Bienes Flashcards

1
Q

¿Qué son los bienes?

A

Cosa que, pudiendo procurar al hombre una utilidad, sean susceptibles de apropiación privada (importante).

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1
Q

¿Los bienes son lo mismo que una cosa?

A

NO, la cosa es un espectro más grande.

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2
Q

¿Qué clasificación tienen los bienes?

A

Los bienes se clasifican en cosas corporales e incorporales. Art. 565

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3
Q

¿Qué son los bienes corporales?

A

Son aquellos que pueden ser percibidos por los sentidos.

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4
Q

¿Qué son los bienes incorporales?

A

Son los meros derechos, como un crédito o servidumbres, que se perciben intelectualmente.

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5
Q

¿Cómo se dividen las cosas corporales?

A

Entre muebles e inmuebles.

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6
Q

¿Qué son los bienes muebles?

A

Aquellos que pueden ser transportados de un lugar a otro, moviéndose ellos mismos o por fuerza externa, a excepción de los inmuebles x destinación que también son muebles, pero con esta distinción.

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7
Q

¿Qué son los bienes inmuebles?

A

Son los inmuebles o fincas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como tierras o mina, las que se adhieren a estas, como edificios o árboles, las casas y heredades como fundos o predios.

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8
Q

¿Cuál es la importancia de esta clasificación?

A

Las particularidades que tiene cada una, por ejemplo:
1. En este caso, la venta de bienes inmuebles es a través de escritura pública (solemnidad), mientras que de un mueble es consensual (Art. 1801 CC).
2. La tradición de los bienes inmuebles se efectúa por inscripción en el registro del CBR (Art. 686 CC), la de muebles es por la entrega material (Art. 684).
3. Para la prescripción adquisitiva ordinaria de los inmuebles se requiere un plazo de 5 años; para los muebles es de 2 años (Art. 2502 CC).
4. Sucesión, Se pueden disponer los inmuebles mientras no se haya otorgado la posesión efectiva y se hayan practicado las inscripciones del Art. 688 CC. Los muebles no la tienen.
5. La venta de bienes raíces del pupilo se debe hacer por pública subasta y previo decreto judicial, los muebles no (Arts. 393 y 394 CC).
6. La acción rescisoria por lesión enorme solo procede en la venta o permuta de bienes raíces (Art. 1891 CC).
7. Sociedad Conyugal, los bienes raíces que se aporten o se adquieran durante el patrimonio a título gratuito permanecen en el haber de cada cónyuge; Los muebles entran a la sociedad conyugal, aunque se adquirían a título oneroso.
8. En cuanto a las cauciones, la prenda recae sobre los muebles, la hipoteca sobre los inmuebles.

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9
Q

¿Qué son los bienes inmuebles?

A

Los que se transportan de un lugar a otro sin que pierda su individualidad, pero tiene su clasificación, x naturaleza, anticipación.

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10
Q

¿Qué significa que sea por anticipación?

A

Cuando son producto de un inmueble, o que sea accesorio a ello, como las yerbas de un campo, la madera, frutos de los árboles, los minerales de una mina, son muebles antes de su separación, para que se constituyan en otro, derechos.

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11
Q

¿Qué significa que sea por naturaleza?

A

En semovientes (se mueve por sí mismo) e inanimados (Una fuerza exterior lo debe mover).

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12
Q

¿Tienen alguna observación?

A

Sí, la enumeración no es taxativa, y hay ciertos bienes muebles que pueden pasar a ser por naturaleza o adherencia.

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13
Q

¿Desde cuándo se es bien mueble por anticipación?

A

Cuando la tradición se verificará, desde que se separó del predio del cual pertenecieron (Art. 685).

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14
Q

¿Qué suceden con los muebles de una casa?

A

Art. 574, Inciso 2, distinción de ciertos muebles.

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15
Q

¿Qué son los inmuebles por naturaleza?

A

Son los que no se pueden transportar o mover.

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16
Q

¿Qué son los inmuebles por adherencia o accesión?

A

Los que se adhieren permanentemente al inmueble, como una casa. Tiene dos requisitos, qué esté adherido al inmueble y que esta sea permanente, no significa que siempre. Enumeración no taxativa.

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17
Q

¿Qué son los inmuebles por destinación?

A

Son reputados como inmuebles, pero son muebles, aunque su uso, cultivo y beneficio de un inmueble, se puede separar de este sin detrimento. Tiene 2 requisitos:
1. Que sea para destinada para el uso, cultivo y beneficio del inmueble.
2. El destino debe ser permanente.
*Obedece a un aspecto económico (Doctrina).

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18
Q

¿Cuál es la diferencia entre los inmuebles por adherencia y los por destinación?

A

Los primeros, si se separan del inmueble, hay un detrimento, mientras que los segundos no lo están, por lo cual no hay un detrimento.

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19
Q

¿Cuándo pierde la calidad de inmueble por destinación?

A

Cuando se separa del inmueble (no momentáneamente) y se destina otro uso.

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20
Q

¿Qué son las cosas incorporales?

A

Son derechos y acciones, que a su vez pueden ser derechos reales y derechos personales. Carecen de la existencia física, solo se perciben intelectualmente, ej: usufructo.

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21
Q

¿Qué es un derecho real?

A

Es el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Ej. Dominio, usufructo, servidumbre activa, prenda, hipoteca.
Crean una relación directa e inmediata entre una persona a cuyo poder se encuentre una cosa y la cosa misma, siendo oponible a una persona o la sociedad.

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22
Q

¿Cuáles son los elementos de un derecho real?

A

El sujeto activo, a quien le corresponde este derecho, puede ser natural o jurídica.
Objeto, la cosa sobre la cual se va a ejercer un determinado derecho real, este objeto puede ser una cosa corporal o incorporal, pero siempre determinado.

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23
Q

¿Qué es un derecho personal?

A

Son los que se pueden reclamar ciertas personas, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas. Ej: Como el que tiene el acreedor de un préstamo con el deudor. El cumplimiento de una prestación o abstención.
Dependencia jurídica.

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24
Q

¿Qué elementos tiene del derecho personal?

A

Acreedor: Titular del derecho, quien exige cumplimiento.
Deudor: Quien debe cumplir la obligación, beneficio del acreedor.
Objeto: Podrá consistir tanto en un hecho positivo como negativo.

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25
Q

¿Qué es una acción real?

A

Es absoluta, se ejerce sin respecto a una persona determinada.

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26
Q

¿Qué es una acción personal?

A

Es relativa, solo se ejerce contra la persona que contrajo la obligación correlativa.

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27
Q

¿Cuáles son las diferencias entre los D°reales y personales?

A

R° son limitados por creación legal, mientras que los personales son todos aquellos que las partes pacten.
R° se constituyen a través de modos de adquirir (Art. 588 CC), los personales surgen de las fuentes de las obligaciones (Arts. 578, 1417, 2284).
R° Sujeto pasivo indeterminado, toda la colectividad debe respetarlo, mientras que los personales, hay uno y se le debe exigir el cumplimiento de la obligación.
R° el objeto debe ser necesariamente una cosa, corporal o incorporal, y siempre deberá estar determinada la especie, mientras que en P° puede ser una cosa, la que puede estar individualizada genéricamente o también consistir en hacer o no hacer una cosa determinada o actividad.
R° Es absoluto, se opone ante todos, el personal solo entre los correlativos, o sea la persona la cual está obligada.

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28
Q

¿Qué tipo de bien son las acciones y los D°?

A

Depende, si es que se reputa mueble o inmueble, la cosa, usufructo de inmueble, es un R° inmueble, Mientras que cuando se cobra un préstamo de dinero, es un mueble.

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29
Q

¿Siempre es una cosa respecto de la que se generan derechos reales o personales?

A

Depende, En los R° sí, siempre es una cosa, pueden ser mueble o inmueble, ejemplo una hipoteca. Mientras que los P°, dependen de la obligación correlativa, que puede ser una cosa o un hecho o abstención.

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30
Q

¿Cuándo los hechos que se deben reputar muebles?

A

Cuando se deben hechos, se reputan muebles, ejemplo, una acción para que un artífice ejecute la obra convenida.

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31
Q

¿Qué son las cosas específicas?

A

Son aquellas que se encuentran determinadas por sus características propias, las que tiene distinción, ej.: un auto Ford, modelo XX, patente YX, etc. (individualizarlo)

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32
Q

¿Qué son las cosas genéricas?

A

Son aquellas que se diferencian solo por sus características comunes a todos los demás individuos del mismo género, nunca llega a la individualización total de la cosa. Ej: Botella de vino.

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33
Q

Disposiciones relacionadas con las cosas genéricas y específicas

A

Art. 951, 1590, 1508 y 1509

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34
Q

¿Por qué es importante esta?

A

El deudor de la cosa específica debe conservarla hasta su entrega (Art. 1548 y 1549), en cambio, el deudor de una cosa genérica, se puede destruir, mientras existan otras del mismo género (Art. 1510), el género no perece.
La teoría de los riesgos solo ópera en cosas específicas, puesto que el género no perece.
Los D° reales y la posesión solo pueden recaer en cosas específicas, en cambio, los D° Personales pueden tener por objeto tanto cosas específicas como genéricas.

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35
Q

¿Qué es la teoría de los riesgos?

A

Consiste en determinar quién en definitiva va a soportar la perdida de una cosa dentro de la relación contractual (Art. 1550).

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36
Q

¿Qué son las cosas principales?

A

Son aquellas que pueden subsistir de forma independiente, ej. suelo.

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37
Q

¿Qué son las cosas accesorias?

A

Son aquellas que están subordinadas a otras, sin las cuales no pueden subsistir, ej. árbol.

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38
Q

¿Qué es la importancia de lo accesorio y lo principal?

A

Que lo accesorio persigue la suerte de lo principal, tanto lo corporal como lo incorporal.

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39
Q

¿Qué son las cosas divisibles?

A

Las que intelectualmente o físicamente se pueden dividir, en el primer caso, se divide su utilidad, ej. un auto tiene copropietarios, mientras que la segunda es que puede ser separada en partes sin que ello pierda individualidad, ej. alimentos.

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40
Q

¿Qué son las cosas indivisibles?

A

Son las que no pueden ser divididas, y que la misma ley dispone que no se puede, ej. hipoteca, servidumbre

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41
Q

¿Qué son las cosas Consumibles?

A

No puede hacerse el uso conforme a su naturaleza sin que se destruya natural o civilmente (Art. 575 inc. 2 CC), lo consumible es tanto material como jurídico.

42
Q

¿Qué son las cosas consumibles?

A

No se destruyen por el primer uso, sin perjuicio que con el tiempo suceda. Ej. Libro.

43
Q

¿Qué es lo importante de la consumibilidad o inconsumibilidad?

A

Hay ciertos cttos que no recaen sobre cosas consumibles, arrendamiento, comodato, y otros que solo pueden tener objeto en cosas consumibles, como el mutuo. Regla: Las cosas consumibles no pueden ser objeto de una relación jurídica que también dé al que goza de la cosa una calidad de mero tenedor.

44
Q

¿Qué son las cosas fungibles?

A

Puede ser reemplazada por una cosa equivalente, ej. agua.

45
Q

¿Qué son las cosas no fungibles?

A

Las que no pueden ser reemplazadas con algo equivalente, ej. un cuadro famoso.

46
Q

¿Cuál es la importancia de las cosas fungibles y las no?

A

Esta depende de las partes, si comparando la cosa con otra tiene el mismo poder liberatorio.

47
Q

¿Qué son las cosas comerciables?

A

Las cosas que pueden ser objeto de un acto jurídico.

48
Q

¿Qué son las cosas incomerciables?

A

Las que no son objeto de un AJ, más bien no están dentro del D° privado. Esta tiene un carácter excepcional y restrictivo.

49
Q

¿La incomerciabilidad qué clasificación tiene?

A

Puede ser absoluta, comunes a todos los hombres, como los bienes nacionales de uso público, d° personalísimos, etc.
Transitoria, cosas embargadas y cuya propiedad se litiga, no hay incomerciabilidad, hay un d°privado sobre la cosa, su comercio esta prohibido momentáneamente.

50
Q

¿Qué son las cosas apropiables e inapropiables?

A

Atiende a las cosas que pueden ser susceptibles de apropiación.
Hay una distinción entre las cosas que son de nadie y las que fueron abandonadas, las primeras, se denominan res nulius y las segundas, res delerictae.

51
Q

¿Qué tipo de bienes siempre tienen dueño y cuáles son los que puede que nunca han tenido dueño?

A

Los bienes inmuebles son los que siempre han tenido dueño, en cambio, los bienes muebles son los que puede que nadie haya tenido su propiedad.
Art. 590 CC.

52
Q

¿Qué son las cosas inapropiables?

A

En rigor, son las que no son susceptibles de ninguna apropiación, por lo tanto, son denominadas res communes omnium.
“Cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres” y nadie tiene derecho a apropíarceles.

53
Q

¿Cómo está determinado el uso y goce de las cosas inapropiables?

A

Por la legislación de los individuos, de la nación misma, de las distintas que lo tienen y el derecho internacional.

54
Q

¿Qué cosas son susceptibles de apropiación?

A

Bienes del dominio privado, que pertenecen o pueden ser adquiridos por los particulares.
Bienes nacionales o de dominio público, que su dominio pertenece a toda la nación. Su uso puede estar determinado por el uso para todos o puede ser fiscal.

55
Q

¿Qué son los bienes singulares y los universales?

A

Los singulares son una unidad, ya sea natural o artificial, mientras que los universales, son agrupaciones de estos mismos que no tienen una conexión física, pero están relacionados por un vínculo.

56
Q

¿Cuántos tipos de universalidades existen?

A

2, las de hecho y las de derecho. Las 1ras, son el conjunto de bienes que conservan su individualidad, pero que formar un todo basándose en estar unidas por un vínculo, generalmente económico, que solo comprende de activos, lo unifica el hombre.
Mientras que las de derecho, son un todo, es decir, los bienes y las relaciones jurídicas activas y pasivas, siendo indivisibles, lo unifica la ley.

57
Q

¿Qué es la propiedad?

A

Art. 582 CC, el dominio es un D° real, con el cual se puede gozar o disponer de una cosa corporal arbitrariamente, sin que afecte un D° ajeno o la ley.

58
Q

¿Hay propiedad en las cosas incorporales?

A

Hay una especie de propiedad también, como el usufructuario tiene la propiedad del derecho de usufructo.

59
Q

¿Cuáles son las características del dominio/propiedad?

A
  1. D° Real
  2. D°Absoluto
  3. D° Exclusivo
  4. D° Perpetuo
60
Q

¿Qué significa que sea un derecho real?

A

Se relaciona con los Arts. 577 y 582, está amparado por una acción real, que es la reivindicatoria Art. 889 CC.

61
Q

¿Qué significa que sea un derecho absoluto?

A

Que se tienen todas las facultades para ejercer sobre la cosa (UGD), con el límite de la ley o derecho ajeno.

62
Q

¿Qué significa que sea un derecho exclusivo?

A

Es un D° de titular único, para UGD, sin la intromisión de alguien más. Aunque esto no le impide la existencia de otros D°reales sobre la cosa, como la copropiedad.

63
Q

¿Qué significa que sea un derecho perpetuo?

A

Que no se extingue con el tiempo o por su no ejercicio.

64
Q

¿Cuáles son las facultades del dominio?

A

El uso, el goce y la disposición.

65
Q

¿Qué es el uso?

A

Facultad de servirse de una cosa, según su naturaleza. Que no signifique tocar sus productos o que importe su destrucción inmediata.

66
Q

¿Qué es el goce?

A

Facultad para percibir los frutos de la cosa puede producir (apropiación).

67
Q

¿Qué es la disposición?

A

Facultad para hacer con la cosa lo que le plazca, es la que distingue al dominio de los otros D° reales.
Significa enajenarla, venderla, transfórmala, etc.

68
Q

¿En qué casos se limita la facultad de disposición?

A
  1. Cuando el constituyente prohíbe la enajenación de la propiedad fiduciaria al fiduciario
  2. Cuando el constituyente prohíbe al usufructuario que enajene o ceda su derecho.
  3. Cuando se permite donar una cosa con la condición de no enajenar.
69
Q

¿En qué casos la faculta de disposición está prohibida?

A

En 4 casos, en materias de:
Legados, arriendo, censo e hipoteca.

70
Q

¿Qué se dice del valor de la cláusula de no enajenar?

A

La CS acepta la validez de esta, argumentando que no desnaturaliza el dominio, y constituye la condición resolutoria del contrato.

71
Q

Qué dice la CPR sobre la limitación del derecho de dominio

A

Art. 19 N°24, nadie puede ser privado del D° de dominio, sino por la expropiación por utilidad pública o una sentencia judicial.

72
Q

Qué dice el CC sobre la limitación del D° de dominio.

A

Que se limita por derecho ajeno y x la ley, prima el interés social sobre el particular, como sería por utilidad pública, servidumbre, restricciones sanitarias, etc.

73
Q

¿Cuáles son los modos de adquirir el dominio?

A

Son 5 o 6, los que postula el CC, son la ocupación, la prescripción, la sucesión por causa de muerte, la tradición y la accesión, pero se olvidó de la ley.

74
Q

¿Para qué también sirven los MAD?

A

Para adquirir otros derechos personales.

74
Q

¿La ocupación que tipos de cosas adquiere?

A

Solo cosas muebles.

75
Q

¿Qué tipo de cosas se adquieren con la accesión?

A

Solo cosas corporales

76
Q

¿Qué tipo de cosas se puede adquirir con la prescripción?

A

Tanto cosas corporales como incorporales, pero en estas últimas solo derechos reales, excepto las servidumbres discontinuas o continuas aparentes.

77
Q

¿Qué tipo de cosas se pueden adquirir con la tradición?

A

Todo tipo de cosas.

78
Q

¿Qué tipo de cosas se pueden adquirir en la sucesión x causa de muerte?

A

Tanto cosas corporales como incorporales, incluso universalidades jurídicas. Aunque excepcionalmente, estas últimas se pueden adquirir por tradición o prescripción, como derecho real de herencia.

79
Q

¿Cuál es la clasificación de los modos de adquirir el dominio?

A

Originarios y derivativos.

80
Q

¿De qué tratan los originarios?

A

Provocan el nacimiento de un derecho sin que haya una relación de causa a efecto con el antecesor, lo que no excluye que otra persona haya sido titular del D°.
Son la ocupación, accesión y la prescripción.

81
Q

¿De qué tratan los derivativos?

A

El dominio no nace con el titular, sino con el traspaso del dominio, con una relación directa entre el antecesor y el sucesor, estos son:
la tradición y la sucesión por causa de muerte.

82
Q

¿Puedo transferir más derechos de los que tengo?

A

NO

83
Q

¿Qué importancia tiene la clasificación de los MAD por los títulos?

A

Qué no todos los modos de adquirir el dominio se pueden adquirir a título universal, como la sucesión por causa de muerte (que también puede ser a título singular) o la prescripción. Por lo cual, excepcionalmente, tanto la tradición como la prescripción se puede adquirir el derecho real de herencia. En cambio, la ocupación y la accesión siempre es a título singular, al igual que la tradición y la prescripción, a excepción de lo antes mencionado.

84
Q

¿Cuál es la importancia de la clasificación de los MDA por actos entre vivos y por causa de muerte?

A

Se presupone la existencia de una persona para todos los MAD, excepto el de sucesión x causa de muerte.

85
Q

Clasificación de gratuito y oneroso

A

Todos son gratuitos, incluso la tradición, pero también puede ser oneroso, por lo cual, la diferencia radica en el sacrificio pecuniario del adquirente.

86
Q

¿Por cuántos modos se puede adquirir el dominio?

A

Solo se puede usar uno solo, no se puede adquirir por más de un modo. Se pueden tener varios títulos, pero solo un modo.

87
Q

¿Qué es el título?

A

Causa habilitante para adquirir el dominio.

88
Q

¿Los contratos generan derechos reales?

A

Nunca, solo derechos personales.

89
Q

¿Es lo mismo la entrega que la tradición?

A

No, el CC las confunde, pero la entrega es el traspaso material de la cosa a la otra persona, mientras que la tradición consiste en la entrega de la cosa + la intención, es decir, el tradente tiene la intención de transferir el dominio y el adquirente de adquirir el dominio de la cosa.
La persona que recibe puede ser tanto el dueño como el poseedor de la cosa, y cuando solo se da la simple entrega es la mere tenencia de la cosa.

90
Q

¿Cuáles son los requisitos de la tradición?

A

Tiene que ser entre dos personas; con el consentimiento de dos personas, la existencia de un título traslaticio de dominio y la entrega de la cosa.

91
Q

¿Qué pasa si el tradente no es dueño de la cosa?

A

En primera instancia, está permitida la tradición de la cosa ajena. Por lo cual solo se transfieren los derechos que tiene sobre la cosa, es decir, no se transfieren más derechos de los que tiene. Aunque, si el tradente, con posterioridad, adquiere el dominio de la cosa, desde el minuto que lo tiene se entiende que el adquirente tiene el dominio de la cosa que adquirió en la tradición.

92
Q

¿Qué significa que haya facultad e intención de transferir el dominio?

A

No tiene relación directa con la capacidad de una persona, más bien con la facultad de transferir el dominio y habilitado legalmente, y lo mismo para el adquirente del dominio. Si carecen de intención, no hay transferencia del dominio, y tampoco la adquisición de este.

93
Q

¿Es válida la enajenación sin voluntad del tradente de la cosa?

A

No, incluso sin la voluntad de su representante, aunque se puede validar retroactivamente, siempre y cuando el que tiene la facultad de enajenar como dueño o representante ratifique. Lo mismo ocurre con el adquirente.

94
Q

¿Puede haber representantes en la enajenación de una cosa?

A

Sí, mandatarios o representantes legales.
Por ejemplo, cuando hay ventas forzadas y el acreedor solicita esta por decreto judicial en pública subasta, el juez es el representante legal del tradente cuando este transfiere el dominio de la cosa.
Es igualmente válida la tradición realizada por el mandatario debidamente autorizado, que se entiende qué está hecho por el mismo mandante.

95
Q

¿Qué tipo de vicio del consentimiento encontramos en la tradición?

A

Solo se regula el error, por lo cual acarrea la nulidad, y cuando este recae en la identidad de la cosa, la sanción es la nulidad absoluta.
Ahora, si recae en la persona adquirente, si se paga la cosa a quien no es el acreedor, es nulo el acto en sí mismo, ya que el acreedor en la tradición es quien paga el precio y busca adquirir el dominio de la cosa.
Por otra parte, si el error recae en el nombre, la tradición es válida.

96
Q

¿Qué sucede si hay error en el título?

A

Son dos hipótesis, la primera es que ambos coinciden en que hay un título traslaticio, pero no coinciden en la naturaleza del mismo. La segunda es si una persona entiende que hay un título traslaticio de dominio y otra entiende que hay solo un título de mera tenencia.

97
Q

¿Qué son los títulos traslaticios de dominio?

A

Contratos que dan derecho a una parte para exigir a la otra que transfiera el dominio de la cosa.

98
Q

Mencione algunos títulos traslaticios de dominio.

A

CV, Permuta, Donación, Aporte en propiedad a una sociedad, mutuo, cuasi usufructo, transacción cuando recae sobre un objeto no disputado, novación y para algunos la dación en pago.

99
Q

¿Qué pasa si un título traslaticio no es válido?

A

Como ya se sabe, el título traslaticio de dominio es un antecedente de la tradición, todo vicio en el título se extiende a ella (Tradición).

100
Q

¿Qué es la entrega de la cosa en la tradición?

A

Es la entrega material de la cosa en sí misma.

101
Q

Mencione las formas de hacer la entrega.

A

Tradición de D° Reales sobre cosa corporal mueble, Tradición sobre derechos Reales sobre cosa corporal inmueble
Tradición del derecho de herencia, tradición sobre derechos personales

102
Q
A