T.7 Parte 3: Agencia de la UE para la cooperación de reguladores de la Energía X Flashcards
Segundo órgano que compone la ACER
Tercer órgano que compone la ACER
Cuarto órgano que compone la ACER
Qué establece el reglamento en el artículo 30?
Asimismo, el Reglamento establece, en el art. 30, apartado 1, que: «Cuando esté justificado y, en particular para asistir al director y al Consejo de reguladores sobre cuestiones reguladoras, y con el fin de preparar los dictámenes, recomendaciones y decisiones a que se refieren el artículo 3, apartado 1, los artículos 4 a 8, el artículo 9, apartados 1 y 3, el artículo 10, el artículo 11, letra c), el artículo 13, el artículo 15, apartado 4, y los artículos 30 y 43, el Consejo de Administración creará o suprimirá grupos de trabajo sobre la base de una propuesta conjunta del director y del Consejo de Reguladores» (R (UE) 2019/942).
Que es necesario para suprimir un grupo de trabajo?
Para crear o suprimir un grupo de trabajo será necesario el dictamen favorable del Consejo de Reguladores. Los grupos de trabajo están integrados por expertos procedentes del personal de la ACER y de las autoridades reguladoras.
Donde pueden participar los expertos de la comisión?
Los expertos de la Comisión Europea también pueden participar en los grupos de trabajo. Llevarán a cabo las actividades que les sean asignadas en el documento de programación anual y plurianual adoptado con arreglo al art. 20 del Reglamento (art. 30 R (UE) 2019/942).
Coordinación entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
La ACER fue incorporada a la legislación española con el Real Decreto Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas. Dicha norma modificó el apartado sexto de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Nuevo apartado Sexto
El nuevo apartado sexto hablaba de los objetivos generales y relación de la Comisión Nacional de Energía (CNE) con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de Energía y con los organismos reguladores del resto de los Estados miembros de la UE. En este sentido, la CNE debía promover, en cooperación con ACER, los otros reguladores nacionales y la Comisión europea, un mercado interior de la electricidad del gas natural (art. 2. treinta y cuatro, apartado sexto.1. b).
Qué introdujo la ley 13/2013?
La Ley 13/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), introdujo el principio de coordinación y cooperación institucional entre la CNMC y la ACER. Señala el art. 4.2. que la CNMC «mantendrá una colaboración regular y periódica con las instituciones y organismos de la Unión Europea […].
Que se intenta en particular en la ley 13/2013?
En particular, fomentara la colaboración la colaboración y cooperación con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía y con el Organismo de Reguladores de las Comunicaciones Electrónicas».