TARJETA DE CREDITO Flashcards

1
Q

8) Tarjeta de crédito

A

Es un contrato por el cual una empresa especiali-zada, conviene con una persona la apertura de un deter-minado crédito, para que el usuario exhibiendo el instru-mento crediticio que se le provee (tarjeta), y acreditando su identidad, adquiera cosas u obtenga la prestación de un cierto servicio en los comercios que se le indican.
El funcionamiento se conforma sobre la base de dos contratos, creándose una suerte de relación trilateral. Existen dos contratos básicos, el que celebra la emisora con los propietarios de los negocios y el que se celebra entre la dadora y la persona a quien se le provee la tarje-ta.
Pueden otorgar tarjetas de compra las empresas comerciales, las organizaciones especializadas y los ban-cos comerciales y entidades financieras.
8.a) Responsabilidad del usuario
Según Antonio Mille60, los atentados que se reali-zan con las tarjetas de crédito pueden dividirse en dos categorías: a) Supuestos de utilización abusiva, no repri-mibles criminalmente, y b) Supuestos de utilización frau-dulenta que constituye delito.
Dentro del primer grupo se encuentran las opera-ciones en las que el titular de la cuenta original utiliza una tarjeta original que no ha sido alterada. La irregularidad se manifiesta por la realización de conductas contrarias a los
60Mille Antonio, Jurisprudencia Argentina revista 5641 pág. 10, 1989.
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términos del contrato que vincula a las partes. Las formas de utilización abusivas son: utilización de tarjetas para realizar operaciones de montos superiores al máximo au-torizado, uso de tarjetas vencidas o dadas de baja, falta de pago del saldo deudor, obtención irregular de dinero e infracciones de los comerciantes. En todos estos supues-tos podrán aplicarse las normas referidas a la terminación del contrato que vincula a las partes.
Dentro del segundo grupo se encuentran actitudes que implican el uso doloso de la tarjeta como instrumento idóneo para obtener un provecho indebido por parte del autor de la maniobra, en perjuicio del emisor. Las conduc-tas fraudulentas son: obtención fraudulenta de la tarjeta, uso doloso por terceros que no obtuvieron la tarjeta dolo-samente, conducta dolosa posterior a la obtención y/o uso de la tarjeta, hurto o robo de la tarjeta, falsificación total o parcial de tarjetas, ilícitos cometidos por comerciantes, etc.
La jurisprudencia declaró aplicable a los casos de fraude con tarjeta de crédito la figura del concurso ideal. En cuanto a las figuras que se configuran a través del fraude pueden mencionarse: hurto, extorsión, estafa, de-fraudación, falsificación de documentos, uso de documen-to falso, etc.
8.b) Funcionamiento
La entidad emisora, previo estudio de la solvencia del solicitante, acuerda con el particular la emisión a su favor de una tarjeta o placa identificatoria para que ese particular como tenedor-usuario pueda adquirir bienes o contratar la prestación de servicios mediante la simple presentación en el acto de la operación, de la tarjeta, y la firma de la factura o cupón especial que le presenta el
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comerciante y que le sirve a éste para poder percibir el importe que representa de parte de la empresa emisora de la tarjeta. El usuario recibirá periódicamente de la em-presa emisora una liquidación de todos los gastos efec-tuados durante el período inmediato anterior, liquidación que deberá abonar dentro de un lapso determinado, sur-giendo la posibilidad de pagar un importe mínimo y refi-nanciar el resto, de ahí el nombre de tarjeta de crédito. La falta de pago hará que la tarjeta pueda ser notificada co-mo inhabilitada para la adquisición de bienes o servicios.
Por otro lado, la empresa emisora celebra con el comerciante un contrato mediante el cual éste se com-promete a aceptar operaciones con los titulares de dichas tarjetas de crédito, operaciones que se perfeccionarán sin pago en efectivo, mediante la presentación de la tarjeta y firma del titular de una factura o cupón emitido por la so-ciedad emisora. Periódicamente el comerciante remitirá a la sociedad emisora una liquidación con el total de los cu-pones correspondientes a operaciones concluidas, suma que será abonada dentro de los plazos convenidos, previo descuento de una comisión.

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2
Q

8.c) Clases

A

1) Tarjetas de crédito emitidas por empresas co-merciales para uso de sus clientes o también llamadas tarjetas de pago.
2) Tarjetas de crédito emitidas por empresas que sirven de intermediarias entre compradores y vendedores para posibilitar la adquisición por el titular de bienes y ser-vicios en los establecimientos afiliados a la empresa emi-sora.
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3) Tarjetas de crédito emitidas por los bancos o grupos de bancos que posibilitan al portador la utilización de un crédito bancario.
En la operatoria de la tarjeta de crédito, los bancos actúan formado sociedades emisoras de tarjetas de crédi-to; o bien vinculados a las grandes emisoras internaciona-les como agentes colocadores, gestores y representantes.
4) Tarjeta de compra: Consiste en un carnet entre-gado por los bancos, mediante cuya simple presentación es posible adquirir bienes o servicios en ciertos comercios y sus sucursales, debiendo el tenedor firmar en cada caso un cupón preparado por el comerciante.
La tarjeta es intransferible, y se emite a todo solici-tante que reúna los requisitos de solvencia y anteceden-tes personales que exige el banco, no se requiere en prin-cipio tener ninguna cuenta en el banco otorgante de la tarjeta.
El banco cobra una comisión correspondiente a los gastos administrativos por el uso de la tarjeta y mensual-mente envía al tenedor un estado de la cuenta detallando los gastos realizados con el carnet.
Esos importes deben ser pagos por el tomador del carné dentro de la fecha consignada en el resumen en-viado, en caso de mora, el banco tendrá derecho a aplicar los intereses punitorios que pudieren corresponder según la reglamentación del banco central.
El banco no se responsabiliza por los bienes o ser-vicios adquiridos, cualquier controversia será arreglada con el vendedor.
Si las tarjetas estuvieran a nombre de varias per-sonas, estas serán solidariamente responsables.
La tarjeta de compra constituye en la actualidad un medio de pago, el comerciante vendedor en vez de recibir el dinero equivalente al precio, recibe un derecho conver-
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tible en dinero mediante la presentación del cupón en la entidad emisora de la tarjeta.
No hay que confundir la tarjeta de compra, que es aquella que permite la adquisición de bienes y servicios que deberán ser cancelados a la fecha de su vencimiento especificada en el resumen enviado por el banco, con la tarjeta de crédito, que permite una financiación de la deu-da contraída por el tomador. No todas las tarjetas de compra son tarjetas de crédito, existen algunas tarjetas de compra que no permiten la financiación de la deuda, la que debe ser cancelada a la fecha de su vencimiento; en cambio, hay otras tarjetas que además de ser de compra son de crédito, porque permiten el pago de un mínimo y una financiación del resto de la deuda, o lo que es lo mismo la obtención de un nuevo crédito sobre el saldo adeudado.
5) Tarjeta de débito: Es la que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras, los importes sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.

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3
Q

8.d) Relaciones entre la partes

A

a) Entidad emisora-particular usuario:
Esta relación bilateral se presenta como un contra-to de adhesión. A la entidad emisora le corresponde en-tregar al particular una tarjeta de crédito codificada o per-sonalizada, asimismo se le entrega una nómina de los comercios adheridos debiendo mantener una información periódica actualizada de dichos listados, también debe practicar periódicamente la liquidación de las compras efectuadas por el usuario.
El usuario por su parte se obliga a pagar las liqui-daciones periódicas, asumiendo la total responsabilidad
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por la tenencia y eventual extravío de la tarjeta, se obliga también a denunciar inmediatamente la pérdida o sustrac-ción y a utilizar su crédito sólo hasta el máximo permitido.
b) Entidad emisora-comerciante proveedor:
El comerciante se obliga a recibir operaciones de los usuarios dentro de los límites del acuerdo celebrado, debe controlar la identidad del presentante de la tarjeta y certificar que la misma es hábil, abonar la comisión co-rrespondiente a la empresa emisora, etc.
La empresa emisora se obliga a abonar las liquida-ciones periódicas que el comerciante le eleve, correspon-dientes a las operaciones realizadas con el usuario dentro de un periodo determinado.
c) Particular usuario-comerciante proveedor:
El comerciante se obliga a celebra la operación elegida, dentro de los límites establecidos, con el particu-lar, por la sola presentación de la tarjeta, identificación de la persona, constatación de la habilidad de la tarjeta y fir-ma por el titular del correspondiente cupón. Cumplidos estos recaudos, deberá entregar la cosa o prestar el ser-vicio adquirido.
d) Banco-usuario:
En la relación banco-usuario, la base la vinculación está constituida por una “apertura de crédito” que el banco efectúa al usuario, una vez que examinó su solicitud y su legajo de crédito. Aceptado el riesgo, el banco provee al cliente de una tarjeta para su uso personal, con su identi-ficación de nombre y apellido, número, firma ológrafa, fe-cha de emisión, fecha de vencimiento, medios de seguri-dad que aseguren la inviolabilidad de la misma, identifica-ción del emisor y de la entidad bancaria interviniente. Puede entregarle también, si así fuera solicitado, tarjetas adicionales. El banco fija un límite de compra e informa mensualmente al usuario sobre los gastos realizados en
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el periodo, monto mínimo que debe pagar y saldo que el banco puede financiar, y en consecuencia, el importe cu-yo pago el usuario puede diferir.
e) Relación del banco con los comerciantes:
Con los comerciantes adheridos, el banco suscribe un convenio por el cual aquéllos se comprometen a acep-tar las condiciones bajo las cuales ingresan al sistema de la tarjeta de crédito y el banco se compromete a pagarles periódicamente los cupones de venta que éstos hayan realizado y presente al cobro, previa deducción de una comisión. El banco se reserva el derecho de analizar los cupones y aceptar aquellos que se presenten en las con-diciones convenidas.
f) Relación banco-entidad administradora o emisora:
A su vez el banco realiza un contrato de mandato con la empresa administradora u organizadora del siste-ma, a través del cuál ésta le concede la facultad de ges-tionar la adhesión de usuarios y comerciantes, encargarse del otorgamiento del crédito y su cobro y de los pagos a comerciantes. La empresa se encarga de emitir el “boletín de inhabilitaciones y extravíos” y las liquidaciones men-suales para los usuarios y comerciantes
co.

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4
Q

8.e) Naturaleza jurídica

A

Es un verdadero contrato de crédito, cuyo fin en el momento de su creación fue el de facilitar las compras y no las ventas, o sea, facilitar la adquisición de bienes y servicios por un medio donde no sea necesaria la utiliza-ción de dinero en efectivo, y en algunos casos como el de la tarjeta de crédito, con un beneficio de financiación por la entidad emisora.
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Sin embargo, otra parte de la doctrina61 la conside-ra un contrato de adhesión de tipo innominado, que care-ce de una regulación legal específica.

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5
Q

8.f) Régimen legal

A

Con fecha 7 de diciembre de 1998, fue sancionado el proyecto de ley 25.065, el que fue remitido al P.E. para su promulgación. Mediante decreto 15/99 se vetaron por parte del Ejecutivo Nacional gran cantidad de disposicio-nes.
Los fundamentos del ejecutivo para vetar parcial-mente el proyecto de ley fueron:
-Eliminación de disposiciones que provocan un ma-yor costo en la Tarjeta de Crédito que, en definitiva se refleja en un incremento hacia el usuario del sistema.
-Eliminación de disposiciones que resulta abusivas, que si son previamente aprobadas por el Estado Nacional, pueden dar origen a un factor de incertidumbre jurídica que aumentaría la litigiosidad en este tipo de relaciones comerciales.
-Eliminación de disposiciones que determinan la regulación de las tasas de financiación al consumo, situa-ción que producirá el encarecimiento de otras cargas no reguladas que debe afrontar el tarjeta-habiente y de esta forma se distorsionaría la estructura de costos vigente sin ningún beneficio efectivo para el consumidor.
-Eliminación de los periodos referidos al cómputo de intereses por apartarse de la modalidad implementada por el mercado local e internacional en esa materia espe-cífica.
61Gueller Isidoro, LL revista 0012 17/01/91 pág. 0001.
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-Eliminación de los trámites engorrosos de impug-nación del resumen que en definitiva perjudican al usua-rio.
-Eliminación de todas aquellas normas que se oponga a la ley de convertibilidad nº 23.928.
-Eliminación de la normativa referida a la jurisdic-ción en caso de litigio derivado del Contrato de Tarjeta de Crédito, porque la determinación de distintas jurisdiccio-nes para resolver los diferendos entre las partes intervi-nientes en la operatoria genera un aumento en la estruc-tura de costos vigente para efectuar la cobranza, costo que en definitiva afronta el titular o beneficiario de la tarje-ta.
La ley denomina “Sistema de Tarjeta de Crédito” al conjunto complejo y sistematizado de contratos individua-les, cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero, en los comercios e insti-tuciones adheridos al sistema.
b) Diferir el pago de las prestaciones a cargo del usuario titular, de acuerdo con algunas modalidades esta-blecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos que efectúen los usuarios del sistema.
No se regula con esta ley el contrato entre la em-presa administradora u organizadora del respectivo siste-ma y el banco o entidad financiera que hace de agente colocador, ni el contrato entre el usuario y proveedor.

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Q

8.g) Sujetos

A

a) Emisor:
Es considerado en la ley la entidad financiera, co-mercial o bancaria que emita tarjetas de crédito o que ha-ga efectivo el pago.
b) Titular:
El sujeto habilitado para el uso de la tarjeta de cré-dito, responsable de todos los cargos y consumos realiza-dos por él o por los sujetos autorizados por él mismo.
c) Usuario adicional o beneficiario de extensio-nes:
Es el sujeto autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjetas de Crédito, recibiendo del emi-sor un instrumento con idénticas características que el titular.
d) Proveedor o comercio adherido:
Aquel, que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tar-jeta de Crédito.

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Q

8.h) Contrato de tarjeta de crédito

A

El artículo 6 de la ley regula el contenido del contra-to de emisión de tarjeta de crédito, en lo relativo a plazos de vigencia, pago de obligaciones, montos mínimos de pago, montos máximos de compras, intereses, fecha de cierre., gastos y cargos administrativos, pérdida o sus-tracción de la tarjeta, seguros, firmas, comisiones, mora, causales de suspensión, resolución y/o anulación del con-trato, etc.
El contrato debe ser redactado en varios ejempla-res para el titular, eventual fiador, usuario adicional y emi-sor; en forma clara y con tipología fácilmente legible a simple vista y las cláusulas que generen responsabilidad para el titular deben ser redactadas mediante el empleo
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de caracteres destacados o subrayados. Se vetó el requi-sito que los contratos tipo que utilice el emisor estén debi-damente autorizados y registrados por la autoridad de aplicación.
El veto fue casi total con relación a la nulidad de cláusulas del contrato, comisiones, intereses aplicables al titular y su forma de cómputo.
El emisor deberá confeccionar y enviar mensual-mente un resumen detallado de las operaciones realiza-das por el titular o los adicionales autorizados, que deberá contener:
-Identificación del emisor, entidad bancaria, comer-cial o financiera que opere en su nombre.
-Identificación del titular y adicionales.
-Fecha de cierre contable del resumen y del cierre posterior.
-Fecha en que se realizó cada operación.
-Número de identificación de cada operación.
-Identificación del proveedor.
-Importe de cada operación.
-Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior.
-Límite de compra otorgado.
-Monto hasta el cuál el emisor otorga crédito.
-Tasa de interés compensatorio o financiero pacta-do.
-Fecha a partir de la cual se aplica el interés com-pensatorio o financiero.
-Interés punitorio pactado sobre saldos impagos y fecha de aplicación.
-Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de interés punitorio.
-Monto adeudado por periodos anteriores.
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-Plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados.
-Monto y concepto de todos los gastos a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por éste o los adicionales autorizados.
El resumen debe ser enviado al domicilio indicado en el contrato o denunciado con posterioridad en forma fehaciente, con una anticipación mínima de 5 días anterio-res al vencimiento de su obligación de pago, debiendo disponer el emisor de un canal de comunicación telefónica durante las 24 horas para permitirle al usuario obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar en el supuesto que por algún motivo no reciba el resumen.
El titular dispone de 30 días para impugnar el re-sumen por nota simple girada al emisor, detallando clara-mente el error atribuido y aportando todo dato necesario para esclarecerlo. El emisor dispone de 7 días para acu-sar recibo de la impugnación y dentro de los 15 subsi-guientes, corregir el error si lo hubiere. Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor no podrá impe-dir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito mientras no supere el límite de compra.
La doctrina especializada62 ha entendido que el compromiso del usuario de retirar la liquidación mensual no recibida y de no observar o impugnar por motivo al-guno la misma, se encuentra en una situación análoga a la prevista legalmente para la cuenta corriente bancaria.
Los contratos de tarjeta de crédito suelen prever, válidamente, la obligación del usuario de retirar la liquida-ción mensual de la sede de la emisora, si aquella no le fuere enviada o no la recibiera. En consecuencia, la falta de recepción de la liquidación o resumen, no constituye argumento valedero para fundar la mora del usuario.
62Cura, José María, LL 1988-D, pág. 171.
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Q

8.i) Relaciones entre emisor y proveedor

A

a) El emisor debe suministrar al proveedor todos los materiales e instrumentos de identificación y publica-ciones informativas sobre los usuarios del sistema, el ré-gimen sobre pérdidas o sustracciones y las cancelaciones de tarjetas por sustracción, pérdida o resolución contrac-tual.
b) El proveedor está obligado siempre a verificar la identidad del portador de la tarjeta que se le presente y en todos los casos solicitar autorización.
c) El contrato que se celebre entre el emisor y el proveedor, como mínimo debe contener el plazo de vi-gencia, topes máximos por operación de la tarjeta que se trate, tipo y monto de comisiones, intereses y cargos ad-ministrativos, obligaciones de la partes, plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones, tipos de com-probantes a presentar, obligación del proveedor de reali-zar consulta previa.

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Q

8.j) Otras disposiciones

A

a) Cuando el titular abone sus cargos al emisor, queda liberado frente al proveedor de pagar la mercadería o servicio aun cuando el emisor no abonara al proveedor.
b) Los saldos de tarjeta de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo, no tienen acción ejecutiva directa. Para su cobro es necesaria la preparación de la vía ejecutiva.
c) También podrá preparar la vía ejecutiva el emi-sor contra el titular, adjuntando el contrato de emisión y el resumen de cuenta, y podrá hacerlo el proveedor contra el emisor adjuntado el contrato, las constancias de la pre-
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sentación de las operaciones que dan origen al saldo acreedor y copia de la liquidación presentada al emisor.
d) La acción ejecutiva derivada de este contrato prescribe al año y la acción ordinaria a los 3 años.
e) La autoridad de aplicación es el Banco central de la República Argentina desde el punto de vista financiero y la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Na-ción, desde el punto de vista comercial.
f) Las disposiciones de la ley son de orden públi

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