AJ Flashcards
¿Cuáles son los hechos que le importan al derecho para que se componga un acto jurídico?
Que sean hechos jurídicos, provenientes del hombre, voluntarios, e intencionales.
¿Qué es un acto jurídico?
Según Víctor Vidal, es “manifestación hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos queridos por su autor o las partes, porque el D° sanciona dicha manifestación de voluntad”.
¿Qué es el principio de autonomía de la voluntad?
Facultad conferida a los particulares, para que ellos ejecuten o celebran los actos o contratos que estimen necesario para la realización de sus intereses con independencia del Estado y de los demás particulares. Relacionado con el Art. 1437, 1545 y 1560 CC
¿Cuáles son los límites a este principio de autonomía de la voluntad?
El orden público, las buenas costumbres, la ley, conocido como la justicia equitativa (equivalencia entre las partes), pero también respecto a que se debe respetar y colaborar en la obtención del bien común (justicia distributiva) y el límite impuesto por el Estado de regular e intervenir en ciertos AJ y CTTOS.
¿Qué es un AJ unilateral?
Es un acto jurídico, que solo basta con la manifestación voluntad de una parte para que se generen los efectos deseados, esa parte puede estar compuesta por más de una persona y se busca la creación, modificación y extinción de D° u O°.
¿Qué es un AJ bilateral?
Es un AJ, en el que se requieren la manifestación de voluntad de dos partes para que lleven a cabo sus efectos. Relación con el Art. 1438 CC. Además, cuando se refieren a partes, es en un sentido antagónico, es decir, que hay intereses contrarios de ellas.
¿Qué sub clasificaciones tienen los AJ unilaterales?
Son 2, simple-complejo y Receptio-no receptio
El simple es solo la voluntad de una persona, ej. testamento, complejo cuando se requiere de la voluntad de 2 o más personas, ej. reconocimiento de un hijo.
Receptio Requiere de la manifestación de voluntad de un 3ro para que se lleven a cabo los efectos jurídicos.
No Receptio se refiere cuando no se necesita de la manifestación de voluntad de un 3ro para que se cumplan con plenitud los efectos jurídicos deseados.
¿Cuál es la clasificación de los AJ Bilaterales?
Son 10.
Propiamente tales y Plurilaterales. 1ra, es que se requieren la manifestación de 2 voluntades con intereses antagónicos. 2da, es cuando se requiere la manifestación de más de 2 voluntades orientadas a un fin común.
Entre vivos o por causa de muerte. 1ra, sus efectos no dependen de la muerte del autor o una de las partes. 2da, Requiere de la muerte del autor o una de las partes, siendo indispensable para la producción de sus efectos.
Título gratuito u oneroso. 1ra, una parte se grava en beneficio de la otra, soportando solo una parte y la otra obteniendo el beneficio. 2da, ambas partes se gravan en beneficio de la otra.
Puros y simples y sujeto a modalidad. 1ra, sus efectos comienzan inmediatamente de celebrado el acto. 2do, están sujetos al cumplimiento de una modalidad, como el plazo, condición o modo.
De familia o patrimoniales. 1ra, se relaciona con los vínculos o estado de las personas. 2da, es la adquisición, modificación o extinción de D° y O° de carácter pecuniario.
Principales o Accesorio. 1ra, subsisten por sí mismos. 2do, requieren de un contrato principal para existir. Pueden ser de garantía o dependientes, es decir, que garantizan el cumplimiento de la obligación de un contrato principal o en el segundo caso, existen por sí mismos, pero para producir sus efectos requieren de un contrato principal.
Solemnes y No solemnes. 1ra, Aquellos sujetos al cumplimiento u observancia de ciertas formalidades legales obligatorias para su existencia y/o validez.
2do, No están sujetos a ninguna formalidad para su cumplimiento o validez.
Típicos y nominados o Atípicos e innominados. 1ra, Sus características se encuentran reguladas por ley. 2da, sus características no se encuentran reguladas, se regulan en relación a lo propuesto en el CTTO y a falta de estas se usa la analogía, sé norma por el ctto más parecido.
Patrimonio por disposición o por administración. 1ra, Disminución del patrimonio, 2da, para la conservación de los bienes del patrimonio.
Ejecución instantánea o tracto sucesivo. 1ra, sus efectos se generan de inmediato. 2da, sus efectos se generan de manera determinada durante un espacio y tiempo.
¿Es lo mismo un AJ y un CTTO?
No, es una relación de género-especie, es decir, la definición de Aj dice que estos crean, modifican y extinguen derechos u obligaciones, mientras que el contrato solo crea derechos y obligaciones para la o las partes. Además, los AJ son unilaterales y bilaterales, pero el contrato solo cabe en el género de los AJ bilaterales, nunca de los unilaterales.
¿Cuáles son los elementos de un contrato?
Están los esenciales, de la naturaleza y accidentales.
Los primeros son los esenciales del contrato, es decir, que si faltan no existe o adolece de nulidad absoluta, depende de la postura, y también puede degenerar en un contrato distinto, eso depende, porque hay una sub clasificación, que son los generales o comunes, los que nunca deben faltar cualquiera sea el AJ, de no estar no existe el AJ, mientras que están también los particulares o especiales son requeridos para la constitución del aj como exigencia en particular, no obstante de no existir, pueden degenerar el contrato en uno distinto.
De la naturaleza, estos pertenecen al contrato sin que se pacten expresamente, no obstante, se pueden excluir de no estimarse necesario.
Accidentales, son los que deben pactarse expresamente, después de todo, estos se incluyen en cláusulas especiales del contrato, directamente relacionado con el principio de autonomía de la voluntad.
¿Cuáles son los requisitos del AJ?
Están los de Existencia y Validez.
Cuando se habla de existencia, son los indispensables para que nazca el acto a la vida del derecho, son 4:
- Voluntad
- Objeto
- Causa
- Solemnidades legales
Cuando se habla de validez, no impide la existencia del acto, pero en su ausencia vicia el consentimiento de las partes, son 4 inicialmente:
- Capacidad de las partes
- Voluntad exenta de vicios
- Objeto lícito
- Causa lícita
- Algunos autores agregan las solemnidades o formalidades legales.
Para pedir su nulidad se debe solicitar su declaración y debe ser por sentencia judicial, la cual debe ser ejecutoriada para que no siga produciendo sus efectos.
¿Qué es la voluntad?
Es una facultad humana para conseguir lo que se desea o se necesita, cuando es en un Aj unilateral es voluntad, pero si es bilateral, se considera el consentimiento, que es la manifestación de voluntad de dos o más personas. Esta debe estar exenta de vicios y debe provenir de una persona capaz, además de que no debe recaer en un objeto y causa ilícita.
¿Cuáles son los requisitos de la voluntad?
Son dos, debe ser seria y manifiesta.
Lo primero significa que la voluntad se debe manifestar con el fin preciso de que se produzcan sus efectos jurídicos, esto se relaciona con el Art. 1478 CC.
Lo segundo significa que esta no puede quedar en el fuero interno de las personas, sino que debe ser comunicada.
Hay 3 formas de “comunicarla”:
- Expresa: Se comunica de forma clara, directa y expresamente, ya sea verbal, escrita o por medio de signos.
- Tácita: Por medio de conductas que radiquen en la que se deduce la manifestación de voluntad de la parte.
- Silencio: No constituye ningún comportamiento, más el cual la ley, las partes o un juez determine.
¿Cómo se forma la voluntad en un AJ Unilateral?
Se requiere de la voluntad de una o varias personas, todas las cuales forman una sola voluntad. Debiendo ser seria y manifestada, a veces requiere de una solemnidad dependiendo del caso, como ocurre con el testamento Art. 999 CC.
¿Cómo se forma la voluntad en un AJ Bilateral?
Cuando se requiere la concurrencia de la voluntad emanada de las partes en el Aj, caso por el cual la voluntad se denomina consentimiento.
¿Qué se requiere para la formación del consentimiento?
Que exista una oferta y una aceptación
¿Qué es la oferta?
Aj unilateral, por el cual una persona propone una otra la celebración de una convención.
¿Cuáles son los requisitos de dicha oferta?
Esta debe ser Firme, es decir, debe manifestar la voluntad decidida en orden a la celebración de un determinado AJ; precisa, se refiere a que debe ser claro al negocio jurídico del cual se quiere celebrar; completa, significa que debe contener a lo menos todos los elementos de un AJ que se propone celebrar, para que baste solo con la aceptación pura y simple de la otra parte para que el AJ quede perfecto, doctrinalmente dice que debe contener a lo menos los elementos esenciales del AJ.
¿Cuáles son las clases de ofertas?
Son tres tipos de clases, Puede ser verbal o escrita; Expresa, cuando se encuentra la declaración del proponente, la que manifiesta en términos claros, y revela la intención del oferente de celebrar una terminada convención. Por último, la tácita, que puede ser a una persona determinad, destinatario individualizado o indeterminada, en la cual no va dirigida a nadie en particular, sino a un público en general.
¿En qué caso es obligatoria la oferta a persona determinada, pero que es un público indeterminado?
Son obligatorias en la medida que:
1. Que al tiempo de la demanda, no hayan sido enajenados los objetos ofrecidos.
2. Que estos objetos no hayan sufrido alteraciones en el precio.
3. Que estos objetos existan en el domicilio del oferente.
¿Cuál es el efecto de la oferta?
Que cuando se verifica su aceptación, se producen todos sus efectos jurídicos deseados y se entiende formado el consentimiento.
¿Qué pasa cuando la oferta pierde su vigencia?
Se regulan dos casos, la retractación de la oferta y la caducidad.
La primera trata del arrepentimiento del oferente, el cual debe ser declarado por este, el cual debe efectuarse en el periodo intermedio del ofrecimiento y antes de que sea aceptado, aunque en ciertos casos está prohibido, como cuando se comprometió a esperar la contestación, cuando el proponente está obligado a no disponer del objeto, desechada la oferta o transcurrido el plazo determinado.
¿Cómo se determinan los efectos de la retractación?
Depende, si es tempestiva o intempestiva.
Sí, ocurre el 1er caso, el oferente deberá indemnizar los gastos generados a la persona cuál se le hizo la oferta, además de reparar los daños y perjuicios sufridos por esta, no obstante, se podrá exonerar en medida de que el oferente cumpla con el contrato propuesto.
Sí, ocurre el 2do caso, no tendrá efectos la retractación, ya que se entiende formado el consentimiento, por lo que el aceptante tendrá derecho a exigir resolución a cumplir el ctto (Art. 1489 CC), con la indemnización de perjuicios en ambos casos.
¿Qué sucede en el caso de la caducidad de la oferta?
Se produce por la muerte o incapacidad del proponente antes de que se hubiere verificado la aceptación.
¿Qué es la aceptación?
Es un AJ unilateral, por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.
Se debe manifestar expresa o tácitamente, siendo pura y simple, es decir, en los mismos términos en los que se formuló, en caso contrario, si se realiza una modificación es una contraoferta. Debe ser tempestiva, debe estar vigente la oferta y que no hubiere operado la retractación o caducidad de la oferta y por último Debe ser oportuna, es decir, manifestado dentro del plazo fijado por las partes o en subsidio el plazo legal.
¿Cuál es el plazo para aceptar la oferta?
Si es verbal, debe ser aceptada en el acto de ser conocida por la persona a la cual se dirige, de no hacerse el proponente queda libre de compromiso. Se incluyen las realizadas por teléfono o radio.
Si es escrita, depende si el aceptante vive en el mismo lugar que el proponente, si es el mismo lugar, son 24 hrs desde que se realiza, si es el segundo caso, es a la vuelta de correo. Y en el caso de que ambos estuvieran en lugares distintos, un juez es quien determinara si la aceptación fue oportuna.
¿Qué sucede si se vencieron los plazos de aceptación?
La oferta se entenderá por no realizada, aunque hubiese sido aceptada, si esta aceptación es extemporánea, el oferente, deberá dar pronto aviso de retractación.
¿Por qué es importante determinar el consentimiento?
Determina la aparición del acto jurídico, capacidad de las partes, determina la licitud del contrato, las leyes aplicables y su efecto retroactivo, y por último la retractación y revocación de la oferta si fue tempestiva o no.
¿Cuándo se forma el consentimiento?
Depende, la norma aceptada es la teoría de la aceptación, cuando el aceptante acepta, aun siendo ignorado por el oferente. Pero hay una excepción con las donaciones entre vivos y las irrevocables, que recoge la del conocimiento, es decir, cuando conoce la aceptación, el oferente.
¿Cuál es la importancia de donde se forma el conocimiento?
Determina la competencia de los tribunales, la costumbre aplicable de los cttos, determina la ley aplicable, si residen en lugares distintos, se entiende celebrado el contrato donde se aceptó la propuesta inicial o la contraoferta.
¿Qué son los vicios del consentimiento?
Como requisito de validez, la voluntad debe estar exenta de vicios, los cuales son los que impiden que la voluntad o el consentimiento, sea libre y espontánea.
¿Cuáles son los vicios del consentimiento?
Error, fuerza, dolo, Doctrina, Lesión enorme.
¿Qué es el error?
Falso concepto de la realidad o la incongruencia entre nuestras ideas o el orden de las cosas y su realidad.
¿Cuál es el error de derecho?
Está el de derecho, que no vicia el consentimiento, ya que no se puede alegar el desconocimiento de la ley, para impedir el cumplimiento de un AJ, ni para evitar la responsabilidad. Presunción del Art. 8 CC, y 706 CC sobre la mala fe en materia posesoria. Hay 2 excepciones, el pago de lo no debido, Art. 2297 y 2299 CC.
¿Cuáles son los tipos de error que vician el consentimiento?
Son los errores de hecho, como el esencial, sustancial, accidental, o en la persona (Intuito personae).
¿Qué es el error de esencia?
Más que viciar el consentimiento, impide su formación, error de magnitud que no genera el negocio jurídico. Puede ser, in negotio, cuando recae en la especie del acto o ctto celebrado. In corpore, se produce en la identidad de la cosa, que el vendedor entiende vender una cosa y el comprador otra. Su sanción es la nulidad absoluta o inexistencia.
¿Qué es el error sustancial?
Cuando la calidad o la sustancia del objeto, sobre el acto, es distinta de la que se cree. El CC recoge la teoría sobre la materia de que está hecha la cosa con independencia de lo que pretendían las partes. La sanción es la nulidad relativa.
¿Qué es el error accidental?
No vicia el consentimiento de las partes, a menos que se cumplan con dos requisitos, que la calidad accidental sea la razón esencial para celebrar el Aj o Ctto, y que haya sido conocida por la otra parte, siendo la nulidad relativa su sanción.
¿Qué es el error en la persona?
No vicia el consentimiento, a menos que la persona sea la causa principal para contratar. Es decir, la persona es el elemento determinante para contratar. Su sanción es la nulidad relativa y también si la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a la IDP en caso de encontrarse de buena fe.
¿Qué es la fuerza?
Apremios físicos o morales que se ejercen sobre una persona para celebrar un acto o contrato.
¿En qué consiste la fuerza física?
Física o absoluta, empleo de medios materiales de violencia, la aplicación de actos físicos, sea obligándolo físicamente a firmar o moviendo su cabeza, su sanción es la nulidad absoluta o inexistencia.
¿En qué consiste la fuerza moral?
Amenazar, temor a una persona que pueda generar un mal irreparable y grave, con el fin de conseguir la declaración de voluntad. Pero debe cumplir con ciertos requisitos como:
GRAVE, impresión fuerte a una persona de sano juicio atendido a su edad, sexo y condición, el juez lo determina y la víctima deberá probar la amenaza y su gravedad. Se presume este cuando la persona, su consorte, ascendiente o descendiente, puede sufrir el mal irreparable, incluyéndose una lista no taxativa en el art. 1456 Inc.1. Puede recaer en la persona o sus bienes. Debe ser una amenaza actual al consentimiento, aunque el mal sea futuro. ILEGÍTIMA/INJUSTA, que el procedimiento sea por medios contrarios a la ley o el derecho, ejemplo, no es amenaza, una demanda. Determinante, que el consentimiento se consigue directamente por la fuerza empleada, que sin ella no se hubiera contratado. Es irrelevante si la fuerza es por una de las partes o 3ros
Su sanción es la nulidad relativa.