Aj Resumen Flashcards

1
Q

¿Cuál es la importancia de la clasificación de los AJ unilaterales y bilaterales?

A

Unilateral, La manifestación de voluntad de solo una parte.
Bilateral, la manifestación de la voluntad de 2 partes.
La voluntad puede estar compuesta por varias personas.

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2
Q

¿Es lo mismo un acto jurídico bilateral que la convención?

A

Si.

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3
Q

¿Qué es receptio y no receptio?

A

Receptio, requiere la voluntad de un tercero para que cumpla con sus efectos.
No receptio, no se requiere de la voluntad de un tercero.

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4
Q

¿Cuál es la diferencia entre contrato y convención?

A

El contrato solo crea derechos y obligaciones, una convención crea, modifica o extingue derechos y obligaciones.

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5
Q

¿Es lo mismo un AJ unilateral que un contrato?

A

No, solo los AJ bilaterales son contratos, ya sean unilaterales o bilaterales.

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6
Q

¿Cuáles son los AJ Solemnes y no solemnes?

A

Solemnes, requieren cierto cumplimiento de formalidades que la ley impone para su existencia o validez.
No solemnes, no tiene alguna formalidad legal para su cumplimiento o validez.

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7
Q

¿Cuáles son los elementos esenciales particulares?

A

Los de la esencia del contrato, que si no están no producen sus efectos (Generales), será NA, como la voluntad, causa, objeto y solemnidades. También están aquellos que son necesarios para ciertos AJ Particulares, si no están degeneran en uno distinto, como si no hay precio en una CV, es una donación.

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8
Q

¿Cuáles son los requisitos de validez del AJ?

A

Son aquellos que cuya ausencia vicia el acto, por lo que se solicitan la privación de sus efectos mediante la nulidad, por sentencia judicial, y estar ejecutoriada, de otra forma, sigue produciendo sus efectos.
1. Capacidad de las partes
2. Voluntad exenta de vicios
3. Objeto Lícito
4. Causa Lícita
5. Algunos agregan las solemnidades legales.

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9
Q

¿Qué es el consentimiento?

A

La voluntad de una o más partes

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10
Q

¿Cuándo el silencio es manifestación de negación?

A
  1. Cuando no se responde a la delación
  2. Mandatos profesionales
  3. Cuando en un contrato se haya manifestado el valor del silencio, como el arrendamiento
  4. Cuando un juez lo determine el valor a este, silencio circunstanciado.
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11
Q

¿Cuándo está prohibida la retractación de la oferta?

A
  1. Cuando se comprometió a esperar contestación el proponente.
  2. Cuando el proponente, está obligado a no disponer del objeto determinado, sino desde desechada la oferta o termine el plazo.
    Si fue tempestiva la retractación, debe IDP y gatos.
    Si es intempestiva, no hay retractación, se formó el consentimiento, el aceptante, tiene derecho a exigir resolución del contrato, más IDP
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12
Q

¿Cuándo hay caducidad de la oferta?

A

Muerte o incapacidad legal del oferente.

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13
Q

¿Cuál es el plazo para aceptar la oferta?

A

Verbal, en el acto de ser conocida, si es por teléfono o radio.
Escrita, Si se reside en el mismo lugar dentro de 24 horas, si es distinto, a la vuelta de correos.
Y si ambos están en lugares diferentes, el juez determina si se fue oportuno.

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14
Q

¿Cuál es el error esencial?

A

In negotio: Cuando recae error sobre la esencia del acto o contrato, cuando uno entiende arrendamiento y otro comodato.
In Corpore: Cuando recae error en la identidad de la cosa, si el comprador entiende comprar un iphone y otro vende un vivo.

Su sanción es la nulidad absoluta o inexistencia.

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15
Q

¿Cuál es el error sustancial?

A

Cuando hay error en la sustancia del objeto del contrato, se cree que es una barra de plata, pero en realidad es una de acero.
Sanción nulidad relativa.

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16
Q

¿Cuál es el error accidental?

A

Recae sobre las calidades accidentales de la cosa, no vicia el consentimiento a menos que, la calidad accidental sea el motivo principal para contratar y que esto sea conocido por la otra parte.
Sanción, nulidad relativa.

17
Q

¿Cuál es el error en la persona?

A

Cuando la persona es determinante, para contratar, no vicia el consentimiento, pero en caso de hacerlo, la sanción es la nulidad relativa, y con quien se cometió dicho error puede ser IDP si estuvo de buena fe.

18
Q

¿Cuál es la fuerza física?

A

Cuando se emplea violencia o actos físicos, o te tomen la mano y hagan firmar. SANCIÓN Nulidad Absoluta

19
Q

¿Cuál es la fuerza moral?

A

Cuando se amenaza y hay temor de verse a un mal irreparable y grave, debe ser grave, es decir, que haya una impresión fuerte, considerando su edad, sexo y condición, siendo el juez quien lo determine.
La víctima debe probar esta, su existencia y gravedad.
Requisitos debe ser ilegítima o injusta (Contrario a la ley) y determinante (Causa directa de esta fuerza consiguió el consentimiento).
Sanción nulidad relativa.

20
Q

¿Qué es el dolo?

A

Maquinación fraudulenta empleada para engañar al autor del AJ, falsa representación de la realidad.
Dolo principal, vicia el consentimiento, induce de forma directa la declaración de voluntad, que sin este no se hubiera conseguido (1) y que haya sido realizado por una de las partes (2).
Lo prueba la víctima.
El dolo no se puede condonar antes que suceda, sino después de que se haya hecho.
Sanción:
1. Si cumple con los requisitos del dolo: Nulidad Relativa.
2. No cumple los requisitos: IDP.
Esta procede contra el que se fraguó directo del dolo y sobre quienes se aprovecharon de este como beneficio.

21
Q

¿Qué es la lesión?

A

Daño patrimonial por diferencias en prestaciones recíprocas.
Lesión enorme en la CV Bienes raíces:
1. Vendedor: Vende la cosa por menos de la mitad del justo precio.
2. Comprador: Compra por más del doble del justo precio.
Sus efectos son la rescisión y en caso de que se allane respeta el justo precio.
En la cláusula penal, radica en que es excesivo el carácter indemnizatorio, siendo un lucro para el acreedor.
El límite es el doble de la cantidad que se obliga a pagar el deudor por el pacto principal, lo que exceda puede ser rebajado.
Lesión en el mutuo por intereses.
Interés convencional máximo, Interés corriente aumentado en 50%, se rebaja al corriente.

22
Q

¿Qué es la capacidad?

A

Aptitud legal para ser sujeto de derechos.
1. Goce: Posibilidad de ser titular de derechos, atributo de la personalidad.
2. Ejercicio: Cuando una persona se puede obligar, por sí misma, sin autorización de otra.

23
Q

¿Quiénes son incapaces legales?

A

Absolutos, dementes, impúberes, sordomudos que no se pueden dar a entender claramente. Sanción: NA, nunca pueden actuar solos, siempre a través de su representante.
Relativos, Disipadores que no pueden administrar lo suyo con la declaración judicial, menor adulto. Sanción: NR, no pueden actuar solos, a menos que lo autorice su representante, sino a través de ellos.
Especiales, prohibición legal, como el curador no puede disponer de los bienes del pupilo.

24
Q

¿Cuál es la sanción por falta de objeto?

25
Q

¿Cuáles son los objetos ilícitos?

A
  1. Actos que contravienen el derecho público
  2. Pacto sobre sucesión futura (suceder a una persona viva). Excepción pactó de no mejora 1204 CC,
  3. Condonar el dolo futuro.
  4. Actos prohibidos por ley
    a. Deuda por juegos de azar.
    b. Libros prohibidos
    c. Láminas, pinturas y estatuas obscenas.
    d. Impresos, condenados o declarados abusivos a la liberta de prensa.
    e. Casos prohibidos por ley, 1464.
26
Q

¿Cuándo se entiende el embargo y cuando es válida su enajenación?

A
  1. Entre las partes de un juicio, desde que se dicta la resolución y es notificada.
  2. Terceros, si es mueble, desde que conoció de este, si es inmueble, desde que la resolución se inscribió en el CBR sobre prohibiciones e interdicciones.
    Es válida la enajenación cuando el juez que decreto el embargo autorice la enajenación con anterioridad al momento en que se llevó a cabo.
    Que el acreedor lo consienta antes que se haya llevado a cabo.
27
Q

¿Cuál es la sanción por falta de causa y en el caso que sea ilícita?

28
Q

¿Cuáles son las sanciones por falta de solemnidad?

A

Existencia: NA
Validez: NA
Habilitante: NR
Vía de prueba: Acto válido, pero no se prueba por testigos
Medida de publicidad simple noticia: Tercero puede demandar IDP.
Medida de publicidad sustancial: Inoponibilidad.

29
Q

¿Cuáles son las causales de NA?

A
  1. Objeto Ilícito
  2. Causa Ilícita
  3. Omisión de una solemnidad que la ley prescribe para el valor de ciertos AJ
  4. Actos o Contratos con persona incapaces absolutos
  5. Falta de objeto
  6. Falta de causa
  7. Falta de Voluntad
  8. Falta de solemnidad
  9. Error esencial
30
Q

¿Quiénes son titulares de la NA?

A
  1. Juez de oficio, si aparece de manifiesto en el AJ
  2. Todo quien tenga interés en ello, pecuniario, actual, afectación en el patrimonio. Excepción el que tuvo que saber.
  3. Ministerio público, resguarda el interés de la sociedad.
31
Q

¿Cuándo se sanea la NA?

A

Solo con el transcurso de 10 años.

32
Q

¿Causales de la NR?

A
  1. Acto de los relativos incapaces
  2. Error sustancial
  3. Error accidental con sus requisitos
  4. Error en la persona si es determinante
  5. Fuerza moral
  6. Dolo determinante
  7. Omisión de un requisito o formalidad que la ley prescribe para el valor del acto, en relación a la calidad de las partes.
  8. Lesión enorme (rescisión)
33
Q

¿Quiénes son los legitimados activos de la NR?

A
  1. Aquellos quienes la ley determino (Víctimas, representantes)
  2. Herederos
  3. Cesionarios
34
Q

¿Cómo se sanea la NR?

A

Tiempo 4 años.
1. Fuerza, desde que la violencia ceso.
2. Error o dolo, desde la celebración del contrato
3. Por incapacidad, desde que ceso esta.
4. Lesión, desde el acto o contrato se celebró.
Ratificación o confirmación, aprueba lo obrado.

35
Q

¿Cuáles son los requisitos de la confirmación?

A
  1. Acto adolezca de NR
  2. Emanar de la parte o partes que alega la NR
  3. Confirmante persona capaz de contratar, en caso de incapaz, que tenga la formalidad habilitante
  4. Tiempo oportuno, antes de la declaración de nulidad
  5. Si es expresa debe ser con las solemnidades legales 1694
36
Q

¿Cuáles son loss efectos de la nulidad?

A
  1. Requiere de declaración judicial = Sentencia
    Entre las partes
    a. Se retrotraen las partes como si nunca hubieren contratado
    a.1 Si no alcanzaron a producirse las obligaciones, Modo de extinguir las obligaciones, si se cumplieron, hay efecto retroactivo
    Respecto de terceros
    Los interesados
    1689.