Unidad 8 Flashcards
3) Contrato de prenda
3.a.) Prenda común
El art. 2219 del C.C. y C.N. regula la prenda común de la siguiente manera:
“….es el derecho real de garan-tía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la tota-lidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acree-dor prendario o a un tercero designado por las par-tes…”
Esta modalidad de prenda exige la entrega de la cosa al acreedor quien ejerce la posesión reconociendo la propiedad en cabeza del constituyente y recae sobre co-sas muebles no registrables o créditos instrumentados.
La prenda es un contrato de garantía, mediante la afectación de una cosa mueble al cumplimiento de una obligación principal.
El código de comercio derogado regulaba la llama-da “prenda común o propiamente dicha” concebida como un contrato por virtud del cual el deudor o un tercero a su nombre, entregaban al acreedor una cosa mueble en se-guridad y garantía de una obligación mercantil.
Prenda común
3.a.1) Características legales
El nuevo código unificado refiere caracteres espe-ciales de esta modalidad de garantía:
En la prenda de cosas:
Si el bien prendado genera frutos o intereses, el acreedor debe percibirlos e imputarlo al pago de la deuda, primero a gastos e intereses y luego al capital.
El acreedor no puede usar la cosa prendada sin consentimiento del deudor, a menos que el uso de la cosa sea necesario para su conservación; en ningún caso pue-de abusar en la utilización de la cosa ni perjudicarla de otro modo.
El caso de incumplimiento, el acreedor puede vender la cosa prendada en subasta pública, debidamente anunciada con diez días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponde al lugar en que, según el contrato, la cosa deba encon-trarse.
Si la prenda consiste en títulos u otros bienes negociables en bolsas o mercados públicos, la venta pue-de hacerse en la forma habitual en tales mercados, al precio de cotización.
En el caso de la prenda de créditos:
Se constituye sobre cualquier crédito instrumen-tado que pueda ser cedido.
El acreedor prendario debe conservar y cobrar, incluso judicialmente, el crédito prendado. Se aplican las reglas del mandato. Si la prestación percibida por el acreedor prendario consiste en dinero, debe aplicar lo re-cibido hasta cubrir íntegramente su derecho contra el deudor y en los límites de la prenda. Si la prestación per-cibida no es dineraria el acreedor debe proceder a la ven-ta de la cosa en subasta pública.
3.b) Prenda con registro
La prenda común generó numerosos problemas re-lacionados con el desplazamiento de los efectos prenda-dos de la propiedad del deudor a la tenencia del acreedor, ya que la mayoría de los deudores que recurrían a esta contratación eran agricultores, y los bienes prendados eran sus elementos de trabajo. El desplazamiento les producía la dificultad de contar con esos elementos nece-sarios para continuar con la explotación y así poder can-celar su obligación, por lo tanto se pensó en la necesidad de legislar una prenda en la que no se desplazaran los bienes prendados, sustituyéndose ese traslado por algún procedimiento que garantice el derecho del acreedor.
El primer intento fue la ley 9644, o también llamada ley de prenda agraria, que posibilitó la constitución de la garantía sin trasladar los bienes de la propiedad del deu-dor a la tenencia del acreedor. Sin embargo, esta ley ori-ginó, por sus disposiciones incompletas, dificultades de tipo jurídico. La principal problemática se presentaba en torno a la acción reipersecutoria, otorgamiento de la pren-da por un tercero, obligaciones garantizables, etc.
La ley fue modificada en varias oportunidades, sin embargo los problemas se solucionaron con la sanción de la ley 12.962, que no derogó la ley 9644, procediendo so-lamente a dejar sin efecto toda disposición que se le opu-siera. Si bien la ley de prenda agraria no fue derogada, la nueva legislación estableció que se mantenía solamente para aquellos contratos celebrados bajo ese régimen, esto produjo que con el tiempo cayera en desuso.
La ley 12.962 fue objeto de una nueva modificación por parte del decreto 897/95 del 11/12/95, que reguló el texto ordenado del decreto-ley 15.348/46 ratificado por la ley 12.962 y modificado por decreto-ley 6810/63.
El nuevo código unificado en su art. 2220 reconoce la existencia de esta modalidad de prenda para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cual-quier clase de obligaciones a las que los contrayentes, a los efectos de la garantía prendaria, le asignen un valor en dinero; ratificando la aplicación de la legislación espe-cial antes citada.
3.b.1) Concepto
La prenda con registro es
un contrato real de ga-rantía, por virtud de la cual el deudor garantiza el cumpli-miento de una obligación comercial con una cosa mueble que permanece bajo su propiedad y tenencia, pero con la obligación de inscribir el contrato en un registro especial llamado Registro Nacional de Créditos Prendarios.
Prenda con registro
3.b.2) Caracteres
Accesorio: La prenda con registro no tiene sentido en sí misma, sino solamente en virtud del derecho cuyo cumplimiento asegura.
Consensual: Se perfecciona con el acuerdo de las partes, sin que sea necesaria la entrega de la cosa pren-dada, debiendo registrarse para tener efectos con relación a terceros.
Formal: Debe ser otorgada en formularios especia-les emitidos por el Poder Ejecutivo, y el contrato debe ser inscripto.
Unilateral: Solo genera obligaciones para el deu-dor prendario.
Prenda con registro
3.b.3) Características especiales
La prenda con registro puede constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen a los efectos de la garantía, un valor consistente en dinero.
Cualquier obligación válida de valuación pecuniaria, pura o condicional, presente o futura, eventual o natural, de hacer o no hacer puede ser afianzada con prenda, la limitación que establecía el antiguo régimen respecto de la prenda flotante sobre mercaderías o mate-rias primas, que no debía exceder de 180 días, ha desa-parecido.
Los bienes sobre los que recae la prenda quedan en poder del deudor o del tercero que los haya prendado a su nombre.
Quien da en prenda un bien debe ser propietario del mismo, la violación a este principio acarrea la nulidad de la prenda.
Los bienes dados en prenda garantizan al acreedor, con privilegio especial sobre ellos, el importe de la suma asegurada, los intereses y gastos en los términos del contrato.
Los efectos del contrato se producen entre las partes desde la celebración, y respecto de terceros desde la inscripción en el registro.
Otra innovación que realiza el decreto 897 se produce con relación a quienes pueden ser acreedores prendarios. El antiguo régimen establecía una limitación a ciertas personas, penándose con la nulidad a la prenda que fuera constituida por otra persona distinta a la previs-ta en el art. 5 de la ley 12.962. El nuevo decreto establece que cualquier persona puede ser acreedor prendario, ten-ga domicilio en el país o en el extranjero.
Se ha previsto la prohibición para el dueño de los efectos de constituir otra prenda sobre los mismos, bajo pena de nulidad, salvo que medie autorización del acreedor prendario. La prenda constituida violando la prohibición carece de todo efecto con relación al primer acreedor, la segunda prenda no puede oponérsele, por lo tanto si la segunda prenda es nula ella no puede generar derecho alguno a favor de su titular hasta tanto sea satis-fecho la totalidad del crédito del primer acreedor.
El deudor puede industrializar los bienes pren-dados, en este caso los productos quedan sujetos a la misma prenda, salvo que se establezca en el contrato que el deudor no puede modificar el estado de los mismos.
Tampoco puede el deudor enajenar los bienes prendados, salvo que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada con prenda. El acreedor prendario no puede oponerse a la transferencia que se realiza haciéndose cargo el adquirente de la deuda garantizada con prenda, constituyéndose en un nuevo deudor, permane-ciendo intacta la responsabilidad del deudor original.
3.b.4) Prenda fija
La prenda fija afecta solamente a bienes específi-camente determinados, y el privilegio que otorga puede ser ejercido solamente sobre el producido de la venta de aquellos.
Así lo ha establecido el artículo 10 al referirse a los bienes que pueden ser objeto de esta prenda como los bienes muebles, semovientes y todos los frutos o produc-tos pendientes o que se encuentren en pie. En el caso de los bienes inmuebles adheridos a un inmueble hipoteca-do, sólo podrán ser objeto del gravamen con la anuencia del acreedor hipotecario.
Prenda fija3.b.4.I) Contenido del contrato
En el contrato son esenciales las siguientes especi-ficaciones que deberán constar en la respectiva inscrip-ción:
a) Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado ci-vil, domicilio y profesión del acreedor;
b) Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado ci-vil, domicilio y profesión del deudor;
c) Cuantía del crédito y tasa del interés, tiempo, lu-gar y manera de pagarlos;
d) Particularidades tendientes a individualizar los bienes prendados. Si la prenda recae sobre ganados, és-tos serán individualizados mediante indicaciones sobre su clase, número, edad, sexo, grado de mestización, marca, señal, certificado o guía con mención del número de ins-cripción, fecha de ésta, oficina en que la marca o señal está registrada y la que haya expedido la guía o certifica-do. Si se trata de otros bienes, la individualización será lo más específica posible en cuanto a cantidad, calidad, pe-so, número, análisis, marca de fábrica, patente, controles a que estén sujetos y cualesquiera otras particularidades que contribuyan a individualizar los bienes.
Se considera que la prenda de un fondo de comercio no incluye las mercaderías del negocio; y que comprende las instalacio-nes, contratos de locación, marcas, patentes y enseñas, dibujos y modelos industriales, distinciones honoríficas y todos los derechos que comporta la propiedad comercial, industrial y artística.
En el caso de que las especificacio-nes estatuidas en este inciso
d) ya figuren en una inscrip-ción anterior, no deben reproducirse, sino que se mencio-nará indicando donde se encuentra;
e) Especificación de los privilegios a que estén sujetos los bienes en el momento de celebrarse el contrato de prenda;
f) Especificación de los seguros si los bienes están asegurados.
Prenda fija
3.b.4.II) Derechos y obligaciones del deudor
a) Utilizar las cosas:
El dueño de las cosas prendadas puede usarlas conforme a su destino.
b) Inscripción del contrato:
En el caso de la prenda fija la inscripción del con-trato deberá hacerse en los registros correspondientes a la ubicación de los bienes prendados. Como consecuen-cia de esto, el dueño de los bienes prendados no puede trasladarlos a otro lugar distinto del que se constituyó la garantía, sin que medie comunicación al registro para que deje constancia de su traslado, al acreedor, al endosante y a la oficina que se encargue de la expedición de los cer-tificados o guías. No se extiende esta prohibición a los automotores, salvo que se produzca su traslado definitivo.
Si se trata de frutos y productos agropecuarios, pueden ser vendidos, pero antes de entregarlos al comprador, el enajenante deudor debe pagar una parte de la deuda pro-porcional a la reducción de la garantía determinada por la venta.
c) Conservación y custodia:
Está obligado a velar por la conservación y custo-dia de los bienes que se encuentran bajo su tenencia.
Prenda fija
3.b.4.III) Derechos del acreedor
a) Inspección:
El acreedor tiene el derecho de inspeccionar el uso que se haga de las cosas prendadas, inclusive puede convenirse en el contrato que se le informe periódicamen-te sobre el estado de ellas.
b) Secuestro:
El uso indebido que se haga de los efectos que se encuentran bajo el poder del deudor, autoriza al acreedor a solicitar el secuestro de los mismos.
3.b.5) Prenda flotante
La prenda flotante se constituye sobre mercaderías y materias primas en general, pertenecientes aun estable-cimiento comercial o industrial, no se restringe la posibilidad de disponer de los efectos prendados, a los fines de la garantía.
Fue creada para satisfacer el crédito rápido que permita al deudor seguir evolucionando su negocio con lo que obtenga de la enajenación de los bienes prendados, a diferencia de la prenda fija, la flotante se constituye sobre bienes consumibles o fungibles que pueden ser sustitui-dos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, recayendo la prenda sobre la mercadería que existe en el comercio o la empresa, y que puede ser vendida por su dueño legítimamente, siempre que la reemplace por otra igual. Recordemos que en la prenda fija el bien no se po-día sustituir, y el privilegio del acreedor recaía sobre el producido de ese bien.
La garantía flotante es una garantía condicional y suspensiva que flota sobre el patrimonio del deudor, que cuando se produce el incumplimiento desciende sobre el mismo, atrapando los bienes en ese momento existentes.
La inscripción del contrato se realiza en el domicilio del deudor.
3.b.5.I) Contenido del contrato
En el contrato son esenciales las siguientes especi-ficaciones que deberán constar en la respectiva inscrip-ción:
a) Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado ci-vil, domicilio y profesión del acreedor;
b) Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado ci-vil, domicilio y profesión del deudor;
c) Cuantía del crédito y tasa de interés, tiempo, lu-gar y manera de pagarlo;
d) Particularidades tendientes a individualizar los bienes prendados, especificando si son o no fungibles, determinando en el primer caso su especie, calidad, gra-duación y variedad;
e) Especificación de los privilegios a que están su-jetos los bienes en el momento de celebrarse el contrato de prenda;
f) Especificación de los seguros que existan.
3.b.6) Disposiciones comunes
A partir del art. 17 se establecen las disposiciones comunes tanto a la prenda fija como a la flotante en lo referente a:
Inscripción:
-La inscripción de los contratos se debe realizar en el Registro de Prenda, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
- La inscripción debe solicitarse, para que produzca efectos con relación a terceros desde el momento de ce-lebrarse el contrato, dentro de las 24 hs., caso contrario producirá efectos desde la presentación al registro.
-Realizada la inscripción, el encargado del Registro debe dejar constancia en el contrato y en el certificado de prenda que se expida.
-El privilegio del acreedor prendario se conserva has-ta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años contados desde que la prenda se ha ins-cripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca. Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término o el contrato no cancelado, a solicitud de su legítimo tenedor, dirigida al encargado del Registro antes de caducar la inscripción. Si durante la vigencia de ésta se promoviera ejecución judi-cial, el actor tiene derecho a que el juez ordene la reinscrip-ción por el indicado término, todas las veces que fuera ne-cesario.
-El contrato de prenda puede transmitirse por vía de endoso, debiendo registrarse el endoso en el registro para que tenga efectos con relación a terceros.
-La inscripción puede ser cancelada por resolución judicial, cuando el acreedor o el dueño de la cosa prenda-da lo solicite, siempre y cuando acompañe el certificado de prenda endosada por su tenedor, cuando el dueño de la cosa prendada lo requiera adjuntando el comprobante de haber depositado la suma de la deuda en el banco ofi-cial a la orden del acreedor y éste no realice observacio-nes dentro de los 10 días de la notificación de la consig-nación del importe.
Ejecución:
-El certificado de prenda otorga acción ejecutiva que tramita mediante proceso sumarísimo, siendo obligados al pago solidariamente el deudor prendario y los en-dosantes del certificado.
-El juez competente para conocer en el proceso es el Juez comercial del lugar convenido para el pago del crédito, el del lugar donde se encuentran o encontraban los bienes, o el del domicilio del deudor, pudiendo el ejecutante optar por alguno de ellos.
-Una vez presentada la demanda el juez librará mandamiento de embargo y ejecución, siguiendo las normas del juicio ejecutivo, además se citará al deudor de remate, notificándole que si no opone excepciones se llevará adelante la ejecución y se ordenará la venta.
-En el supuesto de ordenarse la subasta, ésta debe anunciarse 3 veces con 10 días de anticipación en el dia-rio de publicaciones legales, pudiendo el juez ordenarla en otros diarios del lugar, siendo la base de la misma el monto del crédito garantizado con prenda.
-En ningún caso los jueces ordenarán la subasta de bienes muebles, sin previo requerimiento del deudor, para que en término perentorio manifieste si los bienes embargados están afectados a la prenda que establece el presente. Cuando se tratare de bienes sujetos al pago de una pa-tente especial, sometidos al control de alguna oficina públi-ca, o de fondos de comercio, será necesario antes de la enajenación judicial o privada, el informe previo del Registro de Prenda que corresponde. En estos casos el que adquiriera bienes de buena fe acreditada en certificados que los declaren libres de gravamen prendario, está exento de toda responsabilidad emergente de la prenda.
-Es nula toda convención establecida en el contrato prendario que permita al acreedor apropiarse de la cosa prendada fuera del remate judicial o que importe la renuncia del deudor a los trámites de la ejecución en caso de falta de pago
-En la misma **ejecución prendaria se harán los trámi-tes tendientes a cobrar el saldo de la obligación no satisfe-cho con el precio de la cosa prendada.
-No se admitirán tercerías de dominio ni de mejor derecho en el trámite de la ejecución prendaria, salvo la del propietario de los objetos prendados en el momento de su constitución, la del comprador de buena fe y del acreedor privilegiado quienes deberán otorgar una caución bastante para que se suspenda el juicio o la entrega de fondos.
-Cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas, un banco, una entidad financiera autorizada por el BCRA o una institución bancaria o financiera de carácter internacional, sin que tales instituciones deban obte-ner autorización previa alguna ni establecer domicilio en el país, ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acree-dor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno.
-En caso de venta de cosa prendada como libre, aunque fuera a título oneroso, tendrá el acreedor prendario derecho a ejercer la acción persecutoria contra el actual poseedor, sin perjuicio de las acciones penales contra el enajenante
-Se aplican las penas establecidas en los artículos 172 y 173 del Código Penal, el deudor que disponga de las cosas empeñadas como si no reconociera gravámenes, o que constituya prenda sobre bienes ajenos como propios, o sobre éstos como libres estando gravados.
-Se aplican las sanciones de prisión de 15 días a 1 año: a) El deudor que en el contrato de prenda omita de-nunciar la existencia de privilegios; b) Los encargados de la oficina que omitan el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas; c) El deudor que efectúe el traslado de los bienes prendados sin dar conocimiento al encargado del Registro, d) El deudor que abandonare las cosas afectadas a la prenda con daño del acreedor; e) El deudor que omita hacer constar en sus balances o en sus manifestaciones de bienes la existencia de créditos prendarios; f) El que titulán-dose propietario o comprador de buena fe promoviera sin derecho una tercería de dominio y obtuviera la paralización del juicio prendario, aunque bajo caución; g) El deudor que omitiera denunciar la existencia del gravamen prendario sobre los bienes embargados cuya venta se dispusiera ju-dicialmente, en los juicios incoados por un tercero extraño al acreedor prendario; h) El deudor que deteriorase las co-sas afectadas a la prenda. Se presume que las cosas pren-dadas son buenas y se encuentran en buen estado si no resultare lo contrario del certificado de prenda; i) El presta-mista que simulara una operación inexistente, bajo la apa-riencia de un contrato de prenda con registro.
-El encargado del Registro que expida certificados falsos incurrirá en la pena establecida por el artículo 292 del Código Penal.