BIENESTAR ANIMAL EN EXPLOTACIONES GANADERAS Flashcards
Características de los sistemas intensivos de producción animal:
− Alta especialización, máximos umbrales fisiológicos
− Confinamiento y control (importancia diseño)
− Altas densidades
BIENESTAR ANIMAL EN RIESGO → REPERCUSIONES:
− Menor rendimiento
− Estado sanitario: enfermedades de colectividades
− Calidad de los productos (especialmente carne)
Directrices genéricas:
− Directiva 98/58/CE →
− Directiva 98/58/CE →
Real Decreto 348/2000 relativo a la protección de los
animales en las EXPLOTACIONES GANADERAS
Directrices específicas
− Directiva 2008/120/CE →
− Directiva 91/629/CEE →
− Directiva 2007/43/CE →
− Directiva 99/74/CE →
− Directiva 2008/120/CE →
Real Decreto 1135/2002, relativo a las normas mínimas para la protección de CERDOS
− Directiva 91/629/CEE →
Real Decreto 1047/1994, relativo a las normas
mínimas para la protección de TERNEROS
− Directiva 2007/43/CE →
Real Decreto 692/2010, por el que se establecen
las normas mínimas para la protección de los POLLOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE CARNE
− Directiva 99/74/CE →
Real Decreto 3/2002, por el que se establecen las
normas mínimas de protección de las GALLINAS PONEDORAS
RD 348/2000:
RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS
RD 348/2000:
Ámbito de aplicación:
todo tipo de explotación ganadera cuyos animales (incluidos los peces, los reptiles y los
anfibios) sean criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas.
RD 348/2000:
Excluidos:
− Animales que viven en el medio natural
− Animales destinados a participar en competiciones,
exposiciones o actividades culturales o deportivas
− Animales de experimentación o de laboratorio
− Animales invertebrados
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
Obligaciones de propietarios y criadores:
➢ Asegurar el bienestar de los animales, evitando dolores, sufrimientos o daños innecesarios.
➢ Condiciones de mantenimiento:
− Personal
− Inspecciones de animales
− Constancia documental
− Procedimiento de cría
− Libertad de movimientos
− Animales mantenidos al aire libre
− Alimentación y H2O
− Equipos automáticos
− Instalaciones
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
Obligaciones de propietarios y criadores: 9 puntos
- Personal:
- Inspecciones de animales:
- Constancia documental:
- Libertad de movimientos:
- Edificios y establos
- Animales al aire libre protegidos de:
- Equipos automáticos o mecánicos indispensables
- Alimentación, agua y otras sustancias
- Procedimientos de cría adecuados
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Personal:
− Número adecuado
− Capacitación
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Inspecciones de animales:
− Frecuencia (mínimo diaria)
− Iluminación (fija o móvil)
− Atención enfermos o heridos
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Constancia documental:
− Registro: tratamientos médicos + bajas (3 años).
Debe estar a disposición de la autoridad competente en inspecciones
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Libertad de movimientos:
− No se limitará libertad de movimientos si causa
sufrimiento o daños innecesarios. Si están atados
o encadenados tendrán espacio adecuado a sus
necesidades fisiológicas y comportamentales
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Edificios y establos
− Materiales no perjudiciales, de fácil limpieza y
desinfección
− Establos y accesorios sin bordes afilados
− Ventilación, tª, humedad y nivel de polvo adecuados
− No oscuridad/luz artificial: constante
− Si la luz natural no es suficiente, se facilitará
iluminación artificial adecuada
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Animales al aire libre protegidos de:
− Depredadores
− Enfermedades
− Meteorología
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Equipos automáticos o mecánicos indispensables
− Revisión diaria (comederos, bebederos)
− Si hay dependencia de ventilación artificial→
sistema de alarma en caso de avería + sistema de
emergencia
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Alimentación, agua y otras sustancias
− Alimentación sana y adecuada a su edad y
especie
− Acceso a intervalos adecuados
− Cantidad suficiente de agua de calidad
− Diseño y ubicación equipos → evitar
contaminación y competencia de animales
− Prohibidas sustancias efecto hormonal y
tireostático
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Procedimientos de cría adecuados
− No deben producir sufrimiento o heridas, a
menos que sean leves y de poca duración
Animales importados países fuera UE:
certificación trato al menos equivalente al exigido en UE
Control oficial al menos 1 vez/año CCAA → MAPA → UE
RD 1135/2002:
RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS PARA LA
PROTECCIÓN DE CERDOS
RD 1135/2002:
Ámbito de aplicación:
cerdos confinados para la cría y engorde.
Definiciones según el RD:
o CERDO:
animal de la especie porcina de cualquier edad (engorde o reproducción)
Definiciones según el RD:
o LECHÓN:
cerdo desde el nacimiento hasta el destete
Definiciones según el RD:
o COCHINILLO DESTETADO:
cerdo no lactante de hasta 10s de edad
Definiciones según el RD:
o CERDO DE PRODUCCIÓN:
10s hasta sacrificio/monta
Definiciones según el RD:
o VERRACO:
macho después de la pubertad (destino reproducción)
Definiciones según el RD:
o CERDA JOVEN:
hembra tras la pubertad hasta el parto
Definiciones según el RD:
o CERDA:
hembra después del primer parto
Definiciones según el RD:
o CERDA EN LACTACIÓN:
entre período perinatal y destete lechones
Definiciones según el RD:
o CERDA POSTDESTETE Y CERDA GESTANTE:
entre el destete y el periodo perinatal
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Condiciones generales (además de las del RD 348/2000)
- Ruido:
- Iluminación:
- Instalaciones:
- Alimentación:
- Acceso permanente a materiales que
permitan exploración (ej., paja, madera,
serrín) - Suelos lisos, pero no resbaladizos
- Cerdos ˃2 semanas acceso permanente a
agua fresca - Queda prohibido el uso de ataduras
- Es obligatorio que las personas que
cuidan de los cerdos realicen formación
de una duración mínima de 20 horas,
(Fisiología, sanidad y comportamiento y
normativa de bienestar animal) - Mutilaciones, lesiones o alteraciones de estructuras óseas → prohibidas a excepción de los siguientes casos:
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
- Ruido:
≤85dBe. Evitar ruidos duraderos o
repentinos
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
- Iluminación:
intensidad mínima de 40 lux durante un período mínimo de 8 horas al día
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
- Instalaciones:
− Área de reposo: cómoda, limpia y drenada.
Todos deben poder tumbarse a la vez
− Visibilidad de otros cerdos. Opcional en:
cerdas (jóvenes o no) a 1 semana de parir o
durante el parto
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
- Alimentación:
− Mínimo 1 vez/día
− Cuando se alimente a los animales en grupo,
se les dará el alimento a todos de manera simultánea
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
- Mutilaciones, lesiones o alteraciones de estructuras óseas → prohibidas a excepción de los siguientes casos:
− Lechones < 7 días de vida: reducción uniforme puntas de los dientes, mediante pulido o sección parcial
− Verracos: reducción longitud de los colmillos en casos en los que sea necesario evitar lesiones a otros animales o por razones de seguridad
− Raboteo parcial
− Castración de los machos por medios que no sean el desgarre de tejidos
− Anillado del hocico únicamente cuando los animales se mantengan en sistemas de cría al aire libre
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
- Mutilaciones, lesiones o alteraciones de
estructuras óseas
− Solamente por un veterinario o persona formada y con experiencia
− Cuando tienen ≥7 días de vida: castración/raboteo con anestesia y analgesia prolongada practicada solo
por veterinario
− Raboteo/reducción de puntas de dientes solo cuando haya pruebas de lesiones en:
a. Glándulas mamarias de cerdas
b. Orejas o rabos de otros cerdos
* Antes de su ejecución→ medidas preventivas teniendo en cuentacondiciones ambientales y carga,ganadera.
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Cerdas: Explotaciones >10 cerdas
− Las cerdas y cerdas jóvenes se criarán en grupos desde la 4º sem. postcubrición a la semana anterior al parto.
− Lados recinto: 2,4 m cada uno si <6 cerdas/grupo; 2,8 m cada uno si ≥ 6 cerdas/grupo.
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Cerdas: En explotaciones <10 cerdas
Podrán mantenerse aisladas durante el período anteriormente mencionado siempre que puedan darse fácilmente la vuelta en el recinto en el que se
encuentren.
− Se adoptarán medidas para minimizar las
agresiones en los grupos
− La semana anterior al parto: material adecuado para hacer el nido
− Espacio libre detrás de las cerdas para permitir parto de forma natural o asistida
− Celdas de parto: si tienen libertad de movimientos → dispositivos de protección de los lechones, como barrotes
− Para calmar su hambre y dada su necesidad de masticar:
a. Cantidad suficiente de alimentos de volumen o ricos en fibras
b. Alimentos con un elevado contenido energético
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Lechones
− Espacio suficiente para poder ser amamantados sin dificultad
− Una superficie del suelo deberá ser sólida o cubierta con una capa de paja u otro material adecuado, y deberá ser suficiente para que todos los animales estén tumbados a la vez
− Destete mínimo: 28 días. Excepción si es perjudicial no hacerlo antes, en cuyo caso:
–> Destete hasta 1 semana antes si los trasladamos a
instalaciones especializadas limpias y separadas
de las de las cerdas para limitar la transmisión de enfermedades.
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Cochinillos destetados y cerdos de producción
− Grupos con la mínima mezcla posible. Si tienen que mezclarse, debe hacerse preferiblemente antes del destete o, a lo sumo, una semana después
− Cuando aparezcan signos de pelea violenta:
a. Investigar causas y tomar medidas adecuadas
b. Animales en peligro o agresores específicos se mantendrán separados del grupo
− Uso de tranquilizantes para facilitar la mezcla solo en situaciones excepcionales y bajo previa consulta con un veterinario
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Verracos
− Sus celdas deberán permitir que se den la vuelta y que se puedan oír, oler y ver
− La zona de suelo libre deberá ser de 6 m²/verraco como mínimo
− Cuando en las celdas se realice la cubrición → recinto libre obstáculos y de 10 m²/animal mín
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Superficie de suelo libre
Cochinillos destetados o cerdos de producción criados en grupo
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Superficie de suelo libre
− Hasta 10 kg . . . . . . . :
0,15 m²/animal
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Superficie de suelo libre
− Entre 10 y 20 kg. . . . :
0,20 m²/animal
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Superficie de suelo libre
− Entre 20 y 30 kg. . . . :
0,30 m²/animal
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Superficie de suelo libre
− Entre 30 y 50 kg. . . . :
0,40 m²/animal
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Superficie de suelo libre
− Entre 50 y 85 kg. . . . :
0,55 m²/animal
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Superficie de suelo libre
− Entre 85 y 110 kg. . . :
0,65 m²/animal
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Superficie de suelo libre
− Más de 110 kg . . . . . :
1,00 m²/animal
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Superficie de suelo libre
cerda
− Cerda en grupo después de cubrición: 2,25 m²/animal
− Cerda joven en grupo después de cubrición: 1,64 m²/animal
*Si se crían en grupos inferiores a 6 individuos→ la superficie se incrementará en un 10%
*Si se crían en grupos de 40 individuos o más→ la superficie de suelo libre se podrá disminuir un 10%
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Suelos de hormigón emparrillados para cerdos
criados en grupos:
- La anchura de las aberturas será:
- La anchura de las viguetas será:
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
- La anchura de las aberturas será:
− Máx. 11 mm para lechones,
− Máx. 14 mm para cochinillos destetados
− Máx. 18 mm para cerdos de producción
− Máx. 20 mm para cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
- La anchura de las viguetas será:
− Mín. 50 mm para lechones y cochinillos destetados
− Mín. 80 mm para cerdos de producción,
cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición
RD 1135/2002:
RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE TERNEROS
RD 1135/2002:
Ámbito de aplicación:
terneros confinados para la cría y engorde.
TERNERO: animal bovino de hasta 6 m de edad.
RD 1135/2002:
Espacios mínimos (a cumplir en explotaciones de + 6 de terneros)
o Recintos individuales: (terneros <8 sem. de
edad). Tabiques perforados que permitan contacto entre terneros.
o En grupo: (terneros ≥ 8 sem. de edad)
Animales <150 kg = 1,5 m²/ternero
Animales 150-220 kg = 1,7 m²/ternero
Animales >220 kg = 1,8 m²/ternero
- RD 1047/1994 PROTECCIÓN TERNEROS
Condiciones de cría: (además de las del RD 348/2000)
- En caso de iluminación artificial, debe ser equivalente a la luz natural presente de 9:00 h a 17:00 h
- Establos:
- Suelos:
- Inspección
- Solo se podrá atar a terneros que vivan en grupo en el momento de lactancia, 1 hora máx. (asegurar no
peligro de estrangulamiento y libertad movimientos
fundamentales). - No se pondrán bozales a los terneros.
- RD 1047/1994 PROTECCIÓN TERNEROS
- Establos:
todos los terneros deben poder tenderse,
descansar, levantarse y limpiarse sin peligro.
- RD 1047/1994 PROTECCIÓN TERNEROS
- Suelos:
no resbaladizos, pero tampoco asperezas.
Superficie rígida, llana y estable. Zona en que se
tiendan: confortable, seca, buen sistema de desagüe.
Terneros <2sem → lecho adecuado
- RD 1047/1994 PROTECCIÓN TERNEROS
- Inspección
a. Estabulados: mín. 2 veces al día
b. Mantenidos en el exterior: mín. 1 vez al día
- RD 1047/1994 PROTECCIÓN TERNEROS
Alimentación:
- El calostro:
- Mín. 2 raciones diarias de alimento. Cuando estén alojados en grupo, se les dará de manera simultánea a todos los individuos
- Dieta diaria incluirá dosis suficiente de hierro (garantizar un nivel de hemoglobina en sangre de 4,5 mmol/l)
- Ternero >2 semanas:
- RD 1047/1994 PROTECCIÓN TERNEROS
- El calostro:
lo antes posible, siempre antes de 6 h desde nacimiento
- RD 1047/1994 PROTECCIÓN TERNEROS
- Ternero >2 semanas:
ración diaria mínima de fibra
a. 3-7 semanas: 50 g día
b. 8-20 sem: 250 g día
- RD 692/2010 :
PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE
- RD 692/2010 :
Ámbito de aplicación:
Todos los pollos destinados a la producción de carne.
- RD 692/2010 :
Excluidos:
− Explotaciones con capacidad < 500 pollos
− Cría extensiva en gallinero o cría de pollos en gallinero con salida libre, en granja al aire libre o en granja de cría en libertad
− Producción ecológica de pollos
- RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE
Condiciones de cría: (además de las del RD 348/2000)
- Bebederos:
- Pienso:
- Cama:
- Ventilación y calefacción:
- El nivel de ruido deberá mantenerse lo más bajo posible
- Iluminación:
- Inspecciones:
- Limpieza y desinfección instalaciones y utensilios
cada vez que: - Densidad:
- Se prohíben las mutilaciones, excepto:
- El personal cuidador
- RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE
- Bebederos:
− Derramamiento de agua sea mínimo
− Altura adecuada aves tengan acceso en cualquier fase
- RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE
- Pienso:
− Disponible de forma continua
− No podrá retirarse más de 12 horas antes del sacrificio
- RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE
- Cama:
todos los pollos deberán tener acceso permanente a una cama seca y de material friable en la superficie.
- RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE
- Ventilación y calefacción:
− Ventilación suficiente para evitar excesos Tª
− Calefacción, si es necesario, para eliminar la humedad excesiva
- RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE
- Iluminación:
− Intensidad mín. 20 lux durante los periodos de luz natural, medida a la altura de los ojos de las aves
− Iluminará al menos el 80 % de la zona utilizable
− Incluir períodos oscuridad de al menos 6 horas, (oscuridad ininterrumpida mín. 4 horas)
- RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE
- Inspecciones:
todos los pollos de la explotación serán inspeccionados al menos 2 veces al día.
- RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE
- Limpieza y desinfección instalaciones y utensilios
cada vez que:
− Vacío sanitario
− Antes nueva manada
- RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE
- Densidad:
máx. 33 kg/m²
* Bajo previo permiso de la autoridad competente se puede ampliar a 39 kg/m² si:
a. Sistema de ventilación apropiado + sistema de
alarma + sistema auxiliar (en caso de avería)
b. Sistema de calefacción y refrigeración que
garanticen niveles adecuados de: Tª, humedad, CO2, NH3
- RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE
- Se prohíben las mutilaciones, excepto:
− Recorte de picos pollitos <10 días de vida realizado por personal cualificado (cuando agotadas medidas evitar picoteo plumas y canibalismo)
− Castración, que sólo podrá realizarse bajo supervisión veterinaria y por parte de personal con formación específica.
- RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE
- El personal cuidador
de pollos tiene que haber recibido una formación de
20 horas que incluya contenidos sobre fisiología animal, comportamiento y manejo, así como sobre el funcionamiento de los equipamientos e instalaciones de pollos y la normativa sobre bienestar animal.
RD 3/2002 :
RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE GALLINAS PONEDORAS
RD 3/2002 :
GALLINAS PONEDORAS:
gallinas de la especie Gallus gallus que hayan alcanzado la madurez para la puesta de huevos y criadas para la producción de huevos no destinados a la incubación.
RD 3/2002 :
Excluidos:
explotaciones con capacidad < 350 gallinas ponedoras
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
Requisitos generales (además de los del RD 348/2000)
- Todas las gallinas deben ser inspeccionadas al menos 1 vez al día
- Ruido:
- Iluminación:
- Retirada:
- Las instalaciones con varios niveles tienen que tener medidas que permitan inspeccionar todos los niveles y faciliten
- Queda prohibida toda mutilación:
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
- Ruido:
nivel más bajo posible. Evitar el ruido duradero o repentino
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
- Iluminación:
− Suficiente para:
a. Gallinas puedan verse claramente unas a otras
b. Ser vistas con claridad
c. Puedan desarrollar sus actividades en un marco normal
− Periodo de oscuridad suficiente e ininterrumpido. Con carácter indicativo 1/3 de la jornada para permitir descanso gallinas
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
- Retirada:
− Excrementos con la frecuencia necesaria
− A diario las gallinas muertas
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
- Queda prohibida toda mutilación:
*Excepción:
se podrá recortar el pico de las aves para evitar el picado de las plumas y el canibalismo (personal cualificado, polluelos <10 días)
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
Jaulas acondicionadas:
- Mín. 750 cm² superficie / gallina
(superficie total jaula > 2000 cm2) - Un nido
- Una yacija que permita picotear y escarbar
- Aseladeros (mín. 15 cm/gallina)
- Comedero: 12 cm/gallina
- Bebederos apropiados (al menos 2
al alcance de cada gallina, si están conectados) - Dispositivos de recorte de uñas
- Para facilitar la inspección, la instalación y retirada de animales:
− Hileras de jaulas separadas por pasillos de 90 cm de ancho como mín.
− Espacio de 35 cm como mín. entre el suelo del establecimiento y las jaulas de las hileras inferiores.
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
SISTEMAS ALTERNATIVOS :
- Comederos:
- Bebederos
- Nido:
- Aseladeros→ mín. 15 cm/gallina
- Yacija:
- Densidad:
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
SISTEMAS ALTERNATIVOS : - Comederos:
− Longitudinales → mín. 10 cm/gallina
− Circulares → mín. 4 cm/gallina
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
SISTEMAS ALTERNATIVOS : - Bebederos
− Continuos → 2,5 cm/gallina
− Circulares → 1 cm/gallina
− De boquilla o taza→ mín. 1 cada 10 gallinas
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
SISTEMAS ALTERNATIVOS : - Nido:
mín. 1/7gallinas. En nidales colectivos mín. 1 m2 para máx. 120 gallinas
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
SISTEMAS ALTERNATIVOS : - Aseladeros→ mín. 15 cm/gallina
− No se instalarán sobre la yacija
− Distancia horizontal entre aseladeros de 30 cm
− Distancia entre aseladero y pared mín. de 20 cm
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
SISTEMAS ALTERNATIVOS : - Yacija:
− 250 cm2/gallina
− Debe ocupar mín. 1/3 superficie del suelo
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
SISTEMAS ALTERNATIVOS : - Densidad:
máx. 9 gallinas/m2 de superficie utilizable
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
A. Sistemas alternativos con posibilidad de desplazamiento libre entre distintos niveles:
- Máx. 4 niveles superpuestos
- Altura libre entre niveles mín. 45 cm.
- Comederos y bebederos distribuidos de tal modo que todas las gallinas tengan acceso por igual
- Niveles dispuestos de tal manera que se impida la caída de excrementos sobre los inferiores.
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
B. Sistemas alternativos con acceso a espacios exteriores:
- Varias trampillas de salida con acceso directo al espacio exterior
- Espacios exteriores:
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
B. Sistemas alternativos con acceso a espacios exteriores: - Varias trampillas de salida con acceso directo al espacio exterior
− Altura mín. 35 cm; anchura mín. 40 cm
− Distribución sobre toda la longitud del edificio
− Mín. una apertura de una anchura total de 2 m por grupo de 1.000 gallinas.
- RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS
B. Sistemas alternativos con acceso a espacios exteriores: - Espacios exteriores:
− Superficie apropiada con respecto a la densidad de gallinas y a la naturaleza del suelo→ prevenir cualquier tipo de contaminación
− Refugios contra las intemperies y los predadores
REGLAMENTO (CE) 2017/2168:
RELATIVO A LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN
HUEVOS
REGLAMENTO (CE) 2017/2168:
Gallinas camperas:
− Acceso durante todo el día a espacio al aire libre (solo restringirlo en un periodo limitado por las mañanas)
− Espacio al aire libre cubierto de vegetación en su mayor parte
− Densidad máxima espacio aire libre: 1 gallina/4 m2
REGLAMENTO (UE) 2018/848:
RELATIVO A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS
REGLAMENTO (UE) 2018/848:
Gallinas ecológicas:
− Alimentación ecológica
− Acceso al aire libre al menos 1/3 de su vida
− Espacios al aire libre cubiertos en su mayor parte por vegetación
− Máx. 16 horas de luz al día, con periodo de descanso nocturno continuo sin luz artificial de 8h mín.
− Más de 3.000 ponedoras no podrán estar en un único compartimento de un gallinero