UNIDAD5 Flashcards

1
Q

EL CONTRATO DE SEGURO

El CONTRATO COMERCIAL ALEATORIO

CONCEPTO Y FINALIDAD

La ley 17.418 en su art. 1 define el contrato de seguro como

A

La dificultad para definir el contrato de seguro se produce por la naturaleza disímil de los seguros patrimoniales y los seguros personales, en los primeros se indemniza un daño y en los segundos ello no es posible.
La ley 17.418 en su art. 1 define el contrato de seguro como “aquel contrato en el que el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si el evento previsto ocurre”.

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2
Q

Este intento de definición adolece de varias críticas:

A

• Se incluye el término “mediante una prima o cotización” como obligación de una de las partes, en este caso del asegurado, omitiéndose incluir la principal obligación del asegurador que es la asunción del riesgo.
• El término “mediante una prima” parece confuso, en la medida que no se individualiza al asegurado como el sujeto obligado a su pago.
• El resarcimiento del daño o el cumplimiento de la prestación convenida, si el evento previsto ocurre, es una obligación eventual o secundaria del asegurador si el siniestro se verifica, su obligación principal contraída como consecuencia del perfeccionamiento del contrato es asumir los riesgos a los cuales se encuentran sometidas las cosas o personas individualizadas en el contrato.

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3
Q

En el afán de ser perfeccionista y corregir los errores literales de redacción del art. 1, se puede elaborar, a mi criterio, una definición en los siguientes términos:

A

aquel contrato en el que el asegurador se obliga, contra el pago de una prima o cotización a cargo del asegurado, a asumir los riesgos a los que se encuentran expuestos las personas y cosas; y, eventualmente, resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si el evento previsto ocurre.

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4
Q

El costo de reparación del daño futuro e incierto

A

obliga a las personas a recurrir a distintas técnicas para prevenirlo, total o parcialmente. Una de estas técnicas la constituve el contrato de seguro. El seguro no elimina el daño sino que tolera que sus consecuencias sean trasladadas a otro sujeto, a cambio de una prestación.
El contrato de seguro no debe ser entendido como un hecho aislado, sino que debe comprenderse como una serie de criterios técnicos que apuntan a una actividad tendiente a eliminar o, en su defecto, disminuir o moderar las consecuencias negativas del hecho futuro
e incierto.
Es bueno entonces, entender que el seguro no es un valor o costo negativo ya que la prestación debida es como consecuencia de la asunción del riesgo por parte de un tercero. que eventualmente soportará las consecuencias patrimoniales que deberíamos sufrir en nuestro patrimonio si el seguro no hubiese sido contratado.
El derecho comparado nos enseña que en la mayoría de los países desarrollados el seguro es concebido como una contratación obligatoria sobre diferentes bienes como automotores, inmuebles o también utilizado para reparar las consecuencias de la responsabilidad civil, daños a personas, etc., y el incumplimiento en el pago de las prestaciones acordadas, tanto por el asegurado como por el asegurador, es impensado.
Durante muchos años, nuestro país no cultivó esa cultura obligatoria y responsable del seguro. Recién con la implementación del seguro automotor obligatorio se empezó a entender que la contratación del seguro era un beneficio y no un valor negativo para el patrimonio del contratante asegurado.
Fue unerror, en los comienzos de la implementación del seguro en nuestro país, permitir la constitución de muchas personas jurídicas para operar en el campo del seguro en forma improvisada y sin respaldo patrimonial, hecho que derivó en múltiples incumplimientos a asegurados o maniobras ilícitas en perjuicio del Instituto Nacional del Reaseguro. En la actualidad, por diferentes motivos, esas personas han sido medianamente retiradas del mercado asegurativo sin perjuicio que las consecuencias dañosas ya se produjeron.
También fue un error permitir desde un comienzo de la ley 17.418 que los sujetos intermediarios productores asesores del seguro, no sean profesionales preparados académicamente para ofrecer la contratación, asesorar al potencial asegurado, recepcionar las denuncias, etc.; sino hasta la sanción de la ley 22.400 que reglamentó la actividad.
Pareciera que nuestro país comenzó en materia de seguro de atrás para adelante, para ir en el camino salvando deficiencias legislativas a costa del error.
Lo más grave que soportó nuestro país que afectó la relación asegurativa fue la derogación de las leyes de convertibilidad a fines de 2001 y principios del 2002, donde se vieron afectados innumerables contratos que fueron celebrados en moneda extranjera y luego pesificados a moneda de curso legal, perjudicándose notablemente a los contratantes de rentas vitalicias, seguros de vida, fondos de capitalización, etc., hecho que produjo un retroceso en la confianza de los particulares por celebrar estas contrataciones que comenzaban a insertarse en el mercado del seguro.
Por todo esto, como sucede en casi todas las relaciones jurídicas, si no existe una adecuada legislación, estricta y respetable, que no se modifique para beneficiar a intereses particulares, el seguro no experimentará un cambio sustancial para cumplir la función social que merece en beneficio no sólo de asegurados sino de aseguradores y terceros damnificados.

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5
Q

contrato de seguro 2)CLASIFICACIÓN

Seguros patrimoniales

A

Recaen sobre un bien determinado (v.g., de incendio), sobre un derecho determinado a un bien (v.g., el acreedor hipotecario sobre el bien gravado) o al patrimonio (v.g., seguro de responsabilidad civil). Entre estos seguros encontramos, entre otros, el seguro de incendio, agricultura, mortalidad de animales, responsabilidad civil, transporte, etc.

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6
Q

contrato de seguro CLASIFICACIÓN

Seguros de personas

A

En estos contratos el daño no puede ser apreciable económicamente a los fines de fijar una indemnización, sino que la prestación del asegurador consiste en el pago de una suma de dinero en forma de previsión o compensación por el perjuicio sufrido. Dentro de esta categoría se encuentran el seguro de vida en todas sus modalidades, de accidentes y enfermedades, y el seguro colectivo.

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7
Q

contrato de seguro
3)NATURALEZA JURÍDICA

A

No existe acuerdo en la doctrina respecto de la naturaleza jurídica del contrato de seguro, una parte establece que tiene naturaleza indemnizatoria y otra previsional.
No se duda de la naturaleza indemnizatoria del seguro patrimonial, porque es posible determinar el valor de la sustancia de tal modo que la reparación restablezca las cosas a un estado idéntico que existía antes de producirse el evento dañoso. Debe tenerse presente que la L.S. utiliza los términos indemnización y resarcimiento como sinónimos.
Esta postura no puede ser aplicada a los seguros de vida, en los cuales no existe una escala de valores respecto de la vida humana y no es posible determinar el valor de una Persona, independientemente que la jurisprudencia haya tenido que recurrir a formulas Pratemáticas para fijar montos que deben abonarse por sentencias recaídas en sede judicial.
La tesis dominante considera la naturaleza juridica de los seguros personales como previsional, es decir el pago de una suma de dinero en compensación por un daño sufrido pero que de ninguna manera tiene por finalidad restaurar las cosas al mismo estado en ado se encontraban antes del siniestro.

Existe una postura no muy errada que sostiene que el seguro personal tiene una naturaleza jurídica mixta, previsional e indemnizatoria. Por ejemplo en el seguro de accidentes personales, será de naturaleza indemnizatoria el pago de los gastos médicos y farmacéuticos o en el seguro de vida el pago de los gastos de sepelio, en cambio será de naturaleza previsional el pago del valor vida humana, el daño moral o psicológico.

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8
Q

contrato de seguro CARACTERES

1• Mutual:

A

Una de las características del seguro, es la mutualidad o multitud de asegurados que implica un agrupamiento de sujetos asegurados que contribuirán proporcionalmente con cada una de sus respectivas primas a un fondo común. De dicho fondo se extraen las sumas de dinero con las que se afrontarán los siniestros en beneficio de los integrantes de la mutualidad. Es decir que la mutualidad implica agrupamiento de personas, comunidad de riesgos y contribución a un fondo. No se puede apreciar el contrato de seguro sino desde la mutualidad que transforma un riesgo individual en un riesgo colectivo.
Los riesgos deben clasificarse por grupos homogéneos acumulando las primas provenientes de esos contratos en un fondo común. La mayor acumulación de fondos permite disponer de valores para el pago de indemnizaciones y prestaciones, y la aplicación de tarifas justas y razonables. Esto explica el insistente interés de aseguradores de lograr captar la mayor cantidad de contratos del mercado asegurativo.

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9
Q

contrato de seguro CARACTERES

2• Organizado:

A

El seguro implica la creación de una empresa científicamente
organizada con la finalidad de producir servicios.
La empresa de seguros constituye el ejercicio profesional y organizado que se manifiesta en el perfeccionamiento o conclusión de contratos de seguro. La empresa de seguros requiere la organización de la mutualidad en función de leves estadísticas que le permiten determinar anticipadamente la probabilidad matemática o teórica de producción de siniestros, la frecuencia con que se verifican y su costo. Estas ecuaciones se traducen en la ganancia del asegurador, de allí la importancia y la seriedad que éstas deben tener.
El asegurador o empresario debe intentar obtener la más amplia masa de contratos, ya que esto genera una suerte de compensación entre los riesgos de mayor probabilidad siniestral con los de menor probabilidad.

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10
Q

Contrato de seguro 1.d) Caracteres
3• Bilateral:

A

Es un contrato bilateral porque genera obligaciones recíprocas para el asegurador y asegurado. El asegurado se obliga al pago de un precio y el asegurador a asumir el riesgo.

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11
Q

Contrato de seguro 1.d) Caracteres
4• Consensual:

A

A diferencia de los contratos reales, para su perfeccionamiento basta la recíproca expresión de voluntad de los sujetos, comenzando los derechos y obligaciones para ambas partes desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza.
La determinación de la existencia del consentimiento puede advertirse en tres momentos, uno es con la emisión de la póliza, otro con el recibo de pago de la prima y el tercero con la emisión de un certificado provisorio de cobertura aunque no exista
pago de prima.

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12
Q

Contrato de seguro 1.d) Caracteres
5• Oneroso:

A

Las prestaciones recíprocas efectivas o prometidas que deben cumplir los sujetos consisten en cumplir o pagar prestaciones que se miden en dinero.

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13
Q

Contrato de seguro 1.d) Caracteres
6• Aleatorio:

A

A diferencia de los contratos conmutativos, en el contrato de seguro las ventajas o las pérdidas, en este caso, para el asegurador dependen de un acontecimiento futuro e incierto, extraño a la voluntad de los sujetos. El riesgo depende del factor “alea”, o sea de la suerte, y el asegurador no sabe cuál o cuáles de los riesgos asumidos por él devendrán en siniestro.
A diferencia de otros contratos aleatorios, como el juego o azar donde el riesgo es buscado por el apostador, en el seguro el riego es natural, e incluso no deseado y temido. Además, mientras que al jugador la ocurrencia del evento le ocasiona un
beneficio, al asegurado lo perjudica.

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14
Q

Contrato de seguro 1.d) Caracteres
7• Continuo:

A

Las prestaciones recíprocas no se agotan en un instante único de tiempo, sino que se proyectan en el tiempo hasta la extinción del contrato.

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15
Q

Contrato de seguro 1.d) Caracteres
8• Deadhesión:

A

El asegurador preestablece las condiciones del contrato instrumentado en un formulario pre-impreso y las impone al otro sujeto que las acepta como se las ofrecen o no celebra el contrato si no le satisfacen, porque no le es concedida la facultad de discutir libremente su contenido.

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16
Q

Contrato de seguro 1.d) Caracteres
9• No formal:

A

En el contrato de seguro las formas que se exigen por la ley son como medio de prueba, pero no respecto de la validez del acto. El art. 11 establece que el contrato de seguro sólo puede probarse por escrito, sin embargo, otros medios de prueba también serán admitidos si hay principio de prueba por escrito.

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17
Q

Contrato de seguro 1.d) Caracteres
10• Personal:

A

Al asegurador no le es indiferente la persona del asegurado, al contrario, tiene en cuenta la misma para celebrar el contrato, por ello el cambio de asegurado, según el art. 82 de la L.S., debe ser notificado al asegurador quien podrá rescindir el contrato.

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18
Q

ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los elementos del contrato de seguro son

A

los sujetos, el objeto y la causa.

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19
Q

Sujetos
Los sujetos necesarios en el contrato de seguros son

A

el asegurado y asegurador.

El asegurador organizado en forma de empresa es aquél que asume profesionalmente los riesgos ajenos a través de un fondo de primas suficiente para afrontar prestaciones e indemnizaciones comprometidas con el asegurado y, eventualmente, resarcir los daños sufridos por terceros o por el asegurado según la modalidad de la contratación. Este empresario o asegurador es el que ejercita profesionalmente una actividad económica organizada con la finalidad de producción o intercambio de bienes y servicios.

El asegurador debe constituirse como empresa profesional y no como un sujeto que realiza una actividad ocasional. Además de la persona del asegurador, la empresa de seguros requiere la existencia de un patrimonio y la mutualidad constituida por el resultado de la recaudación de la masa de asegurados. La empresa aseguradora se encuentra sometida a un control o vigilancia en beneficio del asegurado que por tener el contrato de seguro cláusulas predispuestas, es la parte más débil de la relación contractual.

La ley 20.091, enumera las formas jurídicas que debe reunir el asegurador : sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos, sucursales o agencias de sociedades extranjeras, los organismos y entes oficiales mixtos nacionales, provinciales o municipales.

La otra parte de la relación contractual es el asegurado que puede o no ser el tomador del contrato, normalmente coinciden, pero puede no suceder en el caso del contrato de seguro por cuenta ajena, por ejemplo cuando el contratante tomador no es en definitiva el titular del interés asegurado y quien tendrá derecho a la indemnización en caso de producirse el siniestro.

Asegurado puede ser una persona humana o jurídica. En el caso de las personas jurídicas, el contrato debe ser celebrado por su representante legal o contractual. Deber requerirse la exhibición de los instrumentos correspondientes a los fines de comprobar si la representación es unipersonal o colegiada y la legitimación del firmante.

El caso de la representación unipersonal no ofrece mayores problemas, pero en el caso de la depresentación colegiada no es necesario determinar si ésta es indistinta o conjunta, porque en la indistinta cualquiera obliga a la sociedad y en la conjunta, si bien todos deberían suscribir conjuntamente el contrato, cuando esto no sucede igual se obliga a la sociedad.

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20
Q

OBJETO

A

Está dado por el interés asegurable, es decir aquel interés de querer conservar indemne un valor que se encuentra amenazado por un riesgo considerado como hecho jurídico natural o humano. El interés asegurable debe existir en los seguros patrimoniales al tiempo del siniestro.

El riesgo asegurado está constituido por la eventualidad de un daño en el patrimonio del asegurado, o dicho de otra manera, el riesgo se encuentra representado por la probabilidad o posibilidad de la realización de un evento dañoso previsto en el contrato y que motiva el nacimiento de una obligación del asegurador consistente en resarcir el daño o cumplir la presentación convenida.
El art. 2 de la L.S. establece que el contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El riesgo asegurable, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, es un hecho jurídico, natural o humano, futuro e incierto y que produce consecuencias jurídicas; constituye la probabilidad o posibilidad de realización de un evento dañoso previsto en el contrato y que motiva la obligación del asegurador de resarcir el daño o cumplir la prestación convenida.
Los elementos del riesgo son la posibilidad de realización y el evento dañoso. La posibilidad está referida a la representación imaginaria o lógica de producción o verificación de un evento dañoso. No se trata de la constatación real de un hecho, sino de la inducción de la probabilidad de su realización. No debe existir en el contrato de seguro imposibilidad de que el evento se verifique, ya sea porque el interés asegurable no se encuentre expuesto a riesgo o porque el evento ya se produjo. Tampoco debe existir certeza en la indefectible producción del hecho y en el momento que se producirá, es decir, que dependa de la voluntad exclusiva del asegurado.
En definitiva, el riesgo debe ser posible, futuro e incierto.

El otro elemento del riesgo es el evento dañoso considerado como un hecho constatable susceptible de producir un daño.

El riesgo debe estar determinado en el contrato. Esta determinación la realiza en un primer momento el asegurado, mediante una actividad informativa pre-contractual.
Declarar el riesgo significa informar al asegurador respecto de su estado y su correcta descripción.
Es muy importante que se produzca una correcta descripción del riesgo en el contrato porque sobre ese riesgo denunciado operará la garantía comprometida por el asegurador. Es por esto que la enumeración de los riesgos y la extensión de la cobertura deben apreciarse literal, restrictiva o limitativamente.

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21
Q

Una vez individualizado, el riesgo…
Que es siniestro

A

debe ser delimitado, es decir, deben identificarse los hechos que puedan provocar el riesgo y, con ello, generar la obligación principal a cargo del asegurador. La delimitación debe ser determinada desde tres puntos de vista:
• Casualmente: Porque el riesgo debe obedecer a una causa lícita. En la L.S. existen distintas situaciones donde el asegurador se exime de la obligación de indemnizar cuando el siniestro ha sido causado por dolo o culpa grave del asegurado, por ejemplo en el seguro de vida cuando la muerte ha sido causada por dolo o culpa grave o por suicidio, o en el seguro de mortalidad de animales cuando la muerte del animal ha sido causada por malos tratos del propio asegurado.
• Temporalmente: Porque el contrato de seguro debe tener un tiempo contractual durante el cual opera la cobertura asegurativa si es que se verifica el evento dañoso.
• Espacialmente: Porque se debe identificar el límite territorial dentro del cual el riesgo debe producirse para encontrar cobertura asegurativa.
El contrato es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad que el riesgo se produjera. Entonces, éste es un elemento esencial al extremo que si no existe invalida el negocio. Puede ser que el riesgo nunca pueda verificarse (por ejemplo en el caso de seguro de transporte si la carga no ha sido expedida) porque el siniestro se produjo o no es susceptible de repetirse (por ejemplo la muerte en el
seguro de vida).

Cuando el riesgo se verifica tal como ha sido determinado contractualmente, se denomina siniestro. Cuando se habla de siniestro, se debe entender la existencia de un hecho dañoso determinante del cumplimiento de una obligación indemnizatoria generando una prestación determinada por parte del asegurador, pero esa obligación recién debe ser cumplida cuando se verifica su existencia y se determina que el mismo corresponde al riesgo efectivamente contratado.
Para que el asegurador cubra las consecuencias del siniestro verificado, el mismo debe haberse producido durante la vigencia material del contrato de seguro. Sin perjuicio de ello, en algunos casos el asegurador también responde una vez extinguida la relación contractual cuando el daño se manifiesta luego de concluida la relación contractual. Esto se ha plasmado en la L.S. en el art. 108 que prevé la responsabilidad del asegurador por la muerte o incapacidad del animal ocurrida un mes después de extinguida la relación contractual, cuando haya sido causada por enfermedad o lesión producida durante la vigencia del seguro.

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22
Q

CAUSA FIN

A

Hace referencia a los motivos individuales o personales que los contratantes han tenido en mira al celebrar el contrato. La causa es el elemento atribuible a cada otorgante del acto, analizando la voluntad querida por los contratantes se logra una visión totalizadora y auténtica del contrato.
La causa en el contrato de seguro se encuentra representada para ambos contratantes en el interés económico lícito que el siniestro no ocurra (art. 60 L.S.).

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23
Q

PROCESO DE FORMACIÓN
La formación del contrato de seguro

A

no es instantánea, sino que a su perfeccionamiento le preceden negociaciones previas, más o menos duraderas, durante las cuales las partes intercambian ideas sobre lo que, tal vez de concretarse, constituye el contenido del contrato.
A esta etapa se la denomina como génesis o gestación del consentimiento.
Debe tenerse presente que el contrato de seguro es, desde el punto de vista de su formación, un contrato de adhesión, predispuesto por el asegurador. De ello se infiere que la etapa de tratativas en torno a las condiciones negociales predispuestas, queda suprimida y sustituida por la adhesión a las mismas por parte del asegurado.
Todo contrato en su etapa formativa comienza con una oferta, entendiendo por tal como una declaración de voluntad de contratación, dirigida a la celebración de un contrato definitivo y que contiene los elementos para formar la futura concreción del contrato que se quiere celebrar Culmina la etapa de formación del contrato con la manifestación de voluntad del otro contratante por medio de la aceptación. Esa aceptación debe, para la existencia del consentimiento, coincidir en todas sus partes con la oferta.
El contrato de seguro se inicia con una propuesta, que no debe interpretarse como una oferta, porque esta propuesta no obliga ni al asegurador ni al asegurado. La propuesta es el instrumento escrito tradicionalmente empleado en la práctica como camino formativo del contrato.
Sin embargo, la propuesta tiene importanciaen razón de que es una invitación a celebrar el contrato, sirve para que el asegurador forme opinión respecto del riesgo asegurado, tanto desde el punto de vista técnico como moral, contiene los elementos del futuro contrato de tal modo que la póliza se emite en base a los datos que en la misma figuran, todos los errores o inexactitudes que en ella puedan deslizarse se trasladarán a la póliza, y por último constituye el principal medio de prueba de la declaración falsa o reticencia. El asegurado puede revocar la propuesta mientras no haya sido aceptada.

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24
Q

PROCESO DE FORMACIÓN
La formación del contrato de seguro…

La práctica comercial y la circunstancia de ser el contrato de seguro un contrato de adhesión, impuso que

A
  1. Propuesta del Seguro
    - Formulario Impreso:
    - Proveído por el asegurador, con espacios para llenar las condiciones particulares.
    - No implica que la oferta parta del asegurador.
    - Reacciones del Asegurador:
    - Silencio: Se interpreta como rechazo.
    - Respuesta: Puede rechazar, modificar o aceptar la oferta.
  2. Aceptación de la Oferta
    - Requisitos:
    - Emisión por el aceptante.
    - Intención de obligarse.
    - Coincidencia en todas sus partes con la oferta.
    - Medios:
    - Directamente por el asegurado.
    - Por intermedio de un representante o agente con facultades.
  3. Agente con Poder Expreso (art. 54 de la L.S.)
    - Mandato del Asegurador:
    - Considerado mandatario del asegurador.
    - Limitaciones deben constar en la póliza para ser oponibles al asegurado.
    - Facultades:
    • Aceptar ofertas.
    • Recepcionar denuncias de siniestros.
  4. Productor o Mero Agente (art. 53 de la L.S.)
    - Funciones:
    - Recibir propuestas.
    - Entregar instrumentos emitidos por el asegurador.
    - Aceptar pago de la prima (si posee recibo de pago emitido por el asegurador).
    - Limitaciones:
    - No representa al asegurador.
    - No tiene facultad para recepcionar denuncias de siniestros.
  5. Diferencias entre Agentes
    - Agente con Poder Expreso:
    - Tiene facultades de mandato.
    - Mero Agente:
    - No tiene mandato.
    - Confusión:
    - Apariencia jurídica: Jurisprudencia favorece al asegurado en casos de confusión.
  6. Responsabilidad del Productor Asesor de Seguros
    - Legislación:
    - Encadrada en L.S. 17-418 y ley 22.400.
    - Obligaciones:
    - Asesorar sobre:
    • Pormenores del contrato.
    • Cláusulas contractuales.
    • Conveniencia del contrato.
    • Derechos, cargas y obligaciones.
      - Responsabilidad:
      - Obligación de medios, no de resultado.
      - No puede garantizar solvencia del asegurador durante la vigencia del contrato.
      - Responsabilidad surge por incumplimiento de obligaciones legales que causen daño.
  7. Insolvencia y Liquidación del Asegurador
    - Debate:
    - Algunos autores: Responsabilidad del productor por asesorar sin informar sobre la solvencia del asegurador.
    - Posición más estricta: Obligación de medios, no puede asegurar solvencia futura.
    - Evaluación caso por caso.

la propuesta adopte la forma de una solicitud impresa que provee el asegurador donde sólo resta llenar claros referentes a las condiciones particulares del contrato. El hecho de proveer el asegurador los formularios impresos de la propuesta no quiere decir que la oferta parta de él y que con la firma de la misma por el asegurado se perfeccione el contrato.

Ante la propuesta, el asegurador puede reaccionar guardando silencio, en este caso debe interpretarse como un rechazo de la propuesta por falta de la voluntad dirigida a formar el consentimiento. En este caso no puede pensarse que ante el silencio se produce una manifestación positiva de la voluntad. También se puede responder rechazando la oferta, modificándola o aceptándola.
En el supuesto de ser aceptada la oferta, dicha aceptación debe reunir los requisitos necesarios para que perfeccione el contrato, los cuales son la emisión por parte del aceptante, dirigida al oferente, con la intención de obligarse y ser coincidente en todas sus partes con la oferta.
La aceptación puede ser por el asegurado o por intermedio de un representante o agente con facultades para actuar en su nombre. Según el art. 54 de la L.S. ese agente se considera un mandatario del asegurador que obra conforme las reglas del mandato. Ese poder o mandato puede ser limitado por parte del asegurador a ciertos actos o inclusive dentro de una zona geográfica, dichas limitaciones para ser oponibles al asegurado deben constar en la póliza. No debe confundirse la figura del productor o agente de seguros con el agente con poder expreso para aceptar ofertas previsto en el citado art. 54 de la L.S. El productor, o mero agente, no representa al asegurador, sus facultades se limitan a la ejecución de actos materiales de intermediación previstos en el art. 53 de la L.S. como recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el asegurador y eventualmente cuando se halle en posesión del recibo de pago emitido por el asegurador, aceptar el pago de la prima. No se aplican en este caso las reglas del mandato.
El otro agente enunciado por el art. 54 de la L.S. sí se considera un mandatario con poder suficiente para aceptar la oferta por parte del asegurado, sus relaciones se rigen por las reglas del mandato. Sin perjuicio de lo expuesto, en varias ocasiones, se pueden confundir estos dos agentes en especial cuando un mero agente aparenta tener mandato del asegurado y no lo tiene. En estos casos la jurisprudencia ha fallado a favor del asegurado en reiterados casos de denuncia de siniestros ante el mero agente bajo la creencia que contaba con mandato suficiente por parte del asegurador para recepcionar denuncias de siniestros (el mero agente no tiene esta facultad, el agente mandatario conforme el art. 54 si la tiene), aplicando la teoría de la apariencia jurídica, por ejemplo cuando se trataba de una agencia instalada con la apariencia de tener una verdadera representación del aseguradoris.
El agente institorio o representante del asegurador puede asumir la forma de sucursal o no.
Actualmente la actividad del productor asesor de seguros está encuadrada en la L.S.
17-418 y la ley 22.40o. La última legislación ha considerado al productor como un verdadero profesional del seguro que debe asesorar al asegurado respecto de todos los pormenores relacionados con el contrato a celebrar, las cláusulas contractuales, la conveniencia de uno u otro contrato, sus derechos, cargas y obligaciones, etc. Entonces, cuando el asegurado le requiere al productor asesor de seguros un asesoramiento profesional relacionado con el contrato de seguro, éste debe cumplir acabadamente todas las obligaciones propias de quien presta profesionalmente un asesoramiento asumiendo las consecuencias si el mismo no resulta idóneo o profesional.
La problemática se plantea cuando se produce la insolvencia y liquidación del asegurador frente a los asegurados a quienes asesoró para la contratación del seguro.
Algunos autores se han pronunciado por la responsabilidad del productor teniendo en cuenta que es un profesional que asume el riesgo de su profesión y que dentro de su función de asesoramiento debe informar del estado patrimonial o solvencia del asegurador con quien se celebra el contrato.
Esta posición me parece demasiado estricta, debiendo tenerse en cuenta que la obligación del productor asesor es una obligación de medios y que no puede asegurar, aun cuando haya asesorado respecto la situación financiera o patrimonial del asegurador, que ésta se mantendrá durante la vigencia del contrato. Por ello, entiendo que solamente se generará responsabilidad en su contra cuando se incumplan sus obligaciones legales y que dicho incumplimiento derive en un daño, situación que deberá ser apreciada y evaluada en cada caso concreto.

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25
Q

LA PÓLIZA
La póliza de seguro

A

es el instrumento probatorio del contrato, es donde se plasma la voluntad consensual de las partes.
Se admiten también otros medios de prueba siempre que exista principio de prueba por escrito, como son el recibo del pago de la prima, el certificado de cobertura provisoria otorgado por el asegurador hasta la suscripción del contrato definitivo, el instrumento que acredita las modificaciones del contrato, etc.19
La póliza será entregada al tomador, firmada por el asegurador, con redacción clara y fácilmente legible. De esta forma de redacción se deduce que la póliza debe ser redactada en idioma nacional, desechando términos técnicos o jurídicos difíciles de comprender.
El tema de la claridad, ilegibilidad, cláusulas abusivas o sorpresivas ha sido pulido mediante la aprobación de las pólizas y propuestas por parte de la autoridad de control, tal como lo prevé la ley 20.091, velando este organismo porque las condiciones del contrato sean equitativas. También la Ley de Defensa al Consumidor 24.240 apunta a favorecer la situación del consumidor estando - cuando existan dudas sobre el alcance de su obligación-a la cláusula menos gravosa.

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26
Q

La poliza Deberá contener:

A

• Fecha: La ley no lo exige por lo tanto no se considera un requisito esencial.
• Domicilios: Es de fundamental importancia para constituir un lugar válido para realizar las notificaciones, denuncias y declaraciones. Todo cambio de domicilio debe ser fehacientemente notificado a la contraria.
• Nombre de las partes: A los fines de su correcta individualización. Quien contrata el seguro se presume que lo hace de cuenta propia, lo mismo en caso de duda, aunque la L.S. permite en su art. 21 la celebración del contrato por cuenta ajena con o sin designación del asegurado.
• Profesión: Si bien no es exigido expresamente por la ley, puede resultar de importancia en los seguros de personas.
• Interés o persona asegurada: Es esencial, su omisión anula el contrato. Es la causa del contrato. El nombre de la persona puede no aparecer cuando se contrata por cuenta ajena sin mención del asegurado.
• Valor del interés: Tampoco es una enunciación exigida por la ley, pero es importante en los seguros patrimoniales para determinar la existencia de sobre o infra seguro.
. Suma asegurada: Su omisión puede resultar de la aplicación de otras enunciaciones de la póliza, como por ejemplo la prima aplicada o la descripción de las cosas aseguradas.
• Riesgo asumido: A los fines de evaluar las obligaciones del asegurador en el supuesto de realización del siniestro. Sirve también para determinar la nulidad del contrato si al tiempo de su perfeccionamiento el riesgo era inexistente porque el siniestro va se había producido o había desaparecido la posibilidad que se produjera.
. La prima: Contraprestación económica que debe cumplir el asegurado, es la finalidad del contrato para el asegurador determinando su ánimo de lucro. Si por algún motivo o se consignara en la póliza, a los fines probatorios la misma puede ser determinada teniendo en cuenta la naturaleza y extensión del riesgo y el importe de la suma asegurada.

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27
Q

• Momento desde el cual se asume el riesgo y plazo del contrato:

A

Son menciones esenciales porque de estos momentos puede depender la existencia de riesgo al momento de celebrase el contrato. El plazo del contrato tampoco es esencial, puesto que si falta, la ley suple el silencio de las partes expresando que el plazo del contrato es de un año.
• Otras enunciaciones particulares: Las partes pueden pactar otras enunciaciones que modifiquen las condiciones generales respetando lo dispuesto por el art. 158 de la L.S
• Condiciones generales: Son las cláusulas predispuestas por el asegurador y aprobadas por la autoridad de contralor. Se encuentran impresas y generalmente al
dorso de la póliza.
• La firma del asegurador: Conforme lo prescribe el art. 11 L.S. segunda parte.
Las modificaciones pueden incorporarse por un instrumento separado.
La póliza debe ser emitida en idénticas circunstancias que la propuesta, en el supuesto que existan diferencias entre ambas, deben ser cuestionadas por el tomador dentro del mes de haber recibido la póliza. Es un plazo de caducidad, transcurrido el mismo, las diferencias se consideran aprobadas. Para que opere este plazo de caducidad, la póliza debe advertir al asegurado en forma expresa que su silencio provocará la aceptación de las diferencias.

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28
Q

CARGAS Y OBLIGACIONES
DEL ASEGURADO

Información al momento de celebrar el contrato

A

La oferta contractual, como se ha dicho en capítulos anteriores, está a cargo del asegurado mediante la confección de la propuesta, la cual no será vinculante sino hasta la aceptación de la misma por parte del asegurador.
Esa propuesta requiere una confección detallada y verídica, plasmada en un formulario pre-impreso provisto por el asegurador. Por lo general estos tipos de formularios requieren del asegurado una respuesta basada en múltiples opciones plasmadas en extensos documentos a veces con cláusulas ambiguas. A la hora de elegir una de las opciones es fundamental que la misma concuerde con la realidad, ya que en este momento es cuando el asegurado puede incurrir en reticencia o falsa declaración, en forma deliberada o involuntariamente, pero en ambos casos, reticencia al fin.
La reticencia es considerada en el contrato de seguro como cualquier declaración falsa de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo.
El contenido de la carga informativa consiste en que el asegurado declare con veracidad todas las circunstancias conocidas por él que influyan en la determinación del riesgo. La infracción a dicha carga consiste en que dicha información sea falsa o reticente.
Quien puede incurrir en reticencia es el tomador que generalmente coincide con el asegurado. En los seguros por cuenta ajena también puede incurrir en reticencia el tercero por quien se actúa porque también tiene pleno conocimiento de los riesgos que pesan sobre el interés asegurable.2
La ley de seguros trata de igual forma la reticencia dolosa y la culposa. La primera es la omisión intencional de declarar al asegurador una circunstancia conocida que habría influido en el juicio del riesgo. La culposa presupone que el asegurado desconoce, debiendo conocer, circunstancias que debían ser declaradas y no lo fueron, pero sin la intención de engañar al asegurador.

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29
Q

La reticencia es

A

un vicio en la voluntad del asegurador, con abstracción de la buena o mala fe, quien al aceptar la propuesta motiva que el contrato quede perfeccionado sobre un riesgo distinto al verdadero.
Si bien la ley utiliza como sinónimos los términos de reticencia y falsa declaración, entre ellos existe una diferencia. En la reticencia el asegurado silencia la verdad omitiendo circunstancias relevantes, en cambio en la declaración falsa realiza una declaración distinta de la realidad.
La reticencia es impuesta como un deber al asegurado porque se entiende que es él quien cuenta con la información de las circunstancias necesarias para identificar el riesgo.
Resulta para el asegurador de fundamental importancia la determinación exacta del riesgo, ya que a partir de esa determinación se halla en condiciones de examinar el grado de posibilidad de que el mismo se realice y en función a esa probabilidad decide contratar o no, y en caso de hacerlo, sirve a los fines de la fijación de la prima o cotización.

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30
Q

Para que pueda ser considerada reticencia deben concurrir ciertos requisitos:

A

• Debe tratarse de circunstancias conocidas por el asegurado.
• Deben ser falsedades trascendentes, a tal punto que de haberlas conocido el asegurador no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
• Oue esas falsedades u ocultamiento importe una alteración del riesgo y el precio por la asunción del riesgo por parte del asegurador.

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31
Q

El asegurador dispone de un plazo de ?? desde que conoció la reticencia para impugnar el contrato por medio de una acción judicial.

A

El asegurador dispone de un plazo de tres meses desde que conoció la reticencia para impugnar el contrato por medio de una acción judicial.

El plazo de tres meses no puede ser variado por acuerdo de parte, ello en virtud de encontrarnos frente a una norma imperativa inmodificable por la voluntad de las partes de acuerdo a lo establecido por el art. 158 L.S.
Vencido el plazo, el asegurador pierde su derecho de impugnar por reticencia o falsedad del asegurado.

Los efectos de la reticencia varían según haya sido provocada por el asegurado con buena o mala fe, e impugnada antes o después del siniestro.
Si la reticencia ha sido culposa o de buena fe y es invocada por el asegurador en el plazo de tres meses sin que se haya producido el siniestro, puede a su juicio anular el contrato o reajustarlo al verdadero estado del riesgo.
Otro efecto previsto es que si el siniestro ocurre dentro del plazo de tres meses que tiene el asegurador para impugnar, éste no adeuda prestación alguna, aun cuando se halle pendiente la impugnación.
Cuando el asegurador conoce las circunstancias silenciadas o alteradas y aun así celebra el contrato, no puede luego solicitar la nulidad del contrato por reticencia.
La prueba de la reticencia incumbe al asegurador.
La prueba pericial constituye un medio de prueba cuyas conclusiones se imponen al juez, de esto se infiere que la falta de prueba pericial impide que prospere la reticencia alegada por el asegurador aun cuando sean muy convincentes otras pruebas existentes en la causa.

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32
Q

Cargas y obligaciones 4.a) Del asegurado:
1) Información durante la vigencia del contrato:

1:Mantener el estado del riesgo:

A

El estado del riesgo debe mantenerse en las mismas condiciones que éste se hallaba cuando se celebró el contrato, esto resulta más que obvio porque la voluntad de contratar del asegurador, su análisis económico y comercial se limita a ese estado y su alteración modifica esta ecuación en su contra.
Porello, el asegurado debe informar al asegurador todas las situaciones que importen alteración, modificación o variación del estado de riesgo haciéndolo más peligroso.
Al ser el seguro un contrato de tracto sucesivo, la prima se paga en proporción a riesgo, por ello existe la obligación de mantener la igualdad de las prestaciones a lo largo de todo el contrato, le es prohibido al asegurado variar el estado del mismo. antonces, la obligación del asegurado en este aspecto se extiende a 1) mantener estado del riesgo e 2) informar al asegurador su agravamiento.

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33
Q

Cargas y obligaciones 4.a) Del asegurado:
1) Información durante la vigencia del contrato:

1:Mantener el estado del riesgo:

Hay agravamiento de riesgo cuando

A

luego del perfeccionamiento del contrato sobreviene una alteración trascendente que aumenta la probabilidad o la intensidad del riesgo asumido por el asegurador.
La carga de la prueba de la agravación del riesgo incumbe al asegurador, al igual que la reticencia, la prueba idónea es la prueba de peritos.
La agravación del riesgo puede provenir de un hecho propio del asegurado o de un hecho ajeno. En el caso que provenga de un hecho propio debe ser denunciada inmediatamente de producida, en el caso de provenga de un hecho ajeno, en el momento de conocida.
Los agravamientos pueden ser objetivos o subjetivos. Los objetivos se refieren a la materia u objeto del contrato y permiten al asegurador evaluar la probabilidad y la intensidad del riesgo, y efectuar el cálculo de la prima, por ejemplo en el seguro de automotores el modelo, el destino, y, en un seguro de vida, el sexo, la edad. Las circunstancias subietivas son las relativas a la persona del asegurado, por ejemplo la existencia de un contrato sobre el mismo riesgo, condenas penales con relación a accidentes de tránsito, inhabilitación para conducir.
Los efectos del agravamiento son la suspensión de la cobertura y el derecho del asegurador de rescindir el contrato notificando su decisión en el término de 7 días en el caso que el agravamiento se deba a un hecho del tomador. En el caso que el agravamiento se produzca por un hecho ajeno al tomador no hay suspensión de la cobertura, pero subsiste el derecho del asegurador de rescindir el contrato. En el caso que se produzca el siniestro y omisión del tomador de denunciar el agravamiento de riesgo, no hay obligación del asegurador de resarcir el daño o cumplir la prestación convenida salvo que el asegurado acredite que la omisión de denunciar no fue por su culpa o negligencia, o que recién conozca el agravamiento al momento de producirse el siniestro.
Rescindido el contrato, el asegurador tiene derecho en el caso de comunicación oportuna, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido, en el caso de omisión de la comunicación, a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si conocido el agravamiento por parte del asegurador no ejerce el derecho de rescindir el contrato en los términos legales, su derecho caduca. También se extingue el derecho en el caso que desaparezca la agravación.

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34
Q

Cargas y obligaciones 4.a) Del asegurado:
1) Información durante la vigencia del contrato:

2• Denunciar la pluralidad de seguros:

A

La pluralidad de seguros presupone la coexistencia de varios contratos de seguros patrimoniales que tienen en común el mismo interés asegurado, idéntico riesgo, por el mismo período, para ser cubierto en el tiempo por dos o más aseguradores.
Para que exista pluralidad de seguros debe existir identidad en el sujeto y en el objeto.
En el sujeto, debe existir un mismo titular del interés asegurado. En el objeto implica que la pluralidad de seguros lo sea con relación al mismo riesgo. No habrá pluralidad de seguros si simultáneamente se toma un seguro que ampare un inmueble contra incendio y se contrate otro que lo garantice contra el robo de su contenido. También se requiere que la coexistencia de los contratos sea durante el mismo período y la existencia de dos o más aseguradores.
No se considera que existe pluralidad en los seguros de vida donde el asegurado puede realizar varias contrataciones, y en caso de producirse el siniestro cada uno de los aseguradores debe el total de la suma asegurada que compensa o previsiona el daño, pero no lo repara integralmente.
Ante la existencia de pluralidad de seguros existe la carga del asegurado de denunciarlo y su omisión acarrea la caducidad de sus derechos. Esa comunicación debe ser realizada “sin demora” a todos los aseguradores.
Si se verifica el siniestro, cada asegurador contribuye proporcionalmente a su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.
En el supuesto que la pluralidad haya sido cometida a sabiendas y con la intención de enriquecerse con las indemnizaciones, son nulos todos los contratos celebrados con esa intención.

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35
Q

Cargas y obligaciones 4.a) Del asegurado:
1) Información durante la vigencia del contrato:
3• Información producido el siniestro

A

. Denuncia: Se han utilizado como sinónimos los términos de comunicación, aviso, pero la denominación correcta es “carga de informar el acaecimiento del siniestro”22, sin embargo todas las expresiones utilizadas pretenden expresar lo mismo.
Para que surja la obligación para el asegurado deben haberse dado dos condiciones:
•Que se haya producido el siniestro.
•Que el asegurado tenga conocimiento de ello.

Entonces, lo que se denuncia es el “siniestro conocido” contractualmente previsto, determinado, individualizado y delimitado en el texto de la póliza, que tiene la entidad suficiente de poner en funcionamiento la garantia comprometida por el asegurador.

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36
Q

Cargas y obligaciones 4.a) Del asegurado:
1) Información durante la vigencia del contrato:
3• Información producido el siniestro
DENUNCIA :
La carga debe ser cumplida por

A

el asegurado, puesto que a partir de ella el asegurador se encuentra en condiciones de verificar si el siniestro denunciado corresponde a un riesgo cubierto, coayudar al asegurado de tal modo de evitar mayores daños realizando medidas conservatorias urgentes, controlar las condiciones en las que se produjo el siniestro, verificar la entidad del daño, constatar la conducta del asegurado, evitar abusos o fraudes, preparar la liquidación con la colaboración si es necesaria de peritos, etc.
La denuncia debe ser sincera, clara y real, detallada, sin errores, indicando hora, lugar y fecha, si participaron terceros como damnificados o autores, un breve relato de las circunstancias relativas al hecho, cómo se produjo o si alguien se lo contó por encontrarse ausente, los daños sufridos, identificación de la autoridad policial que intervino, prueba. De lo expresado se infiere que el asegurado no sólo debe cumplir con la información del siniestro, sino que tal denuncia debe contener todos los elementos necesarios para que el asegurador pueda cumplir con su derecho de verificación en todos sus términos del siniestro acaecido.
Una vez cumplida con la información de siniestro, el asegurador puede exigir al asegurado información complementaria de la denuncia originaria, a los fines que describa las circunstancias en que se produjo el hecho o que aporte la prueba instrumental que obra en su poder.
En principio, la obligación de informar el siniestro recae en la persona del asegurado, sólo en circunstancias extraordinarias de caso fortuito o fuerza mayor se admite la denuncia por parte de un tercero. En los seguros de vida, la obligación recae sobre el beneficiario.
El destinatario de la denuncia es el asegurador. No es válida la denuncia realizada al agente sin representación, sí podrán ser destinatarios de la denuncia aquellos agentes que tengan representación del asegurador.
El lugar donde debe presentarse la denuncia es el domicilio previsto en el contrato.
La forma requerida para la denuncia que ha impuesto la práctica es la escrita, pues esta forma elimina circunstancias probatorias cuando se cuestione la existencia de la misma y su contenido. Si bien es costumbre que la denuncia se formalice en formularios otorgados por el asegurador, no obsta que se practique la misma por otro medio fehaciente.
La prueba de la denuncia recae en el asegurado. Es válida la prueba testimonial.
El plazo para la denuncia es de tres dias de ser conocido el siniestro. El plazo se debe computar de corrido y comienza a computarse desde el otro día en que se conoció el siniestro y finaliza a la medianoche del último de los tres días.
Cuando la denuncia es inexacta, ya sea con relación al evento como con relación al daño, se produce la caducidad de los derechos del asegurado para poder exigir la indemnización.
Sólo pueden ser alegados por el asegurado para eximirse del cumplimiento de su obligación, el caso fortuito, la fuerza mayor, la imposibilidad del hecho, o el conocimiento efectivo por parte del asegurador.

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37
Q

Cargas y obligaciones 4.a) Del asegurado:
1) Información durante la vigencia del contrato:
4•Deber de cooperación

A

• Después de denunciar el siniestro, el asegurado tiene deberes secundarios de cooperación.
• Esta cooperación debe ser razonable y no debe exceder límites que impongan una carga indebida sobre el asegurado.
• El asegurador debe solicitar información complementaria relevante sin pretender dilatar el cumplimiento de su obligación de reparación.

——===
Existen deberes secundarios de cooperación y colaboración del asegurado luego de denunciado el siniestro. Sin embargo, esta cooperación no debe exceder los límites de razonabilidad tendientes a verificar el acaecimiento del siniestro o la prestación del asegurador. Por ello, el asegurador no puede cargar al asegurado con investigaciones especiales a los fines de suministrarle información, permaneciendo impasible a la espera que aporte datos por cuanto entre los derechos y deberes de las partes existe un delicado equilibrio que ambos deben mantener. El asegurador debe solicitar aquellas informaciones complementarias relevantes a los fines de ejercer sus derechos, puesto que si aquellas no son de tal relevancia, puede interpretarse que pretende dilatar el cumplimiento de su obligación de reparación que la ley le impone.

38
Q

Cargas y obligaciones 4.a) Del asegurado:
1) Información durante la vigencia del contrato:
5•Evitar o disminuir los daños

A

El asegurado, producido el siniestro, debe realizar todas las medidas necesarias para precaver o disminuir los daños derivados del hecho dañoso. Esta obligación genera el derecho consiguiente del asegurado de exigir el reembolso de los gastos necesarios para evitar o disminuir el daño, siempre que no sean manifiestamente desacertados aunque las medidas adoptadas hayan sido infructuosas o excediesen en su conjunto la suma asegurada.
Esta situación ha sido prevista en el contrato con el título de “salvamento”, art. 72 y ss L.S Esta obligación no sólo debe cumplirse evitando o disminuyendo los daños, sino observando al respecto las instrucciones del asegurador. Si existiese más de un asegurador e instrucciones contradictorias, el asegurado debe obrar siguiendo las instrucciones más razonables teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Si el asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el asegurado queda liberado de la obligación de indemnizar en la medida que el daño hubiese resultado menor
sin esa violación.

39
Q

Cargas y obligaciones 4.a) Del asegurado:
1) Información durante la vigencia del contrato:
5•Inalterabilidad de las cosas dañadas

A

El asegurado no puede sin el consentimiento del asegurador introducir cambios en las cosas dañadas que haga más dificil para el asegurador establecer las causas del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. Tampoco puede abandonar las cosas dañadas.

40
Q

Cargas y obligaciones 4.a) Del asegurado:
1) Información durante la vigencia del contrato:
6• Pago de la prima

A

La prima es la denominación que identifica el precio del contrato y remuneración que recibe el asegurado por asumir el riesgo ajeno.
El pago de la prima resulta fundamental para el asegurador porque el destino de las
primas cobradas es el pago de los daños derivados de los siniestros.
Debe tenerse presente que la prima neta determina el precio del seguro con relación al riesgo asumido, sin gastos, recargos, comisiones, etc. El conjunto de estas primas debe conformar los capitales necesarios para cubrir, según estimaciones, la totalidad de los siniestros que se verifiquen.
La prima bruta o también llamada, premio comprende además de la prima neta, recargos; gastos de producción y administración, impuestos, tasas, gravámenes, reservas, comisiones y otro tipo de beneficios.
El premio se debe determinar en la póliza, si se ha omitido puede determinarse teniendo en cuenta dos elementos: la naturaleza y extensión del riesgo, y el importe de la suma asegurada.
Una vez acordada la prima es invariable, ello significa que las partes no pueden alterarla unilateralmente, salvo en aquellos casos que la ley confiere esa facultad a alguna de las partes en virtud de haber variado las condiciones del riesgo.
La forma de pago es en dinero, y en el caso de pago con cheque, el mismo no tiene efectos cancelatorios sino hasta la efectiva percepción del importe que surge de dicha orden de pago.
Sin perjuicio de ello, existe la posibilidad que el asegurador acepte el pago mediante cheque, otorgándole efectos cancelatorios mediante una manifestación expresa, en este caso se tiene por cumplida la obligación por parte del asegurado y el comienzo de la cobertura.

Se ha planteado el interrogante de la validez del pago efectuado mediante pagarés. Al respecto se ha decidido que dicho pago no tiene efectos cancelatorios, sino la concesión de un crédito o plazo para abonarla por parte del asegurador y la falta de pago del pagaré a su vencimiento provoca la mora del asegurado con el consiguiente efecto liberatorio para el asegurador.
En la actualidad existen también otros medios muy utilizados por los asegurados y que son válidos, como el pago mediante tarjeta de crédito o débito en cuenta bancaria.
Resultan inoponibles al asegurado todas aquellas cuestiones bancarias, ajenas a su persona, que impidan que se produzca el débito en forma oportuna, siempre que esta modalidad de pago haya sido consensuada y aceptada por el asegurador.
Quien debe cumplir la obligación de pago es el tomador, en caso de fallecimiento del obligado al pago, esta obligación se traslada a sus herederos. El destinatario del pago es el asegurador, o el agente institorio autorizado para tal fin, sin embargo se ha resuelto que el pago a un agente no autorizado para tal recepción, hecho que sea ignorado por el tomador, es válido si existe una apariencia jurídica para obrar en nombre del asegurador.
La prima debe pagarse en el lugar convenido por las partes, en su defecto en el domicilio del asegurador. Sin perjuicio de haberse convenido el lugar, muchas aseguradoras utilizan un sistema de cobranza en el domicilio del asegurado no moroso. En este caso, el domicilio que esa conducta determina se debe tener como válido para los pagos, sin perjuicio el asegurador en cualquier momento puede comunicar al asegurado que esa práctica se dejará de realizar debiendo pagarse en el domicilio convenido. Así lo ha resuelto la jurisprudencia al decir que la conducta de la aseguradora de cobrar las cuotas de la prima mediante cobrador que concurría al domicilio del asegurado, desplazó la cláusula que establecía como lugar de pago la oficina de la aseguradora.
En materia de seguros rige el principio que la prima se debe pagar por adelantado, al contado y en la fecha de iniciación de la vigencia del contrato.
Contra el pago de la prima, el asegurador debe entregar la póliza o un certificado o instrumento provisorio de cobertura (art. 30 L.S.).
En el caso que la aseguradora concurriera al domicilio del asegurado para efectuar el cobro, el plazo de pago se extiende hasta el momento que el cobrador concurre a dicho domicilio a efectuar el cobro.
Corresponde al asegurado acreditar el pago de la prima. El medio idóneo para acreditar dicho pago lo constituye el recibo, el cual debe contener la fecha, el nombre del asegurado, la prestación y su causa, y la firma del asegurador. También se demuestra el pago de la prima por todas aquellas constancias bancarias que refieren un débito en la cuenta del asegurado, por haber así pactado con el asegurador esta modalidad de pago. La sola posesión de la póliza no es un medio que acredite el pago de la prima, ya que puede existir entrega del instrumento sin pago, hecho que hace presumir la concesión de un crédito para su cancelación. En el supuesto de las primas sucesivas, la entrega de un recibo relacionado con uno de los pagos, hace presumir el pago de las anteriores.

41
Q

Cargas y obligaciones 4.a) Del asegurado:

A

1) Información al momento de celebrar el contrato

Al momento de celebrar el contrato de seguro, es fundamental que el asegurado proporcione información veraz y detallada sobre las circunstancias conocidas que pueden influir en la determinación del riesgo. Esta información debe ser suministrada a través de un formulario preimpreso provisto por el asegurador. La precisión en este momento es crucial, ya que cualquier omisión o declaración falsa, intencional o no, puede considerarse reticencia, lo que puede afectar la validez del contrato o sus condiciones

La reticencia en el contrato de seguro se define como cualquier declaración falsa sobre circunstancias conocidas por el asegurado, aunque sean realizadas de buena fe, que, a juicio de peritos, habrían impedido la celebración del contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiera conocido el verdadero estado del riesgo
—————=
2) : Información Durante la Vigencia del Contrato

1) Mantener el Estado del Riesgo:

  • Obligación del asegurado:
    • Mantener el estado del riesgo en las mismas condiciones en que se encontraba al celebrar el contrato.
    • Informar al asegurador sobre cualquier situación que implique una alteración, modificación o variación del estado del riesgo, haciéndolo más peligroso.
  • Agravamiento del riesgo:
    • Se produce una alteración significativa que aumenta la probabilidad o intensidad del riesgo asumido por el asegurador.
    • La carga de la prueba de la agravación del riesgo corresponde al asegurador, y la prueba idónea es la pericial.
    • El asegurado debe denunciar inmediatamente cualquier hecho propio que agrave el riesgo y, en caso de hechos ajenos, tan pronto como sean conocidos.
  • Tipos de agravamientos:
    • Objetivos: Relacionados con la materia u objeto del contrato (e.g., modelo del automóvil, sexo y edad en seguros de vida).
    • Subjetivos: Relacionados con la persona del asegurado (e.g., existencia de un contrato sobre el mismo riesgo, condenas penales).
  • Efectos del agravamiento:
    • Suspensión de la cobertura y derecho del asegurador de rescindir el contrato notificando su decisión en un plazo de 7 días (si el agravamiento es por hecho del tomador).
    • No hay suspensión de la cobertura si el agravamiento es por un hecho ajeno al tomador, pero el asegurador puede rescindir el contrato.
    • En caso de siniestro y omisión del tomador de denunciar el agravamiento del riesgo, el asegurador no está obligado a resarcir el daño salvo ciertas excepciones.
  • Rescisión del contrato:
    • El asegurador tiene derecho a la prima proporcional al tiempo transcurrido si la comunicación es oportuna.
    • Si el agravamiento no se denuncia, el asegurador tiene derecho a la prima por el periodo de seguro en curso.
    • El derecho del asegurador de rescindir caduca si no se ejerce en los términos legales o si desaparece la agravación.

2) Denunciar la Pluralidad de Seguros:

  • Definición:
    • Coexistencia de varios contratos de seguros patrimoniales con el mismo interés asegurado, idéntico riesgo, mismo período, y dos o más aseguradores.
  • Requisitos para la pluralidad de seguros:
    • Identidad en el sujeto (mismo titular del interés asegurado) y en el objeto (mismo riesgo).
    • Coexistencia durante el mismo período.
    • Existencia de dos o más aseguradores.
  • No hay pluralidad:
    • En seguros de vida, donde el asegurado puede realizar varias contrataciones y cada asegurador debe el total de la suma asegurada en caso de siniestro.
  • Carga del asegurado:
    • Denunciar la pluralidad de seguros sin demora a todos los aseguradores.
    • La omisión acarrea la caducidad de los derechos del asegurado.
  • Contribución en caso de siniestro:
    • Cada asegurador contribuye proporcionalmente hasta la concurrencia de la indemnización debida.
    • Si la pluralidad se comete con intención de enriquecerse, todos los contratos son nulos.

——-
Información Producida por el Siniestro: Esquema 4.a.III

Denuncia del Siniestro

denuncia:
-carga de informar el acaecimiento del siniestro”.

Condiciones para la Obligación del Asegurado:
1. Producción del siniestro.
2. Conocimiento del siniestro por parte del asegurado.

Definición de la Denuncia:
- El siniestro conocido y delimitado en la póliza debe ser denunciado.
- La denuncia permite al asegurador:
- Verificar si el siniestro está cubierto.
- Ayudar a evitar mayores daños.
- Controlar las condiciones del siniestro.
- Verificar la entidad del daño.
- Constatar la conducta del asegurado.
- Evitar abusos o fraudes.
- Preparar la liquidación con peritos si es necesario.

Requisitos de la Denuncia:
- Debe ser sincera, clara, real y detallada, incluyendo:
- Hora, lugar y fecha.
- Participación de terceros.
- Relato de las circunstancias.
- Daños sufridos.
- Identificación de la autoridad policial involucrada.
- Pruebas disponibles.

Obligaciones Adicionales del Asegurado:
- Proporcionar información complementaria si el asegurador lo requiere.
- La denuncia debe ser hecha por el asegurado, excepto en casos de fuerza mayor, donde puede ser hecha por un tercero.
- En seguros de vida, la obligación recae sobre el beneficiario.

Destinatario y Forma de la Denuncia:
- El destinatario es el asegurador.
- No es válida la denuncia al agente sin representación del asegurador.
- La denuncia debe presentarse en el domicilio previsto en el contrato.
- Debe ser escrita, preferiblemente en formularios del asegurador, pero otros medios fehacientes también son válidos.
- La prueba de la denuncia recae en el asegurado; es válida la prueba testimonial.

Plazo para la Denuncia:
- Tres días desde el conocimiento del siniestro, contados de manera continua.
- Si la denuncia es inexacta respecto al evento o daño, se produce la caducidad de los derechos del asegurado para exigir indemnización.
- Excepciones: Caso fortuito, fuerza mayor, imposibilidad del hecho, o conocimiento efectivo del asegurador.

Este resumen refleja la importancia de una correcta y completa denuncia del siniestro por parte del asegurado para garantizar la adecuada cobertura y respuesta del asegurador.

42
Q

Cargas y obligaciones 4.a) Del asegurado:
1) Información durante la vigencia del contrato:
7• Dirección del proceso

A

En el supuesto de iniciación de causa judicial contra el asegurado por parte de un tercero, aquel debe dejar la dirección del proceso al asegurador que será en definitiva quien resista las pretensiones del tercero accionante, tales como contestar la demanda reconociendo o negando hechos relativos a la responsabilidad del asegurado, ofreciendo pruebas, incluso la proposición de los letrados que en definitiva asumirán la defensa del asegurado.

43
Q

Cargas y obligaciones 4.a) Del asegurado:
1) Información durante la vigencia del contrato:
7• Dirección del proceso

En el caso de contienda judicial, el asegurado tiene las siguientes obligaciones:

A

Deber del Asegurado en Caso de Demanda Judicial:
- El asegurado debe ceder la dirección del proceso al asegurador, quien resistirá las pretensiones del tercero demandante.

Obligaciones del Asegurado en Contienda Judicial:

  1. No Aceptar o Reconocer su Responsabilidad:
    • El art. 116, 2º párrafo, dispone que el asegurado no puede reconocer su responsabilidad.
    • Esta obligación suele estar en la póliza bajo el título “advertencias al asegurado”.
    • Se busca evitar comprometer la defensa del asegurador o posibles connivencias entre asegurado y víctima.
    • El asegurado puede exponer hechos como ocurrieron, sin extraer conclusiones de responsabilidad.
    • El reconocimiento de responsabilidad puede ser expreso (confesión) o tácito (hechos que permiten presumirla).
    • El incumplimiento de esta carga puede liberar al asegurador de sus obligaciones.
  2. Prohibición de Transar sin la Anuencia del Asegurador:
    • La transacción extingue obligaciones litigiosas o dudosas mediante concesiones recíprocas.
    • La liquidación del daño debe quedar en manos del asegurador.
    • La transacción implica un reconocimiento parcial de la responsabilidad del asegurado y determina su extensión.
    • Esta carga se cumple solo si el asegurador dirige el proceso. Si no lo hace, no es aplicable.
    • La omisión de esta obligación puede provocar la caducidad de los derechos del asegurado si se ha pactado expresamente.
  3. Transmisión de Piezas:
    • El asegurado debe suministrar al asegurador todos los documentos que indiquen la iniciación de la causa judicial.
    • Debe dar noticia inmediata de la demanda para que el asegurador tenga tiempo suficiente para estudiar el caso y preparar la defensa.
    • El objetivo es que el asegurador organice adecuadamente la defensa y resista la pretensión del tercero.

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• No aceptar o reconocer su responsabilidad: El art. 116 2° párrafo dispone que el asegurado no puede reconocer su responsabilidad. Generalmente esta obligación se inserta en la póliza bajo el título “advertencias al asegurado”.
El fundamento de esta imposición radica en el hecho de impedir que el asegurado, reconociendo su responsabilidad, comprometa la defensa que de él realiza el asegurador a través de la dirección del proceso o la existencia de connivencia entre asegurado y víctima. Sin embargo, la ley no pretende que el asegurado ante el temor de incumplir esta carga falsee los hechos o los silencie, por lo tanto le está permitido al asegurado exponer los hechos como materialmente se han verificado, sin extraer
conclusiones de los mismos.
El reconocimiento de responsabilidad puede derivar de un hecho expreso a través de la confesión en la instancia judicial o de hechos tácitos, que si bien no reconocen expresamente su responsabilidad, autorizan a presumirla.
Si bien la ley de seguros no prevé la sanción por inobservancia de la carga, poraplicación del régimen de caducidades previsto en la ley, el incumplimiento libera al asegurador.
• Prohibición de transar sin la anuencia del asegurador: La transacción es el acto jurídico por el cual se extingue obligaciones litigiosas o dudosas mediante
concesiones recíprocas.
El fundamento de esta prohibición se encuentra en el hecho de que la liquidación del daño debe quedar en manos del asegurador, además la transacción importa un reconocimiento, al menos parcial de la obligación del asegurado, no sólo se reconoce su responsabilidad sino que se determina la extensión de la misma.
Sólo se debe cumplir la carga si el asegurador tiene a cargo la dirección del proceso, por el contrario, si éste no ha participado y ha dejado la dirección al asegurado, la carga no es aplicable.
La omisión de la obligación provoca la caducidad de los derechos del asegurado si así se hubiese pactado expresamente.
• Transmisión de piezas: El asegurado debe suministrar al asegurador todos los documentos de los cuales se infiere la iniciación de la causa judicial, ello a los fines de la dirección del proceso por parte de éste. Dicho de otra manera, debe dar noticia inmediata de la iniciación de la demanda, a los fines que el asegurador disponga de tiempo suficiente para el estudio de los antecedentes del siniestro y la preparación de la defensa y la asunción de la misma en tiempo oportuno.

El objeto de esta carga es que el asegurador organice con el tiempo suficiente la defensa a los fines de resistir la pretensión del tercero.

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Q

Obligaciones DEL ASEGURADOR
1) Asumir el riesgo

A

La principal obligación del asegurador en el contrato de seguro es asumir los riesgos a los que se encuentran expuestas las cosas o personas aseguradas. Los riesgos asumidos se encuentran delimitados en la póliza. El resarcimiento del daño o el cumplimiento de la prestación convenida, constituyen obligaciones secundarias que el asegurador debe cumplir
cuando el riesgo deviene en siniestro.

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Q

Obligaciones Del asegurador 4.b.I)

Resarcir el daño

A

El seguro es una garantia para el asegurado que neutraliza las consecuencias negativas que puede acarrea un hecho futuro e incierto y que de algún modo perjudica su patrimonio.
El seguro es un contrato que persigue una finalidad resarcitoria, pero no debe lograrse un beneficio para el asegurado ni favorecerlo de algún modo, sino que se debe colocar al asegurado y a la víctima en la misma situación que gozaba mientras el siniestro no se había producido, sin que ello pueda constituir una fuente de enriquecimiento. Con esto se tiende a evitar que el asegurado provoque intencionalmente el siniestro con la finalidad de obtener un beneficio superior al daño. Por ello, el daño que se repara es el cierto, real y efectivamente sufrido, teniendo en cuenta el valor asegurado y asegurable dentro de los limites y condiciones especificados en el contrato.
La prueba del daño recae en el tomador, pudiendo utilizar cualquier medio para acreditar ese extremo. Sin embargo, en algunos casos resulta imposible que el asegurado pueda acreditar absolutamente la existencia del daño, siendo en consecuencia relativa la rigidez de esta obligación. Por ej.: exigir en los seguros de robo una acabada prueba de la forma en que se cometió el hecho. En otro orden de ideas, el asegurador no puede exigir la acreditación de extremos inverosímiles que esconda la finalidad de dilatar el pago de la indemnización, como sería exigir que se demuestre la titularidad de los bienes afectados con facturas o comprobantes, bastando sólo al asegurado acreditar su posesión.

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Q

Obligaciones Del asegurador 4.b.I)

Resarcir el daño

Generalmente la obligación del asegurador de reparar el daño encuentra ciertos límites
a considerar:

A

• Se debe resarcir el daño efectivamente causado por el siniestro.
• El asegurado no puede pretender enriquecerse con el excedente que resulte de la indemnización que supere el daño sufrido.
• Se puede pactar la cláusula de reconstrucción, reemplazo o reposición.
• En el seguro de lucro esperado la prestación del asegurador se fija en un porcentaje.
• La franquicia importa una liberación para el asegurador.
• La fijación de un tope máximo para determinar la obligación que debe afrontar el asegurador.

La obligación del asegurador y, el consiguiente derecho del asegurado a reclamar su cumplimiento, requiere necesariamente el acaecimiento del siniestro, pero este derecho del asegurado requiere la delimitación de su extensión. En otras palabras, la producción del siniestro determina el nacimiento del derecho, pero de ahi en más existen una serie de comportamientos, verificaciones, informaciones complementarias a brindar, que sirven para determinar la extensión del daño.
La obligación del asegurador se determina tomando como base el perjuicio sufrido y como limite la suma asegurada o medida que la cobertura fue asumida. De otra manera, el Limite máximo de la prestación del asegurador, está determinado por el daño real y cierto, en la medida de la suma asegurada.

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Q

Obligaciones Del asegurador 4.b.I)

Resarcir el daño

La franquicia es

A

una fracción no cubierta, que puede ser un porcentaje o una suma fija. El fundamento de la fijación de la franquicia apunta a evitar un procedimiento de liquidación del daño, cuyo costo puede superar la cuantía del mismo. Esta modalidad de franquicia es utilizada para daños leves o insignificantes, liberando al asegurador de la indemnización de los daños que no superen la fracción mínima. Esta franquicia es llamada
“simple”. Sin embargo, se ha criticado la franquicia simple porque se presta a la exageración intencional del daño insignificante a los fines de superar el límite mínimo, logrando así la indemnización. Para evitar esto se recurre a la “franquicia absoluta”.

Se llama franquicia absoluta cuando se fija un importe que se deduce de la indemnización adeudada, cualquiera sea su importe.

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Q

• Sobreseguro:

A

Existe sobreseguro en aquellos casos en los que el asegurado ha formalizado un contrato por un valor total que excede el valor real y actual del objeto sobre el que se asienta su interés. En otras palabras, el valor denunciado por el asegurado supera el valor real del bien.
El sobreseguro puede ser sin intención o dolo, situación que ha sido prevista en el art. 62 párrafo 1º de la L.S. Este caso puede responder a causas originarias (al momento de la celebración del contrato) o sobreviniente, como por ejemplo la disminución del valor real del bien por el transcurso del tiempo. En este caso, el asegurador o el tomador -para no pagar una prima mayor- pueden requerir su reducción.
El sobreseguro puede ser doloso cuando la sobreestimación se ha realizado con la intención de enriquecerse indebidamente con el excedente que surge de la diferencia de la suma asegurada y el valor real del bien. En este caso el contrato es nulo y el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspondiente al periodo durante el cual adquiere conocimiento del sobreseguro.
En el caso de producirse el siniestro, si el valor asegurado excede el valor real del bien, el asegurador sólo debe el valor real del bien, pero se sanciona al asegurado
-porque es quien generalmente propone la suma asegurada sin intervención del asegurador- con el derecho del asegurador a percibir la totalidad de la prima.
• Infraseguro: En este caso el seguro ha sido celebrado por una suma inferior al valor real del bien sobre el que se asienta el interés asegurado. A los fines de fijar la indemnización, el asegurador se obliga en la proporción que resulte entre el valor o suma asegurada consignada en la póliza y el valor real del bien.
El infraseguro puede ser originario -por la natural tendencia de los asegurados a pagar menos en concepto de prima- o responder a causas sobrevinientes -aumento del valor del bien, desvalorización monetaria.
En el caso del infraseguro, cuando el daño es total, la suma asegurada fija el límite de la obligación del asegurador.
Cuando el daño es parcial, la indemnización lo será en la proporción en que se encuentre la suma asegurada respecto del valor real del interés. Así, indicando la regla proporcional que la indemnización es al daño como la suma asegurada es al valor asegurable, se traduce ello en una ecuación donde la indemnización resulta de multiplicar la suma asegurada por el monto del daño efectivamente sufrido y dividirlo por el valor final del interés; es decir, por el valor total del bien obieto del interés al momento inmediatamente anterior al siniestro
Se entiende que el asegurado, al contratar en estas condiciones, acepta afrontar personalmente la fracción no cubierta, ello en virtud a que el asegurado ha pagado una prima menor, tomada de la suma asegurada, al valor real del bien. Se trata de una suerte de distribución o reparto del daño entre asegurador y asegurado a partir de la proporción existente entre la suma asegurada y el descubierto.
• Pago de la indemnización: El pago de la indemnización puede haberse pactado en dinero o en especie, sin embargo, la entrega de una suma de dinero es el mecanismo habitual en los seguros patrimoniales mediante el cual se compensa el daño en relación al perjuicio sufrido, mientras que en los seguros personales se paga una suma de dinero fijada en el contrato.

En cuanto al tiempo de pago de la indemnización, la misma se debe dentro de los 15 días de fijado el monto. Esos 15 días comienzan a computarse una vez vencido el plazo de 30 días que tiene el asegurador para expedirse sobre el derecho del asegurado a percibir la indemnización. A su vez, esos 3o días comienzan a correr desde que se recibió la información complementaria o desde la denuncia del siniestro si ésta no fue requerida. En los seguros personales, dentro de los 15 días de notificado el
siniestro
La falta de pago en término produce la mora automática del asegurador.

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Q

CLASES DE SEGUROS
SEGUROS PATRIMONIALES

A

Los seguros patrimoniales tienden a la reparación del daño, lo cual señala su naturaleza indemnizatoria. Estos seguros admiten sub-clasificaciones como aquellos que se constituyen sobre cosas o bienes determinados (incendio, transporte, granizo, robo, etc.) y aquél que se constituye sobre un patrimonio (seguro de responsabilidad civil).
La L.S. ha realizado una enumeración ejemplificativa de losseguros patrimoniales habida cuenta que estos contratos admiten diferentes posibilidades en la medida que la sociedad lo requiera, y la ecuación económica y comercial del asegurador lo justifique. En tiempos de tranquilidad social, el seguro de cristales fue un contrato muy utilizado, los miembros de la mutualidad que sufrían el daño eran resarcidos con los importes abonados por quienes permanecían indemnes, generándose una ganancia importante para el asegurador. Sin embargo, en épocas de agitación social este seguro dejó de ser comercialmente conveniente ya que eran más los que sufrían el daño, y los importes abonados en concepto de prima por el resto de la mutualidad eran insuficientes para reparar los perjuicios.
En los seguros sobre cosas o bienes determinados, el asegurador se obliga a resarcir un daño patrimonial causado por el siniestro, sin incluir lucro cesante (ganancia esperada), salvo que haya sido expresamente convenido, fijándose como límite la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato disponga lo contrario. (art 61 L.S.)

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Q

1) Seguro de incendio

A

A los fines del contrato de seguro, debe entenderse como incendio el abrasamiento o combustión de una cosa en condiciones anormales, sea porque esa cosa no estaba destinada a ser consumida por el fuego o porque se queme fuera del lugar o del tiempo previsto. La póliza debe referir los casos de incendio donde opera la cobertura.
En el seguro de incendio la obligación del asegurador es indemnizar el daño causado por:
• Acción directa del fuego: Cuando el fuego abrasa la cosa y la destruye.
• Acción indirecta; Cuando el fuego sin llegar a consumirlos los daña total o parcialmente.
• Destrucción de bienes por las medidas necesarias para extinguir el incendio: Las tareas de demoliciones ejecutadas para apagar el incendio o luego del mismo por haber perdido estabilidad los bienes siniestrados, las tareas de evacuación o traslado de bienes a otro lugar para evitar la destrucción por parte del incendio, el extravío de bienes, etc.
• La indemnización debe incluir aquellos bienes no identificados expresamente en el contrato pero que pueden considerase accesorios o necesarios para la existencia de los bienes asegurados.
• No se pueden considerar incluidos aquellos bienes de difícil comprobación o de gran valor que no estén expresamente incluidos en la cobertura y determinado su valor
en la póliza.

• Responde también el asegurador por los daños causados por explosión o rayo, aunque de estos fenómenos no se derive incendio.

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Q

1) Seguro de incendio
Queda liberado el asegurador de su obligación de indemnizar en los siguientes casos:

A

• En el supuesto que el daño haya sido causado por terremoto. Ante el acaecimiento de estos fenómenos naturales, se presume que el incendio es consecuencia del mismo.
• Tampoco responde por vicio propio de la cosa, es decir aquellos daños causados por la sustancia interior de la cosa, no por un agente externo sino por un agente interno. En este caso, el incendio se produce por una combustión espontánea y propia de la cosa.
• No es indemnizable el lucro cesante, salvo pacto en contrario.
• Queda liberado también el asegurador cuando el tomador, asegurado o beneficiario provoca dolosamente el incendio o por culpa grave.
• No cubre el seguro el incendio causado por guerra civil o internacional, salvo convención en contrario.
• No es indemnizable el incendio causado por motín o tumulto popular o proveniente del accionar de grupos o multitudes organizadas o no, y con la intención o no de dañar. Estos hechos provocan situaciones de hecho que exceden las previsiones normales en torno a los riesgos asumidos por el asegurador.

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Imagina que tienes un pequeño negocio de venta al por menor. Si un incendio destruye tu tienda, la póliza de seguro de incendio puede cubrir los costos de reparación del edificio y la reposición de los bienes dañados. Sin embargo, durante el tiempo en que la tienda está cerrada para la reconstrucción, experimentarías una pérdida de ingresos diarios.

El lucro cesante en este caso sería la cantidad de dinero que dejarías de ganar cada día que la tienda permanezca cerrada debido al incendio. Este tipo de pérdida financiera indirecta, asociada con la interrupción de tus operaciones comerciales, no siempre está cubierta de manera automática en todas las pólizas de seguro de incendio estándar y, si lo estuviera, podría requerir una cláusula específica o una póliza adicional.

52
Q

1) Seguro de incendio
El art. 87 de la L.S. ha establecido la forma de determinar el resarcimiento:

A

• Para los edificios, se tiene en cuenta el valor a la época del siniestro. Puede convenirse la reconstrucción del inmueble, en este caso el asegurador tiene derecho a exigir que la indemnización se destine realmente a ese objeto.
• Para las mercaderías, si son producidas por el propio asegurado, se tiene en cuenta el costo de fabricación, para otras mercaderías, el valor de adquisición. En ningún caso esos valores pueden ser superiores al precio de venta al tiempo del siniestro.
• Para los animales, el valor que tenían al tiempo del siniestro.
• Materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales, los precios en el mercado al tiempo del siniestro.
• Muebles, maquinarias, herramientas, etc., el valor al tiempo del siniestro, salvo que se haya convenido su reposición. Este convenio, que implica la reposición del bien por uno “nuevo”, no supone un enriquecimiento injustificado del asegurado que adquiere un bien nuevo contra uno que tenía cierto uso porque la reparación consiste en restablecer el mismo servicio que prestaba el bien siniestrado, además.
se paga una prima acorde a la contraprestación convenida.

53
Q

2) Seguro de agricultura

A

La intensidad del daño y la posibilidad que el siniestro afecte a varios integrantes de la mutualidad, hacen que los aseguradores se muestren reacios a celebrar este tipo de contrataciones. El Estado ha tenido que contemplar estas situaciones mediante la creación de organismos gubernamentales encargados de morigerar las consecuencias de los siniestros que afectan a la agricultura, sin embargo, las experiencias en este sentido derivadas de la mala administración de los recursos para estas finalidades, han sido negativas.
La historia en nuestro país nos refiere que los agricultores tienen poca posibilidad de sumar un nuevo costo a sus limitadas producciones, asumiendo de forma personal las consecuencias de los diferentes siniestros que afectan sus cosechas (helada, granizo, sequia.
inundaciones, etc.)

54
Q

2) Seguro de agricultura

Sin perjuicio de ello, la L.S. regula la contratación del seguro sobre la agricultura. En estos casos la indemnización se puede limitar a los daños que sufra el asegurado:

A

• Durante toda la explotación.
• En una determinada etapa o momento de la explotación, como siembra, cosecha, etc.
• Todos los productos.
• Algunos productos.
. A un riesgo específico que los pueda dañar como el granizo o la helada, debiendo indemnizar aun cuando los mismos concurran con otros fenómenos meteorológicos.
• A cualquier riesgo.
Debe tenerse presente que rige para este seguro la obligación del asegurado de denunciar el siniestro dentro de los tres días, sin embargo, cabe la posibilidad, teniendo en cuenta la distancia de los predios rurales, que las partes convenga un plazo mayor, nunca
menor.
Se establece como obligación para el asegurado evitar cambiar el estado de los frutos y productos afectados, antes de la determinación del daño por parte del asegurador y sin su consentimiento. Sin embargo, cuando tales cambios no puedan postergarse porque esa demora causaría un perjuicio mayor, el asegurado puede variar esas condiciones arbitrando las medidas necesarias para que el asegurador pueda cumplir con su derecho de fiscalizar el daño, como por ejemplo dejando una porción de la cosecha en el centro y las cuatro esquinas del predio sin levantar, así puede el asegurador verificar la extensión del daño.
Para determinar el valor del daño y por consiguiente la indemnización a cargo del asegurador, se debe determinar el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha si no hubiese existido el siniestro. También debe tenerse en cuenta el valor de ellos luego del siniestro. La diferencia entre ambos valores es la indemnización que debe pagar el asegurador.

55
Q

2) Seguro de agricultura

Debe tenerse presente que rige para este seguro la obligación del asegurado de denunciar el siniestro dentro de los… dias

A

tres días, sin embargo, cabe la posibilidad, teniendo en cuenta la distancia de los predios rurales, que las partes convenga un plazo mayor, nunca menor.
Se establece como obligación para el asegurado evitar cambiar el estado de los frutos y productos afectados, antes de la determinación del daño por parte del asegurador y sin su consentimiento.

Sin embargo, cuando tales cambios no puedan postergarse porque esa demora causaría un perjuicio mayor, el asegurado puede variar esas condiciones arbitrando las medidas necesarias para que el asegurador pueda cumplir con su derecho de fiscalizar el daño, como por ejemplo dejando una porción de la cosecha en el centro y las cuatro esquinas del predio sin levantar, así puede el asegurador verificar la extensión del daño.

Para determinar el valor del daño y por consiguiente la indemnización a cargo del asegurador, se debe determinar el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha si no hubiese existido el siniestro. También debe tenerse en cuenta el valor de ellos luego del siniestro. La diferencia entre ambos valores es la indemnización que debe pagar el asegurador.

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Q

3) Seguro de animales

A

Puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie animal (art. 98 L.S.). Si bien la norma prevé un enunciado general, el presente seguro se encuentra reservado para aquellos animales de raza o reproductores, o afectados a actividades o a
riesgos determinados.
Una de las especies del seguro de animales es el seguro de mortalidad que cubre la muerte del animal, o si se conviene la incapacidad total y permanente. Este seguro cubre generalmente la muerte causada por accidente, en forma natural y la muerte por enfermedad.

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Q

3) Seguro de animales
Los eximentes de responsabilidad del asegurador animales son:

A

• Los daños derivados de enfermedades por las que corresponda al asegurado una indemnización con recursos públicos.
• Los daños derivados de fenómenos como el incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto que por su intensidad e imprevisibilidad justifican cobertura con un seguro específico
• Los daños causados durante o en ocasión del transporte, carga o descarga.

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Q

3) Seguro de animales

La ley en su art. 102 faculta al asegurador a inspeccionar en cualquier momento y a su
costa los

A

animales asegurados.
También se han establecido obligaciones para el asegurado en el supuesto caso que el animal sufra un accidente o enfermedad, cual es la de dar intervención inmediata a un veterinario, sin perjuicio de su deber de informar y seguir las instrucciones y directivas del asegurador. Se ha resuelto que todos los gastos que ocasione esta asistencia deberán ser reembolsados por el asegurador y que la omisión de cumplimiento de esta obligación libera al mismo.
Existen también motivos que justifican la liberación del asegurador en la medida que los mismos influyen en el acaecimiento del riesgo, como los maltratos o descuidos dolosos o con culpa grave que el asegurado infrinja al animal, especialmente la falta de asistencia veterinaria.
La legislación vigente en materia de protección animal, ha considerado malos tratos al animal o descuidos el hecho de no alimentarlo en cantidad o calidad suficiente, incentivarlo para el trabajo mediante instrumentos que les provoque castigos o sensaciones dolorosas, hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado según las estaciones climáticas; emplearlos en trabajos cuando no se hallen en estado físico adecuado, estimularlos con drogas que no persiguen fines terapéuticos, etc.
Tampoco puede el asegurado sacrificar al animal sin el consentimiento del asegurador
(art. 106 L.S.), salvo que así lo ordene la autoridad o por la urgencia dictaminada por un veterinario siendo imposible dar aviso al asegurador.
La denuncia del siniestro debe formularse por un medio fehaciente dentro de las 24 hs. de la muerte, enfermedad o accidente, y la indemnización se determina por el valor fijado en la póliza.
Se ha previsto también un mecanismo de responsabilidad del asegurador aun luego de extinguida la relación contractual y hasta un mes después del plazo de extinción, siempre que se compruebe que la lesión o enfermedad que causó el siniestro haya sido contraída durante la vigencia del contrato. Existe obligación del asegurado de pagar la prima proporcional por ese periodo.
La ley prevé una posibilidad de subrogación del asegurador en los derechos que le correspondan al asegurado contra un tercero que transfirió el animal con vicios redhibitorios.
El asegurador paga y sustituye al asegurado en sus derechos y acciones para reclamar al tercero.
La jurisprudencia ha considerado vicios redhibitorios en materia animal: las enfermedades nerviosas incurables atribuidas al debilitamiento del sistema nervioso, que provoca que el animal permanezca periodos largos inmóvil sin obedecer órdenes; el huélfago que es una enfermedad incurable en las vías respiratorias causada por la estrechez que no permite circular el aire con libertada y provoca que el animal pueda morir por sofocación; el enfisema pulmonar que es una enfermedad incurable y crónica que se manifiesta como una tos seca y breve del animal; la fluxión periódica de los ojos de lagaña que sobreviene en catarata y el animal se vuelve ciego; en los animales machos la impotencia para reproducir y en las hembras la esterilidad.

59
Q

4) Seguro de transporte

A

El art. 121 de la L.S. en su segundo párrafo especifica cuáles son los riesgos asumibles por el asegurador en este contrato, utilizado para cubrir los que sufra el vehículo, la mercadería transportada y la responsabilidad del transportador. Sin embargo, la práctica asegurativa indica que los riesgos sobre los vehículos y la responsabilidad civil hacia personas transportadas y terceros se cubran con pólizas de automotores y responsabilidad civil, respectivamente.
La obligación del transportador es una obligación de resultado, él promete un resultado que es el de transportar sana y salvas las mercaderías al lugar convenido, por lo tanto, si por cualquier causa no cumple con ese resultado, responde por su incumplimiento.
No responde el asegurador por los daños ocasionados a los efectos transportados cuando el transporte se ha efectuado por rutas o caminos extraordinarios o de una manera que no sea común. Sí existe responsabilidad si se ha variado el camino por caso fortuito o
fuerza mayor.

60
Q

4) Seguro de transporte

La forma de contratación del seguro de viaje puede ser

A

por tiempo o por viaje. La modalidad de contratación por viaje es propia de la empresa accidental de transporte o asegurados eventuales. La cobertura por tiempo responde a necesidades de empresas de transporte regulares. Sin embargo, es frecuente que la empresa de transporte regular recurra al llamado
“seguro flotante” mediante la suscripción de un contrato único por un tiempo determinado que supone la cobertura de una cantidad indeterminada de transportes, que se irán individualizando en el momento de concretarse mediante lo que se llama “declaración de alimento” que deberá formular el asegurado.
También ha establecido la ley que aún vencido el plazo de vigencia del contrato, el asegurador responde por el daño sobreviniente después de vencido dicho plazo si la prolongación del viaje o del transporte proviene de un siniestro garantizado por el asegurador. Así por ejemplo, si el vehículo de transporte sufre un accidente cubierto por la póliza y debe demorarse en su travecto de destino y vence el plazo de vigencia del contrato, el mismo queda prorrogado hasta llegar al lugar de destino.

61
Q

4) Seguro de transporte

La garantia del asegurador por la responsabilidad del transportador comprende

A

los daños causados por los hechos de sus dependientes u otras personas por las que sea responsable. No existe responsabilidad del asegurador cuando los daños a las mercaderías provengan de vicio propio de la cosa, deficiencia de embalaje, etc., salvo que ese deterioro derive de demoras u otras consecuencias en el transporte.

62
Q

4) Seguro de transporte
El art. 126 de la L.S. ha establecido las bases para fijar la indemnización a cargo del asegurado

A

• Si se trata de mercaderias, el precio en destino al tiempo que debieron llegar.
• No se incluye el lucro cesante salvo pacto en contrario.
• Para el vehículo de transporte, su valor al momento del siniestro.

63
Q

5) Seguro de responsabilidad civil

A

La responsabilidad civil es la obligación de reparar un daño causado ilícitamente en el patrimonio o en la persona de un tercero.
Para que exista responsabilidad civil hace falta que exista un hecho antiiurídico ocasionado con dolo o culpa, un daño patrimonial o extrapatrimonial, una relación causal entre el hecho y el daño, y que el hecho sea imputable al autor.

64
Q

La responsabilidad civil puede ser

A

A) Contractual: Deriva del incumplimiento o mora en el cumplimiento de obligaciones
impuestas por un contrato.
B)• Extracontractual: Deriva del incumplimiento de una norma jurídica que produce un perjuicio a un tercero. Este incumplimiento puede ser con culpa o dolo. Los efectos en ambos casos son los mismos; el autor deberá reparar el daño ocasionado con su conducta contraria a derecho.
C)• Directa: Cuando es personal y el daño lo causa el mismo autor del hecho ilícito, que es en definitiva el responsable.
D) • Indirecta: Cuando las acciones u omisiones, dolosas o culposas, las comete una persona que está bajo relación de dependencia y subordinación jurídica con otra. El autor del daño es uno y el responsable es otro.

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A) Un ejemplo de responsabilidad civil contractual podría ser un contratista que incumple los términos acordados para la construcción de una casa, causando daños y perjuicios al propietario debido a los retrasos o defectos en el trabajo.

B) En cuanto a la responsabilidad civil extracontractual, un ejemplo sería un conductor que, con culpa o dolo, incumple las normas de tráfico, causando un accidente que resulta en daños a terceros. El conductor sería responsable de reparar el daño ocasionado.

C) La responsabilidad civil directa podría manifestarse en un caso en el que alguien comete un acto ilícito de manera personal, como un individuo que causa daño a la propiedad de otro durante una pelea.

D) Por último, un ejemplo de responsabilidad civil indirecta podría ser un empleador que es considerado responsable por los actos u omisiones negligentes de un empleado que causa daño a otra persona durante el horario laboral.

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El seguro de responsabilidad civil previsto por el art. 109 de la L.S. protege

A

todo el patrimonio del asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato como consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.

Ello supone que el asegurador deberá satisfacer las pretensiones del tercero damnificado, costas judiciales y extrajudiciales, teniendo ello como límite lo establecido en el contrato y la posibilidad que el asegurado actúe con dolo o culpa grave.
Este contrato admite la contratación variada.
Puede por ejemplo fijarse un valor asegurable con relación a un bien particular, como es la responsabilidad del depositario para el caso de pérdida o deterioro de la cosa depositada, en este caso la suma asegurada y el monto de la prima se determinan en razón del valor de la cosa.
Puede fiarse el valor de la suma asegurada en un monto convenido, para el caso de ciertos supuestos de responsabilidad extracontractual donde no se pueden predecir las consecuencias de un evento dañoso. En estos casos la suma asegurada fija el límite máximo de la indemnización a cargo del asegurador, debiendo el asegurado afrontar la diferencia en caso de resultar responsable por una suma mayor. Este seguro se llama limitado.
Puede contratarse un seguro de responsabilidad civil ilimitado. En este caso el límite de la obligación de indemnizar del asegurador es el monto de las obligaciones resarcitorias impuestas al asegurado en virtud del reclamo del tercero damnificado.
Además del capital que el asegurador deba afrontar judicial o extrajudicialmente, la carantia del asegurador incluye los gastos y costas judiciales y extrajudiciales devengadas para resistir la pretensión del tercero damnificado.

No está claro en la doctrina si la dirección del proceso es un derecho o una obligación para el asegurador. De la lectura del art. no parecería que es un derecho porque la citada norma permite al asegurador depositar o dar en pago al tercero damnificado la suma asegurada, los gastos y costas devengadas hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección del proceso, los gastos y costas que se devengue de ahí en más.
De cualquier manera, la dirección del proceso interesa al asegurado y al asegurador. Al primero para mantener indemne su patrimonio y al segundo porque el resultado final del proceso determinará la existencia o no de responsabilidad cubierta, su extensión, su monto, etc.

66
Q

Seguro de responsabilidad civil

Más allá si el proceso es una obligación o un derecho para el asegurador, la ley ha establecido una serie de principios procesales que se deben respetar:

A

• El asegurado debe dejar la dirección del proceso al asegurador, no reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin acuerdo del asegurador
• El asegurador debe aceptar la dirección del proceso, porque asi se lo impone la obligación genérica de mantener indemne el patrimonio del asegurado y sólo se puede liberar de ella abonando al tercero o depositando la parte de la indemnización que le corresponda y las costas devengadas hasta ese momento.
• El asegurado puede ser citado en garantía por el asegurador y, en tal caso, verse afectado por la cosa juzgada aún sin su participación, con el aditamento que no podrá hacer valer el eventual incumplimiento por parte del asegurado de las cargas de reconocimiento de responsabilidad y celebración de transacción por parte del asegurado, puesto que ellas son impuestas en atención a la intervención del asegurador en la causa judicial.
• Las costas de la defensa en el proceso penal son a cargo del asegurador cuando éste
asuma la defensa.
•Si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción.
• Cuando el damnificado tiene un derecho incuestionable a la indemnización y el monto reclamado es razonable, y, no obstante estas circunstancias el asegurador instruye al asegurado a no transar; cuando se intenta una defensa notoriamente temeraria o dilatoria, etc.; el asegurador debe íntegramente los gastos y las costas devengadas por su decisión manifiestamente injustificada.
• Las disposiciones precedentes se aplican aún cuando la pretensión del tercero
damnificado resulte rechazada.

67
Q

Seguro de responsabilidad civil
Beneficios del damnificado

1) • Privilegio:

A

El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra.
De esto se traduce que la obligación del asegurador en la especie excede el mero marco de la relación contractual, porque no se traduce en el reembolso al asegurado ni entregarle sumas para que pague, sino poner a disposición del tercero las sumas que resulten a su cargo. 4
2) • Citación en garantía: Este beneficio permite llamar al proceso al asegurador de la
siguiente manera:
• El momento para hacerlo es hasta el momento que se reciba la causa a prueba.
• Para que sea posible la citación en garantía, la demanda debe interponer ante el juez competente cuál es el del lugar del hecho o el del domicilio del asegurador.
La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida de su obligación según los límites y condiciones de la cobertura convenida. Si la cobertura es inferior al monto de la indemnización debida, la acción prosigue contra el asegurado quien debe afrontar la eventual diferencia.
•En razón que la prestación del asegurador consiste en mantener indemne el patrimonio del asegurado, éste también puede citarlo en garantía en el mismo tiempo y con idénticos efectos a los fines de integrarlo al proceso. Se ha admitido también la presentación espontánca y voluntaria del asegurador a pesar de no haber sido citado, ello por el derecho que posee de oponer defensas nacidas con anterioridad al siniestro.
•Ante la situación en garantía, la aseguradora puede asumir varias posturas: no comparecer permaneciendo rebelde, en cuyo caso operarán respecto de ella los efectos de cosa juzgada y sus consecuencias; comparecer sin oponer defensas, en cuyo caso participa con el asegurado por las consecuencias nacidas del siniestro y, puede comparecer oponiendo defensas en cuyo caso es su intervención principal y necesaria en el proceso.

3) • Son inoponibles al tercero damnificado las defensas nacidas después del siniestro: De esto se infiere que el asegurador no podrá oponer defensas al tercero como la omisión de denunciar el siniestro o mora en la denuncia, el reconocimiento de responsabilidad por parte del asegurado, la transacción celebrada sin anuencia del asegurador. Son oponibles las defensas nacidas antes del siniestro como la ausencia de seguro, la insuficiencia del seguro, exclusión de riesgos, suspensión de la garantía, etc.

68
Q

Seguro de responsabilidad civil

Principios de la responsabilidad civil

A

• La indemnización debida por el asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa. Se encuentran excluidas de la prestación asegurativa las multas judiciales o administrativas que la autoridad aplica de acuerdo con la ley por faltas, acciones u omisiones previstas.
• Cuando se aseguran los riesgos que puedan surgir de una actividad empresarial, comercial o industrial, queda incluida la responsabilidad de las personas que tiene a su cargo el ejercicio de la función de dirección empresarial.
• Son eximentes de la obligación de indemnizar del asegurador el dolo o la culpa grave del asegurado en la provocación del siniestro.
• Persisten las obligaciones del asegurado de denunciar el siniestro dentro de los 3
días de su acaecimiento si fue por él provocado o desde la reclamación del tercero si
antes no lo conocía.
• Es un derecho del asegurador controlar las actuaciones administrativas o judiciales relacionadas con la investigación del siniestro, inclusive puede constituirse en parte civil en la causa penal.
• Si existen pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuye a prorrata.

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Q

5b SEGUROS PERSONALES

A

Los seguros de personas son aquellos en los que el asegurador paga una suma de dinero o renta cuando se produce un hecho previsto en el contrato que influye sobre la existencia, salud o capacidad del asegurado.
Ese valor que se paga no constituye una indemnización, ello porque no repara el daño ni restituye las cosas a un estado igual que existían antes del siniestro, sino que se abona en compensación por el perjuicio sufrido que no puede ser cuantificado en dinero.

70
Q

Los seguros de personas pueden ser clasificados en:

A

• Seguros sobre la vida y dentro de estos el de muerte, supervivencia o mixto;
• Seguros de accidentes personales
• Seguro colectivo.

71
Q

Seguro sobre la vida

A

Los seguros sobre la vida pueden celebrarse sobre la vida del contratante o de un tercero, sin embargo, cuando cubre la muerte del tercero se requiere el consentimiento
escrito de éste.
• Seguro de muerte: La prestación del asegurador se subordina a la muerte de la persona humana. Puede admitir tres variantes:

1) El seguro de muerte de vida entera u ordinario, en el cual el asegurado paga la prima durante toda su vida hasta que se produzca su fallecimiento.

2) El seguro de muerte limitado, que es aquel en el cual el asegurado está obligado a pagar la prima durante periodos convenidos de tiempo (diez, quince, veinte años) cumplidos los cuales deja de pagar y su cobertura dura hasta su fallecimiento.

3) El seguro de muerte temporario, por el cual el asegurado está cubierto por un periodo de tiempo determinado en el contrato.
En estos casos, el riesgo cubierto es la muerte, entendiendo por tal el fin de la existencia biológica del sujeto, aplicándose también el supuesto de ausencia con presunción de fallecimiento.
• Seguro de vida: Se conviene el pago de un capital o renta determinada para el supuesto caso que el asegurado sobreviva a una fecha determinada o a una edad
establecida en el contrato.
El riesgo se comprueba por la simple constatación de existencia o vida de la persona durante la vigencia del contrato.
• Mixtos: Cubren la vida y la muerte, es decir, se paga un capital o renta si el asegurado sobrevive a una fecha o edad, o se hace frente a la prestación a favor del beneficiario si muere con anterioridad.

72
Q

5b2) Seguro de vida Eximentes de responsabilidad
La L.S. ha previsto como eximentes de la obligación del asegurador de indemnizar los siguientes:

A

• El suicidio: El suicidio voluntario libera al asegurador. Como primera medida debe tratarse de un suicidio donde la voluntariedad se encuentra presente, excluyendo al suicidio cometido en un estado mental que no permita comprender el acto o dirigir las acciones. Alguna parte de la doctrina ha establecido que la normalidad mental del sujeto se presume, hecho por el cual al asegurador para liberarse sólo le bastaría probar el suicidio, mientras que otra parte establece que el asegurador debe probar que el mismo fue voluntario.
Existe un plazo de carencia que aleja sospechas que el contrato fue celebrado con la intención de cometer el suicidio y favorecer al beneficiario en perjuicio del asegurador. Ese plazo es de tres años de contrato ininterrumpidos. Es decir, que sí el suicidio se produce luego de ese plazo sin interrupciones ni suspensiones, el asegurador no se libera.
• Muerte del asegurado por el contratante: Se puede dar en el seguro de vida de un tercero, cuando el contratante deliberadamente por un acto ilícito provoca la muerte del asegurado. No sólo se debe entender como autor material del hecho, sino también su intervención en calidad de partícipe necesario.
• Muerte del asegurado por el beneficiario: En este caso no existe, como en el caso anterior, liberación del asegurador; sino simplemente caducidad del derecho a percibir la indemnización del beneficiario que causó la muerte del asegurado. En este caso se debe entender que la figura del beneficiario desaparece y la indemnización se debe a los herederos del asegurado víctima.
. Empresa criminal: Se libera el asegurador cuando el asegurado pierde su vida en una empresa criminal. Debe entenderse como empresa criminal la comisión de un delito con dolo por parte del asegurado que desencadena en su muerte.
. Muerte del asegurado por aplicación de la pena de muerte: En nuestro país la norma es inaplicable por la abolición de la pena de muerte de nuestro sistema legal.

73
Q

5b3) Seguro de muerte en beneficio de un tercero

A

El seguro de muerte es esencialmente en beneficio de un tercero, denominado beneficiario.
El beneficiario puede ser a título gratuito u oneroso. La institución a título gratuito se realiza a veces ante la posibilidad de un virtual desamparo en caso de muerte del asegurado o en cumplimiento de un deber alimentario, adquiriendo el beneficiario el derecho propio al momento de producirse el evento y puede ser libremente revocada. A título oneroso resulta impuesta en el marco de una relación obligacional, siendo el clásico ejemplo la contratación por cuenta del acreedor hipotecario en resguardo de su garantía, la designación es irrevocable mientras perdure la relación obligacional que le sirve de causa.
El beneficiario debe estar designado en el contrato o deben darse las pautas suficientes para determinarlo al momento del evento.
Para tener derecho a percibir la renta o capital, el beneficiario debe sobrevivir al asegurado.

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Q

5b3) Seguro de muerte

Se han fijado distintas reglas en la ley en el supuesto caso que la designación no sea clara, ello a los fines de evitar conflictos:

A

• Cuando se designa a varias personas sin especificar cuál es la parte que le corresponde a cada uno, se entiende que el beneficio debe repartirse por partes iguales.
• Cuando se designe en forma genérica a los hijos, se entiende que el beneficio corresponde a los concebidos y sobrevivientes al momento del siniestro.
• Cuando se designe a los herederos, se entiende que se trata de los que por ley suceden al causante si no hubiere testamento, si hubiere testamento se entiende que se designó a los instituidos en el testamento.
• Cuando no se designe beneficiario o cuando su designación sea ineficaz, se entiende que el beneficio corresponde a los herederos
• La designación debe ser por escrito, pudiendo constar en la póliza o por un instrumento posterior.

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Q

6) REASEGURO

A

Es un contrato de seguro en segundo término celebrado entre el asegurador y un reasegurador, en donde el asegurador asegura a su vez los riesgos asumidos en todo o en parte.

La prima del reaseguro es distinta a la del seguro e inclusive se pueden asegurar algunos riesgos y otros no. Sin perjuicio del contrato de reaseguro, el asegurador continúa siendo el único responsable respecto del tomador, asegurado o beneficiario, por lo que éstos no tienen acción directa contra el reasegurador.
La finalidad del reaseguro es la de descargar en un reasegurador una parte o todo el riesgo económico que asume el asegurador. Podría ser asimilado a un seguro de responsabilidad civil por cuanto la obligación del reasegurador es la de cubrir las indemnizaciones que afecten el patrimonio del reasegurado, o dicho de otra manera, la eventualidad de que su patrimonio se vea afectado por el acaecimiento del evento dañoso previsto en los contratos de seguro concertados.

76
Q

El reaseguro puede ser:

A

1• Reaseguro total: Permite que el asegurador original descargue todos los riesgos en un reasegurador.
2• Reaseguro individual o singular: Para determinados riesgos individualmente
especificados en el contrato.
3• Reaseguro general: Para todos los seguros de una rama determinada que contrate el reasegurado durante un plazo estipulado.
4• Facultativo u obligatorio: Según la legislación prevea o no su obligatoriedad de contratación.
5• De excedente o de cuota: Según el reasegurado asuma un monto que excede la suma que el reasegurador pretende asumir de la posible indemnización, o una cuota o porcentaje de la misma.

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Q

RIESGOS DE TRABAJO. ANÁLISIS DE LA LEY 24.557

A

La L.R.T. es un subsistema de seguridad social integrado con el régimen previsional y
con la legislación de higiene y seguridad.
Sus objetivos son reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención, reparar los daños derivados de accidentes laborales o enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación del trabajador, promover la recalificación y recolocación del accidentado y mejorar las medidas de prevención y prestaciones reparadoras.
Quedan incluidos dentro del ámbito de la ley los funcionarios y empleados del sector público, los trabajadores en relación de dependencia del sector privado y las personas obligadas a prestar una carga publica, sin perjuicio de las facultades del P.E. de incluir a otros trabajadores como los domésticos o autónomos.
Como organismo de control y supervisión se creó la S.R.T. (Superintendencia de
Riesgos del Trabajo) dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, participando también en el control la S.S.N. (Superintendencia de Seguros de la Nación) en lo referente a los aspectos aseguradores del sistema.
Nacen así las A.R.T. (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) encargadas de la gestión de las prestaciones y consideradas como entidades privadas de objeto único y exclusivo y encargadas de nuclear a todos los empleadores, salvo los que acrediten ciertos requisitos que los faculta a autoasegurarse. Para los demás, la afiliación a una A.R.T. de su elección, es obligatoria.
La legislación determina las contingencias cubiertas y no cubiertas. Dentro de las primeras los accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo, los accidentes “in itinere”, las enfermedades profesionales que se encuentren dentro de un listado elaborado y revisado anualmente por el P.E. Dentro de las no cubiertas los accidentes o enfermedades profesionales causadas por dolo del empleado o por fuerza mayor y las incapacidades preexistentes.

78
Q

7) RIESGOS DE TRABAJO. ANÁLISIS DE LA LEY 24.557

Entre las disposiciones más relevantes de la ley pueden extractarse:

A

• La afiliación a una A.R.T, es obligatoria, salvo el autoseguro.
• La afiliación libera al empleador de toda responsabilidad ante un siniestro laboral.
• La afiliación es anual y su renovación es automática, salvo aviso con 30 días de antelación a su vencimiento.
• La elección de la A.R.T. es libre, se prevén sanciones en caso de no afiliación.
• Para el autoseguro la ley exige el cumplimiento de dos condiciones: acreditar solvencia económico financiera y garantizar servicios de: asistencia médica y farmacéutica.
prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, sepelio.

• Necesidad de autorización por parte de la SRT y SSN para poder funcionar como ART, posibilidad de revocación de dicha autorización

79
Q

7) Riesgos de trabajo.

“También se han previsto un cúmulo de obligaciones y responsabilidades de todos los suietos que de algún modo participan del funcionamiento del sistema:
De las A.R.T.

A

• Controlar la ejecución y cumplimiento de un plan de mejoramiento de las instalaciones de las empresas afiliadas.
• Son responsables en el cumplimiento de normas de seguridad e higiene en el trabajo.
• Deben disponer de infraestructura para atender las prestaciones en especie (propia
o contratada).
• Deben contribuir a un fondo de reserva para casos de insuficiencia patrimonial. El obietivo del mismo es abonar las prestaciones que la A.R.T. deje de abonar como consecuencia de su liquidación. Este fondo se forma por las multas que aplique la ley, los aportes que debe realizar la A.R.T. y las rentas de la inversión de los fondos.
• Fijan la estructura de alícuotas por tipo de establecimiento. Deben contar con la aprobación previa de dicha estructura por parte de la superintendencia
Del empleador
• Recibir de las ART asesoramiento en materia de prevención de riesgos.
• Notificar a los trabajadores respecto de la ART a la que se encuentre afiliado.
• Denunciar a la ART y SRT los accidentes y enfermedades que se produzcan.
• Cumplir con las normas de higiene y seguridad, plan de mejoramiento.
Del trabajador
• Denunciar los accidentes y enfermedades a su empleador.
• Cumplir las normas de seguridad e higiene y plan de mejoramiento.
• Recibir asesoramiento en materia de prevención de riesgos.
• Someterse a exámenes médicos y tratamientos de rehabilitación.

80
Q

7a) Riesgos de trabajo.
PRESTACIONES

A

Entre las diversas prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, se encuentran las denominadas dinerarias o en especie:
A• Dinerarias: Pueden consistir en el pago de capitales como pago único en concepto de indemnizaciones, pagos mensuales, rentas periódicas hasta la jubilación o pago de rentas vitalicias.

B• En especie: Asistencia Médico farmacéutica (AMF) provisión y renovación de aparatos de prótesisy ortopedia, rehabilitación, recalificación y readaptación profesional, servicio funerario, etc. Este tipo de prestaciones tienen como objetivo reparar integramente desde el punto de vista físico y psíquico al trabajador que ha sufrido un siniestro laboral, todas las prestaciones, salvo la recalificación, son otorgadas a los damnificados hasta su completa curación. La AMF incluye atención inmediata o de urgencia, traslados, consultas médicas, odontológicas, hospitalización, medicamentos, etc. En estos casos los trabajadores deben concurrir a los prestadores asistenciales indicados por al ART, si el trabajador utiliza otro, la ART no abonará los gastos, salvo en caso de urgencia.
La recalificación profesional consiste en la readaptación del trabajador a sus tareas habituales o la reconversión para un nuevo oficio o profesión, la misma se realiza con un estudio de orientación profesional que tendrá por objeto evaluar las posibilidades de adaptación del trabajador a un determinado puesto de trabajo.

81
Q

7b Riesgos de trabajo. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

A

Producido el accidente cubierto por la LRT se activa el procedimiento previsto por el sistema, momento en el que se pueden presentar varios interrogantes que merecen las
siguientes respuestas:
1¿Quiénes pueden efectuar la denuncia?
• El empleador
•El trabajador accidentado
• Los derechohabientes del trabajador
•El Sindicato
• Cualquier persona
2¿Cómo se hace la denuncia?
Por escrito detallando las circunstancias del accidente, datos del accidentado, empleador y firma del denunciante
Solamente el empleador está obligado a utilizar formularios provistos por la SRT. Es conveniente que el trabajador los utilice. Hay 2 formularios de “Solicitud de atención” y
“Denuncia de accidente”.
3¿Ante quién se hace la denuncia?
• El empleador: Ante la ART o ante la prestadora de servicios habilitada por la ART
para recibir denuncias.
• El trabajador: Ante el empleador, la ART o ante la prestadora de servicios habilitada por la ART para recibir denuncias.
4¿Qué plazo hay para hacer la denuncia?
El trabaiador debe realizar la denuncia en forma inmediata, en la medida qué su condición médica lo permita.
El empleador debe denunciar el siniestro a la ART dentro de las 48 hs. hábiles de haber
tomado conocimiento del mismo.
Si la denuncia es tardía y es imputable al trabajador, pierde las prestaciones anteriores a la denuncia, si es imputable al empleador, el empleado mantiene el derecho a todas las prestaciones.
5¿Pueden negarse a recibir la denuncia?
Nunca. La ART, el empleador o prestadora debe recibir la denuncia y otorgar constancia de recepción al empleado.
6¿Pueden rechazar la denuncia?
Sí, por los siguientes motivos: inexistencia de relación laboral, accidente causado por la propia víctima con dolo, incapacidad preexistente acreditada en el examen preocupacional o inexistencia de accidente o enfermedad profesional con argumentos serios y fundados.

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Q

Riesgos de trabajo.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Producido el accidente cubierto por la LRT se activa el procedimiento previsto por el sistema, momento en el que se pueden presentar varios interrogantes que merecen las
siguientes respuestas:
¿Quiénes pueden efectuar la denuncia?

A

• El empleador
•El trabajador accidentado
• Los derechohabientes del trabajador
•El Sindicato
• Cualquier persona

83
Q

Riesgos de trabajo.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

¿Cómo se hace la denuncia?

A

Por escrito detallando las circunstancias del accidente, datos del accidentado, empleador y firma del denunciante
Solamente el empleador está obligado a utilizar formularios provistos por la SRT. Es conveniente que el trabajador los utilice. Hay 2 formularios de “Solicitud de atención” y
“Denuncia de accidente”.

84
Q

Riesgos de trabajo.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

¿Ante quién se hace la denuncia?

A

• El empleador: Ante la ART o ante la prestadora de servicios habilitada por la ART
para recibir denuncias.
• El trabajador: Ante el empleador, la ART o ante la prestadora de servicios habilitada por la ART para recibir denuncias.

85
Q

Riesgos de trabajo.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

¿Qué plazo hay para hacer la denuncia?

A

El trabaiador debe realizar la denuncia en forma inmediata, en la medida qué su condición médica lo permita.
El empleador debe denunciar el siniestro a la ART dentro de las 48 hs. hábiles de haber
tomado conocimiento del mismo.
Si la denuncia es tardía y es imputable al trabajador, pierde las prestaciones anteriores a la denuncia, si es imputable al empleador, el empleado mantiene el derecho a todas las prestaciones.

86
Q

Riesgos de trabajo.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

¿Pueden negarse a recibir la denuncia?

A

Nunca. La ART, el empleador o prestadora debe recibir la denuncia y otorgar constancia de recepción al empleado.

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Q

Riesgos de trabajo.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

¿Pueden rechazar la denuncia?

A

Sí, por los siguientes motivos: inexistencia de relación laboral, accidente causado por la propia víctima con dolo, incapacidad preexistente acreditada en el examen preocupacional o inexistencia de accidente o enfermedad profesional con argumentos serios y fundados.

La ART tiene 2o días para rechazar la denuncia.
El silencio importa aceptación.
El rechazo debe ser notificado por escrito.
La ART debe dar atención hasta que se configure el rechazo.

88
Q

Riesgos de trabajo.
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

¿Qué debe hacer el trabajador si no quieren recibirle la denuncia?

A

Remitir carta documento denunciando la enfermedad o el accidente.
Formular una denuncia ante la SRT.

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Q

Riesgos de trabajo.

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

¿Qué son las Comisiones Médicas?

A

Son organismos formados por 5 médicos, funcionan 1 en cada provincia. En Buenos Aires funciona la Comisión Médica Central.
Su función es dirimir los conflictos suscitados entre el trabajador y la ART.
Interviene en caso de silencio de la ART, rechazo de la denuncia, determinación de la incapacidad, cuestiones relacionadas con las prestaciones en especie y dinerarias.
No intervienen en caso de desconocimiento de la relación laboral o discrepancia en el
IB. Son temas de competencia judicial.

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Q

Riesgos de trabajo.
7c) PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

A

El camino para la contratación de la ART se inicia con un formulario pre-impreso previsto por la AFIP-DGI en donde se identifica la actividad de la empresa. En esta etapa se realiza el encuadramiento de la empresa en un nivel de higiene y seguridad. Ese encuadramiento lo puede realizar el propio empresario o la ART elegida. En el primer caso, la ART y tiene la posibilidad de auditar el resultado.
El nivel de higiene y seguridad derivará en el nivel de mejoramiento necesario para lograr las condiciones óptimas para evitar o disminuir los riegos del trabajo.
Los niveles de mejoramiento son 4. Los dos primeros requieren la ejecución de un
“Plan de mejoramiento obligatorio”, por no verificar o contar con condiciones básicas de higiene y seguridad. El tercer y cuarto nivel verifica o supera las condiciones de higiene y seguridad, por lo que en estos casos sólo existe la posibilidad de trazar planes alternativos no obligatorios de miramiento.
El próximo paso consiste en la fijación de la alícuota y la celebración del contrato.
La determinación del precio a cargo del empleador contratante es en relación al nivel de higiene y seguridad, plan de mejoramiento fijado y su efectivo cumplimiento.
Durante la ejecución del contrato, la ART tiene innumerables obligaciones derivadas de los objetivos trazados por la LRT. Ellas consisten en brindar asistencia y asesoramiento a empleadores y trabajadores permanente para prevenir o disminuir las consecuencias de los
riesgos de trabajo.
El contrato es anual, de renovación automática, salvo la intención del empleador de cambiar de ART, lo cual debe ser comunicado en forma fehaciente. La nueva ART, salvo la elección por autoseguro, es quien tendrá a su cargo el control del cumplimiento de los planes de mejoramiento fijados.

91
Q

7d) DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
A) Ingreso Base

A

Un parámetro necesario para calcular las prestaciones dinerarias, lo constituye el ingreso base mensual (IB).
La determinación del IB mensual requiere en forma previa el cálculo del IB diario, el cual se logra a partir de dividir la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante los 12 meses anteriores al accidente, por la cantidad de días del año.
Así por ejemplo si un trabajador percibía un salario de s80o mensual equivalente a $9.600
anual, dividido esto por 365 resulta un IB diario de 26,30.

El cálculo del IB mensual se logra a partir de multiplicar el IB diario por 30,4. En el ejemplo citado, 26,30 por 30,4 resulta un IB mensual de $ 799,52.

92
Q

7d) DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS

B) Producido el accidente se requiere una evaluación previa de la incapacidad sufrida

A

Si ésta es temporaria, el pago de la prestación dineraria correspondiente al 100 del 1B mensual, está a cargo del empleador durante los 10 primeros días. Desde el día 11 y hasta el año a cargo de la ART. Si la incapacidad es permanente requiere otra forma de reparación
explicitada más adelante.
Laincapacidad temporaria puede derivaren la sanación del trabajador sin consecuencias, finalizando el procedimiento de la prestación dineraria la cual debe ser reparada en la forma prevista en el párrafo anterior. Pero, la incapacidad temporaria puede derivar en la muerte del trabajador o transformarse en una incapacidad permanente. En el caso de muerte en esta instancia del trabajador la ART debe un complemento provisional que se determina a partir de dividir 65 por la edad del trabajador y ese producido multiplicarlo por la IB mensual y por
43. (IB x 43 x [65/edad]), debiendo respetarse los topes previstos por la legislación vigente.
Si la incapacidad es permanente, requiere una evaluación de su carácter total o parcial.
Cuando la incapacidad permanente no supera el 65% es siempre parcial; cuando lo supera
es total.
A su vez, la incapacidad permanente parcial tiene distinto tratamiento según se determine hasta un 49%, o del 50% al 65%. En el primer caso, la ART debe un pago único determinado a partir de la siguiente fórmula (IBx43×grado de incapacidad × [65/edad]). En el segundo caso se abona en forma provisoria de 36 a 6o meses el 70% del IB mensual x grado de incapacidad; luego de ese plazo en forma definitiva una renta periódica hasta la muerte o jubilación del trabajador correspondiente al 70% del IB mensual x grado de incapacidad.
Cuando la incapacidad permanente es total (supera el 65%) se abona en forma provisoria de 36 a 6o meses el 70% del IB mensual, luego de ese plazo se transforma en definitiva siendo cargo de la ART abonar un complemento previsional calculado a partir de la siguiente fórmula: (IB x 43 x [65/edad]).