UNIDAD 3 Flashcards

1
Q

PERSONAS QUE PARTICIPAN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
VIAJANtES

A

Las empresas de gran envergadura no sólo tienen necesidad de colocar sus productos en el lugar donde tienen sus asientos, sino también en otras zonas alejadas de ese lugar. Para ello se recurre a sujetos que actúan fuera de la organización empresarial y en localidades distantes del asiento de la empresa, aunque no existe inconveniente que lo hagan en la misma plaza. Su misión principal es la de ganar los mercados de las localidades a las que son destinados por el empresario, haciendo nuevos clientes para colocar los productos de la empresa que representa, cuyas muestras llevan consigo, mediante un trato personal con los interesados. Otros se encargan de la compra de materia prima y productos, es decir, pueden dedicarse tanto a vender como a comprar para el empresario.
Tanto el código de comercio derogado como el nuevo código unificado, ignoraron a los viajantes de comercio. Su actividad se encuentra actualmente regulada por la ley 14.546. Esta legislación comprende aspectos comerciales y laborales, y su contenido advierte grandes contradicciones con el nuevo código unificado habida cuenta que sus disposiciones no han sido derogadas ni modificadas, y refieren en algunos casos a situaciones relacionadas con la calidad de comerciante del art. 1 del código de comercio que ha desaparecido de nuestro derecho positivo. Debemos entender que la mención al “comerciante de la ley 14.546 hoy se refiere a “empresario del art. 320 del código unificado. Hubiese sido de buena técnica legislativa la adecuación de esta figura a la realidad o, como lo expresé anteriormente, una regulación del derecho empresarial que comprenda actividades como ésta y otras.
Se pueden definir a los viajantes como todos aquellos sujetos subordinados externos que desarrollan personalmente, como actividad habitual, operaciones comerciales de compra y venta, fuera del establecimiento empresarial al cual pertenecen, en nombre de uno o más empresarios conciertan negocios relativos a giro comercial en virtud de instrucciones recibidas, percibiendo una remuneración.
Lo que caracteriza al viajante es la existencia de un vínculo laboral con el empresario, de ahí que la doctrina se haya referido a ellos como viajantes-empleados, siendo en la práctica denominados viajantes de plaza, placistas, corredores de industria, corredores de plaza o interior, corredores domiciliarios, etc.

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2
Q

Se entenderá que existe relación de dependencia con su o sus empleadores, cuando se acredite alguno o algunos de los siguientes requisitos:

A

• Oue venda a nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores;
• Que venda a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa;
• Que perciba como retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración;
• Que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante;
• Que realice su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible determinación;
• Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.

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3
Q

La ley obliga al titular del establecimiento empresarial a llevar

A

un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros de contabilidad en el código civil y comercial de la Nación, en el cual se harán las siguientes anotaciones:
• Nombre, apellido y fecha de ingreso del viajante;
• Sueldo, viático y porciento en concepto de comisión y toda otra remuneración;
• Determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado para el ejercicio de sus operaciones;
• Inscripción por orden de fecha y sucesivamente de las notas de venta entregadas o remitidas, estableciendo el monto de la comisión devengada y de las notas y comisiones que correspondan a operaciones indirectas. De las mismas efectuarán liquidación detallada, que entregarán o remitirán al viajante conjuntamente con las copias de facturas;
• Naturaleza de la mercadería a vender.

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4
Q

MARTILLEROS

A

En materia de legislación de martilleros, en un primer momento fueron legislados por el código de comercio, artículos 13, a 122, hoy derogados se rigen por la ley 20.266 que regula la actividad con las recientes modificaciones dispuestas por la ley 25.028 sancionada en diciembre de 1999.
Se ha cuestionado que la ley sólo ha regulado la actividad de los martilleros y no el remate en si, el cual, al menos el judicial. ha sido reglamentado en los distintos códigos
procesales civiles provinciales.

Los rematadores o martilleros son personas que en forma habitual, y como profesión, realizan remates o subastas, o sea la venta al público, a viva voz y al mejor postor, con base o sin ella (precio mínimo) de bienes determinados, muebles o inmuebles, proponiendo la venta, indicando las condiciones de la cosa, recibiendo ofertas de precio, y, mediante un golpe de martillo, adjudican las cosas perfeccionando la venta.

El rematador es un sujeto íntimamente relacionado con la actividad comercial y en el código de comercio derogado era concebido como un verdadero comerciante especial, ya que su actividad encuadraba dentro de los actos de comercio establecidos en el eliminado artículo 8 inciso 3 y cumplía los requisitos del artículo 1.

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5
Q

El remate

A

El remate es una venta, efectuada al mejor postor, en un lugar determinado donde se invitó a concurrir a distintos interesados en adquirir una cosa, la que previamente es expuesta a fin que los concurrentes puedan evaluar la conveniencia o no de su adquisición.
Es una forma de realizar un contrato de compraventa.

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6
Q

Existen dos grandes sistemas respecto de la forma de realizar un remate:

A

• El sistema holandés, en el cual se comienza con una base máxima, que en caso de no ser aceptada por alguno de los presentes, es reducida por el martillero hasta que alguien la acepte, concluyendo con esto la subasta, obviamente por un precio menor o igual a la base fijada al comenzar la subasta.

• El sistema inglés, sigue un proceso inverso, pues comienza con una oferta mínima que es aumentada por los interesados sucesivamente mediante sus respectivas posturas, hasta que el martillero adjudica la compraventa al postor que ofreció mayor precio.

En nuestra legislación no se aplica puramente ninguno de los dos sistemas, aunque se asimila más al inglés, pero admite algunas variantes: se admite el remate con base o sin base. Con base, cuando los bienes son dispuestos a la venta con una base mínima y solo se admiten posturas superiores a esa base. Sin base cuando se aceptan posturas por cualquier precio, adjudicando la cosa al que ofrezca la mayor.

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7
Q

La subasta puede ser privada, judicial o administrativa.

A

La privada es aquella que se lleva a cabo por encargo de una persona que solicita al martillero la venta de un determinado bien.

La judicial se realiza por orden de un juez, actuando el martillero no como comisionista de alguna persona sino por encargo del juez que lo designó, asimilando su función a la de un auxiliar de la justicia.

La administrativa es decretada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal en sus diferentes formas.

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8
Q

Lo primero que debe realizarse para llevar a cabo la subasta

A

, es fijar un día, hora y lugar para rematar los bienes, colocando en un lugar visible la bandera con el nombre del rematador. En lo que respecta al lugar, generalmente se realiza en el domicilio del martillero.
En lo que respecta al día y hora, deben ser rigurosamente respetados, bajo apercibimiento de nulidad de la subasta. Según el tipo de subasta estos aspectos los determina el juez o el propio martillero. Estos supuestos se hacen conocer a los interesados mediante publicaciones en diario de publicaciones legales y diario de mayor circulación local, en el caso de la subasta judicial, o por cualquier medio que haga conocer al público en general la existencia del remate, en el caso del remate privado. Estas publicaciones deben contener una clara identificación de los efectos a subastar, indicando las condiciones de dominio, gravámenes, base o la inexistencia de ella, nombre del martillero, lugar, día, hora de la subasta, y lugar donde pueden concurrir los interesados a examinar los efectos, etc.

El día fijado, el martillero comienza la subasta explicando a los interesados las condiciones de las cosas a vender, con claridad y en voz alta, ofreciendo las mismas a los interesados. Esta es una oferta a personas indeterminadas, que cuando es aceptada, perfecciona el contrato pero sujeto a condición resolutoria, que es el hecho de que no aparezca una persona que ofrezca un precio mejor, porque si se da este supuesto, se resuelve el anterior contrato de compraventa naciendo uno nuevo en el mejor oferente, y así sucesivamente hasta que nadie ofrezca un precio mejor, adiudicándose la cosa mediante un golpe de martillo al último y al mejor postor. Si por cualquier motivo quedare sin efecto la postura con la que se perfeccionó en definitiva el contrato, no renace un nuevo contrato en el anterior oferente, debiendo realizarse un nuevo remate para vender la cosa ofrecida.

El rematador sólo puede recibir ofertas que se hagan a viva voz. El propósito del legislador es establecer una mayor garantía de seriedad de las ofertas.

Concluido el remate con la adjudicación del bien al mejor postor, el martillero debe requerir de aquél el pago de la seña y proceder a redactar el instrumento que documente la venta realizada en tres ejemplares, uno para cada uno de las partes y otro para el archivo del martillero.
El remate judicial se rige por las disposiciones de los códigos procesales provinciales, el privado por las normas de la ley 20.266, y el administrativo por la legislación promulgada para llevarlo a cabo.

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9
Q

Requisitos para el ejercicio de la actividad martillero

A

• Mayoría de edad:
Para ser rematador o martillero hay que ser mayor de edad, es decir, haber cumplido la edad de 18 años (art. 25 Código Civil y Comercial de la Nación). Además, quien pretenda ejercer la actividad de martillero no debe encontrarse comprendido por alguna inhabilidad de las enumeradas en el art. 2 de la ley 20.266

• Título universitario:
Debe poseer título universitario expedido o revalidado en la República con arreglo a las reglamentaciones vigentes.

• Matriculación:
Todo martillero deberá matricularse, mediante la presentación de una solicitud que contenga:
• Título universitario.
• Acreditar mayoría de edad.
• Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado pertinente.
Constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, sobre montos determinados por éste. Esta garantía es inembargable, y tiene por finalidad responder al pago por daños y perjuicios, y multa que causare el matriculado por el ejercicio de la actividad.
.Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción.
• Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.

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10
Q

Obligaciones martillero

A

. Llevar la contabilidad: Los martilleros, al igual que los corredores, deben llevar libros especiales, distintos a los demás comerciantes. Deben llevar un libro diario lo entradas, otro de salidas y otro de cuentas de gestión. En el libro diario de entradas deben asentarse todos los bienes que reciban para la venta, con todas las especificaciones necesarias para individualizar la cosa, así como la identidad de la persona que encomienda la venta y condiciones de dominio de la cosa a rematar. En el libro diario de salidas deben asentar la ventas, individualizando al comprador, condiciones de venta. En el libro de cuentas de gestión se llevará cuenta de las operaciones que el martillero realice con sus clientes, especialmente lo referente a los gastos, publicidad, sellados e impuestos fiscales, etc.
Los libros de los martilleros deben observar las mismas formalidades que los libros y registros que prevé el código civil y comercial unificado, en cuanto a sus formalidades intrínsecas y extrínsecas. Tienen valor probatorio de sus registros y el incumplimiento de esta obligación puede hacer pasible al martillero de las penas de multa, suspensión, cancelación de la matrícula, etc.

  • Deben comprobar la existencia de los títulos invocado por el legitimado de la cosa a subastar, es decir deben comprobar que el sujeto que les encarga la venta de un bien sea su propietario o que se encuentre legitimado para disponer del mismo (mandatario, representante, etc.). En el caso de remate de inmuebles se deberá verificar las condiciones de dominio, haciendo lo propio con los bienes muebles registrables. Todos estos datos identificatorios del bien y su estado deben constar
    expresamente en el aviso de publicidad del remate.
  • Debe ser autorizado por escrito por el dueño de los efectos para su venta, haciéndose constar en la autorización la base, el lugar, las modalidades de pago y demás instrucciones impartidas al martillero.
  • Para el éxito del remate, resulta de vital importancia efectuar una adecuada publicidad de la subasta a realizar, a los fines de enterar de la misma a la mayor cantidad de postores para obtener un mejor precio del bien a rematar. Por ello el martillero tiene la obligación de anunciar el remate por la publicidad necesaria, debiendo indicar su nombre, domicilio, matricula, fecha, hora y lugar del remate, descripción del estado de los bienes, condiciones de dominio, lugar donde los interesados pueden cOncUrTir para examinar los mismos. La ley no contempla cuáles son los medios de publicidad que debe observar el martillero, por eso deben convenirse con el dueño de los efectos. Forma parte de la publicidad del remate la colocación, el día del remate, de una bandera con el nombre del rematador en lugar visible. También pueden colocarse carteles, indicaciones, flechas, banderines, etc. con la finalidad de orientar a los concurrentes a la subasta.
  • Debe realizar el remate en la fecha, hora y lugar señalados.
  • Debe explicar en voz alta, antes de comenzar el remate, las condiciones y caracteres de los efectos a rematar.
  • Aceptar sólo posturas a viva voz, a los fines de evitar confusiones que podrian surgir como consecuencia de signos o gestos.
  • Concluido el remate deben comprobar la identidad del comprador y suscribir el
    instrumento de venta.
  • Rendir cuentas de su gestión dentro de los 5 días de concluido el remate, bajo apercibimiento de pérdida de comisión.
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11
Q

Derecho a la comisión

A

El derecho más importante que tiene el martillero es el de percibir una comisión por el ejercicio de su actividad. La comisión se determina sobre el precio efectivamente obtenido, y si la venta por algún motivo no se lleva a cabo, se determina sobre la base del bien a rematar, a falta de base sobre el valor de plaza del bien a la época del remate. En cuanto al porcentaje de la comisión, se determina de acuerdo a los aranceles aplicables en la jurisdicción donde ejerce su actividad, o puede convenirse, caso contrario ha de estarse a los usos y costumbres o fijación por perito.

//////////

De ninguna manera puede el rematador tener una participación en el precio de venta del bien.

No dice la ley quién es el obligado al pago, si el comprador o el vendedor, pero el uso y la práctica han consagrado que corre por cuenta del comprador el pago de la comisión del rematador.
Los martilleros carecen del derecho a cobrar la comisión en el caso que no se hallen regularmente matriculados.

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12
Q

En el supuesto de suspensión del remate, debe diferenciarse si el remate es judicial o privado:

A

• Remate privado: Hay que analizar si existe convenio entre el rematador y su comitente respecto a la posibilidad que se suspenda el remate, en lo que respecta a la comisión del martillero.
Si no hay convenio y el remate se suspende por falta de oferentes, el rematador no puede pretender del comitente el pago de la comisión.
En caso de revocación de la autorización otorgada por el comitente al rematador para la venta de los efectos encomendados, el comitente debe restituirle al rematador los gastos y una comisión proporcional al trabajo realizado.
Si el remate se suspende por causas imputables al martillero, no sólo pierde el derecho a percibir la comisión, sino que responde por los daños y perjuicios causados por su culpa o negligencia.
Si el remate se suspende por una causa imputable al comitente, el martillero tiene derecho a exigir su comisión y los gastos realizados para llevar a cabo el remate.
Si el remate se suspende por caso fortuito o fuerza mayor, no imputable ni al rematador ni al comitente, el martillero no tiene derecho a percibir su comisión.

• Remate judicial: Si fracasa por falta de postores, el martillero tendrá derecho a percibir una comisión fijada por el juez en proporción al trabajo realizado, así como la restitución de gastos.
Si fuere anulada por culpa del martillero, no tiene derecho a percibir la comisión y responde por los daños y perjuicios causados.
Si el remate fuere anulado por una causa no imputable al martillero, éste tendrá derecho a percibir su comisión a cargo de la parte que causó la nulidad.
Si ambas partes de común acuerdo deciden remover al martillero designado y designar a otro en su lugar, el martillero tendrá derecho a percibir una comisión en proporción al trabajo realizado, que no podrá ser inferior a la mitad de la comisión que le correspondería si hubiera realizado el remate.

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13
Q

Prohibiciones martillero

A

• No pueden practicar descuentos sin el consentimiento del vendedor.
• No pueden tener participación en el precio de venta de la cosa subastada.
• Comprar los bienes cuya venta le haya sido encomendada.
• Alquilar o facilitar su bandera a otra persona para la realización del remate.
• Aceptar posturas respecto de los bienes de su cónyuge, socio, empleados o parientes.
. Utilizar palabras de judicial, oficial o municipal cuando el remate no tuviere tal carácter.
. Suspender el remate existiendo postura, salvo que no se haya podido alcanzar la base establecida.

Las sanciones por violaciones a las normas legales pueden ser diversas, según la entidad de la falta cometida, pudiendo referirse a destitución, suspensión, multa, perdida entranisión, reparación de daños y perjuicios o sanciones penales. La sanción aplicada debe ser registrada en el legajo respectivo.

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14
Q

Prohibiciones martilleros

Las sanciones por violaciones a las normas legales pueden ser diversas,

A

según la entidad de la falta cometida, pudiendo referirse a destitución, suspensión, multa, perdida de comisión , reparación de daños y perjuicios o sanciones penales. La sanción aplicada debe ser registrada en el legajo respectivo.

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15
Q

Facultades
Como consecuencia del ejercicio de su actividad, el martillero tiene las siguientes facultades:

A

• Efectuar el remate de cualquier tipo de bienes, salvo las limitaciones dispuestas por las leyes respectivas.
• Informar el valor del bien en el mercado, a los fines que los interesados puedan evaluar la conveniencia de su adquisición.
• Examinar los títulos sobre los bienes, a los fines de conocer si el sujeto que ordena la venta posee legitimación sobre los mismos.
• Recabar informes sobre las condiciones de dominio de los bienes de las oficinas y
reparticiones públicas.
• Solicitar de los organismos legales y pertinentes, las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de la subasta.

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16
Q

CORREDORES. NUEVA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE CORRETAJE
El corredor ha sido un

A

sujeto que ha existido desde la antigüedad. En esa época era un sujeto que proporcionaba informes precisos de dónde y cómo se podían comprar determinados productos mediante una retribución.

Hay tres sistemas legislativos del corretaje:
• Sistema monopólico: En el cual el corredor es un oficial público, designado por el Estado, restringiendo a un número determinado de sujetos el ejercicio de esta profesión. Fuera de éstos, ninguno puede ser corredor sin violar la ley (código
español de 1829).
• Sistema de la libertad: En este sistema, el corretaje es producto de una actividad privada, cuyo ejercicio puede ser realizado por cualquier persona, con la sola exigencia de llenar ciertos requisitos legales contenidos por la ley que rige la actividad
(Argentina, EEUU).
• Sistema mixto: Combina los dos sistemas anteriores, admite la existencia de corredores oficiales y otros privados, con derechos y facultades distintas para cada actividad (Francia e Italia).

17
Q

Concepto y caracterización
Se llama corredor

A

al que realiza la actividad del corretaje, es decir, la mediación entre la oferta y la demanda para facilitar o promover la realización de un contrato.
El corredor, al igual que el martillero, es un sujeto ligado a la actividad comercial, actúa sin representación, asumiendo los riesgos de su actividad en miras a obtener un lucro por su actividad intermediadora.
El corredor celebra el contrato de corretaje para facilitar la conclusión de otro contrato, por ejemplo compraventa, que otros sujetos tienen interés en celebrar, percibiendo por su
actividad una comisión.
Mediante la relación entre las partes y el corredor surgen dos contratos, uno el que celebran las partes entre sí del cual el corredor es ajeno, y otro, el de corretaje celebrado por el corredor y sus comitentes, actualmente regulado por el código unificado en sus art. 1345 a 1355. El contrato de corretaje es el acuerdo entre el corredor y su comitente, por el cual el primero se obliga, mediante una retribución, a buscar a una persona o cosa necesaria para la celebración de un contrato proyectado por el comitente.
El art. 1345 del código civil y comercial define al contrato de corretaje como aquel en donde una persona, denominada corredor, se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.

Este contrato es consensual, bilateral, oneroso y no formal, y por lo general se concreta tácitamente y tiene por finalidad lograr colaboración y acercamiento de las partes.
El contrato se forma cuando el comitente encarga al corredor su actividad mediadora.
Localizada la otra parte, el corredor emite la propuesta, si ella es aceptada, pone esta situación en conocimiento de su comitente, perfeccionado las partes personalmente del contrato y surgiendo el derecho del corredor a cobrar su comisión.
El corredor no puede ser considerado un mandatario, ya que su función es neutral, no representa a ninguna de las partes, ni actúa en nombre o representación de ellas, se limita a cooperar para ponerlas en contacto a fin de que realicen el contrato que tenían pensado llevar a cabo.

18
Q

Requisitos para el ejercicio de la actividad
Si bien hemos visto que el corretaje en nuestro país es libre, la ley 25.028 reglamenta distintos requisitos

A

que debe cumplir quien desee ejercer la actividad de corretaje. Conforme el artículo 2 de la citada norma legal se deben acreditar los siguientes requisitos.
• Mayoría de edad: Se requiere la edad de 18 años y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades para ser martillero. No pueden ser corredores quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna prohibición o incompatibilidad para ejercer el comercio o aquellos corredores que hubiesen sido destituidos de su cargo.
• Poseer título universitario: Dicho título debe ser expedido o revalidado en la república, con arreglo a las reglamentaciones vigentes.
• Matriculación: El postulante debe inscribirse en la matrícula de corredor, acompañando los recaudos exigidos por la ley:
• Título universitario.
Acreditar mayoría de edad y buena conducta.
Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende eiercer como corredor.
• Constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, sobre montos determinados por éste.
• Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.

19
Q

Facultades corretaje
Gozan de las siguientes facultades:.

A

• Poner en relación a dos o más partes para la conclusión de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboración, subordinación o representación.
No obstante, una de las partes podrá encomendarle que la represente en los actos de ejecución del contrato mediado.
• Informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos.
• Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos u entidades oficiales y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de sus deberes.
• Prestar fianza por una de las partes.

20
Q

Obligaciones correraje

A

• Actuación personal: Las funciones del corredor son personales e indelegables, va que la ley ha establecido distintos requisitos fundados en la persona que solicita la autorización para ejercer esta actividad, y no se puede saber si el sustituto reúne esas condiciones. Quien desee matricularse como corredor debe acreditar e
cumplimiento de condiciones personales.

• Llevar la contabilidad: El artículo 35 de la ley 25.028 impone a los corredores la obligación de llevar asiento exacto de todas las operaciones concluidas con su intervención, transcribiendo sus datos esenciales en un libro de registro, rubricado por el Registro Público o por el órgano a cargo de la matrícula en la jurisdicción.
• Comprobar los títulos: Los corredores deben comprobar la existencia de los instrumentos de los que resulte el título invocado por el enajenante; cuando se trate de bienes registrables, recabará la certificación del registro correspondiente sobre la inscripción del dominio, embargos, gravámenes restricciones y anotaciones que reconozcan dichos bienes.
• Secreto profesional: Los corredores deben guardar secreto profesional de todo lo que concierne a las negociaciones que se les encarga. Este deber de confidencialidad obviamente no es para con la persona del otro contratante, ya que en un primer momento cuando el corredor propone el negocio debe hacerlo con toda precisión, exactitud y claridad, de modo de no inducir a error a la otra parte. Lo que sí debe guardar secreto el corredor es respecto de las condiciones especiales de la contratación, por ej., la identidad del otro contratante, pero no debe guardarse secreto respecto de condiciones generales de la operación como por ej., objeto, precio, forma de pago, etc.
La violación del secreto profesional sin justa causa producirá la posibilidad que el corredor sea obligado a reparar los daños causados, sin perjuicio de las sanciones penales y profesionales que se le pueden aplicar. A pesar de lo expuesto, la obligación de guardar secreto profesional cede ante una orden de la autoridad competente.
• Identificación de la identidad y capacidad de las partes: Tiene el corredor el deber de verificar la identidad de las personas en cuyo nombre trata la operación, así como la capacidad legal para celebrarla.
Si a sabiendas o por ignorancia culpable el corredor interviene en un contrato efectuado por una persona incapacitada para hacerlo, responderá por los perjuicios derivados de la incapacidad del sujeto, debiendo indemnizar por los daños que sean consecuencia directa y necesaria del incumplimiento de su obligación. Esta obligación corre por cuenta del corredor, a los fines que las partes que van a celebrar el contrato no pierdan tiempo verificando la identidad y capacidad de la persona del otro contratante. El corredor sólo tiene la obligación de realizar las verificaciones comunes que realizaría cualquier persona prudente en los negocios a los fines de asegurarse de la identidad y capacidad de la persona del otro contratante.
• Imparcialidad de la propuesta: El corredor tiene la obligación de proponer el negocio en forma imparcial, con objetividad y transparencia, tratando de no inducir a error a la persona del otro contratante. El corredor debe guardar respecto de las partes una posición imparcial, un trato igualitario. Si el corredor, por culpa o negligencia, indujera a error a los contratantes, o de un modo indebido tomara partido a favor de alguno de ellos en detrimento del otro, será responsable ante el perjudicado por los daños que le causare, sin perjuicio de su destitución.
• Asistencia a la firma del contrato: En los contratos otorgados por escrito, en. instrumento privado, debe hallarse presente en el momento de la firma y dejar en su texto constancia firmada de su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad. En los contratos que no requieran forma escrita, deberá entregar a las partes una minuta de la operación, según las constancias del libro registro.
• Venta sobre muestras: En el caso que la venta se hubiere celebrado sobre muestras, el corredor está obligado a identificarlas y conservarlas hasta el momento de la entrega o mientras subsista la posibilidad de discusión sobre la calidad de las mercaderías.
• Entrega de bienes: Debe el corredor asistir a la entrega de los bienes transmitidos con su intervención, si alguna de las partes lo exigiere.

21
Q

Derechos
El derecho más importe que tiene el corredor es

A

el de cobrar su comisión pactada por su actividad intermediadora, si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez. El derecho a su percepción surge desde que las partes concluyen el negocio mediado.
En el caso que exista un solo corredor, tiene el derecho a solicitarle el pago de la comisión a cualquiera de los contratantes sin que exista solidaridad, salvo pacto en contrario o que alguna de las partes no haya aceptado la labor del corredor dejando expresa constancia de esta actitud en el instrumento correspondiente. Si actúan dos corredores, cada uno tiene el derecho a exigir su comisión a su respectivo comitente.

22
Q

Corretaje: Se enumeran en el art. 1352 supuestos específicos en los que se debe pagar la comisión
aun cuando:

A

• El contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla;
• El contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto:
• El corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares.

Y el art. 1353 establece supuesto en los que la comisión no se debe si el contrato:
• Está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple;
• Se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.

23
Q

Prohibiciones
Está prohibido al corredor:

A

• Adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada;
• Tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes
comprendidos en ella.