Turismo y medio ambiente. Flashcards
¿Qué actividad está íntimamente vinculada con el paisaje por los recursos del entorno para la producción de bienes y servicios?
El turismo.
¿Cuál es la relación del paisaje y el turismo?
El paisaje como recurso constituye la materia prima, la cual tiene como propiedad la imposibilidad del desplazamiento. Es decir, son elementos fijos en el espacio biofísico, de ahí que se hable en el turismo de un consumo ‘in situ’, dado que las actividades turísticas son actividades vinculadas al sitio.
Verdadero o falso: El funcionamiento de la actividad turística no depende de la calidad y el estado del paisaje, teniendo implícita la necesidad de un modelo de desarrollo en equilibrio con su entorno.
Falso. Sí depende.
¿Qué es el Impacto Ambiental según la norma la norma ISO 14001:2004 de Sistemas de Gestión Ambiental?
Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización; entendiendo aspecto ambiental como el elemento de las actividades, productos o servicios que puede interactuar con el medio ambiente.
¿Por quién está formada la Red de Áreas Protegidas de Extremadura?
-Espacios naturales protegidos: parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, Zonas de Interés Regional ZIR, corredores ecológicos y de biodiversidad, parques pertúrbanos de conservación y ocio, lugares de interés científico, árboles singulares, corredores ecoculturales.
-Red Ecológica Europea NATURA 2000: Zonas de Especial Protección para las Aves, lugares de importancia comunitaria, bnas de especial conservación.
-Otras figuras de protección de espacios: reserva de la biosfera La Siberia, parque nacional de Monfragüe, Reserva de la Biosfera de Monfragüe, Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional, áreas privadas de interés ecológico.
¿Cuál es la normativa para los espacios de conservación y espacios protegidos de Extremadura? ¿En qué consiste?
Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.
En definitiva, esta modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura viene a cubrir los actuales vacíos legales en materia de conservación de los espacios naturales que existen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y permite, al mismo tiempo, cumplir con las exigencias comunitarias de protección de la red «Natura 2000».
La modificación más profunda se produce en el Título III, donde clasifica las Áreas Protegidas de Extremadura en Espacios Naturales Protegidos y en Zonas de la Red Natura 2000, regulándose los procedimientos a seguir para su declaración.
¿Que son los Espacios Naturales Protegidos (ENP)?
Los Espacios Naturales Protegidos (ENP) contienen información cartográfica de las distintas figuras de protección como resultado de la recopilación de aquellas declaradas conforme a la normativa vigente en los distintos gobiernos autonómicos y el MITECO.
¿Qué 5 figuras de protección prevé a legislación estatal? ¿Y la autonómica?
Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos.
La legislación autonómica relativa a la conservación de la naturaleza incrementa las denominaciones elevando la tipología de espacios naturales a más de 40.
¿Qué son los Espacios naturales protegidos según la Ley 42/2007del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad?
Tendrán la consideración de espacios naturales protegidos los espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y el medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
¿Qué requisitos se han de cumplir para obtener la declaración de espacio natural protegido, según la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad?
a) Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
b) Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.
c) Los espacios naturales protegidos podrán abarcar en su perímetro ámbitos terrestres exclusivamente, simultáneamente terrestres y marinos, o exclusivamente marinos.
¿Cómo se clasifican los espacios naturales protegidos según la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad?
a) Parques.
b) Reservas Naturales.
c) Áreas Marinas Protegidas.
d) Monumentos Naturales.
e) Paisajes Protegidos.
¿Cómo se definen los parques que son espacios naturales protegidos, según la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad?
Los Parques son áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
En los Parques se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación.
En los Parques podrá facilitarse la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos y los derechos de los titulares de los terrenos en ellos ubicados.
¿Cómo se definen las Reservas Naturales que son espacios naturales protegidos, según la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad?
Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
En las Reservas estará limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos que por razones de investigación, conservación o educativas se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.
¿Cómo se definen las Áreas Marinas Protegidas que son espacios naturales protegidos, según la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad?
Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Estos espacios podrán ser objeto de incorporación a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España regulada en la Ley41/2010, de29 de diciembre, de protección del medio marino.
Para la conservación de las Áreas Marinas Protegidas y de sus valores naturales, se aprobarán planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan para cada caso y para el conjunto de las áreas incorporables a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
¿Cómo se definen los Monumentos Naturales que son espacios naturales protegidos, según la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad?
Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
Se considerarán también Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
En los Monumentos Naturales estará limitada la explotación de recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger, conforme a lo establecido en sus normas de declaración o gestión, o en aquellos casos en que, por razones de investigación o conservación o por tratarse de actividades económicas compatibles con mínimo impacto y que contribuyan al bienestar socioeconómico o de la población se permita dicha explotación, previa la pertinente autorización administrativa.