BIENESTAR ANIMAL EN EXPLOTACIONES GANADERAS Flashcards
Características de los sistemas intensivos de producción animal:
− Alta especialización, máximos umbrales fisiológicos
− Confinamiento y control (importancia diseño)
− Altas densidades
BIENESTAR ANIMAL EN RIESGO → REPERCUSIONES:
− Menor rendimiento
− Estado sanitario: enfermedades de colectividades
− Calidad de los productos (especialmente carne)
Directrices genéricas:
− Directiva 98/58/CE →
− Directiva 98/58/CE →
Real Decreto 348/2000 relativo a la protección de los
animales en las EXPLOTACIONES GANADERAS
Directrices específicas
− Directiva 2008/120/CE →
− Directiva 91/629/CEE →
− Directiva 2007/43/CE →
− Directiva 99/74/CE →
− Directiva 2008/120/CE →
Real Decreto 1135/2002, relativo a las normas mínimas para la protección de CERDOS
− Directiva 91/629/CEE →
Real Decreto 1047/1994, relativo a las normas
mínimas para la protección de TERNEROS
− Directiva 2007/43/CE →
Real Decreto 692/2010, por el que se establecen
las normas mínimas para la protección de los POLLOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE CARNE
− Directiva 99/74/CE →
Real Decreto 3/2002, por el que se establecen las
normas mínimas de protección de las GALLINAS PONEDORAS
RD 348/2000:
RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS
RD 348/2000:
Ámbito de aplicación:
todo tipo de explotación ganadera cuyos animales (incluidos los peces, los reptiles y los
anfibios) sean criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas.
RD 348/2000:
Excluidos:
− Animales que viven en el medio natural
− Animales destinados a participar en competiciones,
exposiciones o actividades culturales o deportivas
− Animales de experimentación o de laboratorio
− Animales invertebrados
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
Obligaciones de propietarios y criadores:
➢ Asegurar el bienestar de los animales, evitando dolores, sufrimientos o daños innecesarios.
➢ Condiciones de mantenimiento:
− Personal
− Inspecciones de animales
− Constancia documental
− Procedimiento de cría
− Libertad de movimientos
− Animales mantenidos al aire libre
− Alimentación y H2O
− Equipos automáticos
− Instalaciones
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
Obligaciones de propietarios y criadores: 9 puntos
- Personal:
- Inspecciones de animales:
- Constancia documental:
- Libertad de movimientos:
- Edificios y establos
- Animales al aire libre protegidos de:
- Equipos automáticos o mecánicos indispensables
- Alimentación, agua y otras sustancias
- Procedimientos de cría adecuados
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Personal:
− Número adecuado
− Capacitación
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Inspecciones de animales:
− Frecuencia (mínimo diaria)
− Iluminación (fija o móvil)
− Atención enfermos o heridos
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Constancia documental:
− Registro: tratamientos médicos + bajas (3 años).
Debe estar a disposición de la autoridad competente en inspecciones
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Libertad de movimientos:
− No se limitará libertad de movimientos si causa
sufrimiento o daños innecesarios. Si están atados
o encadenados tendrán espacio adecuado a sus
necesidades fisiológicas y comportamentales
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Edificios y establos
− Materiales no perjudiciales, de fácil limpieza y
desinfección
− Establos y accesorios sin bordes afilados
− Ventilación, tª, humedad y nivel de polvo adecuados
− No oscuridad/luz artificial: constante
− Si la luz natural no es suficiente, se facilitará
iluminación artificial adecuada
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Animales al aire libre protegidos de:
− Depredadores
− Enfermedades
− Meteorología
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Equipos automáticos o mecánicos indispensables
− Revisión diaria (comederos, bebederos)
− Si hay dependencia de ventilación artificial→
sistema de alarma en caso de avería + sistema de
emergencia
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Alimentación, agua y otras sustancias
− Alimentación sana y adecuada a su edad y
especie
− Acceso a intervalos adecuados
− Cantidad suficiente de agua de calidad
− Diseño y ubicación equipos → evitar
contaminación y competencia de animales
− Prohibidas sustancias efecto hormonal y
tireostático
- RD 348/2000 EXPLOTACIONES GANADERAS
- Procedimientos de cría adecuados
− No deben producir sufrimiento o heridas, a
menos que sean leves y de poca duración
Animales importados países fuera UE:
certificación trato al menos equivalente al exigido en UE
Control oficial al menos 1 vez/año CCAA → MAPA → UE
RD 1135/2002:
RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS PARA LA
PROTECCIÓN DE CERDOS
RD 1135/2002:
Ámbito de aplicación:
cerdos confinados para la cría y engorde.
Definiciones según el RD:
o CERDO:
animal de la especie porcina de cualquier edad (engorde o reproducción)
Definiciones según el RD:
o LECHÓN:
cerdo desde el nacimiento hasta el destete
Definiciones según el RD:
o COCHINILLO DESTETADO:
cerdo no lactante de hasta 10s de edad
Definiciones según el RD:
o CERDO DE PRODUCCIÓN:
10s hasta sacrificio/monta
Definiciones según el RD:
o VERRACO:
macho después de la pubertad (destino reproducción)
Definiciones según el RD:
o CERDA JOVEN:
hembra tras la pubertad hasta el parto
Definiciones según el RD:
o CERDA:
hembra después del primer parto
Definiciones según el RD:
o CERDA EN LACTACIÓN:
entre período perinatal y destete lechones
Definiciones según el RD:
o CERDA POSTDESTETE Y CERDA GESTANTE:
entre el destete y el periodo perinatal
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
Condiciones generales (además de las del RD 348/2000)
- Ruido:
- Iluminación:
- Instalaciones:
- Alimentación:
- Acceso permanente a materiales que
permitan exploración (ej., paja, madera,
serrín) - Suelos lisos, pero no resbaladizos
- Cerdos ˃2 semanas acceso permanente a
agua fresca - Queda prohibido el uso de ataduras
- Es obligatorio que las personas que
cuidan de los cerdos realicen formación
de una duración mínima de 20 horas,
(Fisiología, sanidad y comportamiento y
normativa de bienestar animal) - Mutilaciones, lesiones o alteraciones de estructuras óseas → prohibidas a excepción de los siguientes casos:
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
- Ruido:
≤85dBe. Evitar ruidos duraderos o
repentinos
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
- Iluminación:
intensidad mínima de 40 lux durante un período mínimo de 8 horas al día
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
- Instalaciones:
− Área de reposo: cómoda, limpia y drenada.
Todos deben poder tumbarse a la vez
− Visibilidad de otros cerdos. Opcional en:
cerdas (jóvenes o no) a 1 semana de parir o
durante el parto
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
- Alimentación:
− Mínimo 1 vez/día
− Cuando se alimente a los animales en grupo,
se les dará el alimento a todos de manera simultánea
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
- Mutilaciones, lesiones o alteraciones de estructuras óseas → prohibidas a excepción de los siguientes casos:
− Lechones < 7 días de vida: reducción uniforme puntas de los dientes, mediante pulido o sección parcial
− Verracos: reducción longitud de los colmillos en casos en los que sea necesario evitar lesiones a otros animales o por razones de seguridad
− Raboteo parcial
− Castración de los machos por medios que no sean el desgarre de tejidos
− Anillado del hocico únicamente cuando los animales se mantengan en sistemas de cría al aire libre
- RD 1135/2002 PROTECCIÓN DE CERDOS
- Mutilaciones, lesiones o alteraciones de
estructuras óseas
− Solamente por un veterinario o persona formada y con experiencia
− Cuando tienen ≥7 días de vida: castración/raboteo con anestesia y analgesia prolongada practicada solo
por veterinario
− Raboteo/reducción de puntas de dientes solo cuando haya pruebas de lesiones en:
a. Glándulas mamarias de cerdas
b. Orejas o rabos de otros cerdos
* Antes de su ejecución→ medidas preventivas teniendo en cuentacondiciones ambientales y carga,ganadera.