BIENESTAR ANIMAL EN EXPLOTACIONES GANADERAS Flashcards

1
Q

Características de los sistemas intensivos de producción animal:

A

− Alta especialización, máximos umbrales fisiológicos
− Confinamiento y control (importancia diseño)
− Altas densidades

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2
Q

BIENESTAR ANIMAL EN RIESGO → REPERCUSIONES:

A

− Menor rendimiento
− Estado sanitario: enfermedades de colectividades
− Calidad de los productos (especialmente carne)

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3
Q

Directrices genéricas:

A

− Directiva 98/58/CE →

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4
Q

− Directiva 98/58/CE →

A

Real Decreto 348/2000 relativo a la protección de los
animales en las EXPLOTACIONES GANADERAS

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5
Q

Directrices específicas

A

− Directiva 2008/120/CE →
− Directiva 91/629/CEE →
− Directiva 2007/43/CE →
− Directiva 99/74/CE →

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6
Q

− Directiva 2008/120/CE →

A

Real Decreto 1135/2002, relativo a las normas mínimas para la protección de CERDOS

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7
Q

− Directiva 91/629/CEE →

A

Real Decreto 1047/1994, relativo a las normas
mínimas para la protección de TERNEROS

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8
Q

− Directiva 2007/43/CE →

A

Real Decreto 692/2010, por el que se establecen
las normas mínimas para la protección de los POLLOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE CARNE

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9
Q

− Directiva 99/74/CE →

A

Real Decreto 3/2002, por el que se establecen las
normas mínimas de protección de las GALLINAS PONEDORAS

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10
Q

RD 348/2000:

A

RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

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11
Q

RD 348/2000:
Ámbito de aplicación:

A

todo tipo de explotación ganadera cuyos animales (incluidos los peces, los reptiles y los
anfibios) sean criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas.

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12
Q

RD 348/2000:
Excluidos:

A

− Animales que viven en el medio natural
− Animales destinados a participar en competiciones,
exposiciones o actividades culturales o deportivas
− Animales de experimentación o de laboratorio
− Animales invertebrados

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13
Q
  1. RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
    Obligaciones de propietarios y criadores:
A

➢ Asegurar el bienestar de los animales, evitando dolores, sufrimientos o daños innecesarios.
➢ Condiciones de mantenimiento:
− Personal
− Inspecciones de animales
− Constancia documental
− Procedimiento de cría
− Libertad de movimientos
− Animales mantenidos al aire libre
− Alimentación y H2O
− Equipos automáticos
− Instalaciones

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14
Q
  1. RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
    Obligaciones de propietarios y criadores: 9 puntos
A
  1. Personal:
  2. Inspecciones de animales:
  3. Constancia documental:
  4. Libertad de movimientos:
  5. Edificios y establos
  6. Animales al aire libre protegidos de:
  7. Equipos automáticos o mecánicos indispensables
  8. Alimentación, agua y otras sustancias
  9. Procedimientos de cría adecuados
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15
Q
  1. RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
  2. Personal:
A

− Número adecuado
− Capacitación

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16
Q
  1. RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
  2. Inspecciones de animales:
A

− Frecuencia (mínimo diaria)
− Iluminación (fija o móvil)
− Atención enfermos o heridos

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17
Q
  1. RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
  2. Constancia documental:
A

− Registro: tratamientos médicos + bajas (3 años).
Debe estar a disposición de la autoridad competente en inspecciones

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18
Q
  1. RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
  2. Libertad de movimientos:
A

− No se limitará libertad de movimientos si causa
sufrimiento o daños innecesarios. Si están atados
o encadenados tendrán espacio adecuado a sus
necesidades fisiológicas y comportamentales

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19
Q
  1. RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
  2. Edificios y establos
A

− Materiales no perjudiciales, de fácil limpieza y
desinfección
− Establos y accesorios sin bordes afilados
− Ventilación, tª, humedad y nivel de polvo adecuados
− No oscuridad/luz artificial: constante
− Si la luz natural no es suficiente, se facilitará
iluminación artificial adecuada

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20
Q
  1. RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
  2. Animales al aire libre protegidos de:
A

− Depredadores
− Enfermedades
− Meteorología

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21
Q
  1. RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
  2. Equipos automáticos o mecánicos indispensables
A

− Revisión diaria (comederos, bebederos)
− Si hay dependencia de ventilación artificial→
sistema de alarma en caso de avería + sistema de
emergencia

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22
Q
  1. RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
  2. Alimentación, agua y otras sustancias
A

− Alimentación sana y adecuada a su edad y
especie
− Acceso a intervalos adecuados
− Cantidad suficiente de agua de calidad
− Diseño y ubicación equipos → evitar
contaminación y competencia de animales
− Prohibidas sustancias efecto hormonal y
tireostático

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23
Q
  1. RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
  2. Procedimientos de cría adecuados
A

− No deben producir sufrimiento o heridas, a
menos que sean leves y de poca duración

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24
Q

Animales importados países fuera UE:

A

certificación trato al menos equivalente al exigido en UE
Control oficial al menos 1 vez/año CCAA → MAPA → UE

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25
RD 1135/2002:
RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE CERDOS
26
RD 1135/2002: Ámbito de aplicación:
cerdos confinados para la cría y engorde.
27
Definiciones según el RD: o CERDO:
animal de la especie porcina de cualquier edad (engorde o reproducción)
28
Definiciones según el RD: o LECHÓN:
cerdo desde el nacimiento hasta el destete
29
Definiciones según el RD: o COCHINILLO DESTETADO:
cerdo no lactante de hasta 10s de edad
30
Definiciones según el RD: o CERDO DE PRODUCCIÓN:
10s hasta sacrificio/monta
31
Definiciones según el RD: o VERRACO:
macho después de la pubertad (destino reproducción)
32
Definiciones según el RD: o CERDA JOVEN:
hembra tras la pubertad hasta el parto
33
Definiciones según el RD: o CERDA:
hembra después del primer parto
34
Definiciones según el RD: o CERDA EN LACTACIÓN:
entre período perinatal y destete lechones
35
Definiciones según el RD: o CERDA POSTDESTETE Y CERDA GESTANTE:
entre el destete y el periodo perinatal
36
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Condiciones generales (además de las del RD 348/2000)
1. Ruido: 2. Iluminación: 3. Instalaciones: 4. Alimentación: 5. Acceso permanente a materiales que permitan exploración (ej., paja, madera, serrín) 6. Suelos lisos, pero no resbaladizos 7. Cerdos ˃2 semanas acceso permanente a agua fresca 8. Queda prohibido el uso de ataduras 9. Es obligatorio que las personas que cuidan de los cerdos realicen formación de una duración mínima de 20 horas, (Fisiología, sanidad y comportamiento y normativa de bienestar animal) 10. Mutilaciones, lesiones o alteraciones de estructuras óseas → prohibidas a excepción de los siguientes casos:
37
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS 1. Ruido:
≤85dBe. Evitar ruidos duraderos o repentinos
38
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS 2. Iluminación:
intensidad mínima de 40 lux durante un período mínimo de 8 horas al día
39
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS 3. Instalaciones:
− Área de reposo: cómoda, limpia y drenada. Todos deben poder tumbarse a la vez − Visibilidad de otros cerdos. Opcional en: cerdas (jóvenes o no) a 1 semana de parir o durante el parto
40
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS 4. Alimentación:
− Mínimo 1 vez/día − Cuando se alimente a los animales en grupo, se les dará el alimento a todos de manera simultánea
41
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS 10. Mutilaciones, lesiones o alteraciones de estructuras óseas → prohibidas a excepción de los siguientes casos:
− Lechones < 7 días de vida: reducción uniforme puntas de los dientes, mediante pulido o sección parcial − Verracos: reducción longitud de los colmillos en casos en los que sea necesario evitar lesiones a otros animales o por razones de seguridad − Raboteo parcial − Castración de los machos por medios que no sean el desgarre de tejidos − Anillado del hocico únicamente cuando los animales se mantengan en sistemas de cría al aire libre
42
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS 10. Mutilaciones, lesiones o alteraciones de estructuras óseas
− Solamente por un veterinario o persona formada y con experiencia − Cuando tienen ≥7 días de vida: castración/raboteo con anestesia y analgesia prolongada practicada solo por veterinario − Raboteo/reducción de puntas de dientes solo cuando haya pruebas de lesiones en: a. Glándulas mamarias de cerdas b. Orejas o rabos de otros cerdos * Antes de su ejecución→ medidas preventivas teniendo en cuentacondiciones ambientales y carga,ganadera.
43
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Cerdas: Explotaciones >10 cerdas
− Las cerdas y cerdas jóvenes se criarán en grupos desde la 4º sem. postcubrición a la semana anterior al parto. − Lados recinto: 2,4 m cada uno si <6 cerdas/grupo; 2,8 m cada uno si ≥ 6 cerdas/grupo.
44
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Cerdas: En explotaciones <10 cerdas
Podrán mantenerse aisladas durante el período anteriormente mencionado siempre que puedan darse fácilmente la vuelta en el recinto en el que se encuentren. − Se adoptarán medidas para minimizar las agresiones en los grupos − La semana anterior al parto: material adecuado para hacer el nido − Espacio libre detrás de las cerdas para permitir parto de forma natural o asistida − Celdas de parto: si tienen libertad de movimientos → dispositivos de protección de los lechones, como barrotes − Para calmar su hambre y dada su necesidad de masticar: a. Cantidad suficiente de alimentos de volumen o ricos en fibras b. Alimentos con un elevado contenido energético
45
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Lechones
− Espacio suficiente para poder ser amamantados sin dificultad − Una superficie del suelo deberá ser sólida o cubierta con una capa de paja u otro material adecuado, y deberá ser suficiente para que todos los animales estén tumbados a la vez − Destete mínimo: 28 días. Excepción si es perjudicial no hacerlo antes, en cuyo caso: --> Destete hasta 1 semana antes si los trasladamos a instalaciones especializadas limpias y separadas de las de las cerdas para limitar la transmisión de enfermedades.
46
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Cochinillos destetados y cerdos de producción
− Grupos con la mínima mezcla posible. Si tienen que mezclarse, debe hacerse preferiblemente antes del destete o, a lo sumo, una semana después − Cuando aparezcan signos de pelea violenta: a. Investigar causas y tomar medidas adecuadas b. Animales en peligro o agresores específicos se mantendrán separados del grupo − Uso de tranquilizantes para facilitar la mezcla solo en situaciones excepcionales y bajo previa consulta con un veterinario
47
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Verracos
− Sus celdas deberán permitir que se den la vuelta y que se puedan oír, oler y ver − La zona de suelo libre deberá ser de 6 m²/verraco como mínimo − Cuando en las celdas se realice la cubrición → recinto libre obstáculos y de 10 m²/animal mín
48
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Superficie de suelo libre
Cochinillos destetados o cerdos de producción criados en grupo
49
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Superficie de suelo libre − Hasta 10 kg . . . . . . . :
0,15 m²/animal
50
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Superficie de suelo libre − Entre 10 y 20 kg. . . . :
0,20 m²/animal
51
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Superficie de suelo libre − Entre 20 y 30 kg. . . . :
0,30 m²/animal
52
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Superficie de suelo libre − Entre 30 y 50 kg. . . . :
0,40 m²/animal
53
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Superficie de suelo libre − Entre 50 y 85 kg. . . . :
0,55 m²/animal
54
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Superficie de suelo libre − Entre 85 y 110 kg. . . :
0,65 m²/animal
55
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Superficie de suelo libre − Más de 110 kg . . . . . :
1,00 m²/animal
56
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Superficie de suelo libre cerda
− Cerda en grupo después de cubrición: 2,25 m²/animal − Cerda joven en grupo después de cubrición: 1,64 m²/animal *Si se crían en grupos inferiores a 6 individuos→ la superficie se incrementará en un 10% *Si se crían en grupos de 40 individuos o más→ la superficie de suelo libre se podrá disminuir un 10%
57
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS Suelos de hormigón emparrillados para cerdos criados en grupos:
1. La anchura de las aberturas será: 2. La anchura de las viguetas será:
58
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS 1. La anchura de las aberturas será:
− Máx. 11 mm para lechones, − Máx. 14 mm para cochinillos destetados − Máx. 18 mm para cerdos de producción − Máx. 20 mm para cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición
59
3. RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS 2. La anchura de las viguetas será:
− Mín. 50 mm para lechones y cochinillos destetados − Mín. 80 mm para cerdos de producción, cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición
60
RD 1135/2002:
RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE TERNEROS
61
RD 1135/2002: Ámbito de aplicación:
terneros confinados para la cría y engorde. TERNERO: animal bovino de hasta 6 m de edad.
62
RD 1135/2002: Espacios mínimos (a cumplir en explotaciones de + 6 de terneros)
o Recintos individuales: (terneros <8 sem. de edad). Tabiques perforados que permitan contacto entre terneros. o En grupo: (terneros ≥ 8 sem. de edad) Animales <150 kg = 1,5 m²/ternero Animales 150-220 kg = 1,7 m²/ternero Animales >220 kg = 1,8 m²/ternero
63
4. RD 1047/1994 PROTECCIÓN TERNEROS Condiciones de cría: (además de las del RD 348/2000)
1. En caso de iluminación artificial, debe ser equivalente a la luz natural presente de 9:00 h a 17:00 h 2. Establos: 3. Suelos: 4. Inspección 5. Solo se podrá atar a terneros que vivan en grupo en el momento de lactancia, 1 hora máx. (asegurar no peligro de estrangulamiento y libertad movimientos fundamentales). 6. No se pondrán bozales a los terneros.
64
4. RD 1047/1994 PROTECCIÓN TERNEROS 2. Establos:
todos los terneros deben poder tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro.
65
4. RD 1047/1994 PROTECCIÓN TERNEROS 3. Suelos:
no resbaladizos, pero tampoco asperezas. Superficie rígida, llana y estable. Zona en que se tiendan: confortable, seca, buen sistema de desagüe. Terneros <2sem → lecho adecuado
66
4. RD 1047/1994 PROTECCIÓN TERNEROS 4. Inspección
a. Estabulados: mín. 2 veces al día b. Mantenidos en el exterior: mín. 1 vez al día
67
4. RD 1047/1994 PROTECCIÓN TERNEROS Alimentación:
1. El calostro: 2. Mín. 2 raciones diarias de alimento. Cuando estén alojados en grupo, se les dará de manera simultánea a todos los individuos 3. Dieta diaria incluirá dosis suficiente de hierro (garantizar un nivel de hemoglobina en sangre de 4,5 mmol/l) 4. Ternero >2 semanas:
68
4. RD 1047/1994 PROTECCIÓN TERNEROS 1. El calostro:
lo antes posible, siempre antes de 6 h desde nacimiento
69
4. RD 1047/1994 PROTECCIÓN TERNEROS 4. Ternero >2 semanas:
ración diaria mínima de fibra a. 3-7 semanas: 50 g día b. 8-20 sem: 250 g día
70
5. RD 692/2010 :
PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE
71
5. RD 692/2010 : Ámbito de aplicación:
Todos los pollos destinados a la producción de carne.
72
5. RD 692/2010 : Excluidos:
− Explotaciones con capacidad < 500 pollos − Cría extensiva en gallinero o cría de pollos en gallinero con salida libre, en granja al aire libre o en granja de cría en libertad − Producción ecológica de pollos
73
5. RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE Condiciones de cría: (además de las del RD 348/2000)
1. Bebederos: 2. Pienso: 3. Cama: 4. Ventilación y calefacción: 5. El nivel de ruido deberá mantenerse lo más bajo posible 6. Iluminación: 7. Inspecciones: 8. Limpieza y desinfección instalaciones y utensilios cada vez que: 9. Densidad: 10. Se prohíben las mutilaciones, excepto: 11. El personal cuidador
74
5. RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE 1. Bebederos:
− Derramamiento de agua sea mínimo − Altura adecuada aves tengan acceso en cualquier fase
75
5. RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE 2. Pienso:
− Disponible de forma continua − No podrá retirarse más de 12 horas antes del sacrificio
76
5. RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE 3. Cama:
todos los pollos deberán tener acceso permanente a una cama seca y de material friable en la superficie.
77
5. RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE 4. Ventilación y calefacción:
− Ventilación suficiente para evitar excesos Tª − Calefacción, si es necesario, para eliminar la humedad excesiva
78
5. RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE 6. Iluminación:
− Intensidad mín. 20 lux durante los periodos de luz natural, medida a la altura de los ojos de las aves − Iluminará al menos el 80 % de la zona utilizable − Incluir períodos oscuridad de al menos 6 horas, (oscuridad ininterrumpida mín. 4 horas)
79
5. RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE 7. Inspecciones:
todos los pollos de la explotación serán inspeccionados al menos 2 veces al día.
80
5. RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE 8. Limpieza y desinfección instalaciones y utensilios cada vez que:
− Vacío sanitario − Antes nueva manada
81
5. RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE 9. Densidad:
máx. 33 kg/m² * Bajo previo permiso de la autoridad competente se puede ampliar a 39 kg/m² si: a. Sistema de ventilación apropiado + sistema de alarma + sistema auxiliar (en caso de avería) b. Sistema de calefacción y refrigeración que garanticen niveles adecuados de: Tª, humedad, CO2, NH3
82
5. RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE 10. Se prohíben las mutilaciones, excepto:
− Recorte de picos pollitos <10 días de vida realizado por personal cualificado (cuando agotadas medidas evitar picoteo plumas y canibalismo) − Castración, que sólo podrá realizarse bajo supervisión veterinaria y por parte de personal con formación específica.
83
5. RD 692/2010 PROTECCIÓN POLLOS DE ENGORDE 11. El personal cuidador
de pollos tiene que haber recibido una formación de 20 horas que incluya contenidos sobre fisiología animal, comportamiento y manejo, así como sobre el funcionamiento de los equipamientos e instalaciones de pollos y la normativa sobre bienestar animal.
84
RD 3/2002 :
RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE GALLINAS PONEDORAS
85
RD 3/2002 : GALLINAS PONEDORAS:
gallinas de la especie Gallus gallus que hayan alcanzado la madurez para la puesta de huevos y criadas para la producción de huevos no destinados a la incubación.
86
RD 3/2002 : Excluidos:
explotaciones con capacidad < 350 gallinas ponedoras
87
6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS Requisitos generales (además de los del RD 348/2000)
1. Todas las gallinas deben ser inspeccionadas al menos 1 vez al día 2. Ruido: 3. Iluminación: 5. Retirada: 6. Las instalaciones con varios niveles tienen que tener medidas que permitan inspeccionar todos los niveles y faciliten 7. Queda prohibida toda mutilación:
88
6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS 2. Ruido:
nivel más bajo posible. Evitar el ruido duradero o repentino
89
6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS 3. Iluminación:
− Suficiente para: a. Gallinas puedan verse claramente unas a otras b. Ser vistas con claridad c. Puedan desarrollar sus actividades en un marco normal − Periodo de oscuridad suficiente e ininterrumpido. Con carácter indicativo 1/3 de la jornada para permitir descanso gallinas
90
6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS 5. Retirada:
− Excrementos con la frecuencia necesaria − A diario las gallinas muertas
91
6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS 7. Queda prohibida toda mutilación: *Excepción:
se podrá recortar el pico de las aves para evitar el picado de las plumas y el canibalismo (personal cualificado, polluelos <10 días)
92
6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS Jaulas acondicionadas:
1. Mín. 750 cm² superficie / gallina (superficie total jaula > 2000 cm2) 2. Un nido 3. Una yacija que permita picotear y escarbar 4. Aseladeros (mín. 15 cm/gallina) 5. Comedero: 12 cm/gallina 6. Bebederos apropiados (al menos 2 al alcance de cada gallina, si están conectados) 7. Dispositivos de recorte de uñas 8. Para facilitar la inspección, la instalación y retirada de animales: − Hileras de jaulas separadas por pasillos de 90 cm de ancho como mín. − Espacio de 35 cm como mín. entre el suelo del establecimiento y las jaulas de las hileras inferiores.
93
6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS SISTEMAS ALTERNATIVOS :
1. Comederos: 2. Bebederos 3. Nido: 4. Aseladeros→ mín. 15 cm/gallina 5. Yacija: 6. Densidad:
94
6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS SISTEMAS ALTERNATIVOS : 1. Comederos:
− Longitudinales → mín. 10 cm/gallina − Circulares → mín. 4 cm/gallina
95
6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS SISTEMAS ALTERNATIVOS : 2. Bebederos
− Continuos → 2,5 cm/gallina − Circulares → 1 cm/gallina − De boquilla o taza→ mín. 1 cada 10 gallinas
96
6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS SISTEMAS ALTERNATIVOS : 3. Nido:
mín. 1/7gallinas. En nidales colectivos mín. 1 m2 para máx. 120 gallinas
97
6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS SISTEMAS ALTERNATIVOS : 4. Aseladeros→ mín. 15 cm/gallina
− No se instalarán sobre la yacija − Distancia horizontal entre aseladeros de 30 cm − Distancia entre aseladero y pared mín. de 20 cm
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6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS SISTEMAS ALTERNATIVOS : 5. Yacija:
− 250 cm2/gallina − Debe ocupar mín. 1/3 superficie del suelo
99
6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS SISTEMAS ALTERNATIVOS : 6. Densidad:
máx. 9 gallinas/m2 de superficie utilizable
100
6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS A. Sistemas alternativos con posibilidad de desplazamiento libre entre distintos niveles:
1. Máx. 4 niveles superpuestos 2. Altura libre entre niveles mín. 45 cm. 3. Comederos y bebederos distribuidos de tal modo que todas las gallinas tengan acceso por igual 4. Niveles dispuestos de tal manera que se impida la caída de excrementos sobre los inferiores.
101
6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS B. Sistemas alternativos con acceso a espacios exteriores:
1. Varias trampillas de salida con acceso directo al espacio exterior 2. Espacios exteriores:
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6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS B. Sistemas alternativos con acceso a espacios exteriores: 1. Varias trampillas de salida con acceso directo al espacio exterior
− Altura mín. 35 cm; anchura mín. 40 cm − Distribución sobre toda la longitud del edificio − Mín. una apertura de una anchura total de 2 m por grupo de 1.000 gallinas.
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6. RD 3/2002 PROTECCIÓN GALLINAS PONEDORAS B. Sistemas alternativos con acceso a espacios exteriores: 2. Espacios exteriores:
− Superficie apropiada con respecto a la densidad de gallinas y a la naturaleza del suelo→ prevenir cualquier tipo de contaminación − Refugios contra las intemperies y los predadores
104
REGLAMENTO (CE) 2017/2168:
RELATIVO A LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN HUEVOS
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REGLAMENTO (CE) 2017/2168: Gallinas camperas:
− Acceso durante todo el día a espacio al aire libre (solo restringirlo en un periodo limitado por las mañanas) − Espacio al aire libre cubierto de vegetación en su mayor parte − Densidad máxima espacio aire libre: 1 gallina/4 m2
106
REGLAMENTO (UE) 2018/848:
RELATIVO A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS
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REGLAMENTO (UE) 2018/848: Gallinas ecológicas:
− Alimentación ecológica − Acceso al aire libre al menos 1/3 de su vida − Espacios al aire libre cubiertos en su mayor parte por vegetación − Máx. 16 horas de luz al día, con periodo de descanso nocturno continuo sin luz artificial de 8h mín. − Más de 3.000 ponedoras no podrán estar en un único compartimento de un gallinero