T.4 Parte 3: Base Jurídica de la política energética I Flashcards
Que dificultades ha tenido la UE?
Como hemos mencionado, la Unión Europea ha tenido dificultades para elaborar la política energética común. Los Estados miembros reconocen el papel estratégico de la energía en sus economías. Por esto mismo se resisten a renunciar a las competencias para regular un tema que califican como parte de la soberanía de los países, en un sentido amplio.
Que no se mencionó?
Si bien los tratados originarios de la UE estaban directamente involucrados en la actividad energética de las nacientes Comunidades a través de la energía nuclear y el carbón, no se mencionó lo que sucedía con las otras fuentes energéticas, por lo que la competencia de estas se mantenía en los Estados miembros.
Qué normas tuvo que utilizar la UE?
No obstante, la relevancia de la energía en el proyecto de unión económica y política de Europa llevó a la Unión Europea a utilizar normas generales del mercado único, medio ambiente o competencia, entre otras, para ir delineando una política energética comunitaria.
Como se ha avanzado tras las sucesivas reformas de los tratados?
En las sucesivas reformas a los tratados constitutivos de la Unión Europea se ha ido avanzando lentamente en el reconocimiento de competencias a la UE para abordar las diversas cuestiones relacionadas con la energía.
Qué pasó en el año 1986?
En el año 1986, el Acta Única Europea incorporó en el art. 100 inciso A la posibilidad de que los órganos comunitarios adoptaran normas armonizadoras de las distintas legislaciones. Ello de manera indirecta permitió a la UE comenzar a dictar normas armonizadoras para los mercados del gas y la electricidad.
Que señala el Tratado sobre la Unión Europea de 1992?
Posteriormente, el Tratado sobre la Unión Europea de 1992 en el artículo 3 introduce de manera tímida las competencias de la UE en materia energética. Dicha disposición señala: «Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de la Comunidad implicará, en las condiciones y según el ritmo previstos en el presente Tratado […]: t) medidas en los ámbitos de la energía, de la protección civil y del turismo».
Cual es la base jurídica del derecho primario vigente?
La base jurídica vigente del derecho primario de la UE para la energía está contenida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) firmado en 2007 conforme a las siguientes disposiciones (CIUCCI, KERAVEC, 2021).
Que contiene la tercera parte del tratado Políticas y acciones internas de la Unión»?
La tercera parte del tratado, «Políticas y acciones internas de la Unión», contiene un título especial para la energía. El título XXI, artículo 194, expresa:
«1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objeto, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:
Objetos del tratado, «Políticas y acciones internas de la Unión»
»a) garantizarle funcionamiento del mercado de la energía;
»b) garantizar la seguridad de abastecimiento energético en la Unión;
»c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y
»d) Fomentar la interconexión de las redes energéticas
Artículo 194.2 del tratado, «Políticas y acciones internas de la Unión»
»2. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones.
Segundo párrafo del artículo 194.2 del tratado, «Políticas y acciones internas de la Unión»
»No afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, sin perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192.
Artículo 194.3 del tratado, «Políticas y acciones internas de la Unión»
»3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, establecerá las medidas mencionadas en ese apartado cuando sean esencialmente de carácter fiscal».