T.3 Parte 3 Tratado de la Carta de Energía V Flashcards
Últimos tres aspectos
▸ La transferencia de tecnología.
▸ El acceso al capital.
▸ La promoción, protección y trato de las inversiones, entre otras.
Qué objetivo tuvo el tratado?
Si bien el tratado tuvo como objetivo fortalecer los intercambios energéticos entre los países de Europa del Este (antigua Unión Soviética) y la Comunidad Económica Europea, es necesario tener presente que además tuvo una vocación expansiva para extender su alcance a otros países, especialmente miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (LÓPEZ-IBOR 2017).
A qué se aplica este Tratado?
El Tratado es aplicable a las materias y productos energéticos incorporados en su anexo: la energía nuclear, el gas natural, el petróleo y sus derivados, la energía eléctrica, el carbón, entre otras. Asimismo, en este se reconocen los derechos de soberanía de los países sobre los recursos energéticos.
Qué señalaremos finalmente?
Finalmente, señalaremos que la Carta Europea de la Energía contempla disposiciones para la resolución de controversias entre los Estados participantes mediante el mecanismo de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc.
El Protocolo de la Carta de la Energía sobre la Eficacia Energética y los Aspectos
Medioambientales Relacionados
El Protocolo de la Carta de Energía sobre Eficacia Energética y los Aspectos Medioambientales Relacionados complementa al Tratado de la Carta de la Energía y se adoptó junto al Tratado de 1994.
Qué incorporó el Protocolo?
Como hace referencia su nombre, este Protocolo incorporó las preocupaciones ambientales a la Carta de la Energía que comenzaban a centrar el interés de la política energética comunitaria.
Que acordaron las partes del Tratado?
De esta forma, las partes del Tratado acodaron fomentar la eficiencia energética y disminuir el impacto ambiental generado en la producción y el uso de la energía (EUR-Lex 2020).
Qué constituye ahora el Tratado?
De esta forma, el Protocolo incorporó un nuevo objetivo a la Carta de la Energía, por lo que el Tratado constituye ahora un «marco multilateral para la cooperación en materia de energía, diseñado para fomentar la seguridad energética mediante unos mercados de la energía más abiertos y competitivos, respetando los principios de desarrollo sostenible y la soberanía sobre los recursos energéticos, y basado en los principios de la Carta de la Energía» (EUR-Lex 2020).