U2 Flashcards
CONTRATOS DE COMERCIALIZACION
una de las mayores preocupaciones de las empresas productoras de bienes y servicios es la de colocar sus productos en el mercado y entre los consumidores, en forma eficiente, rápida, con márgenes de riegos mínimos y bajos costos.
El productor puede llegar al consumidor por medio de canales propios o de canales integrados por terceros. En el primer caso, el riesgo de la venta directa es asumido por el propio productor, en el segundo caso, el canal está constituido por comerciantes que actúan en nombre propio, unidos por contratos uniformes a la empresa productora que, de este modo, se apoya en centros autónomos que pueden adoptar figuras más o menos rígidas.7
Portal razón, se idearon nuevos sistemas acordes con la realidad negocial, apareciendo así nuevos contratos para desarrollar una antigua función económica: insertar en el mercado la producción.
Dichas modalidades contractuales reciben el nombre de “contratos de comercialización”
Las empresas productoras pueden comercializar sus productos y servicios por canales propios o mediante canales integrados por terceros independientes. De allí que la doctrina distingue entre “contratos de comercialización directa” y “contratos de comercialización indirecta o por terceros”
En el primer caso las empresas llegan al público sin recurrir a una red integrada por terceros, pues la comercialización de los productos la canalizan ellas mismas mediante la organización de sucursales, oficinas de ventas, stands, etc.
En el segundo caso las empresas colocan sus productos o servicios por medio de terceros independientes, materializándose ese traspaso de funciones con la suscripción de un acuerdo bilateral de cierta permanencia temporal.
1 AGENCIA
Hay contrato de agencia cuando
una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.
La función economía del contrato consiste en crear, mantener o aumentar la clientela.
Rodríguez Quesada lo define asi:
“Es un contrato sinalagmático perfecto por el cual una de las partes asume directamente la responsabilidad de una representación comercial, exclusiva y excluyente para uno o más lugares - llamados por lo general zonas- aun respecto del propio productor o representado, pudiendo celebrar negociaciones con terceros, incluyendo a quien le hubiese otorgado la agencia, siendo obligación de la otra parte el pago de las remuneraciones o comisiones que se hubiesen pactado.”
Su naturaleza mercantil resulta de la intima conexión que existe con la actividad comercial. Se agrupa dentro de los contratos de colaboración en los cuales media una función de cooperación para alcanzar el fin que ha determinado el advenimiento del mismo contrato.
En nuestro país, el contrato de agencia está legislado por el C.C. y C.N. a partir del art. 1479, aclarándose que el agente asume el riesgo de las operaciones y no representa al proponente, salvo pacto en contrario.
1a agencia: ELEMENTOS
• Autonomía: El agente actúa en forma autónoma e independiente, y no es subordinado o dependiente del proponente.
• Estabilidad del vinculo: Se trata de un contrato de ejecución continuada y con intención de perdurabilidad. De ello se deriva la diferenciación del agente con el corredor y con el comisionista, pues estos realizan actos aislados.
• Actuación en interés del proponente: El agente actúa en interés del proponente, procurando obtener la mayor ventaja para él.
Sin perjuicio de ello, el agente no representa al empresario a los fines de la conclusión y ejecución de los contratos en los que actúa. El agente debe tener poder especial para cobrar los créditos resultantes de su gestión, pero en ningún caso puede conceder quitas o esperas ni consentir acuerdos, desistimientos o avenimientos concursales, sin facultades expresas, de carácter especial, en las que conste en forma específica el monto de la quita o el plazo de la espera. Se prohíbe al agente desistir de la cobranza de un crédito del empresario en forma total o parcial.
• Independencia contractual: El agente no es parte en los contratos que se celebran a raíz de su intervención. No asume los riesgos de las operaciones concretadas baio su intervención. Por ello, salvo pacto en contrario, no queda obligado personalmente
frente a terceros.
• Ejercicio territorial: El agente se desenvuelve en una zona determinada. Tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, lo que implica dos aspectos: por una parte, el deber de circunscribirse a esa área, por la otra, un derecho a que otros no la transgredan.
• Exclusividad: El agente tiene derecho a la exclusividad que puede ser convenida desde diversos puntos de vista: ramo de negocios, zona territorial o grupos de personas. Sin perjuicio de ello, el agente puede contratar sus servicios con varios empresarios, siempre y cuando ellos no se dediquen al mismo ramo de negocio.
Agencia 1b) OBJETO
El objeto del contrato de agencia
es el de promover negocios a favor de la otra parte.
La actividad del agente se extiende a toda clase de operaciones de comercio, permitiendo, por lo tanto, abarcar aquellos contratos que no sólo supongan circulación de mercaderías, sino también de otros bienes muebles e, incluso, de servicios.
1c) agencia OBLIGACIONES
A) Del agente
• Velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades.
• Ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que le encomendaron.
. Cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y transmitir a éste toda la información de la que disponga relativa a su gestión.
. Informar al empresario, sin retraso, de todos los negocios tratados o concluidos y. en particular, lo relativo a la solvencia de los terceros con los que se proponen o se concluyen operaciones.
. Recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos, o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y transmitírselas de inmediato.
• Asentar en su contabilidad en forma independiente los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
1c) agencia Obligaciones
B)Del proponente
• Actuar de buena fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad.
• Poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente.
• Pagar la remuneración pactada.
• Comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de su conocimiento, la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida
• Comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de la recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.
1d) agencia CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA FIGURA
1) Plazo
Con relación al plazo del contrato, se entiende que el contrato de agencia se celebra por tiempo indeterminado. La continuación de la relación con posterioridad al vencimiento de un contrato de agencia con plazo determinado, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado. Puede pactarse que el contrato sea por tiempo determinado.
Si el contrato es por tiempo indeterminado, la forma de concluir la relación es mediante un preaviso. El plazo por el que se debe preavisar depende del tiempo que ha transcurrido desde la celebración del contrato. Por cada año de vigencia del contrato debe computarse un mes de preaviso. La omisión de cursar el preaviso otorga a la otra parte el derecho a una indemnización equivalente a las ganancias dejadas de percibir en el período que debía
comprender el mismo.
También puede resolverse la relación por muerte o incapacidad del agente, disolución de la persona jurídica que celebra el contrato, que no deriva de fusión o escisión; quiebra firme de cualquiera de las partes; vencimiento del plazo en los contratos por tiempo determinado; incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes, de forma de poner razonablemente en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas; disminución significativa del volumen de negocios del agente. En estos casos la resolución opera de pleno derecho sin necesidad de preaviso alguno.
1d) agencia CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA FIGURA:
2) Compensación económica
El art. 1497 del C.C. y C.N. ha previsto una compensación en los casos que resuelto el contrato, el empresario o proponente continúa obteniendo beneficios por la actividad del agente anterior a la extinción del contrato relacionada con clientela por éste captada.
A falta de acuerdo, la compensación debe ser fijada judicialmente y no puede exceder del importe equivalente a un año de remuneraciones, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el periodo de duración del contrato, si éste es inferior. Esta compensación no impide al agente, en su caso, reclamar por los daños derivados de la ruptura por culpa del empresario.
1d) agencia CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA FIGURA:
3) Comisión
Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.
Tiene derecho a percibirla por las operaciones concluidas con su intervención, durante la vigencia del contrato de agencia y siempre que el precio sea cobrado por el empresario.
El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario
1d) agencia CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA FIGURA:
4) Modalidades
En la práctica, el contrato puede presentar diferentes modalidades:
Las agencias de viaje realizan intermediación entre las empresas que prestan los servicios (transporte, hoteles, excusiones, cruceros, etc.) y los consumidores (turistas) de los mismos.
Otras figuras son las llamadas “agencias de publicidad que actúan como intermediarias, que disponen de los “medios” o del acceso a ellos para realizar las publicaciones, avisos o publicidades que les encargan sus clientes. Se entiende por “medios”, diarios, revistas, radios, televisión, etc.?. El agente de publicidad efectúa una actividad con el fin de hacer conocer al público las mercaderías, productos o servicios que comercia el empresario, destacando sus cualidades y características.
En los últimos tiempos han proliferado los juegos de todo tipo y las apuestas, organizadas y supervisadas por el Estado, surgiendo así un gran número de agencias de lotería y de apuestas.
En ellas se venden billetes de lotería o se participa en otros juegos.
Su finalidad es recibir las apuestas de los clientes o los pronósticos deportivos y luego
remitirlas a los organizadores del evento.
También puede asumir la forma de agencia artística aquella por la cual el agente se obliga a gestionar, a través de una organización propia, contratos para la actuación artística de sus clientes (actores), y éstos a darle cumplimiento, retribuyendo mediante una comisión.
Otra posibilidad se presente a través del agente marítimo que representa a la empresa naviera en el puerto de arribo del buque. Es el encargado de realizar gestiones de arribos, partidas, permanencias, cargas y descargas para la empresa marítima por la que actúa. Su regulación se encuentra en la ley 20.094
2)CONCESIÓN
Hay contrato de concesión cuando
el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresarial para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.
Concesión Las partes de este contrato son:
• Concedente: Es la empresa productora o fabricante de bienes y productos, y quien establece un contrato marco que determinará la estrategia comercial a seguir y sus objetivos globales.
• Concesionario: Es un sujeto autónomo que actúa en nombre y riesgo propio asumiendo la calidad de verdadero empresario que coloca su propia organización
comercial al servicio del concedentes.
Este contrato es una de las modalidades de comercialización más difundidas en la economía. Quienes lo utilizan con frecuencia son las empresas fabricantes de automotores o las importadoras para vender vehículos nuevos, pero también se utiliza en el comercio de otros productos.
Concesión CARACTERÍSTICAS
•Es un contrato bilateral, oneroso, consensual, no formal, de tracto sucesivo y de colaboración.
• Es un contrato que tiende a perdurar en el tiempo, no se agota con el simple intercambio de prestaciones, sino que la relación deviene continua por cuanto durante su vigencia el concesionario se obliga a procurar la venta de los productos y a asegurar la reparación de los objetos vendidos (por ej., automóviles), organizar los servicios de venta, estudiar e informar sobre la evolución del mercado, necesidades y preferencias de la clientela, etc.3
• La concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona, y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas. La concesión incluye todas las mercaderías fabricadas por el concedente, pretendiendo con esto evitar que el concedente le venda al concesionario mercaderías menos moderna o rentable, causándole así un perjuicio.
•El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende convenido por cuatro años. Excepcionalmente, si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor, no inferior a dos años. La continuación de la relación después de vencido el plazo determinado por el contrato o por la ley, sin especificarse antes el nuevo plazo, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.
• El concesionario tiene derecho a una retribución, que puede consistir en una comisión o un margen sobre el precio de las unidades vendidas por él a terceros o adquiridas al concedente, o también en cantidades fijas u otras formas convenidas con el concedente.
Concesión ObLIGACIONES Del concedente
• Proveer al concesionario de una cantidad mínima de mercaderías que le permita atender adecuadamente las expectativas de venta en su territorio o zona, de acuerdo con las pautas de pago, de financiación y garantías previstas en el contrato.
. El contrato puede prever la determinación de objetivos de ventas, los que deben ser fijados y comunicados al concesionario de acuerdo con lo convenido.
. Respetar el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad al concesionario.
. Son válidos los pactos que, no obstante la exclusividad, reserva para el concedente
cierto tipo de ventas directas o modalidades de ventas especiales.
• Proveer al concesionario la información técnica y, en su caso, los manuales y la capacitación de personal necesarios para la explotación de la concesión.
• Proveer durante un periodo razonable, en su caso, repuestos para los productos comercializados.
• Permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivos, en la medida necesaria para la explotación de la concesión y para la publicidad del concesionario dentro de su territorio o zona de influencia.
Concesión obligaciones Del concesionario
• Comprar exclusivamente al concedente las mercaderías y, en su caso, los repuestos objeto de la concesión, y mantener la existencia convenida de ellos o, en defecto de convenio, la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atención del público consumidor.
• Respetar los límites geográficos de actuación y abstenerse de comercializar mercaderías fuera de ellos, directa o indirectamente por interpósita persona.
• Disponer de locales y demás instalaciones y equipos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de su actividad. Debe poseer instalaciones adecuadas de acuerdo al requerimiento del concedente para la venta de los productos.
• Prestar los servicios de pre-entrega y mantenimiento de las mercaderías, en caso de haberlo así convenido.
• Adoptar el sistema de ventas, de publicidad y de contabilidad que fije el concedente.
• Capacitar a su personal de conformidad con las normas del concedente.
3)FRANQUICIA
El art. 1512 del nuevo código unificado, define a la franquicia como
aquel contrato en donde una parte denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un coniunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.
El contrato de franquicia o franchising, constituye una especie dentro del género de los denominados “contratos de distribución”; y como tal, un nuevo instrumento jurídico destinado a facilitar la comercialización de bienes y servicios. La figura presupone la evistencia de un sujeto titular de una organización empresarial y de las formas de prestación de servicios particularmente originales y específicos; asi como de elementos distintivos de a actividad y de los productos o servicios conocidos por el consumidor. Por este contrato, el franquiciante concede al franquiciado el derecho al uso de dichos elementos distintivos, bajo un estricto cumplimiento de pautas técnicas, de procedimiento y comerciales acordadas para la ejecución del contrato.
Franquicia Las partes del contrato son:
• El Franquiciante: Es la empresa titular de una marca, patente, nombre comercial, know-how, o de derechos intelectuales, y es quien otorga la licencia.
• El Franquiciado: Es quien realiza la inversión inicial y paga el canon periódico para poder desarrollar el negocio exitoso y comprobado del franquiciante, vendiendo o explotando productos y servicios.
Dentro de los sistemas de comercialización, la franquicia ha sido uno de los contratos de mayor éxito y expansión en el mundo de los negocios. Pisan nos remarca alguna de las ventajas de esta operatoria:
• Hay un negocio probado, con alguien que sabe manejarlo y al que le interesa el permanente crecimiento de dicho negocio.
• A cada una de las partes le interesa que a la otra le vaya bien en su negocio, pues ello
beneficia a ambas.
• Permite que personas con un capital limitado puedan realzar emprendimientos independientes de negocios probados, con el compromiso de asistencia técnica por parte de quien dispone del know how (“saber cómo”) sobre la marcha de dichos negocios.
ELEMENTOS franquicia
Know How
Ese término originario de Estados Unidos que, a pesar de su adopción en todo el mundo, no tiene un significado unívoco. Se puede afirmar que es un conocimiento especializado o habilidad técnica en un campo determinado de los negocios, un conocimiento práctico de cómo lograr un objetivo específico, y en general, todo conocimiento técnico que es secreto, de uso restringido y confidencial. Es decir, su contenido es muy variado: puede ser la descripción de un sistema de elaboración de productos, de comercialización, de servicios, de atención al cliente, de presentación de un local, publicidad, signos distintivos, normas de seguridad, limpieza y niveles de calidad de los productos
La transferencia del know how es de importancia central en un contrato de franquicia.
De hecho ha sido considerado como un componente esencial del mismo. Los conocimientos generales en que se cimienta el éxito de la empresa franquiciante deben poder ser transmitidos en su totalidad al franquiciado, por medio de los llamados Manuales de Operaciones.
Por supuesto que hay ciertos conocimientos que es imposible transmitirlos, y por tanto no pueden ser objeto de una franquicia, como por ejemplo la habilidad de un pintor, o la simpatía o fama de una persona en particular, que fundamenta el éxito del negocio.
Elementos franquicia
• Licencia y Marca:
El objeto de la franquicia siempre será la licencia o autorización del franquiciado para operar o explotar un negocio de propiedad del franquiciante, que involucra el permiso de usar la marca, símbolo o logotipo, el nombre comercial y las patentes. Así el art. 1512 expresa que
El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato…
• Control: El franquiciante cede su procedimiento exitoso, la marca, su imagen, bienes materiales e incluso delega la elaboración de productos o la prestación de servicios, todo lo cual importa ya que los actos del franquiciado tiene un impacto decisivo sobre la imagen del franquiciante. Por ello, y como contrapartida, ejerce un control estricto, cuyo propósito es el cuidado de tales bienes y de la imagen de su negocio.
Dicho control comprende múltiples aspectos: derecho a autorizar la apertura de un establecimiento, diseño del local, fijación de horarios comerciales, utilización de técnicas de comercialización o de producción, prácticas y sistemas contables, política de personal, campañas promocionales, normas de calidad, cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales, y equilibrio económico y financiero del franquiciado, entre otras».
.• Colaboración: No es en sí un contrato asociativo, pero bien puede considerarse como un contrato de “estrecha colaboración” entre las partes, ya que el éxito del negocio depende de un armonioso y permanente contacto ellas. Entre franquiciante y franquiciado se entabla un vínculo de larga duración que, obviamente, debe estar basado en la colaboración mutua para la prosperidad y continuación del negocio.
• Regalías: Se suele pactar el pago de un derecho de ingreso a la franquicia y una suma periódica a cargo del franquiciado, que generalmente se fija en un porcentaje de las ventas.
• Zona geográfica: En el contrato se fija un territorio dentro del cual actuará el franquiciado con exclusividad.
• Confidencialidad: Generalmente el franquiciado se obliga a no revelar a terceros, aún después de finalizado el contrato, la información que adquiere en función del contrato y que integra el secreto comercial del franquiciante.
CLASES franquicia
• Franquicia mayorista:
Es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a una persona física o jurídica un territorio o ámbito de actuación nacional, regional o provincial con derecho de nombrar subfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias bajo contraprestaciones específicas.
Clases franquicias
• Franquicia de desarrollo:
Es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a un franquiciado denominado desarrollador el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados bajo el sistema, método y marca del franquiciante en una región o en el país durante un término prolongado no menor a cinco años, y en el que todos los locales o negocios que se abren dependen o están controlados, en caso de que se constituyan como sociedades, por el desarrollador, sin que éste tenga el derecho de ceder su posición como tal o subfranquiciar, sin el consentimiento del franquiciante.