I) La Obligación: Concepto y estructura Flashcards

1
Q

El Patrimonio

A

Universalidad jurídica compuesta por todos los derechos y obligaciones apreciables en dinero que tienen por titular a una misma persona.

  • atributo de la personalidad.
  • no todo derecho y toda obligación forma parte del patrimonio de una persona, solo los apreciables en dinero; y una persona puede tener derechos y obligaciones fuera del Pº.

Derechos patrimoniales:

  • art. 565: cosas corporales e incorporales; art. 576: DR y DP.
  • derecho real (art. 577): DR es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a una determinada persona.
  • derecho personal (art. 578): Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.
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2
Q

Paralelo entre DR y DP

A

1) diferencia estructural:

DR:

  • titular
  • objeto: cosa.

DP:

  • sujeto activo o acreedor.
  • sujeto pasivo o deudor.
  • objeto: prestación de dar, hacer o no hacer.

· Teoría obligacionista nos dice que si hay un sujeto pasivo en DR, el cual sería universal.

2) En relación a su fuente:

· DR nacen de los modos de adquirir el dominio y demás DR

  • art. 588: ocupación, accesión, tradición, suscesión por causa de muerte, la prescripción adquisitiva.

· DP nacen de la fuente de las obligaciones:

  • art. 1437: contratos, cuasi contratos, delitos, cuasidelitos y la ley.

3) POV de su número:

· DR: Número cerrado (su creación solo viene de la ley)

· DP: Número abierto (existen tantos DP como puede concebir la mente humana)

  • la justificación es la naturaleza de las normas que regulan estas materias (normas de orden público y SVP).

4) De acuerdo a su eficacia:

· DR: Los derechos reales son de eficacia general o erga omnes (se puede oponer el derecho a cualquiera).

· Los derechos personales son de eficacia relativa (solo se puede exigir el derecho a quien ha contraído la obligación correlativa).

  • Importancia en materia de garantías.

5) POV de su protección:

· DR: acciones reales.

· DP: acciones personales.

6) POV de su duración:

· DR: perpetuos o de duración prolongada.

· DP: son efímeros (nacen para extinguirse).

7) POV de la prescripción:

· DR: pueden adquiriese por PA (es un MA) e extinguirse por PA, pero nos e extinguen por PE.

· DP: se extinguen por PE, pero no pueden adquirirse por PA (excepcionalmente hay derechos imprescriptibles).

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3
Q

¿Cuál es la relación entre DP y obligación?

A

Son términos correlativos.

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4
Q

Derecho de las Obligaciones

A

El derecho de las obligaciones es el conjunto de principios y normas que regulan el reconocimiento jurídico, la estructura, los caracteres y los efectos de las obligaciones que nacen entre los individuos en el desenvolvimiento de su vida en sociedad. (Daniel Peñailillo).

  • ¿por qué un sujeto se obliga? porque tiene una necesidad (POV práctico).
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5
Q

Obligación (concepto, elementos y conceptos cercanos)

A

No se define en el CC.

Def Dª 1: Vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor, queda en la necesidad de efectuar para con otra llamada acreedor cierta prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo.

Conceptos cercanos al de obligación (otros imperativos jurídicos):

a) carga: comportamiento que ha de adoptarse si se quiere lograr cierto beneficio (R/C carga procesal).

b) deber: Imperativo jurídico cuyo cumplimiento no puede obtenerse en contra de la voluntad del titular, pero cuyo incumplimiento se asocia a una consecuencia negativa.

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6
Q

Evolución de la Obligación

A

Observación común: las condiciones de la vida social influyen en la regulación jurídica.

El cuerpo de reglas sobre obligaciones tiene su origen en Roma, pasando luego a los códigos modernos (reglas comunes nacen el el DR).

Dº Romano:

La obligación se concebía como un vínculo riguroso y personal:

  • Riguroso: El deudor quedaba afectado en su patrimonio, libertad y aun en su vida en el cumplimiento de la prestación.
  • Personal: No era posible el cambio de sujetos.

Evolución en el vínculo y los sujetos (por el Dº canónico):

· vínculo: su rigurosidad disminuye al desafectar a la persona del deudor, limitándose a los bienes de éste, en incluso después no a todos ellos.

· sujetos: disminuye la importancia de su identidad (del acreedor y el deudor) y se avanza a una concepción más objetiva.

  • se permite el cambio de acreedor (cesión de créditos); luego el cambio de deudor (cesión de deuda, novación); e incluso la indeterminación de los sujetos (ej: obligaciones que se asocian a un DR, por ejemplo obligaciones propter rem; recompensa a quien encuentre algo perdido).
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7
Q

Concepciones en materia de obligaciones

A

Se refiere a la ponderación de la deuda y de la responsabilidad en la obligación (cual toma el papel preponderante)

  • la deuda se identifica con lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer.
  • la responsabilidad se identifica con lo que pasa cuando el deudor no cumple y la posibilidad del acreedor de exigir contra la Vª del deudor la prestación.

1) Subjetiva: : se concibe la obligación como un deber (deuda), por lo que importa el comportamiento del deudor.

  • se fija en lo sujetos (particularmente el deudor)

2) Objetiva: La base fundamental de la obligación está en la responsabilidad. Lo central es el sometimiento del patrimonio del deudor al acreedor, al derecho que este tiene a agredirlo en caso de incumplimiento.

  • lo fundamental no es el comportamiento del deudor, sino la responsabilidad.

3) Ecléctica: La deuda y la responsabilidad tiene la misma importancia en la obligación.

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8
Q

Disociación de la deuda y la responsabilidad

A

¿Cómo nacen las concepciones de obligación?

En el Dº Rº la obligación se identificaba con la deuda, y la responsabilidad nacía de un acto distinto (se disociaba deuda y responsabilidad)

La evolución en el derecho de las obligaciones lleva a que en el derecho moderno D y R nazcan coetáneamente en un mismo acto (se confunden ambos elementos).

La importancia de la disociación entre deuda y responsabilidad es que ciertas figuras de nuestro OJ tiene su mejor explicación en cuanto se puede distnguir entre ambos elementos (la figura tiene solo uno, pero sigue siendo obligación):

a. Débito sin responsabilidad: obligación natural.

b. Responsabilidad sin débito: Fianza (caución personal, el sujeto no tiene deuda, pero si responsabilidad).

c. Deuda con responsabilidad limitada: tercer poseedor de la finca hipotecada

d. Responsabilidad sin deuda actual: caución de obligaciones futuras.

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9
Q

Elementos de la Obligación (enumerar)

A

1) Subjetivo: SA y SP.

2) Objetivo: prestación de dar, hacer o no hacer.

3) Característico: vínculo jurídico.

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10
Q

Elementos de la Obligación: 1) Elemento subjetivo

A

1) Subjetivo: dos sujetos que componen la relación obligatoria:

a) Sº activo: Acreedor. Quien pude exigir la prestación (titular del DP).

b) Sº pasivo: deudor. Quien debe ejecutar la prestación

  • Pueden encontrarse simultánea y recíprocamente en ambas posiciones (no la misma obligación; es el caso de los contratos bilaterales).
  • Se acepta modificación e incluso indeterminación en los sujetos.
  • Lo normal es la unidad de los sujetos, pero pueden haber varios acreedores y varios deudores.
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11
Q

Elementos de la Obligación: 2) Elemento objetivo

A

2) Objetivo: La prestación (dar, hacer o no hacer algo)

  • la importancia de distinguir entre dar, hacer o no hacer, es que desde la teoría del AJ se exigen requisitos distintos si el objeto es un hecho o una cosa)

Problema de la patrimonialidad de la prestación: lo que se cuestiona es si el elemento objetivo de la obligación, esta prestación de dar, hacer o no hacer algo debe tener un valor pecuniario para que exista obligación:

a) Postura clásica. Sólo las prestaciones patrimoniales configuran obligaciones.

b) Postura moderna. Basta que exista en el acreedor un interés digno de tutela o protección jurídica.

c) Postura intermedia. Distingue entre el interés que el acreedor tiene en la prestación (que se debería poder valorar pecuniariamente) y la prestación misma.

  • se critica esta postura por su división artificial.

¿Qué ocurre en nuestro OJ?

· Una postura dice:

a) arts. 1461 y 1464:

  • art. 1461 i. I: “No sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género”.
  • art. 1464: Art. 1464: “Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1) De las cosas que no están en el comercio”.

De estos arts. dirían que el CC exige la patrimonialidad del elemento objetivo, ya que se exige la “comerciabilidad”. Pero es fácil contradecir este argumento, toda vez que el requisito de la comerciabilidad se traduce en la posibilidad del objeto de ser parte de relaciones jurídicas privadas.

b) Reglas para indemnización dictadas en base a prestaciones con contenido patrimonial: como las reglas de indemnización de perjuicios solo existen ahí donde hay una prestación patrimonial, el CC exigiría la patrimonialidad del elemento objetivo.

  • Pero lo único que se puede afirmar de lo anterior es que el Legislador no ha regulado la indemnización en materia de obligaciones de contenido no patrimonial (laguna legal).
  • ¿Daño moral?

· Otra postura: si a) ni b) permiten afirmar que el CC exige la patrimonialidad del elemento objetivo, y en el derecho privado se puede hacer todo lo que no está prohibido podrían existir obligaciones con Eº Oº no patrimonial

  • ej de obligación con EO no patrimonial: se debe dar cierto renombre a una persona.
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12
Q

Elementos de la Obligación: 2) Elemento característico:

A

3) Característico:

Es el vínculo jurídico. Elemento característico de la obligación en cuanto permite distinguirlo de otros imperativos jurídicos.

  • es excepcional: no es habitual en los vínculos entre personas, por lo que quien lo alega debe probarlo.
  • es temporal: (DP son efímeros, nacen para extinguirse)
  • permite exigir cumplimiento de la obligación en contra de la voluntad del obligado.
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