Obligaciones según sus efectos generalidades Flashcards

1
Q

Criterio de clasificación:

A

Realmente es la forma en que se producen efectos de la obligación: alteración o no del nacimiento, exigibilidad o extinción de la obligación.

· Así estudiaremos las modalidades que van a estar presentes en algunas obligaciones y que generalmente se vinculan con los elementos accidentales del contrato. Por RG las modalidades son elementos accidentales, pero:

  • pueden ser de la naturaleza, por ejemplo la condición resolutoria tácita (1489).
  • y de la esencia, por ejemplo, en el contrato de promesa que se incluya un plazo o condición (art. 1554).
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2
Q

conceptos

A

1) Obligación pura y simple: . Es aquella que, desprovista de elementos que alteran sus consecuencias, produce los efectos que normalmente le atribuye el ordenamiento jurídico.

2) Obligación sujeta a modalidad: Es aquella a la cual se le agregan uno o más elementos excepcionales, con los cuales produce efectos distintos de los que normalmente genera.

· Los elementos excepcionales pueden ser: plazo, condición o modo.

  • estás son las modalidades típicas (aquellas reguladas por el L).
  • también están las modalidades atípicas (como la representación).
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3
Q

¿En qué se concreta la normalidad?

A

Es decir, los efectos normales de las obligaciones.

  • prevención: veremos efectos normales que se pueden alterar con las modalidades que veremos (por lo que pueden haber más efectos normales).

1) La obligación y el derecho correlativo nacen al perfeccionarse la respectiva fuente.

2) Creada la obligación, el acreedor puede exigir de inmediato su ejecución.

3) El acreedor incorpora a su patrimonio el crédito y luego el producto de su crédito con la general libertad de destino de sus bienes (libertad de disposición).

4) La obligación va a mantenerse vigente hasta que se ejecute.

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4
Q

Ejemplos de obligaciones puras y simples y sujetas a modalidad

A

Supuesto 1: A y B celebran un contrato de compraventa. Se pacta que el precio se pagará al contado en ese mismo acto y que en ese momento se entregará la cosa. (arts. 1826/1872).

  • Las obligaciones que nacen del contrato son puras y simples.

Supuesto 2: A y B celebran un contrato de compraventa. A se obliga a pagar el precio 30 días después de la celebración del contrato y acuerdan que la cosa comprada se destinará a un fin específico y que el contrato queda sin efecto si A destina la cosa a un fin distinto al pactado.

· Acá se altera:

  • el que creada la obligación, el acreedor puede exigir de inmediato su ejecución.
  • y el que el acreedor incorpora a su patrimonio el crédito y luego el producto de su crédito con la general libertad de destino de sus bienes (libertad de disposición).
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