LEASING Flashcards

1
Q

2) Leasing

A

Etimológicamente la palabra “leasing” proviene del verbo inglés “to lease”, que significa arrendar o dar en arriendo.
Constituye una forma de financiación, que tiene como base un contrato de locación con ciertas peculiari-dades; acertadamente algunos autores lo han considera-do como un contrato de crédito y no de locación, ya que esta figura jurídica es un medio para instrumentar el prés-tamo.
El nuevo régimen aplicable al leasing es el art. 1227 al 1250 del C.C. y C.N.
Se define al leasing en el art. 1227 como aquél donde el dador se obliga a transferir al tomador la tenen-

cia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

2.a) Modalidades en la elección del bien

A

El bien objeto del contrato puede:
a) Comprarse por el dador a persona indicada por el tomador.
b) Comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste.
c) Comprarse por el dador, quien sustituye al toma-dor, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado.
d) Ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador. En este caso co-mo en aquellos casos en que el dador es fabricante, im-portador, vendedor o constructor del bien dado en leasing, el dador no puede liberarse de la obligación de entrega y de la obligación de saneamiento.
e) Adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad. El dador no responde por la obligación de entrega ni por garantía de saneamiento, excepto pacto en contrario.
f) Estar a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre él.
En los casos de los incisos a), b) y c), el dador cumple el contrato adquiriendo los bienes indicados por el tomador.
Pueden incluirse en el contrato los servicios y ac-cesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing, y su precio integrar el cálculo del canon.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

2.b) Caracteres

A

1) Bilateral: Genera obligaciones tanto como para el dador como para el tomador.
2) Consensual: Se perfecciona con el consenti-miento de la partes, la entrega de la cosa en leasing no constituye un aspecto necesario para la conformación de la relación contractual, sino una obligación emergente de ella.
3) Oneroso: El tomador se asegura el uso y goce de la cosa mediante el pago de un canon.
4) Conmutativo: Las ventajas patrimoniales de las partes son ciertas y susceptibles de apreciación inmediata desde el momento en que se perfecciona el contrato.
5) De tracto sucesivo: Se prolonga su ejecución en el tiempo, básicamente por el uso del bien.
6) Típico: Regulado por nuestro nuevo código uni-ficado.
7) Formal: Al menos para ciertos bienes (inmue-bles, buques o aeronaves) el contrato debe ser celebrado por escritura pública.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

2.c) Sujetos

A

Las partes intervinientes en el contrato de leasing reciben el nombre de dador y tomador.

El dador es aquella persona física o jurídica que se obliga a entregar la cosa para su utilización, percibiendo por ello una suma de dinero, por un tiempo determinado, transcurrido el cuál, debe transmitir el dominio contra el pago de un valor residual.

El tomador es quien utiliza la cosa dada en leasing y tiene la facultad de adquirirla contra el pago del valor residual.
Tomador puede ser cualquier persona, tanto física como jurídica. Puede ser un consumidor, en cuyo caso sería aplicable la ley de defensa al consumidor, existiendo una dualidad en la aplicación legal.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

2.d) Objeto

A
  1. Objeto del Contrato de Leasing
    - Bienes Incluidos:
    - Cosas muebles
    - Cosas inmuebles
    - Marcas
    - Patentes o modelos industriales
    - Software
    - Requisitos:
    - Propiedad del dador o facultad del dador para otorgar en leasing.
  2. Cosas Muebles No Registrables o Software
    - Normas Aplicables:
    - Ley de Prenda con Registro
    - Normas del Registro de Créditos Prendarios
  3. Cosas Muebles en Distintas Jurisdicciones
    - Normas Aplicables:
    - Ley de Prenda con Registro
  4. Registro de Leasing
    - Funciones:
    - Expedir certificados e informes.
    - Certificados:
    - Certificado que indique la ausencia de inscripción de contratos de leasing tiene eficacia legal por 24 horas.
  5. Cosas Inmuebles
    - Incumplimiento del Tomador:
    - Menos de un cuarto del canon total:
    • Mora automática
    • Desalojo judicial tras vista de cinco días al tomador
      - Un cuarto a menos de tres cuartas partes del canon total:
    • Mora automática
    • Intimación al pago con plazo de 60 días
    • Posibilidad de desalojo tras vencimiento del plazo sin pago
      - Tres cuartas partes o más del canon total:
    • Mora automática
    • Intimación al pago con plazo de 90 días
    • Posibilidad de desalojo tras vencimiento del plazo sin pago
  • Desalojo:
    • Reclamo del pago de períodos adeudados, intereses y costas
    • Reclamo de daños y perjuicios por deterioro del bien
  1. Cosas Muebles
    - Mora del Tomador:
    - Opciones del Dador:
    • Secuestro del bien:
      • Presentación del contrato inscrito
      • Prueba de interpelación al tomador por al menos cinco días
      • Resolución del contrato tras el secuestro
      • Promoción de ejecución por el canon devengado y daños y perjuicios
    • Acción ejecutiva:
      • Cobro del canon no pagado y la totalidad del canon pendiente (si está convenido)
      • Secuestro del bien tras vencimiento del plazo ordinario sin pago del canon íntegro y precio de opción de compra, o peligro en la conservación del bien con caución suficiente

——-___
La nueva legislación ha previsto como objeto del contrato de leasing cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
En el caso de cosas muebles no registrables o software, se aplican las normas registrales de la Ley de Prenda con Registro y las demás que rigen el funciona-miento del Registro de Créditos Prendarios.
Cuando comprenda a cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones, se aplica lo dispuesto en la Ley de Prenda con Registro para iguales circunstancias.
El registro debe expedir certificados e informes. El certificado que indique que sobre determinados bienes no aparece inscrito ningún contrato de leasing tiene eficacia legal hasta veinticuatro horas de expedido.
Cuando es una cosa inmueble, el incumplimiento de la obligación del tomador de pagar el canon produce los siguientes efectos:
a) Si el tomador ha pagado menos de un cuarto del monto del canon total convenido, la mora es automática y el dador puede demandar judicialmente el desalojo. Se debe dar vista por cinco días al tomador, quien puede probar documentalmente el pago de los períodos que se
EL DERECHO COMERCIAL UNIFICADO POR LEY 26.994
301
le reclaman o paralizar el trámite, por única vez, mediante el pago de lo adeudado, con más sus intereses y costas. Caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite;
b) Si el tomador ha pagado un cuarto o más pero menos de tres cuartas partes del canon convenido, la mo-ra es automática; el dador debe intimarlo al pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses y el toma-dor dispone por única vez de un plazo no menor de se-senta días, contados a partir de la recepción de la notifi-cación, para el pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe dar vista por cinco días al tomador. Dentro de ese plazo, el tomador puede demostrar el pago de lo reclama-do, o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado con más sus intereses y costas, si antes no hubiese recurrido a este procedimiento. Si, según el con-trato, el tomador puede hacer ejercicio de la opción de compra, en el mismo plazo puede pagar, además, el pre-cio de ejercicio de esa opción, con sus accesorios con-tractuales y legales. En caso contrario, el juez debe dis-poner el lanzamiento sin más trámite;
c) Si el incumplimiento se produce después de ha-ber pagado las tres cuartas partes del canon, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago y el tomador tiene la opción de pagar lo adeudado más sus intereses dentro de los noventa días, contados a partir de la recep-ción de la notificación si antes no hubiera recurrido a ese procedimiento, o el precio de ejercicio de la opción de compra que resulte de la aplicación del contrato, a la fe-cha de la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que debe darse vista al tomador por cinco

días, quien sólo puede paralizarlo ejerciendo alguna de las opciones previstas en este inciso, agregándole las costas del proceso; d) Producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los períodos de canon adeu-dados hasta el momento del lanzamiento, con más sus intereses y costas, por la vía ejecutiva. El dador puede también reclamar los daños y perjuicios que resulten del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la vía procesal pertinente.
Cuando el objeto es una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede:
1) Obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del contrato inscrito, y la prueba de ha-ber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco días para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato. El dador puede promover ejecución por el cobro del canon que se haya devengado ordinaria-mente hasta el período íntegro en que se produjo el se-cuestro, la cláusula penal pactada en el contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la acción del dador por los daños y perjuicios, y la acción del tomador si corres-pondieran.
3) Accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente; si así se hubiera convenido, con la sola presentación del contrato inscripto y sus accesorios. En este caso, sólo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y el pre-cio de la opción de compra, o cuando se demuestre su-mariamente el peligro en la conservación del bien, de-biendo el dador otorgar caución suficiente. En el juicio ejecutivo previsto en ambos incisos, puede incluirse la ejecución contra los fiadores o garantes del tomador. El domicilio constituido es el fijado en el contrato.
EL DERECHO COMERCIAL UNIFICADO POR LEY 26.994
303

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

2.e) Precio

A

El precio en el contrato de leasing comprende dos aspectos: por un lado el canon periódico que debe abonar el tomador en concepto de alquiler de la cosa; por el otro, el valor residual que se fija a los efectos que pueda operar la opción de compra.
El monto y la periodicidad de cada canon se deter-mina convencionalmente.
El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según pro-cedimientos o pautas pactadas.
La opción de compra puede ejercerse por el toma-dor una vez que haya pagado las ¾ partes del canon total estipulado, o antes si las partes lo convinieran.
El valor residual tiene en cuenta dos aspectos im-portantes: a) La vida económica del bien. b) El valor espe-rado de éste a la finalización del contrato. Sin embargo, este valor debe estar fijado en el contrato o ser determi-nable según procedimientos o pautas pactadas.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

2.f) Forma

A
  1. Instrumentación del Contrato
    - Escritura Pública:
    - Requerida para inmuebles, buques o aeronaves.
    - Instrumento Público o Privado:
    - Aplicable a los demás casos.
  2. Oponibilidad Frente a Terceros
    - Inscripción en el Registro Correspondiente:
    - Según la naturaleza de la cosa objeto del contrato.
  3. Inscripción del Contrato
    - Desde la Celebración del Contrato:
    - Independientemente de la fecha de entrega del bien.
    - Para efectos contra terceros desde la entrega del bien:
    - Inscripción debe solicitarse dentro de los cinco días hábiles posteriores.
    - Si se inscribe después, produce efectos desde la presentación para su registración.
  4. Cosas Muebles No Registrables o Software
    - Inscripción en el Registro de Créditos Prendarios:
    - En el lugar donde la cosa se encuentre o se deba poner a disposición del tomador.
  5. Plazo de Inscripción
    - Inmuebles:
    - Inscripción válida por 20 años.
    - Otros Bienes:
    - Inscripción válida por 10 años.
    - Renovación:
    - Posible antes del vencimiento, por pedido del dador u orden judicial.
  6. Efectos de la Inscripción
    - Oponibilidad a Acreedores:
    - Contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes.
    - Derechos de los Acreedores del Tomador:
    - Pueden subrogarse en los derechos del tomador para ejercer la opción de compra.

——+++—-
El leasing debe instrumentarse en escritura pública, si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento públi-co o privado.
A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto.
La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer en-
EL DERECHO COMERCIAL UNIFICADO POR LEY 26.994
304
trega de la cosa objeto de la prestación comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la en-trega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solici-tarse dentro de los cinco días hábiles posteriores. Pasado ese término, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración.
Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se encuentre o, en su caso, donde ésta o el software se deba poner a disposi-ción del tomador. En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por el plazo de veinte años; en los demás bienes se mantiene por diez años.
En ambos casos puede renovarse antes de su ven-cimiento, por pedido del dador u orden judicial.
El contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

2.g) Derechos y obligaciones

A

Derechos del dador:
Entre las facultades otorgadas al dador encontra-mos:
1) Cobro del precio o canon convenido como con-traprestación a cargo del tomador.
2) Exigir la restitución del bien al vencimiento del contrato en el supuesto caso que no se haga uso de la opción de compra por parte del tomador.
3) Ejercer su derecho de inspección de la cosa da-da en leasing.
EL DERECHO COMERCIAL UNIFICADO POR LEY 26.994
305
Derechos del tomador:
1) El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede vender-lo, gravarlo ni disponer de él. Los gastos ordinarios y ex-traordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a su cargo, ex-cepto convención en contrario.
2) Puede arrendar el bien objeto del leasing, excep-to pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arren-datario puede pretender derechos sobre el bien que impi-dan o limiten en modo alguno los derechos del dador.
3) Puede trasladarlos con la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito pos-terior, y después de haberse inscrito el traslado y la con-formidad del dador en los registros correspondientes.
4) El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registra-bles y software si acredita: el cumplimiento de los recau-dos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra; el depósito del monto total de los cánones que restaban pagar y del precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso; la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince días hábiles, ofre-ciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la ins-cripción; el cumplimiento de las demás obligaciones con-tractuales exigibles a su cargo.
5) Al vencimiento del contrato ejercer alguna de las siguientes alternativas:
-Comprar de la cosa por el valor residual fijado en el contrato.
-Renovar el contrato, sustituyéndose las cosas que constituyen su objeto por otras nuevas en las condiciones en que se hubiese pactado. Esta modalidad es utilizada
EL DERECHO COMERCIAL UNIFICADO POR LEY 26.994
306
cuando se trata de bienes de equipamiento que experi-mentan transformaciones técnicas casi en forma perma-nente.
Obligaciones del dador
1) Entregar el bien en buen estado y con todos sus accesorios, garantizando el uso y goce por parte del to-mador.
La entrega del uso y goce de la cosa es el elemen-to que permite al tomador acceder al objeto del contrato, cual es el de obtener el uso y goce de un bien de capital o la cosa inmueble. Se incluye como obligación del dador no sólo la entrega del uso sino también del goce de la co-sa; la posibilidad de disfrute tiene que estar ínsita en el contrato.
2) Permitir el libre ejercicio de la opción de compra o, en el caso que se hubiera convenido la renovación, sustituir las cosas por otras nuevas.
3) Cuando no se haga uso de la opción de compra o de renovación, el dador debe recibir la cosa al venci-miento del contrato.
Obligaciones del tomador:
1) Pagar el canon en las fechas y forma convenida. Debe también los gastos ordinarios y extraordinarios por la conservación y uso de la cosa.
2) Mantener la cosa en buen estado. No puede sustraer la cosa del lugar donde deba encontrase confor-me lo establecido en el contrato, salvo conformidad del dador.
3) No ejerciendo la opción de compra o de renova-ción, el tomador debe restituir la cosa al vencimiento del contrato.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

2.h) Cancelación

A

La inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software se cancela:
a) Por orden judicial, dictada en un proceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomar la debida partici-pación.
b) A petición del dador o su cesionario.
Solicitada la cancelación, el encargado del registro debe notificar al dador, en el domicilio constituido en el contrato, por carta certificada:
1) Si el notificado manifiesta conformidad, se can-cela la inscripción.
2) Si el dador no formula observaciones dentro de los quince días hábiles desde la notificación, y el encar-gado estima que el depósito se ajusta a lo previsto en el contrato, procede a la cancelación y notifica al dador y al tomador.
3) Si el dador formula observaciones o el encarga-do estima insuficiente el depósito, lo comunica al tomador, quien tiene expeditas las acciones pertinentes.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly