Laboral Flashcards

1
Q

¿Qué pasa si hay un cambio de propiedad en una empresa?

A

No alteran los derechos emanados de los contratos individuales o colectivo de trabajadores.

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2
Q

¿Cuál es el plazo de la obligación respecto a la escrituración del contrato de trabajo?

A

Dentro de los primeros 15 días de iniciada la relación laboral por RG, artículo 9.

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3
Q

¿Cuál es la presunción legal de la escrituración del contrato?

A

Toda la prestación de servicios realzada en los términos anteriores hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

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4
Q

¿Qué es lo importante del carácter consensual del Ctto de trabajo?

A

Es el principio de primacía de la realidad, en caso de que no se cumpla esta obligación, se presumen como legales las estipulaciones del trabajador, y en caso de que el trabajador no quiera firmar el contrato, el empleador lo puede enviar a la Inspección del trabajo respectiva para que este firme

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5
Q

¿Cuál es el contenido del contrato de trabajo?

A

Lugar y fecha, Individualización, Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar donde prestarlos, remuneración, jornada, plazo, entre otros.

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6
Q

¿Qué pasa si no se establece la duración del contrato?

A

Es indefinida.

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7
Q

¿Cuándo se suscriben las modificaciones del contrato?

A

Los anexos de cttos se hacen 15 días siguientes de que se produjo

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8
Q

¿Qué es el Ius Variandi?

A

Empleador puede alterar el ctto de trabajo unilateralmente bajo 2 requisitos, Modificación de la naturaleza de los servicios o el sitio donde se prestan, deben ser similares, el sitio debe quedar en la misma ciudad, que no sea un menoscabo al trabajador. Y que haya un cambio en la distribución de la jornada convenida, siendo copulativo que sea por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, se posterga o anticipa la hora de entrada y que se avise al trabajador 30 días antes.

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9
Q

¿Desde cuándo puede reclamar el trabajador el ius variandi?

A

Puede reclamar en la Inspección dentro de 30 días siguientes desde que ocurrieron los hechos o des la notificación exigida y en contra de la resolución del inspector, se puede ir a tribunales a los 5 días siguientes de su notificación

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10
Q

¿Quién puede hacer el reclamo de ius variandi?

A

El trabajador o por solicitud formal a la directiva sindical en su representación. Y contra la resolución puede ser tanto el trabajador como el empleador.

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11
Q

¿Qué pasa si una empresa se va a quiebra?

A

Por el procedimiento concursal de liquidación, el contrato de trabajo terminará desde la fecha de dictación de la resolución de liquidación. 163 bis ct. e incluye la indemnización de años de servicio.

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12
Q

¿Dónde se encuentran las causales de término sin costo para el empleador?

A

159 CT.

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13
Q

¿Cuáles son los requisitos del caso de fuerza mayor o fortuito?

A

Que no sea imputable a las partes, que sea ajena a ellas, que sea imprevisible, no sé previo ordinariamente e irresistible, no se puede defender de esta.

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14
Q

¿Qué pasa si el contrato a plazo fijo, el trabajador sigue trabajando con conocimiento del empleador?

A

Pasa a ser un contrato de plazo indefinido, al igual que si se renueva por el mismo tiempo con las mismas cláusulas del primero.

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15
Q

¿Qué sucede si se aplica una causal de despido del 160?

A

El empleador debe explicitar la causal que invoca y el trabajador puede recurrir a tribunales porque son los únicos que califican las causas y los fundamentos de un despido, pero conviene siempre interponer un reclamo en la IDT, quien citara al empleador a un comparendo para asesor al trabajador respecto de los dineros que se adeudan y de lo que hacer si no hay acuerdo.

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16
Q

¿Qué procede respecto de las causales del 160?

A

Son sin derecho a indemnización, el empleador lo debe informar por escrito al trabajador personalmente o por carta certificada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación de este, al igual que la IDT

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17
Q

¿Cuáles son los incrementos de indemnización por despido injustificado o improcedente?

A

161 30% 159 50% no invocar causal 50%, aplicación indebida del 160 80% y Sin motivo plausible en el 16 1,5 y 6 100%

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18
Q

¿Cuál es el plazo para impugnar el despido judicialmente?

A

Es de 60 días desde que se produjo, pero si se hizo un reclamo en la IDT se suspende el plazo y se amplía hasta 90 días.

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19
Q

¿Qué pasa si se despide por el 161 necesidades de la empresa?

A

El empleador puede notificar el despido por escrito al trabajador y con copia a la IDT, con 30 días de anticipación, pero no es necesario si se le paga la indemnización sustitutiva de aviso previo, que es igual a la última remuneración mensual y habrá separación inmediata.

20
Q

¿Cuándo se despide por el 161 hay indemnización por años de servicio?

A

Depende, si el contrato tuvo una continuidad de 1 año o más, siendo con fracción de los 6 meses y con tope de 11 años, excepto de los trabajadores antes de agosto del 81.

21
Q

¿Qué significa si se despide y se tiene la remuneración sea variable?

A

Se hace un promedio de los últimos tres meses de remuneraciones

22
Q

¿Puede haber una indemnización mayor en el caso de años de servicio?

A

Sí, siempre y cuando las partes sea más favorable, esa es la que cuenta.

23
Q

¿Qué pasa si se desahucia a un cargo ejecutivo y de confianza?

A

No es necesario invocar causal, mientras se le avise al trabajador personalmente 30 días antes o pagándoles la inmunización sustitutiva por aviso previo.

24
Q

¿Cuándo no se puede invocar la 161?

A

Por enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional invocada la licencia médica, si se hizo antes la notificación, se suspende el plazo mientras este vigente y corre luego de terminar esta.

25
Q

¿Se puede despedir mientras haya deuda de cotizaciones previsionales?

A

No, se suspende el despido y se debe continuar pagando la remuneración y demás prestaciones consignadas en el contrato, durará hasta que no se compruebe el pago de cotizaciones.

26
Q

¿Cuál es el plazo para reclamar la ilegalidad del despido?

A

6 meses.

27
Q

¿Cómo se pagan las indemnizaciones?

A

El empleador las puede pagar en un solo acto, al momento de extender el finiquito. Se puede fraccionar el pago por acuerdo de las partes y siempre y cuando se reajusten a los intereses y el periodo y este ratificado el acuerdo por la IDT.

28
Q

¿Qué pasa si hay un incumplimiento con el finiquito?

A

El incumplimiento permite que se pueda exijan el total de la deuda, con su respectiva multa y se incrementa en 150%

29
Q

¿Qué debe hacer el trabajador cuando incurre en la cual de autodespido?

A

Debe recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo
de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que este ordene el pago de las indemnizaciones establecidas legalmente y comunicar su autodespido al empleador. En caso de que el tribunal determine que es improcedente, se mirara como renuncia. 0

30
Q

¿Cuándo hay obligaciones del empleador de pagar las gratificaciones?

A

Cuando se tiene utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente en proporción no inferior al 30% de utilidades.

31
Q

¿Cuáles son los requisitos para qué sé den gratificaciones?

A

Que tenga un giro de lucro, menos las cooperativas, que haya generado utilidades en el año respectivo, que estén obligados a llevar libros de contabilidad.

32
Q

¿Cuáles son los regímenes de gratificación?

A

Los que acordaron las partes, art 47 y 50 CT.

33
Q

¿Qué pasa cuando hay gratificaciones y no se han cumplido el año de trabajo?

A

Las gratificaciones son calculadas respecto a los meses trabajados.

34
Q

¿Qué pasa si el empleador tuvo perdidas, que sucede con las gratificaciones?

A

No se cumple con uno de los requisitos de las gratificaciones, por lo que, no se pagan, excepto si hay pago por anticipos en el finiquito, por lo cual el empleador lo que puede hacer es recuperar los pagos indebidos al momento del finiquito y en lo que alcance la indemnización por años de servicio.

35
Q

¿El empleador puede dejar de pagar la gratificación mensual convenida por el año en curso, no habrá utilidades líquidas?

A

Sí, se ha convenido en el contrato de trabajo el pago de anticipos de la gratificación legal, y se estimen pérdidas, el empleador se encuentra obligado a pagarlas las del correspondiente año, de no hacerlo incumple unilateralmente el contrato, lo que puede hacer es una modificación con acuerdo del trabajador para exonerarse del pago.

36
Q

¿En qué momento se pagan las gratificaciones?

A

Se ve como un beneficio anual, por lo que se puede pagar el mes de abril de año siguiente que se cierre el ejercicio comercial. Aunque se puede convenir que el pago por anticipo por autonomía de las partes.

37
Q

¿De cuánto es el pago de la hora extra en el sueldo base?

A

Es del 50% de recargo de la hora ordinaria

38
Q

¿Cómo es la jornada ordinaria?

A

Es de 44 hrs, con la nueva modificación, aunque si el empleador quiere aplicar las 40 horas por su arbitrio, también lo puede hacer, no puede ser superior a 10 horas, se reparte entre 5 a 6 días y no se puede trabajar más de 6 días, se incluye un descanso semanal a más tardar el 7 día, la RG son los domingos.

39
Q

¿La colación forma de la jornada ordinaria?

A

No, a lo menos que individual o colectivamente se pacte.

40
Q

¿La jornada extraordinaria en que consiste?

A

No se pueden exceder de las 2 horas diarias, debe ser por escrito, en plazo de 3 meses prorrogable por acuerdo de las partes, se puede trabajar un sábado, pero de lo que reste de las horas extraordinarias, solo en faenas que no perjudiquen la salud del trabajador, aunque si se hacen horas extraordinarias con conocimiento del empleador también lo son a pesar de que no estén escritas.-

41
Q

¿Cómo se pactan las remuneraciones?

A

En dinero y en regalías, pero nunca pueden exceder estas últimas el 50% de la remuneración.

42
Q

Art. 67 Inciso final

A

Del mismo modo, el feriado se concederá preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de dieciocho años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones. Para estos efectos, la persona trabajadora hará la solicitud, al menos, con treinta días de anticipación, y deberá acompañar el certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña; o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas; o el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422; o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme a la información contenida en el instrumento establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.379, o a través del instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, según corresponda.

43
Q

¿Hasta cuántos feriados se pueden acumular?

A

Hasta dos feriados, el empleador tendrá la obligación de otorgar a lo menos 1 periodo, antes de que se complete el año que da otro nuevo periodo de descanso anual.

44
Q

¿Cómo se indemniza el feriado anual?

A

Si deja de pertenecer a la empresa antes de completar un año, se deberá indemnizar el feriado anual en proporción al tiempo servido, lo mismo ocurre cuando se cumplió más de un año, el pago también debe generarse cuando no hizo uso de este, se aplica tanto para el básico como para el progresivo, e incluso si no se hizo uso de 2 feriados anuales.

45
Q

¿Cómo se modifica tácitamente el contrato de trabajo?

A

Reiteración en el tiempo de la práctica, que modifique o extinga un beneficio, voluntad de las partes, esto es, el conocimiento cabal de la modificación y de que no se refiera a materias de orden público o que modificaciones que deba ser expresas.