Modos de extinguir: generalidades Flashcards

1
Q

generalidades: concepto y regulación

A

A) concepto

def (no hay def legal): todos aquellos hechos o actos jurídicos mediante los cuales ellas dejan de producir efectos jurídicos; desaparecen de la vida jurídica.

B) Regulación:

  • art. 1567 y ss.
  • art. 1567 enumera diez ME ¿Es taxativa la enumeración? No, faltan algunos como: dación en pago, muerte del acreedor o deudor (excepción), plazo extintivo, revocación unilateral, pérdida de la cosa que se debe (que es parte de la imposibilidad de ejecución).
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2
Q

Clasificación de los ME: I) Pago y demás ME

A

El pago y los demás modos de extinguir: El pago difiere de todos los modos de extinguir, pues equivale al cumplimiento de la obligación, tal como ella existe desde su nacimiento.

  • En ningún otro modo extintivo la obligación se cumple como ella fue contraída o establecida.
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3
Q

Clasificación de los ME: enumeración

A

I) Pago y los demás.
II) Satisfacción del acreedor.
III) Comunes y particulares.
IV) Voluntarios y no voluntarios.
V) Total y parcial.

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4
Q

Clasificación de los ME: II) Satisfacción del acreedor

A

En cuanto a la satisfacción que obtiene el acreedor:

a) Satisfactivos o equivalentes al pago: Aquellos que satisfacen el crédito en una u otra forma.

  • Hay modos de extinguir en que el acreedor, si no obtiene el pago mismo, obtiene una cierta forma de cumplimiento.
  • Pago y dación en pago, compensación, confusión, transacción y novación.

b) No satisfactivos: aquellos en que no se satisface la acreencia.

  • En estos casos, el acreedor no obtiene la satisfacción de su crédito ni en la forma estipulada, ni tampoco en otra semejante o equivalente.
  • la remisión, la prescripción extintiva y la imposibilidad inimputable en el cumplimiento.

c) Aquellos que atacan el vínculo obligacional mismo: realmente pertenecen a la categoría anterior, en cuanto el crédito no es satisfecho, pero se les separan, porque actúan sobre el acto que lo generó.

  • la nulidad y la condición resolutoria.
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5
Q

Clasificación de los ME: III) ME Comunes y particulares

A

ME comunes y particulares:

a) particulares: aquellos que son propios de ciertas obligaciones

  • la condición resolutoria que sólo puede afectar a las convencionales; la muerte de una de las partes; la pérdida de la cosa que se debe.

b) comunes: se aplican a todas las obligaciones salvo las excepciones legales.

  • ej: la compensación, confusión, remisión, prescripción extintiva, etcétera.
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6
Q

Clasificaciones de los ME: IV) ME voluntarios y no voluntarios

A

a) voluntarios: la extinción opera con la voluntad de las partes, como en el pago, mutuo disenso, novación, dación en pago, remisión, etc.

b) no voluntarios: operan sin intervención de la voluntad de las
partes, como la compensación, confusión, prescripción extintiva, etc.

  • sin perjuicio de que éstos también deben ser alegados.
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7
Q

Clasificaciones de los ME: V) Total y parcial

A

Los distintos modos extintivos pueden operar extinguiendo la obligación total o parcialmente, como si por ejemplo se remite la mitad de la deuda.

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