T.5 Parte 4: Marco normativo I Flashcards
Por qué sectores está integrada la actividad energética?
Como hemos mencionado, la actividad energética está integrada por tres grandes sectores: electricidad, gas natural y petróleo. Estos sectores son agrupados en dos grandes marcos generales para estas energías:
▸ El régimen jurídico de los hidrocarburos.
▸ El régimen jurídico del sector eléctrico.
Que se articula sobre estos dos esquemas normativos?
Sobre estos dos esquemas normativos se articulan las diferentes temáticas relacionadas con los servicios energéticos.
Qué debemos tener en cuenta?
Aunque debemos tener en cuenta la evolución de la política energética española, que avanza hacia la unificación del régimen jurídico energético con el marco general del clima, por tanto, se incorpora un tercer pilar a este marco general para la energía: la Acción por el Clima.
La Constitución española
El marco normativo general de la energía está encabezado por la Constitución española. Las siguientes normas constituyen la base constitucional de la actividad legislativa para el sector.
Cuantas normas constitucionales guardan relación con la energía?
Las principales normas constitucionales que guardan relación con la energía son: son 3
▸ Distribución de competencias.
«Art. 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: »22ª. […] la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. […] »25ª. Bases de régimen minero y energético» (CE).
▸ Declaración de servicios esenciales.
«Art. 128. 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. »2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general» (CE).
▸ Derecho a un medio ambiente adecuado.
«Art. 45. 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. »2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. […]» (CE).