BIENESTAR EN ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN Flashcards
Justificación por la que llevar a cabo experimentación animal:
− Los seres vivos tienen características comunes y entre mamíferos hay más semejanzas en cuanto a: reacciones bioquímicas, metabólicas y orgánicas
− Exhaustivo conocimiento de rasgos genéticos y patologías espontáneas de razas/estirpes/líneas de diferentes especies experimentación → extraordinaria fiabilidad resultados
− Los sistemas celulares in vitro no siempre reproducen las características de las células en su emplazamiento en el organismo
− Escasa disponibilidad sistemas alternativos a la experimentación animal (complejidad y alto nivel exigencia técnicas experimentales in vitro)
Justificación por la que llevar a cabo experimentación animal: SIN EMBARGO,
se ha venido imponiendo la necesidad de sustituir hasta donde sea posible, y en todo caso disminuir, la utilización de los animales de experimentación en la evaluación de sustancias químicas.
Principio de las 3R:
- Reemplazo:
- Reducción:
- Refinamiento:
- Reemplazo:
técnicas que puedan aportar el mismo nivel de información que los procedimientos en los que se usan animales→ sólo uso animales si no existe otra
metodología para alcanzar objetivo experimental:
− Sistemas inanimados con apoyo de programas
− Estudios in vitro (sistemas celulares)
− Otros sistemas orgánicos < sensibilidad neurofisiológica: organismos unicelulares, invertebrados, embriones de mamíferos, vegetales, etc.
- Reducción:
técnicas/metodologías/estrategias destinadas a reducir al mínimo imprescindible el nº animales necesarios para alcanzar el objetivo del estudio,
basadas en:
− Estudio exhaustivo y crítico de toda la información previa disponible en relación a dicho estudio
− Diseño apropiado y uso técnicas estadísticas correctas y potentes
- Refinamiento:
persigue aliviar/reducir el dolor/sufrimiento de los animales:
− Empleo analgesia/anestesia
− Interrupción de ensayos o sacrificio humanitario animales, si signos dolor/estrés y/o sufrimientos prolongados
Real Decreto 53/2013:
por el que se establecen las normas básicas aplicables
para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. (Transpone la Directiva 2010/63/UE)
Real Decreto 53/2013:
Finalidad de la normativa:
Asegurar dicha protección, y en particular que:
− El nº animales utilizados se reduzca al mínimo (en lo posible métodos alternativos)
− Evitar toda duplicación inútil de procedimientos
− No se cause innecesariamente dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero
− Cuidados adecuados a los animales utilizados, criados o suministrados
Real Decreto 53/2013:
Ámbito de aplicación:
− Uso animales en procedimientos
− Cría animales específicamente para que sus órganos o tejidos puedan utilizarse con fines científicos
Procedimiento:
la utilización (invasiva y no invasiva) de un animal con fines experimentales u otros fines científicos, si esta utilización puede causar al animal un nivel de dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero ≥ al causado por la introducción de una aguja conforme a las buenas prácticas veterinarias.
Elección del procedimiento:
- No realizar un procedimiento si la normativa de la UE reconoce otro método para obtener el resultado perseguido sin uso de animales vivos
- Elegir procedimiento que cumpla el mayor nº de estos requisitos:
− Que utilicen el menor nº de animales
− Que afecten animales con la menor capacidad de sentir dolor o sufrimiento
− Que causen menor dolor, sufrimiento, angustia - En centros usuarios autorizados
- Por personas capacitadas
- Incluidos en marco de un proyecto autorizado
Finalidad del procedimiento:
a) Investigación:
− Prevención, diagnóstico o tratamiento enfermedades u otras anomalías en humanos, animales o plantas
− Evaluación, regulación o modificación condiciones fisiológicas humanos, animales o plantas
− El bienestar animal, en particular la mejora condiciones producción animales criados con fines agropecuarios
b) Desarrollo y fabricación productos farmacéuticos, alimentos, piensos y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para comprobar su
calidad, eficacia y seguridad con fines de investigación
c) Protección medio natural
d) Investigación para la conservación de especies
e) Enseñanza
f) Medicina legal y forense
CRIADOR:
cualquier persona que críe animales con el fin de utilizarlos en procedimientos o para utilizar sus tejidos u órganos con fines científicos, con o sin ánimo de lucro.
USUARIO:
cualquier persona que utilice animales en procedimientos, con o sin ánimo de lucro.
2.2. CRIADORES Y USUARIOS
✓ Ambos deben estar autorizados previo inicio de la actividad, para la actividad concreta (10 años).
✓ Los centros deben estar autorizados e inscritos en el REGA.
✓ Se designará:
− 1 responsable del bienestar de los animales
− 1 veterinario con experiencia o especializado en animales de experimentación
− 1 o varias personas responsables cumplimiento del Real Decreto
* Una misma persona podrá realizar una o varias de estas funciones.