Obligaciones Flashcards

1
Q

¿Cuántos sujetos debe haber en una obligación?

A

Eso es variable, pueden existir dos personas, un acreedor y un deudor, pero no impide nada de que haya más de uno por lado, o varios en cada parte.

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1
Q

¿Cuáles son los elementos de la Obligación?

A

Son 4, El sujeto, el objeto, vínculo jurídico y la causa.

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2
Q

¿Qué es necesario para ser sujeto de una obligación?

A

Tener capacidad de goce y de ejercicio, personas determinadas o determinables.

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3
Q

¿Cuál es el objeto de una obligación?

A

Es la prestación que se obliga el deudor en beneficio del acreedor. Satisface el interés del acreedor. Esta puede ser de dar, hacer y no hacer.

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4
Q

¿Cómo se clasifica una obligación?

A

Esencialmente, son 3, positiva o negativa, depende del acto, si este es una acción o una omisión.
Después están las divisibles o indivisibles, que consiste en sí el objeto es susceptible de fraccionamiento, sin que eso signifique la alteración de su naturaleza o su deterioro disminuya el valor.
Y las de actividad o resultado, tratando la primera sobre que se usen todos los medios disponibles para obtener un fin, más no se exige el resultado, al contrario de la de resultado, que esencialmente se requiere un resultado previsto.

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5
Q

¿Cuáles son las características de una prestación?

A

Son 3 y como extra un más, las cuales son, 1. Que sea lícita; 2. Que sea física y moralmente posible; 3. Determinada o determinable a lo menos en su cantidad o género.
Y por último se incluye la patrimonialidad o apreciación pecuniaria, pero se descarta, esencialmente, porque ahora también hay intereses extrapatrimoniales, como lo explica el daño moral.

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6
Q

¿Qué es el vínculo jurídico?

A

Que exista una relación entre 2 o más personas, que reconocido por ley, es decir, tiene consecuencias jurídicas.

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7
Q

¿Qué es la causa?

A

Depende del tipo de obligación, si es onerosa, es correlativa, y si es gratuita, será la mera liberalidad. También puede ser si es eficiente o no, si produce algo.

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8
Q

¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?

A

Los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley en algunos casos.

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9
Q

¿Qué generan los delitos / Cuasidelitos?

A

Una obligación relacionada con la reparación del hecho, que se traduce en una indemnización por los daños, en caso de materia civil.

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10
Q

¿La ley es una fuente de obligaciones?

A

En principio no, no es la fuente directa, pero excepcionalmente si trata algunas obligaciones como la paga de alimentos, pero siempre debe estar expresamente por ley.

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11
Q

¿Qué es una obligación de dar?

A

Transferir el dominio de la cosa y constituir derechos reales respecto de ella. Además, que se subdivide en dos, de entregar la cosa, y si es de especie o cuerpo cierto, debe conservar hasta la entrega de la cosa, en caso de no hacerlo deberá pagar por los perjuicios al acreedor, siempre que este no se encuentre en mora de recibirla.

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12
Q

¿La obligación de dar está relacionada con la de entregar?

A

En principio sí, porque se le transfiere la tenencia material y entrega física de la cosa, al mismo tiempo, también es una consecuencia de la misma, pero puede no serlo, siendo la obligación principal, como ejemplo, cuando se tiene que entregar la tenencia de la cosa solamente, como cuando un arrendador entrega la cosa al arrendatario.

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13
Q

¿De qué trata la obligación de hacer y de no hacer?

A

La primera es la realización de un hecho cualquiera sea material o jurídico. La obligación de no hacer consiste en una abstención del deudor, una conducta omitida de ejecutar un hecho.

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14
Q

¿Cómo se reputan las obligaciones o derechos emanados de hacer o no hacer?

A

Son muebles, según el 581 del CPC

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15
Q

¿Cuáles son las obligaciones de especie o cuerpo cierto?

A

En las que se debe determinantemente un individuo de una clase o género determinado, está determinado por su especie y su individualidad, debido a sus características especiales.

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16
Q

¿Qué son las obligaciones de género?

A

Se deben independiente de la clase o género determinado. Se determina o debe ser determinable la cantidad de las cosas que se deben entregar. Por lo que se puede remplazar la cosa por una parecida o similar.

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17
Q

¿Se puede remplazar la cosa en las obligaciones de especie y de género?

A

En las de especie no, debido a su carácter determinado, y el deudor solo paga con esta, en cambio, en las de género no se pide nada determinado, y el deudor queda libre de entregar cualquier individuo del género contal que sea de una calidad a lo menos mediana, y en caso de que esta se pierda no se extingue esta obligación, por lo que el acreedor no se puede oponer a que el deudor las destruya o las enajene, mientras subsistan otras para el cumplimiento de esta.

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18
Q

¿Cuáles son las obligaciones respecto a los sujetos?

A

Necesariamente, las solidarias, simplemente conjuntas y las indivisibles.

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19
Q

¿Cuáles son las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas?

A

Habiendo una unidad de prestación, existen varios acreedores y /o varios deudores, de manera que el acreedor (es) tiene derecho SOLO a demandar su parte o cuota en el crédito de cada deudor que está obligado a satisfacer su parte de la deuda, siempre y cuando no se haya pactado solidaridad o sea indivisible.

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20
Q

¿En las obligaciones simplemente conjuntas a que están obligados el o los deudores con el acreedor (es)?

A

A satisfacer su parte o cuota iguales en caso de que la obligación sea divisible, siempre y cuando por la convención o la ley diga lo contrario y contravenga esta regla general.

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21
Q

Mencione un ejemplo en que las cuotas de la deuda sean distintas

A

En el caso hereditario, cada heredero puede responder según la cuota hereditaria que le corresponda.

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22
Q

¿Cuáles son los efectos de las obligaciones simplemente conjuntas?

A

Cada deudor satisface su cuota, el acreedor solo puede cobrar la parte que le corresponde.
No se graba esta a los demás deudores.
Sí, hay una interrupción de prescripción por obra de uno de los coacreedores, no se puede aprovechar por los otros, al igual que en el caso de los codeudores Art. 2519 CC. Este efecto aplica también para la nulidad.
En caso de que uno de los deudores se encuentre en mora, no afecta a los demás, solo tiene como consecuencia que el acreedor pueda demandar los perjuicios, particularmente a este deudor moroso.

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23
Q

¿Qué son las obligaciones solidarias?

A

Obligación que tiene multiplicidad de sujetos, tanto de acreedores o deudores, y que tiene una prestación que, a pesar de ser divisible, el o los acreedores tienen el derecho por el cual puede exigir el pago total de la deuda a uno de ello, extinguiendo el total de la deuda.

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24
Q

¿Cuáles son las formas de pactar la solidaridad?

A

Hay 3 formas, y estas son la vía testamentaria, legal y convencional.

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25
Q

¿Cuáles son los requisitos de la solidaridad?

A

Pluralidad de sujetos, objeto divisible, que la prestación sea la misma para todos los deudores (que no impide que tenga plazo, condición o modo por cada deudor), por regla general es expresa y que el pago hecho por uno de los deudores debe satisfacer el total de la deuda.

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26
Q

¿Cómo se debe satisfacer la deuda en el caso de la solidaridad activa?

A

El acreedor que se le fue pagado por parte del deudor, de manera solidaria deberá restituirle a los otros la parte o cuota que se les debe, no necesariamente, se paga en partes iguales.

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27
Q

¿Cuáles son los efectos de la solidaridad activa?

A

Cada acreedor puede exigir el total de la deuda.
El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores, siempre y cuando no haya sido demandado por uno de ellos, porque le deberá pagar a este.
El pago debe satisfacer el total de la deuda.
Las demás de extinguir las obligaciones operan igual que el pago.
Si se interrumpe la prescripción, opera en favor de todos los coacreedores.
Si el deudor se encuentra en mora de uno de los acreedores, está respecto de todos los demás.

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28
Q

¿Qué sucede una vez pagada la deuda en la solidaridad activa?

A

Cuando se satisface la deuda respecto de los acreedores, se entiende que cuando paga, este acreedor debe compartirlo con sus pares, ya que con el pago se extingue la solidaridad, siendo cada uno de ellos dueño de su cuota. De no dividir esta hay enriquecimiento sin causa, por lo que los otros puede interponer la acción actio in rem verso, para exigir su parte.

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29
Q

¿Cuáles son los efectos de la solidaridad pasiva?

A

El acreedor se puede dirigir contra todos o contra uno de los deudores solidarios.
Cuando se hace el pago por uno de ellos, satisface el total de la deuda, pero si pago parcialmente solo satisface la parte pagada, todavía manteniendo la solidaridad.
Los demás modos de extinguir las obligaciones operan al igual que el pago.
Cuando se interrumpe la prescripción por uno de los deudores, se entiende que perjudica a todos los demás.

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30
Q

¿Cuáles son los otros modos de extinguir las obligaciones?

A

La condonación, compensación, confusión, novación y perdida de la cosa debida.

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31
Q

¿Cómo opera la Condonación?

A

La condonación del acreedor puede ser total o parcial, por lo cual si condona total, todos los demás deudores están liberados de la deuda, si es parcial solo estará libre de la deuda al deudor condonado, rebajando su cuota de la deuda.

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32
Q

¿Cómo opera la novación?

A

En caso si hay un cambio de obligación por parte del acreedor y uno de los deudores, se entiende que si los otros no están de acuerdo, quedan liberados de la obligación o deuda, a menos que accedan a la nueva obligación. Por otra parte, si en el cambio de obligación el acreedor pone la condición que accede a esta a menos que todos los deudores estén de acuerdo, si uno de ellos no lo está, se entiende por no hecha.

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33
Q

¿Cómo opera la compensación?

A

Qué uno de los deudores, tiene doble calidad, es decir, es deudor del acreedor, pero también es acreedor del mismo a quien le debe, por lo que, esta pueda ser extinguida total o parcialmente. Solo el que tiene esta calidad puede invocar la compensación, a menos que haya una cesión de crédito.

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34
Q

¿Cómo opera la confusión?

A

Cuando una misma persona tiene ambas calidades de deudor y acreedor, por lo que, en caso de operar, se libera de la deuda los demás codeudores. De operar, también este deudor podrá tener acción contra los demás codeudores por la cuota que les corresponda.

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35
Q

¿Cómo opera la perdida de la cosa debida?

A

Si la perdida de la cosa debida fue por caso fortuito, se extingue la obligación para todos los deudores. Ahora si fue por culpa o fortuitamente, pero el deudor se encontraba en mora, hay dos situaciones:
1. Que todos los deudores son solidariamente responsables, sin perjuicio de que tengan acción contra el deudor culpable.
2. Que el acreedor demande la acción de indemnización por perjuicios contra el deudor culpable o moroso.

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36
Q

¿Se pueden interponer excepciones si soy deudor solidario?

A

Sí, pueden ser reales, personales o mixtas.

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37
Q

Mencione las excepciones reales

A

La nulidad absoluta, contrato no cumplido, modos de extinguir las obligaciones, cosa juzgada, modalidades que afecten a la obligación solidaria.

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38
Q

Mencione las excepciones personales

A

La nulidad relativa, Modalidades que solo afecten al particular deudor, privilegios especiales legales (beneficio de competencia o cesión de bienes), Transacción, siempre y cuando no sea novación, sino volvemos a la Excepción real.

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39
Q

Mencione las excepciones mixtas

A

Aclarar, que de esta se aprovechan los demás codeudores, como en caso de que haya una remisión de la deuda, se opone que hay una rebaja en este y no se debe pagar la deuda total anterior, sino la que está rebajada.
Además, si opera la compensación, en este caso, puede alegarla el acreedor común, y puede ser aprovechada por los demás codeudores.

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40
Q

¿Qué pasa una vez satisfecha la deuda de la solidaridad pasiva?

A

No hay solidaridad entre los codeudores, por lo que se es responsable solo por su cuota, aunque hay que distinguir si es onerosa o no la obligación, en el segundo caso, no hay un desembolso de los deudores, porque no hubo que pagar nada. Ahora si fue onerosa, y hay interés de todos los deudores, el que pago solidariamente la obligación, queda subrogado con los derechos que tenía el acreedor con sus privilegios y garantías, siempre limitado a la rebaja de su cuota y sobre la parte que deba cada deudor, incluso a los terceros ajenos como fiadores.
Ahora, si solo le interesa a algunos deudores, en ese caso, son responsables respecto de sus cuotas y los restantes deudores se entenderán como fiadores. Si paga uno de esto, se le subrogarán acciones pero bajo las reglas de la fianza.
Por último, si hay un deudor insolvente, su cuota se repartirá con los demás deudores, incluso se comprenden a los codeudores que condono el acreedor.

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41
Q

¿Cómo se extingue la solidaridad?

A

Por dos vías, la consecuencial y la principal. La primera es cuando se cumple la obligación principal, y la segunda es cuando se extingue la solidaridad, pero se mantiene la obligación principal.

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42
Q

Mencione los casos en que se extingue la solidaridad por vía principal.

A

Renuncia el acreedor, la solidaridad está en beneficio del acreedor, este puede renunciar, tácita o expresamente, de uno o varios deudores solidarios. De ser tacita se deben cumplir los requisitos del Art. 1516 Inc.4. Además, esta renuncia puede ser total o parcial, es decir, puede ser respecto de todos los codeudores solidarios, siendo una obligación simplemente conjunta o solo algunos de los codeudores quedan sujetos a la solidaridad, incluso debiendo cubrir la parte del deudor a quien se le aplicó la renuncia, en caso de que no la haya satisfecho.
La otra es la muerte del deudor solidario, los herederos deberán satisfacer a prorrata de su cuota hereditaria, puede demandar a uno o a todos, si es a todos es el total del crédito, si es a uno solo puede pagar respecto a su cuota hereditaria.

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43
Q

¿Qué es una obligación indivisible?

A

Esto se relaciona con le objeto de la obligación, si su divisibilidad, es posible y no deteriora el objeto o lo hace perder su valor.

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44
Q

Mencione las clases de indivisibilidad.

A

Puede ser absoluta, relativa o de pago/excepciones de la indivisibilidad. En el primer caso, es por la naturaleza de la obligación, no se puede cumplir a parcialidades. El segundo caso es, que el objeto puede ser divisible, pero por acuerdo de las partes no lo es. Por último, la tercera por disposición legal o por convención de las partes no se puede cumplir a parcialidades la obligación.

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45
Q

¿Cuáles son los efectos de la invisibilidad activa?

A

Casa acreedor, puede solicitar que se satisfaga el total de la obligación.
Los herederos del coacreedor, tienen la misma facultad de exigir el total.
Si no hay el consentimiento de todos, no se puede recibir el precio de la cosa debida o condonar la obligación, cada acreedor es dueño de su cuota. Y en caso de que uno de los acreedores, sin consentimiento de los otros, reciba el precio de la cosa o remita la deuda, podrán demandar al deudor abonando el precio de lo pagado o la parte remitida.
Cuando se paga a uno de los acreedores, se extingue la deuda.
Sí, se interrumpe la prescripción por uno de los acreedores, beneficia a los demás.
Sí, se interrumpe la suspensión de uno de los acreedores, solo lo beneficia a él, porque es personalísimo.
Una vez pagado, el acreedor deberá repartir las cuotas correspondientes a los demás coacreedores.

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46
Q

¿Cuáles son los efectos de la indivisibilidad pasiva?

A

Está obligado uno de los codeudores a satisfacer la obligación totalmente, independiente si no se estipuló solidaridad.
Cada uno de los herederos de un codeudor, están obligados a satisfacer el total de la obligación.
El cumplimiento de uno, extingue el de los demás.
Demandado uno de los deudores, puede pedir un plazo para entenderse con los demás y cumplirla entre todos, solo aplica en este caso, si es de otra naturaleza la obligación, queda forzado a cumplir con el total de la obligación, salvando su acción de recurrir a los demás codeudores.
Si se interrumpe la prescripción por uno de los deudores, se entiende que también para los demás.
Si hay incumplimiento, hay tres situaciones, no hay acción de perjuicios, por su carácter divisible, y en caso de que proceda los deudores solo estarán obligados en su parte o cuota. Si por hecho o culpa de un deudor, se hace imposible el cumplimiento de la obligación, solo este será responsable de los perjuicios que genere el incumplimiento y por último, si hay dos deudores, y uno esta pronto a cumplir, mientras que el otro se rehúsa o retarda, este último será el responsable de los perjuicios generados al acreedor.
Una vez pagado, el deudor tendrá el derecho de recurrir con los demás para su indemnización debida.

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47
Q

¿Qué son las obligaciones puras y simples o sujetas a modalidad?

A

Es pura y simple cuando se producen sus efectos de inmediato. Es sujeta a modalidad, cuando hay cláusulas pactadas en las cuales se modifican la existencia, exigibilidad y/o extinción del Contrato.

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48
Q

Mencione en que casos las modalidades son elementos naturales del contrato

A

Condición resolutoria tácita
Plazo tácito
Fideicomiso
Ventas de las cosas que no existen, pero se entiende que existirán.
Mutuo, y si no se fijó plazo para este, es de 10 días entregado este.

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49
Q

Mencione los AJ que no se pueden someter a una modalidad

A

El matrimonio, por su efecto inmediato, una vez celebrado.
Legítima rigorosa
Aceptación de la herencia o legado.
Adopción, es irrevocable.

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50
Q

¿Qué es una condición?

A

Es un hecho futuro e incierto, que puede acontecer o no. Y depende de esta el nacimiento o la extinción de un derecho y su obligación correlativa.

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51
Q

¿Un hecho presente o pasado que fue pacto en condición suspende el cumplimiento de la condición?

A

No lo suspende, y las reglas se encuentran en el 1071 CC

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52
Q

¿Qué pasa si el testador fijo una condición para el futuro que se realizó?

A

Son tres situaciones, que supo que se realizó, pero se puede repetir y se exige nuevamente. Que supo y es imposible su repetición, por lo que se entiende cumplida. Que no supo, pero se cumplió, se entiende por cumplida.

53
Q

Clasificación de la condición

A

Puede ser expresa (pactada por las partes) o tácita (que la ley lo presume)
Suspensiva, mientras que no se cumple, se suspende la adquisición del derecho o resolutoria cuando se cumple se extingue el derecho.
Positiva, en caso de acontecer, negativa de que no ocurra.
Determinada, de suceder el hecho se sabe cuando, indeterminada, se ignora si ocurrirá el hecho y cuando lo hará.
Posibles, es admitida por el Ordenamiento Jurídico, imposible, es inmoral o físicamente imposible de cumplir.
Potestativa, depende de la voluntad de una de las partes.
Casual, depende de un 3ro.
Mixta, depende de una de las partes y de un 3ro.

54
Q

Mencione la subdivisión de las condiciones meramente potestativas

A

Simplemente y meramente, la primera, consiste en el hecho voluntario de cualquiera de las partes. Y la segunda, exclusivamente del acreedor y el deudor, no tienen ningún valor, son inválidas en el caso del deudor, si se es acreedor, se entiende por venta al gusto o prueba 1823 CC.

55
Q

Cuando se entiende cumplida o fallida la condición positiva

A

Depende, De ser positiva se cumple cuando realizo el hecho y fallida no realizo el hecho.
Entonces, si hay plazo, y es positivo, realizo el acto, en el periodo que debía, y fallo si no lo hizo en este. Ahora, si no había plazo, se cumple en caso de que se verificó el hecho en el plazo de 10 años, y fallo cuando no se verifica que lo haya hecho.

56
Q

Cuando se entiende cumplida o fallida la condición Negativa

A

Es cumplida cuando en el plazo correspondiente no se verifica que haya realizado el hecho, de haberlo hecho, fallo.
Si no había plazo, si en 10 años, no se verificó la realización del hecho, está cumplida, si se verifica que ocurrió, está fallida.

57
Q

¿La condición puede fallar por culpa del deudor?

A

No, esta debe fallar sin su culpa, es decir, si se vale por medios ilícitos para que no se cumpla la condición, o de un tercero que se necesite para que se cumpla esta y no coopere, se entiende por cumplida la condición.

58
Q

¿Cómo se cumplen las condiciones?

A

Como lo pactaron literal y expresamente las partes

59
Q

¿Cuáles son los efectos de que la condición suspensiva se encuentre pendiente, sin verificar su cumplimiento?

A

El acreedor no puede solicitar el cumplimiento de la obligación.
Si el deudor paga pendiente de la condición, hay pago de lo no debido, carece de causa, y mientras este pendiente se puede repetir el pago.
No corre la prescripción mientras no se halla cumplido la obligación.

60
Q

¿Cuáles son las consecuencias del germen de derecho?

A

Que el acreedor, puede interponer todas las providencias conservativas para proteger su derecho futuro.
En el caso de que fallezca el acreedor entre el contrato adicional y el cumplimiento de la condición, se transmite a sus herederos, al igual que el deudor.

61
Q

¿Qué pasa si hay perdida de la cosa debida bajo condición?

A

Las reglas se encuentran en el 1486 CC
En el caso que la cosa perece sin culpa del deudor, se extingue la obligación y, por lo tanto, lo soporta, el deudor deja de recibir la contraprestación.
Si la cosa prometida, se extingue totalmente y pro culpa del deudor, será responsable por el precio y la IDP, se produce, en cambio, el objeto de la obligación.
En el caso de que se haya cumplido la condición y se deberá el estado en que se encuentre la cosa, es decir, si hubo mejoras, el acreedor se beneficiará de ellas en estar obligado a pagar más por ellas, y también sufriendo el deterioro sin derecho a la rebaja del precio (sin culpa del deudor).
Si el deterioro es por culpa del deudor, el acreedor puede rescindir el contrato o que se le entregue la cosa + las IDP en ambos casos.

62
Q

¿Qué pasa si la condición suspensiva es fallida?

A

El germen se extingue para el acreedor, y con ello quedan sin efecto las providencias conservativas solicitadas y que un juez decreto.

63
Q

¿Qué pasa si la condición suspensiva es cumplida?

A

Nace el derecho y el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación y el deudor cumplir, el deudor no puede pedir la restitución del pago, porque ahora es debido, y comienza a correr la prescripción.

64
Q

¿Cuáles son los límites del principio de retroactividad?

A

El principio de retroactividad, tiene su aplicación en las condiciones, como por ejemplo, en caso de que acreedor fallezca, la condición este pendiente, se entiende que sus herederos adquirieron del derecho desde la celebración del contrato.

Su límite se encuentra desde las enajenaciones que hubiere hecho el deudor condicional, no haya acción con 3ros de buena fe.
No se deben los frutos percibidos en el tiempo intermedio a menos quela ley, testador, contratantes hayan dispuesto lo contrario.

65
Q

¿Cuál es la condición resolutoria ordinaria?

A

El cumplimiento extingue el derecho, su efecto es de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley.

66
Q

¿Cuáles son los estados de la condición resolutoria ordinaria?

A

Pendiente, la cosa se encuentra en poder del que se comporta como dueño, sin perjuicio a su posible extinción, fallida, Se consolida el derecho del sujeto, termina la amenaza y cumplida, se extingue el derecho y desaparece la obligación.

67
Q

¿Qué efecto tiene la condición resolutoria ordinaria?

A

Es retroactivo, deja a las partes de la misma forma en que celebraron el contrato. La resolución opera de pleno derecho, la puede solicitar cualquiera que este interesado, en el caso de una sentencia judicial, lo puede solicitar las partes.

68
Q

¿Cuál es la condición resolutoria tácita?

A

Se encuentra en un contrato bilateral, en caso de no cumplirse por una de las partes lo pactado, el hecho fututo e incierto es el incumplimiento, se exige el cumplimiento forzado del contrato o su resolución, y en ambos casos su IDP

69
Q

¿Cuáles son las características de la Condición Resolutoria Tácita?

A

Extingue el derecho, lo subentiende el legislador, simplemente potestativa, depende del hecho voluntario del deudor, requiere de una declaración judicial requiriendo una opción del acreedor y da una opción al acreedor diligente.

70
Q

¿Cuáles son los requisitos de la Condición resolutoria tácita?

A

Contrato bilateral, debe existir un incumplimiento imputable a la obligación, el que ejerce la opción del 1489 cc este cerca de cumplir con su obligación, que se declare judicialmente, con sentencia firme, por lo que hasta oír sentencia en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia se puede cumplir con la obligación, pago que se puede hacer por consignación o enerva o aniquila la acción.

71
Q

¿El cumplimiento y la resolución del contrato se pueden pedir en conjunto?

A

No, son incompatibles, se deben pedir una en subsidio de la otra. El juez no tiene plazo para fijar el cumplimiento de la obligación a menos que la ley lo exprese.

72
Q

¿Qué es el pacto comisorio?

A

Es lo mismo que la condición resolutoria tacita, pero estipulada expresamente, y que de no cumplirse por uno de ellos, la obligación se resolverá la convención.

73
Q

¿Qué es el pacto comisorio reglado simple?

A

Se resuelve el contrato en caso de no cumplirse lo pactado, se necesita una declaración judicial. El art. 1878 no priva de las elecciones del 1873 cc, por lo que puede exigir el precio de la cosa o la resolución del contrato con el resarcimiento de perjuicios.

74
Q

¿Qué es el pacto comisorio reglado calificado?

A

Si no se cumple lo pacto por las partes, se resuelve ipso facto el contrato por el solo incumplimiento. No opera de inmediato como tal, más bien, se tiene el plazo de 24 hrs fatales para pagar desde la notificación judicial de la demanda.

75
Q

¿Qué es el pacto comisorio no reglado?

A

Es básicamente interpretar la voluntad de las partes, en el caso de que se haya fijado un pacto comisorio simple, opera igual que la condición resolutoria tácita, en el caso de que fuera calificado podrá pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, y el deudor no podrá enervar la acción, por excepción del artículo 1879.

76
Q

¿Qué es la acción resolutoria?

A

Esencialmente, es la acción personal ejercida por el contratante diligente contra aquel que ha incumplido la obligación en los casos de Condición resolutoria tacita o el pacto comisorio.

77
Q

¿La acción resolutoria se puede solicitar en conjunto con la reivindicatoria?

A

Sí, gracias al art. 18 del CPC, se puede solicitar en conjunto ambas acciones.

78
Q

¿Características de la ación resolutoria?

A

Es personal, patrimonial (no opera en familia), Renunciable (lo que no significa que por utilizar el cumplimiento forzado se renuncie a la acción), transmisible y transferible (siendo utilizada por el cesionario o los herederos del acreedor diligente), puede ser inmueble o muble (depende de las cosas), es indivisible, prescribe en 5 años desde que se hizo exigible y se suspende a las personas del 2509, y del pacto comisorio es de 4 años, desde que celebro el contrato y esta no se suspende por el 2524

78
Q

¿Cuáles son los efectos de la acción resolutoria?

A

Entre las partes, Cumplida la condición, se restituye lo que se recibió bajo la condición, a menos que se haya puesto a favor del acreedor, pudiendo renunciar a esta 1487, y además, no se deberán los frutos percibidos en el tiempo intermedio, salvo que la ley, testamento donante o contratantes dispusieren lo contrario.
Respecto de 3ros, los de buena fe quedan protegidos, y los retrotraen como si nunca hubieran contratado. Por lo que el que Interpone la reivindicatoria tiene la carga de prueba de demostrar que el 3ro estaba de mala fe.

79
Q

¿Cuáles son las características de las condiciones a plazo?

A

Futureidad (se verifica en el futuro), Certidumbre (que va a ocurrir, se puede o no saber cuando ocurrirá).

80
Q

Mencione la clasificación de plazos

A

Expreso, es propuesto por las partes, literalmente, y el tácito, el indispensable para cumplir con la obligación desprendido de su propia naturaleza.
Fatal, se vence y se extingue el plazo irrevocablemente, y no fatal, a pesar de que venció el plazo todavía se puede ejercer el derecho.
Determinado e indeterminado, depende si se sabe cuando ocurrirá.
Voluntario por acuerdo de las partes, legal, lo fija la ley, y judicial, lo fija un juez por resolución.
Continuo y discontinuo, si se suspende o no por los días feriados.
Suspensivo o extintivo, depende si se posterga el ejercicio de un derecho o el cumplimiento extingue un derecho.

81
Q

¿Qué efecto tiene el plazo suspensivo pendiente?

A

Su goce actual y el ejercicio del derecho.
El pago de la obligación no se puede exigir.
Su plazo de prescripción no corre hasta que se cumplió la obligación.
Si se paga antes, no está sujeto a restitución, se entiende la renuncia del plazo.
No opera la compensación legal.
El acreedor tiene plazo para interponer medias conservativas.
El deudor no está constituido en mora hasta que el vencimiento del plazo.

82
Q

¿Qué efecto tiene el plazo suspensivo cumplido?

A

Es exigible la obligación, exigir cumplimiento y satisfacer.
Corre el plazo de prescripción y la compensación legal.
Si vence el plazo, hay mora del deudor.

83
Q

¿Qué efecto tiene el plazo extintivo?

A

Es visto como puro y simple, mientras este el plazo vigente, por lo que cuando se extingue el plazo corre el mismo destino el derecho y no tiene efecto retroactivo.

84
Q

¿Cuándo se entiende la extinción del plazo?

A

Por su vencimiento y por la renuncia del este, puede hacerlo el deudor o el acreedor, incluso ambos.

85
Q

¿Cuáles son las limitaciones de renunciar al plazo?

A

Si el testador o las partes lo prohíben.
Si la renuncia genera un perjuicio al acreedor y este las quiso evitar.
Y si se pactaron intereses por parte del mutuario.

86
Q

¿Cuál es la caducidad del plazo?

A

Es desde un punto de vista legal, que es la extinción anticipada del plazo, 1496.

87
Q

¿El deudor puede incumplir?

A

El libre de contraer una obligación más, no de incumplirla o romperla. Y el acreedor puede exigir su cumplimiento.

88
Q

¿Cuáles son los efectos de las obligaciones?

A

El acreedor puede solicitar la ejecución forzada de la obligación, que se reparen los perjuicios por el incumplimiento culpable.
Y derechos auxiliares, para que el deudor no se le menoscabe su patrimonio y quede insolvente para pagar su deuda.

89
Q

¿Qué es la ejecución forzada?

A

Derecho de prenda general, 2465, todo el patrimonio del deudor queda sujeto a la garantía de pagar la deuda al acreedor.

90
Q

¿Cuáles son los bienes inembargables?

A

Los del 1618 CC, y 445 CPC

91
Q

¿Cuáles son los requisitos de la ejecución forzada?

A

Existencia de título ejecutivo.
Que la deuda sea líquida, que se determine el monto avaluado.
Que sea actualmente exigible.
Que no esté prescrita, es decir, que no hayan transcurrido los 3 años desde que se hizo exigible la obligación.

92
Q

¿Cómo es la ejecución en las obligaciones de dar?

A

Se presenta la demanda ejecutiva, con juez examina el título, y cumple con los requisitos, se despacha la ejecución y embargo, si no paga el deudor, se embarga considerado el capital, reajuste, intereses y costas. Y queda en el poder del depositario y ponerlos a disposición del tribunal. El ejecutado puede oponer las excepciones del 464 CPC, el juez podrá recibirlas a prueba y dictar sentencia o no recibirlas y fallar de inmediato.

93
Q

¿Cómo puede ser la sentencia?

A

De pago, en caso de ser especie o cuerpo cierto o de remate, se recurre a la subasta y enajenar los bienes del deudor y con ello pagar el crédito.

94
Q

¿Cómo es la ejecución en las obligaciones de hacer?

A

El 1553 cc si hay mora, el acreedor puede pedir con la indemnización del retardo, apremio al deudor para que se ejecute el hecho convenido, autorizar al acreedor para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor, o que haga una indemnización compensatoria.
Siempre podrá pedir la indemnización moratoria, se puede imponer una multa o 15 días de arresto.

95
Q

¿Cómo es la ejecución de obligaciones de no hacer?

A

Se resuelve en indemnizar los perjuicios.
Se puede destruir lo hecho por el deudor o el acreedor a expensas del deudor.

96
Q

¿Cuál es la indemnización de perjuicios?

A

El derecho que tiene el acreedor cuando el deudor ha incumplido, y solicita el pago de la suma equivalente a lo que habría válido el cumplimiento íntegro de la obligación.

97
Q

¿Cuáles son las clases de indemnización?

A

Compensatoria, cuando no se cumple la obligación o solo parcialmente, equivalente a la suma de dinero que habría obtenido el acreedor de haber cumplido, integra la obligación y moratoria, no lo hizo en el tiempo estipulado, es por perjuicio que se le ocasionaron por el retardo.

98
Q

¿Puede el acreedor, cuando deudor no ha cumplido, solicitar a su arbitrio la ejecución forzada de la obligación o la indemnización de perjuicios compensatoria?

A

Sí, no hay problema cuando está relacionado con las obligaciones de hacer o no hacer, puede elegir, pero cuando son de dar, el acreedor tiene que primero exigir el cumplimiento forzado, y de no ser posible este, se recurre a la IDP.

99
Q

¿Puede pedirse conjuntamente la indemnización compensatoria y el cumplimiento de la obligación?

A

No, ya que sería un doble pago, y existiría el enriquecimiento sin causa, la excepción es cuando hay cláusula penal, y el contrato de transacción. Aunque sí se solicita la compensación moratoria, es compatible con la indemnización compensatoria y el cumplimiento forzado.

100
Q

¿Cuáles son los requisitos de la Indemnización de perjuicios?

A

Que el perjuicio sea por el incumplimiento de la obligación.
Que el incumplimiento sea imputable al deudor.
Que el deudor se encuentre en mora.
Relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño.
Que no haya cláusulas que exoneren responsabilidad al deudor.

101
Q

¿Qué es un perjuicio?

A

Un detrimento en el patrimonio y menoscaba personal para el acreedor, ya sea patrimonial o moral. El daño moral es la disminución efectiva del patrimonio, y el lucro cesante, la perdida de la ganancia futura.

102
Q

¿A quién corresponde probar los perjuicios? ¿Tiene excepciones?

A

Al acreedor le corresponde 1698 cc, aunque hay excepciones, como la cláusula penal, que no necesita de los perjuicios 1542 CC y en las obligaciones de dinero, cuando el acreedor cobra solo intereses, no tiene necesidad de acreditar perjuicios 1559 n°2.

103
Q

¿Se pueden indemnizar los daños indirectos?

A

No, solo los que fueron consecuencia directa e inmediata de la mora, incumplimiento total o parcial.

104
Q

¿Qué significa que sea imputable el incumplimiento al deudor?

A

Que este haya actuado por dolo o culpa, es decir, no cumplió con la obligación deliberadamente o porque no actuó con la diligencia suficiente. Solo se exime la imputabilidad cuando hay caso fortuito.

105
Q

¿Cuáles son los efectos del dolo?

A

En materia contractual, responde por los perjuicios previstos como los imprevistos, 1558 inc. 1.

106
Q

¿Qué es el incumplimiento culposo?

A

La falta de diligencia que una persona emplea para el cumplimiento de una obligación o la ejecución de un hecho.

107
Q

Mencione los casos en los cuales, incide la culpa en sede contractual y extracontractual

A

Sí, es por culpa en un incumplimiento de una obligación preexistente, es en sede contractual, si es culpa por culpa de un hecho delictuoso que no está precedido por un vínculo jurídico, es en sede extracontractual.

108
Q

Mencione las diferencias de la sede contractual y la extracontractual

A

En sede contractual hay un vínculo Jurídico.
Hay graduación de la culpa en sede contractual.
En materia contractual, la culpa se presume, y la carga probatoria se invierte, mientras que extracontractual, el acreedor o víctima debe probar.

109
Q

¿Quién determina la el grado culpa?

A

El juez aprecia en abstracto, elaborando un hombre medio sobre la base de ese modelo determina el grado de culpa.

110
Q

¿Qué es un caso fortuito y sus requisitos?

A

Es un imprevisto que no es posible resistir.
Es un hecho extraño a las partes, por eso la mora es perjudicial.
Imprevisibilidad, no es posible calcular su ocurrencia.
Imposible de resistir el hecho imprevisto.
Debe ser permanente, porque una vez que sea temporal, el deudor deberá cumplir una vez que haya cesado esa temporalidad.

111
Q

¿Cuáles son los efectos del caso fortuito?

A

El deudor queda liberado de responsabilidad por el incumplimiento, extingue la obligación por el 1670 y ss.

112
Q

¿Qué sucede si hay mora por caso fortuito?

A

NO HAY IDP

113
Q

¿Cómo se prueba el caso fortuito?

A

Se presume siempre la culpa al deudor, que debió tener el cuidado de la cosa, por lo que es este el que debe probar que ocurrió el caso fortuito 1547 inc. 3, 1674

114
Q

¿Es lo mismo el retardo que la mora?

A

No, el retardo es una situación de hecho en la cual, el deudor tarda en el cumplimiento de una obligación exigible, mientras que la mora, es la unión de este y un requerimiento del acreedor, transmutando a una situación de derecho.

115
Q

Mencione los requisitos de la mora

A

Que sea una obligación positiva
Debe existir un retardo en el cumplimiento de la obligación exigible.
Que este retardo sea imputable al deudor.
Acreedor interpelé al deudor.
Que el acreedor se encuentre cumplida o pronto a cumplir con su obligación.

116
Q

¿Cuáles son los requisitos de la mora purga a la mora?

A

Que la obligación sea simultánea.
Que sea un Contrato bilateral.
El contratante que invoco la mora no debe haber cumplido o estar llano a cumplir

117
Q

¿Cuáles son los efectos de la mora?

A

Impone la obligación al deudor de indemnizar los perjuicios.
Es responsable por caso fortuito sobreviniente de la mora, salvo que aunque la cosa estuviera en el poder del acreedor, hubiera perecido igual
El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se debe pasar a ser del deudor, alterándose la regla general en orden a que el riesgo es del acreedor

118
Q

¿Cuándo hay mora del acreedor?

A

Cuando este se niega recibir la cosa sin causa justificada.
Sebe haber tanto la renuncia y que el deudor haya ofrecido la cosa.
Que el acreedor al estar en mora disminuye el grado de culpa del deudor
Que el acreedor es obligado a IDP ocasionados al deudor.

119
Q

¿Cuáles son los tipos de avaluación de perjuicios?

A

La legal, judicial y convencional

120
Q

¿Qué perjuicios se indemnizan?

A

Los del 1556, el daño emergente y lucro cesante, pero siempre se indemniza el daño emergente, porque el lucro cesante hay que probar la ocurrencia de una eventualidad.

121
Q

¿Qué es la cláusula penal?

A

Para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal.-

122
Q

¿Cuáles son las funciones de la cláusula penal?

A

Es una evaluación convencional y anticipada de los perjuicios.
Sirve para sancionar una obligación.
Pena Civil.-

123
Q

Mencione los requisitos de la Cláusula penal

A

Incumplimiento imputable al deudor
Si Es positiva, la obligación deberá estar constituido en mora. Si es negativo, deberá haber hecho la contravención.
No se debe acreditar el incumplimiento a producido perjuicio.

124
Q

¿Cuáles son las peticiones que se pueden acumular?

A

Obligación Principal
Pena
IDM
IDP

125
Q

¿Cuáles son los otros modos de extinguir las obligaciones aparte de los del 1567?

A

Dación en pago, plazo extintivo, fallece el acreedor o deudor en los contratos, intuito persone, imposibilidad de ejecución y la revocación principalmente del mandato.

126
Q

¿Qué es el mutuo disenso o mutuo consentimiento?

A

Cuando ambas partes acuerdan que la obligación queda nula, sus requisitos son, la autonomía de la voluntad, la misma voluntad que dio nacimiento a la obligación es la que da la extinción.
Ambas partes deben ser capaces de disponer de lo suyo, una obligación que no sea excluyente como derechos irrenunciables.
Que la obligación aún no esté cumplida, deben estar los requisitos de existencia y validez, el consentimiento debe estar orientado a la extinción de la obligación.

127
Q

¿Qué efecto hay cuando paga un 3ro extraño?

A

Puede haber un acuerdo, expreso o tácito entre el deudor y el 3ro, y las acciones correspondientes, como la que emane del contrato para obtener un rembolso de los que gasto por el cumplimiento del encargo, o la acción sub rogatoria del 1610 N°5, tanto del crédito como la garantía.

128
Q

¿Qué pasa si se paga sin conocimiento del deudor?

A

Agenda oficiosa, se extingue la obligación, y habrá una acción de rembolso para quien pago.

129
Q

¿Qué pasa si prohíbe el deudor el pago de un 3ro extraño?

A

Que en caso de que pague un 3ro extraño, no tendrá acción de rembolso por parte del deudor, y, por otra parte, podría tenerla en caso de que voluntariamente se la ceda el acreedor.

130
Q

¿Cuáles son los requisitos de la subrogación convencional?

A

Que el pago sea efectuado por un tercero ajeno a la obligación.
Debe existir consentimiento del acreedor, no se exige consentimiento del deudor.
Que la convención se efectúe al tiempo del pago y que ella conste en la carta de pago o recibo, estamos en presencia de un acreedor jurídico solemne.
Debe sujetarse a las reglas de la cesión de créditos Art. 1901 a Art. 1904. Entre las partes de la cesión se perfecciona con la entrega del titulo, pero para que se perfeccione respecto del deudor y de terceros