Tema 21 Flashcards
Cuando el menor detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal:
a) Habrá de resolver, dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor.
b) Habrá de resolver sobre el archivo de las diligencias o incoación del expediente.
c) Ambas respuestas son correctas, y si decide incoar el expediente deberá poner el menor a disposiciones del Juez de Menores competente e instar del mismo las oportunas medidas cautelares, con arreglo a lo establecido en el artículo 28.
c) Ambas respuestas son correctas, y si decide incoar el expediente deberá poner el menor a disposiciones del Juez de Menores competente e instar del mismo las oportunas medidas cautelares, con arreglo a lo establecido en el artículo 28.
¿Cuál es el principio que extiende la aplicación de la ley penal española más allá del territorio nacional, en defensa de intereses fundamentales de la comunidad internacional?
a) Universal o de comunidad de intereses.
b) Personal.
c) Real o de protección.
a) Universal o de comunidad de intereses.
Cuando no exista autor conocido del delito, la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra que:
a) Se practique cualquier diligencia, antes de las veinticuatro horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado.
b) Se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción.
c) El Ministerio Fiscal o la autoridad judicial recomienden su remisión al tener influencia negativa por la alarma social creada en la opinión pública.
b) Se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción.
- Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado.
- No obstante, cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción;
b) Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o
c) Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.
De conformidad con el derecho reconocido en el artículo 6 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito , la Policía Judicial comunicará al denunciante que en caso de no ser identificado el autor en el plazo de setenta y dos horas, las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción.
Al medio empleado por cuyo conducto el órgano jurisdiccional, a través de un particular, tiene conocimiento de un hecho que reviste caracteres de delito, se denomina:
a) Denuncia.
b) Querella.
c) Declaración de voluntad.
a) Denuncia.
La Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial celebrará al menos una reunión:
a) Mensual.
b) Bimestral.
c) Trimestral.
c) Trimestral.
El procedimiento de Habeas Corpus se iniciará:
a) A instancia de parte, por medio de escrito o comparecencia siendo preceptiva la intervención de abogado o procurador.
b) De oficio por cualquier juez que tenga conocimiento de una privación de libertad ilegal, siendo preceptiva la intervención de abogado o procurador.
c) Salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
c) Salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. En dicho escrito o comparecencia deberán constar:
a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta ley.
b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.
c) El motivo concreto por el que se solicita el «Habeas Corpus».
Los delitos leves cometidas en el ejercicio de su cargo por un Policía Autonómico, es competencia de:
a) El Juzgado de Paz.
b) El Juzgado de Instrucción.
c) El Juzgado de lo Penal.
b) El Juzgado de Instrucción.
Sergio ha cometido un delito que tiene señalada pena de prisión de seis años y un día, ¿qué órgano judicial será el competente para su enjuiciamiento?:
a) La Audiencia Provincial.
b) El Juzgado de Instrucción.
c) El Juzgado de lo Penal.
a) La Audiencia Provincial.
La resolución en el procedimiento de hábeas corpus adoptará la forma de:
a) Providencia.
b) Auto.
c) Sentencia.
b) Auto.
¿A qué órgano jurisdiccional le corresponde la instrucción y el enjuiciamiento de las causas en las que estén implicadas las altas autoridades de la Nación?
a) Al Tribunal Supremo.
b) A la Audiencia Nacional.
c) Al Tribunal Constitucional.
a) Al Tribunal Supremo.
La Instrucción de las causas por delito que ha de juzgar el Tribunal del Jurado, corresponderá a los Juzgados:
a) Centrales de Instrucción.
b) De Instrucción.
c) De lo Penal.
b) De Instrucción.
Respecto a la orden europea de investigación, señala de las siguientes respuestas, cuál es cierta:
a) La orden europea de investigación en materia penal es una resolución penal emitida o validada por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, dictada con vistas a la realización de una o varias detenciones de individuos imputados en un proceso penal.
b) Por parte de España, el Ministerio Fiscal será competente para reconocer y ejecutar todas las órdenes europeas de investigación en materia penal.
c) El Ministerio Fiscal solo será competente para reconocer y ejecutar la orden europea de investigación si no contiene medidas limitativas de derechos fundamentales.
c) El Ministerio Fiscal solo será competente para reconocer y ejecutar la orden europea de investigación si no contiene medidas limitativas de derechos fundamentales.
- Son autoridades de emisión de una orden europea de investigación los jueces o tribunales que conozcan del proceso penal en el que se debe adoptar la medida de investigación o que hayan admitido la prueba si el procedimiento se encuentra en fase de enjuiciamiento.
Son también autoridades de emisión los Fiscales en los procedimientos que dirijan, siempre que la medida que contenga la orden europea de investigación no sea limitativa de derechos fundamentales.
- El Ministerio Fiscal es la autoridad competente en España para recibir las órdenes europeas de investigación emitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros.
Una vez registrada y tras haber acusado recibo a la autoridad de emisión, el Ministerio Fiscal conocerá del reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación o la remitirá al juez competente, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Cuando la orden europea de investigación no contenga medida alguna limitativa de derechos fundamentales, el Ministerio Fiscal será competente para reconocer y ejecutar la orden europea de investigación.
b) Cuando la orden europea de investigación contenga alguna medida limitativa de derechos fundamentales, y que no pueda ser sustituida por otra que no restrinja dichos derechos, ésta será remitida por el Ministerio Fiscal al juez o tribunal para su reconocimiento y ejecución. También será remitida por el Ministerio Fiscal al juez o tribunal para su reconocimiento y ejecución la orden europea de investigación en la que se indique expresamente por la autoridad de emisión que la medida de investigación debe ser ejecutada por un órgano judicial.
En estos supuestos se acompañará de informe preceptivo del Ministerio Fiscal en el que se pronuncie sobre la concurrencia o no de causa de denegación de la ejecución de la orden, y si se entiende ajustada a Derecho la adopción de cada una de las medidas de investigación que la orden contenga.
La Sala Especial del Tribunal Supremo está formada por:
a) El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y un número de Magistrados igual que el de Presidentes de Sala.
b) El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Sala Segunda y un Magistrado por Sala.
c) El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.
c) El Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.
Conocerá:
1.º De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.
2.º De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.
3.º De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.
4.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.
5.º Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.
6.º De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos,
El Tribunal Superior de Justicia tiene carácter:
a) Unipersonal.
b) Ambas pueden ser correctas.
c) Colegiado.
c) Colegiado.
En cuanto al carácter unipersonal o colegiado de los órganos, son todos unipersonales excepto el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
Cuáles son los órganos colegiados jurisdiccionales en el ámbito procesal-penal:
a) Juzgado Central de Instrucción, Juzgado de Paz, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional
b) Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional, T.Supremo.
c) Audiencia Provincial, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Juez Central de lo Penal.
b) Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional, T.Supremo.
En el orden jurisdiccional penal coexisten unos órganos jurisdiccionales unipersonales, a los que la LOPJ denomina Juzgados y otros, de carácter colegiado, que se denominan Tribunales.
Son órganos jurisdiccionales penales unipersonales: los Juzgados de Paz, los Juzgados de Instrucción y Centrales de Instrucción, los de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de lo Penal y Centrales de los Penal y los Juzgados de Menores y Central de Menores.
Y son órganos colegiados: las Audiencias Provinciales, con o sin Tribunal del Jurado, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
Los tres aspectos que configuran la jurisdicción son:
a) Independencia, inamovilidad y responsabilidad.
b) Igualdad, generalidad y legalidad.
c) Poder, deber y función.
c) Poder, deber y función.
Según el 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «En ningún caso los funcionarios de Policía Judicial, salvo caso de fuerza mayor y otros casos como, por ejemplo, que el autor de los hechos no esté identificado, podrán dejar pasar más de:
a) 72 horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado.
b) 24 horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado.
c) 12 horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado.
b) 24 horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado.
No obstante, cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción;
b) Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o
c) Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.
De conformidad con el derecho reconocido en el artículo 6 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito , la Policía Judicial comunicará al denunciante que en caso de no ser identificado el autor en el plazo de setenta y dos horas, las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción.
Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por:
a) El respectivo Ayuntamiento.
b) La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
c) El Pleno del Ayuntamiento
b) La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
- Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.
- Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente.
- Aprobado el acuerdo correspondiente, será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno.
- Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz, el Ayuntamiento correspondiente no efectuase la propuesta prevenida en los apartados anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al Juez de Paz. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las condiciones exigidas por esta Ley.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:
a) de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Provincial, Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
b) de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Provincial o de un Tribunal Superior de Justicia.
c) de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
c) de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
Un delito cometido contra la Reina, será enjuiciado en:
a) La Audiencia Nacional.
b) El Tribunal Supremo.
c) El TSJ del lugar donde se halla cometido.
a) La Audiencia Nacional.
El solicitante del procedimiento de “Habeas Corpus” será condenado pago de las costas según el art. 9 de la Ley Orgánica 6/1984, si se apreciase:
a) Temeridad o mala fe.
b) Acusación o denuncia falsa.
c) Simulación de delito.
a) Temeridad o mala fe.
En los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito se deducirá asimismo, testimonio de los particulares pertinentes, al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes.
En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento, en caso contrario, éstas se declararán de oficio.
El Consejo Fiscal es un órgano del Ministerio Fiscal integrado por el:
a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Jefe Inspector y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías.
b) Teniente Fiscal del Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal Jefe Inspector de la Audiencia Nacional y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías.
c) Teniente Fiscal del Consejo General del Poder Judicial, su Fiscal Jefe y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías.
a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Jefe Inspector y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías.
Solicitada la incomunicación por las causas previstas en ley, el detenido quedará en todo caso:
a) Incomunicado hasta que el Juez adopte la resolución pertinente.
b) No se le puede incomunicar hasta que el juez lo autorice.
c) Solicitada la incomunicación se le incomunica inmediatamente un máximo de 7 horas.
a) Incomunicado hasta que el Juez adopte la resolución pertinente.
podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado
¿A qué orden jurisdiccional nos estamos refiriendo cuando decimos que “Tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar”?:
a) Contencioso-Administrativo.
b) Penal.
c) Civil.
b) Penal.
Con carácter general ¿en presencia de quién se llevará a cabo la declaración del menor detenido?
a) De su letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor.
b) Del Ministerio Fiscal y de los que ejerzan la patria potestad del menor, tutela o guarda de hecho.
c) De su letrado y del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta al instructor del expediente.
a) De su letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor.