Mandato Flashcards
¿Qué es el mandato?
Es un contrato por el cual una persona le confía a otra la gestión de ciertos negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta o riesgo de la primera.
¿Cuáles son los requisitos del mandato?
- Encargar gestión de uno o más negocios a una persona, como celebrar un contrato, cobrar, percibir, demandar.
- El negocio no interese solo al mandatario, 2120, si solo le interesa a este es un consejo, no tiene obligación alguna.
- Mandatario y mandante sean capaces.
¿El mandatario debe ser esencialmente capaz?
No necesariamente, puede ser menor adulto
¿El mandato es consensual o solemne?
Por Regla General consensual, es solemne cuando:
1. Judicial
2. Matrimonio
3. El conferido a la mujer por SC
4. Para gravar bienes familiares.
5. Para reconocer a un hijo (Escritura pública)
¿Debe ser solemne el mandato si celebra un AJ de la misma forma?
Si
¿El mandato es oneroso o gratuito?
Cualquiera de los 2, Es oneroso por naturaleza, si no se estipuló remuneración (Honorarios), se pagó lo usual, lo gratuito se debe estipular.
¿Quién determina los honorarios?
Las partes, en silencio de ellas, la ley, costumbre o juez.
¿Cómo actúa el mandatario?
A cuenta y riesgo del mandante.
¿Cómo responde el mandatario?
Culpa leve, siempre que sea remunerado, y se disminuye la responsabilidad en caso de no deseaba ejecutar el encargo y estuvo forzado a hacerlo.
¿Cuáles son las clases de mandatos?
General, cuando se encarga de todos los negocios del mandante. 2132.
Especial, el que se encarga de negocios determinados, y los que salen del giro ordinario del mandante.
¿Cuáles son las facultades del mandatario?
Indefinido, cuando no se precisan facultades.
Definido, se precisan las facultades del mandatario.
¿Cuáles son las obligaciones del mandatario?
General, ceñirse a los términos del mandato, a menos que la ley lo autorice de otro modo.
¿Cuáles son las excepciones de que el mandatario pueda operar de forma distinta al mandato?
- Cuando cumpla por medios equivalentes.
- Imposibilidad de cumplir encargo, debe tomar medidas conservativas.
- Necesidad de cumplir el encargo, porque compromete gravemente al mandante, no se vieron oportunamente, por lo que no bastan las medidas conservativas, sino cumplir encargo.
- Se debe abstener del encargo, cuando puede perjudicar al mandante.
¿Actos especialmente regulados por el mandato?
2141, 2142, 2143
¿Puede haber multiplicidad de mandatarios?
Sí, se puede dividir la gestión, si así lo quiso el mandante, si estos se dividen la gestión, pero si se prohibió son nulos estos actos, ya que debieron actuar conjuntamente.
¿Cuáles son las restricciones del mandato?
El mandatario
1. No puede comprar cosas que el mandante quiera vender
2. No vender cosas propias que el mandante quiera comprar
Esto requiere de una expresa autorización.
3. No puede Tomar el dinero que debía colocar o prestar a interés, pero el mandatario puede prestar de su dinero al mandante, cuando este le encargo obtenerlo, con el interés designado por el mandante o el corriente.
4. No puede añadir interés a dinero del mandante sin que se le autorizara, y si tenía la autorización y subió este, el exceso, no es para este, a menos que el mandante lo autorice.
5. Si ejecuta negocios con mayor beneficio y menor gravamen, no puede apropiarse del exceso del beneficio, y si tiene menos beneficios y mayor gravamen, debe responder ante el mandante
¿Que pasa si no tienen solvencia con quienes contrato el mandatario?
No es responsable, a menos que haya tomado esa responsabilidad, no hay mandato en este caso, se considera como principal deudor del mandante y responde por caso fortuito y fuerza mayor.
¿Cómo se debe rendir cuenta obligación al mandante?
- Que sea documentada, es obligatoria en partidas importantes, sin perjuicio que el mandante lo libere de esto. Aunque no se libera de los cargos pueda justificar contra el mandatario.
- Se puede exigir en cualquier momento.
¿Cómo se rinde cuenta cuando el mandatario actúa a nombre propio?
Se comprende como la cesión de todos los derechos adquiridos por el mandatario respecto de terceros, es decir, todo lo que adquirió, bienes o deudas, deberá traspasar todos los bienes a nombre del mandante en el acto de redición de cuentas, incluso si hizo préstamos, debe traspasar estos créditos.
¿Cuáles son las obligaciones del mandante?
- Cumplir con las obligaciones contraídas por el mandatario.
- Proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.
- Rembolsar al mandatario de los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.
- Pagar los anticipos de dinero, más los intereses corrientes devengados, que hubiere este al ejecutar su cometido.
- Indemnizar al mandatario por las perdidas en que incurriera por culpa suya o por el mandato.
¿Qué requisitos hay en que el mandante cumpla con las obligaciones contraídas por el mandatario?
- Que haya actuado a nombre del mandante, y si traspasa las deudas, por nombre, propio, queda obligados con terceros el mandante.
- Que haya sido en función de los límites del mandato.
¿Tiene obligación el mandatario de usar sus propios recursos para cumplir con el mandato?
NO
¿Se puede delegar el mandato y cómo?
Si se puede, pero esencialmente el mandato es intuito persona. Está el delegante y el delegado, sub mandatario, subcontrato.
¿La delegación es válida?
Si lo es, por ser elemento de naturaleza del contrato, a menos que este se prohíba.
¿Cuáles son los efectos de la delegación?
- El mandatario debe responder por los actos propios y los del 3ro, si no está prohibido, ni autorizado.
Los terceros que contrataron con el delegado, no tienen derecho contra el mandante siempre y cuando este no ratifique la delegación. - Si ratifica delegación
a. No designo al delegado, el mandatario no responde de los actos del delegado, a menos que sea incapaz o insolvente, se entiende que este tuvo el tino de elegir a una persona diligente.
b. Designo al delegado, Nuevo mandato, el mandatario no es responsable del delegado. - Prohibió delegación, los actos del delegado son inoponibles, no obligan al mandante, a menos que ratifique.
¿Cómo se extingue el mandato?
- Por el desempeño del negocio para qué fue constituido
- Expiración del plazo al cumplirse la condición de término.
- Revocación
- Renuncia
- Muerte del mandante o mandatario
- Insolvencia del mandante o mandatario
- Interdicción Mandante o mandatario
- Cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido por ejercicio de ellas
¿Qué es la revocación del mandato?
Mandante comunica dar término al mandato, en cualquier momento.
Puede ser expresa o tácita, en caso de dar el mismo negocio a una persona distinta, pero si el primer mandato es general y el segundo es especial, el primero subsiste para los negocios no comprendidos en el segundo. Revocación parcial.
¿Cuáles son los efectos de la revocación?
Se debe notificar al mandatario.
1. Ignorante de que se expiró el mandato, ejecuta toral o parcial el encargo, es válido el negocio para los terceros de buena fe contra el mandante.
2. Si sabía de la expiración, da derechos contra los 3ros de buena fe, pero puede solicitar la IDP contra el mandatario.
3. Se notificó en periódico, 3ros sabían de esto, un juez exime de responsabilidad al mandatario.
¿Qué es la renuncia del mandato?
Mandatario comunica la intención de no continuar con el encargo.
¿Cuáles son los efectos de la renuncia?
Se notifica al mandante, Las obligaciones del mandatario, estén nuevamente en el mandante, cuando en un lapso de tiempo pueda proveer los negocios por sí mismo o encargándoselo a un 3ro.
Si no espera el lapso de tiempo, es responsable de los perjuicios derivados del abandono de esas obligaciones, a menos que esta renuncia fue por enfermedad o si la gestión causa un grave peligro a los intereses del mandatario.
¿Qué pasa si fallece el mandatario?
Termina el mandato y los herederos que son hábiles para la administración de sus bienes, deben:
1. Dar aviso inmediato al mandante
2. Harán el favor de este en lo que puedan y según las circunstancias.
Si no las cumplen, IDP
¿Qué pasa con el fallecimiento del mandante?
Termina el mandato. Pero puede seguir vigente en estos casos:
1. Sabida la muerte del mandante, mandatario da fin a sus funciones, a menos que esto signifique un perjuicio a los herederos del mandante.
2. Mandato póstumo, los herederos tienen los derechos y obligaciones del mandante.
3. El mandato judicial, no expira