Obligaciones Flashcards
¿Cuántos sujetos debe haber en una obligación?
Eso es variable, pueden existir dos personas, un acreedor y un deudor, pero no impide nada de que haya más de uno por lado, o varios en cada parte.
¿Cuáles son los elementos de la Obligación?
Son 4, El sujeto, el objeto, vínculo jurídico y la causa.
¿Qué es necesario para ser sujeto de una obligación?
Tener capacidad de goce y de ejercicio, personas determinadas o determinables.
¿Cuál es el objeto de una obligación?
Es la prestación que se obliga el deudor en beneficio del acreedor. Satisface el interés del acreedor. Esta puede ser de dar, hacer y no hacer.
¿Cómo se clasifica una obligación?
Esencialmente, son 3, positiva o negativa, depende del acto, si este es una acción o una omisión.
Después están las divisibles o indivisibles, que consiste en sí el objeto es susceptible de fraccionamiento, sin que eso signifique la alteración de su naturaleza o su deterioro disminuya el valor.
Y las de actividad o resultado, tratando la primera sobre que se usen todos los medios disponibles para obtener un fin, más no se exige el resultado, al contrario de la de resultado, que esencialmente se requiere un resultado previsto.
¿Cuáles son las características de una prestación?
Son 3 y como extra un más, las cuales son, 1. Que sea lícita; 2. Que sea física y moralmente posible; 3. Determinada o determinable a lo menos en su cantidad o género.
Y por último se incluye la patrimonialidad o apreciación pecuniaria, pero se descarta, esencialmente, porque ahora también hay intereses extrapatrimoniales, como lo explica el daño moral.
¿Qué es el vínculo jurídico?
Que exista una relación entre 2 o más personas, que reconocido por ley, es decir, tiene consecuencias jurídicas.
¿Qué es la causa?
Depende del tipo de obligación, si es onerosa, es correlativa, y si es gratuita, será la mera liberalidad. También puede ser si es eficiente o no, si produce algo.
¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?
Los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley en algunos casos.
¿Qué generan los delitos / Cuasidelitos?
Una obligación relacionada con la reparación del hecho, que se traduce en una indemnización por los daños, en caso de materia civil.
¿La ley es una fuente de obligaciones?
En principio no, no es la fuente directa, pero excepcionalmente si trata algunas obligaciones como la paga de alimentos, pero siempre debe estar expresamente por ley.
¿Qué es una obligación de dar?
Transferir el dominio de la cosa y constituir derechos reales respecto de ella. Además, que se subdivide en dos, de entregar la cosa, y si es de especie o cuerpo cierto, debe conservar hasta la entrega de la cosa, en caso de no hacerlo deberá pagar por los perjuicios al acreedor, siempre que este no se encuentre en mora de recibirla.
¿La obligación de dar está relacionada con la de entregar?
En principio sí, porque se le transfiere la tenencia material y entrega física de la cosa, al mismo tiempo, también es una consecuencia de la misma, pero puede no serlo, siendo la obligación principal, como ejemplo, cuando se tiene que entregar la tenencia de la cosa solamente, como cuando un arrendador entrega la cosa al arrendatario.
¿De qué trata la obligación de hacer y de no hacer?
La primera es la realización de un hecho cualquiera sea material o jurídico. La obligación de no hacer consiste en una abstención del deudor, una conducta omitida de ejecutar un hecho.
¿Cómo se reputan las obligaciones o derechos emanados de hacer o no hacer?
Son muebles, según el 581 del CPC
¿Cuáles son las obligaciones de especie o cuerpo cierto?
En las que se debe determinantemente un individuo de una clase o género determinado, está determinado por su especie y su individualidad, debido a sus características especiales.
¿Qué son las obligaciones de género?
Se deben independiente de la clase o género determinado. Se determina o debe ser determinable la cantidad de las cosas que se deben entregar. Por lo que se puede remplazar la cosa por una parecida o similar.
¿Se puede remplazar la cosa en las obligaciones de especie y de género?
En las de especie no, debido a su carácter determinado, y el deudor solo paga con esta, en cambio, en las de género no se pide nada determinado, y el deudor queda libre de entregar cualquier individuo del género contal que sea de una calidad a lo menos mediana, y en caso de que esta se pierda no se extingue esta obligación, por lo que el acreedor no se puede oponer a que el deudor las destruya o las enajene, mientras subsistan otras para el cumplimiento de esta.
¿Cuáles son las obligaciones respecto a los sujetos?
Necesariamente, las solidarias, simplemente conjuntas y las indivisibles.
¿Cuáles son las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas?
Habiendo una unidad de prestación, existen varios acreedores y /o varios deudores, de manera que el acreedor (es) tiene derecho SOLO a demandar su parte o cuota en el crédito de cada deudor que está obligado a satisfacer su parte de la deuda, siempre y cuando no se haya pactado solidaridad o sea indivisible.
¿En las obligaciones simplemente conjuntas a que están obligados el o los deudores con el acreedor (es)?
A satisfacer su parte o cuota iguales en caso de que la obligación sea divisible, siempre y cuando por la convención o la ley diga lo contrario y contravenga esta regla general.
Mencione un ejemplo en que las cuotas de la deuda sean distintas
En el caso hereditario, cada heredero puede responder según la cuota hereditaria que le corresponda.
¿Cuáles son los efectos de las obligaciones simplemente conjuntas?
Cada deudor satisface su cuota, el acreedor solo puede cobrar la parte que le corresponde.
No se graba esta a los demás deudores.
Sí, hay una interrupción de prescripción por obra de uno de los coacreedores, no se puede aprovechar por los otros, al igual que en el caso de los codeudores Art. 2519 CC. Este efecto aplica también para la nulidad.
En caso de que uno de los deudores se encuentre en mora, no afecta a los demás, solo tiene como consecuencia que el acreedor pueda demandar los perjuicios, particularmente a este deudor moroso.
¿Qué son las obligaciones solidarias?
Obligación que tiene multiplicidad de sujetos, tanto de acreedores o deudores, y que tiene una prestación que, a pesar de ser divisible, el o los acreedores tienen el derecho por el cual puede exigir el pago total de la deuda a uno de ello, extinguiendo el total de la deuda.
¿Cuáles son las formas de pactar la solidaridad?
Hay 3 formas, y estas son la vía testamentaria, legal y convencional.
¿Cuáles son los requisitos de la solidaridad?
Pluralidad de sujetos, objeto divisible, que la prestación sea la misma para todos los deudores (que no impide que tenga plazo, condición o modo por cada deudor), por regla general es expresa y que el pago hecho por uno de los deudores debe satisfacer el total de la deuda.
¿Cómo se debe satisfacer la deuda en el caso de la solidaridad activa?
El acreedor que se le fue pagado por parte del deudor, de manera solidaria deberá restituirle a los otros la parte o cuota que se les debe, no necesariamente, se paga en partes iguales.
¿Cuáles son los efectos de la solidaridad activa?
Cada acreedor puede exigir el total de la deuda.
El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores, siempre y cuando no haya sido demandado por uno de ellos, porque le deberá pagar a este.
El pago debe satisfacer el total de la deuda.
Las demás de extinguir las obligaciones operan igual que el pago.
Si se interrumpe la prescripción, opera en favor de todos los coacreedores.
Si el deudor se encuentra en mora de uno de los acreedores, está respecto de todos los demás.
¿Qué sucede una vez pagada la deuda en la solidaridad activa?
Cuando se satisface la deuda respecto de los acreedores, se entiende que cuando paga, este acreedor debe compartirlo con sus pares, ya que con el pago se extingue la solidaridad, siendo cada uno de ellos dueño de su cuota. De no dividir esta hay enriquecimiento sin causa, por lo que los otros puede interponer la acción actio in rem verso, para exigir su parte.
¿Cuáles son los efectos de la solidaridad pasiva?
El acreedor se puede dirigir contra todos o contra uno de los deudores solidarios.
Cuando se hace el pago por uno de ellos, satisface el total de la deuda, pero si pago parcialmente solo satisface la parte pagada, todavía manteniendo la solidaridad.
Los demás modos de extinguir las obligaciones operan al igual que el pago.
Cuando se interrumpe la prescripción por uno de los deudores, se entiende que perjudica a todos los demás.
¿Cuáles son los otros modos de extinguir las obligaciones?
La condonación, compensación, confusión, novación y perdida de la cosa debida.
¿Cómo opera la Condonación?
La condonación del acreedor puede ser total o parcial, por lo cual si condona total, todos los demás deudores están liberados de la deuda, si es parcial solo estará libre de la deuda al deudor condonado, rebajando su cuota de la deuda.
¿Cómo opera la novación?
En caso si hay un cambio de obligación por parte del acreedor y uno de los deudores, se entiende que si los otros no están de acuerdo, quedan liberados de la obligación o deuda, a menos que accedan a la nueva obligación. Por otra parte, si en el cambio de obligación el acreedor pone la condición que accede a esta a menos que todos los deudores estén de acuerdo, si uno de ellos no lo está, se entiende por no hecha.
¿Cómo opera la compensación?
Qué uno de los deudores, tiene doble calidad, es decir, es deudor del acreedor, pero también es acreedor del mismo a quien le debe, por lo que, esta pueda ser extinguida total o parcialmente. Solo el que tiene esta calidad puede invocar la compensación, a menos que haya una cesión de crédito.
¿Cómo opera la confusión?
Cuando una misma persona tiene ambas calidades de deudor y acreedor, por lo que, en caso de operar, se libera de la deuda los demás codeudores. De operar, también este deudor podrá tener acción contra los demás codeudores por la cuota que les corresponda.
¿Cómo opera la perdida de la cosa debida?
Si la perdida de la cosa debida fue por caso fortuito, se extingue la obligación para todos los deudores. Ahora si fue por culpa o fortuitamente, pero el deudor se encontraba en mora, hay dos situaciones:
1. Que todos los deudores son solidariamente responsables, sin perjuicio de que tengan acción contra el deudor culpable.
2. Que el acreedor demande la acción de indemnización por perjuicios contra el deudor culpable o moroso.
¿Se pueden interponer excepciones si soy deudor solidario?
Sí, pueden ser reales, personales o mixtas.
Mencione las excepciones reales
La nulidad absoluta, contrato no cumplido, modos de extinguir las obligaciones, cosa juzgada, modalidades que afecten a la obligación solidaria.
Mencione las excepciones personales
La nulidad relativa, Modalidades que solo afecten al particular deudor, privilegios especiales legales (beneficio de competencia o cesión de bienes), Transacción, siempre y cuando no sea novación, sino volvemos a la Excepción real.
Mencione las excepciones mixtas
Aclarar, que de esta se aprovechan los demás codeudores, como en caso de que haya una remisión de la deuda, se opone que hay una rebaja en este y no se debe pagar la deuda total anterior, sino la que está rebajada.
Además, si opera la compensación, en este caso, puede alegarla el acreedor común, y puede ser aprovechada por los demás codeudores.
¿Qué pasa una vez satisfecha la deuda de la solidaridad pasiva?
No hay solidaridad entre los codeudores, por lo que se es responsable solo por su cuota, aunque hay que distinguir si es onerosa o no la obligación, en el segundo caso, no hay un desembolso de los deudores, porque no hubo que pagar nada. Ahora si fue onerosa, y hay interés de todos los deudores, el que pago solidariamente la obligación, queda subrogado con los derechos que tenía el acreedor con sus privilegios y garantías, siempre limitado a la rebaja de su cuota y sobre la parte que deba cada deudor, incluso a los terceros ajenos como fiadores.
Ahora, si solo le interesa a algunos deudores, en ese caso, son responsables respecto de sus cuotas y los restantes deudores se entenderán como fiadores. Si paga uno de esto, se le subrogarán acciones pero bajo las reglas de la fianza.
Por último, si hay un deudor insolvente, su cuota se repartirá con los demás deudores, incluso se comprenden a los codeudores que condono el acreedor.
¿Cómo se extingue la solidaridad?
Por dos vías, la consecuencial y la principal. La primera es cuando se cumple la obligación principal, y la segunda es cuando se extingue la solidaridad, pero se mantiene la obligación principal.
Mencione los casos en que se extingue la solidaridad por vía principal.
Renuncia el acreedor, la solidaridad está en beneficio del acreedor, este puede renunciar, tácita o expresamente, de uno o varios deudores solidarios. De ser tacita se deben cumplir los requisitos del Art. 1516 Inc.4. Además, esta renuncia puede ser total o parcial, es decir, puede ser respecto de todos los codeudores solidarios, siendo una obligación simplemente conjunta o solo algunos de los codeudores quedan sujetos a la solidaridad, incluso debiendo cubrir la parte del deudor a quien se le aplicó la renuncia, en caso de que no la haya satisfecho.
La otra es la muerte del deudor solidario, los herederos deberán satisfacer a prorrata de su cuota hereditaria, puede demandar a uno o a todos, si es a todos es el total del crédito, si es a uno solo puede pagar respecto a su cuota hereditaria.
¿Qué es una obligación indivisible?
Esto se relaciona con le objeto de la obligación, si su divisibilidad, es posible y no deteriora el objeto o lo hace perder su valor.
Mencione las clases de indivisibilidad.
Puede ser absoluta, relativa o de pago/excepciones de la indivisibilidad. En el primer caso, es por la naturaleza de la obligación, no se puede cumplir a parcialidades. El segundo caso es, que el objeto puede ser divisible, pero por acuerdo de las partes no lo es. Por último, la tercera por disposición legal o por convención de las partes no se puede cumplir a parcialidades la obligación.
¿Cuáles son los efectos de la invisibilidad activa?
Casa acreedor, puede solicitar que se satisfaga el total de la obligación.
Los herederos del coacreedor, tienen la misma facultad de exigir el total.
Si no hay el consentimiento de todos, no se puede recibir el precio de la cosa debida o condonar la obligación, cada acreedor es dueño de su cuota. Y en caso de que uno de los acreedores, sin consentimiento de los otros, reciba el precio de la cosa o remita la deuda, podrán demandar al deudor abonando el precio de lo pagado o la parte remitida.
Cuando se paga a uno de los acreedores, se extingue la deuda.
Sí, se interrumpe la prescripción por uno de los acreedores, beneficia a los demás.
Sí, se interrumpe la suspensión de uno de los acreedores, solo lo beneficia a él, porque es personalísimo.
Una vez pagado, el acreedor deberá repartir las cuotas correspondientes a los demás coacreedores.
¿Cuáles son los efectos de la indivisibilidad pasiva?
Está obligado uno de los codeudores a satisfacer la obligación totalmente, independiente si no se estipuló solidaridad.
Cada uno de los herederos de un codeudor, están obligados a satisfacer el total de la obligación.
El cumplimiento de uno, extingue el de los demás.
Demandado uno de los deudores, puede pedir un plazo para entenderse con los demás y cumplirla entre todos, solo aplica en este caso, si es de otra naturaleza la obligación, queda forzado a cumplir con el total de la obligación, salvando su acción de recurrir a los demás codeudores.
Si se interrumpe la prescripción por uno de los deudores, se entiende que también para los demás.
Si hay incumplimiento, hay tres situaciones, no hay acción de perjuicios, por su carácter divisible, y en caso de que proceda los deudores solo estarán obligados en su parte o cuota. Si por hecho o culpa de un deudor, se hace imposible el cumplimiento de la obligación, solo este será responsable de los perjuicios que genere el incumplimiento y por último, si hay dos deudores, y uno esta pronto a cumplir, mientras que el otro se rehúsa o retarda, este último será el responsable de los perjuicios generados al acreedor.
Una vez pagado, el deudor tendrá el derecho de recurrir con los demás para su indemnización debida.
¿Qué son las obligaciones puras y simples o sujetas a modalidad?
Es pura y simple cuando se producen sus efectos de inmediato. Es sujeta a modalidad, cuando hay cláusulas pactadas en las cuales se modifican la existencia, exigibilidad y/o extinción del Contrato.
Mencione en que casos las modalidades son elementos naturales del contrato
Condición resolutoria tácita
Plazo tácito
Fideicomiso
Ventas de las cosas que no existen, pero se entiende que existirán.
Mutuo, y si no se fijó plazo para este, es de 10 días entregado este.
Mencione los AJ que no se pueden someter a una modalidad
El matrimonio, por su efecto inmediato, una vez celebrado.
Legítima rigorosa
Aceptación de la herencia o legado.
Adopción, es irrevocable.
¿Qué es una condición?
Es un hecho futuro e incierto, que puede acontecer o no. Y depende de esta el nacimiento o la extinción de un derecho y su obligación correlativa.
¿Un hecho presente o pasado que fue pacto en condición suspende el cumplimiento de la condición?
No lo suspende, y las reglas se encuentran en el 1071 CC