Mutuo consentimiento y pago Flashcards

1
Q

El Mutuo consentimiento: generalidades

A

A) Concepto:

art. 1567 antes de enumerar los ME en su i. I dice “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”.

def: consiste en que en que las partes, acreedor y deudor, acuerdan dar por extinguidas las obligaciones que los ligan, esto es, que ellas dejen de producir efectos.

B) Denominaciones: recibe otras denominaciones tales como “mutuo disenso”, “convención de extinción” y los franceses lo designan como “rescilación”.

C) Es una aplicación del art. 1545 y manifestación de la autonomía de la voluntad.

D) Este modo de extinguir es más propio de las obligaciones contractuales, ya que en el derecho “las cosas se deshacen como se hacen”.

  • pero también aplica a obligaciones que nacen de otras fuentes.
  • no tiene lugar con las obligaciones legales.
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2
Q

Mutuo consentimiento: requisitos

A

1) Deberán concurrir los propios de todo acto jurídico, ya que se trata de una convención (requisitos de existencia y de validez).

2) Capacidad de disposición, ya que se señala “las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo”.

3) Qué no estén íntegramente cumplidas las obligaciones.

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3
Q

Mutuo consentimiento: efectos

A

· Sus efectos son los propios de todos los modos de extinguir la obligación: poner término a ésta, así como de sus accesorios (garantías, etc.).

· La expresión “consientan darla por nula” es doblemente errónea:

  • la fuente es válida, por lo que no hay nulidad.
  • la nulidad es declarada por el juez y tiene efecto retroactivo (el mutuo consentimiento opera solo hacía el futuro).
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4
Q

Enumeración del art. 1567

A

El mutuo consentimiento

Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:

I) Solución o pago efectivo
II) Novación
III) Transacción
IV) Remisión
V) Compensación
VI) Confusión
VII) Pérdida de la cosa que se debe
VIII) Declaración de nulidad o rescición
IX) Condición resolutoria
X) Prescripción

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5
Q

I) El pago: generalidades

A

art. 1567 Nº 1: “Por la solución o pago efectivo”

· es la forma normal de extinguir las obligaciones.

· def: art. 1568: “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”.

  • por lo que lo que sea pago dependerá de la obligación de que se trate y no se puede saber de forma abstracta si hay pago o no.
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6
Q

I) El pago: naturaleza jurídica

A

Es un acto jurídico bilateral, más específicamente, una convención.

Las partes que intervienen pueden o no coincidir con deudor y acreedor, y son:

  • el solvens: el que paga.
  • el accipiens: el que recibe el pago.
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7
Q

I) El pago: las partes del pago: 1) quienes pueden realizar el pago

A

Párrafo II “Por quién puede hacerse el pago”, arts. 1572 a 1576.

a) En primer lugar, el principal llamado a pagar la obligación es el deudor.

  • tanto el deudor de manera personal como un representante.

b) En segundo lugar, la deuda también puede ser pagada por personas que tengan interés en la extinción de la deuda.

  • codeudor solidario.
  • fiador.
  • quien ha garantizado deuda con caución real.

c) En tercer lugar, la deuda puede ser pagada por terceros extraños (art. 1572):

  • lo que justifica esto es que el pago por un tercero no perjudica ni al acreedor ni al deudor.
  • el tercero debe tener conocimiento de que paga deuda ajena.
  • excepción: obligaciones de hacer no fungibles.
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8
Q

Situaciones en que puede encontrarse el solvens extraño

A

1) Paga con consentimiento expreso o tácito del deudor:

Requisitos:

a) consentimiento del deudor.

b) pagos con fondos propios del solvens (del que paga).

Efecto: se subroga en lugar del acreedor (subrogación legal del art. 1610 Nº 5) y si se entiende que hay mandato la acción personal que emana del mandato.

2) Paga sin consentimiento del deudor:

  • no opera la subrogación legal, solo la voluntaria (art. 1573).
  • acción de reembolso propia de la gestión de negocios ajenos o agencia oficiosa (1573).

3) Paga contra expresa voluntad del deudor: pareciera haber una antinomia:

  • art. 1574: “El que paga contra la voluntad del deudor, no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción”.
  • art. 2291: nos dice que tiene acción si la gestión le hubiese sido efectivamente útil.

· Solución: Pº de especialidad: si el pago es la única gestión del tercero se aplica el art. 1574; si hay una serie de gestiones del tercero se aplica el art. 2291.

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9
Q

I) El pago: las partes del pago: 2) Quienes pueden recibir el pago o hacerse pago

A

hablamos del accipiens, que podrá o no coincidir con el acreedor.

regulado en arts. 1576 a 1586.

a) El primer sujeto llamado a recibir el pago es el acreedor.

  • Bajo este concepto se engloba a todas las personas que hayan sucedido al acreedor original en su crédito, sea mortis causa o por acto entre vivos (no solo el acreedor originario).

b) En segundo lugar, el pago puede ser recibido válidamente, de acuerdo al art. 1576, por los representantes del acreedor, sean estos representantes legales, judiciales o convencionales.

c) En tercer lugar, según el art. 1576 i. II, el legislador considera válido o eficaz el pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía.

  • supuesto en que no se cumple “el que paga mal paga dos veces”.
  • protección a la apariencia jurídica y error común.
  • vimos esta norma a propuesto de discusión de posesión de derechos personales.
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10
Q

I) El pago: el objeto del pago

A

¿Cómo tiene que hacerse el pago? La regla fundamental en esta materia, la establece el:

· art. 1569: “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes.
El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida”.

  • será incumplimiento si hay cualquier diferencia con lo convenido: ej: se entrega cosa tarde; de otro color; con defecto, etc.
  • aplica a deudor y acreedor.
  • para ver si hay pago se debe hacer ejercicio de comparación entre a lo que se obliga el deudor y el comportamiento real.
  • i. II interpretado a contrario sensu implica que si se podría pactar algo distinto.
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11
Q

Principios que se desprenden del art. 1569

A

A partir del art. 1569 se desprenden tres principios fundamentales en materia de pago (son doctrinales y se confunden a veces):

1) Pº de identidad: implica que el pago es efectivo en la medida que se satisfaga la obligación con la prestación debida (1569 i. final).

2) Pº de integridad: El pago debe ser total y completo, es decir, el acreedor debe recibir de una vez la prestación convenida en forma íntegra.

3) Pº de indivisibilidad: deriva del anterior, e implica que no puede obligarse al acreedor a recibir un pago fraccionado (art. 1591 i, I).

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12
Q

I) Pago: época y lugar del pago

A

I) ¿Donde debe realizarse el pago?

· se regula en arts. 1587 y ss:

a) primero: lugar designado en la convención (Pº de autonomía de la voluntad).

b) si se debe una especie o cuerpo cierto se hará el pago en el lugar que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación.

c) cualquier otra cosa, en el domicilio del deudor.

· Importancia: puede determinar competencia de los tribunales.

II) ¿cuando debe realizarse el pago?

· Pº de autonomía de la voluntad: hay que estarse a lo que establece el acto o contrato que le sirve de antecedente (la obligación debe cumplirse cuando ella se hace exigible).

· La RG es que los AJ sean puros y simples, o sea, que la obligación se pague tan pronto el acto se celebre, sin perjuicio del plazo tácito (que es el plazo indispensable para cumplir con la obligación).

  • En cambio, si el acto o contrato contempla una modalidad, el pago se verificará una vez que tenga lugar o se cumpla la modalidad, por tanto, si la deuda es a plazo, debe cumplirse desde de su vencimiento, y si es condicional, desde que la condición queda cumplida (art. 1569).
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