BIENESTAR ANIMAL EN ANIMALES DE COMPAÑÍA Flashcards
ÁMBITO AUTONÓMICO→ GENERALITAT VALENCIANA
LEY
Ley 4/1994, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía
ANIMALES DE COMPAÑÍA:
los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa.
LEY 4/1994
Ámbito de aplicación:
Todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente, que se encuentren en el territorio de la Comunidad Valenciana (censados o no, independientemente del lugar de residencia de los poseedores)
*El término animal en dicha ley hace referencia exclusivamente a los animales de compañía.
1.1. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
− Mantener animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias
− Albergarlos en instalaciones adecuadas
− Realizar tratamientos preventivos declarados obligatorios
− Declarar al facultativo sanitario competente, a la mayor brevedad posible, la existencia de cualquier síntoma enfermedad contagiosa o transmisible al hombre
1.2. PROHIBICIONES
− El sacrificio de animales sin necesidad o causa justificada (por un veterinario + ausencia sufrimiento)
− Maltratar a los animales
− Abandonarlos
− Atarlos o enjaularlos en instalaciones con déficits higiénico- sanitarios o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie
− Practicarles mutilaciones, salvo por veterinarios en casos de necesidad justificada. En ningún caso se considerará causa justificada la estética
− Suministrarles alimentación inadecuada para su normal desarrollo
− Exhibir animales en escaparates comerciales, hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación
1.2. PROHIBICIONES
suite
− Suministrarles drogas, alimentos o fármacos que puedan ocasionarles sufrimientos, trastornos del desarrollo o la muerte, excepto los prescritos por veterinario en caso de necesidad
− Venderlos/donarlos a < 18 años/incapacitados sin autorización tutores
− Ejercer su venta ambulante
− Uso en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o
hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios
− La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia
− Puesta en libertad/introducción en medio natural de especies exóticas que se mantengan como animal de compañía (salvo autorización expresa)
− La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas
− Los circos con animales y las atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles u otros similares
1.3. TRANSPORTE
− Espacio suficiente
− Proteger animales de intemperie y climatología
− Indicación presencia de animales vivos
− Observados + agua y alimentación conveniente
− Habitáculo: buenas condiciones higiénico-sanitarias en consonancia necesidades fisiológicas y comportamentales de cada especie
− Carga y descarga de forma adecuada
1.4. CINE-TELEVISIÓN
− La filmación de escenas con animales que aparenten crueldad, maltrato o sufrimiento → siempre de manera simulada y con autorización previa
− Se hará constar en los títulos de la película que el daño es ficticio
NÚCLEO ZOOLÓGICO:
todo centro o establecimiento dedicado a la cría,
venta, mantenimiento temporal y acogida de animales de compañía.
1.5. NÚCLEOS ZOOLÓGICOS
Requisitos mínimos:
− Licencia de actividad municipal
− Libro-registro de movimientos: altas y bajas; origen y destino
− Buenas condiciones higiénicas-sanitarias, acordes con las necesidades fisiológicas y comportamentales de los animales
− Instalaciones adecuadas para evitar el contagio de enfermedades
− Si animales en locales al aire libre: superficie cubierta
− Sistemas que garanticen una adecuada ventilación e iluminación
Criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía
Requisitos:
− Comida suficiente y sana, agua, lugares para dormir, y personal capacitado para su cuidado
− Deberán vender a los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, acreditado con certificado veterinario
− Se establecerá un plazo de garantía mínima de 15 días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación
− Se prohíbe la venta en calles y lugares no autorizados
Establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía
Residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para mantenimiento temporal animales.
Requisitos:
− Dispondrán de servicio veterinario→ vigilar y controlar el estado físico de los animales y que estén en buenas condiciones
− Si un animal cayese enfermo, el centro lo comunicará inmediatamente al propietario o responsable del mismo, quien podrá dar la autorización para un tratamiento veterinario o recogerlo
Centros de acogida de animales de compañía
Requisitos:
− Ayuntamiento deberá hacerse cargo del animal hasta:
a) Recuperación
b) Cesión
c) Sacrificio (si hubiera un problema de salud o peligro público)
− Si está identificado se avisará al propietario → plazo 10 días para recuperarlo (previo abono de gastos originados)
− Ayuntamiento podrá concertar la acogida con entidades públicas o privadas
− Servicio veterinario: vigilancia del estado físico, sanitario y de bienestar de los animales
ANIMAL ABANDONADO O ERRANTE:
aquel que no lleve ninguna identificación ni vaya acompañado de persona alguna.
Infracciones leves:
− Posesión de perros no censados
− No disponer/no completar bien las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o tratamiento obligatorio
− Transporte animales con vulneración requisitos propia norma
− La venta y donación a menores de dieciocho años o incapacitados sin la autorizacion
− Cualquier infracción a la presente Ley, que no sea calificada como grave o muy grave