u5 Flashcards
5) Contrato de transporte
Transporte significa hacer recorrer un itinerario a personas o cosas de un lugar a otro. Este hecho adquiere importancia desde el punto de vista social, personal, in-ternacional y económico, ya que permite la traslación de personas y cosas a veces desde lugares distantes.
El art. 1280 define al contrato como aquel en donde una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete.
Anteriormente a la normativa actual, el código civil no regulaba el transporte y el código de comercio solo contemplaba el terrestre. La regulación se ha basado en lo tratado para el transporte marítimo por la ley 20.094 y transporte aeronáutico consagrado en el código que rige la materia.
5.a) Caracteres
Consensual: Se perfecciona con el consentimiento sobre la cosa a transportar y el precio de su conducción58.
No formal: No requiere para su celebración de formalidad solemne alguna, ya que puede celebrarse tan-to por escrito como en forma verbal.
Oneroso: Importa una contraprestación. El trans-porte gratuito no encuentra regulación en el nuevo código unificado.
Bilateral: General obligaciones recíprocas para las partes.
Conmutativo: Las partes conocen sus derechos y obligaciones desde el momento mismo de la celebración del contrato, entendiendo que las prestaciones son equi-valentes.
Típico: Regulado por la ley
5.b) Elementos especiales
1) Sujetos:
a) Transportista o porteador:
Con tales expresiones se designa a la empresa en-cargada de realizar el transporte.
b) Cargador o pasajero:
La primera mención utilizada para el transporte de cosas, el segundo para el transporte de personas.
c) Destinatario o recibidor:
Figura que puede existir en el transporte de cosas. Es quien recibe las cosas transportadas en el lugar de destino.
2) Objeto:
Pueden ser objeto del contrato de transporte todas las cosas susceptibles de ser transportadas o personas.
3) Flete o pasaje:
Es el precio que se paga en ocasión del contrato de transporte. Cuando es de cosas se denomina flete, cuan-do es de personas se denomina pasaje.
5.c) Derechos y obligaciones
Cuando el transportista actúa en forma organizada como empresa, está obligado a aceptar la oferta formula-da por cargador o pasajero, salvo que exista un motivo suficiente para rechazar la oferta. Como contra obligación, tanto el cargador como el pasajero están obligados a cumplir con las instrucciones otorgadas por el transportis-ta respecto de la forma de ejecutar el transporte.
El transportista debe ejecutar el contrato en la for-ma convenida, en el plazo y tiempo acordado y ante la falta de convención, de acuerdo a los usos y costumbre del lugar en el que deba iniciarse el transporte.
La demora en la ejecución del transporte genera una sanción pecuniaria al transportista que se traduce en la pérdida de una parte del flete proporcional al retraso. Si la demora es el doble del plazo en que debió ejecutarse el transporte, pierde la totalidad del flete, quedando además expuesto a un eventual reclamo por daños y perjuicios derivado de la demora.
5.d) Transporte de personas
Tomando como base la regulación del Código Ae-ronáutico se regula este contrato en el art. 1288 del C.C. y C.N. comprendiendo no solo la actividad de traslado sino también las operaciones de embarco y desembarco.
5.d.1) Obligaciones de las partes
Del transportista:
Proveer el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado.
Trasladar al pasajero al lugar convenido.
Garantizar la seguridad del pasajero y llevar su equipaje.
Del pasajero:
Pagar el precio pactado;
Presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje;
Cumplir las disposiciones administrativas, obser-var los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la mis-ma finalidad.
Acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios.
5.d.2) Responsabilidad del transportista en el trans-porte de personas
1) Se aplican las responsabilidades previstas para el retraso previstas en el art. 1285 del C.C: y C.N.
2) Además, el transportista responde por los sinies-tros que afecten al pasajero o sus efectos.
3) Las cláusulas limitativas de responsabilidad por muerte o daños personales a los pasajeros, deben tener-se por no escritas.
4) No responde por pérdida o daños sufridos en ob-jetos del pasajero de valor extraordinario que lleve consi-go y no haya declarado. La expresión “valor extraordina-rio” no es clara y se presta a diferentes interpretaciones tendientes a determinar cuando el valor de un efecto es extraordinario y cuando no lo es.
5) Se aplica un criterio similar a la ley de navega-ción 20.094 y código aeronáutico al reafirmar que en el caso del equipaje de mano, en caso de pérdida o daño al mismo, el transportista no es responsable. Se mantiene el criterio que el pasajero es el custodio de esos efectos y no traslada esa obligación al transportista como sucede en el equipaje facturado, despachado o de bodega. Esta regla no se aplica si el pasajero acredita que el daño se produjo por culpa del transportista o sus dependientes.
5.e) Transporte de cosas
En el contrato de transporte de cosas, el sujeto que entrega la carga para su traslado (cargador) debe hacerlo declarando su contenido, si se trata de bultos identificarlos exteriormente, entregar la carga en óptima condiciones de embalaje, indicar el destino y la persona del destinatario y entregar la documentación adecuada, necesaria o espe-cial para el transporte. Si no cumple con estos recaudos, el cargador es responsable de los daños causados al transportista por sus omisiones o inexactitudes.
5.e.1) La carta de porte
Es el instrumento legal del contrato de transporte y principal medio de prueba del mismo.
No es un instrumento obligatorio. Así el art. 1298 del C.C. y C.N. la consagra como un derecho del trans-portista a exigirla.
Si se emite sirve para acreditar –además de las condiciones particulares del contrato- el recibo de la carga por parte del transportista, momento a partir del cual co-mienzan sus obligaciones, por ello es criticable el otorga-miento de la facultad de emisión solo al transportista cuando quien tiene mayor interés en acreditar la entrega es el cargador.
La carta de porte de emitirse se otorga en un ejem-plar original y copia, la copia recibe el nombre de “segun-do ejemplar”. Este segundo ejemplar tiene la misma fuer-za jurídica que el original.
Cuando no se emite carta de porte, el cargador tie-ne derecho a exigir del transportista la emisión de un reci-bo de carga denominado “guía”, que debe referir el mismo contenido de la carta de porte.
5.e.2) Obligaciones y responsabilidades
El transportador es responsable por el traslado de los efectos transportador en las condiciones especifica-das en la carta de porte, en el mismo estado en el que los recibió. Dicha responsabilidad empieza desde que recibe los efectos por sí o por alguna persona destinada a tal cometido y se extiende hasta que los entrega en el lugar convenido.
El transportista debe poner la carga a disposi-ción del destinatario en el plazo, lugar y con las modalida-des previstas en el contrato.
El transportista debe entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte. El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios.
En el supuesto que el comienzo o la continua-ción del transporte se vean impedidos o excesivamente retrasados por causa no imputable al porteador, éste debe informar inmediatamente al cargador y pedirle instruccio-nes. Está obligado a la custodia de la carga. Si las cir-cunstancias imposibilitan el pedido de instrucciones, el transportista puede depositar las cosas y, si están sujetas a rápido deterioro o son perecederas, puede hacerlas vender para que no pierdan su valor.
Si el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir las cosas transportadas o demora su re-cepción, el porteador debe requerir inmediatamente ins-trucciones al cargador.
Si se trata de cosas frágiles, mal acondiciona-das para el transporte, sujetas a fácil deterioro, de anima-les o de transportes especiales, el transportista puede convenir que sólo responde si se prueba su culpa.
El destinatario tiene derecho a hacer compro-bar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado. Si existen pérdidas o averías, el trans-portista debe reembolsar los gastos. El transportista pue-de exigir al destinatario la apertura y el reconocimiento de la carga; y si éste rehúsa u omite hacerlo, el porteador queda liberado de toda responsabilidad, excepto dolo.
Si el transporte no pudo ser iniciado o comple-tado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, y al reembol-so de los gastos adicionales en que haya incurrido.
5.e.3) Determinación de los daños
Los daños o pérdida de la carga transportada se determinan según su valor de mercado en el tiempo y lu-gar de la entrega o que debieron ser entregadas.
En el caso de menoscabo natural en el transporte de cosas, el transportista sólo responde por las disminu-ciones que excedan la pérdida natural.
5.e.4) Transporte combinado o sucesivo
El transporte combinado es aquel en el que se em-plean dos o más modos de transporte diferentes, siendo independientes en cuanto a su instrumentación; en cam-bio el transporte sucesivo consta en un solo instrumento a pesar de emplear dos o más medios de transporte distin-tos.
El art. 1287 del C.C. y C.N. limita la responsabilidad de los transportistas intervinientes en este transporte mo-dal por los daños producidos durante su propio recorrido, salvo que la asunción de responsabilidad de los intervi-nientes haya sido aceptada en un único contrato o no se pueda determinar cual fue el trayecto donde ocurrió el daño, en este caso responden solidariamente.