Obligaciones a modo Flashcards
Obligaciones a modo: generalidades
A) Regulación: arts. 1089 y ss; y art. 1473 y ss.
B) Concepto (a partir del art. 1089): es una carga consistente en destinar un objeto a cierta finalidad.
- altera efecto normal de las obligaciones consistente en que incorporado a patrimonio lo que se adquiere con el derecho se puede disponer libremente de el.
C) En materia de obligaciones, la carga grava al acreedor, quien recibe la prestación.
- el acreedor de la prestación se convierte en deudor de la carga.
- ej: A se obliga a dar a B 1000 para que construya un hogar de perros.
D) Características:
1) accesoriedad: ya que es una modalidad.
2) obligatoriedad: se debe distinguir modo como modalidad de simple consejo.
3) gratuidad: es propio de los actos gratuitos (en derecho comparado solo actos gratuitos; en nuestro OJ no hay norma que diga solo actos gratuitos, por lo que todos).
Modo y condición suspensiva
Se debe tener claro la distinción.
CC los distingue en art. 1089: “Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisición de la cosa asignada”.
- El modo supone que el acreedor reciba una cosa para ejecutar las obras o cargas.
- la condición importa que el acreedor la reciba si ejecutare las obras o cargas.
La condición suspende la adquisición, el modo no impide la adquisición
¿Cómo se cumple el modo?
a) si fuera imposible, inductivo a hecho ilegal o inmoral o concebido en términos ininteligibles, no vale la disposición (art. 1093).
b) se permite el cumplimiento por equivalencia (art. 1094).
c) si se hace imposible la obligación será pura y simple.
La cláusula resolutoria (art. 1090)
art. 1090: “En las asignaciones modales se llama cláusula resolutoria la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo.
No se entenderá que envuelven cláusula resolutoria cuando el testador no la expresa”.
- en principio si no se cumple con el modo no hay efectos negativos para el acreedor, ya que tiene solo una carga.
- salvo que se haya insertado una clausula resolutoria.