AJ Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los hechos que le importan al derecho para que se componga un acto jurídico?

A

Que sean hechos jurídicos, provenientes del hombre, voluntarios, e intencionales.

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2
Q

¿Qué es un acto jurídico?

A

Según Víctor Vidal, es “manifestación hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos queridos por su autor o las partes, porque el D° sanciona dicha manifestación de voluntad”.

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3
Q

¿Qué es el principio de autonomía de la voluntad?

A

Facultad conferida a los particulares, para que ellos ejecuten o celebran los actos o contratos que estimen necesario para la realización de sus intereses con independencia del Estado y de los demás particulares. Relacionado con el Art. 1437, 1545 y 1560 CC

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4
Q

¿Cuáles son los límites a este principio de autonomía de la voluntad?

A

El orden público, las buenas costumbres, la ley, conocido como la justicia equitativa (equivalencia entre las partes), pero también respecto a que se debe respetar y colaborar en la obtención del bien común (justicia distributiva) y el límite impuesto por el Estado de regular e intervenir en ciertos AJ y CTTOS.

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5
Q

¿Qué es un AJ unilateral?

A

Es un acto jurídico, que solo basta con la manifestación voluntad de una parte para que se generen los efectos deseados, esa parte puede estar compuesta por más de una persona y se busca la creación, modificación y extinción de D° u O°.

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6
Q

¿Qué es un AJ bilateral?

A

Es un AJ, en el que se requieren la manifestación de voluntad de dos partes para que lleven a cabo sus efectos. Relación con el Art. 1438 CC. Además, cuando se refieren a partes, es en un sentido antagónico, es decir, que hay intereses contrarios de ellas.

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7
Q

¿Qué sub clasificaciones tienen los AJ unilaterales?

A

Son 2, simple-complejo y Receptio-no receptio

El simple es solo la voluntad de una persona, ej. testamento, complejo cuando se requiere de la voluntad de 2 o más personas, ej. reconocimiento de un hijo.

Receptio Requiere de la manifestación de voluntad de un 3ro para que se lleven a cabo los efectos jurídicos.
No Receptio se refiere cuando no se necesita de la manifestación de voluntad de un 3ro para que se cumplan con plenitud los efectos jurídicos deseados.

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8
Q

¿Cuál es la clasificación de los AJ Bilaterales?

A

Son 10.
Propiamente tales y Plurilaterales. 1ra, es que se requieren la manifestación de 2 voluntades con intereses antagónicos. 2da, es cuando se requiere la manifestación de más de 2 voluntades orientadas a un fin común.
Entre vivos o por causa de muerte. 1ra, sus efectos no dependen de la muerte del autor o una de las partes. 2da, Requiere de la muerte del autor o una de las partes, siendo indispensable para la producción de sus efectos.
Título gratuito u oneroso. 1ra, una parte se grava en beneficio de la otra, soportando solo una parte y la otra obteniendo el beneficio. 2da, ambas partes se gravan en beneficio de la otra.
Puros y simples y sujeto a modalidad. 1ra, sus efectos comienzan inmediatamente de celebrado el acto. 2do, están sujetos al cumplimiento de una modalidad, como el plazo, condición o modo.
De familia o patrimoniales. 1ra, se relaciona con los vínculos o estado de las personas. 2da, es la adquisición, modificación o extinción de D° y O° de carácter pecuniario.
Principales o Accesorio. 1ra, subsisten por sí mismos. 2do, requieren de un contrato principal para existir. Pueden ser de garantía o dependientes, es decir, que garantizan el cumplimiento de la obligación de un contrato principal o en el segundo caso, existen por sí mismos, pero para producir sus efectos requieren de un contrato principal.
Solemnes y No solemnes. 1ra, Aquellos sujetos al cumplimiento u observancia de ciertas formalidades legales obligatorias para su existencia y/o validez.
2do, No están sujetos a ninguna formalidad para su cumplimiento o validez.
Típicos y nominados o Atípicos e innominados. 1ra, Sus características se encuentran reguladas por ley. 2da, sus características no se encuentran reguladas, se regulan en relación a lo propuesto en el CTTO y a falta de estas se usa la analogía, sé norma por el ctto más parecido.
Patrimonio por disposición o por administración. 1ra, Disminución del patrimonio, 2da, para la conservación de los bienes del patrimonio.
Ejecución instantánea o tracto sucesivo. 1ra, sus efectos se generan de inmediato. 2da, sus efectos se generan de manera determinada durante un espacio y tiempo.

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9
Q

¿Es lo mismo un AJ y un CTTO?

A

No, es una relación de género-especie, es decir, la definición de Aj dice que estos crean, modifican y extinguen derechos u obligaciones, mientras que el contrato solo crea derechos y obligaciones para la o las partes. Además, los AJ son unilaterales y bilaterales, pero el contrato solo cabe en el género de los AJ bilaterales, nunca de los unilaterales.

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10
Q

¿Cuáles son los elementos de un contrato?

A

Están los esenciales, de la naturaleza y accidentales.
Los primeros son los esenciales del contrato, es decir, que si faltan no existe o adolece de nulidad absoluta, depende de la postura, y también puede degenerar en un contrato distinto, eso depende, porque hay una sub clasificación, que son los generales o comunes, los que nunca deben faltar cualquiera sea el AJ, de no estar no existe el AJ, mientras que están también los particulares o especiales son requeridos para la constitución del aj como exigencia en particular, no obstante de no existir, pueden degenerar el contrato en uno distinto.

De la naturaleza, estos pertenecen al contrato sin que se pacten expresamente, no obstante, se pueden excluir de no estimarse necesario.

Accidentales, son los que deben pactarse expresamente, después de todo, estos se incluyen en cláusulas especiales del contrato, directamente relacionado con el principio de autonomía de la voluntad.

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11
Q

¿Cuáles son los requisitos del AJ?

A

Están los de Existencia y Validez.

Cuando se habla de existencia, son los indispensables para que nazca el acto a la vida del derecho, son 4:

  1. Voluntad
  2. Objeto
  3. Causa
  4. Solemnidades legales

Cuando se habla de validez, no impide la existencia del acto, pero en su ausencia vicia el consentimiento de las partes, son 4 inicialmente:

  1. Capacidad de las partes
  2. Voluntad exenta de vicios
  3. Objeto lícito
  4. Causa lícita
  5. Algunos autores agregan las solemnidades o formalidades legales.

Para pedir su nulidad se debe solicitar su declaración y debe ser por sentencia judicial, la cual debe ser ejecutoriada para que no siga produciendo sus efectos.

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12
Q

¿Qué es la voluntad?

A

Es una facultad humana para conseguir lo que se desea o se necesita, cuando es en un Aj unilateral es voluntad, pero si es bilateral, se considera el consentimiento, que es la manifestación de voluntad de dos o más personas. Esta debe estar exenta de vicios y debe provenir de una persona capaz, además de que no debe recaer en un objeto y causa ilícita.

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13
Q

¿Cuáles son los requisitos de la voluntad?

A

Son dos, debe ser seria y manifiesta.

Lo primero significa que la voluntad se debe manifestar con el fin preciso de que se produzcan sus efectos jurídicos, esto se relaciona con el Art. 1478 CC.

Lo segundo significa que esta no puede quedar en el fuero interno de las personas, sino que debe ser comunicada.

Hay 3 formas de “comunicarla”:

  1. Expresa: Se comunica de forma clara, directa y expresamente, ya sea verbal, escrita o por medio de signos.
  2. Tácita: Por medio de conductas que radiquen en la que se deduce la manifestación de voluntad de la parte.
  3. Silencio: No constituye ningún comportamiento, más el cual la ley, las partes o un juez determine.
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14
Q

¿Cómo se forma la voluntad en un AJ Unilateral?

A

Se requiere de la voluntad de una o varias personas, todas las cuales forman una sola voluntad. Debiendo ser seria y manifestada, a veces requiere de una solemnidad dependiendo del caso, como ocurre con el testamento Art. 999 CC.

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15
Q

¿Cómo se forma la voluntad en un AJ Bilateral?

A

Cuando se requiere la concurrencia de la voluntad emanada de las partes en el Aj, caso por el cual la voluntad se denomina consentimiento.

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16
Q

¿Qué se requiere para la formación del consentimiento?

A

Que exista una oferta y una aceptación

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17
Q

¿Qué es la oferta?

A

Aj unilateral, por el cual una persona propone una otra la celebración de una convención.

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18
Q

¿Cuáles son los requisitos de dicha oferta?

A

Esta debe ser Firme, es decir, debe manifestar la voluntad decidida en orden a la celebración de un determinado AJ; precisa, se refiere a que debe ser claro al negocio jurídico del cual se quiere celebrar; completa, significa que debe contener a lo menos todos los elementos de un AJ que se propone celebrar, para que baste solo con la aceptación pura y simple de la otra parte para que el AJ quede perfecto, doctrinalmente dice que debe contener a lo menos los elementos esenciales del AJ.

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19
Q

¿Cuáles son las clases de ofertas?

A

Son tres tipos de clases, Puede ser verbal o escrita; Expresa, cuando se encuentra la declaración del proponente, la que manifiesta en términos claros, y revela la intención del oferente de celebrar una terminada convención. Por último, la tácita, que puede ser a una persona determinad, destinatario individualizado o indeterminada, en la cual no va dirigida a nadie en particular, sino a un público en general.

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20
Q

¿En qué caso es obligatoria la oferta a persona determinada, pero que es un público indeterminado?

A

Son obligatorias en la medida que:
1. Que al tiempo de la demanda, no hayan sido enajenados los objetos ofrecidos.
2. Que estos objetos no hayan sufrido alteraciones en el precio.
3. Que estos objetos existan en el domicilio del oferente.

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21
Q

¿Cuál es el efecto de la oferta?

A

Que cuando se verifica su aceptación, se producen todos sus efectos jurídicos deseados y se entiende formado el consentimiento.

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22
Q

¿Qué pasa cuando la oferta pierde su vigencia?

A

Se regulan dos casos, la retractación de la oferta y la caducidad.

La primera trata del arrepentimiento del oferente, el cual debe ser declarado por este, el cual debe efectuarse en el periodo intermedio del ofrecimiento y antes de que sea aceptado, aunque en ciertos casos está prohibido, como cuando se comprometió a esperar la contestación, cuando el proponente está obligado a no disponer del objeto, desechada la oferta o transcurrido el plazo determinado.

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23
Q

¿Cómo se determinan los efectos de la retractación?

A

Depende, si es tempestiva o intempestiva.
Sí, ocurre el 1er caso, el oferente deberá indemnizar los gastos generados a la persona cuál se le hizo la oferta, además de reparar los daños y perjuicios sufridos por esta, no obstante, se podrá exonerar en medida de que el oferente cumpla con el contrato propuesto.
Sí, ocurre el 2do caso, no tendrá efectos la retractación, ya que se entiende formado el consentimiento, por lo que el aceptante tendrá derecho a exigir resolución a cumplir el ctto (Art. 1489 CC), con la indemnización de perjuicios en ambos casos.

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24
Q

¿Qué sucede en el caso de la caducidad de la oferta?

A

Se produce por la muerte o incapacidad del proponente antes de que se hubiere verificado la aceptación.

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25
Q

¿Qué es la aceptación?

A

Es un AJ unilateral, por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.
Se debe manifestar expresa o tácitamente, siendo pura y simple, es decir, en los mismos términos en los que se formuló, en caso contrario, si se realiza una modificación es una contraoferta. Debe ser tempestiva, debe estar vigente la oferta y que no hubiere operado la retractación o caducidad de la oferta y por último Debe ser oportuna, es decir, manifestado dentro del plazo fijado por las partes o en subsidio el plazo legal.

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26
Q

¿Cuál es el plazo para aceptar la oferta?

A

Si es verbal, debe ser aceptada en el acto de ser conocida por la persona a la cual se dirige, de no hacerse el proponente queda libre de compromiso. Se incluyen las realizadas por teléfono o radio.
Si es escrita, depende si el aceptante vive en el mismo lugar que el proponente, si es el mismo lugar, son 24 hrs desde que se realiza, si es el segundo caso, es a la vuelta de correo. Y en el caso de que ambos estuvieran en lugares distintos, un juez es quien determinara si la aceptación fue oportuna.

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27
Q

¿Qué sucede si se vencieron los plazos de aceptación?

A

La oferta se entenderá por no realizada, aunque hubiese sido aceptada, si esta aceptación es extemporánea, el oferente, deberá dar pronto aviso de retractación.

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28
Q

¿Por qué es importante determinar el consentimiento?

A

Determina la aparición del acto jurídico, capacidad de las partes, determina la licitud del contrato, las leyes aplicables y su efecto retroactivo, y por último la retractación y revocación de la oferta si fue tempestiva o no.

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29
Q

¿Cuándo se forma el consentimiento?

A

Depende, la norma aceptada es la teoría de la aceptación, cuando el aceptante acepta, aun siendo ignorado por el oferente. Pero hay una excepción con las donaciones entre vivos y las irrevocables, que recoge la del conocimiento, es decir, cuando conoce la aceptación, el oferente.

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30
Q

¿Cuál es la importancia de donde se forma el conocimiento?

A

Determina la competencia de los tribunales, la costumbre aplicable de los cttos, determina la ley aplicable, si residen en lugares distintos, se entiende celebrado el contrato donde se aceptó la propuesta inicial o la contraoferta.

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31
Q

¿Qué son los vicios del consentimiento?

A

Como requisito de validez, la voluntad debe estar exenta de vicios, los cuales son los que impiden que la voluntad o el consentimiento, sea libre y espontánea.

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32
Q

¿Cuáles son los vicios del consentimiento?

A

Error, fuerza, dolo, Doctrina, Lesión enorme.

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33
Q

¿Qué es el error?

A

Falso concepto de la realidad o la incongruencia entre nuestras ideas o el orden de las cosas y su realidad.

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34
Q

¿Cuál es el error de derecho?

A

Está el de derecho, que no vicia el consentimiento, ya que no se puede alegar el desconocimiento de la ley, para impedir el cumplimiento de un AJ, ni para evitar la responsabilidad. Presunción del Art. 8 CC, y 706 CC sobre la mala fe en materia posesoria. Hay 2 excepciones, el pago de lo no debido, Art. 2297 y 2299 CC.

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35
Q

¿Cuáles son los tipos de error que vician el consentimiento?

A

Son los errores de hecho, como el esencial, sustancial, accidental, o en la persona (Intuito personae).

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36
Q

¿Qué es el error de esencia?

A

Más que viciar el consentimiento, impide su formación, error de magnitud que no genera el negocio jurídico. Puede ser, in negotio, cuando recae en la especie del acto o ctto celebrado. In corpore, se produce en la identidad de la cosa, que el vendedor entiende vender una cosa y el comprador otra. Su sanción es la nulidad absoluta o inexistencia.

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37
Q

¿Qué es el error sustancial?

A

Cuando la calidad o la sustancia del objeto, sobre el acto, es distinta de la que se cree. El CC recoge la teoría sobre la materia de que está hecha la cosa con independencia de lo que pretendían las partes. La sanción es la nulidad relativa.

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38
Q

¿Qué es el error accidental?

A

No vicia el consentimiento de las partes, a menos que se cumplan con dos requisitos, que la calidad accidental sea la razón esencial para celebrar el Aj o Ctto, y que haya sido conocida por la otra parte, siendo la nulidad relativa su sanción.

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39
Q

¿Qué es el error en la persona?

A

No vicia el consentimiento, a menos que la persona sea la causa principal para contratar. Es decir, la persona es el elemento determinante para contratar. Su sanción es la nulidad relativa y también si la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a la IDP en caso de encontrarse de buena fe.

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40
Q

¿Qué es la fuerza?

A

Apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona para celebrar un acto o contrato.

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41
Q

¿En qué consiste la fuerza física?

A

Física o absoluta, empleo de medios materiales de violencia, la aplicación de actos físicos, sea obligándolo físicamente a firmar o moviendo su cabeza, su sanción es la nulidad absoluta o inexistencia.

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42
Q

¿En qué consiste la fuerza moral?

A

Amenazar, temor a una persona que pueda generar un mal irreparable y grave, con el fin de conseguir la declaración de voluntad. Pero debe cumplir con ciertos requisitos como:
GRAVE, impresión fuerte a una persona de sano juicio atendido a su edad, sexo y condición, el juez lo determina y la víctima deberá probar la amenaza y su gravedad. Se presume este cuando la persona, su consorte, ascendiente o descendiente, puede sufrir el mal irreparable, incluyéndose una lista no taxativa en el art. 1456 Inc.1. Puede recaer en la persona o sus bienes. Debe ser una amenaza actual al consentimiento, aunque el mal sea futuro. ILEGÍTIMA/INJUSTA, que el procedimiento sea por medios contrarios a la ley o el derecho, ejemplo, no es amenaza, una demanda. Determinante, que el consentimiento se consigue directamente por la fuerza empleada, que sin ella no se hubiera contratado. Es irrelevante si la fuerza es por una de las partes o 3ros
Su sanción es la nulidad relativa.

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43
Q

¿Qué es el dolo?

A

Como vicio del consentimiento, agravante de responsabilidad, elemento de delito civil. Es una maquinación fraudulenta empleada para engañar al autor de un acto jurídico (vicio). Intención de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
Es una falsa representación de la realidad, pero a diferencia del error, no es espontánea, sino, es consecuencia de la maquinación fraudulenta.

44
Q

¿Qué es el dolo malo?

A

Es una conducta ilícita a la que se destina precisamente engañar a la otra parte, para que se formule la declaración de voluntad que sin este engaño no se hubiera conseguido.

45
Q

¿Qué es el dolo negativo y positivo?

A

Representa circunstancias como verdaderas que en realidad son falsas, o bien destinadas a alterar o suprimir verdades, en cambio, el positivo en disimular características para hacer que la otra incurra en un error o se mantenga en él.

46
Q

¿Cuáles son los requisitos del dolo?

A

Determinante, que sin el dolo no se hubiera contratado.
Debe ser obra de una de las partes del contrato.

47
Q

¿Quién prueba el dolo?

A

RG: La víctima.
Excepción: Se presume en el 706 inciso final, y 968 n°5.

48
Q

¿Se puede condonar el dolo?

A

Sí, siempre y cuando no se perdone el dolo futuro, es decir, de forma anticipada. Entonces debe ser cuando una vez conocido la maquinación fraudulenta.

49
Q

¿Cuál es la sanción del dolo?

A

Depende, si reúne los requisitos, nulidad relativa, en caso de que no los tenga, no será un vicio, pero la víctima tendrá la indemnización de perjuicios, contra quien fraguo el dolo, por el total de los perjuicios y en contra de quienes se aprovecharon de este dolo, solo podrá reclamarse el beneficio obtenido del dolo.

50
Q

¿Qué es la lesión?

A

Perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta AJ, y hay una desigualdad entre la ventaja y el sacrificio para obtenerla. Se radica en los actos conmutativos.

51
Q

¿Cómo opera la Lesión en la CV de bienes raíces?

A

Debe ser solo en la CV voluntaria de bienes raíces y puede ser en el caso del vendedor, que venda por menos de la mitad del justo precio y en el caso del comprador, por más del doble del justo precio. En este caso, la sanción es la rescisión del contrato, siendo esta la nulidad relativa, pero si la parte demandada se allana, se restablece el equilibrio.

52
Q

¿Cómo opera la Lesión en la Cláusula Penal?

A

Aquella que es excesiva, y se convierta en un lucro para el acreedor, perdiendo el carácter indemnizatorio. El límite es doble de la cantidad que se obliga a pagar el deudor por el pacto principal, todo lo que exceda este duplo puede ser rebajado.

53
Q

¿Cómo opera la Lesión en la aceptación de la herencia?

A

Que cuando el heredero acepta el testamento, ignora las disposiciones del causante en las que la herencia disminuye a más de la mitad, por lo que puede pedir la rescisión de la aceptación 1234.

54
Q

¿Cómo opera la Lesión en el mutuo con intereses excesivos?

A

Interés convencional máximo es el interés corriente aumentado en el 50%. La estipulación no es nula, pero el interés se rebaja al corriente.

54
Q

¿Qué es la capacidad?

A

Aptitud legal de una persona para ser sujeto de derecho, para ejercerlos, para contraer obligaciones.

55
Q

¿Cuántos tipos de capacidad existen?

A

Dos, de goce y ejercicio, la primera es la titularidad de derechos, atributo de la personalidad. Segunda, es la capacidad legal de una persona en poder obligarse a sí misma sin la autorización de otra.
Todos son titulares de derecho, pero no todos pueden ejercerlos.

56
Q

¿Qué es la incapacidad?

A

Personas que carecen de discernimiento para actuar en la vida jurídica, o de individuos cuya voluntad no se encuentra completamente madura.

57
Q

¿Quiénes son capaces?

A

Por regla general, todos son capaces, menos los que la ley declare incapaces.

58
Q

¿Cuáles son los tipos de incapacidades?

A

Absoluta, relativa y especial.

59
Q

Mencione la incapacidad absoluta

A

Dementes, personas, aquellas privadas de razón, estén o no declaradas en interdicción o demencia, siendo un profesional de la medicina quien deba profesarlo. Los impúberes son aquellos que no han cumplido los 14 años en el caso de los hombres y en el caso de las mujeres los doce años. Los menores de 7 son infantes. Los sordomudos, quienes no pueden darse a entender claramente, incapacidad de manifestar claramente su voluntad.

60
Q

Mencione las incapacidades relativas

A

Menor adulto, los mayores de 14 años en el caso de los hombres y mayores de 12 años en el caso de las mujeres. Los que se han declarado judicialmente como disipadores de administrar lo suyo, esta debe ser probada por varios hechos que manifiesten su total imprudencia.

61
Q

Menciones las incapacidades especiales

A

Son las que propone la ley, como es el caso de los Art. 1796 y 1800, el del tutor o curador, que no puede comprar los bienes raíces de su pupilo, ni tomarlos en arriendo, incluso se extiende al cónyuge, ascendientes o descendientes del tutor.

62
Q

¿Los incapaces pueden actuar en la vida del derecho?

A

Depende, los absolutos, nunca lo harán personalmente, siendo representados legalmente, de actuar el AJ adolece de NULIDAD ABSOLUTA. Incapaces relativos, pueden actuar a través de sus representantes o personalmente, siempre que cumplan con la formalidad habilitante que es la autorización del representante legal, caso contrario será Nulidad Relativa el acto. En el caso de la especial, nunca podrán actuar.

63
Q

¿Qué es el objeto?

A

Cuando una persona se obligue con otra por un acto o voluntad, esta debe recaer en un objeto lícito. Por lo tanto, según el artículo 1460 CC, este consiste en la cosa que debe darse, o el hecho que debe o no ejecutarse.

64
Q

¿Cuáles son los requisitos del Objeto?

A

Debe ser:
Real, comerciables, determinado o determinable y posible.

65
Q

¿Qué pasa si el objeto es una cosa o es un hecho?

A

Si es una cosa, debe ser real, comerciable, determinada o determinable. Si es un hecho, debe ser determinado y posible.

66
Q

¿Qué significa que el objeto sea real?

A

Que se espera su existencia en la naturaleza o que se encuentre al momento de celebrar el AJ. Si se espera que exista se encuentra bajo condición suspensiva o contrato aleatorio. Aunque tiene una excepción y en este caso es que las partes manifiestan que la CV no se entiende hecha bajo esta condición; si la naturaleza del contrato aparece que se compra a la suerte (Ctto aleatorio). En ambos casos, se está obligado a pagar.

67
Q

¿Qué sucede si la cosa no existe al momento de perfeccionarse el contrato?

A

La cosa no existe, por lo tanto, el contrato tampoco, la venta no tiene efecto alguno.

68
Q

¿Qué significa que la cosa sea comerciable?

A

Esto significa que la cosa debe encontrarse dentro del comercio humano, sea susceptible de dominio y posesión por particulares.

69
Q

¿En qué caso la cosa puede estar fuera del comercio humano?

A

Bajo tres causas, por disposición de la ley, su naturaleza o destinación. Ya sea las que no son susceptible de dominio, y que son comunes a todos el hombre, como el mar, el aire, etc. Su destinación no es dominio de particulares, como lo son los bienes nacionales de uso público, aunque sean de concesión. Y las incomerciables por ley, dado que afectan el orden público, resguardo a la moral y las buenas costumbres, drogas, armas, etc.

70
Q

¿Qué significa que la cosa sea determinada?

A

Que la cosa sea determinada a lo menos en su género, aunque esta puede ser específica o genérica. Si es específica debe individualizarse, si es genérica debe indicarse su cantidad, puede ser incierta, pero por lo menos debe el acto o contrato fijar una regla para determinarla.
En caso de que sea un hecho, debe ser determinado, preciso, para saber si la persona debe ejecutar o no el acto.

71
Q

¿Qué significa que el objeto sea posible?

A

Principalmente, debe ser moral y físicamente posible, es decir, que físicamente sea posible, y moral, que no sea contrario a la ley, el orden público y las buenas costumbres.

72
Q

¿Cuál es la sanción por falta de objeto?

A

Que el contrato es inexistente, pero como el código no regula esta, la sanción es la nulidad absoluta.

73
Q

¿Cuándo hay objeto ilícito?

A

Los que contravienen al derecho público chileno;
Pacto de sucesión futura (excepción, pacto de no mejorar, 1204);
Condonación del dolo futuro;
Actos prohibidos por ley:
-Deudas contraídas por juegos de azar, excepción los permitidos por la ley, como la polla chilena o casinos. 2259 y 2263.
- Venta de libros cuya circulación esté prohibida por la autoridad competente.
- Venta de láminas, pinturas o estatuas obscenas.
- Venta de impresos, condenados o declarados como abusivos a la libertad de prensa.
- Enajenaciones del 1464.

74
Q

¿Cuándo se entiende una cosa embargada?

A

Si es entre las partes, cuando se dicta la resolución respectiva y se notifica a las partes.
Si es respecto de terceros, depende, si es mueble, están obligados desde que tomaron conocimiento de este.
Sí, es inmueble, es necesaria que la resolución se encuentre inscrita en el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar del CBR respectivo, donde se encuentra el inmueble.
Es un sentido amplio, no es solo al juicio ejecutivo, sino también como medida precautoria.

75
Q

¿En qué caso la enajenación de una cosa embargada es válida?

A

Cuando se cuente con la autorización del juez previo a enajenar la cosa y que el acreedor cuyo favor se embargó consienta en esa enajenación antes que ella se haya llevado a cabo.

76
Q

¿Qué se entiende cosas cuya especie se litiga?

A

En este caso, significa que no solo debe estar sujeta a que se discute el dominio en juicio, sino que también el juez deberá decretar una prohibición de celebrar actos o contratos respecto de la cosa, y si la cosa es un bien raíz, la cosa debe inscribirse en el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar del CBR respectivo.

77
Q

¿Cuándo es válida la enajenación de la cosa cuya especie se litiga?

A

Autorización del juez que conoce del litigio.

78
Q

¿Qué es la causa?

A

Es el fin inmediato e invariable, que se persigue con la celebración del AJ. Como el comprador incluir la cosa en su patrimonio y el vendedor recibir el dinero.

79
Q

¿Cuál son los requisitos de la causa?

A

Real, que exista, no es necesario señalarla, ya que la ley presume que hay una causa, por lo que admite prueba y produce que lo contrario debe ser probado, quien alega que la causa no existe es quien debe probarlo. No es causa, si es falsa, si es errónea o no existe.
Licita, que se apegue a las buenas costumbres, la ley y el orden público, caso contrario es ilícita, como prometer el pago por realización de un crimen.

80
Q

¿Cuál es la sanción por falta de causa?

A

Inexistencia o Nulidad Absoluta, si el contrato la omite, y si es ilícita.

81
Q

¿Qué son las formalidades?

A

Requisitos que dicen relación con la forma externa del AJ, exigidas por ley y que su falta se sanciona como prevé el legislador.

82
Q

Formalidades propiamente tales

A

Propiamente tales, las que son el vehículo de la voluntad de las partes, se dividen en existencia y validez.

83
Q

Solemnidades de existencia

A

Son aquellas que la ley exige para la formación de ciertos actos jurídicos, siendo una solemnidad para manifestar la voluntad, como por ejemplo manifestar la promesa de compraventa por escrito. Se presumen, pero no impiden a las partes, por el principio de autonomía de la voluntad, cambiar un acto consensual por uno solemne.

84
Q

Solemnidades de validez

A

Aquellas exigidas por la ley, para que el acto sea válido en sí mismo, como que concurran testigos a un matrimonio.

85
Q

Formalidades habilitantes

A

Requisitos externos que la ley exige para completar la voluntad de un incapaz, o protegerlo.

86
Q

Formalidades por vía de prueba

A

Estas son aquellas que la ley exige para fines de prueba de un acto no solemne, el legislador requiere de un documento para la celebración de ciertos actos o cttos, aunque si se omite, el acto es válido en sí mismo, pero no se puede probar por medio de testigos.

87
Q

Medidas de publicidad

A

Medidas por las cuales se protegen terceros.
De simple noticia, poner en conocimiento a terceros de ciertos acontecimientos de interés, como la publicación de decretos de interdicción del demente y disipador.447 y 461.
Sustanciales, tiene por objeto precaver a los terceros de actos que las partes celebran y que los afecten en el futuro, notificación al deudor de una cesión de derechos.

88
Q

¿Cuáles son la sanciones por falta de formalidades?

A

Existencia: Nulidad Absoluta o inexistencia
Validez: Nulidad Absoluta
Habilitante: Nulidad relativa
Vía de prueba: Es válido el acto, pero no se prueba por testigos, deberá ser por otros medios de prueba.
Publicidad
Simple noticia: Da derecho al tercero perjudicado a la IDP
Sustancial: Imponibilidad del acto al tercero.

89
Q

¿A quiénes afectan los efectos del AJ?

A

A las partes que los hicieron nacer, excepcionalmente a terceros, dependiendo si son interesados, que en tal caso si es un AJ unilateral, deben alcanzar a terceros, como en un testamento. Si es AJ bilateral, no debería, ya que solo afectan a las partes que intervienen, con excepción de una estipulación en favor de otro y la promesa de hecho ajeno.
Ahora si son afectados hay dos situaciones, absolutos, no les afecta nada, son extraños al AJ, pero si son relativos, tienen un interés, ya que el AJ les produce un gravamen o beneficio.

90
Q

¿Cuáles son los terceros relativos?

A

Herederos, sucesores o causahabientes a título universal.
Sucesores o causahabientes, a título singular, pueden recibir un gravamen sobre la cosa transferida.
Acreedores de una de las partes, derecho de prenda, cualquier bien que se implique en que el acreedor está interesado en ella.

91
Q

¿Qué es la nulidad?

A

Sanción para un acto o contrato que falte requisitos que la ley prescribe según su especie y calidad o estado de las partes.

92
Q

¿Cuáles son las clases de nulidad?

A

Total, en caso de que esté viciado todo el AJ o parcial que esté viciado en algunas disposiciones.
Absoluta o relativa, diferencia en causales, personas activas, ratificación, plazo de prescripción. La nulidad es irrenunciable, judicialmente declaradas, como acción o excepción, mismos efectos y solo afectan a las partes.

93
Q

¿Qué es la nulidad absoluta?

A

Sanción que afecta a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie. Tiene su interés en la ley, para la sociedad toda.

94
Q

¿Cuáles son las causales de la nulidad absoluta?

A

Objeto Ilícito
Causa Ilícita
Omisión de las formalidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, respecto a su naturaleza y no a la calidad o estado de las partes que los acuerdan.
Actos o cttos de personas absolutamente incapaces
Falta de objeto
Falta de causa
Falta de voluntad
Falta de solemnidades

95
Q

¿Quiénes son los legitimados activos de la nulidad absoluta?

A

Juez de oficio, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato, sin solicitud de parte, con solo leerlo se manifieste, que una de las partes lo haya acompañado como acción o excepción.
Todo quien tenga interés en ello, con los requisitos de que sea pecuniario o avaluable en dinero; Debe ser actual, que haya interés en la solicitud de nulidad. Afectación en el patrimonio. Excepción, el que celebro el contrato, sabiendo o debiendo saber del vicio que lo invalidaba, aplica solo a las partes o el autor, que conozca efectiva y personalmente el vicio que invalidaba, análisis según las circunstancias que rodeen a las partes no puede alegar la NA.
Ministerio Público, por proteger el interés de la moral y la ley.

96
Q

¿Cuál es el saneamiento de la NA?

A

No se puede sanear por ratificación de las partes, y deben transcurrir 10 años para que se sanee como tal, desde que se celebró el acto o contrato.

97
Q

¿Qué es la nulidad relativa?

A

RG, sanción al acto o contrato, que falta unos de los requisitos que prescribe la ley para el valor del mismo según el estado de las partes. Protege el interés de las partes.

98
Q

¿Cuáles son las causales de la nulidad relativa?

A

Actos de los incapaces relativos.
Error sustancial.
Error accidental.
Error en la persona.
Fuerza moral.
Dolo determinante.
Omisión de las formalidades que la ley prescribe para el valor del acto, en relación con el estado de las partes que lo celebren.
Lesión enorme.

99
Q

¿Quiénes son los legitimados activos de la NR?

A

Los que la Ley tiene como beneficiarios, las víctimas, incapaces relativos.
Herederos testamentarios, abintestato, directos y por derecho de representación.
Cesionario, cesión de derechos.

100
Q

¿Cómo se sanea la NR?

A

La rescisión es de 4 años, si fue fuerza, desde que está ceso, si fue por error o dolo, desde que se celebró el acto o contrato, si es por incapacidad legal, desde que ceso la incapacidad, si es por lesión enorme, desde la fecha del acto o contrato. Y como dictamine la ley especial. Esto consiste que la persona activa no invoco este derecho.

Por ratificación o confirmación, de las partes, en el que el mandante o representado aprueba lo obrado por el mandatario, careciendo de poder o excediéndose en sus facultades.

101
Q

¿Cuáles son las características de la ratificación?

A

AJ unilateral, solo es la manifestación de voluntad del confirmante.
Dependiente, no subsiste sin el acto o contrato que lo convalida.
Irrevocable.
Retroactivo, se mira como si nunca hubiera afectado el vicio.

102
Q

¿Cómo es la ratificación?

A

Expresa, expresa de forma explícita y formal su voluntad de validar el acto o tácita, ejecución voluntaria de la obligación contraída.

103
Q

¿Cuáles son los requisitos de la confirmación?

A

Que haya nulidad relativa.
Que emane de la parte o partes que tiene derecho alegar la nulidad.
El confirmante debe ser una persona capaz de contratar, siempre que cumpla con las formalidades habilitantes.
En tiempo oportuno, antes que se declare la nulidad.
Debe cumplir con las solemnidades legales del acto o contrato que ratifica.

104
Q

¿Cuáles son los efectos de la nulidad?

A

Se requiere de la declaración judicial por sentencia firme y ejecutoriada, opera inicialmente sobre las partes del litigio, y tendrán ciertos derechos que pueden ejercer contra terceros.
En el caso de las partes, se restituyen al estado que tenían antes de celebrar el acto o contrato, en caso de que se hayan cumplido las obligaciones en caso contrario, si no alcanzo esto, se mira como un modo de extinguir las obligaciones.
Respecto de terceros, afectan a los interesados, derivados de los propios contratantes, para recuperar la cosa, acción reivindicatoria, contra quien tiene la cosa en su poder o también contra quien constituyo derechos reales, sobre la cosa 1689.

105
Q

¿Cuáles son las excepciones del 1689?

A

Si el tercero adquirió por prescripción, no se puede entablar la acción reivindicatoria.
Si hay lesión enorme, el que debe restituir, tiene que purificar las hipotecas y otros derechos reales constituidos, la rescisión no deja sin efecto las enajenaciones, sino que el comprador deberá ir purificando la cosa.
Heredero indigno, enajena bienes de la herencia, declarada judicialmente la indignidad, este deberá restituir la herencia o legado con sus accesiones y frutos, si enajeno, los herederos a quienes beneficia la declaración de indignidad tendrán acción solo contra los terceros de mala fe.