U2 Flashcards

1
Q

CONTRATOS DE COMERCIALIZACION

A

una de las mayores preocupaciones de las empresas productoras de bienes y servicios es la de colocar sus productos en el mercado y entre los consumidores, en forma eficiente, rápida, con márgenes de riegos mínimos y bajos costos.
El productor puede llegar al consumidor por medio de canales propios o de canales integrados por terceros. En el primer caso, el riesgo de la venta directa es asumido por el propio productor, en el segundo caso, el canal está constituido por comerciantes que actúan en nombre propio, unidos por contratos uniformes a la empresa productora que, de este modo, se apoya en centros autónomos que pueden adoptar figuras más o menos rígidas.7
Portal razón, se idearon nuevos sistemas acordes con la realidad negocial, apareciendo así nuevos contratos para desarrollar una antigua función económica: insertar en el mercado la producción.
Dichas modalidades contractuales reciben el nombre de “contratos de comercialización”
Las empresas productoras pueden comercializar sus productos y servicios por canales propios o mediante canales integrados por terceros independientes. De allí que la doctrina distingue entre “contratos de comercialización directa” y “contratos de comercialización indirecta o por terceros”
En el primer caso las empresas llegan al público sin recurrir a una red integrada por terceros, pues la comercialización de los productos la canalizan ellas mismas mediante la organización de sucursales, oficinas de ventas, stands, etc.
En el segundo caso las empresas colocan sus productos o servicios por medio de terceros independientes, materializándose ese traspaso de funciones con la suscripción de un acuerdo bilateral de cierta permanencia temporal.

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2
Q

1 AGENCIA
Hay contrato de agencia cuando

A

una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.
La función economía del contrato consiste en crear, mantener o aumentar la clientela.

Rodríguez Quesada lo define asi:
“Es un contrato sinalagmático perfecto por el cual una de las partes asume directamente la responsabilidad de una representación comercial, exclusiva y excluyente para uno o más lugares - llamados por lo general zonas- aun respecto del propio productor o representado, pudiendo celebrar negociaciones con terceros, incluyendo a quien le hubiese otorgado la agencia, siendo obligación de la otra parte el pago de las remuneraciones o comisiones que se hubiesen pactado.”
Su naturaleza mercantil resulta de la intima conexión que existe con la actividad comercial. Se agrupa dentro de los contratos de colaboración en los cuales media una función de cooperación para alcanzar el fin que ha determinado el advenimiento del mismo contrato.
En nuestro país, el contrato de agencia está legislado por el C.C. y C.N. a partir del art. 1479, aclarándose que el agente asume el riesgo de las operaciones y no representa al proponente, salvo pacto en contrario.

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3
Q

1a agencia: ELEMENTOS

A

• Autonomía: El agente actúa en forma autónoma e independiente, y no es subordinado o dependiente del proponente.
• Estabilidad del vinculo: Se trata de un contrato de ejecución continuada y con intención de perdurabilidad. De ello se deriva la diferenciación del agente con el corredor y con el comisionista, pues estos realizan actos aislados.
• Actuación en interés del proponente: El agente actúa en interés del proponente, procurando obtener la mayor ventaja para él.

Sin perjuicio de ello, el agente no representa al empresario a los fines de la conclusión y ejecución de los contratos en los que actúa. El agente debe tener poder especial para cobrar los créditos resultantes de su gestión, pero en ningún caso puede conceder quitas o esperas ni consentir acuerdos, desistimientos o avenimientos concursales, sin facultades expresas, de carácter especial, en las que conste en forma específica el monto de la quita o el plazo de la espera. Se prohíbe al agente desistir de la cobranza de un crédito del empresario en forma total o parcial.

• Independencia contractual: El agente no es parte en los contratos que se celebran a raíz de su intervención. No asume los riesgos de las operaciones concretadas baio su intervención. Por ello, salvo pacto en contrario, no queda obligado personalmente
frente a terceros.
• Ejercicio territorial: El agente se desenvuelve en una zona determinada. Tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, lo que implica dos aspectos: por una parte, el deber de circunscribirse a esa área, por la otra, un derecho a que otros no la transgredan.
• Exclusividad: El agente tiene derecho a la exclusividad que puede ser convenida desde diversos puntos de vista: ramo de negocios, zona territorial o grupos de personas. Sin perjuicio de ello, el agente puede contratar sus servicios con varios empresarios, siempre y cuando ellos no se dediquen al mismo ramo de negocio.

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4
Q

Agencia 1b) OBJETO
El objeto del contrato de agencia

A

es el de promover negocios a favor de la otra parte.
La actividad del agente se extiende a toda clase de operaciones de comercio, permitiendo, por lo tanto, abarcar aquellos contratos que no sólo supongan circulación de mercaderías, sino también de otros bienes muebles e, incluso, de servicios.

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5
Q

1c) agencia OBLIGACIONES
A) Del agente

A

• Velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades.
• Ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que le encomendaron.
. Cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y transmitir a éste toda la información de la que disponga relativa a su gestión.

. Informar al empresario, sin retraso, de todos los negocios tratados o concluidos y. en particular, lo relativo a la solvencia de los terceros con los que se proponen o se concluyen operaciones.
. Recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos, o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y transmitírselas de inmediato.
• Asentar en su contabilidad en forma independiente los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.

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6
Q

1c) agencia Obligaciones
B)Del proponente

A

• Actuar de buena fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad.
• Poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente.
• Pagar la remuneración pactada.
• Comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de su conocimiento, la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida
• Comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de la recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.

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7
Q

1d) agencia CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA FIGURA
1) Plazo

A

Con relación al plazo del contrato, se entiende que el contrato de agencia se celebra por tiempo indeterminado. La continuación de la relación con posterioridad al vencimiento de un contrato de agencia con plazo determinado, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado. Puede pactarse que el contrato sea por tiempo determinado.
Si el contrato es por tiempo indeterminado, la forma de concluir la relación es mediante un preaviso. El plazo por el que se debe preavisar depende del tiempo que ha transcurrido desde la celebración del contrato. Por cada año de vigencia del contrato debe computarse un mes de preaviso. La omisión de cursar el preaviso otorga a la otra parte el derecho a una indemnización equivalente a las ganancias dejadas de percibir en el período que debía
comprender el mismo.
También puede resolverse la relación por muerte o incapacidad del agente, disolución de la persona jurídica que celebra el contrato, que no deriva de fusión o escisión; quiebra firme de cualquiera de las partes; vencimiento del plazo en los contratos por tiempo determinado; incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes, de forma de poner razonablemente en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas; disminución significativa del volumen de negocios del agente. En estos casos la resolución opera de pleno derecho sin necesidad de preaviso alguno.

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8
Q

1d) agencia CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA FIGURA:
2) Compensación económica

A

El art. 1497 del C.C. y C.N. ha previsto una compensación en los casos que resuelto el contrato, el empresario o proponente continúa obteniendo beneficios por la actividad del agente anterior a la extinción del contrato relacionada con clientela por éste captada.
A falta de acuerdo, la compensación debe ser fijada judicialmente y no puede exceder del importe equivalente a un año de remuneraciones, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el periodo de duración del contrato, si éste es inferior. Esta compensación no impide al agente, en su caso, reclamar por los daños derivados de la ruptura por culpa del empresario.

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9
Q

1d) agencia CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA FIGURA:

3) Comisión

A

Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.
Tiene derecho a percibirla por las operaciones concluidas con su intervención, durante la vigencia del contrato de agencia y siempre que el precio sea cobrado por el empresario.
El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario

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10
Q

1d) agencia CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA FIGURA:

4) Modalidades
En la práctica, el contrato puede presentar diferentes modalidades:

A

Las agencias de viaje realizan intermediación entre las empresas que prestan los servicios (transporte, hoteles, excusiones, cruceros, etc.) y los consumidores (turistas) de los mismos.
Otras figuras son las llamadas “agencias de publicidad que actúan como intermediarias, que disponen de los “medios” o del acceso a ellos para realizar las publicaciones, avisos o publicidades que les encargan sus clientes. Se entiende por “medios”, diarios, revistas, radios, televisión, etc.?. El agente de publicidad efectúa una actividad con el fin de hacer conocer al público las mercaderías, productos o servicios que comercia el empresario, destacando sus cualidades y características.
En los últimos tiempos han proliferado los juegos de todo tipo y las apuestas, organizadas y supervisadas por el Estado, surgiendo así un gran número de agencias de lotería y de apuestas.
En ellas se venden billetes de lotería o se participa en otros juegos.
Su finalidad es recibir las apuestas de los clientes o los pronósticos deportivos y luego
remitirlas a los organizadores del evento.
También puede asumir la forma de agencia artística aquella por la cual el agente se obliga a gestionar, a través de una organización propia, contratos para la actuación artística de sus clientes (actores), y éstos a darle cumplimiento, retribuyendo mediante una comisión.
Otra posibilidad se presente a través del agente marítimo que representa a la empresa naviera en el puerto de arribo del buque. Es el encargado de realizar gestiones de arribos, partidas, permanencias, cargas y descargas para la empresa marítima por la que actúa. Su regulación se encuentra en la ley 20.094

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11
Q

2)CONCESIÓN
Hay contrato de concesión cuando

A

el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresarial para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.

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12
Q

Concesión Las partes de este contrato son:

A

• Concedente: Es la empresa productora o fabricante de bienes y productos, y quien establece un contrato marco que determinará la estrategia comercial a seguir y sus objetivos globales.
• Concesionario: Es un sujeto autónomo que actúa en nombre y riesgo propio asumiendo la calidad de verdadero empresario que coloca su propia organización
comercial al servicio del concedentes.
Este contrato es una de las modalidades de comercialización más difundidas en la economía. Quienes lo utilizan con frecuencia son las empresas fabricantes de automotores o las importadoras para vender vehículos nuevos, pero también se utiliza en el comercio de otros productos.

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13
Q

Concesión CARACTERÍSTICAS

A

•Es un contrato bilateral, oneroso, consensual, no formal, de tracto sucesivo y de colaboración.
• Es un contrato que tiende a perdurar en el tiempo, no se agota con el simple intercambio de prestaciones, sino que la relación deviene continua por cuanto durante su vigencia el concesionario se obliga a procurar la venta de los productos y a asegurar la reparación de los objetos vendidos (por ej., automóviles), organizar los servicios de venta, estudiar e informar sobre la evolución del mercado, necesidades y preferencias de la clientela, etc.3
• La concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona, y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas. La concesión incluye todas las mercaderías fabricadas por el concedente, pretendiendo con esto evitar que el concedente le venda al concesionario mercaderías menos moderna o rentable, causándole así un perjuicio.
•El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende convenido por cuatro años. Excepcionalmente, si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor, no inferior a dos años. La continuación de la relación después de vencido el plazo determinado por el contrato o por la ley, sin especificarse antes el nuevo plazo, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.
• El concesionario tiene derecho a una retribución, que puede consistir en una comisión o un margen sobre el precio de las unidades vendidas por él a terceros o adquiridas al concedente, o también en cantidades fijas u otras formas convenidas con el concedente.

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14
Q

Concesión ObLIGACIONES Del concedente

A

• Proveer al concesionario de una cantidad mínima de mercaderías que le permita atender adecuadamente las expectativas de venta en su territorio o zona, de acuerdo con las pautas de pago, de financiación y garantías previstas en el contrato.
. El contrato puede prever la determinación de objetivos de ventas, los que deben ser fijados y comunicados al concesionario de acuerdo con lo convenido.
. Respetar el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad al concesionario.
. Son válidos los pactos que, no obstante la exclusividad, reserva para el concedente
cierto tipo de ventas directas o modalidades de ventas especiales.
• Proveer al concesionario la información técnica y, en su caso, los manuales y la capacitación de personal necesarios para la explotación de la concesión.
• Proveer durante un periodo razonable, en su caso, repuestos para los productos comercializados.
• Permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivos, en la medida necesaria para la explotación de la concesión y para la publicidad del concesionario dentro de su territorio o zona de influencia.

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15
Q

Concesión obligaciones Del concesionario

A

• Comprar exclusivamente al concedente las mercaderías y, en su caso, los repuestos objeto de la concesión, y mantener la existencia convenida de ellos o, en defecto de convenio, la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atención del público consumidor.
• Respetar los límites geográficos de actuación y abstenerse de comercializar mercaderías fuera de ellos, directa o indirectamente por interpósita persona.
• Disponer de locales y demás instalaciones y equipos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de su actividad. Debe poseer instalaciones adecuadas de acuerdo al requerimiento del concedente para la venta de los productos.
• Prestar los servicios de pre-entrega y mantenimiento de las mercaderías, en caso de haberlo así convenido.
• Adoptar el sistema de ventas, de publicidad y de contabilidad que fije el concedente.
• Capacitar a su personal de conformidad con las normas del concedente.

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16
Q

3)FRANQUICIA
El art. 1512 del nuevo código unificado, define a la franquicia como

A

aquel contrato en donde una parte denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un coniunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.
El contrato de franquicia o franchising, constituye una especie dentro del género de los denominados “contratos de distribución”; y como tal, un nuevo instrumento jurídico destinado a facilitar la comercialización de bienes y servicios. La figura presupone la evistencia de un sujeto titular de una organización empresarial y de las formas de prestación de servicios particularmente originales y específicos; asi como de elementos distintivos de a actividad y de los productos o servicios conocidos por el consumidor. Por este contrato, el franquiciante concede al franquiciado el derecho al uso de dichos elementos distintivos, bajo un estricto cumplimiento de pautas técnicas, de procedimiento y comerciales acordadas para la ejecución del contrato.

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17
Q

Franquicia Las partes del contrato son:

A

• El Franquiciante: Es la empresa titular de una marca, patente, nombre comercial, know-how, o de derechos intelectuales, y es quien otorga la licencia.
• El Franquiciado: Es quien realiza la inversión inicial y paga el canon periódico para poder desarrollar el negocio exitoso y comprobado del franquiciante, vendiendo o explotando productos y servicios.

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18
Q

Dentro de los sistemas de comercialización, la franquicia ha sido uno de los contratos de mayor éxito y expansión en el mundo de los negocios. Pisan nos remarca alguna de las ventajas de esta operatoria:

A

• Hay un negocio probado, con alguien que sabe manejarlo y al que le interesa el permanente crecimiento de dicho negocio.
• A cada una de las partes le interesa que a la otra le vaya bien en su negocio, pues ello
beneficia a ambas.
• Permite que personas con un capital limitado puedan realzar emprendimientos independientes de negocios probados, con el compromiso de asistencia técnica por parte de quien dispone del know how (“saber cómo”) sobre la marcha de dichos negocios.

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19
Q

ELEMENTOS franquicia
Know How

A

Ese término originario de Estados Unidos que, a pesar de su adopción en todo el mundo, no tiene un significado unívoco. Se puede afirmar que es un conocimiento especializado o habilidad técnica en un campo determinado de los negocios, un conocimiento práctico de cómo lograr un objetivo específico, y en general, todo conocimiento técnico que es secreto, de uso restringido y confidencial. Es decir, su contenido es muy variado: puede ser la descripción de un sistema de elaboración de productos, de comercialización, de servicios, de atención al cliente, de presentación de un local, publicidad, signos distintivos, normas de seguridad, limpieza y niveles de calidad de los productos
La transferencia del know how es de importancia central en un contrato de franquicia.
De hecho ha sido considerado como un componente esencial del mismo. Los conocimientos generales en que se cimienta el éxito de la empresa franquiciante deben poder ser transmitidos en su totalidad al franquiciado, por medio de los llamados Manuales de Operaciones.
Por supuesto que hay ciertos conocimientos que es imposible transmitirlos, y por tanto no pueden ser objeto de una franquicia, como por ejemplo la habilidad de un pintor, o la simpatía o fama de una persona en particular, que fundamenta el éxito del negocio.

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20
Q

Elementos franquicia

• Licencia y Marca:

A

El objeto de la franquicia siempre será la licencia o autorización del franquiciado para operar o explotar un negocio de propiedad del franquiciante, que involucra el permiso de usar la marca, símbolo o logotipo, el nombre comercial y las patentes. Así el art. 1512 expresa que
El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato…
• Control: El franquiciante cede su procedimiento exitoso, la marca, su imagen, bienes materiales e incluso delega la elaboración de productos o la prestación de servicios, todo lo cual importa ya que los actos del franquiciado tiene un impacto decisivo sobre la imagen del franquiciante. Por ello, y como contrapartida, ejerce un control estricto, cuyo propósito es el cuidado de tales bienes y de la imagen de su negocio.
Dicho control comprende múltiples aspectos: derecho a autorizar la apertura de un establecimiento, diseño del local, fijación de horarios comerciales, utilización de técnicas de comercialización o de producción, prácticas y sistemas contables, política de personal, campañas promocionales, normas de calidad, cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales, y equilibrio económico y financiero del franquiciado, entre otras».
.• Colaboración: No es en sí un contrato asociativo, pero bien puede considerarse como un contrato de “estrecha colaboración” entre las partes, ya que el éxito del negocio depende de un armonioso y permanente contacto ellas. Entre franquiciante y franquiciado se entabla un vínculo de larga duración que, obviamente, debe estar basado en la colaboración mutua para la prosperidad y continuación del negocio.
• Regalías: Se suele pactar el pago de un derecho de ingreso a la franquicia y una suma periódica a cargo del franquiciado, que generalmente se fija en un porcentaje de las ventas.
• Zona geográfica: En el contrato se fija un territorio dentro del cual actuará el franquiciado con exclusividad.
• Confidencialidad: Generalmente el franquiciado se obliga a no revelar a terceros, aún después de finalizado el contrato, la información que adquiere en función del contrato y que integra el secreto comercial del franquiciante.

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21
Q

CLASES franquicia

• Franquicia mayorista:

A

Es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a una persona física o jurídica un territorio o ámbito de actuación nacional, regional o provincial con derecho de nombrar subfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias bajo contraprestaciones específicas.

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22
Q

Clases franquicias

• Franquicia de desarrollo:

A

Es aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a un franquiciado denominado desarrollador el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados bajo el sistema, método y marca del franquiciante en una región o en el país durante un término prolongado no menor a cinco años, y en el que todos los locales o negocios que se abren dependen o están controlados, en caso de que se constituyan como sociedades, por el desarrollador, sin que éste tenga el derecho de ceder su posición como tal o subfranquiciar, sin el consentimiento del franquiciante.

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23
Q

Clases de franquicia

. Sistema de negocios:

A

Es el conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada por el franquiciante, no patentado, que ha sido debidamente probado, secreto, sustancial y transmisible. Es secreto cuando en su conjunto o la configuración de sus componentes no es generalmente conocida o fácilmente accesible. Es sustancial cuando la información que contiene es relevante para la venta o prestación de servicios y permite al franquiciado prestar sus servicios o vender los productos conforme con el sistema de negocios. Es transmisible cuando su descripción es suficiente para permitir al franquiciado desarrollar su negocio de conformidad a las pautas creadas o desarrolladas por el franquiciante.

24
Q

Franquicia modalidades

A

• Deproductos: Setransmite la posibilidad de vender en forma exclusiva determinados productos, cuya aceptación en el mercado ya está probada (p.ej. Davor, Dufour,
Hering, etc.).
• De servicios: El franquiciante transmite al franquiciado todo su know how sobre la prestación de un determinado servicio al cliente (por ej. McDonald’s, Bonafide, Lave-Rap, Farmacia Vantage, Librery, etc.)
• Maestra: Es el contrato según el cual la empresa franquiciante otorga con exclusividad al franquiciado la posibilidad de desarrollar la franquicia en una región determinada, otorgándole a su vez la posibilidad de sub-franquiciar el negocio entre los interesados locales.
• Múltiple: Es el acuerdo entre franquiciante y franquiciado según el cual el primero otorga al segundo la posibilidad de abrir hasta un número determinado de locales, en un área designada. En principio, no incluye la posibilidad de sub-franquiciar.
• Individual: Es el típico convenio según el cual un empresario independiente adquiere una franquicia para operarla en una sola unidad. Tiene la posibilidad de abrir otros locales, pero en tal caso deberá pagar nuevamente el derecho de ingreso al sistema cada vez que lo haga, que generalmente es más reducido.

25
Q

FUNCIONAMIENTO de franquicia

A

Todas las obligaciones, derechos y responsabilidades de las partes quedan plasmadas en un contrato legal de características muy distintas a otros contratos de distribución comercial, que deberá ser minuciosamente analizado y discutido por las partes.

26
Q

En la franquicia hay tres etapas:

A

• Previa al contrato: La celebración del contrato presupone un desarrollo previo de un producto y/o servicio aceptado en el mercado y reconocido a través de la marca
que lo identifica.
• Inicio del contrato: Una vez cumplida la primera etapa, se celebra el contrato en donde se fijará la zona, el producto y/o servicio a brindarse y demás condiciones para asegurar la explotación del negocio. Ello implica autorizar el uso de la marca o nombre del producto y/o servicio, la provisión del know how y toda la asistencia e información para permitir la producción, oferta y venta de los bienes o servicios.
El franquiciado deberá abonar un fee de ingreso (inversión inicial) más una regalía periódica.
• Desarrollo del contrato: Tanto el franquiciante como el franquiciado deben cumplir con las obligaciones y deberes que les impone el contrato, en procura del beneficio mutuo y del éxito del negocio.

27
Q

OBLIGACIONEs
Del franquiciante:

A

• Cederdelalicencia, autorización de uso de nombre y marca comercial (entrenamiento inicial del franquiciado y su personal, redacción y entrega del Manuel de Operaciones, transmisión de know how, patentes, secretos industriales, etc.)
• Proporcionar, con antelación a la firma del contrato, información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia, que hayan operado un tiempo suficiente, en el país o en el extranjero.
• Comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos, aun cuando no estén patentados, derivados de la experiencia del franquiciante y comprobados por éste como aptos para producir los efectos del sistema franquiciado.
• Entregar al franquiciado un manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato.
• Proveer asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato.
• Si la franquicia comprende la provisión de bienes o servicios a cargo del franquiciante o de terceros designados por él, asegurar esa provisión en cantidades adecuadas y a precios razonables, según usos y costumbres comerciales locales o internacionales.

28
Q

Obligaciones Del franquiciado:

A

• Desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica.
• Proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia.
.• Abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia que integra o de los derechos mencionados en el artículo 1512, segundo párrafo, y cooperar, en su caso, en la protección de esos derechos.
• Mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos técnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las actividades. Esta obligación subsiste después de la expiración del contrato.
• Cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnologías vinculadas a la franquicia.
• Pago de la retribución: La misma comprende dos aspectos:
-Inversión inicial o fee de ingreso: Este es un requisito para la instalación del negocio y es una suerte de derecho de matrícula para ingresar al sistema de
franquicias,

-Canon o regalía (royalty) periódica: Este canon es una contraprestación por el uso de la marca, del know how, la asistencia técnica y todo el complejo de productos y servicios que involucra la prestación de la franquicia. Puede ser una suma fina -mensual, bimensual, semestral o anual-, variable o una mixtura de ambas modalidades; en este último caso (mix) puede:

» Establecerse en proporción a las ganancias o al producido, o mediante cualquier estipulación al respecto.
» Hacer efectiva la explotación de la franquicia.
» Cumplir y respetar los standards de calidad en la presentación, venta y precio del producto y/o servicio, siguiendo las instrucciones sobre producción, comercialización y administración establecidas en el contrato.
» Pago de seguros, cargas laborales e impuestos.
» Guardar secreto acerca de la franquicia, sus sistemas, métodos, know how y patentes. Este deber permanece luego de la extinción del contrato.
» Aceptar el control e inspección del franquiciante.
» No competencia: La franquicia contiene una exclusión de actividades y áreas
delimitadas para el franquiciado.

29
Q

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES franquicia

A

• Exclusividad: El contrato de franquicia supone una relación de exclusividad. En razón de ello, el franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio. Asimismo, el franquiciado debe desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas.
• Prohibición de cesión: El franquiciado no puede ceder su posición contractual ni los derechos que emergen del contrato mientras está vigente, excepto los de contenido dinerario.
• Prohibición de comercialización directa: El franquiciante no puede comercializar directamente con los terceros, mercaderias o servicios comprendidos en la franquicia dentro del territorio o zona de influencia del franquiciado
• Inexistencia de relación laboral: Entre las partes no existe relación laboral alguna.

30
Q

4) DISTRIBUCIÓN

A

Es un contrato en virtud del cual el distribuidor comercializa a nombre propio un determinado producto del fabricante o productor mediante un sistema de reventas
previamente planificadas en una zona y por un tiempo determinado.
Marzorati dice que es aquel por el cual el productor o fabricante conviene el suministro de un bien final al distribuidor, quien adquiere el producto para colocarlo a cambio de un porcentaje sobre el precio de venta del producto.

31
Q

Las partes de este contrato son:

A

• Distribuidor: Generalmente organizado como empresa comercial.
• Fabricante, productor o importador: Quien provee los bienes a ser distribuidos.

El distribuidor le adquiere al fabricante o productor los bienes que éste fabrica o
produce para luego revenderlos.
El distribuidor es independiente del fabricante o productor, por lo tanto no hay dependencia laboral ya que son sujetos jurídicamente autónomos que obran a su propio riesgo. Asimismo, al actuar el distribuidor en nombre e interés propio, desvincula a quien le vende los bienes de aquellos que los adquieren, salvo los derechos emergentes por vicios en los productos elaborados.

32
Q

Distribución
Mediante este contrato se establecen

A

canales de comercialización de productos por vía de terceros independientes y autónomos. En la cadena de distribución pueden existir más de un distribuidor (distribuidor mayorista, distribuidor minorista, subdistribuidor). Se utiliza habitualmente para la distribución de productos de consumo masivo: bebidas, comestibles, artículos de limpieza, etc., bienes para el hogar: colchones, artefactos eléctricos, etc., y en rubros de tecnología: computadoras, equipos fotográficos, telefonia móvil, etc.
Es una figura que no tiene regulación legal en en el nuevo C.C. y C.N.

33
Q

Distribución DERECHOS Y OBLIGACIONES
Del productor fabricante
Obligaciones:

A

• Entregar los bienes en la cantidad, tiempo y formas previstas.
• No vender directamente los productos o no designar otro distribuidor en la zona de exclusividad, salvo acuerdo en contrario
•Entregar un producto idóneo y apto para su comercialización.
Derechos:
• Fijar el precio de venta del producto.
Percibir el precio de la mercadería remitida al distribuidor.

34
Q

Distribución DERECHOS Y OBLIGACIONES

Del distribuidor

A

Obligaciones:
• Distribuir los productos en una zona determinada con exclusividad a favor del productor o fabricante, no comercializar otros de la competencia, salvo pacto en contrario;
• Tener o crear una organización empresaria apta para una eficiente distribución;
• Cumplir con el mínimo de compras o ventas convenidas en el contrato. Mantener stock y respeto del precio fijado por el distribuidor;
• Pagar las mercaderías adquiridas al fabricante;
• Mantener acondicionada las mercaderías;
• Permitir una fiscalización razonable del productor o distribuido (el control se limita a verificar el cumplimiento de la conservación de los bienes y las pautas de distribución, pero no alcanza a otros aspectos internos de la organización del distribuidor).
Derechos:
• Cobrar la diferencia entre el precio de venta y reventa en forma directa
• Exigir un suministro fluido de bienes aptos para cumplir con la finalidad distributiva.

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Q

Distribución derechos y obligaciones

exclusividad

A

Se puede pactar exclusividad a favor de una de las partes o de ambas. Si la exclusividad es a favor del distribuidor, el productor o distribuidor no puede vender por sí, o por otros distribuidores, aquellos productos o bienes objeto del contrato,3
Señala Lorenzetti» que la “cláusula de exclusividad en beneficio del distribuidor” consiste en un derecho a distribuir en una zona territorialmente limitada, con exclusión de otros competidores, surgiendo una obligación de no hacer a cargo del proveedor o productor, cuyo contenido es no distribuir en esa zona, sino a través del contratante que tiene el privilegio.
A su vez, si la exclusividad es a favor del distribuido o productor, el distribuidor no debe vender o distribuir otros bienes en competencia con los que fabrica o produce el productor.

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Q

5) Suministro

A

Regulado en forma poco metódica entre la permuta y la locación en el art. 1176 del C.C. y C.N. es el contrato por el cual una parte se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.

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Q

Suministro Las partes del contrato son:

A

• El suministrante: Es quien debe la entrega de las cosas en forma continua o periódica.
• El suministrado: Es aquel que debe recibir la entrega del suministro por el cual abonará el precio que se pacta.

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Q

El suministro Es un contrato que se utiliza

A

en la actividad comercial cuando las compras o servicios se requieren con periodicidad, pues a través del mismo el suministrante se asegura la venta y el suministrado la recepción.
Para las empresas el contrato de suministro es uno de los contratos indispensables, pues persigue nada menos que el objetivo de asegurar el aprovisionamiento de materias primas, mercaderías y productos imprescindibles para la continuación de la producción, energía, etc., vale decir que garantiza la disponibilidad constante de elementos indispensables para la actividad industrial o su comercialización. q
El contrato de suministro puede ser convenido por un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de diez años en los demás casos.

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Q

Suministro obligaciones

A

• Del suministrante: Realizar las prestaciones continuadas o periódicas de bienes en la forma establecida.
• Del suministrado: Abonar el precio en las condiciones de tiempo y lugar pactados recibiendo los productos suministrados según se hubiere acordado.

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Q

Clases suministros

Destaca Stiglitz* que en función de las necesidades destinadas a satisfacer existen diversas clases de suministros:

A

. Para reventa: Las cosas pasan a propiedad del suministrado, para su posterior disposición.
. Para consumo: Las cosas son puestas a disposición del suministrado, quien queda facultado para su consumo o no; y en caso de decidir su consumo, lo hace en la cantidad que él decida (gas, electricidad, etc.).

• Para uso: La cosa no es entregada en propiedad, sino para ser utilizada por el suministrado según su voluntad
• Para uso exclusivo: Hipótesis similar a la anterior, pero con destino a una única y concreta utilización.

41
Q

CONTRATOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS+3

A

La aparición de las computadoras, los avances tecnológicos y principalmente la llegada de Internet a través de su red mundial WWW (World Wide Web, o red mundial Web) trajo un nuevo concepto de comercio: el comercio electrónico o “E-commerce”, y toda una gama de nuevos contratos comerciales relacionados con este medio.
El E-commerce (contracción del término anglosajón Electronic Commerce) constituye la expresión máxima del fenómeno “globalización” en el mundo empresarial.
En la Comunicación del Parlamento Europeo COM (97) del 12/04/97, se realiza una definición de “comercio electrónico cuyas partes más importantes transcribo a continuación:
el comercio electrónico consiste en realizar electrónicamente transacciones comerciales.
Está basado en el tratamiento y transmisión electrónica de datos, incluidos textos, imágenes y video. El comercio electrónico comprende actividades muy diversas, como comercio electrónico de bienes y servicios, suministro en línea de contenidos digitales, transferencia electrónica de fondos, compraventa electrónica de acciones. subastas diseños y proyectos conjuntos, contratación pública.
A través de esta nueva vía de contratación los consumidores tenemos la posibilidad de acceder a cualquier mercado a fin de satisfacer necesidades, y a su vez, las empresas pueden ofrecer y negociar sus productos y servicios en una red de crecimiento espectacular.
En este marco, encontramos el correo electrónico o email (Electronic mail) que le permite a un individuo enviar un mensaje electrónico -semejante a una carta o nota- a un destinatario o a un grupo de destinatarios. El mensaje generalmente es almacenado electrónicamente en la computadora, a veces esperando que el destinatario revise su buzón y a veces haciéndole conocer su recibo mediante algún tipo de sugerencia. Cada uno tiene su propia dirección, en forma similar a un número de teléfono.45
Un problema que se plantea en las operaciones comerciales electrónicas o por vía
Internet y que representa un riesgo tanto para los usuarios como para las empresas que negocian en ella, es el fraude. A fin de combatir tal peligro, se están desarrollando medios técnicos de seguridad, como los certificados digitales, que son registros de números de seguridad, o la firma digital, que permite que el receptor de un mensaje pueda verificar la autenticidad de la firma que aparece en el documento digital. Este sistema es útil tanto para imposibilitar la alteración de la firma como para establecer que ella pertenece efectivamente a quien aparece como firmante.

42
Q

CONTRATOS ELECTRÓNICOS

A

son todos los contratos que se celebran por medios electrónicos o telemáticos.
Según Davara Rodríguez, son los que se realizan mediante la utilización de algún elemento electrónico, con influencia decisiva, real y directa sobre la formación de la voluntad, el desenvolvimiento, o la interpretación de un acuerdo,1
La nueva regulación del código civil y comercial unificado no ha previsto esta forma de contratación, lo que hubiese sido necesario teniendo en cuenta que esta modalidad es ampliamente utilizada y en rápida expansión.

43
Q

Características CONTRATOS ELECTRÓNICOS

A

Este contrato presenta algunas características particulares.

1) En primer lugar, en la gran mayoría de los casos, es un típico contrato de adhesión, pues el poder de negociación de las partes no se encuentra en pie de igualdad, y la parte económicamente más fuerte impone sus condiciones a la más débil, quien debe aceptarlas si pretende contratar.

2) En segundo lugar, en cuanto a la forma, se diferencia de los contratos tradicionales, pues no posee un soporte material sino electrónico. Por último, presenta la característica de ser un contrato atípico, ya que no está legislado en los textos legales y resulta de la libre creación de las partes y de la práctica negocial.

44
Q

Contrato electrónico e informático

A

La contratación informática se debe diferenciar de la contratación electrónica. La primera es aquella que tiene como objeto un bien o servicio informático, categoría que
-incluye todo tipo de contratos vinculados con el hardware y el software. Por otro lado, la contratación electrónica es aquella que con independencia de cuál sea su objeto, que puede ser también la informática, aunque no necesariamente, se realiza a través o con ayuda de los medios electrónicos, que no tienen que ser siempre ordenadores, y la producción, publicidad venta y distribución de productos se hace a través de las redes de comunicación*. Este dios de contratación incluye las transacciones comerciales por todo tipo de medios electrónicos
fax, télex, teléfono, EDI e Internet. 48

45
Q

Conclusión del contrato
La celebración de un contrato por medios electrónicos plantea

A

algunas dudas juridicas como el momento en el cual queda formado el consentimiento, y si se cataloga como un contrato entre presentes o como un contrato entre ausentes. Existen varias teorías sobre el tema, pero la doctrina aún no se pone de acuerdo.
Respecto a los contratos realizados por medio de correo electrónico (e-maill. para Lorenzetti se deben aplicar las reglas de los contratos entre ausentes y la regla de expedirse perfeccionándose el contrato desde el momento en que la aceptación de la oferta sea enviada por el aceptante al oferente, y existe una presunción de cognocibilidad si es dirigida al domicilio electrónico usualmente utilizado. 49

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Q

Contratos informáticos

A

El contrato informático puede ser definido como un acuerdo de voluntades cuyo objeto sea un bien o servicio informático, o ambos, o que una de las partes tenga por objeto :
este bien o servicio informático”.

Se consideran bienes informáticos a la parte material del equipo (hardware) y a la parte inmaterial del equipo (software).

• Hardware (elementos materiales): Son los bienes físicos o materiales del equipo. Comprende: la unidad central de procesamiento, como la memoria RAM y la memoria ROM, mas todos los diversos aparatos periféricos para poder operar informáticamente: el teclado, el monitor, la impresora, el escáner, etc
• Software (elementos inmateriales): Son los bienes inmateriales o programas que hacen posible el procesamiento de la información.

Estos programas pueden ser:
_operativos: permiten funcionar de manera genérica al computador y coordinar las diversas partes del sistema
_aplicativos: permiten llevar a cabo una determinada función, como por ejemplo: Word, Word-Perfect, Excel, Word-Start, Power-Point, Lotus, etc., es decir, procesadores de textos, base de datos, hoja de cálculos, programas para dibujo, entre otros.

Estos tipos de contratos no serán necesariamente “contratos electrónicos”, y ambas categorías apuntan a distintas características que deben presentar dichos contratos. Empero, puede darse el caso de que un contrato informático también sea electrónico, cuando su celebración o ejecución se realiza por medios electrónicos, y su objeto son bienes o servicios informáticos.

47
Q

Contratos informáticos en particular
Existen múltiples contratos que se celebran teniendo como objeto bienes o servicios informáticos. Entre ellos, podemos citar los siguientes:

A

de servicio de asistencia técnica, de mantenimiento de licencias de sistema, de licencias de uso de programas informáticos, de desarrollo de programas informáticos, de arrendamiento de equipos de procesamiento automático de datos, de mantenimiento de equipos de procesamiento automático de datos, de arrendamiento o de compraventa de hardware, de registro y renovación de nombre de dominio, etc. Sin embargo, cabe destacar que por el principio de la autonomía de la voluntad, las partes generan constantemente nuevos contratos, que serán calificados como
“informáticos” siempre que su objeto sean bienes o servicios informáticos.

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Q
A

Contratos informáticos en particular
Existen múltiples contratos que se celebran teniendo como obieto bienes o servicios informáticos. Entre ellos, podemos citar los siguientes: de servicio de asistencia técnica, de mantenimiento de licencias de sistema, de licencias de uso de programas informáticos, de desarrollo de programas informáticos, de arrendamiento de equipos de procesamiento automático de datos, de mantenimiento de equipos de procesamiento automático de datos, de arrendamiento o de compraventa de hardware, de registro y renovación de nombre de dominio, etc. Sin embargo, cabe destacar que por el principio de la autonomía de la voluntad, las partes generan constantemente nuevos contratos, que serán calificados como
“informáticos” siempre que su objeto sean bienes o servicios informáticos.

49
Q

CONTRATOS CELEBRADOS POR INTERNET

A

A partir del surgimiento de Internet y de la proliferación de actos jurídicos digitales, comenzaron a desarrollarse contratos específicos sobre el tema, que poseen la característica común de que se refieren a aspectos vinculados a Internet y se celebran mayormente por Internet.
Son una especie de contratos electrónicos y carecen de regulación legal, pero presentan elementos tipificantes que hace que hayan adquirido cierta tipicidad social.

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Q

CONTRATOS CELEBRADOS POR INTERNET

• Contrato de “Hosting”:

A

Este contrato se instrumenta entre una empresa que vende o publica en Internet, pero que no tiene la capacidad técnica necesaria para mantener un servidor, y un proveedor de servicios que otorga en locación el hardware y software de su propiedad para alojar, gestionar, mantener y actualizar la página web. La particularidad que presenta este contrato es que la locación no tiene como objeto una cosa material, sino un bien inmaterial, como es el espacio en línea.
El contrato especifica todos los espacios en disco arrendados y el tipo de servicio ofrecido (cuenta de correo electrónico, áreas de discusión, archivos). El arrendado garantiza que el software proporcionado es mantenido por personal competente.

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Q

CONTRATOS CELEBRADOS POR INTERNET . Contrato de creación y mantenimiento de página “Web”:

A

Las empresas que están interesadas en tener su propia página de Internet para ofrecer sus bienes o servicios pueden contactarse con un experto o una empresa especializada en la creación y mantenimiento de páginas web y celebrar este tipo de contrato.
El creador de la página ofrece varios servicios: suministro y actualización del software, creación de una página web que cumpla con las estipulaciones dispuestas, mantener el sitio por el período acordado, proveer servicios de consultoría, etc. Para ello, el cliente deberá facilitarle la información y los elementos necesarios para desarrollar la página. Como contraprestación por la creación de la página, el creador recibe un pago que por lo general se realiza en cuotas.

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Q

CONTRATOS CELEBRADOS POR INTERNET • Contrato de operador de sistema en Internet:

A

La empresa que provea servicios de servidor de Internet puede contratar a otra empresa -un operador- para administrar ciertas áreas (por ej., los grupos de chat) como moderador o editor. Este ordenador puede establecer ciertas reglas que deberán ser aceptadas por los usuarios y posee facultades disciplinarias.

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Q

CONTRATOS CELEBRADOS POR INTERNET • Contrato de publicidad en Internet:

A

La publicidad de productos en Internet va en constante crecimiento, ya que en la mayoría de las ocasiones resulta más rentable que la publicidad en otros medios (radio, televisión), gracias a los menores costos que involucra. Asi, las empresas pueden contactarse con agencias de publicidad para crear estrategias y campañas publicitarias a desarrollarse en la red.

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CONTRATOS CELEBRADOS POR INTERNET • Contrato de locación publicitaria en Internet:

A

Este contrato se relaciona con el contrato de publicidad en línea, y en ciertas ocasiones puede considerárselo conexo a éste. Los proveedores de servicios atraen una gran cantidad de usuarios a sus sitios de Internet, debido a la reputación con la que cuentan, que hace que tengan cierta clientela propia. El principal medio de financiación de estos sitios es la “locación” de sus espacios publicitarios. Este método de publicidad presenta interesantes ventajas, como el bajo costo y la difusión masiva.
Se trata, en esencia, de la provisión de un servicio por el pago de un precio. El proveedor de servicios se obliga a la locación de parte de su espacio publicitario para promover un producto, un servicio o un proceso. Además, se compromete a mencionar al patrocinador y a mantener su logotipo, a desplegar el anuncio en el espacio y con la frecuencia convenida. El anunciante debe pagar un precio por el servicio prestado y tiene que cumplir con la forma y el formato establecido.

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CONTRATOS VITIVINÍCOLAS
A) ELABORACIÓN A MAQUILAS

A

Es una forma especial de pactar la elaboración de vinos, donde el bodeguero se compromete a elaborar, cuidar, conservar y mantener en depósito por un tiempo determinado el vino obtenido con las uvas aportadas por el viñatero, recibiendo en pago por su labor una porción del propio caldo vinico industrializado o su equivalente en dinero.
A partir de la regulación de la ley 17.662 se consideró que el contrato de elaboración de vinos por el sistema a maquila, implica la entrega de una cantidad de uvas por parte del productor viñatero al industrial bodeguero para que elabore el vino y proceda al cuidado, conservación y depósito del mismo por un tiempo, acordándose para retribuir las tareas del empresario elaborador, la dación en pago de una parte del vino obtenido.

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Q

CONTRATOS VITIVINÍCOLAS

B) WARRANT VITIVINÍCOLA

A

El warrant, al ser un instituto sumamente versátil, posibilita la existencia de regímenes especiales, con relación a productos determinados.
En la legislación europea se han desarrollado sistemas especiales de warrant, como el hotelero (leyes del 8 setiembre de 1913 y del 13 marzo de 1925), el petrolero (ley del 21 abril de 1932) y sobre stock de guerra (decreto del 24 junio de 1939) regulados en Francia, o el warrant del carbón legislado en Bélgica.

Nuestra ley 9643 establece en su art. 43 un tipo especial de warrant para los productos de la industria vitivinicola, pues en tales casos no se hace necesario el traslado de los productos a los almacenes de terceros para la expedición de los certificados de depósito y warrants, sino que ellos pueden ser expedidos directamente por los bodegueros, que se constituirán en depositarios, previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, siempre que reúnen las condiciones establecidas en el art. 2º.
Como expresa Fernández, Raymundo L, en ese supuesto:
La garantía pignoraticia que acompaña al warrant, adquiere el carácter de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento cuando se trata de productos de la industria vitivinícola, pues en tal caso el bodeguero deudor puede continuar detentándolos en su establecimiento, en carácter de depositario…
Esta especie de warrant regulado en la ley 9643 no ha tenido en la práctica comercial
mayor utilización ni difusión.