Obligaciones según sus efectos generalidades Flashcards
Criterio de clasificación:
Realmente es la forma en que se producen efectos de la obligación: alteración o no del nacimiento, exigibilidad o extinción de la obligación.
· Así estudiaremos las modalidades que van a estar presentes en algunas obligaciones y que generalmente se vinculan con los elementos accidentales del contrato. Por RG las modalidades son elementos accidentales, pero:
- pueden ser de la naturaleza, por ejemplo la condición resolutoria tácita (1489).
- y de la esencia, por ejemplo, en el contrato de promesa que se incluya un plazo o condición (art. 1554).
conceptos
1) Obligación pura y simple: . Es aquella que, desprovista de elementos que alteran sus consecuencias, produce los efectos que normalmente le atribuye el ordenamiento jurídico.
2) Obligación sujeta a modalidad: Es aquella a la cual se le agregan uno o más elementos excepcionales, con los cuales produce efectos distintos de los que normalmente genera.
· Los elementos excepcionales pueden ser: plazo, condición o modo.
- estás son las modalidades típicas (aquellas reguladas por el L).
- también están las modalidades atípicas (como la representación).
¿En qué se concreta la normalidad?
Es decir, los efectos normales de las obligaciones.
- prevención: veremos efectos normales que se pueden alterar con las modalidades que veremos (por lo que pueden haber más efectos normales).
1) La obligación y el derecho correlativo nacen al perfeccionarse la respectiva fuente.
2) Creada la obligación, el acreedor puede exigir de inmediato su ejecución.
3) El acreedor incorpora a su patrimonio el crédito y luego el producto de su crédito con la general libertad de destino de sus bienes (libertad de disposición).
4) La obligación va a mantenerse vigente hasta que se ejecute.
Ejemplos de obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad
Supuesto 1: A y B celebran un contrato de compraventa. Se pacta que el precio se pagará al contado en ese mismo acto y que en ese momento se entregará la cosa. (arts. 1826/1872).
- Las obligaciones que nacen del contrato son puras y simples.
Supuesto 2: A y B celebran un contrato de compraventa. A se obliga a pagar el precio 30 días después de la celebración del contrato y acuerdan que la cosa comprada se destinará a un fin específico y que el contrato queda sin efecto si A destina la cosa a un fin distinto al pactado.
· Acá se altera:
- el que creada la obligación, el acreedor puede exigir de inmediato su ejecución.
- y el que el acreedor incorpora a su patrimonio el crédito y luego el producto de su crédito con la general libertad de destino de sus bienes (libertad de disposición).