Clase 16: Discapacidades Flashcards
¿Qué significa discapacidad?
Falta o limitación de
alguna facultad física o
mental que imposibilita o
dificulta el desarrollo
normal de la actividad de
una persona.
Tipos de discapacidad
- Física
- Funciones físicas - Sensorial
- Funciones visuales
- Funciones auditivas - Discapacidad cognitiva e intelectual
- Funciones cognitivas
- Funciones mentales
VER PPT DIAPO 16
LEY GENERAL DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Ley Nº 29973
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas,
sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar
con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse
impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
¿En que niveles de atención se encuentra la rehabilitación?
En todos
Resumen de Ley N° 29973:
▪ Establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en
condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad.
▪ Promueve la inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social,
cultural y tecnológica.
▪ Derecho a accesibilidad desarrollado.
▪ Derecho al trabajo en igualdad de condiciones, oportunidades y remuneración.
▪ Medidas de fomento y bonificacion en concursos públicos de méritos.
▪ Cuota de empleo de entidades públicas: 5% de la totalidad de su personal.
▪ Cuota de empleo de empleadores privados: No inferior al 3% si cuentan con
más de 50 trabajadores en planilla.
▪ Derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo y deducción adicional de
impuesto a la renta de tercera categoría sobre gastos de ajustes razonables.
▪ Empresas promocionales de personas con discapacidad.
- Servicio de Intervención Temprana – Art. 30
El niño o niña con discapacidad o con riesgo de adquirirla tiene derecho a acceder a programas
de intervención temprana.
Tiene un énfasis particular en el área rural y se hace por medio de la articulación de distintos
Ministerios con Gobiernos Regionales y Municipales
- Pensiones no contributivas por discapacidad severa – Art. 59
La persona con discapacidad severa que se encuentre en situación de pobreza y que no tenga ingreso
o pensión recibe una pensión no contributiva a cargo del Estado.
CONADIS
Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad
▪ Artículo 65. Conformación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis)
▪ 65.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) está constituido por los siguientes miembros:
▪ a) El presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), quien es designado por el
Presidente de la República.
▪ b) El presidente del Consejo de Ministros o su representante.
▪ c) El ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante.
▪ d) El ministro de Desarrollo e Inclusión Social o su representante.
▪ e) El ministro de Economía y Finanzas o su representante.
▪ f) El ministro de Educación o su representante.
▪ g) El ministro de Salud o su representante.
▪ h) El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante.
▪ i) El ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante.
▪ j) El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o su representante.
▪ k) El ministro de Producción o su representante.
▪ l) El ministro de Defensa o su representante.
▪ m) El ministro del Interior o su representante.
▪ n) El ministro de Relaciones Exteriores o su representante.
▪ o) El presidente ejecutivo del Seguro Social de Salud (EsSalud) o su representante.
¿De qué se encarga el conadis?
▪ Se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, supervisar, fiscalizar,
registrar información, monitorear y realizar evaluaciones de las políticas,
planes, programas, proyectos y servicios a favor de las personas con
discapacidad.
▪ Proponer, formular, planificar, coordinar y supervisar la ejecución del Plan
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
▪ Promover y organizar los procesos de consulta a las organizaciones de
personas con discapacidad, en coordinación con los sectores y niveles de
gobierno correspondientes.
▪ Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la
persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y
la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.
▪ Promover, coordinar y ejecutar investigaciones sobre cuestiones relativas
a la discapacidad y al desarrollo de bienes, servicios, equipos e
instalaciones de diseño universal.
QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA CONADIS?
▪ DEBE Pasa por una evaluación médica anatómica y por exámenes complementarios. Esto se
hará solo cuando la discapacidad no sea evidente.
▪
Si la discapacidad es evidente, sean casos congénitos o evidentes como amputaciones y
similares en que la capacidad funcional no cambiará a pesar del tratamiento, el Certificado de
Discapacidad se otorgará inmediatamente.
▪ Si es por una enfermedad o accidente reciente, deberá haber un proceso de rehabilitación u
otros tratamientos, por un periodo mínimo de seis (6) meses que permita establecer el concepto
de “permanente”, salvo en casos evidentes donde la capacidad funcional no cambiará a pesar
del tratamiento.
▪
En los establecimientos de salud que atienden partos o recién nacidos, es obligatorio el registro
de todo recién nacido que presente una discapacidad evidente o referirlo al establecimiento de
salud con capacidad resolutiva para atenderlo.
Aprender diapo 40
…
La habilidad de cambiar la funcionalidad y
estructura, en respuesta a cambios o factores
externos e internos
Plasticidad cerebral