Orgánico Flashcards
¿Qué es la autocomposición?
Es una forma pacífica de solución de conflictos por las partes, puede ser directa o por medio de asistencia de terceros, no concurriendo la fuerza moral o física, e indiferente a la existencia de un proceso, por lo que puede ser antes, durante o después de una sentencia.
¿Quiénes pueden autocomponerse?
Los que tienen la facultad para llegar a aún acuerdo, siendo capaces según el CC y si es por mandatario judicial, debe tener las facultades del 7 inc. 2 CPC.
¿Cuáles son las medidas alternativas de solución de conflictos del sistema penal?
- Suspensión condicional del procedimiento
- Acuerdos reparatorios
- El ejercicio del principio de oportunidad
- Aplicación del procedimiento abreviado
¿Cuál es la clasificación de partes en la autocomposición?
Depende, si proviene de una de las partes es unilateral, pero si proviene de las 2, es bilateral. En este último caso, Las partes cooperan siendo solas o asistidas, controlan sus conversaciones, acuerdan la propia decisión, sin considerar una solución jurídica.
Mencione cuáles son las formas auto compositivas bilaterales
La transacción, conciliación, el avenimiento y la mediación.
¿Qué es la transacción?
MAC, bilateral, no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o poner término a uno pendiente, con concesiones recíprocas. Se regula en el 2466 y ss CC y 403 NCPP.
De proceder, tiene efecto de cosa juzgada (2460 CC), teniendo un carácter procesal, en el cual, fusca producir efecto respecto del proceso.
Si lo hace un representante requiere del 7 inc. 2 CPC.
Por último, es una excepción mixta, anómala y Perentoria, que se debe hacer valer en la contestación de la demanda en JO.
¿Qué es la mediación?
Proceso no adversarial, en el cual hay un 3ro imparcial, que ayuda a negociar un acuerdo a las partes, se regula por la ley de tribunales de familia. Tiene un carácter voluntario u obligatorio.
Es confidencial para las partes, mediador y terceros.
Es flexible, no hay limitación para que el mediador y las partes encuentren una solución.
Lo normal de esta, es que se suscriba en un contrato de transacción.
¿Qué es el avenimiento?
Acuerdo directo entre las partes, ponen término a un conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo al tribunal que conoce de la causa. Se regula en el 434 CPC.
Es un contrato judicial, las partes son quienes acuerdan fuera del proceso, pero deben dar cuenta de este al tribunal, para que ponga término al litigio. Requiere del 7 inc. 2 CPC en caso del mandatario judicial.
Este pone término al proceso y produce cosa juzgada.
¿Qué es la conciliación?
Acto jurídico procesal bilateral, en el que las partes a iniciativa de un juez que conoce del proceso logra ponerle fin por acuerdo mutuo.
Regulado en el 262 y 795 N.º 2.
Está limitado para componer respecto de las pretenciones y contra pretensiones que tengan las partes en el debate, sin hacer concesiones ajenas a las sustentadas en el proceso. Y sirve de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, 267 CPC.
¿Cuál es la diferencia entre la transacción y el avenimiento?
La primera es una solución extrajudicial, mientras que la segunda es una que debe ser informada al tribunal y ser aprobada al mismo tiempo.
¿Qué es la jurisdicción?
El deber del estado para conocer y resolver, por medio de un proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de relevancia jurídica, dentro del territorio de la república, en los tribunales establecidos por ley.
¿Qué es la competencia?
Es la esfera que posee cada tribunal para el ejercicio de la función jurisdiccional. 180 y ss, del COT.
¿La jurisdicción es delegable?
No, esto es imposible, un juez nunca puede delegar su función jurisdiccional a otro órgano, no puede dejar de ejercer su ministerio, si no es por causal legal. De ser delegada, los actos del delegado son nulos. Lo que está permitido es delegar la competencia parcialmente a través de exhortos a otro juez.
¿La jurisdicción es prorrogable?
No, lo que es prorrogable es la competencia, respecto de asuntos civiles contenciosos en 1.ª instancia y ante tribunales de un mismo territorio.
¿Cuáles son los momentos jurisdiccionales?
El conocimiento, juzgamiento y la ejecución de lo juzgado.
¿Qué es la fase de conocimiento?
Comprende en conocer las pretensiones de parte de los actos y de las alegaciones, excepciones y defensas del demandado y de la realización de la actividad probatoria, para acreditar los hechos por los cuales se sustentan.
En civil, es la demanda y la contestación de la demanda.
En penal, Acusación del fiscal y/o particular del querellante, y contestación del acusado.
Y finalmente, se proyectan los hechos por medio de las pruebas que suministren las partes o a solicitud de juez.
¿Qué es la fase de juzgamiento?
Es la reflexión, estudio, y análisis del material de hecho y de derecho para adoptar una decisión. Este se exterioriza en la sentencia definitiva, en las consideraciones de hecho y derecho. Antecedente directo e inmediato de la resolución.
¿Qué es la fase de ejecución?
Está subordinado al contenido de la sentencia, si esta funciona de condena, necesitando del auxilio de la fuerza pública. Como, por ejemplo, si se ordena pagar un monto de dinero y se deben embargar bienes y ser subastados y pagar al creedor. Esta fase deja de existir en caso de que el obligado se allane a cumplirlo voluntariamente, o hay composición de facilitar la ejecución.
¿Cuáles son los límites de la jurisdicción?
Tiempo, es perpetuo, excepción, los árbitros y los tribunales unipersonales de excepción, y las personas solo lo pueden ejercer hasta los 75 años.
Espacio, siendo externo, los tribunales no pueden ejercer jurisdicción respecto del extranjero, mandatarios, diplomáticos, organismos internacionales e interno que está dado por las normas de competencia respecto de tribunales.
Materia, sobre la jurisdicción, en la resolución de asuntos jurídicos de orden temporal.
Persona, solo pueden los tribuales por ley ejércela, siendo indelegable.
Atribuciones de otros poderes del estado, los tribunales no pueden ejercer facultades de otros órganos del poder, y viceversa, otros organismos no pueden avocarse atribuciones de tribunales.
¿Cuáles son los conflictos de jurisdicción a nivel nacional?
Nos encontramos conflictos entre los tribunales ordinarios y especiales, se atribuyen una función que tiene otro poder del Estado, los que se encargan de resolver este conflicto son el Senado, entre autoridades políticas o administrativas y tribunales superiores. El tribunal constitucional, entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales inferiores.
¿Cuándo hay conflictos de Competencia?
Cuando dos o más tribunales ordinarios o especiales deben intervenir para la resolución de un conflicto.
¿Cuáles son los equivalentes jurisdiccionales?
Son aquellos que no emanan de la jurisdicción de nuestros tribunales, equivalen a una sentencia para los efectos de la solución del conflicto, como lo son:
1. Transacción
2. Avenimiento
3. Conciliación
4. Sentencia extranjera, siempre que tenga un exequatur de la CS 242 y ss del CPC y 13 del CPP. De otra manera NO LO ES.
¿Cuáles no son equivalentes jurisdiccionales pero aparentan serlo?
Las sentencias eclesiásticas y los laudos o fallos arbitrales, ya que estos son un ejercicio de la jurisdicción.
¿Cuáles son las facultades que tienen los tribunales en ejercicio de la función jurisdiccional?
Las Conservadoras, que aluden al respeto de la CPR, como función legislativa y protección de las garantías constitucionales.
Las disciplinarias, el resguardo del correcto funcionamiento de la actividad jurisdiccional, reprimiendo los abusos que incurren funcionarios como particulares que intervienen en los tribunales.
Las económicas, las que velan por el mejor ejercicio de la función jurisdiccional y dictar normas e instrucciones destinadas a cumplir la obligación de otorgar cumplir la administración de justicia en la república.
¿Qué es la competencia según el COT?
Facultad que tiene un juez o tribunal dentro de su esfera de atribuciones para que la jurisdicción se ejerza.
¿Qué pasa si falta jurisdicción y competencia?
En el caso de la jurisdicción hay inexistencia procesal, y en el caso de la competencia hay nulidad procesal.
¿Cómo se puede alegar la jurisdicción y la competencia?
En el caso de la jurisdicción excepción perentoria jurisprudencialmente y en el caso de la competencia es una excepción dilatoria.
¿Qué tipo de cosa juzgada produce si falta la jurisdicción y la competencia?
Jurisdicción no se sanea con la ejecutoriedad de la sentencia, produce cosa juzgada aparente. Competencia si se sanea con la ejecutoriedad de la sentencia, produciendo cosa juzgada formal y real.
¿Cómo se puede impugnar la jurisdicción y la competencia?
La jurisdicción no se puede, a menos que se acepte la tesis como excepción perentoria, por lo que procedería la casación en el fondo, pero la competencia se hace a través de la casación en la forma.
¿Qué tipo de excepción se genera si no hay jurisdicción?
Art. 464 n°7
¿Cuáles son los tipos de competencia?
La absoluta, determina la jerarquía del tribunal, a través de la cuantía, materia y fuero o la persona, y tiempo en caso penal.
La relativa, determina cuál tribunal dentro de la jerarquía es competente para conocer del asunto, siendo el territorio la forma.
¿Cómo opera la competencia relativa?
En primera instancia, en asuntos civiles y entre los tribunales ordinarios y de igual jerarquía, es de orden privado y renunciable.
¿Se pueden modificar las reglas de la competencia absoluta y relativa?
En la absoluta ni siquiera por la voluntad de las partes, pero en la relativa se puede por la prórroga de la competencia, siendo tácita o expresa.
¿Cómo se reclama la incompetencia absoluta y relativa?
En el caso de la absoluta debe ser de oficio o a petición de parte, en cambio, en la relativa solo puede ser declarada por el tribunal a petición de parte.
¿Cómo se clasifica en caso de que las partes por voluntad determinen la competencia?
Puede ser natural, que es la que asigna la ley a un determinado tribunal para el conocimiento de un asunto.
Puede ser Prorrogada, expresa o tácitamente, para que conozca.
¿De qué trata el origen de competencia?
Puede ser propia, la que naturalmente o por las partes prorroguen la competencia que corresponde a un tribunal corresponde para el conocimiento de un asunto, según determinó su territorio en la ley, que no impide que en los negocios se realicen en otro territorio distinto, como la inspección personal del tribunal en un territorio distinto.
Delegada, aquella que posee el tribunal que no conoce del asunto para la realización de diligencias específicas, que se las delego, otro que tenía la competencia propia, como dar orden para que se practiquen ciertas diligencias en su territorio.
¿Cómo funciona la extensión de la competencia?
Es común cuando conoce de toda clase de asuntos, sean civiles, contenciosos o no, penales. Siempre la CA y CS la tienen.
Es especial cuando se faculta a un tribunal ordinario para el conocimiento de determinadas causas civiles o criminales.
¿Cómo se clasifica el número de tribunales competentes?
Privativa, aquella que, según la ley, existe solo un tribunal competente para conocer, siendo excluyente.
Acumulativa, con arreglo a las reglas de competencia, existen 2 o más tribunales potencialmente competentes para conocer, pero conociendo alguno de ellos, cesa para los demás.
Mencione la clasificación de la competencia según la instancia
Esta clasificación está estrechamente vinculada, con el recurso de apelación.
1. Única instancia: Cuando no procede apelación contra la sentencia, siendo esto de carácter excepcional, ya que la apelación contra la definitiva es una RG, a excepción de texto expreso.
2. 1ra instancia: Procede apelación contra resolución.
3. 2da instancia: Para el conocimiento de un asunto cuando se conoce la apelación interpuesta ante resolución de 1ra instancia.
Como operan las reglas de competencia dependiendo del destinatario de ellas
Objetiva, cuando el órgano que debe conocer es según las reglas de competencia absoluta y relativa.
Subjetiva o funcional, aquella que determina la posibilidad de actuar de la persona misma del juez para la resolución de un asunto, por no ser este parte del proceso a resolver (Impartialidad) o carecer de absoluta independencia para resolver (imparcialidad).
¿Cuáles son las reglas de la competencia?
Radicación o fijeza; Grado o Jerarquía; Extensión; Prevención o inexcusabilidad; Ejecución.
¿De qué trata la Regla de radicación o fijeza?
Se fija irrevocablemente la competencia de un tribunal, independiente si se modifican los elementos de la competencia absoluta o relativa en un futuro.
Está fijada cuando, el tribunal interviene de oficio o a petición de parte, ser competente según las reglas de competencia y con arreglo a derecho. Se entiende desde que se notifica válidamente la demanda civilmente y hay litis pendencia.
En penal es con la formalización de la investigación.
¿Cuáles son las excepciones a la regla de la radicación?
De haber fijado un tribunal, por un hecho posterior al proceso, debe pasar a otro tribunal para su conocimiento y fallo, y este debe tener relación con el tribunal y el juez.
No siendo una excepción a las reglas de subrogación, a excepción del compromiso que es la entrega de una decisión a un árbitro y la acumulación de autos, incidente especial, que evita las sentencias contradictorias, unidad de causa y en penal se acumulan las investigaciones formalizadas, y quedan a solo un juez de garantía y pasa a ser solo una investigación.
¿De qué trata la Regla de grado y jerarquía?
Cuando se radica el tribunal inferior que conocerá del asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior para conocer en 2da instancia. No se puede prorrogar la competencia en 2da instancia, por lo que será este quien conozca la apelación. Y en caso penal, cuando sea apelable la resolución del juez de garantía, ya que en el TOP, no son apelables.
¿De qué trata la Regla de Extensión?
Cuando el tribunal competente para conocer de un asunto, es igualmente para conocer todas las incidencias que se promuevan, ya sea por vía de la reconvención o compensación, aunque el conocimiento sea atendido a una cuantía, que correspondiere a un juez inferior y se entablará por separado.
Ya sea el asunto principal, incidentes, reconvención, compensación, ejecución de la sentencia.
¿Cómo opera la regla de extensión en el caso penal?
Conoce del asunto principal, incidentes y en cuanto a la acción civil, en caso de que la acción civil restitutoria sea conocida por el juez de garantía si ella se intenta por la víctima contra el imputado. Si es acción civil indemnizatoria, solo opera si la víctima la ejerce contra el imputado. En caso de que la persona que ejerza esta sea distinta de la víctima y en contra de otra persona distinta del imputado, es ante tribunal civil, corriendo las mismas reglas por la acción civil reparatoria.
¿De qué trata la Regla de prevención o inexcusabilidad?
En caso de que haya 2 o más tribunales competentes para conocer de un mismo asunto, no se pueden excusar que hay otros que pueden conocer, y el que conoció excluye a los demás.
Opera si el demandante presenta demanda en alguno de ellos, y cuando conoce a uno dejan de conocer los potenciales, y que haya 2 o más que puedan conocer.
¿De qué trata la Regla de Ejecución?
La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que hubieren pronunciado en 1ra o única instancia.
¿Cuándo es incompetente un tribunal?
Cuando actúa fuera de su competencia entregada por ley, adoleciendo de nulidad procesal.
¿Cuáles son las formas de hacer valer la nulidad de competencia?
Puede ser de oficio de parte del tribunal, se contempla la capacidad de que el tribunal que está conociendo por vía de casación, apelación, consulta o una incidencia pueda casar la sentencia de oficio, si está de manifiesto en los antecedentes hay causal de casación en la forma.
En el caso de la competencia relativa, no existe esta, debido a que puede haber prórroga tácita de competencia.
Incidental
1. Declinatoria, se propone ante el tribunal que se cree incompetente, para conocer de un negocio que está sometido, indicando cuál es el competente y que se abstenga de dicho conocimiento. Si es civil, es por medio de una dilatoria. En penal, debe resolver el juez de garantía.
2. Inhibitoria de competencia, incidente que promueve el tribunal que se cree competente y no está conociendo y pide al incompetente para que inhiba y remita autos, si se negare hay contienda de competencia positiva.
3. Incidente de nulidad procesal, no tiene plazo, y debe haber un juicio pendiente, y que el tribunal sea absolutamente incompetente.
4. Incidente de nulidad procesal en segunda instancia y litis pendencia.
Recurso de casación en la forma, debe ser preparado, alegado previamente en las instancias anteriores oportunamente.
Indirectamente, es la apelación y queja en caso de que no se acogiera el incidente.
¿Cuáles son las reglas para determinar el tribunal competente?
Donde debo acudir y como debo acudir.
¿Quiénes conforma un tribunal unipersonal de excepción?
Conocen de determinadas materias, conformado por el presidente de la CS, un ministro de la CS, el presidente de la CA y un ministro de la CA.
¿Cómo determinamos el tribunal competente?
Sí, hay arbitraje, tribunal especial o tribunal ordinario.
En caso de tribunal ordinario, analizar competencia absoluta, la cuantía, materia, fuero y tiempo, después la competencia relativa, Si hay prórroga, norma especial, naturaleza de la acción, norma supletoria 134, si no es contencioso, norma especial, supletoria 134 COT, asunto penal lugar de comisión del delito.
¿Cómo se analiza si procede arbitraje?
Si el conflicto no procede arbitraje, es decir, es prohibido. Ahora hay que ver en caso contrario, si es obligatorio.
Por último, si las partes por compromiso o cláusula compromisoria, tratándose de una materia de arbitraje facultativo.
¿Cuáles son los elementos de la competencia absoluta?
- Cuantía, valor de la cosa disputada (Civil), pena del delito (penal).
- Materia, de que trata el asunto.
- Fuero, la calidad de las partes, para elevar la jerarquía del tribunal, siendo mayor en caso de que conozca un Ministro de CA 50 n°2 y menor si conoce juez de letras 45 N°2 letra G.
Tiempo, en penal, sobre la comisión del delito, cuando lo hizo, respecto al principio indubio pro reo.
¿Cuál es la regla de la competencia relativa?
Qué radicado la jerarquía del tribunal, cuál de todos dentro de esa jerarquía conocerá del asunto, siendo el territorio, un elemento. Se debe distinguir enter asuntos penales, civil, contenciosos o no contenciosos.
¿Cómo se determina la competencia en caso de asuntos contenciosos civiles?
Si hay prórroga de competencia o no, puede ser renunciable para las partes. Esta es cuando las partes, expresa o tácitamente, otorgan competencia a un tribunal que no la tenía naturalmente por su territorio. Deducida la prórroga no se puede alegar incompetencia.
Es tácita del demandante, cuando interpone demanda, medida prejudicial, gestión preparatoria o notificación de un tero poseedor.
Es tácita del demandado, por haberse presentado en el juicio igualmente, sin interponer la incompetencia del tribunal.
De no concurrir la prórroga, si hay una disposición especial del 139 y ss COT.
A falta de especial, según la acción deducida, siendo inmueble, mueble o mixta desde el 135, 137 y 138.
A falta de todas ellas el domicilio del demandado.
¿Cómo determina la cuantía el procedimiento aplicable?
500 UTM = Mayor = 1ra instancia. 10 a 500 = Menor. Menos de 10 UTM = Mínima = única instancia.
Determinada, esta no se puede alterar por causa sobreviviente.
Si no es susceptible de apreciación pecuniaria, es mayor cuantía.
Si es de apreciación pecuniaria, depende si acompaña documentos, y determina el valor de la cosa, se estará a lo que se diga en los documentos.
Si no acompaña documentos, se distingue entre acción personal, se determina la apreciación que hiciera el demandante en el escrito o verbal o real, apreciación de común acuerdo, si no lo hay el juez lo hará mediante apreciación pericial.
¿Cómo se determina la materia en el procedimiento?
Se suma a factor, persona o fuero, como por ejemplo si interviene un ministro.
¿Cómo se determina el fuero?
Es la calidad de las partes que intervienen en el conflicto, para efectos de elevar la jerarquía del tribunal.
Fuero mayor, debe conocer un ministro de CA, 50 n°2 COT.
Fuero menor, debe ser conocido por juez de letras en 1ra instancia, 45 n°2 letra G COT.
¿Cómo se determina el tiempo?
Solo podrán investigar los fiscales, en caso de delitos cometidos al tiempo de la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal.
¿Cuáles son los efectos de la prórroga de competencia?
Un tribunal que no era competente para conocer del asunto, se vuelve competente, deducida la prórroga, no se puede alegar la incompetencia del tribunal, Solo afecta a las partes, no para fiadores y codeudores.