Tema 12 Flashcards
Si una persona solicitante de protección internacional procede de un tercer país considerado seguro, ¿podría ser admitida a trámite su solicitud?
a) Sí, cuando así lo decida la Oficina de Asilo y Refugio.
b) No, siempre que, entre otras circunstancias, el solicitante sea readmitido en ese país y existan vínculos por los cuales sería razonable que el solicitante fuera a ese país.
c) Sí, siempre reitere su solicitud pasados tres meses de la primera presentación.
b) No, siempre que, entre otras circunstancias, el solicitante sea readmitido en ese país y existan vínculos por los cuales sería razonable que el solicitante fuera a ese país.
El Ministro del Interior, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio, podrá, mediante resolución motivada, no admitir a trámite las solicitudes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
[…]
d) cuando la persona solicitante proceda de un tercer país seguro, donde, atendiendo a sus circunstancias particulares, reciba un trato en el que su vida, su integridad y su libertad no estén amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social u opinión política, se respete el principio de no devolución, así como la prohibición de expulsión en caso de violación del derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, exista la posibilidad de solicitar el estatuto de refugiado y, en caso de ser refugiado, a recibir protección con arreglo a la Convención de Ginebra; siempre que el solicitante sea readmitido en ese país y existan vínculos por los cuales sería razonable que el solicitante fuera a ese país. Para la aplicación del concepto de tercer país seguro, también podrá requerirse la existencia de una relación entre el solicitante de asilo y el tercer país de que se trate por la que sería razonable que el solicitante fuera a ese país;
Cuando una persona extranjera que no reúna los requisitos necesarios para entrar en territorio español presente una solicitud de protección internacional en un puesto fronterizo, ¿quién podrá no admitirla a trámite?
a) El Instructor del procedimiento de asilo.
b) El Ministro del Interior, previa solicitud al juez que esté de guardia y entienda del procedimiento de asilo.
c) El Ministro del Interior.
c) El Ministro del Interior.
La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante, el cual tendrá derecho a:
a) Residir en España
b) Adquirir la nacionalidad española
c) a) y b) son correctas
a) Residir en España
¿A quién de las siguientes personas no se les aplica el régimen comunitario?:
a) El padre de una mujer peruana, con permiso de residencia por cuenta ajena por negocios de importación, que está casada con un alemán, y que acude a España a reunirse con éste.
b) Un hombre marroquí, pareja de hecho, inscrita en el correspondiente registro, de una española con la que reside en Guadalajara.
c) El hijo de 23 años de una mujer vietnamita, que vive a cargo de la pareja de hecho registrada, de nacionalidad francesa, cuando viajan todos juntos.
a) El padre de una mujer peruana, con permiso de residencia por cuenta ajena por negocios de importación, que está casada con un alemán, y que acude a España a reunirse con éste.
Ante la solicitud del inicio de un procedimiento de urgencia por una petición del derecho de asilo, ¿a quién se comunicará?
a) Al Delegado o Subdelegado del Gobierno.
b) A la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
c) A la Autoridad Judicial.
b) A la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
Según la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, ¿Pueden los solicitantes a los que se le haya denegado su solicitud solicitar la revisión de la misma?
a) Sí, siempre que haya pasado dos desde la resolución denegatoria.
b) No. Se procederá a su anulación y al archivo de las actuaciones.
c) Sí, siempre y cuando aparezcan nuevos elementos probatorios.
c) Sí, siempre y cuando aparezcan nuevos elementos probatorios.
Según la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, a efectos de notificaciones y comunicaciones a un solicitante de protección internacional se tendrá en cuenta el último domicilio o residencia que conste en el expediente, pero en su defecto, la comunicación se realizará a través de otros medios. ¿Cuál no es uno de ellos?
a) El Boletín Oficial del Estado.
b) El portal electrónico de la Subdirección General de Protección Internacional.
c) Los tablones de anuncios de las Comisarías de Policía.
c) Los tablones de anuncios de las Comisarías de Policía.
A efectos de comunicaciones y notificaciones, se tendrá en cuenta el último domicilio o residencia que conste en el expediente. Cuando no prospere este procedimiento de notificación, el trámite se realizará a través del Portal del Ciudadano, del portal electrónico de la Subdirección General de Protección Internacional y de los tablones de anuncios, accesibles al público, de la Comisaría de Policía correspondiente o de la Oficina de Extranjeros de la provincia en que conste el último lugar de residencia de la persona solicitante y, en todo caso, de laSubdirección General de Protección Internacional.
El régimen de protección temporal, en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países no miembros de la Unión Europea, que no puedan regresar en condiciones seguras y duraderas debido a la situación existente en ese país, será declarado por:
a) El Consejo de la Unión Europea, mediante decisión, a propuesta del Parlamento de la Unión Europea.
b) El Gobierno español, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los supuestos de evacuación.
c) Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior en los casos de evacuación.
b) El Gobierno español, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los supuestos de evacuación.
La política de la Unión en materia de asilo tiene por objeto:
a) Armonizar los procedimientos de asilo de los Estados miembros mediante la instauración de un sistema común de asilo, con miras a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no devolución.
b) Armonizar los procedimientos de asilo de los Estados miembros mediante la instauración de un sistema de asilo propio de cada país, con miras a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no devolución, ni expulsión.
c) Armonizar los procedimientos de asilo de los Estados miembros mediante la instauración de un sistema común de asilo, con miras a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional.
a) Armonizar los procedimientos de asilo de los Estados miembros mediante la instauración de un sistema común de asilo, con miras a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no devolución.
En el artículo 2 (definiciones) del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, hace referencia a “el proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema, de acuerdo con el momento del procedimiento de protección internacional en el que se encuentren (en tramitación, solicitud admitida o finalizado), con sus características personales y familiares, así como sus eventuales necesidades específicas en materia de acogida e inclusión sociolaboral. A este proceso le denomina:
a) Itinerario de acogida.
b) Condiciones de acogida material.
c) Condiciones de acogida.
a) Itinerario de acogida.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que en el momento de efectuar la solicitud del derecho de asilo, la persona extranjera no será informada de:
a) Los derechos y prestaciones sociales a los que tiene acceso en su condición de solicitante de protección internacional.
b) Sus derechos y obligaciones durante la tramitación, en especial en materia de plazos y medios de que dispone para cumplir éstas.
c) La posibilidad de contactar con el Defensor del Pueblo y con las Organizaciones no Gubernamentales legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figure el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional.
c) La posibilidad de contactar con el Defensor del Pueblo y con las Organizaciones no Gubernamentales legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figure el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional.
En el momento de efectuar la solicitud, la persona extranjera será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de:
a) el procedimiento que debe seguirse;
b) sus derechos y obligaciones durante la tramitación, en especial en materia de plazos y medios de que dispone para cumplir éstas;
c) la posibilidad de contactar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con las Organizaciones no Gubernamentales legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figure el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional;
d) las posibles consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones o de su falta de colaboración con las autoridades; y
e) los derechos y prestaciones sociales a los que tiene acceso en su condición de solicitante de protección internacional.
El procedimiento para el reconocimiento del estatuto de apátrida se iniciará de oficio o a instancia del interesado según dispone el artículo 2.1 del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, necesitando en todo caso:
a) Que el interesado sea asistido por abogado.
b) Que el interesado se encuentre en situación de asilo en España.
c) Que el interesado manifieste carecer de nacionalidad.
c) Que el interesado manifieste carecer de nacionalidad.
Constituyen daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria internacional:
a) La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
b) Las amenazas graves condicionales, contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
c) La condena a pena de prisión permanente revisable, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante.
a) La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
Según el artículo 25 dedicado a la tramitación de urgencia, de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria, cuando la solicitud de protección internacional se hubiera presentado en un Centro de Internamiento para Extranjeros, su tramitación deberá adecuarse a lo dispuesto:
a) Para las solicitudes en frontera.
b) No puede presentarse en un CIE, pero sí en un CETI.
c) Para las solicitudes en frontera, oficinas de extranjeros y Comisarías de Policía de la Provincia.
a) Para las solicitudes en frontera.
En el caso de que la resolución de la solicitud de asilo no sea concedida:
a) Puede reconocer al interesado bien el estatuto de refugiado, bien protección subsidiaria que otorga al interesado ciertos derechos.
b) Se ofrece al interesado, una vez agotada la vía administrativa, la posibilidad de recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
c) El solicitante no puede ser devuelto a su país de origen o de tránsito.
b) Se ofrece al interesado, una vez agotada la vía administrativa, la posibilidad de recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Las resoluciones previstas en la presente Ley pondrán fin a la vía administrativa, salvo en el caso de que se haya presentado la petición de reexamen, en que se entenderá que pone fin a la vía administrativa la resolución que decida dicha petición, y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Cuando se interponga un recurso contencioso-administrativo y se solicite la suspensión del acto recurrido, dicha solicitud tendrá la consideración de especial urgencia.
- La persona a quien le haya sido denegada la solicitud podrá solicitar su revisión cuando aparezcan nuevos elementos probatorios.
Según el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, el procedimiento se iniciará de oficio cuando la Subdirección General de Protección Internacional tenga conocimiento de hechos, datos o información que indiquen la posible concurrencia de las circunstancias determinantes del estatuto de apátrida. En este caso la Subdirección General de Protección Internacional:
a) Informará debidamente al solicitante para que éste tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones.
b) Se comunicará la solicitud a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal antes de 24 horas.
c) Se informará al Defensor del Pueblo en todo caso.
a) Informará debidamente al solicitante para que éste tenga la oportunidad de presentar sus alegaciones.
Según Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ¿a quién corresponde la función de planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas?
a) De la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
b) De la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social.
c) Del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.
a) De la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
Según la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, ¿quién es convocado a las sesiones de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio en la tramitación de una solicitud de protección internacional?
a) El representante en España del ACNUR.
b) El Subdirector General de Asilo y Refugio.
c) El presidente de la Oficina de Asilo y Refugio.
a) El representante en España del ACNUR.
Cuando no corresponda a España su examen con arreglo al Reglamento (CE ) 343/2003, del Consejo, de 18 de febrero, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país es considerado un supuesto:
a) Por falta de requisitos.
b) Por falta de competencia.
c) Por falta de deberes.
b) Por falta de competencia.
Según la Ley de Asilo 12/2009, los actos de persecución definidos en el apartado primero podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
a) Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión.
b) Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
c) Las respuestas a y b son verdaderas.
c) Las respuestas a y b son verdaderas.
- Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución en el sentido previsto en el artículo 3 de esta Ley, deberán:
a) ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales, en particular los derechos que no puedan ser objeto de excepciones al amparo del apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien
b) ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra a).
- Los actos de persecución definidos en el apartado primero podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
e) procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley;
f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
En relación con los menores solicitantes de protección internacional NO es correcto afirmar, conforme a lo establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria:
a) Los menores solicitantes de protección internacional que hayan sido víctimas de cualquier forma de abuso, negligencia, explotación, tortura, trato cruel, inhumano, o degradante, o que hayan sido víctimas de conflictos armados recibirán la asistencia sanitaria y psicológica adecuada y la asistencia cualificada que precisen.
b) Los menores no acompañados solicitantes de protección internacional serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores y el hecho se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
c) De forma inmediata se tomarán medidas para asegurar que el representante de la persona menor de edad, nombrado de acuerdo con la legislación vigente en materia de asilo y refugio, actúe en nombre del menor de edad no acompañado y le asista con respecto al examen de la solicitud de protección internacional.
c) De forma inmediata se tomarán medidas para asegurar que el representante de la persona menor de edad, nombrado de acuerdo con la legislación vigente en materia de asilo y refugio, actúe en nombre del menor de edad no acompañado y le asista con respecto al examen de la solicitud de protección internacional.
Ante una solicitud de protección internacional admitida a trámite, ¿qué se incorporará al procedimiento?
a) Las diligencias de instrucción del expediente.
b) La declaración de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
c) La aprobación de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
a) Las diligencias de instrucción del expediente.
- Toda solicitud de protección internacional admitida a trámite dará lugar al inicio, por parte del Ministerio del Interior, del correspondiente procedimiento, al que se incorporarán las diligencias de instrucción del expediente.
Señala de las siguientes cuál es cierta respecto al art 48 (MENORES NO ACOMPAÑADOS) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria:
a) Los menores no acompañados solicitantes de protección internacional serán remitidos a los servicios competentes en materia de protección de menores y el hecho se pondrá en conocimiento del Juez.
b) En los supuestos en los que la minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se pondrá el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá lo necesario para la determinación de la edad del presunto menor, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas científicas necesarias. La negativa a someterse a tal reconocimiento médico no impedirá que se dicte resolución sobre la solicitud de protección internacional. Determinada la edad, si se tratase de una persona menor de edad, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición del Juez.
c) De forma inmediata se adoptarán medidas para asegurar que el representante de la persona menor de edad, nombrado de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, actúe en nombre del menor de edad no acompañado y le asista con respecto al examen de la solicitud de protección internacional.
c) De forma inmediata se adoptarán medidas para asegurar que el representante de la persona menor de edad, nombrado de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, actúe en nombre del menor de edad no acompañado y le asista con respecto al examen de la solicitud de protección internacional.
Los Centros de Acogida a Refugiados; responden a las siguientes características funcionales:
a) Son centros de estancia temporal.
b) Su objetivo es la adaptación social y cultural de los extranjeros que deseen acogerse a estas prestaciones y reúnan los requisitos necesarios para acceder a ellas.
c) Las respuestas a y b son verdaderas.
c) Las respuestas a y b son verdaderas.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que al valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) El concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen, la similitud, la identidad o la pertenencia a un determinado grupo étnico.
b) El concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen, la identidad o la pertenencia a un determinado grupo étnico.
c) El concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico.
c) El concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico.
Al valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) el concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico;
b) el concepto de religión comprenderá, en particular, la profesión de creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención de hacerlo, en cultos formales en privado o en público, ya sea individualmente o en comunidad, así como otros actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta;
c) el concepto de nacionalidad no se limitará a poseer o no la ciudadanía, sino que comprenderá, en particular, la pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado;
d) el concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias;
A tenor de lo que dispone el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas:
a) Se consideran desplazados a los nacionales de un tercer país que hayan debido abandonar su país o región de origen, o que hayan sido evacuados.
b) Se consideran desplazados a los nacionales de un tercer país no miembro de la Unión Europea o apátridas que hayan debido abandonar su país o región de origen, o que hayan sido evacuados.
c) Se consideran desplazados a los nacionales de un tercer país que hayan debido abandonar su país o región de origen, o que hayan sido evacuados por que hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos.
b) Se consideran desplazados a los nacionales de un tercer país no miembro de la Unión Europea o apátridas que hayan debido abandonar su país o región de origen, o que hayan sido evacuados,
en particular:
a) Las personas que hayan huido de zonas de conflicto armado o de violencia permanente.
b) Las personas que hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos.
El transcurso del plazo fijado para acordar la inadmisión a trámite de una solicitud de asilo, o la denegación de la solicitud en frontera, la petición de reexamen, o del previsto para resolver el recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, determinará:
a) Su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional de la persona solicitante.
b) Su tramitación por el procedimiento extraordinario, así como la autorización de entrada provisional de la persona solicitante.
c) Su tramitación por el procedimiento extraordinario, así como la autorización de permanencia provisional de la persona solicitante.
a) Su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional de la persona solicitante.
Completado el expediente de cese o revocación de la protección internacional:
a) La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio ordenará su remisión definitiva al Ministro del Interior.
b) La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio ordenará el archivo del expediente.
c) La Oficina de Asilo y Refugio ordenará su remisión definitiva al Ministro del Interior.
b) La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio ordenará el archivo del expediente.
Completado el expediente de cese o revocación, el mismo será remitido por la Subdirección General de Protección Internacional a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. Si ésta entendiese que no concurren causas suficientes para proceder a la declaración de cese o revocación, ordenará el archivo del expediente.
Señala la respuesta falsa. Según la Ley de Asilo 12/2009, podrán proporcionar protección:
a) El Estado.
b) Las Comunidades Autónomas.
c) Los partidos u organizaciones, incluidas las organizaciones internacionales, que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio.
b) Las Comunidades Autónomas.
Ante una petición de reexamen por una denegación del derecho de asilo:
a) Se pone fin a la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso de revisión con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Se pone fin a la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso de revisión con carácter obligatorio y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
c) Se pone fin a la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
c) Se pone fin a la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Ministerio del Interior, de oficio o a petición del interesado, acordará la aplicación de la tramitación de urgencia, previa notificación al interesado, en las solicitudes de Protección Internacional en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que parezcan manifiestamente fundadas. Presentadas por menores no acompañados. Presentadas fuera de plazo o en puestos fronterizos. Que la persona solicitante proceda de un país de origen considerado seguro o incurra en alguno de los supuestos de exclusión o de denegación previstos para obtener la condición de refugiado.
b) Que planteen exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria.
c) Las dos son correctas.
b) Que planteen exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria.