capi10 Flashcards
CAPITULO X
MERCADO DE CAPITALES
1)
En término generales, el Mercado de Capitales es
el ámbito donde se negocian a mediano y largo plazo activos financieros de empresas y del estado, quienes buscan financiar sus actividades. Este mercado organiza y acerca la oferta y la demanda de bienes y capitales.
El sistema bursátil argentino está regido por la ley 17.811 modificada por las leyes 22.000 y 23.513, cuyo articulado reglamenta todo lo referente a la oferta pública de títulos-valores, los lugares donde la misma puede lle-varse a cabo y las personas autorizadas para actuar en la intermediación.
La estructura institucional del mercado de capitales argentino está constituido por la Comisión Nacional de Valores, las Bolsas de Comercio, los Mercados de Valo-res, las Cajas de Valores y el Mercado extrabursátil (Mer-cado Abierto Electrónico –M.A.E.-)
2) Comisión Nacional de Valores y funciones
La Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) es el organismo de control del sistema bursátil en la argentina. Es una entidad autárquica, con jurisdicción en toda la Repú-blica, dependiente del Ministerio de Economía.
Su funcionamiento está a cargo de un directorio integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo nacional, duran siete años en sus funciones y son reelegibles. Deben ser personas de notoria idoneidad en la materia, por sus antecedentes o actividades profesionales. El Presidente no podrá desempeñar otra actividad remunerada, salvo la docencia y comisiones de estudio. Los directores restantes no podrán desempeñar otra acti-vidad remunerada en cualquier repartición del gobierno nacional, provincial o municipal, incluidos los poderes le-gislativos y judiciales, salvo la docencia y comisiones de estudio, cargos, tareas o asesoramientos profesionales en asuntos vinculados, directa o indirectamente, con perso-nas sometidas al régimen de la ley, representaciones, patrocinios ni gestiones judiciales o extrajudiciales frente al Estado Nacional, las Provincias, Municipalidades, entida-des descentralizadas, empresas y sociedades del Estado, Bancos o cualquier otro organismo oficial.
La C.N.V. tiene las siguientes funciones:
a) Autorizar la oferta pública de títulos valores.
b) Asesorar al P.E sobre los pedidos de autori-zación para funcionar que efectúen las bolsas de co-mercio, cuyos estatutos prevén la cotización de títulos valores, y los mercados de valores.
c) Llevar el índice general de los agentes de bol-sa inscriptos en los mercados de valores.
d) Llevar el registro de las personas físicas y ju-rídicas autorizadas para efectuar oferta pública de títu-los valores y establecer las normas a que deben ajus-tarse aquellas y quienes actúan por cuenta de ellas.
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e) Aprobar los reglamentos de las bolsas de co-mercio relacionados con la oferta pública de títulos va-lores, y los de los mercados de valores.
f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas lega-les, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ám-bito de aplicación de la presente ley.
g) Solicitar al P.E., el retiro de la autorización pa-ra funcionar acordada a las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores y a los mercados de valores, cuando dichas instituciones no cumplan las funciones que le asigna esta ley.
h) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, a las reglamentaciones dictadas por la C.N.V., al estatuto o a los reglamentos.
La C.N.V. dicta las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cual-quier carácter, intervengan en la oferta pública de títu-los valores, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. En el ejerci-cio de sus funciones puede:
a) Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones en las personas físicas y jurídicas so-metidas a su fiscalización.
b) Recabar el auxilio de la fuerza pública.
c) Iniciar acciones judiciales.
d) Denunciar delitos o constituirse en parte que-rellante.
El bien jurídico tutelado por la C.N.V. son los terce-ros inversores, a quienes protege de fraudes en la admi-nistración y disposición de títulos-valores, por parte de los agentes o sociedades de bolsa que intervengan en el mercado. A tal fin la ley la ha dotado de amplias faculta-des investigadoras y de instrucción, las que realiza me-
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diante sumario administrativo, pudiendo aplicar las si-guientes sanciones: apercibimiento, multas, suspensión de hasta dos años para efectuar oferta pública, y retiro de la autorización para efectuar oferta pública.
3) Oferta pública de títulos valores
Se considera oferta pública la invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión.
Pueden ser objeto de oferta pública únicamente los títulos valores emitidos en masa, que por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase.
La oferta pública de títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades, los entes au-tárquicos y las empresas del Estado, no está comprendida en la ley 17.811.
La oferta pública de títulos valores requiere autori-zación de la C.N.V. quien –ante la solicitud- debe resolver el pedido dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de su presentación. Cuando vencido dicho plazo, no se hubiera expedido, el interesado puede requerir pronto despacho. A los diez días de presentado este pedido si la C.N.V. no se hubiera pronunciado, se considera concedi-da la autorización. La resolución que deniegue la autorización es recurrible. La denegatoria no puede fundarse en razones de oportunidad o conveniencia.
La autorización para efectuar oferta pública de determinada cantidad de títulos valores, no importa autoriza-ción para el ofrecimiento de otros emitidos por el mismo emisor, aun cuando tengan las mismas características.
El Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones de regulador de la moneda y del crédito, puede limitar, con carácter general y temporario, la oferta pública de nuevas emisiones de títulos valores. Esta facultad podrá ejercerla indistintamente respecto a los títulos valores públicos o privados. La resolución debe ser comunicada a la C.N.V. para que suspenda la au-torización de nuevas ofertas públicas y a las bolsas de comercio para que suspendan la autorización de nuevas cotizaciones.
Pueden realizar oferta pública de títulos valores las sociedades que los emitan y las personas físicas o jurídi-cas inscriptas en el Registro establecido por el artículo 6º de la ley 17.811.
4) Bolsas de comercio
Es el ámbito o centro de contratación en el que se reúnen periódicamente productores, industriales, inversio-nistas y agentes de bolsa para negociar productos deter-minados.
Existen tres sistemas de constitución de las bolsas:
a) Bolsas libres:
Se organizan libremente y surgen de la iniciativa privada. El Estado tiene poca o ninguna injerencia en las mismas.
b) Bolsas oficiales:
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Son establecimientos oficiales que dependen del Ministerio de Hacienda de los países que así lo organizan.
c) Bolsas controladas o de sistema mixto:
Se organizan y constituyen libremente, pero contro-ladas por el estado que autoriza su funcionamiento.
En la Argentina la ley 17.811 estableció un sistema bursátil mixto, por el que las Bolsas necesitan, para co-menzar a funcionar, ser autorizadas por la C.N.V.
Deben constituirse como asociaciones civiles con personería jurídica, o como sociedades anónimas. Los reglamentos de las bolsas o mercados de comercio deben asegurar la realidad de las operaciones y la veracidad de su registro y publicación. El resultado de las operaciones realizadas habitualmente en una bolsa o mercado de co-mercio, determina el precio corriente de los bienes nego-ciados. Pueden organizar cámaras compensadoras para liquidar las operaciones. Asimismo, pueden realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la concer-tación de operaciones bursátiles de acuerdo con sus esta-tutos y reglamentos
Las bolsas pueden contar o no con un mercado de valores adherido. En el mercado de valores se restringe la participación de los sujetos, reservándose el mismo para los inversionistas y los agentes de bolsa. En caso de no tener un mercado de valores adherido pueden recibir ór-denes de sus comitentes sobre valores mobiliarios con oferta pública y cursarlas por intermedio de agentes de bolsa registrados en otra jurisdicción o mediante agentes del mercado abierto.
Las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores, y los mercados de valores, que deseen constituirse en el futuro, deben requerir auto-rización al P.E. por intermedio de la C.N.V., para desarro-llar las funciones que esta ley asigna a esas entidades.
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Las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores, deben:
a) Autorizar, suspender y cancelar la cotización de títulos valores en la forma que dispongan sus reglamen-tos.
b) Establecer los requisitos que deben cumplirse para cotizar títulos valores y mientras subsista la autoriza-ción.
c) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cu-yos títulos valores se coticen.
d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la veracidad de los balances y demás documen-tos que deban presentarles o publicar las sociedades cu-yos títulos valores tienen cotización autorizada.
e) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de las cotizaciones y publicar las mismas y los precios corrientes.
Para que una bolsa de comercio pueda autorizar la cotización de un título valor privado, es requisito previo que éste haya sido autorizado por la C.N.V para ser ofre-cido públicamente.
5) Mercado de valores
Constituye el lugar en que son llevadas a cabo efectivamente las negociaciones de los títulos-valores mediante la participación activa de los agentes de bolsa e inversores.
Los Mercados de Valores deben constituirse como sociedades anónimas, con acciones nominativas endosa-bles o no.
Solo pueden permitir la negociación de aquellos tí-tulos-valores cuya cotización hubiese sido autorizada por
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la bolsa de comercio que integran y las que deban reali-zarse por orden judicial.
Deben dictar las normas y medidas necesarias pa-ra asegurar la realidad de las operaciones que efectúen los agentes de bolsa.
6) Función económica de las bolsas y mercados
Las funciones económicas de las bolsas y merca-dos son las siguientes:
a) Canalización del ahorro:
A través de los mercados y bolsas de valores, pro-moviendo y facilitando la inversión consistente en la ad-quisición de títulos valores, por parte de persona que te-niendo dinero disponible desean colocarlo en inversiones fructíferas.
b) Circulación de bienes:
Tanto en las bolsas y mercados de valores como en los mercados de mercancías y productos, se promueve la circulación de bienes.
c) Fijar los precios de los bienes:
Las ofertas y demandas de bienes en las bolsas y mercados producen la fijación de los precios de los bienes de acuerdo con sus tipos y calidades, para un lugar y para un tiempo determinado, esto constituye una gran ventaja para el comercio ya que los productos cuentan con un precio de cotización y su valor es aceptado.
Sin embargo, la función económica de las bolsas se ve empañada por elementos y factores que convierten las operaciones bursátiles en un verdadero juego de es-peculación, especialmente en las bolsas y mercados de valores, en donde el afán de obtener fáciles ganancias suele inducir a muchas personas a realizar operaciones
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que nada tienen que ver con la inversión seria, productiva y rentable.
Esto diferencia al inversor del especulador. El in-versor compra acciones u otros títulos con el propósito fundamental de obtener dividendos o intereses; e indi-rectamente hacer uso de su calidad de socio para inter-venir en los órganos societarios, generalmente su compra es a largo plazo. El especulador compra títulos o mer-cancías con el propósito de revenderlos a corto plazo, esperando que los precios evolucionen en el camino y podrá obtener una ganancia consistente en la diferencia entre el precio de compra y el de reventa.
7) Caja de valores
Las cajas de valores cumplen una importante fun-ción en el sistema, agilizando y dando seguridad a las transacciones que se efectúan en el mercado.
Tienen a su cargo la custodia y depósito de los títu-los-valores públicos y privados.
La creación de estas entidades, mediante la ley 20.643 y dec. 659/74, vino a solucionar problemas que se suscitaban en las negociaciones bursátiles.
El artículo 30 de la ley precisa cuatro conceptos:
1) Caja de Valores:
Es el ente autorizado para recibir depósitos colecti-vos de títulos-valores.
2) Contrato de depósito colectivo de títulos va-lores:
Es el celebrado entre la caja y un depositante, y obliga a la primera a entregar al depositante, cuando este lo requiera, igual cantidad de títulos-valores de la misma especie, clase y emisor.
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3) Depositante: Persona autorizada para efectuar depósitos colectivos de títulos-valores; pueden ser: agen-tes bursátiles o extrabursátiles, mercados de valores, en-tidades financieras, fondos comunes de inversión.
4) Comitente:
Es el propietario de los títulos valores depositados en la caja.
La Caja registra los depósitos colectivos de títulos valores a la orden de los depositantes y a nombre de los comitentes. Estos depósitos colectivos no transfieren a la caja la propiedad ni el uso de los títulos-valores deposita-dos, ya que la misma solo tiene por objeto custodiar y conservar tales papeles, conservando los comitentes la propiedad de los títulos.
Asimismo, la caja de valores realiza otras tareas auxiliares a las de depósito y registro de títulos: emite y entrega, a pedido de los comitentes, certificados para la concurrencia a asambleas; percibe, acredita y paga divi-dendos o intereses; envía a los comitentes informes tri-mestrales de los movimientos producidos en el período, etc.
8) Agentes de bolsa
Los agentes de bolsa son las personas físicas o ju-rídicas que actúan como intermediarios en la negociación de títulos valores en los mercados.
Los mercados de valores deben llevar un registro de agentes de bolsa. Ninguna persona física o jurídica puede operar en un mercado de valores ni usar la deno-minación de agente de bolsa o desarrollar actividades de tal sin estar inscripta en el registro del mercado corres-pondiente. Los mercados de valores deben poner en co-nocimiento de la C.N.V., toda información referente a los
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nuevos agentes de bolsa que inscriban en sus registros, la eliminación de inscripciones y cualquier modificación que al respecto se produzca.
Para ser agente de bolsa, sin perjuicio de las con-diciones que exija el respectivo mercado, se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser accionista del mercado de valores corres-pondiente y haber constituido una garantía a la orden del mismo.
c) Poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y responsabilidad patrimonial, a juicio del mercado de va-lores respectivo.
d) Ser socio de la bolsa de comercio a la cual esté adherido el mercado de valores correspondiente.
No pueden ser inscriptos como agentes de bolsa por incompatibilidad:
a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta; los fallidos y los concursados, los condenados con pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos, los conde-nados por delito cometido con ánimo de lucro o por delito contra la fe pública.
b) Las personas en relación de dependencia con las sociedades que coticen sus acciones.
Los funcionarios y empleados rentados de la Na-ción, las provincias y municipalidades, con exclusión de los que desempeñen actividades docentes o integren co-misiones de estudio.
c) Las personas que ejercen tareas que las regla-mentaciones de los mercados de valores declaren incom-patibles con la función de agente de bolsa.
Los agentes de bolsa deben guardar secreto de las operaciones que realicen por cuenta de terceros, así co-mo de sus nombres. Sólo pueden ser relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en proceso criminal
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vinculado a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas.
9) Mercado abierto electrónico
Las negociaciones de títulos valores pueden ser realizadas dentro del mercado bursátil o fuera del mismo, esto es lo que se denomina mercado abierto o extrabursá-til.
En el contexto del mercado abierto, encontramos el mercado abierto electrónico (M.A.E.), que es una socie-dad anónima integrada mayoritariamente por los principa-les bancos oficiales y privados, tanto nacionales como extranjeros.70
En el mercado abierto no hay un lugar o recinto de operaciones, y las transacciones son realizadas por medio de un sistema informático.
El M.A.E. consta de una central concentradora de información a la cual se ligan redes que conectan a los agentes del mercado abierto. Estos agentes suministran información al público inversor por medio de sus respecti-vas pantallas.
El M.A.E. registra, publica y difunde los precios y los volúmenes que diariamente se comercializan. Tales funciones las efectúa con la supervisación de la C.N.V., quien, junto con el B.C.R.A., tiene acceso a toda la infor-mación que circula por el sistema informático electrónico.
En el M.A.E. operan los agentes del mercado abier-to, quienes para actuar como tales deben inscribirse en un registro y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener estudios secundarios.
70Destaca Radresa, ob. cit., p. 231, que en el M.A.E. se integraron, a poco de su institucionalización, dos bancos nacionales, trece provinciales, tres municipales y noventa privados; catorce compañías financieras y veintiséis casas de cambio, además de cincuenta y siete agentes. El Mercado tiene su capital constituido por doscientas dos accio-nes de un valor nominal de 1.200 pesos cada una.
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b) Justificar experiencia en el comercio de títulos-valores.
c) Acreditar inscripción en el Registro.
d) Tener una organización adecuada.
e) Acreditar el patrimonio neto establecido en la respectiva reglamentación.
f) Conectarse a un sistema informático electrónico que permita poner en tiempo real en conocimiento de to-dos los agentes y de la C.N.V., las ofertas y las operacio-nes concertadas.
Los operadores del sistema son bancos, casas de cambio, financieras y agentes del mercado abierto.
Los agentes de bolsa que participen en el mercado de valores pueden actuar simultáneamente en el mercado abierto, previa autorización de la C.N.V. y siempre que los reglamentos de los mercados lo permitan.
10) Las calificadoras de riesgo
La calificación de riesgo se hace necesaria cuando observamos los fenómenos modernos de desintermedia-ción y de titulización, generadores de una sustitución y reducción de la tradicional financiación bancaria de la economía.
La calificación de riesgo de títulos se realiza en di-versos países del mundo desde varias décadas. Si bien las calificadoras tienen su ámbito natural en el espacio de la oferta, se han extendido al terreno de la colocación pri-vada de títulos, por los beneficios que aparejan.
Las empresas calificadoras de riesgo, son socieda-des dedicadas al análisis del riesgo crediticio, mediante formulas y manuales que permiten frente a una potencial emisión de títulos valores, determinar el grado de riesgos del negocio desde la perspectiva del inversor.
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Importa una evaluación acerca de la concreta y real capacidad de atender, regularmente, en los tiempos pre-viamente figurados, el pago de las obligaciones derivadas de la deuda contraída.71 Por su parte Mondino expresa que “la calificación es una opinión sobre la capacidad de pago de un emisor con respecto a una obligación futura”72
Entre sus beneficios se pueden destacar los si-guientes:
a) La calificación ahorra tiempo, esfuerzo y dinero a los inversores, a quien les evita largos y costosos análisis de negocios.
b) Brinda transparencia al mercado, con igualdad de acceso a la información para todos los inversores.
c) Contribuye al mas eficiente desarrollo del mer-cado de capitales y permite optimizar la rentabilidad de portafolios de inversión.
La calificación de riesgo es obligatoria para obtener de la C.N.V. autorización de oferta pública a fin de emitir títulos valores representativos de deuda.
Los interesados en concretar la emisión de que se trate y en obtener la autorización de oferta aludida, habrán de presentar a la C.N.V. dos calificaciones, otorgadas por S.C.R. distintas e independientes, habilitadas a tal fin.
Cada sociedad calificadora emite el “dictamen” asignando la categoría pertinente; luego, se debe mante-ner vigente la evaluación continua e ininterrumpida de la calificación inicial y seguir publicando los sucesivos resul-tados con la periodicidad que determine la C.N.V.
La comisión lleva un Registro de S.C.R.
Los títulos representativos de deuda se califican en categorías que se expresan mediante letras y desarrollan
71Ontiveros, Bergés, Manzano, Valero, Mercados Financieros Internacionales, Espasa-Calpe, 1991, p. 427; citados por Franco Vitale, Mercados, títulos valores, calificaciones, Abeledo Perrot, Bs. As., 1995, p.33.
72Mondino, Diana, La securitización y la calificación de riesgo, Comunicarte, 7, Bs. As., 1994, p. 73.
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una ponderación de tipo ascendente (que se inicia con la “E” y culminan en la “A”) y que admiten subcategorías. La calificación, en sí, supone apreciaciones cualitativas y de tipo conceptual. La mas alta categoría - distinguida con la letra “A“ - significa un título de la mayor calidad y con el menor margen de riesgo; ubicándose en el otro extremo la categoría más baja - señalada con la letra “D” - que impor-ta estar en presencia de un título de la menor calidad y de mayor riesgo. Cuando la información provista fuera insufi-ciente, los títulos deben calificarse con la letra “E”.
11) Títulos valores públicos y privados
Los títulos valores pasibles de oferta pública pue-den ser públicos y privados.
Los privados son los emitidos por las empresas pri-vadas. Dentro de esta clase tenemos:
a) Acciones:
Es el título que representa una fracción del capital de una sociedad por acciones, confiriendo a su titular el carácter y status jurídico de socio y los derechos y obliga-ciones que derivan de tal calidad.
b) Obligaciones negociables:
Constituyen un empréstito contraído por el ente emisor, generalmente a mediano y largo plazo. En otras palabras es un préstamo que el ente emisor toma de los adquirentes de los títulos en donde las condiciones de dicho empréstito en lo referente a plazo de amortización, tasa de interés, derechos, etc., son decidas en forma uni-lateral por el emisor. Dan derecho al titular de al reembol-so del capital o amortización, al pago de un interés con-forme a las condiciones de emisión, y deben ser rescata-dos en los plazos establecidos.
c) Debentures:
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Estos títulos similares a las obligaciones negocia-bles, previstos en la ley 19.550 fueron sustituidos por las obligaciones negociables, ya que estas cuentan con una estructura mas ágil, barata y confiable. La sociedad se transforma en deudora de todos aquellos que han suscrip-to el título a modo de “préstamo”. La diferencia con la fi-nanciación bancaria es que las condiciones de la emisión son establecidas por la propia sociedad emisora.
d) Certificados de participación:
Son títulos representativos de deuda garantizados con bienes fideicomitidos.
Los públicos son empréstitos emitidos y garantiza-dos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.73 Por tratarse de préstamos, producen intereses, y en períodos determinados, mediante la presentación del cupón co-rrespondiente, se percibe una renta.
Además de la garantía del Estado, gozan de exen-ciones impositivas.
A fin de dar un breve panorama de la amplia varie-dad de títulos públicos negociables, cabe mencionar los siguientes: Bonos Externos de la República Argentina (Bonex); Bonos Externos Globales de la República Argen-tina; Bonos de Consolidación (Bocon); Bonos del Tesoro (Bote); Títulos de Ahorro para la Vivienda (Tiavi), etc.
12) Operaciones bursátiles
Las operaciones de bolsa son un conjunto de con-tratos de contenido diverso, que se agrupan en una cate-goría especial atendiendo al lugar donde se celebran (Bolsa o Mercado de Valores), a las personas que inter-vienen (agentes de bolsa), a los bienes sobre los que re-caen (valores mobiliarios, cereales, frutos y mercancías
73También pueden emitir estos títulos los entes autárquicos y las empresas del estado, conf. art. 18 de la ley 17.811.
determinadas, pero siempre en masa) y a las formalida-des que deben observarse en su concertación.74
Estas operaciones o contratos de bolsa son preva-lecientemente compraventas, dándose asimismo formas de prenda en los mercados.
En cada Mercado de Valores existe un lugar deno-minado recinto de operaciones o rueda, que es el salón donde se reúnen los agentes de bolsa, los días hábiles y en un horario establecido, generalmente de 11 a 16 horas. En ese recinto están colocados paneles en los cuales fi-guran los nombres de las sociedades anónimas cuyas acciones cotizan en ese mercado, y en otros paneles figu-ra la cotización de los bonos del Estado y el de la obliga-ciones negociables. Las transacciones se hacen a viva voz entre los agentes inscriptos, en función de las órde-nes recibidas de sus comitentes y se rigen por la regla de la mejor oferta. Así, el agente de bolsa que ha recibido una orden de comprar o de vender ofrece en voz alta y en idioma castellano las acciones o títulos pertinentes. Si otro agente acepta su oferta se cierra la operación, estipulan-do la cantidad, especie vendida, precio y vencimiento de la transacción, la que es registrada en el panel central.
La ley deja librada a las prácticas de cada plaza la determinación de las operaciones que se estimen conve-nientes, con la única condición de que sean serias y líci-tas.
Entre las principales operaciones que se efectúan en los mercados de valores encontramos:
a) Al contado:
Es una compraventa por la cual una parte vende los títulos y la otra los adquiere utilizando la intermedia-ción del agente que realiza la operatoria en el recinto de la
Bolsa. Se cambian títulos por dinero. Es un contrato con-sensual, bilateral, oneroso de ejecución inmediata.
b) A plazo:
Es aquella en que las partes convienen en diferir para una fecha futura el cumplimiento de sus obligacio-nes. El contrato queda perfeccionado desde su celebra-ción, solo se difiere el cumplimiento de las prestaciones (pago del precio y entrega de los títulos).
c) De pase:
Es una operación mediante la cual una de las par-tes adquiere valores o efectos al contado y simultánea-mente los enajena a término, en tanto que la otra realiza con la primera la operación inversa, esto es, le vende esos valores o efectos al contado y se los readquiere a término.
En este tipo de operaciones se compra al contado y se revende a plazo. Quien ha comprado y no puede pa-gar, puede dar los títulos en pase. Quien ha vendido y no tiene los títulos, puede tomarlos en pase.
Es una operación bursátil mediante la cual se pro-rroga, para uno de los contratantes, el cumplimiento de una operación a término, mediante la intervención de un pasador. El pasador que toma el título al contado se trans-forma en un prestamista que se asegura un interés, inte-grado por la diferencia entre el precio de mercado del día y el precio pactado.
d) De caución:
La caución bursátil es la operación en la cual se en-tregan títulos, que quedan depositados en el mercado, en garantía de un préstamo en dinero, el cual se debe reinte-grar o renovar en el plazo o término de vencimiento que se fije de común acuerdo, con mas la tasa de interés pac-tada.
Técnicamente, el Reglamento Operativo del mer-cado de valores de Buenos Aires, define estas operacio-nes como: “Aquellas que consisten en un pase en el cual el precio de venta al contado es inferior al de co-tización y resulta de los aforos que fija periódicamen-te el Mercado, siendo además el precio de la venta a plazo superior al de la venta al contado. Las especies objeto del contrato permanecen depositadas en el Mercado durante su vigencia”. Es decir, que son las operaciones de crédito por las cuales quien necesita dine-ro deposita en caución en el mercado de valores los títu-los que le pertenecen contra un préstamo en dinero.
e) De opción:
La opción es un instrumento financiero que le otor-ga a su titular un derecho para comprar o vender una de-terminada cantidad de títulos-valores, en un tiempo y a un precio establecido, adquirida mediante el pago de una suma de dinero denominada “prima” o “premio”.
La persona que paga el premio y que tiene el dere-cho a comprar o vender es llamada “tenedor” o “compra-dor”, y a la que otorga el derecho se la denomina “lanza-dor” o “vendedor”.
Tener una opción significa contar con un derecho para comprar o vender, que podrá o no ser ejercido; es decir, poder “optar” por realizar o no la operación.
13) Nuevas disposiciones del C.C. y C.N.
El nuevo código unificado por ley 26.994 ha incor-porado en el art. 1429 la siguiente normativa:
“Los contratos celebrados en una bolsa o mer-cado de comercio, de valores o de productos, en tanto éstos sean autorizados y operen bajo contralor esta-tal, se rigen por las normas dictadas por sus autoridades y aprobadas por el organismo de control. Estas normas pueden prever la liquidación del contrato por diferencia; regular las operaciones y contratos deri-vados; fijar garantías, márgenes y otras seguridades; establecer la determinación diaria o periódica de las posiciones de las partes y su liquidación ante eventos como el concurso, la quiebra o la muerte de una de ellas, la compensación y el establecimiento de un sal-do neto de las operaciones entre las mismas partes y los demás aspectos necesarios para su operatividad”.
De la interpretación de la norma no se aprecia cla-ramente cuál es la intención del legislador, si complemen-tar el régimen de la ley 17.811 –que no ha sido derogada- o crear una norma especial de aplicación dejando de lado la anterior normativa.
En virtud de no existir una derogación expresa de la ley, entiendo que la ley 17.811 se encuentra vigente y es de aplicación a la actividad bursátil.
Por otro lado, la presente norma fija parámetros generales y de ninguna manera constituye una regulación completa de una materia tan compleja como es la activi-dad desplegada en estos ámbitos.