u12 Flashcards
BOLILLA 12 CONTRATO DE OBRA Y SERVICIOS
1. DISPOSICIONES COMUNES A LA OBRA Y SERVICIOS
Art. 1251: “Hay contrato de obra o de servicio cuando una persona, según el caso el contratista o
prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra o a proveer un servicio mediante una retribución.
El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede
presumirse la intención de beneficiar.”
Art. 1252: “Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios
cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se
considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.
Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas de derecho laboral.
Las disposiciones de este capítulo se integran con las reglas específicas que resulten aplcables a servicios u obras especialmente regulados.”
Art. 1253: “A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, en contratista o prestado de los servicios
elige libremente los medios de ejecución del contrato.”
Art. 1254: “El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio,
excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. En cualquier caso, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución.”
Art 1255: “El precio se determina por
el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial.
Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción netre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.
Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamente en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el art. 1091.”
Art.1256: “El contratista o prestador de servicios está obligado a:
a. ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos
razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica
correspondiente a la actividad desarrollada;
b. informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación
comprometida;
c. proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio,
excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos;
d. usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en
caso de que esos materiales sean impropios o tengas vicios que el contratista o prestador debiese
conocer;
e. ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente
corresponda según su índole
Art 1257: “El comitente está obligado a:
a. pagar la retribución;
b. proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las
características de la obra o del servicio;
c. recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el art. 1256.”
Art 1258: “Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor,
la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos.”
Art 1259: “La muerte del comitente
no extingue el contrato, excepto que haga imposible o inútil la
ejecución.”
Art. 1260: “La muerte del contratista o prestador
extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido.”
Art. 1261: “El comitente puede desistir del contrato
por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia.”
- DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL CONTRATO DE SERVICIO
COMPARACIÓN CON LA LOCACIÓN DE OBRA: IMPORTANCIA Y CRITERIOS DE DISTINCIÓN
El CCC deslinda claramente el ámbito de la locación de cosas de las denominadas locaciones de actividad (obra o servicio).
Conceptualmente, asi como en la locación de cosas lo que se logra mediante el pago de una suma de dinero es el uso y goce de una cosa perteneciente a otro, en la locación de servicios se alcanza el trabajo de otra persona destinado a obtener ciertos fines y en la obra la promesa de un resultado.
Spota, por ejemplo, definía el contrato de locación de obra como el contrato por el cual una de las partes, denominada locador de obra (empresario, constructor, contratista, y, en su caso, profesional liberal, autor, artista), se compromete a alcanzar un resultado material o inmaterial, asumiendo riesgo técnico o económico, sin subordinación jurídica, y la otra parte, denominada locatario de la obra (dueño, propietario, comitente, patrocinado, cliente) se obliga a pagar un precio determinado o determinable, en dinero.
NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
Con respecto a la naturaleza jurídica de los servicios prestados por los profesionales liberales, se han sostenido diversas opiniones:
- para algunos autores, la relación que vincula al profesional
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Art.1256: “El contratista o prestador de servicios está obligado a:
a. ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos
razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica
correspondiente a la actividad desarrollada;
b. informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación
comprometida;
c. proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio,
excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos;
d. usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en
caso de que esos materiales sean impropios o tengas vicios que el contratista o prestador debiese
conocer;
e. ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente
corresponda según su índole.”
a. Obligación de ejecutar la obra
La obra encargada debe ejecutarse, en primer térmno, siguiendo las estipulaciones del contrato.
Ahora bien, en el cumplimiento de las estipulaciones acordadas, el contratista, en tanto experto en su arte u oficio, debe seguir las denominadas “reglas de arte”, las cuales no sólo se refieren a la calidad de la obra, su seguridad y aptitud de para servir a su destino, sino también a su forma y estética. Es claro que si el contrato se ha especificado detalladamente la forma en que ha de cumplirse el trabajo, la calidad de los materiales, etc, habrá que estar a lo que allí se indique; las dificultades suelen presentarse cuando no se ha previsto el punto o se lo ha previsto defincientemente.
● falta de estipulación: a falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato (art. 1253). El precio sera en
estos casos un elemento de juicio esencial para apreciar la justicia de las exigencias del comitente;
pues si solo ha pagado, por ejemplo, lo que puede ganar un albañil, no es justo que exija la
prolijidad y perfección que cabría exigir de la obra dirigida por un arquitecto.
● Obra que debe realizarse a satisfacción del comitente: a veces los contratos de obra incluyen
cláusulas según la cual los trabajos deben realizarse a satisfacción del comitente o de un 3ro; tal
estipulación no autoriza al comitente (o en su caso, al 3ro) a rechazar arbitrariamente la obra, ni a
tener exigencias excesivas. En el CC decía que, en dicho supuesto, la obra se entiende reservada a la
aprobación de peritos, solución que entendemos sigue siendo aplicable en atención a la regla
prevista en el art.1068. En efecto, esta norma establece que si persistiesen las dudas respecto de la
interpretación del contrato, y éste fuere oneroso, habrá que estar al sentido que produzca un
ajuste equitativo de los intereses de las partes, equidad esta que surgirá de un informe pericial.
Ejecución de la obra por intermedio de terceros: salvo que el comitente haya tenido en mira las condiciones personales del contratista, éste está autorizado a realizarla, ya sea personalmente, ya sea por intermedio de obreros dependientes de él, ya sea, en fin, por subcontratistas, manteniendo el deber de dirección y la responsabilidad sobre estos 3ros.
Sanciones por incumplimiento de estas obligaciones:
● derecho a no pagar el precio: ante todo, el comitente puede negarse a pagar el precio, invocando la
excepción de incumplimiento.
● Acción por cumplimiento del contrato y reparación de daños: el reclamo por los daños sufridos
debe comprender tanto el daño emergente como el lucro cesante
● Acción por resolución del contrato: art. 1083 y 1084CCC. Es oprtuno recordar que no obstante las
ventajas de la cláusula resolutoria implícita, el establecerla expresamente en el contrato tiene la
ventaja de que en tal caso no es necesario el requerimiento ni se concede al otro contratante la
oportunidad de cumplir: el mero vencimiento del plazo puede producir la resolución del contrato
de pleno derecho. Pero es necesario agregar que no cualquier incumplimiento, por mínimo que sea,
permite tener por resuelto el contrato: el incumplimiento debe ser grave.
● Derecho a hacer ejecutar la obra (o repararla) por un 3ro: si el contratista falta definitivamente a su
obligación de hacer la obra, el comitente tiene derecho a hacerla ejecutar (o reparar) por un 3ro a
costa del contratista.
● Derecho a destruir la obra mal ejecutada: cuando la obra se ha realizado deficientemente, el
comitente podrá tenerla por no hecha y destruir lo que se hubiera hecho mal. Es una sanción dura
que la ley establece como poderoso acicate para que los contratantes cumplan cabalmente sus
obligaciones. Pero no cualquier deficiencia permite al comitente tener por no hecha la obra y
destruirla. Si los defectos no son sustanciales, tal conducta sería abusiva y conduciría a una
destrucción de bienes que a la sociedad le interesa evitar. Sólo una deficiencia esencial no
reparable, autoriza al comitente a seguir este procedimiento extremo.
b. Informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación
comprometida
El legislador ha tenido presente la condición de profesional en su tarea que tiene el contratista. Frente a esta situación, se impone la existencia de una desigualdad real con el comitente, quien no posee dichos conocimientos. Para establecer el equilibrio resulta esencial, entonces, imponer un fuerte deber de información sobre el contratista, que no solo abarca el dar a conocer las ventajas o desventajas de un proyecto, sino tb sus costos.
Rige además respecto de este deber de información, las mismas regulaciones que la doctrina ha
establecido como necesarias para tener por acreditado su cumplimiento.
● carga de la prueba: la prueba del cumplimiento del deber de información recae sobre quien está
obligado a proporcionarla; en este caso, el contratista. A tales fines, resulta determinante la prueba escrita.
● La información debe ser veraz y eficaz: el contratista no solo debe dar información certera, sino que debe ser presentada en forma tal que el comitente pueda comprenderla y emplearla para tomar decisiones al respecto.
La omisión del contratista de cumplir con este deber, lo hará responsable por todos los daños causados al comitente, impidiéndole además reclamar mayores costos o eximirse por riesgos que no han sido informados