UNIDAD5 Flashcards
EL CONTRATO DE SEGURO
El CONTRATO COMERCIAL ALEATORIO
CONCEPTO Y FINALIDAD
La ley 17.418 en su art. 1 define el contrato de seguro como
La dificultad para definir el contrato de seguro se produce por la naturaleza disímil de los seguros patrimoniales y los seguros personales, en los primeros se indemniza un daño y en los segundos ello no es posible.
La ley 17.418 en su art. 1 define el contrato de seguro como “aquel contrato en el que el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si el evento previsto ocurre”.
Este intento de definición adolece de varias críticas:
• Se incluye el término “mediante una prima o cotización” como obligación de una de las partes, en este caso del asegurado, omitiéndose incluir la principal obligación del asegurador que es la asunción del riesgo.
• El término “mediante una prima” parece confuso, en la medida que no se individualiza al asegurado como el sujeto obligado a su pago.
• El resarcimiento del daño o el cumplimiento de la prestación convenida, si el evento previsto ocurre, es una obligación eventual o secundaria del asegurador si el siniestro se verifica, su obligación principal contraída como consecuencia del perfeccionamiento del contrato es asumir los riesgos a los cuales se encuentran sometidas las cosas o personas individualizadas en el contrato.
En el afán de ser perfeccionista y corregir los errores literales de redacción del art. 1, se puede elaborar, a mi criterio, una definición en los siguientes términos:
aquel contrato en el que el asegurador se obliga, contra el pago de una prima o cotización a cargo del asegurado, a asumir los riesgos a los que se encuentran expuestos las personas y cosas; y, eventualmente, resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si el evento previsto ocurre.
El costo de reparación del daño futuro e incierto
obliga a las personas a recurrir a distintas técnicas para prevenirlo, total o parcialmente. Una de estas técnicas la constituve el contrato de seguro. El seguro no elimina el daño sino que tolera que sus consecuencias sean trasladadas a otro sujeto, a cambio de una prestación.
El contrato de seguro no debe ser entendido como un hecho aislado, sino que debe comprenderse como una serie de criterios técnicos que apuntan a una actividad tendiente a eliminar o, en su defecto, disminuir o moderar las consecuencias negativas del hecho futuro
e incierto.
Es bueno entonces, entender que el seguro no es un valor o costo negativo ya que la prestación debida es como consecuencia de la asunción del riesgo por parte de un tercero. que eventualmente soportará las consecuencias patrimoniales que deberíamos sufrir en nuestro patrimonio si el seguro no hubiese sido contratado.
El derecho comparado nos enseña que en la mayoría de los países desarrollados el seguro es concebido como una contratación obligatoria sobre diferentes bienes como automotores, inmuebles o también utilizado para reparar las consecuencias de la responsabilidad civil, daños a personas, etc., y el incumplimiento en el pago de las prestaciones acordadas, tanto por el asegurado como por el asegurador, es impensado.
Durante muchos años, nuestro país no cultivó esa cultura obligatoria y responsable del seguro. Recién con la implementación del seguro automotor obligatorio se empezó a entender que la contratación del seguro era un beneficio y no un valor negativo para el patrimonio del contratante asegurado.
Fue unerror, en los comienzos de la implementación del seguro en nuestro país, permitir la constitución de muchas personas jurídicas para operar en el campo del seguro en forma improvisada y sin respaldo patrimonial, hecho que derivó en múltiples incumplimientos a asegurados o maniobras ilícitas en perjuicio del Instituto Nacional del Reaseguro. En la actualidad, por diferentes motivos, esas personas han sido medianamente retiradas del mercado asegurativo sin perjuicio que las consecuencias dañosas ya se produjeron.
También fue un error permitir desde un comienzo de la ley 17.418 que los sujetos intermediarios productores asesores del seguro, no sean profesionales preparados académicamente para ofrecer la contratación, asesorar al potencial asegurado, recepcionar las denuncias, etc.; sino hasta la sanción de la ley 22.400 que reglamentó la actividad.
Pareciera que nuestro país comenzó en materia de seguro de atrás para adelante, para ir en el camino salvando deficiencias legislativas a costa del error.
Lo más grave que soportó nuestro país que afectó la relación asegurativa fue la derogación de las leyes de convertibilidad a fines de 2001 y principios del 2002, donde se vieron afectados innumerables contratos que fueron celebrados en moneda extranjera y luego pesificados a moneda de curso legal, perjudicándose notablemente a los contratantes de rentas vitalicias, seguros de vida, fondos de capitalización, etc., hecho que produjo un retroceso en la confianza de los particulares por celebrar estas contrataciones que comenzaban a insertarse en el mercado del seguro.
Por todo esto, como sucede en casi todas las relaciones jurídicas, si no existe una adecuada legislación, estricta y respetable, que no se modifique para beneficiar a intereses particulares, el seguro no experimentará un cambio sustancial para cumplir la función social que merece en beneficio no sólo de asegurados sino de aseguradores y terceros damnificados.
contrato de seguro 2)CLASIFICACIÓN
Seguros patrimoniales
Recaen sobre un bien determinado (v.g., de incendio), sobre un derecho determinado a un bien (v.g., el acreedor hipotecario sobre el bien gravado) o al patrimonio (v.g., seguro de responsabilidad civil). Entre estos seguros encontramos, entre otros, el seguro de incendio, agricultura, mortalidad de animales, responsabilidad civil, transporte, etc.
contrato de seguro CLASIFICACIÓN
Seguros de personas
En estos contratos el daño no puede ser apreciable económicamente a los fines de fijar una indemnización, sino que la prestación del asegurador consiste en el pago de una suma de dinero en forma de previsión o compensación por el perjuicio sufrido. Dentro de esta categoría se encuentran el seguro de vida en todas sus modalidades, de accidentes y enfermedades, y el seguro colectivo.
contrato de seguro
3)NATURALEZA JURÍDICA
No existe acuerdo en la doctrina respecto de la naturaleza jurídica del contrato de seguro, una parte establece que tiene naturaleza indemnizatoria y otra previsional.
No se duda de la naturaleza indemnizatoria del seguro patrimonial, porque es posible determinar el valor de la sustancia de tal modo que la reparación restablezca las cosas a un estado idéntico que existía antes de producirse el evento dañoso. Debe tenerse presente que la L.S. utiliza los términos indemnización y resarcimiento como sinónimos.
Esta postura no puede ser aplicada a los seguros de vida, en los cuales no existe una escala de valores respecto de la vida humana y no es posible determinar el valor de una Persona, independientemente que la jurisprudencia haya tenido que recurrir a formulas Pratemáticas para fijar montos que deben abonarse por sentencias recaídas en sede judicial.
La tesis dominante considera la naturaleza juridica de los seguros personales como previsional, es decir el pago de una suma de dinero en compensación por un daño sufrido pero que de ninguna manera tiene por finalidad restaurar las cosas al mismo estado en ado se encontraban antes del siniestro.
Existe una postura no muy errada que sostiene que el seguro personal tiene una naturaleza jurídica mixta, previsional e indemnizatoria. Por ejemplo en el seguro de accidentes personales, será de naturaleza indemnizatoria el pago de los gastos médicos y farmacéuticos o en el seguro de vida el pago de los gastos de sepelio, en cambio será de naturaleza previsional el pago del valor vida humana, el daño moral o psicológico.
contrato de seguro CARACTERES
1• Mutual:
Una de las características del seguro, es la mutualidad o multitud de asegurados que implica un agrupamiento de sujetos asegurados que contribuirán proporcionalmente con cada una de sus respectivas primas a un fondo común. De dicho fondo se extraen las sumas de dinero con las que se afrontarán los siniestros en beneficio de los integrantes de la mutualidad. Es decir que la mutualidad implica agrupamiento de personas, comunidad de riesgos y contribución a un fondo. No se puede apreciar el contrato de seguro sino desde la mutualidad que transforma un riesgo individual en un riesgo colectivo.
Los riesgos deben clasificarse por grupos homogéneos acumulando las primas provenientes de esos contratos en un fondo común. La mayor acumulación de fondos permite disponer de valores para el pago de indemnizaciones y prestaciones, y la aplicación de tarifas justas y razonables. Esto explica el insistente interés de aseguradores de lograr captar la mayor cantidad de contratos del mercado asegurativo.
contrato de seguro CARACTERES
2• Organizado:
El seguro implica la creación de una empresa científicamente
organizada con la finalidad de producir servicios.
La empresa de seguros constituye el ejercicio profesional y organizado que se manifiesta en el perfeccionamiento o conclusión de contratos de seguro. La empresa de seguros requiere la organización de la mutualidad en función de leves estadísticas que le permiten determinar anticipadamente la probabilidad matemática o teórica de producción de siniestros, la frecuencia con que se verifican y su costo. Estas ecuaciones se traducen en la ganancia del asegurador, de allí la importancia y la seriedad que éstas deben tener.
El asegurador o empresario debe intentar obtener la más amplia masa de contratos, ya que esto genera una suerte de compensación entre los riesgos de mayor probabilidad siniestral con los de menor probabilidad.
Contrato de seguro 1.d) Caracteres
3• Bilateral:
Es un contrato bilateral porque genera obligaciones recíprocas para el asegurador y asegurado. El asegurado se obliga al pago de un precio y el asegurador a asumir el riesgo.
Contrato de seguro 1.d) Caracteres
4• Consensual:
A diferencia de los contratos reales, para su perfeccionamiento basta la recíproca expresión de voluntad de los sujetos, comenzando los derechos y obligaciones para ambas partes desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza.
La determinación de la existencia del consentimiento puede advertirse en tres momentos, uno es con la emisión de la póliza, otro con el recibo de pago de la prima y el tercero con la emisión de un certificado provisorio de cobertura aunque no exista
pago de prima.
Contrato de seguro 1.d) Caracteres
5• Oneroso:
Las prestaciones recíprocas efectivas o prometidas que deben cumplir los sujetos consisten en cumplir o pagar prestaciones que se miden en dinero.
Contrato de seguro 1.d) Caracteres
6• Aleatorio:
A diferencia de los contratos conmutativos, en el contrato de seguro las ventajas o las pérdidas, en este caso, para el asegurador dependen de un acontecimiento futuro e incierto, extraño a la voluntad de los sujetos. El riesgo depende del factor “alea”, o sea de la suerte, y el asegurador no sabe cuál o cuáles de los riesgos asumidos por él devendrán en siniestro.
A diferencia de otros contratos aleatorios, como el juego o azar donde el riesgo es buscado por el apostador, en el seguro el riego es natural, e incluso no deseado y temido. Además, mientras que al jugador la ocurrencia del evento le ocasiona un
beneficio, al asegurado lo perjudica.
Contrato de seguro 1.d) Caracteres
7• Continuo:
Las prestaciones recíprocas no se agotan en un instante único de tiempo, sino que se proyectan en el tiempo hasta la extinción del contrato.
Contrato de seguro 1.d) Caracteres
8• Deadhesión:
El asegurador preestablece las condiciones del contrato instrumentado en un formulario pre-impreso y las impone al otro sujeto que las acepta como se las ofrecen o no celebra el contrato si no le satisfacen, porque no le es concedida la facultad de discutir libremente su contenido.
Contrato de seguro 1.d) Caracteres
9• No formal:
En el contrato de seguro las formas que se exigen por la ley son como medio de prueba, pero no respecto de la validez del acto. El art. 11 establece que el contrato de seguro sólo puede probarse por escrito, sin embargo, otros medios de prueba también serán admitidos si hay principio de prueba por escrito.
Contrato de seguro 1.d) Caracteres
10• Personal:
Al asegurador no le es indiferente la persona del asegurado, al contrario, tiene en cuenta la misma para celebrar el contrato, por ello el cambio de asegurado, según el art. 82 de la L.S., debe ser notificado al asegurador quien podrá rescindir el contrato.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los elementos del contrato de seguro son
los sujetos, el objeto y la causa.
Sujetos
Los sujetos necesarios en el contrato de seguros son
el asegurado y asegurador.
El asegurador organizado en forma de empresa es aquél que asume profesionalmente los riesgos ajenos a través de un fondo de primas suficiente para afrontar prestaciones e indemnizaciones comprometidas con el asegurado y, eventualmente, resarcir los daños sufridos por terceros o por el asegurado según la modalidad de la contratación. Este empresario o asegurador es el que ejercita profesionalmente una actividad económica organizada con la finalidad de producción o intercambio de bienes y servicios.
El asegurador debe constituirse como empresa profesional y no como un sujeto que realiza una actividad ocasional. Además de la persona del asegurador, la empresa de seguros requiere la existencia de un patrimonio y la mutualidad constituida por el resultado de la recaudación de la masa de asegurados. La empresa aseguradora se encuentra sometida a un control o vigilancia en beneficio del asegurado que por tener el contrato de seguro cláusulas predispuestas, es la parte más débil de la relación contractual.
La ley 20.091, enumera las formas jurídicas que debe reunir el asegurador : sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos, sucursales o agencias de sociedades extranjeras, los organismos y entes oficiales mixtos nacionales, provinciales o municipales.
La otra parte de la relación contractual es el asegurado que puede o no ser el tomador del contrato, normalmente coinciden, pero puede no suceder en el caso del contrato de seguro por cuenta ajena, por ejemplo cuando el contratante tomador no es en definitiva el titular del interés asegurado y quien tendrá derecho a la indemnización en caso de producirse el siniestro.
Asegurado puede ser una persona humana o jurídica. En el caso de las personas jurídicas, el contrato debe ser celebrado por su representante legal o contractual. Deber requerirse la exhibición de los instrumentos correspondientes a los fines de comprobar si la representación es unipersonal o colegiada y la legitimación del firmante.
El caso de la representación unipersonal no ofrece mayores problemas, pero en el caso de la depresentación colegiada no es necesario determinar si ésta es indistinta o conjunta, porque en la indistinta cualquiera obliga a la sociedad y en la conjunta, si bien todos deberían suscribir conjuntamente el contrato, cuando esto no sucede igual se obliga a la sociedad.
OBJETO
Está dado por el interés asegurable, es decir aquel interés de querer conservar indemne un valor que se encuentra amenazado por un riesgo considerado como hecho jurídico natural o humano. El interés asegurable debe existir en los seguros patrimoniales al tiempo del siniestro.
El riesgo asegurado está constituido por la eventualidad de un daño en el patrimonio del asegurado, o dicho de otra manera, el riesgo se encuentra representado por la probabilidad o posibilidad de la realización de un evento dañoso previsto en el contrato y que motiva el nacimiento de una obligación del asegurador consistente en resarcir el daño o cumplir la presentación convenida.
El art. 2 de la L.S. establece que el contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El riesgo asegurable, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, es un hecho jurídico, natural o humano, futuro e incierto y que produce consecuencias jurídicas; constituye la probabilidad o posibilidad de realización de un evento dañoso previsto en el contrato y que motiva la obligación del asegurador de resarcir el daño o cumplir la prestación convenida.
Los elementos del riesgo son la posibilidad de realización y el evento dañoso. La posibilidad está referida a la representación imaginaria o lógica de producción o verificación de un evento dañoso. No se trata de la constatación real de un hecho, sino de la inducción de la probabilidad de su realización. No debe existir en el contrato de seguro imposibilidad de que el evento se verifique, ya sea porque el interés asegurable no se encuentre expuesto a riesgo o porque el evento ya se produjo. Tampoco debe existir certeza en la indefectible producción del hecho y en el momento que se producirá, es decir, que dependa de la voluntad exclusiva del asegurado.
En definitiva, el riesgo debe ser posible, futuro e incierto.
El otro elemento del riesgo es el evento dañoso considerado como un hecho constatable susceptible de producir un daño.
El riesgo debe estar determinado en el contrato. Esta determinación la realiza en un primer momento el asegurado, mediante una actividad informativa pre-contractual.
Declarar el riesgo significa informar al asegurador respecto de su estado y su correcta descripción.
Es muy importante que se produzca una correcta descripción del riesgo en el contrato porque sobre ese riesgo denunciado operará la garantía comprometida por el asegurador. Es por esto que la enumeración de los riesgos y la extensión de la cobertura deben apreciarse literal, restrictiva o limitativamente.
Una vez individualizado, el riesgo…
Que es siniestro
debe ser delimitado, es decir, deben identificarse los hechos que puedan provocar el riesgo y, con ello, generar la obligación principal a cargo del asegurador. La delimitación debe ser determinada desde tres puntos de vista:
• Casualmente: Porque el riesgo debe obedecer a una causa lícita. En la L.S. existen distintas situaciones donde el asegurador se exime de la obligación de indemnizar cuando el siniestro ha sido causado por dolo o culpa grave del asegurado, por ejemplo en el seguro de vida cuando la muerte ha sido causada por dolo o culpa grave o por suicidio, o en el seguro de mortalidad de animales cuando la muerte del animal ha sido causada por malos tratos del propio asegurado.
• Temporalmente: Porque el contrato de seguro debe tener un tiempo contractual durante el cual opera la cobertura asegurativa si es que se verifica el evento dañoso.
• Espacialmente: Porque se debe identificar el límite territorial dentro del cual el riesgo debe producirse para encontrar cobertura asegurativa.
El contrato es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad que el riesgo se produjera. Entonces, éste es un elemento esencial al extremo que si no existe invalida el negocio. Puede ser que el riesgo nunca pueda verificarse (por ejemplo en el caso de seguro de transporte si la carga no ha sido expedida) porque el siniestro se produjo o no es susceptible de repetirse (por ejemplo la muerte en el
seguro de vida).
Cuando el riesgo se verifica tal como ha sido determinado contractualmente, se denomina siniestro. Cuando se habla de siniestro, se debe entender la existencia de un hecho dañoso determinante del cumplimiento de una obligación indemnizatoria generando una prestación determinada por parte del asegurador, pero esa obligación recién debe ser cumplida cuando se verifica su existencia y se determina que el mismo corresponde al riesgo efectivamente contratado.
Para que el asegurador cubra las consecuencias del siniestro verificado, el mismo debe haberse producido durante la vigencia material del contrato de seguro. Sin perjuicio de ello, en algunos casos el asegurador también responde una vez extinguida la relación contractual cuando el daño se manifiesta luego de concluida la relación contractual. Esto se ha plasmado en la L.S. en el art. 108 que prevé la responsabilidad del asegurador por la muerte o incapacidad del animal ocurrida un mes después de extinguida la relación contractual, cuando haya sido causada por enfermedad o lesión producida durante la vigencia del seguro.
CAUSA FIN
Hace referencia a los motivos individuales o personales que los contratantes han tenido en mira al celebrar el contrato. La causa es el elemento atribuible a cada otorgante del acto, analizando la voluntad querida por los contratantes se logra una visión totalizadora y auténtica del contrato.
La causa en el contrato de seguro se encuentra representada para ambos contratantes en el interés económico lícito que el siniestro no ocurra (art. 60 L.S.).
PROCESO DE FORMACIÓN
La formación del contrato de seguro
no es instantánea, sino que a su perfeccionamiento le preceden negociaciones previas, más o menos duraderas, durante las cuales las partes intercambian ideas sobre lo que, tal vez de concretarse, constituye el contenido del contrato.
A esta etapa se la denomina como génesis o gestación del consentimiento.
Debe tenerse presente que el contrato de seguro es, desde el punto de vista de su formación, un contrato de adhesión, predispuesto por el asegurador. De ello se infiere que la etapa de tratativas en torno a las condiciones negociales predispuestas, queda suprimida y sustituida por la adhesión a las mismas por parte del asegurado.
Todo contrato en su etapa formativa comienza con una oferta, entendiendo por tal como una declaración de voluntad de contratación, dirigida a la celebración de un contrato definitivo y que contiene los elementos para formar la futura concreción del contrato que se quiere celebrar Culmina la etapa de formación del contrato con la manifestación de voluntad del otro contratante por medio de la aceptación. Esa aceptación debe, para la existencia del consentimiento, coincidir en todas sus partes con la oferta.
El contrato de seguro se inicia con una propuesta, que no debe interpretarse como una oferta, porque esta propuesta no obliga ni al asegurador ni al asegurado. La propuesta es el instrumento escrito tradicionalmente empleado en la práctica como camino formativo del contrato.
Sin embargo, la propuesta tiene importanciaen razón de que es una invitación a celebrar el contrato, sirve para que el asegurador forme opinión respecto del riesgo asegurado, tanto desde el punto de vista técnico como moral, contiene los elementos del futuro contrato de tal modo que la póliza se emite en base a los datos que en la misma figuran, todos los errores o inexactitudes que en ella puedan deslizarse se trasladarán a la póliza, y por último constituye el principal medio de prueba de la declaración falsa o reticencia. El asegurado puede revocar la propuesta mientras no haya sido aceptada.
PROCESO DE FORMACIÓN
La formación del contrato de seguro…
La práctica comercial y la circunstancia de ser el contrato de seguro un contrato de adhesión, impuso que
- Propuesta del Seguro
- Formulario Impreso:
- Proveído por el asegurador, con espacios para llenar las condiciones particulares.
- No implica que la oferta parta del asegurador.
- Reacciones del Asegurador:
- Silencio: Se interpreta como rechazo.
- Respuesta: Puede rechazar, modificar o aceptar la oferta. - Aceptación de la Oferta
- Requisitos:
- Emisión por el aceptante.
- Intención de obligarse.
- Coincidencia en todas sus partes con la oferta.
- Medios:
- Directamente por el asegurado.
- Por intermedio de un representante o agente con facultades. - Agente con Poder Expreso (art. 54 de la L.S.)
- Mandato del Asegurador:
- Considerado mandatario del asegurador.
- Limitaciones deben constar en la póliza para ser oponibles al asegurado.
- Facultades:- Aceptar ofertas.
- Recepcionar denuncias de siniestros.
- Productor o Mero Agente (art. 53 de la L.S.)
- Funciones:
- Recibir propuestas.
- Entregar instrumentos emitidos por el asegurador.
- Aceptar pago de la prima (si posee recibo de pago emitido por el asegurador).
- Limitaciones:
- No representa al asegurador.
- No tiene facultad para recepcionar denuncias de siniestros. - Diferencias entre Agentes
- Agente con Poder Expreso:
- Tiene facultades de mandato.
- Mero Agente:
- No tiene mandato.
- Confusión:
- Apariencia jurídica: Jurisprudencia favorece al asegurado en casos de confusión. - Responsabilidad del Productor Asesor de Seguros
- Legislación:
- Encadrada en L.S. 17-418 y ley 22.400.
- Obligaciones:
- Asesorar sobre:- Pormenores del contrato.
- Cláusulas contractuales.
- Conveniencia del contrato.
- Derechos, cargas y obligaciones.
- Responsabilidad:
- Obligación de medios, no de resultado.
- No puede garantizar solvencia del asegurador durante la vigencia del contrato.
- Responsabilidad surge por incumplimiento de obligaciones legales que causen daño.
- Insolvencia y Liquidación del Asegurador
- Debate:
- Algunos autores: Responsabilidad del productor por asesorar sin informar sobre la solvencia del asegurador.
- Posición más estricta: Obligación de medios, no puede asegurar solvencia futura.
- Evaluación caso por caso.
la propuesta adopte la forma de una solicitud impresa que provee el asegurador donde sólo resta llenar claros referentes a las condiciones particulares del contrato. El hecho de proveer el asegurador los formularios impresos de la propuesta no quiere decir que la oferta parta de él y que con la firma de la misma por el asegurado se perfeccione el contrato.
Ante la propuesta, el asegurador puede reaccionar guardando silencio, en este caso debe interpretarse como un rechazo de la propuesta por falta de la voluntad dirigida a formar el consentimiento. En este caso no puede pensarse que ante el silencio se produce una manifestación positiva de la voluntad. También se puede responder rechazando la oferta, modificándola o aceptándola.
En el supuesto de ser aceptada la oferta, dicha aceptación debe reunir los requisitos necesarios para que perfeccione el contrato, los cuales son la emisión por parte del aceptante, dirigida al oferente, con la intención de obligarse y ser coincidente en todas sus partes con la oferta.
La aceptación puede ser por el asegurado o por intermedio de un representante o agente con facultades para actuar en su nombre. Según el art. 54 de la L.S. ese agente se considera un mandatario del asegurador que obra conforme las reglas del mandato. Ese poder o mandato puede ser limitado por parte del asegurador a ciertos actos o inclusive dentro de una zona geográfica, dichas limitaciones para ser oponibles al asegurado deben constar en la póliza. No debe confundirse la figura del productor o agente de seguros con el agente con poder expreso para aceptar ofertas previsto en el citado art. 54 de la L.S. El productor, o mero agente, no representa al asegurador, sus facultades se limitan a la ejecución de actos materiales de intermediación previstos en el art. 53 de la L.S. como recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el asegurador y eventualmente cuando se halle en posesión del recibo de pago emitido por el asegurador, aceptar el pago de la prima. No se aplican en este caso las reglas del mandato.
El otro agente enunciado por el art. 54 de la L.S. sí se considera un mandatario con poder suficiente para aceptar la oferta por parte del asegurado, sus relaciones se rigen por las reglas del mandato. Sin perjuicio de lo expuesto, en varias ocasiones, se pueden confundir estos dos agentes en especial cuando un mero agente aparenta tener mandato del asegurado y no lo tiene. En estos casos la jurisprudencia ha fallado a favor del asegurado en reiterados casos de denuncia de siniestros ante el mero agente bajo la creencia que contaba con mandato suficiente por parte del asegurador para recepcionar denuncias de siniestros (el mero agente no tiene esta facultad, el agente mandatario conforme el art. 54 si la tiene), aplicando la teoría de la apariencia jurídica, por ejemplo cuando se trataba de una agencia instalada con la apariencia de tener una verdadera representación del aseguradoris.
El agente institorio o representante del asegurador puede asumir la forma de sucursal o no.
Actualmente la actividad del productor asesor de seguros está encuadrada en la L.S.
17-418 y la ley 22.40o. La última legislación ha considerado al productor como un verdadero profesional del seguro que debe asesorar al asegurado respecto de todos los pormenores relacionados con el contrato a celebrar, las cláusulas contractuales, la conveniencia de uno u otro contrato, sus derechos, cargas y obligaciones, etc. Entonces, cuando el asegurado le requiere al productor asesor de seguros un asesoramiento profesional relacionado con el contrato de seguro, éste debe cumplir acabadamente todas las obligaciones propias de quien presta profesionalmente un asesoramiento asumiendo las consecuencias si el mismo no resulta idóneo o profesional.
La problemática se plantea cuando se produce la insolvencia y liquidación del asegurador frente a los asegurados a quienes asesoró para la contratación del seguro.
Algunos autores se han pronunciado por la responsabilidad del productor teniendo en cuenta que es un profesional que asume el riesgo de su profesión y que dentro de su función de asesoramiento debe informar del estado patrimonial o solvencia del asegurador con quien se celebra el contrato.
Esta posición me parece demasiado estricta, debiendo tenerse en cuenta que la obligación del productor asesor es una obligación de medios y que no puede asegurar, aun cuando haya asesorado respecto la situación financiera o patrimonial del asegurador, que ésta se mantendrá durante la vigencia del contrato. Por ello, entiendo que solamente se generará responsabilidad en su contra cuando se incumplan sus obligaciones legales y que dicho incumplimiento derive en un daño, situación que deberá ser apreciada y evaluada en cada caso concreto.