Bienes Flashcards
Util
¿Contra quién prevalece un derecho real?
Es el que se tiene independiente de una persona y sobre todas las demás. La cosa puede ser corporal o incorporal.
¿Contra quién prevalece un derecho personal?
Contra ciertas personas y sus respectivas acciones personales.
¿Diferencia importante entre los derechos personales y reales?
Los personales viene de las fuentes de las obligaciones y las reales, de los modos de adquirir el dominio.
¿Cuántos modos de adquirir el dominio se pueden utilizar?
Cuando ópera un modo de adquirir el dominio, solo opera ese no otro.
¿Qué es un título?
Causa que habilita para adquirir el dominio.
¿Qué se transfiere en la tradición de cosa ajena?
No se transfiere el dominio, ni la posesión, porque la posesión es un hecho, no un derecho, y solo se transfieren los derechos que tenía sobre la cosa.
¿Cuáles son los requisitos de la tradición?
Que existe un tradente y un adquirente.
Que haya consentimiento entre las partes.
Que exista un título traslaticio de dominio y la entrega de la cosa.
¿Cuáles son los efectos de la tradición?
Son tres, en caso de que el tradente sea poseedor regular, irregular o mero tenedor.
En el primer caso, si el adquirente está de buena fe, se le transfieren los mismos derechos que tenía el poseedor regular. En el caso de que sea poseedor irregular, el tradente y el adquirente, cabe la posibilidad que se mejore la posesión para este último, ya que de encontrarse de buena fe, tiene el justo título, detentando la posesión regular, teniendo los mismos efectos en el caso de que el tradente sea mero tenedor.
¿Cuándo se es poseedor regular?
Cuando se tiene justo título.
Tiene el corpus y animus.
No está viciado, es decir, no tuvo la posesión clandestina o violenta.
¿Requisitos de la Prescripción adquisitiva?
Que se tenga la posesión de la cosa.
Que el plazo no este ni suspendido y tampoco interrumpido.
Que se haya cumplido el plazo legal para adquirir el dominio.
Que la cosa sea susceptible de adquirirse por prescripción.
¿Cuáles son las ventajas del Poseedor regular?
Que se hace dueños de los frutos de la cosa siempre que este de buena fe.
Está amparado con la acción de dominio, que es la publiciana, pero no se puede entablar con el verdadero dueño o con alguien de igual o mejor derecho.
¿Qué acción se puede entablar contra la posesión violenta?
La querella de restitución.
¿Cuáles son las obligaciones del poseedor vencido?
Restituir la cosa en el plazo que el juez señale. Indemnización por los deterioros de las cosas, si fue por hecho o culpa suya, en el caso del poseedor de mala fe, en el de buena fe, solo sobre el provecho que le saco.
La restitución de los frutos naturales o civiles que pudieron haber sido percibidos, si no los hay, de los que se hubieren percibido a la época.
En caso de buena fe, solo los que se percibieron después de la contestación de la demanda.
Los gatos del pleito, la custodia y conservación, el poseedor de mala fe los deberá indemnizar.
¿Cuáles son las obligaciones del reivindicador?
Satisfacer los gastos ordinarios y de conservación, y producción de los frutos.
Abonar las mejoras.
Las indispensables o necesarias para la conservación de la cosa, sea de buena o mala fe.
Las útiles, que aumentar en valor venal de la cosa, eligiendo el reivindicador entre pagar el valor de las mejoras o el aumento en el valor de la cosa, en el caso de la buena fe.
Si hay mala fe, no se indemniza nada, pero puede retirar las obras sin detrimento del bien.
Y las mejoras voluntarias, no se indemnizan ni al de buena o mala fe.
¿Qué derecho tiene el poseedor cuando el reivindicador no quiere indemnizarlo?
Si hay un saldo que reclamar por las mejoras, el poseedor puede retener la cosa hasta que se verifique el pago o se asegure la satisfacción.
¿Qué tipos de modos de adquirir se aplican solo para las cosas corporales?
La accesión y la ocupación
¿Cómo se hace la venta de bienes raíces y muebles?
La primera es por escritura pública y la segunda es consensual.
¿Cómo se hace la tradición de bienes raíces y muebles?
Con la inscripción en el conservado de bienes raíces, y en segundo lugar con la simple entrega material.
¿Cuál es el plazo de prescripción ordinaria en bienes inmuebles y muebles?
En el primero son 5 años y en el segundo 2 años, aunque, eso depende.
¿Cómo se hace la venta de bienes raíces del pupilo?
En pública subasta y con previo decreto judicial.
¿Sobre qué bienes procede la acción rescisoria?
Solo sobre la venta o permuta de bienes raíces.
¿Cómo se adquieren los bienes inmuebles y muebles en la sociedad conyugal?
Si es bien raíz, los que se aporten o adquieran durante el matrimonio a título gratuito, permanecen en el patrimonio de cada cónyuge, mientras que los muebles entra a la sociedad conyugal, aunque se adquieran a título oneroso.
¿Cuáles son los bienes muebles por naturaleza?
Son los que se pueden transportar de un lugar a otro sin que pierda su individualidad, aunque se exceptúan los inmuebles por destinación.
¿Cuáles son los muebles por anticipación?
Los productos de los inmuebles, que son accesorios a ellos, se reputan muebles aun antes de su separación, su tradición se verificara desde el momento en que se separa del predio que acceden.
¿Cuáles son los bienes inmuebles?
Los que no se pueden trasladar de un lado a otro.
¿Cuáles son los inmuebles por naturaleza?
Son inamovibles, no se pueden transportar.
¿Cuáles son los inmuebles por adherencia o accesión?
Los que se adhieren permanentemente a ellas, como un edificio, árbol, etc. Se reputan inmuebles por estar permanentemente adheridos.
En el caso de los frutos de un árbol, se entienden muebles por anticipación en el caso de que se constituyan derechos a favor de otro.
Sus requisitos son que esté adherido al inmueble y que sea permanente.
¿Qué son los inmuebles por destinación?
Se reputa inmueble, aunque por su naturaleza no lo sea, como las que están destinadas al uso, cultivo y beneficio del inmueble, aunque se pueden separar sin dañar el inmueble.
Requisitos son:
1. Uso, cultivo y beneficio del inmueble
2. Que sea permanente
3. Carácter económico
¿Cómo podemos diferenciar en el caso de inmuebles por destinación de los muebles?
572 CC.
¿Cuándo se dejan de considerar bienes inmuebles por destinación?
- No se dejan de ser considerados por la separación momentánea del bien raíz.
- Se perderá la destinación desde que se separa del bien raíz y se les da un diferente destino.
¿Qué son y cuáles son los derechos reales?
Son derechos que se tienen sin respecto a determinada persona, como el de dominio, usufructo, herencia, uso o habitación, servidumbre activa, prenda e hipoteca. De estos nacen acciones reales.
¿Qué sucede con el caso del derecho de censo?
Es personal siempre y cuando es contra el censuario, aun si no está en la posesión de la finca, y cuando se persigue esta es Real.
¿Cuáles son los elementos del derecho real?
Sujeto activo, ser una persona real y jurídica, titular del D°
Objeto, la cosa sobre la cual se ejerce ese derecho, puede ser corporal o incorporal, pero determinada.
¿Qué son los derechos personales?
Son solo los que se pueden reclamar de determinada persona, que por el hecho suyo o la ley ha contraído obligaciones correlativas. Una abstención o prestación.
¿Cuáles son los elementos de los derechos personales?
Sujeto activo o acreedor, el que puede exigir el cumplimiento de la obligación
Sujeto pasivo o deudor, quien debe cumplir la obligación, beneficio determinado.
Objeto, puede ser un hecho positivo como negativo (Abstención).
¿Cómo se determina la clasificación de un derecho y acción?
Dependiendo de la naturaleza de la cosa, es decir, si se busca que se entre una finca, es inmueble y si se debe dinero es mueble.
¿Cuándo un derecho real puede ser mueble y/o inmueble?
En el caso del dominio, puede tener doble calidad, pero es solo inmueble, en caso de hipoteca, servidumbre o censo, y en el caso que solo sea mueble, es prenda.
¿Cómo podemos clasificar los derechos personales?
Depende si la obligación es una cosa, un hecho o abstención.
¿Qué clasificación tienen los hechos que se deben?
Se reputan muebles, 581 CC.
¿Qué sucede en el caso de que se deba una cosa específica?
Se debe conservar hasta su entrega, en cambio, si es genérica, no importa su destrucción mientras haya otra que la pueda remplazar, ya que el género no perece.
¿Cómo se aplica la teoría de los riesgos en caso de las cosas específicas?
Solo aplica en estas, ya que el género no perece, quien soporta la perdida de la cosa dentro de la relación contractual 1550 CC.
¿Qué sucede con los derechos reales y la posesión respecto de las cosas específicas?
Solo recaen en ellas, mientras que los derechos personales pueden recaer tanto en cosas específicas como genéricas.
¿Cuál es la importancia de la clasificación de cosas principales y accesorias?
Que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Tanto para lo corporal como incorporal.
¿Qué significa que la cosa pueda ser divisible física e intelectualmente?
Físicamente, que pueda ser separada en partes sin perder su individualidad.
Intelectualmente, que puede dividirse en utilidad.
Todas las cosas pueden ser divisibles, al menos intelectualmente, pero la ley puede limitarlo. Ej. Hipoteca.
¿Qué son las cosas consumibles e inconsumible?
Que se pueden destruir con el uso de forma natural o civilmente.
Que no se destruyan con el primer uso, sin perjuicio que a la larga suceda.
¿Qué es lo importante de la clasificación de la consumibilidad?
Que hay cosas consumibles que no aplican ciertos contratos, como el arrendamiento, y otros que solo recaen en cosas consumibles, como el mutuo. Y tampoco del que goza de las cosas consumibles sea mero tenedor.
¿De qué trata la fungibilidad de una cosa?
Que pueda ser remplazada por otra equivalente o que tenga el mismo poder liberatorio.
Y que no pueda ser remplazada por otra.
¿De qué tratan las cosas incomerciables?
Si pueden ser objeto de AJ o no.
La comerciabilidad es excepcional, y tiene una sub clasificación.
Absolutas: Cosas comunes a todos, bienes nacionales de uso público, derechos personalísimos.
Momentáneas: Cosas embargadas o que su propiedad se litiga, es comercio prohibido, momentáneamente.
¿De qué trata la clasificación de las cosas apropiables?
Si pertenecen a alguien o nadie, en el último caso son res nullius y res delerictae, si fueron abandonadas.
Solo las muebles, pueden ser de nadie.
Y en el caso de las inapropiables son las res omnium, que son comunes a todos.
¿Cuál es la diferencia entre universalidades de derecho y de hecho?
Las de hecho tienen un vínculo entre ellas, dadas por el hombre compuesto de solo activos, mientras que la de derecho el vínculo lo da la ley, siendo un todo de activos y pasivos.
¿Qué es el D° de propiedad o dominio?
Derecho real, de una cosa corporal, para gozar, y disponer arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno. Y en el caso de las cosas incorporales, como la propiedad del usufructuario sobre el derecho de usufructo.
¿Cuáles son las características del derecho de dominio?
- Es Real: Lo ampara la acción real reivindicatoria.
- Absoluto: Tiene todas las atribuciones, uso, goce y disposición. Tiene como limite la ley y derecho ajeno.
- Perpetuo: No se extingue con el transcurso del tiempo.
- Exclusivo: titular facultado para UGD, e impide la intromisión de un 3ro, pero no impide otro D° real como la copropiedad.
¿Cuáles son las facultades del dominio?
Uso: De como sirve la cosa según su naturaleza, los servicios que proporciona.
Goce: Percibir los frutos de la cosa, apropiarse de ellos.
Disposición: Hacer lo que uno quiera con la cosa, jurídicamente enajenándola o materialmente consumiéndola, destruyéndola o transformándola. No se puede entorpecer esta atribución.
¿Cuál es el límite legal de la facultad de disposición?
751 Fiduciario, 793 usufructuario, 1432 donación.
¿Cuáles son los casos en que se prohíbe limitar la disposición?
1126, 1964, 2031 y 2415.
¿De qué trata la cláusula de no enajenar?
No hay disposición para prohibirla.
Solo se prohíbe en ciertos casos.
El CBR permite inscribir prohibiciones de enajenación.
Es una obligación de no hacer, se infringe, es indemnización de perjuicios 1555 CC.
¿Cuáles son las limitaciones del dominio?
- Nadie puede ser privado de su dominio, si no es por sentencia o expropiación x utilidad pública.
- Derecho ajeno
- La ley, Prima el interés social por sobre el personal.
¿Cuáles son los modos de adquirir el dominio?
Ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción.
¿Se pueden adquirir cosas incorporales por prescripción?
Sí, pero tiene como excepción que solo se adquieren derechos reales y no aplica en las servidumbres discontinuas y continuas, aparentes.
¿Cuáles son los modos de adquirir el dominio originarios?
Son la prescripción, la ocupación y la accesión. Tratan de un nacimiento de un derecho sin que haya una causa a efecto de un antecesor, que no excluye haya habido un titular previo del derecho.
¿Cuáles son los modos de adquirir el dominio derivativos?
La tradición y la sucesión por causa de muerte. Tratan de que el dominio no nace en el titular, sino en el traspaso del dominio, con una relación directa de un antecesor y un sucesor.
¿Cuál es la importancia de la distinción entre los modos de adquirir el dominio originarios y el derivativo?
Que nadie puede transmitir más derechos de los que tiene.
¿Cuáles son los MAD universales y singulares?
En el caso de los singulares, siempre la accesión y la ocupación, mientras que la tradición y prescripción inicialmente pueden ser a título singular, pero en relación al derecho real de herencia pueden ser universales. Por último, la sucesión por causa de muerte, pueden ser tanto universal como singular.
¿Qué significa que sean MAD oneroso o gratuito?
Radica en el sacrificio pecuniario que puede hacer el adquirente, en este caso significa que todos pueden ser a título gratuito menos la tradición que es a título oneroso.
¿Por cuántos modos se puede adquirir el dominio?
Solo por un modo, cuando opera uno, excluye a todos os demás, pero pueden operar varios títulos.
¿Qué es un título para adquirir el dominio?
La causa habilitante para adquirir el dominio.
¿Qué es la tradición?
MAD, en el cual el dueño de la cosa hace entrega de esta, con la facultad e intención de transferir el dominio y otro con la intención de adquirirlo.
¿Cuál es la diferencia entre la tradición y la entrega?
Que la tradición es la entrega más la intención de transferir el dominio, mientras que la entrega simplemente es el traspaso material de la cosa. En la tradición hay un adquirente y un tradente y en la entrega solo un mero tenedor.
¿La tradición es una convención o un contrato?
Es una convención, pues con ella se extinguen obligaciones.
¿Cuáles son los requisitos de la tradición?
- Que haya un tradente y un adquirente
- Título Traslaticio de dominio
- Consentimiento de las partes
- Entrega de la cosa
¿Cuál es la importancia de que el tradente sea dueño?
Porque de esta manera transfiere el dominio, en caso contrario, si no lo fuera, es válida la tradición, pero solo transfiere los derechos que tenía sobre la cosa y no el dominio, aunque si el tradente adquiere el dominio con posterioridad, la tradición se entiende realizada desde este momento.
¿Cuál es la importancia de tener la facultad transferir el dominio?
Que se tiene la capacidad de ejercicio y estar habilitado por ley, como no lo estaría un cónyuge respecto de la CV de uno de sus bienes a su otro cónyuge.
Y si no tiene la intención de transferir el dominio, no hay tradición.
¿Se puede sanear la tradición sin el consentimiento del tradente o representante?
Sí, siempre y cuando el que podía enajenar lo ratifique, validándose retroactivamente.
¿Hay tradición en las ventas forzadas?
Depende, inicialmente no, pero en este caso, está el derecho de prenda general del acreedor, cuando el deudor contrae la obligación, sabe que se compromete en sus bines para cumplir la prestación.
¿Qué es un título traslaticio de dominó?
Contrato que da D° para exigir que se le transfiera el dominio.
¿Cuáles son los títulos más usados?
CV, permuta, donación, aporte en propiedad a una sociedad, mutuo, transacción sobre un objeto no disputado, cuasi usufructo, la novación y la dación en pago
¿Cuál es la importancia de que el título sea válido?
Que si tiene algún vicio se extiende a la tradición.
¿Cuáles son las clases de tradición de cosas muebles?
Puede ser real, con la entrega material de la cosa, o ficta, mostrándosela.
¿Cuál es la clasificación de la entrega ficta?
Simbólica, signo que representa la cosa tradida, un gesto.
Larga mano, alargar la mano hasta tomar la posesión del objeto distante.
Breve mano, Mero tenedor de una cosa, llega a ser adquirente y dueño de ella, por medio de un título traslaticio al mero tenedor.
Costitutum possessorium, El dueño anterior se constituye como mero tenedor.
¿Cómo se realiza la tradición de un D° real sobre una cosa corporal inmueble?
Bien raíz = Inscripción en el CBR.
Usufructo o uso = Inscripción en el CBR
Habitación, censo e hipoteca = Inscripción en el CBR.
Servidumbre = Escritura Pública
Excepción el uso y habitación son D° personalísimos, no se pueden tradear.
¿Tradición del D° real de herencia?
684 CC.
¿Cómo se hace la tradición de derechos personales?
Esta se verifica con la entrega del título hecha por el cedente al cesionario, solo tiene efecto de esta forma. Tanto de forma material como simbólica.
¿Cuáles son la naturaleza del título traslaticio?
Nominativo, 1902 CC, por endoso y a la orden
¿Cuáles son los efectos de la tradición?
Que se transfiera el dominio en caso de ser el dueño.
Que se constituya el derecho real de dominio sobre la cosa.
Y en caso de que no fuera dueño, solo se transfiere los derechos que tenía sobre la cosa.
Si es poseedor regular, Se adquiere la posesión regular, por la tradición, en virtud del justo título.
Si es poseedor irregular o mero tenedor, si el adquirente está de buena fe, mejora su título, siendo poseedor regular, la tradición siendo el justo título.
Por último, si el tradente adquiere el dominio posteriormente, se entiende hecha la tradición desde un inicio.
¿Cuándo se entiende realizada la tradición?
Inmediatamente celebrado el contrato, a excepción de que, haya:
1. Título condicional
2. Si hay plazo pendiente para el pago
3. Si ha intervenido un decreto judicial al contrario 1578 y 1464 n°3 CC
¿Qué sucede cuando la tradición está sujeta a condición?
En el caso de que sea resolutoria, se entiende comprendida en el título de la tradición, en cambio, si es suspensiva, si la entrega de la cosa es anterior al cumplimiento, no se transfiere el dominio hasta que se cumpla esta.
¿Cuál es el fin que persigue la inscripción en el CBR?
La única forma de realizar la tradición de inmuebles y D° reales sobre ellos, dar publicidad a la propiedad, es con la inscripción al CBR.
Por lo que cuando se inscribe la sentencia bajo prescripción adquisitiva, sus efectos corren contra 3ros.
Y en el caso de transmisiones hereditarias son conservar la historia de la propiedad.
Además de ser un requisito, prueba y garantía de la posesión del bien raíz.
En ciertos casos es solemnidad.
¿Qué prueba la inscripción en el CBR?
La posesión, más no el dominio, eso es a través del MAD
¿Qué libros tiene el CBR?
El de repertorio, se anotan todos los títulos que se presentan cronológicamente, y la fecha de inscripción se retrotrae al de la anotación.
El de registro, tiene relación con la propiedad, hipoteca y gravámenes e interdictos y prohibiciones.
Índice general, que se refieren a los títulos que deben inscribirse, los que pueden inscribirse.
¿Qué es la prescripción?
Es un MAD de cosas ajenas o de extinguir obligaciones y derechos ajenos por haber poseído las cosas o no se ejercieron acciones o D° sobre las cosas en un tiempo.
¿Qué debe hacer el que se quiere aprovechar la prescripción?
Debe alegarla, no es de pleno derecho, puede ser como acción o excepción, y ahí es donde un juez lo puede hacer
¿En qué casos la prescripción es de oficio?
- Acción penal
- Pena
- El carácter ejecutivo de un título
¿Se puede renunciar a la prescripción?
Depende, puede ser expresa o tácitamente, pero solo después de cumplida, al existir pendiente un interés social.
¿Cuándo es renuncia expresa y tácita?
Expresa, cuando se hace en términos formales y explícitos, y tácita el que pudo alegarla, cuando reconoce el derecho del dueño o del acreedor.
¿Qué es la prescripción adquisitiva?
Es un MAD de cosas ajenas por poseerse en un lapso de tiempo, siendo cosas corporales o derechos reales adquiridos.
¿Cuáles son los requisitos de la prescripción adquisitiva?
- Que la cosa sea susceptible de prescripción
- Que haya poseído la cosa
- Que no esté interrumpida
- Que no esté suspendida
- Que la posesión haya sido en el tiempo exigido por ley.
¿Que cosas no pueden adquirirse por prescripción?
- Cosas fuera del comercio humano
- Derechos personales
- Derechos reales Servidumbres discontinuas y continuas inaparentes.
- Derecho de servirse con aguas de lluvia
- Cosas indeterminadas
¿Qué no constituye posesión?
- Mera tenencia
- Los actos de mera tolerancia que no resultan gravamen 2499 1 y 3 CC
- Omisión de actos de mera facultad 2499 1 y 2 CC
¿Cuáles son los elementos de la interrupción de la prescripción?
Que alguien posea la cosa activamente y que el dueño esté inactivo, si pierde la posesión, naturalmente se interrumpe, si el dueño quiere recuperar se interrumpe civilmente.
¿Cuáles son las causales de interrupción natural?
- Se hace imposible la posesión, como cuando se inunda un predio
- Pierde la posesión a manos de otro
En el primer caso, solo se descuenta su interrupción, en el segundo se pierde todo el tiempo de la posesión en caso de recobrarla por vías de hecho, si fue por de derecho como una acción posesoria, nunca se interrumpió la prescripción.
¿De qué trata la interrupción civil?
Recurso judicial del que pretende ser dueño contra el poseedor, y esto debe ser notificado a este último, es decir, sí:
1. No hay notificación válida de la demanda
2. Si el recurrente desistió de la demanda o se declaró abandonada la instancia
3. El demandado obtuvo sentencia de absolución
Se entiende por no interrumpida la prescripción
¿Qué excepción tiene la notificación inválida en caso de prescripción civil?
Que se haya presentado demanda en tribunal incompetente o en caso de que la haya entablado un incapaz relativo, si se anuló la causa.
¿Quién puede interrumpir la prescripción civil?
Solo él que alega la acción a menos que haya varias personas a quien pertenece la cosa
¿Quiénes tienen el beneficio de suspensión de la prescripción?
2509
¿Cuál es el efecto de la suspensión en la prescripción?
Está mientras dure, no se le descuenta la prescripción al que tiene la posesión de la cosa, terminando la suspensión, se computa el tiempo. Aplicándose en la prescripción adquisitiva y extintiva de largo tiempo.
¿Cuál es la prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria?
En el caso de la ordinaria debe ser ininterrumpida la posesión, y depende si es mueble, son 2 años o inmueble 5 años, siendo continuo el plazo.
La extraordinaria es de 10 años, y no se suspende por el 2509.
¿Cuáles son los efectos de la prescripción adquisitiva?
- El poseedor, una vez transcurrido el plazo, es dueño.
- Se entiende dueño desde que tuvo la posesión de la cosa.
- Sentencia judicial hace las veces de escritura pública para la propiedad o derechos reales constituidos sobre ella, y se deberá inscribir en el CBR, a menos que sea una servidumbre, y mientras estas no sea de alcantarillados de predios urbanos, que deberá inscribirse en el CBR respectivo.
¿Qué es la posesión?
Es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, que la tenga él u otra persona a nombre de él, y este poseedor se reputa dueño.
¿Cuáles son los elementos de la posesión?
El material, que es el corpus, su aprehensión material.
El intelectual, que es el animus, comportarse como dueño.
¿Cuáles son las ventajas de la posesión o propiedad aparente 700 inc. 2?
- Que el poseedor es reputado dueño
- La posesión sirve de base para la prescripción
- El poseedor regular puede hacerse dueño de los frutos que se produzca la cosa.
¿Diferencias entre el dominio y la posesión?
- El dominio está protegido por la reivindicatoria, que prescribe en 10 años, mientras que la posesión tiene accione posesorias que prescriben en corto plazo.
- El dominio se adquiere por un MAD y la posesión puede ser por algún título.
¿Qué es la mera tenencia?
Es quien ejerce sobre la cosa a nombre del dueño, tiene el corpus, más no el animus. Puede ser debido a un D° real, teniendo la posesión de este o personal, que tienen una relación jurídica entre el dueño y él.
¿Cuáles son las características de la mera tenencia?
- Absoluta, respecto del dueño y de terceros, si le quitan la cosa, no puede entablar acciones posesorias.
- Perpetua, si un causante es mero tenedor, también lo será su sucesor, pero se puede transformar en poseedor, como legado de cosa ajena y el legado sirve de título para poseer.
- Es indeleble, No se transforma en posesión, nadie puede mejorar su propio título. A menos que concurra el 2510 N°3
O en caso de que el mero tenedor venda la cosa a nombre suyo y el adquirente, sea el nuevo poseedor terminando la anterior.
¿Qué es la posesión regular?
La que consta de justo título y tiene buena fe, aunque no subsista después de adquirida la posesión. Es por eso, se puede ser poseedor regular, pero de mala fe, y poseedor irregular, pero de buena fe.
¿Cuáles son los requisitos de posesión regular?
- Justo título
- Buena fe
- Si se invoca un título traslaticio de dominio, la tradición también.
¿Qué es un justo título?
Un antecedente de la posesión, y no lo son los del 704 CC.
1. Debe tener aptitud, para que atribuya dominio, no puede reconocer dominio ajeno.
2. Debe ser verdadero (que no sea falsificado)
3. Válido (Que no adolezca de vicio)
¿Qué sucede si el que confiere el título a nombre de otro como su representante no lo es realmente?
En este caso, no es válido el título, pero si lo hace a nombre propio, el título es justo, ya que no hay impedimento para la venta de cosa ajena.
¿Cuáles son las clases de títulos?
- Constitutivo de dominio: Da origen al dominio, constituye originariamente, produce al mismo tiempo el dominio y la posesión, pero si falta algún requisito para originar el dominio, solo concede la posesión
- Traslaticio de dominio: Los que por su naturaleza transfieren, como la venta, permuta, donación.
- Declarativo de dominio: Se limita a reconocer el dominio o posesión preexistente.
¿Qué es la buena fe?
Es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medio legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Basta con que solo este al momento de adquirir la posesión.
Esta se presume.
¿Cuándo se presume la mala fe?
- Error de derecho
- Cuando se tiene un título de mera tenencia 2510 R° 3 N°3
- Poseedores de los bienes del desaparecido, cuando supieron y ocultaron la verdadera muerte o su existencia.-
¿Cuáles son las ventajas del poseedor regular?
- Se hace dueño de los frutos
- Amparado por la acción de dominio, reivindicatoria, llamada publiciana, pero no procede contra el verdadero dueño o con poseedor de igual o mejor derecho.
- Conduce a la prescripción ordinaria.
¿Qué es la posesión irregular?
La que carece de 1 o más requisitos del 702.
Tiene prescripción extraordinaria.
¿Qué es la posesión violenta?
La que se adquiere por la fuerza actual o inminente. Puede proceder con cualquiera, en ausencia del dueño el que lo repele también es violento.
¿Quién puede invocar la posesión violenta?
- La víctima solamente, que en caso de ser el mero tenedor, se puede invocar querella de restablecimiento.
- Es temporal, desde que cesa la violencia, se interpone acciones posesorias y no se contabiliza para la prescripción.
¿Qué es la posesión clandestina?
Es quien la ejerce ocultándola a quien tiene el derecho de oponerse, se contamina en todo momento. Cuando cesa, la posesión deja de ser viciosa.
¿Qué es la posesión pro indiviso?
Es la coposesión, están limitados sus derechos por los otros poseedores. Se pone fin por la adjudicación, siendo título declarativo. El título que legitima es aquel que comenzó la coposesión.
¿Cuáles son las formas de adquirir la posesión?
- Personalmente
- Representante legal
- Agente oficioso con rectificación de a nombre de quien lo adquiere.
¿Desde qué momento se adquiere la posesión?
- Personalmente, desde que adquirió esta situación.
- Representante legal, desde que el representante lo adquirió a nombre de su representado.
- Agente oficioso, desde que conoció y acepto la situación, se retrotrae desde el momento que se adquirió a su nombre.
¿Quiénes tienen capacidad de adquirir posesión?
- Bienes raíces, tener capacidad de ejercicio para AJ.
- Muebles, todos tienen capacidad, incluso los absolutos y relativamente incapaces, excepto los dementes e infantes.
Aunque no pueden ejercer los derechos de la posesión, sin la autorización correspondiente.
¿Cómo se adquiere la posesión en bienes muebles?
Con el corpus y el animus, aprehensión material de la cosa y la voluntad.
¿Cómo se adquiere la posesión en bienes inmuebles?
Si NO están inscritos, depende del MAD.
1. Sucesión por causa de muerte: El heredero desde el momento de delación de la herencia que coincide con el fallecimiento del causante, siendo la posesión legal.
En el caso del legatario, desde la aprehensión material de la cosa, es decir, corpus y animus.
2. Títulos constitutivos (OAP):
a. Ocupación: No se puede invocar título de posesión, porque en el caso de los inmuebles en Chile siempre tienen dueño, ya sea un particular o el estado, por lo que los que no son de nadie, siempre será dueño el fisco.
b. Accesión: Concurre cuando haya corpus y animus respecto de la posesión que se accede, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, quedando inscrita por el terreno principal.
C. Prescripción: No, ya que la posesión es un antecedente para adquirir por prescripción.
¿Cómo se adquiere la posesión en bienes inmuebles en caso de títulos traslaticios de dominio?
Si no están inscritos, y se desea la posesión regular, SE DEBE INSCRIBIR, que es la única forma de tradición del dominio y de los D° reales constituidos en él, 686, 696, 698 y 702.
Como es la primera inscripción, se debe cumplir con los requisitos del 693 y 58 Reglamento y el 724, de las cosas cuya tradición se realiza con la inscripción.
¿Cómo se adquiere la posesión en bienes inmuebles en casos de títulos traslaticios de dominio con posesión irregular?
Igualmente, debe ser inscrito, ya que el 724 no hace diferencia de poseedores.
¿Cómo se adquiere la posesión en bienes inmuebles en caso de títulos inscritos?
Si están inscritos, si es por:
1. Sucesión por causa de muerte o constitutivos de dominio, no se requiere la inscripción para adquirir la posesión regular o irregular, ya que el 686 702 inc. 3 y 724 hablan de los títulos traslaticios.
¿Cuáles son los artículos de la Teoría de la posesión inscrita?
Se tiene como requisito, prueba y garantía:
Requisito: 686 incs. 1 y 2; 696 y 702 incs. 3 y 4
Garantía: 724, 728, 730, 2505.
Prueba: 924.
¿Cómo se conserva la posesión de los bienes muebles?
Mientras subsista el Corpus y el animus, o solo el animus aunque se desconozca el paradero de la cosa.
Mantiene la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, por un título no traslaticio de dominio.
¿Cuándo hay perdida de la posesión en los bienes muebles?
- Se pierde el corpus y animus, si se enajena la cosa o se abandona, siendo una res delirictae.
- Cuando se pierde el corpus, cuando otro se apodera la cosa con ánimo de hacerla suya, cuando se hace imposible ejercer actos posesorios, como un animal bravío recupera libertad.
- Cuando se pierde el animus, cuando el poseedor enajena la cosa y solo tiene la mera tenencia, el constituto posesorio.
¿Cómo se conserva la posesión en el caso de los inmuebles no inscritos?
Mientras subsista el corpus y animus, no se aplica el 727
¿Cómo se pierde la posesión en el caso de los inmuebles no inscritos?
- Se pierde el corpus y animus, Enajenación o abandono y apoderamiento de un tercero.
- Se pierde el corpus, Se pierde porque otro se apodera de ella con ánimo de hacerla suya.
Si alguien que pretende ser dueño, se apodera violenta o clandestinamente, se pierde la posesión - Se pierde el animus, Constituto posesorio.
¿Qué pasa si usurpa el mero tenedor el bien inmueble?
No adquiere la posesión, ni se pierde por la otra.
¿Cómo se conserva la posesión del inmueble inscrito?
Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere la posesión de ella ni pone fin a la existente.
¿Cómo se pierde la posesión de un inmueble inscrito?
Solo de tres formas:
1. Voluntad de las partes, Convención u acuerdo, para dejar sin efecto la inscripción, recobrando la vigencia la inscripción anterior, Debe hacerse por escritura pública.
2. Decreto judicial, declara que el verdadero dueño no es el poseedor inscrito, acoge una acción reivindicatoria y ordena cancelar la inscripción, su copia se muestra en el CBR, estando ejecutoria.
3. Inscripción del poseedor inscrito, transfiere el D° a otro, CV del Bien raíz, inscribiéndose el título, mantiene la continuidad de la propiedad.
¿Cómo se recupera la posesión del inmueble inscrita?
Que recuperada legalmente la posesión, se entiende que la tuvo en el tiempo intermedio. Depende del caso.
1. Inmuebles: Acciones posesorias, publiciana o reivindicatoria.
2. Muebles: Acción publiciana y/o reivindicatoria.
¿Cuáles son las presunciones de prueba de la posesión?
- SI se posee a nombre propio, continua hasta que se alega, debe probar en esa calidad, comenzó a poseer, para que la ley presuma su continuidad.
- Si posee a nombre ajeno, debe alegar que actualmente posee a nombre propio y empezó siendo ajeno, deberá probar con un título que posee a nombre propio.
- Si prueba que poseyó anteriormente y posee actualmente, se computa el tiempo intermedio.
¿Qué es la acción reivindicatoria?
Es por medio de la cual se puede restituir el dominio de una cosa, que está en posesión de otro. No es la única del dominio, hay otras que se desprenden de derechos personales.
¿Cuáles son los requisitos para entablar la reivindicatoria?
- Ser dueño, propiedad nuda, absoluta o fiduciaria. El poseedor también puede, pero es publiciana. Al que pierde la posesión de la cosa, y que pronto la adquiría por prescripción. No vale contra el verdadero dueño o poseedor de mejor derecho.
- Dueño debe haber sido privado de la posesión sobre cosa, debe probar el dominio, a menos que sea el fisco.
Si es originario, debe demostrar el dominio propio, si es derivativo debe probar el dominio de antecesores. - Que la cosa sea susceptible de reivindicarse, sea singular, corporales, raíces y muebles.
Se pueden reivindicar otros derechos reales, excepto el de herencia o una cuota que se tiene sobre un bien.
¿Qué acción puede entablar el poseedor inscrito que ha sido privado materialmente del inmueble?
Acción de precario o acción posesoria de restablecimiento.
¿Se pueden reivindicar muebles comprados en feria, tienda, almacén, industria que vendan cosas muebles de la misma clase?
Depende, el poseedor no está obligado a restituir, pero si se rembolsa lo que dio por ella y/o lo que se gastó en repararla o mejorarla, se puede restituir.
¿Que cosas no se pueden reivindicar?
- Derecho real de herencia (acción de petición de herencia)
- Derechos personales, sin perjuicio del contrato la tenga
- Cosas adquiridas en feria, almacén, tienda, etc.
- Pago de lo no debido, el acreedor enajena la cosa pagada
a. Oneroso y poseedor de buena fe, no reivindica.
b. Gratuito, si puede si la cosa es reivindicable - Cosas adquiridas por prescripción
- Resolución de contrato, no procede contra 3ros poseedores de buena fe.
¿Contra quién se puede reivindicar?
- Actual poseedor
En el caso de mero tenedor, debe declarar el nombre y residencia del poseedor.
Si se declara poseedor de la cosa, sin serlo, de mala fe, debe IDP por el engaño.
¿En qué casos no procede la acción reivindicatoria contra el actual poseedor?
- Contra el que dejo de poseer, y es difícil o imposible la persecución.
- Mero tenedor.
¿Cuándo se puede dirigir la reivindicatoria contra el que dejo de poseer la cosa?
- Poseedor de buena fe, enajeno la cosa, restituye lo que percibió por ella, en caso de que por esto es difícil o imposible la restitución, y en caso de que sabía que era ajena, debe IDP. Subrogación real.
- Poseedor de mala fe, por hecho o culpa suya, ha dejado de poseer, se entabla la acción de dominio, como si tuviera posesión la cosa, si le paga al reivindicador la cosa, se entiende ratificada la venta.
¿Qué sucede en caso del saneamiento de la cosa que se busca reivindicar que se dejó de poseer?
El vendedor tiene la obligación con el comprador de indemnizarlo cuando el comprador se vea privado en todo o parte por sentencia judicial sobre la cosa. El poseedor de mala fe es el encargado de sanear con el comprador, si es de buena fe el poseedor, el reivindicante se encarga.
¿Cuáles son las prestaciones mutuas del poseedor vencido?
Las indemnizaciones, devoluciones recíprocas, que se deben el reivindicante y el poseedor, cuando este pierde el juicio.
1. Restitución de la cosa, según el plazo que señale el juez.
2. Indemnización de deterioros de la cosa, poseedor de mala fe por hecho o culpa suya, el de buena fe, si es que se aprovechó de ellos, y los que percibió después de la contestación de la demanda.
3. Restitución de frutos, el de mala fe los debe civiles y naturales, los que hubiera percibido el dueño y si no existen los que hubieren existido, el de buena fe, no está obligado, solo después de la demanda.
4. Gastos del pleito, conservación y custodia, si la cosa fue secuestrada, el actor paga al secuestre los gastos de custodia y conservación y el poseedor de mala fe los debe rembolsar.
¿Cuáles son las prestaciones mutuas del Reivindicante?
- Abonar los gastos ordinarios y costos de producción de frutos.
- Abonar las mejoras, las de conservación, aumento del valor.
¿Cuáles son las mejoras que se pueden ser indemnizadas?
- Necesarias: Para conservar la cosa y evitar el deterioro.
Estas deben ser abonadas al poseedor, pero rebajadas al momento actual de lo que valen. - Útiles: Las que aumentan el valor venal de la cosa. El poseedor de buena fe tiene derecho a que se las abonen las hechas antes de la contestación de la demanda, y pueden elegir entre pagar el valor de las mejoras o el aumento en el valor de la cosa. Si son mejoras después de la contestación, el de buena y mala fe, solo podrán separar las cosas sin detrimento de la cosa.
- Voluptuarias, las de lujo o recreo, no aumentan el valor del bien, para embellecer la cosa.
No está obligado pagarlas ni al de buena o mala fe.