UNIDAD 3 Flashcards
PERSONAS QUE PARTICIPAN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
VIAJANtES
Las empresas de gran envergadura no sólo tienen necesidad de colocar sus productos en el lugar donde tienen sus asientos, sino también en otras zonas alejadas de ese lugar. Para ello se recurre a sujetos que actúan fuera de la organización empresarial y en localidades distantes del asiento de la empresa, aunque no existe inconveniente que lo hagan en la misma plaza. Su misión principal es la de ganar los mercados de las localidades a las que son destinados por el empresario, haciendo nuevos clientes para colocar los productos de la empresa que representa, cuyas muestras llevan consigo, mediante un trato personal con los interesados. Otros se encargan de la compra de materia prima y productos, es decir, pueden dedicarse tanto a vender como a comprar para el empresario.
Tanto el código de comercio derogado como el nuevo código unificado, ignoraron a los viajantes de comercio. Su actividad se encuentra actualmente regulada por la ley 14.546. Esta legislación comprende aspectos comerciales y laborales, y su contenido advierte grandes contradicciones con el nuevo código unificado habida cuenta que sus disposiciones no han sido derogadas ni modificadas, y refieren en algunos casos a situaciones relacionadas con la calidad de comerciante del art. 1 del código de comercio que ha desaparecido de nuestro derecho positivo. Debemos entender que la mención al “comerciante de la ley 14.546 hoy se refiere a “empresario del art. 320 del código unificado. Hubiese sido de buena técnica legislativa la adecuación de esta figura a la realidad o, como lo expresé anteriormente, una regulación del derecho empresarial que comprenda actividades como ésta y otras.
Se pueden definir a los viajantes como todos aquellos sujetos subordinados externos que desarrollan personalmente, como actividad habitual, operaciones comerciales de compra y venta, fuera del establecimiento empresarial al cual pertenecen, en nombre de uno o más empresarios conciertan negocios relativos a giro comercial en virtud de instrucciones recibidas, percibiendo una remuneración.
Lo que caracteriza al viajante es la existencia de un vínculo laboral con el empresario, de ahí que la doctrina se haya referido a ellos como viajantes-empleados, siendo en la práctica denominados viajantes de plaza, placistas, corredores de industria, corredores de plaza o interior, corredores domiciliarios, etc.
Se entenderá que existe relación de dependencia con su o sus empleadores, cuando se acredite alguno o algunos de los siguientes requisitos:
• Oue venda a nombre o por cuenta de su o sus representados o empleadores;
• Que venda a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa;
• Que perciba como retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración;
• Que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante;
• Que realice su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible determinación;
• Que el riesgo de las operaciones esté a cargo del empleador.
La ley obliga al titular del establecimiento empresarial a llevar
un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros de contabilidad en el código civil y comercial de la Nación, en el cual se harán las siguientes anotaciones:
• Nombre, apellido y fecha de ingreso del viajante;
• Sueldo, viático y porciento en concepto de comisión y toda otra remuneración;
• Determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado para el ejercicio de sus operaciones;
• Inscripción por orden de fecha y sucesivamente de las notas de venta entregadas o remitidas, estableciendo el monto de la comisión devengada y de las notas y comisiones que correspondan a operaciones indirectas. De las mismas efectuarán liquidación detallada, que entregarán o remitirán al viajante conjuntamente con las copias de facturas;
• Naturaleza de la mercadería a vender.
MARTILLEROS
En materia de legislación de martilleros, en un primer momento fueron legislados por el código de comercio, artículos 13, a 122, hoy derogados se rigen por la ley 20.266 que regula la actividad con las recientes modificaciones dispuestas por la ley 25.028 sancionada en diciembre de 1999.
Se ha cuestionado que la ley sólo ha regulado la actividad de los martilleros y no el remate en si, el cual, al menos el judicial. ha sido reglamentado en los distintos códigos
procesales civiles provinciales.
Los rematadores o martilleros son personas que en forma habitual, y como profesión, realizan remates o subastas, o sea la venta al público, a viva voz y al mejor postor, con base o sin ella (precio mínimo) de bienes determinados, muebles o inmuebles, proponiendo la venta, indicando las condiciones de la cosa, recibiendo ofertas de precio, y, mediante un golpe de martillo, adjudican las cosas perfeccionando la venta.
El rematador es un sujeto íntimamente relacionado con la actividad comercial y en el código de comercio derogado era concebido como un verdadero comerciante especial, ya que su actividad encuadraba dentro de los actos de comercio establecidos en el eliminado artículo 8 inciso 3 y cumplía los requisitos del artículo 1.
El remate
El remate es una venta, efectuada al mejor postor, en un lugar determinado donde se invitó a concurrir a distintos interesados en adquirir una cosa, la que previamente es expuesta a fin que los concurrentes puedan evaluar la conveniencia o no de su adquisición.
Es una forma de realizar un contrato de compraventa.
Existen dos grandes sistemas respecto de la forma de realizar un remate:
• El sistema holandés, en el cual se comienza con una base máxima, que en caso de no ser aceptada por alguno de los presentes, es reducida por el martillero hasta que alguien la acepte, concluyendo con esto la subasta, obviamente por un precio menor o igual a la base fijada al comenzar la subasta.
• El sistema inglés, sigue un proceso inverso, pues comienza con una oferta mínima que es aumentada por los interesados sucesivamente mediante sus respectivas posturas, hasta que el martillero adjudica la compraventa al postor que ofreció mayor precio.
En nuestra legislación no se aplica puramente ninguno de los dos sistemas, aunque se asimila más al inglés, pero admite algunas variantes: se admite el remate con base o sin base. Con base, cuando los bienes son dispuestos a la venta con una base mínima y solo se admiten posturas superiores a esa base. Sin base cuando se aceptan posturas por cualquier precio, adjudicando la cosa al que ofrezca la mayor.
La subasta puede ser privada, judicial o administrativa.
La privada es aquella que se lleva a cabo por encargo de una persona que solicita al martillero la venta de un determinado bien.
La judicial se realiza por orden de un juez, actuando el martillero no como comisionista de alguna persona sino por encargo del juez que lo designó, asimilando su función a la de un auxiliar de la justicia.
La administrativa es decretada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal en sus diferentes formas.
Lo primero que debe realizarse para llevar a cabo la subasta
, es fijar un día, hora y lugar para rematar los bienes, colocando en un lugar visible la bandera con el nombre del rematador. En lo que respecta al lugar, generalmente se realiza en el domicilio del martillero.
En lo que respecta al día y hora, deben ser rigurosamente respetados, bajo apercibimiento de nulidad de la subasta. Según el tipo de subasta estos aspectos los determina el juez o el propio martillero. Estos supuestos se hacen conocer a los interesados mediante publicaciones en diario de publicaciones legales y diario de mayor circulación local, en el caso de la subasta judicial, o por cualquier medio que haga conocer al público en general la existencia del remate, en el caso del remate privado. Estas publicaciones deben contener una clara identificación de los efectos a subastar, indicando las condiciones de dominio, gravámenes, base o la inexistencia de ella, nombre del martillero, lugar, día, hora de la subasta, y lugar donde pueden concurrir los interesados a examinar los efectos, etc.
El día fijado, el martillero comienza la subasta explicando a los interesados las condiciones de las cosas a vender, con claridad y en voz alta, ofreciendo las mismas a los interesados. Esta es una oferta a personas indeterminadas, que cuando es aceptada, perfecciona el contrato pero sujeto a condición resolutoria, que es el hecho de que no aparezca una persona que ofrezca un precio mejor, porque si se da este supuesto, se resuelve el anterior contrato de compraventa naciendo uno nuevo en el mejor oferente, y así sucesivamente hasta que nadie ofrezca un precio mejor, adiudicándose la cosa mediante un golpe de martillo al último y al mejor postor. Si por cualquier motivo quedare sin efecto la postura con la que se perfeccionó en definitiva el contrato, no renace un nuevo contrato en el anterior oferente, debiendo realizarse un nuevo remate para vender la cosa ofrecida.
El rematador sólo puede recibir ofertas que se hagan a viva voz. El propósito del legislador es establecer una mayor garantía de seriedad de las ofertas.
Concluido el remate con la adjudicación del bien al mejor postor, el martillero debe requerir de aquél el pago de la seña y proceder a redactar el instrumento que documente la venta realizada en tres ejemplares, uno para cada uno de las partes y otro para el archivo del martillero.
El remate judicial se rige por las disposiciones de los códigos procesales provinciales, el privado por las normas de la ley 20.266, y el administrativo por la legislación promulgada para llevarlo a cabo.
Requisitos para el ejercicio de la actividad martillero
• Mayoría de edad:
Para ser rematador o martillero hay que ser mayor de edad, es decir, haber cumplido la edad de 18 años (art. 25 Código Civil y Comercial de la Nación). Además, quien pretenda ejercer la actividad de martillero no debe encontrarse comprendido por alguna inhabilidad de las enumeradas en el art. 2 de la ley 20.266
• Título universitario:
Debe poseer título universitario expedido o revalidado en la República con arreglo a las reglamentaciones vigentes.
• Matriculación:
Todo martillero deberá matricularse, mediante la presentación de una solicitud que contenga:
• Título universitario.
• Acreditar mayoría de edad.
• Acreditar buena conducta mediante la presentación del certificado pertinente.
Constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, sobre montos determinados por éste. Esta garantía es inembargable, y tiene por finalidad responder al pago por daños y perjuicios, y multa que causare el matriculado por el ejercicio de la actividad.
.Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción.
• Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local.
Obligaciones martillero
. Llevar la contabilidad: Los martilleros, al igual que los corredores, deben llevar libros especiales, distintos a los demás comerciantes. Deben llevar un libro diario lo entradas, otro de salidas y otro de cuentas de gestión. En el libro diario de entradas deben asentarse todos los bienes que reciban para la venta, con todas las especificaciones necesarias para individualizar la cosa, así como la identidad de la persona que encomienda la venta y condiciones de dominio de la cosa a rematar. En el libro diario de salidas deben asentar la ventas, individualizando al comprador, condiciones de venta. En el libro de cuentas de gestión se llevará cuenta de las operaciones que el martillero realice con sus clientes, especialmente lo referente a los gastos, publicidad, sellados e impuestos fiscales, etc.
Los libros de los martilleros deben observar las mismas formalidades que los libros y registros que prevé el código civil y comercial unificado, en cuanto a sus formalidades intrínsecas y extrínsecas. Tienen valor probatorio de sus registros y el incumplimiento de esta obligación puede hacer pasible al martillero de las penas de multa, suspensión, cancelación de la matrícula, etc.
- Deben comprobar la existencia de los títulos invocado por el legitimado de la cosa a subastar, es decir deben comprobar que el sujeto que les encarga la venta de un bien sea su propietario o que se encuentre legitimado para disponer del mismo (mandatario, representante, etc.). En el caso de remate de inmuebles se deberá verificar las condiciones de dominio, haciendo lo propio con los bienes muebles registrables. Todos estos datos identificatorios del bien y su estado deben constar
expresamente en el aviso de publicidad del remate. - Debe ser autorizado por escrito por el dueño de los efectos para su venta, haciéndose constar en la autorización la base, el lugar, las modalidades de pago y demás instrucciones impartidas al martillero.
- Para el éxito del remate, resulta de vital importancia efectuar una adecuada publicidad de la subasta a realizar, a los fines de enterar de la misma a la mayor cantidad de postores para obtener un mejor precio del bien a rematar. Por ello el martillero tiene la obligación de anunciar el remate por la publicidad necesaria, debiendo indicar su nombre, domicilio, matricula, fecha, hora y lugar del remate, descripción del estado de los bienes, condiciones de dominio, lugar donde los interesados pueden cOncUrTir para examinar los mismos. La ley no contempla cuáles son los medios de publicidad que debe observar el martillero, por eso deben convenirse con el dueño de los efectos. Forma parte de la publicidad del remate la colocación, el día del remate, de una bandera con el nombre del rematador en lugar visible. También pueden colocarse carteles, indicaciones, flechas, banderines, etc. con la finalidad de orientar a los concurrentes a la subasta.
- Debe realizar el remate en la fecha, hora y lugar señalados.
- Debe explicar en voz alta, antes de comenzar el remate, las condiciones y caracteres de los efectos a rematar.
- Aceptar sólo posturas a viva voz, a los fines de evitar confusiones que podrian surgir como consecuencia de signos o gestos.
- Concluido el remate deben comprobar la identidad del comprador y suscribir el
instrumento de venta. - Rendir cuentas de su gestión dentro de los 5 días de concluido el remate, bajo apercibimiento de pérdida de comisión.
Derecho a la comisión
El derecho más importante que tiene el martillero es el de percibir una comisión por el ejercicio de su actividad. La comisión se determina sobre el precio efectivamente obtenido, y si la venta por algún motivo no se lleva a cabo, se determina sobre la base del bien a rematar, a falta de base sobre el valor de plaza del bien a la época del remate. En cuanto al porcentaje de la comisión, se determina de acuerdo a los aranceles aplicables en la jurisdicción donde ejerce su actividad, o puede convenirse, caso contrario ha de estarse a los usos y costumbres o fijación por perito.
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De ninguna manera puede el rematador tener una participación en el precio de venta del bien.
No dice la ley quién es el obligado al pago, si el comprador o el vendedor, pero el uso y la práctica han consagrado que corre por cuenta del comprador el pago de la comisión del rematador.
Los martilleros carecen del derecho a cobrar la comisión en el caso que no se hallen regularmente matriculados.
En el supuesto de suspensión del remate, debe diferenciarse si el remate es judicial o privado:
• Remate privado: Hay que analizar si existe convenio entre el rematador y su comitente respecto a la posibilidad que se suspenda el remate, en lo que respecta a la comisión del martillero.
Si no hay convenio y el remate se suspende por falta de oferentes, el rematador no puede pretender del comitente el pago de la comisión.
En caso de revocación de la autorización otorgada por el comitente al rematador para la venta de los efectos encomendados, el comitente debe restituirle al rematador los gastos y una comisión proporcional al trabajo realizado.
Si el remate se suspende por causas imputables al martillero, no sólo pierde el derecho a percibir la comisión, sino que responde por los daños y perjuicios causados por su culpa o negligencia.
Si el remate se suspende por una causa imputable al comitente, el martillero tiene derecho a exigir su comisión y los gastos realizados para llevar a cabo el remate.
Si el remate se suspende por caso fortuito o fuerza mayor, no imputable ni al rematador ni al comitente, el martillero no tiene derecho a percibir su comisión.
• Remate judicial: Si fracasa por falta de postores, el martillero tendrá derecho a percibir una comisión fijada por el juez en proporción al trabajo realizado, así como la restitución de gastos.
Si fuere anulada por culpa del martillero, no tiene derecho a percibir la comisión y responde por los daños y perjuicios causados.
Si el remate fuere anulado por una causa no imputable al martillero, éste tendrá derecho a percibir su comisión a cargo de la parte que causó la nulidad.
Si ambas partes de común acuerdo deciden remover al martillero designado y designar a otro en su lugar, el martillero tendrá derecho a percibir una comisión en proporción al trabajo realizado, que no podrá ser inferior a la mitad de la comisión que le correspondería si hubiera realizado el remate.
Prohibiciones martillero
• No pueden practicar descuentos sin el consentimiento del vendedor.
• No pueden tener participación en el precio de venta de la cosa subastada.
• Comprar los bienes cuya venta le haya sido encomendada.
• Alquilar o facilitar su bandera a otra persona para la realización del remate.
• Aceptar posturas respecto de los bienes de su cónyuge, socio, empleados o parientes.
. Utilizar palabras de judicial, oficial o municipal cuando el remate no tuviere tal carácter.
. Suspender el remate existiendo postura, salvo que no se haya podido alcanzar la base establecida.
Las sanciones por violaciones a las normas legales pueden ser diversas, según la entidad de la falta cometida, pudiendo referirse a destitución, suspensión, multa, perdida entranisión, reparación de daños y perjuicios o sanciones penales. La sanción aplicada debe ser registrada en el legajo respectivo.
Prohibiciones martilleros
Las sanciones por violaciones a las normas legales pueden ser diversas,
según la entidad de la falta cometida, pudiendo referirse a destitución, suspensión, multa, perdida de comisión , reparación de daños y perjuicios o sanciones penales. La sanción aplicada debe ser registrada en el legajo respectivo.
Facultades
Como consecuencia del ejercicio de su actividad, el martillero tiene las siguientes facultades:
• Efectuar el remate de cualquier tipo de bienes, salvo las limitaciones dispuestas por las leyes respectivas.
• Informar el valor del bien en el mercado, a los fines que los interesados puedan evaluar la conveniencia de su adquisición.
• Examinar los títulos sobre los bienes, a los fines de conocer si el sujeto que ordena la venta posee legitimación sobre los mismos.
• Recabar informes sobre las condiciones de dominio de los bienes de las oficinas y
reparticiones públicas.
• Solicitar de los organismos legales y pertinentes, las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de la subasta.