Modos de extinguir: generalidades Flashcards
generalidades: concepto y regulación
A) concepto
def (no hay def legal): todos aquellos hechos o actos jurídicos mediante los cuales ellas dejan de producir efectos jurídicos; desaparecen de la vida jurídica.
B) Regulación:
- art. 1567 y ss.
- art. 1567 enumera diez ME ¿Es taxativa la enumeración? No, faltan algunos como: dación en pago, muerte del acreedor o deudor (excepción), plazo extintivo, revocación unilateral, pérdida de la cosa que se debe (que es parte de la imposibilidad de ejecución).
Clasificación de los ME: I) Pago y demás ME
El pago y los demás modos de extinguir: El pago difiere de todos los modos de extinguir, pues equivale al cumplimiento de la obligación, tal como ella existe desde su nacimiento.
- En ningún otro modo extintivo la obligación se cumple como ella fue contraída o establecida.
Clasificación de los ME: enumeración
I) Pago y los demás.
II) Satisfacción del acreedor.
III) Comunes y particulares.
IV) Voluntarios y no voluntarios.
V) Total y parcial.
Clasificación de los ME: II) Satisfacción del acreedor
En cuanto a la satisfacción que obtiene el acreedor:
a) Satisfactivos o equivalentes al pago: Aquellos que satisfacen el crédito en una u otra forma.
- Hay modos de extinguir en que el acreedor, si no obtiene el pago mismo, obtiene una cierta forma de cumplimiento.
- Pago y dación en pago, compensación, confusión, transacción y novación.
b) No satisfactivos: aquellos en que no se satisface la acreencia.
- En estos casos, el acreedor no obtiene la satisfacción de su crédito ni en la forma estipulada, ni tampoco en otra semejante o equivalente.
- la remisión, la prescripción extintiva y la imposibilidad inimputable en el cumplimiento.
c) Aquellos que atacan el vínculo obligacional mismo: realmente pertenecen a la categoría anterior, en cuanto el crédito no es satisfecho, pero se les separan, porque actúan sobre el acto que lo generó.
- la nulidad y la condición resolutoria.
Clasificación de los ME: III) ME Comunes y particulares
ME comunes y particulares:
a) particulares: aquellos que son propios de ciertas obligaciones
- la condición resolutoria que sólo puede afectar a las convencionales; la muerte de una de las partes; la pérdida de la cosa que se debe.
b) comunes: se aplican a todas las obligaciones salvo las excepciones legales.
- ej: la compensación, confusión, remisión, prescripción extintiva, etcétera.
Clasificaciones de los ME: IV) ME voluntarios y no voluntarios
a) voluntarios: la extinción opera con la voluntad de las partes, como en el pago, mutuo disenso, novación, dación en pago, remisión, etc.
b) no voluntarios: operan sin intervención de la voluntad de las
partes, como la compensación, confusión, prescripción extintiva, etc.
- sin perjuicio de que éstos también deben ser alegados.
Clasificaciones de los ME: V) Total y parcial
Los distintos modos extintivos pueden operar extinguiendo la obligación total o parcialmente, como si por ejemplo se remite la mitad de la deuda.