CV Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los elementos de la CV?

A

Consentimiento, cosa y precio

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2
Q

¿Qué es la compraventa?

A

Contrato por el cual una de las partes se obliga a dar la cosa y la otra de pagar el precio.

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3
Q

¿La compraventa y la tradición son lo mismo?

A

No, es un título traslaticio de dominio, mientras no se efectúe la tradición, el comprador y el deudor son solo acreedores.

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4
Q

¿Qué es el precio y la cosa?

A

Objeto de las obligaciones del comprador y vendedor.

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5
Q

¿En qué casos debe recaer el consentimiento en la CV?

A
  1. Sobre la cosa objeto del contrato, no hay acuerdo si hay error sustancial de la cosa o sobre la identidad de la misma.
  2. Sobre el precio, Acuerdo entre el que una entiende comprar y otra vender
  3. Sobre la venta misma, que una quiera vender y otra comprar, hay error en esencia del contrato
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6
Q

¿Hay consentimiento en la CV forzada?

A

Sí, al considerarse como consecuencia de la obligación, el acreedor puede vender los bienes para pagar su crédito.

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7
Q

¿Cuál es la solemnidad en la CV?

A

Legalmente, las ordinarias son las que la CV está revestida de ciertos bienes.
Para el perfeccionamiento de esta se requiere Escritura pública, como:
1. CV de Bienes Raíces
2. CV Servidumbres o censos
3. CV Sucesión de derechos

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8
Q

¿Es necesaria la escritura pública en caso del mandato?

A

Depende, solo en casos que la ley lo exige. Por lo que cuando el mandatario, haga la compraventa, no es necesaria esta.

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9
Q

¿La inscripción en el CBR es una solemnidad de la CV?

A

No, la solemnidad en la compraventa es solo en los casos mencionados y es la escritura pública, la inscripción en el CBR es para la tradición del bien raíz.

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10
Q

¿Cuándo hay solemnidad especial en la CV?

A

En circunstancias particulares como:
1. Venta forzada, previa tasación del inmueble, publica avisos, pública subasta, ante el juez.
El acta de a venta es provisoriamente la Escritura Pública, pero se deduce después, y se suscribe el juez y el rematante.
2. Venta de bienes de incapaces, autorización judicial y subasta pública.

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11
Q

¿Cuáles son las solemnidades voluntarias en la CV?

A

Son las que agregan las partes, para un CV normalmente consensual. 1802 CC. Los contratantes deben estipularlo expresamente que no se reputa perfecto mientras no se cumpla con la solemnidad.

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12
Q

¿Qué pasa si la solemnidad voluntaria es que se celebre a través de una escritura pública o privada?

A

Tiene relación con la retractación.
Se mantiene esta, hasta:
1. Cumpla la solemnidad
2. Principiado la entrega.

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13
Q

¿Qué son las arras?

A

Cantidad de dinero u otras cosas muebles que se dan.

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14
Q

¿Cuáles son las clasificaciones de las arras?

A
  1. Garantía de celebración o ejecución de un contrato, se da una cosa en prenda, cada uno de los contratantes se puede retractar, es decir, el que dio arras, las pierde y el que las recibió las devuelve. La retractación se ejerce hasta 2 meses, pero se extingue en caso de escritura pública o se principia entrega.
  2. Como parte del precio, o como señal de quedar convenidas, queda perfecta la venta, a menos que sea incs. 2 1801. Se constituye como medio de prueba.
    Esta se debe escriturar y estipularlo expresamente, si no son de garantía.
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15
Q

¿Quiénes cargan con los gastos de la CV?

A

El vendedor, considerando el precio, en caso de timbre y estampilla, el impuesto de la CV es de cargo de quien suscribe el documento.

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16
Q

¿Cuáles son los requisitos de la cosa?

A
  1. Comerciable
  2. Determinada y singular
  3. Existir o que se espera que exista
  4. No pertenezca al comprador
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17
Q

¿Qué es lo importante que sea determinada y singular?

A

Si es genérica se determina cantidad, aunque puede ser incierta, siempre que en el CTTO se fijen reglas para determinar.
No se venden universalidades jurídicas, se debe individualizar cada bien del patrimonio para venderlo. 1811.

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18
Q

¿Cuál es la importancia que exista o se espere que exista?

A

Si no es ninguna de las dos, no hay CV, no tiene efecto alguno.
Si existe parcialmente, al tiempo de perfeccionar el contrato, el comprador puede desistir del contrato o seguir y realizar una tasación.

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19
Q

¿Qué pasa si el vendedor que supo que la cosa no existía?

A

Debe IDP al comprador que lo ignoraba.

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20
Q

¿Qué sucede con la venta de cosa futura?

A

Se entiende que se espera que exista, venta condicional, y si se expresa lo contrario, es pura y simple, y si es por la naturaleza del contrato, aparezca que se compró a la suerte.

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21
Q

¿Qué sucede en el caso de CV de cosa propia?

A

Que no es válida, y el comprador tiene derecho a que se le restituya lo que pago por ella.

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22
Q

¿Es válida la venta de cosa ajena en la CV?

A

Sí, pero la venta de cosa propia no vale, a menos que durante un lapso de tiempo se extingan los derechos del dueño.

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23
Q

¿Entonces qué tipo de derechos se generan por la venta de cosa ajena?

A

Solo derechos personales, los que tenía la persona sobre la cosa, por lo que, no se transfiere el dominio.

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24
Q

¿Cuáles son los efectos de venta de cosa ajena?

A
  1. Sobre el dueño, ninguno, conserva el D° Real de dominio, mientras el comprador no lo adquiera por prescripción. Antes de esta, puede reivindicar el dueño.
  2. Entre las partes, no se transfiere el dominio, solo los derechos personales que se tenía sobre la cosa, pero el comprador con la posesión puede adquirir el dominio por prescripción.
    Si el vendedor no puede entregar la cosa, el comprador puede solicitar la resolución del contrato + IDP.
    Si el vendedor entrega la cosa y el dueño reivindica, el vendedor debe sanear la evicción, no lo tiene en caso de que el comprador sabía que era ajena.
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25
Q

¿Qué sucede en caso de que el dueño ratifique la venta de cosa ajena?

A

Que la CV será válida desde la fecha de la venta. Al igual que en el caso de que el vendedor se hizo dueño con posterioridad, el comprador se mirara como dueño desde la tradición.

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26
Q

¿Cuáles son los requisitos del precio?

A
  1. Debe ser en dinero
  2. Real o serio
  3. Determinado (puede determinarse)
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27
Q

¿Puede ser una parte en dinero el precio y otra con el pago de una cosa?

A

Si, siempre y cuando la cosa valga menos que el dinero, sino sería permuta.

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28
Q

¿Se puede determinar el precio?

A
  1. Por las partes
  2. Tercero, si no se conviene no hay CV.
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29
Q

¿Se puede dejar el precio al arbitrio a alguno de los Contratantes?

A

NO

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30
Q

¿Quiénes son incapaces en la CV?

A
  1. Incapacidad general para contratar 1447 CC
  2. Personas afectas a prohibiciones
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31
Q

¿Cuándo es válida la CV, entre hijo y padre sujeto a patria potestad?

A

Cuándo sean del peculio profesional del hijo, es decir, se mirará como mayor de edad, peros si es inmueble se requiere de la autorización judicial.

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32
Q

¿Cuáles son las obligaciones del vendedor?

A
  1. Entregar la cosa, la posesión legal y material de la cosa, y en caso de ser el dueño, se transfiere el dominio por la tradición.
  2. Obligación de saneamiento.
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33
Q

¿Cómo se entrega la cosa?

A

Depende del bien.
Mueble, 684, o separación del inmueble por anticipación.
Inmueble, por la inscripción en el CBR, a menos que sea servidumbres, que solo basta con la EP, salvo las de alcantarillado que se deben inscribir, y si son minas, que es inscrita en el Conservador de Minas.

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34
Q

¿Cuál es la importancia de la entrega de la cosa?

A

La falta de esta autoriza al comprador para reclamar, de solicitar a resolución del contrato.

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35
Q

¿Cuándo se debe entregar la cosa?

A

Inmediatamente después de celebrar el contrato o a la fecha que dije este.
Aunque si no se ha pagado el precio, no hay obligación de entregarlo, a menos que haya plazo fijado. El pago debe ser integró.
Cuando el vendedor, se vea en peligro de una disminución en la fortuna del comprador, se puede retener aun cuando haya plazo fijo, cesa si paga el comprador o cauciona el pago.

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36
Q

¿Dónde se entrega la cosa?

A

1587, 88, 89 CC, lugar convenido, a menos que si no hay estipulación, y la cosa es una especie, en el lugar donde se celebró el contrato y si es otra en el domicilio del deudor al tiempo del contrato.

37
Q

¿Qué es lo que debe entregar el vendedor?

A

La cosa, accesorios y los frutos.

38
Q

¿Cuál es la regla para que los frutos no se deban al comprador?

A
  1. Si las partes señalaron plazo para la entrega, los frutos serán del vendedor hasta la entrega.
  2. Se señaló condición para la entrega, vendedor es dueño de los frutos.
  3. Cláusulas especiales, se rigen por ellas.
39
Q

¿Qué son los accesorios de la cosa vendida?

A

Lo que esté anexada a ellas, como la venta de una finca y en ella vienen sus accesorios.

40
Q

¿Cuáles son los riesgos de la cosa vendida?

A

1550 y 1820, La perdida de la cosa o su deterioro en el poder del vendedor, que sea de especie o cuerpo cierto, desde que se perfeccionó el contrato, es responsabilidad de este.

41
Q

¿Qué pasa si hay caso fortuito en la perdida de la cosa?

A

Extingue la obligación de entregar del vendedor, pero si el comprador debe pagar el precio.

42
Q

¿Qué sucede con la perdida o deterioro parcial de la cosa?

A

Debe ser soportada por el comprador, pero se puede aprovechar de las mejoras.

43
Q

¿Cuáles son las excepciones en caso de que la perdida o del deterioro de la cosa?

A
  1. Venta de especie por condición suspensiva, la perdida la soporta el vendedor mientras subsista la condición. El comprador no paga precio, Pero por perdida parcial o deterioro, pertenece al comprador. Si no se cumple condición, no hay venta, entonces todo lo sufre el vendedor. 2. venta a peso, cuenta o medida, su perdida o deterioro o mejora pertenecen al comprador, mientras las operaciones no se verifique.
  2. Venta al gusto, los riesgos son del comprador, desde que menciona que la cosa le agrada
44
Q

¿Cómo se entregan los predios rústicos?

A

1831 a 1836

45
Q

¿Cuáles son las consecuencias de la falta de entrega de la cosa?

A

Que el vendedor, por hecho o culpa suya, ha retardado la entrega, puede el comprador a su arbitrio perseverar el contrato o desistir de él, ambos con la IDP.

46
Q

¿Cuáles son los requisitos para que el comprador pueda elegir la falta de entrega de la cosa?

A
  1. Mora del vendedor
  2. Que el comprador haya pagado, este pronto a pagar o que haya plazo.
47
Q

¿De qué trata la obligación de saneamiento?

A

Que el vendedor entregue sin ninguna perturbación la cosa al comprador, que sea una posesión tranquila y útil, no será en caso de que 3ros hagan valer sus derechos sobre la cosa o que adolezca de un defecto para el objeto que se tuvo.

48
Q

¿Cuál es el recurso contra la posesión intranquila o inútil?

A

Saneamiento de la evicción

49
Q

¿Qué es el saneamiento de la evicción?

A

Ampara al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa, sobre terceros e indemnizar al comprador en caso que la evicción se produzca.

50
Q

¿Cuáles son los requisitos del Saneamiento de la evicción?

A
  1. Que el comprador pueda sufrir una evicción
  2. Que el vendedor sea citado a esta.
51
Q

¿Cuándo hay evicción?

A
  1. Si el comprador se ve privado de la cosa por sentencia judicial.
  2. El vendedor debe sanear de todas las evicciones, salvo estipulación contraria.
52
Q

¿Cuándo la evicción es parcial y total?

A

Total: Acción reivindicatoria
Parcial: Reclama derecho de usufructo

53
Q

¿Qué pasa si hay reclamos extrajudiciales por 3ros sobre derechos sobre la cosa?

A

Que el comprador tenga el justo temor de verse expuesto a una evicción, lo que le permite suspender el pago, 1872.

54
Q

¿Qué pasa si el comprador abandona la cosa por evicción?

A

No obliga al vendedor a sanear la cosa, pero sí se produce evicción sin sentencia judicial, cuando el vendedor citado se allane y el comprador restituye la cosa.

55
Q

¿De qué evicciones está obligado el vendedor?

A

Solo las de saneamiento de turbaciones de derechos, las de hecho no.

56
Q

¿Las evicciones deben ser por causa anterior a la venta?

A

Sí, ya que si son posterior a la venta, el vendedor no está obligado, a menos que las partes acuerden lo contrario.

57
Q

¿Qué significa que se cite a evicción?

A

El vendedor queda obligado al saneamiento de esta, pero debe ser notificado, en caso contrario está exonerado de responsabilidad de esta.

58
Q

¿Cómo se cita a evicción?

A

584, 585, 586 CPC.
1. Debe solicitarse por el comprador acompañando antecedentes para que el juez la ordene.
2. Debe ser antes de contestar la demanda.
3. Decretado, se paraliza el juicio por 10 días, con aumento si el citado vive en otro departamento.
4. Si el demandado no la practica en el plazo, el Dte, puede pedir que se declare la caducidad de exigirla o que se autorice para que se lleve a efecto a costa del demandado.
5. Practica la citación, los citados disponen del término de emplazamiento para comparecer, mientras se suspende el procedimiento.

59
Q

¿A quién se puede citar evicción?

A

Al vendedor o los que le anteceden. El comprador adquiere todos los derechos de los que le anteceden.

60
Q

¿Qué situaciones pueden concurrir en caso de qué se cite a evicción?

A
  1. Que el vendedor no comparezca, el procedimiento continúa, y el vendedor es responsable por la evicción. A menos que el comprador no haya opuesto excepción suya.
  2. Comparece el vendedor y asume papel como Ddo, el comprador, es coadyuvante, y debe oponer sus propias excepciones, de no hacerlas el vendedor no es responsable.
61
Q

¿Qué actitudes tiene el vendedor en la evicción?

A
  1. Se allane a la evicción, el comprador sigue con el procedimiento, si hay evicción, el vendedor debe indemnizar, pero no se incluyen las costas, frutos percibidos, pagados al demandante.
  2. Asumir la defensa del vendedor.
62
Q

¿Cuándo hay obligación de indemnizar del vendedor?

A
  1. Si es favorable la sentencia al comprador, cumple con la obligación, no indemniza.
  2. Si es perjudicial al comprador, hay evicción, debe indemnizarlo.
63
Q

¿Cuáles son las indemnizaciones del vendedor?

A

Evicción total, 1847 al 1850.
Evicción Parcial, 1852 Inc. 4,1853 y 1854

64
Q

¿Cómo se extingue la acción de saneamiento de la evicción?

A

Esta puede ser total, liberado el vendedor, o parcial, tiene ciertas prestaciones como responsabilidad
1. Renuncia, 1842, 1852
2. Prescripción, Defensa del comprado es imprescriptible, pero sí la de indemnizar, 4 años.
Restituir el precio 5 años, desde la sentencia de la evicción o restitución de la cosa.
3. Disposición de la ley
a. Parcialmente 1851 venta forzada, 1845 allanamiento del vendedor.
b. Totalmente, 1843, inc.3 comprador no opone excepciones, 1846 n°1 y 2 juicio de árbitro sin conocimiento del vendedor y comprador pierde posesión por culpa suya.

65
Q

¿Qué es el saneamiento de los vicios redhibitorios?

A

Vicios ocultos, que hacen inútil a la cosa o aminoran la utilidad.

66
Q

¿Qué acción tienen los vicios redhibitorios?

A

Acción redhibitoria, comprador que rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio.

67
Q

¿Cuáles son los requisitos de los vicios redhibitorios?

A
  1. Contemporáneo a la venta, germen y se manifieste postventa.
  2. Grave la cosa no sirva para el uso natural, que si el comprador conociéndolo no compraría o lo haría por menos.
  3. Oculto, desconocido por el comprador.
68
Q

¿Cuándo el vicio no es oculto?

A
  1. Cuando el vendedor lo informo
  2. Comprador ignoro por grave negligencia suya
  3. Cuando el comprador es experto por su profesión y oficio, y lo pudo conocer.
69
Q

¿Cuándo el comprador puede ejercer la acción estimatoria?

A
  1. Si no es grave.
  2. Si el vendedor conocía o los debió conocer por su profesión (mala fe), se rebaja el precio e IDP, si no solo la estimatoria.
  3. Si la cosa perece después del contrato perfeccionado, incluso en el poder del comprador por su culpa, se puede pedir rebaja del precio, pero sí fue por vicio, resolución e IDP del vendedor por mala fe.
70
Q

¿Qué pasa si los vicios se encuentran en objeto que se compone de varias cosas?

A

Si una sola de ellas tiene el vicio, solo procede acción por ella, salvo que sea manifiesto que sin esta no se hubiera comprado el conjunto.

71
Q

¿Cómo prescribe el saneamiento de los vicios?

A
  1. Venta forzada, no hay obligación de saneamiento, pero el vendedor debe dar a conocer al comprador los vicios.
  2. Renuncia, Solo si el vendedor está de buena fe, en caso de que los conocía y no los comunico mala fe.
  3. Prescripción.
  4. Acción redhibitoria
    Muebles: 6 meses
    Inmuebles: 1 año
  5. Estimatoria
    Muebles: 1 año excepción: 1870
    Inmuebles: 18 meses.
72
Q

¿Desde cuándo se cuenta el plazo para la prescripción de los vicios?

A
  1. Entrega real de la cosa
  2. Las partes lo puede restringir o ampliar
  3. Acción de indemnización prescribe por las reglas generales
73
Q

¿Cuáles son las obligaciones del comprador?

A
  1. Recibir la cosa
  2. Pagar el precio
74
Q

¿Qué pasa si hay mora de recibir la cosa?

A
  1. Abonar al vendedor los perjuicios que se generen
  2. El vendedor está liberado del cuidado ordinario, solo responde por culpa grave o dolo.
  3. El vendedor Puede pedir el cumplimiento o resolución del contrato.
75
Q

¿Dónde debe realizarse el pago?

A
  1. En la época y lugar convenidos
  2. Si no se dijo nada, al momento y lugar de entrega, por lo cual si hay plazo o lugar de entrega, también será para el pago
76
Q

¿Cuándo el comprador puede suspender el pago?

A
  1. Que sea turbado en la posesión de la cosa
  2. Que pruebe que existe contra la cosa una acción real de que el vendedor no le dio noticia antes de celebrarse el contrato.
77
Q

¿Quién guarda el depósito de retención del precio a pagar?

A

Se deposita en virtud de autorización judicial, el juez lo conserva. Y cesa cuando:
1. Termine la perturbación
2. El otorgamiento por parte del vendedor de una caución que asegure las resueltas del juicio

78
Q

¿Cuál es la consecuencia de la falta del precio?

A

La mora del comprador da derecho al vendedor el cumplimiento forzado o resolución del contrato, a menos que el vendedor no haya entregado la cosa o no este cerca de entregarla.

79
Q

¿Cuáles son los efectos de la resolución del contrato?

A
  1. Las partes, se restituyen a su estado anterior.
  2. Se restituye la cosa al vendedor, los frutos percibidos,
  3. Si se dieron arras, para retenerlas o exigir dobladas (V)
  4. Indemnización de los deterioros de la cosa por mala fe 1875 (V) mala fe.
  5. Que se restituya el precio pagado 1875 (C)
  6. Que se le abonen las mejoras, considerado mala fe.
  7. Los terceros de buena fe no afecta la resolución
80
Q

¿Cuál es la importancia de que se haya declarado en la escritura que se pagara el precio?

A

Para ejercer la acción resolutoria
No se admite prueba al contrario, sino la nulidad o falsificación de escritura, y solo contra esta hay acción de terceros poseedores.

81
Q

¿Qué es la cláusula de no transferir el dominio sino por el pago del precio?

A

El dominio se transfiere a pesar de no pagar, pero el vendedor puede pedir el cumplimiento forzado o la resolución de este.

82
Q

¿Qué es el pacto comisorio?

A

CRT, pero estipulada expresamente.
1. Simple, mismos efectos que la CRT
2. Calificado, no se resuelve de pleno derecho, pero el deudor puede enervar la acción en un plazo de 24 hrs a contar de la notificación de la demanda.

83
Q

¿Que es pacto de retroventa?

A

El vendedor reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, rembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en su defecto lo que costo la cosa.
Condición meramente potestativa

84
Q

¿Cuáles son los requisitos del pacto comisorio?

A
  1. Que el vendedor se reserve la facultad de recomprar la cosa, en el mismo contrato de compraventa, si es posterior es una promesa.
  2. El vendedor debe rembolsar al comprador el precio estipulado, o lo que costo la cosa.
  3. Un plazo, no mayor a 4 años desde la fecha del contrato
85
Q

¿Cuáles son las condiciones para ejercer el pacto de retroventa?

A
  1. Vendedor lo haga judicialmente, solo cuando se resiste el comprador.
  2. Que en el acto de ejercerlo ponga el precio a disposición del comprador
  3. En tiempo oportuno
  4. Avisar al comprador, 6 meses para inmuebles y 15 días para muebles. No aplica si produce frutos de tiempo en tiempo, se restituye después de conseguir los frutos.
86
Q

¿Cuáles son los efectos del pato de retroventa?

A
  1. Vendedor no lo ejercito, caduco el derecho.
  2. Vendedor lo acciono oportunamente, se resuelve el contrato y se retrotrae.
    Restituye la cosa, con sus accesorios, indemniza por deterioros por culpa suya (C) y si tuvo mejoras necesarias, el vendedor deberá indemnizarlas al comprador.
87
Q

¿Este pacto es transferible?

A

NO, a menos que se herede.

88
Q

¿Qué es el pacto de retracto?

A

Las partes acuerdan que se resolverá la venta, en plazo, aparece un nuevo comprador que de mejores condiciones, que el primitivo.