BIENESTAR ANIMAL EN EL SACRIFICIO Flashcards
REGLAMENTO (CE) 1099/2009:
relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza
Ámbito de aplicación:
Matanza de animales criados o mantenidos con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos, así como matanza de animales a efectos de vacío sanitario, y sobre las operaciones conexas a ella.
En el caso de los PECES se ciñe únicamente a no causarles ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable durante la matanza o las operaciones conexas a ella.
MATANZA:
todo proceso inducido deliberadamente que cause la muerte de un animal
ANIMAL:
todo animal vertebrado, salvo los reptiles y los anfibios
VACIADO SANITARIO:
proceso de matanza de animales por motivos de salud pública, salud animal, bienestar animal o medio ambiente bajo la supervisión de la autoridad competente
OPERACIONES CONEXAS:
operaciones como el manejo, la estabulación, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado de animales realizadas en el contexto y en el lugar de su matanza
- REGLAMENTO (CE) 1099/2009
Excluidos:
− Si los animales son matados durante:
a) Experimentos científicos realizados bajo supervisión de autoridad competente
b) Actividades de caza o de pesca recreativa
c) Acontecimientos culturales o deportivos
− Aves de corral, conejos y liebres sacrificados por su dueño fuera de matadero para consumo doméstico privado.
Requisitos generales de la matanza y las operaciones conexas a ella:
- No se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable.
- Establecer medidas para asegurarse de que los animales:
− Gozan de comodidad física y protección, en particular, manteniéndolos limpios y en condiciones adecuadas de Tª y evitando que sufran caídas o resbalones
− Están protegidos de lesiones
− Son tratados y alojados teniendo en cuenta su comportamiento normal
− No muestran signos de dolor, miedo u otro comportamiento anormal evitable
− No sufren una falta prolongada de comida o agua
− No sufren interacciones evitables con otros animales que pudieran perjudicar su bienestar - La matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con un certificado de competencia
Apartados del reglamento:
- Encargado del bienestar animal
- Recepción de los animales
- Estabulación y manejo de los animales
- Aturdimiento
- Sacrificio-sangrado
- Rito religioso
- Consumo doméstico privado
En cada matadero habrá un encargado del bienestar animal cuando se sacrifiquen:
− ≥ 1.000 UGM/año (unidades de ganado mamífero al año)
− ≥ 150.000 aves o conejos/año
Será quien establezca las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas de bienestar animal.
Deberá llevar un registro de:
− Actuaciones realizadas para mejorar el bienestar animal
− Se conservará 1 año
1.2. RECEPCIÓN DE ANIMALES:
- Encargado del bienestar animal:
- Los animales se descargarán lo antes posible después de su llegada y, posteriormente, se sacrificarán sin demoras indebidas.
- Animales que no puedan caminar:
1.2. RECEPCIÓN DE ANIMALES:
1. Encargado del bienestar animal:
evaluará sistemáticamente en el momento de la llegada las condiciones de bienestar de cada envío de animales:
− Identificar las prioridades
− Aplicar medidas que deben adoptarse al respecto
1.2. RECEPCIÓN DE ANIMALES:
3. Animales que no puedan caminar:
− No serán arrastrados hasta el lugar de sacrificio
− Se matarán allí donde yazcan
- Instalaciones de estabulación:
− Diseñadas y construidas de manera que:
a) Se reduzca riesgo heridas
b) Se eviten ruidos repentinos
c) Faciliten la inspección de los animales
− Sistemas de ventilación adecuados. Si necesario: ventilación mecánica→ sistema de alarma + sistema auxiliar de emergencia en caso de avería
− Iluminación fija o móvil adecuada para poder inspeccionar animales
− Rampas y puentes: protecciones laterales (impedir caída animales)
− Suelos: no resbaladizos, no lesiones pezuñas
− Si estabulación al aire libre carente de refugio→ protección adecuada frente a las condiciones meteorológicas adversas
- Normas adicionales para mamíferos estabulados (salvo los conejos y las liebres):
− Cada animal: espacio suficiente para levantarse, acostarse y darse la vuelta
− Estabulados de manera segura: precauciones no puedan escaparse y estén protegidos de depredadores
− Cada jornada → preparar y mantener listos los corrales de aislamiento, en caso de que fueran necesarios
− Disposición permanente agua potable
− Animales estabulados + 12h:
a) Alimentos
b) Cantidad apropiada yacijas o material equivalente
PRIORIDAD a efectos del sacrificio:
− Animales no destetados
− Animales lecheros en periodo de lactación
− Hembras que hayan parido durante el trayecto
Si no posible darles prioridad:
− Ordeñar animales lecheros a intervalos de no más de 12 horas
− Proporcionar condiciones adecuadas para lactancia y bienestar recién nacidos
Manejo
Queda prohibido:
− Golpear o dar puntapiés a los animales
− Presionar cualquier parte especialmente sensible del cuerpo de los animales de una forma que les cause dolor o sufrimiento evitables
− Levantar o arrastrar a los animales asiéndolos por la cabeza, las orejas, los cuernos, las patas, la cola, la lana, o manejarlos de una forma que les cause dolor o sufrimiento
− Utilizar aguijones u otros instrumentos puntiagudos
− Retorcer, aplastar o romper la cola de los animales o agarrar los ojos de cualquier animal
Instrumentos descargas eléctricas:
− Únicamente bovinos adultos o porcinos adultos
− Únicamente en los músculos de los cuartos traseros
− Solo cuando rehúsen moverse
− Solo cuando tengan espacio delante para avanzar
− Las descargas no deberán durar más de un segundo y se espaciarán convenientemente
− Las descargas no deberán aplicarse de forma repetida si el animal no reacciona
Ataduras:
animales no serán amarrados por los cuernos, las astas o argollas nasales, y las patas no se atarán juntas. Si se les atara:
− Cuerdas, correas suficientemente resistentes para no romperse
− Deben poder acostarse, comer y beber en caso de necesidad
− NO peligro de estrangulación o lesión
Consideraciones en el manejo:
− Contrastes de luz: son especialmente sensibles → evitar contraluces y zonas de sombra
− Asegurar que haya bastante luz
− Usar paneles o telas para moverlos
− Huyen de objetos que se mueven rápidamente
− Reducir los ruidos
− Los olores extraños los asustan
− Inclinación pasillos/mangas
1.4. ATURDIMIENTO:
- Los animales se matarán únicamente bajo previo
aturdimiento. - Se mantendrá la pérdida de consciencia y sensibilidad hasta la muerte del animal.
Sujeción:
Evitar dolor, sufrimiento, agitación, herida o contusión innecesarios.
- A partir del 08 de diciembre de 2019 en todos los mataderos:
box de sujeción para bovinos cuando se utilice pistola neumática de perno cautivo: sistema que limite los movimientos tanto laterales como verticales de la cabeza.
Instrucciones de uso del equipamiento de sujeción y aturdimiento:
Equipamiento siempre acompañado de las instrucciones de uso (disponibles además en internet por los fabricantes). Información que deben contener:
− Especie, número o peso animales destino
− Parámetros recomendados (cuando sea necesario)
− Método supervisión eficacia del equipamiento
− Recomendaciones mantenimiento y calibración
Equipo auxiliar de aturdimiento:
− Se utilizará si falla el equipo de aturdimiento utilizado inicialmente
− Inmediatamente disponible
− Perfectamente operativo
− Puede diferir del de primer uso
1.4. ATURDIMIENTO
METODOS
- Métodos mecánicos
- Métodos eléctricos
- Métodos de atmósfera controlada
- Otros métodos
Indicadores de aturdimiento efectivo
− El animal se colapsa inmediatamente, cae al suelo y no intenta levantarse.
− FASE TÓNICA: cuerpo rígido. Flexión de las extremidades (posteriores principalmente) hacia el interior del cuerpo
− FASE CLÓNICA: Las extremidades pueden estirarse. Cuerpo fláccido, sin tono muscular
− Es posible apreciar un pataleo de las extremidades pasada la fase tónica
− La frecuencia normal respiratoria se detiene; respiración no rítmica. Se pueden dar jadeos, pero no vocalizaciones
− La posición del globo ocular se mantiene centrada y fija. No rotación ocular. Dilatación progresiva de las pupilas.
− Desaparece el reflejo palpebral y corneal
− Sin respuesta a pinchazo en nariz o pellizco en oreja
1.5. SANGRADO:
− Sección arterias carótidas o los vasos de los que nacen
− Comenzar tan pronto como sea posible (siempre antes de recuperación consciencia)
− Inicio faenado/escaldado solo si desangrado ha finalizado
− Cuando una única persona se encargue del:
a) Aturdimiento
b) La suspensión de los ganchos
c) El sangrado
Efectuará todas estas operaciones consecutivamente con un mismo animal antes de someter otro animal a alguna de ellas
1.5. SANGRADO:
*AVES:
degolladores automáticos → solo si es posible determinar que se han seccionado efectivamente los vasos sanguíneos. Si los degolladores no son efectivos, sacrificar al animal inmediatamente.
1.6. RITO RELIGIOSO
Excepción respecto a la obligación de aturdimiento en caso de sacrificio religioso en mataderos.
La normativa respeta la libertad de religión y el derecho a manifestar la religión o las convicciones a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos, de acuerdo con el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
1.6. RITO RELIGIOSO
pasos a seguir :
− Por degüello, cortando los vasos sanguíneos en ambas partes del cuello (carótidas y yugulares) con un único corte sin dañar la espina dorsal
− Debe realizarse un corte rápido y preciso, sin movimientos de sierra, que seccione ambas arterias carótidas a la vez, para evitar dolor
− Sujeción individual de cada animal. RUMIANTES: sujeción mecánica
1.6. RITO RELIGIOSO
*BOVINOS:
Si sistemas de sujeción por inversión→ sistema que limite los movimientos tanto laterales como verticales de la cabeza del animal
El sacrificio debe completarse:
− < 30 segundos después del inicio de la inmovilización
− < 10 segundos posteriores a la sujeción de la cabeza del animal
1.7. CONSUMO DOMÉSTICO PRIVADO
Animales distintos de: aves de corral, conejos y liebres
− No se causará dolor, angustia o sufrimiento evitable
− Previo aturdimiento
− Mantenimiento pérdida de consciencia y sensibilidad hasta la muerte del animal
− La matanza y operaciones conexas solo personas con nivel de competencia adecuado
Normativa nacional de desarrollo:
El Reglamento (CE) Nº1099/2009 se completó a nivel nacional mediante:
Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza:
– La formación del personal
– La matanza de emergencia fuera del matadero y para consumo doméstico privado
– La comercialización de productos de equipamiento de sujeción y aturdimiento