BIENESTAR ANIMAL EN EL TRANSPORTE Flashcards
Parte de la actividad ganadera de trascendental importancia económica en todo el mundo:
− 90% por carretera
− 10% en avión, ferrocarril o barco
ESTRÉS durante el transporte:
− Condiciones operaciones de carga, traslado y descarga
− En ocasiones, largas distancias
− Hacinamiento relativo
− Propio movimiento y ruido del vehículo
− Exposición a condiciones ambientales y climáticas adversas
− Desorganización de las jerarquías sociales pre existentes
–> Pérdida de peso vivo + tasas de mortalidad
- REGLAMENTO (CE) Nº1/2005
RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
DURANTE EL TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES CONEXAS
- REGLAMENTO (CE) Nº1/2005
Ámbito de aplicación
Solo tienen que seguir únicamente los “requisitos generales” de transporte:
Transporte de animales vertebrados vivos dentro de la UE.
− Ganaderos con transporte propio para trashumancia estacional
− Ganaderos sobre sus propios animales con vehículos propios si distancia de su explotación <50 km
- REGLAMENTO (CE) Nº1/2005
Excluidos:
− Transporte animales que no guarde relación con una actividad económica
− Traslado de animales hacia/desde una consulta/clínica veterinarias, efectuado por consejo de un veterinario
− VIAJE:
la operación de transporte completa, desde el lugar de salida hasta el lugar de destino, incluidos la descarga, el alojamiento y la carga en los puntos
intermedios del viaje
− VIAJE LARGO:
viaje que supera las 8 horas desde el momento en que se traslada al primer animal de la partida
− MEDIO DE TRANSPORTE:
vehículos de carretera o ferroviarios, barcos y aviones
utilizados para el transporte de animales
− CONTENEDOR:
todo cajón, caja, receptáculo u otra estructura rígida utilizada para el transporte de animales, que no sea un medio de transporte
− MOVIMIENTO:
es el transporte de animales efectuado dentro de
España
− INTERCAMBIO:
es el transporte de animales entre EEMM de la UE
− EXPORTACIÓN:
es el transporte de animales hacia países terceros
− IMPORTACIÓN:
es el transporte de animales desde países terceros
hacia la UE
2.2. REQUISITOS GENERALES PARA EL TRANSPORTE
Nadie podrá transportar o hacer transportar animales de manera que pueda causarles lesiones o sufrimiento innecesario.
2.2. REQUISITOS GENERALES PARA EL TRANSPORTE
Condiciones obligatorias:
- Reducir duración del viaje todo lo posible + atender necesidades de los animales
- Los animales deben ser aptos para el transporte
- Medio de transporte + instalaciones carga y descarga –> evite lesiones y sufrimiento + garantice seguridad de los animales
- Personal manipule animales: convenientemente formado o capacitado + no recurrir violencia o métodos puedan causar temor, lesiones o sufrimientos innecesarios a los animales
- Espacio y altura suficiente para animales (en función de su tamaño y del viaje previsto)
- Agua, alimento y periodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño
- Las condiciones de los animales se comprobarán regularmente
Animal apto para el transporte:
Aquel que está en condiciones de efectuar el transporte previsto. Si un animal es considerado como no apto, no debe ser transportado.
Animal apto para el transporte:
De forma general:
“No se considerarán aptos para el transporte los animales que presenten lesiones, problemas fisiológicos o patologías”
“Solo podrán transportarse animales en condiciones tales que no puedan resultar heridos o padecer sufrimientos innecesarios”
Reglamento nº 1/2005 –>
Los animales que presenten lesiones, problemas
fisiológicos o un proceso patológico no se considerarán aptos para el transporte, en particular si:
Reglamento nº 1/2005
condiciones:
- Son incapaces de moverse por sí solos sin dolor o de desplazarse sin ayuda *
- Presentan una herida abierta grave o un prolapso *
- Son hembras preñadas que hayan superado al menos el 90% de la gestación, o hembras que hayan parido la semana anterior *
- Son recién nacidos cuyo ombligo no ha cicatrizado completamente *
- Son lechones con <3s de vida, corderos con <1s y terneros <10d, salvo si la distancia del transporte es <100km
- Son perros y gatos con <8s de vida, salvo si van acompañados de sus madres
*El documento de aptitud aporta información complementaria para este supuesto ( en VERDE)
- Incapaces de moverse por sí solos sin dolor o de desplazarse sin ayuda:
A. Animales caídos: animales tumbados, incapaces de levantarse o permanecer levantados
B. Incapaces de moverse sin dolor. Signos de dolor:
C. Incapacidad para desplazarse sin ayuda:
Criterio básico: DEBEN SER CAPACES DE PONER EL PESO EN LAS CUATRO PATAS
Criterio básico: LA HERIDA CAUSARÍA DOLOR Y PÉRDIDA DE SANGRE DURANTE EL TRANSPORTE
B. Incapaces de moverse sin dolor. Signos de dolor:
− Respiración superficial frecuente
− Postura anormal, espalda arqueada
− Forma de andar anormal (paso acortado, incapacidad de andar al paso de los humanos)
− Cojera evidente o incapacidad para distribuir el peso en las cuatro extremidades
C. Incapacidad para desplazarse sin ayuda:
− Que sean necesarios golpes repetidos o continuos o tirones de la cuerda de sujeción
− Que sea necesario apoyo externo para mantener la postura o presente pérdidas de equilibrio
2.1. Herida abierta grave:
A. Herida profunda con apertura cavidad corporal
B. Herida quirúrgica que se ha reabierto
C. Herida extensa:
− Infectada
− Grave lesión piel, músculos o mucosas
2.2 Prolapsos:
Rectal, uterino o vaginal
3.1. Hembras preñadas que hayan superado el 90% de su gestación
− Animal inquieto
− Incremento de tamaño del vientre
− Aumento de tamaño de las mamas y pezones rígidos
− Goteo de leche procedente de las mamas
− Relajación de los ligamentos de la pelvis
− Vulva enrojecida e inflamada, con líquido mucoso y sanguinolento
− Preparación del nido
3.2. Hembras que hayan parido la semana anterior
− Placenta visible
- Goteo de leche
- Mamíferos recién nacidos ?
cuyo ombligo no ha cicatrizado completamente
2.3. APTITUD DE LOS ANIMALES PARA EL TRANSPORTE
Para una decisión correcta, se debe tener en cuenta:
− El estado general del animal
− Las circunstancias del transporte (ej., duración, densidad, climatología)
2.3. APTITUD DE LOS ANIMALES PARA EL TRANSPORTE
Características buen estado de salud:
− Animales activos y atentos
− Pelo brillante y seco
− Respiración normal
− Adecuada condición corporal
− No signos manifiestos de dolor (ej., posturas antiálgicas, vocalizaciones, respiración superficial)
Síntomas de enfermedad que pueden ser NO APTOS para el transporte:
- Hemorragias: sangrado abundante y continuo
- Meteorismo
- Delgadez extrema
- Problemas cutáneos:
− Afectan estado general animal
− Si riesgo de herida durante transporte
− Si olores desagradables, secreciones y lesiones son extensas
- Secreciones anormales: valorar cantidad, color, consistencia, olor y origen de la secreción. No aptos si:
− Afectan al estado general del animal
− Son secreciones abundantes
− Son indicativas de infección (existencia de pus)
- Vómitos o diarrea:
pérdida grandes cantidades de fluidos/signos de
deshidratación
- Dificultad respiratoria:
− Boca abierta
− Cabeza y cuello estirados hacia delante
− Patas delanteras muy abiertas
- beber y comer
Rechazo o dificultad para beber y comer
- Visión comprometida:
realizar el test de amenaza
− Los animales ciegos no deben ser transportados
− Los animales tuertos deberían ser transportados de forma que el animal se sienta lo más seguro posible (ej., con su grupo social, con pocos animales)
Comportamientos anormales que son NO APTOS para el transporte :
− Signos de nerviosismo, depresión, excitación o agresividad.
− Valorar si su comportamiento puede causar problemas de bienestar y/o seguridad.
Reglamento nº1/2005: sedantes
no deberán administrarse sedantes excepto cuando sea estrictamente necesario para garantizar su bienestar (bajo control veterinario) ¡NUNCA hacia matadero!
- Los animales que enfermen o se lesionen durante el transporte deben:
– Ser separados de los demás y recibir primeros auxilios
– Recibir atención veterinaria adecuada
– Si fuera necesario –> ser sacrificados de urgencia
- Las hembras lactantes (bovina, ovina y caprina) no acompañadas de sus crías deben ser ordeñadas mínimo ?
cada 12h
2.4. INTERVALOS DE TIEMPO OBLIGATORIOS
a) Terneros, corderos, cabritos, potros y lechones no destetados:
9 h transporte –> Descanso 1 hora: Agua Si necesario, alimento –> 9 h transporte
2.4. INTERVALOS DE TIEMPO OBLIGATORIOS
b) Bovinos, ovinos y caprinos
14 h transporte –> Descanso 1 hora: Agua Si necesario, alimento –> 14 h transporte
2.4. INTERVALOS DE TIEMPO OBLIGATORIOS
c) Cerdos
24 h transporte Agua continuamente
2.4. INTERVALOS DE TIEMPO OBLIGATORIOS
d) Équidos
24 h transporte Agua y alimento cada 8 horas
2.4. INTERVALOS DE TIEMPO OBLIGATORIOS
e) Aves y conejos
Si > 12 h transporte –> comida y agua
POLLUELOS Si > 24 h transporte –> comida y agua
2.4. INTERVALOS DE TIEMPO OBLIGATORIOS
f) Perros y gatos
- Agua cada 8 h
- Alimento cada 24 h
Después de un viaje largo (> 8h) ?
se administrará a los animales agua y comida y descansarán 24h
Transportistas
- Autorizados por la autoridad competente (validez de 5 años)
- Certificado de competencia (fisiología, manipulación de animales, bienestar animal, legislación sobre el transporte, primeros auxilios)
- Medios de transporte carretera viaje largo: certificado de aprobación
- El transporte de animales sólo podrá efectuarse si se lleva en el medio de transporte la documentación que acredite:
- El transporte de animales sólo podrá efectuarse si se lleva en el medio de transporte la documentación que acredite:
− El origen y el propietario de los animales
− El lugar, fecha y hora de salida
− El lugar de destino previsto
− La duración prevista del viaje
Condiciones de los medios de transporte
- Construcción y diseño para:
- Yacijas adecuadas (camas) o material equivalente (comodidad + absorción orina y heces) para:
- En el caso de especies no domésticas se deberá disponer de los siguientes documentos:
- Disposiciones complementarias según el tipo de medio de transporte:
- Carretera, ferrocarril
- Buques
- Transporte aéreo
- Transporte en contenedores
- Construcción y diseño para:
− Evitar lesiones y sufrimiento + garantizar seguridad
− Proteger contra cambios meteorológicos desfavorables
− Evitar puedan escaparse o caer
− Ventilación apropiada
− Acceso para que puedan ser inspeccionados y atendidos
− Fuente de luz que permita inspeccionar o
atender a los animales
− Suelo antideslizante
- Yacijas adecuadas (camas) o material equivalente (comodidad + absorción orina y heces) para:
− Lechones < 10 kg
− Corderos < 20 kg
− Terneros < 6 meses
− Potros < 4 meses
- En el caso de especies no domésticas se deberá disponer de los siguientes documentos:
− Un aviso que indique que los animales pueden ser peligrosos
− Instrucciones escritas relativas al suministro de comida y agua y de cualquier atención especial que se requiera
- Disposiciones complementarias según el tipo de medio de transporte:
Carretera, ferrocarril
− Señal clara y visible: “presencia de animales vivos”
− Los vehículos de carretera: equipos necesarios
operaciones carga y descarga
− Trenes: precauciones evitar sacudidas en vagones
contengan animales
- Disposiciones complementarias según el tipo de medio de transporte:
Buques
− Cubiertas cerradas: sistema ventilación forzada,
sistema alarma y fuente secundaria de energía en caso de avería
− Cubiertas al aire libre: protección adecuada contra el agua de mar
− Vehículos de carretera y vagones de ferrocarril:
puntos de anclaje para asegurar sujección firme a los buques
- Disposiciones complementarias según el tipo de medio de transporte:
Transporte aéreo
− Animales transportados en contenedores, recintos o compartimentos adaptados a su especie
− Condiciones permitan mantener: calidad del aire, Tª y presión
- Disposiciones complementarias según el tipo de medio de transporte:
Transporte en contenedores
− Contenedores siempre en posición vertical (parte
superior hacia arriba)
− Evitar sacudidas o choques violentos
− Contenedores sujetos: no puedan desplazarse con el movimiento del medio de transporte
Carga y descarga:
- Garantizar seguridad (protecciones laterales)
- Inclinación rampas:
- Cerdos, terneros y caballos < 20 grados
- Ovejas y vacas (no terneros) < 26 grados
*Si pendiente > 10 grados –> listones transversales - Iluminación adecuada
Manipulación ESTÁ PROHIBIDO:
- Golpear/dar patadas a animales
- Aplicar presión en puntos especialmente sensibles cuerpo animales causando dolor o sufrimiento innecesario
- Colgar animales por medios mecánicos
- Levantar o arrastrar animales por:
cabeza, orejas, cuernos, patas, cola, pelo/lana - Utilizar instrumentos puntiagudos
- Manipularlos de modo que se les cause dolor o sufrimiento innecesario
- Obstaculizar voluntariamente el paso a un
animal - Atar animales por: cuernos, argollas nasales, ni
con las patas juntas - El uso de la pica eléctrica deberá EVITARSE en la
medida de lo posible, utilizándose únicamente
cuando:
- El uso de la pica eléctrica deberá EVITARSE en la
medida de lo posible, utilizándose únicamente
cuando:
− Bovinos o porcinos adultos rehúsen moverse
− Tengan espacio delante para avanzar
− Se aplique a los músculos de los cuartos
traseros
− Tenga una duración máxima de un segundo
− Las aplicaciones sean suficientemente
espaciadas y no se lleven a cabo de forma
repetitiva si el animal no avanza
2.7. REQUSITOS ADICIONALES EN CASO DE VIAJES LARGOS
Équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos
a) Techo de color claro, debidamente aislado
b) Yacijas (cama)
c) Cantidad suficiente de pienso adecuado
d) Deberá poderse dotar de un equipo especial para alimentar animales
e) Equipado con separaciones de modo puedan crearse compartimentos, garantizando el libre acceso al agua de todos los animales
f) Sistema control Tª + sistema de alerta que indique cuando alcanza un límite máximo o mínino + dispositivo registro de estos datos
Tiene por objeto establecer disposiciones de aplicación en España del Reglamento (CE) nº 1/2005 en lo relativo a:
a) Autorización y registro de transportistas
b) Autorización y registro de medios de transporte y contenedores
c) Documentos de transporte
d) Formación del personal
e) Obligaciones de transportistas y otros operadores sobre la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas
Real Decreto 542/2016 de 25 de noviembre:
sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte