u12 Flashcards

1
Q

BOLILLA 12 CONTRATO DE OBRA Y SERVICIOS
1. DISPOSICIONES COMUNES A LA OBRA Y SERVICIOS

A

Art. 1251: “Hay contrato de obra o de servicio cuando una persona, según el caso el contratista o
prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra o a proveer un servicio mediante una retribución.
El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede
presumirse la intención de beneficiar.”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Art. 1252: “Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios

A

cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se
considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.
Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas de derecho laboral.
Las disposiciones de este capítulo se integran con las reglas específicas que resulten aplcables a servicios u obras especialmente regulados.”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Art. 1253: “A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, en contratista o prestado de los servicios

A

elige libremente los medios de ejecución del contrato.”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Art. 1254: “El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio,

A

excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. En cualquier caso, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución.”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Art 1255: “El precio se determina por

A

el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial.
Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción netre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.
Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamente en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el art. 1091.”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Art.1256: “El contratista o prestador de servicios está obligado a:

A

a. ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos
razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica
correspondiente a la actividad desarrollada;
b. informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación
comprometida;
c. proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio,
excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos;
d. usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en
caso de que esos materiales sean impropios o tengas vicios que el contratista o prestador debiese
conocer;
e. ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente
corresponda según su índole

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Art 1257: “El comitente está obligado a:

A

a. pagar la retribución;
b. proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las
características de la obra o del servicio;
c. recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el art. 1256.”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Art 1258: “Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor,

A

la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos.”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Art 1259: “La muerte del comitente

A

no extingue el contrato, excepto que haga imposible o inútil la
ejecución.”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Art. 1260: “La muerte del contratista o prestador

A

extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido.”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Art. 1261: “El comitente puede desistir del contrato

A

por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia.”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q
  1. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL CONTRATO DE SERVICIO
    COMPARACIÓN CON LA LOCACIÓN DE OBRA: IMPORTANCIA Y CRITERIOS DE DISTINCIÓN
A

El CCC deslinda claramente el ámbito de la locación de cosas de las denominadas locaciones de actividad (obra o servicio).
Conceptualmente, asi como en la locación de cosas lo que se logra mediante el pago de una suma de dinero es el uso y goce de una cosa perteneciente a otro, en la locación de servicios se alcanza el trabajo de otra persona destinado a obtener ciertos fines y en la obra la promesa de un resultado.
Spota, por ejemplo, definía el contrato de locación de obra como el contrato por el cual una de las partes, denominada locador de obra (empresario, constructor, contratista, y, en su caso, profesional liberal, autor, artista), se compromete a alcanzar un resultado material o inmaterial, asumiendo riesgo técnico o económico, sin subordinación jurídica, y la otra parte, denominada locatario de la obra (dueño, propietario, comitente, patrocinado, cliente) se obliga a pagar un precio determinado o determinable, en dinero.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES

A

Con respecto a la naturaleza jurídica de los servicios prestados por los profesionales liberales, se han sostenido diversas opiniones:
- para algunos autores, la relación que vincula al profesional

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Art.1256: “El contratista o prestador de servicios está obligado a:

A

a. ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos
razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica
correspondiente a la actividad desarrollada;
b. informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación
comprometida;
c. proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio,
excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos;
d. usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en
caso de que esos materiales sean impropios o tengas vicios que el contratista o prestador debiese
conocer;
e. ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente
corresponda según su índole.”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

a. Obligación de ejecutar la obra

A

La obra encargada debe ejecutarse, en primer térmno, siguiendo las estipulaciones del contrato.
Ahora bien, en el cumplimiento de las estipulaciones acordadas, el contratista, en tanto experto en su arte u oficio, debe seguir las denominadas “reglas de arte”, las cuales no sólo se refieren a la calidad de la obra, su seguridad y aptitud de para servir a su destino, sino también a su forma y estética. Es claro que si el contrato se ha especificado detalladamente la forma en que ha de cumplirse el trabajo, la calidad de los materiales, etc, habrá que estar a lo que allí se indique; las dificultades suelen presentarse cuando no se ha previsto el punto o se lo ha previsto defincientemente.
● falta de estipulación: a falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato (art. 1253). El precio sera en
estos casos un elemento de juicio esencial para apreciar la justicia de las exigencias del comitente;
pues si solo ha pagado, por ejemplo, lo que puede ganar un albañil, no es justo que exija la
prolijidad y perfección que cabría exigir de la obra dirigida por un arquitecto.
● Obra que debe realizarse a satisfacción del comitente: a veces los contratos de obra incluyen
cláusulas según la cual los trabajos deben realizarse a satisfacción del comitente o de un 3ro; tal
estipulación no autoriza al comitente (o en su caso, al 3ro) a rechazar arbitrariamente la obra, ni a
tener exigencias excesivas. En el CC decía que, en dicho supuesto, la obra se entiende reservada a la
aprobación de peritos, solución que entendemos sigue siendo aplicable en atención a la regla
prevista en el art.1068. En efecto, esta norma establece que si persistiesen las dudas respecto de la
interpretación del contrato, y éste fuere oneroso, habrá que estar al sentido que produzca un
ajuste equitativo de los intereses de las partes, equidad esta que surgirá de un informe pericial.
Ejecución de la obra por intermedio de terceros: salvo que el comitente haya tenido en mira las condiciones personales del contratista, éste está autorizado a realizarla, ya sea personalmente, ya sea por intermedio de obreros dependientes de él, ya sea, en fin, por subcontratistas, manteniendo el deber de dirección y la responsabilidad sobre estos 3ros.
Sanciones por incumplimiento de estas obligaciones:
● derecho a no pagar el precio: ante todo, el comitente puede negarse a pagar el precio, invocando la
excepción de incumplimiento.
● Acción por cumplimiento del contrato y reparación de daños: el reclamo por los daños sufridos
debe comprender tanto el daño emergente como el lucro cesante
● Acción por resolución del contrato: art. 1083 y 1084CCC. Es oprtuno recordar que no obstante las
ventajas de la cláusula resolutoria implícita, el establecerla expresamente en el contrato tiene la
ventaja de que en tal caso no es necesario el requerimiento ni se concede al otro contratante la
oportunidad de cumplir: el mero vencimiento del plazo puede producir la resolución del contrato
de pleno derecho. Pero es necesario agregar que no cualquier incumplimiento, por mínimo que sea,
permite tener por resuelto el contrato: el incumplimiento debe ser grave.
● Derecho a hacer ejecutar la obra (o repararla) por un 3ro: si el contratista falta definitivamente a su
obligación de hacer la obra, el comitente tiene derecho a hacerla ejecutar (o reparar) por un 3ro a
costa del contratista.
● Derecho a destruir la obra mal ejecutada: cuando la obra se ha realizado deficientemente, el
comitente podrá tenerla por no hecha y destruir lo que se hubiera hecho mal. Es una sanción dura
que la ley establece como poderoso acicate para que los contratantes cumplan cabalmente sus
obligaciones. Pero no cualquier deficiencia permite al comitente tener por no hecha la obra y
destruirla. Si los defectos no son sustanciales, tal conducta sería abusiva y conduciría a una
destrucción de bienes que a la sociedad le interesa evitar. Sólo una deficiencia esencial no
reparable, autoriza al comitente a seguir este procedimiento extremo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

b. Informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación
comprometida

A

El legislador ha tenido presente la condición de profesional en su tarea que tiene el contratista. Frente a esta situación, se impone la existencia de una desigualdad real con el comitente, quien no posee dichos conocimientos. Para establecer el equilibrio resulta esencial, entonces, imponer un fuerte deber de información sobre el contratista, que no solo abarca el dar a conocer las ventajas o desventajas de un proyecto, sino tb sus costos.
Rige además respecto de este deber de información, las mismas regulaciones que la doctrina ha
establecido como necesarias para tener por acreditado su cumplimiento.
● carga de la prueba: la prueba del cumplimiento del deber de información recae sobre quien está
obligado a proporcionarla; en este caso, el contratista. A tales fines, resulta determinante la prueba escrita.
● La información debe ser veraz y eficaz: el contratista no solo debe dar información certera, sino que debe ser presentada en forma tal que el comitente pueda comprenderla y emplearla para tomar decisiones al respecto.
La omisión del contratista de cumplir con este deber, lo hará responsable por todos los daños causados al comitente, impidiéndole además reclamar mayores costos o eximirse por riesgos que no han sido informados

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

c. Proveer los materiales adecuados y necesarios

A

En principio, los materiales para la ejecución de la obra, han de ser aportados por el contratista. Es más, el art. 1262 in fine, señala que si las partes no aclaran lo contrario, debe resumirse dicho aporte.
Esta obligación, de la que puede ser dispensado, tiene su sustento en reafirmar la autonomía del
contratista respecto del comitente; en tanto, en algunos supuestos, la provisión de materiales podría inferir no un contrato de obra, sino una relación de empleo.

18
Q

d. Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle si esos materiales son impropios

A

En el caso de que los materiales sean provistos por el comitente, el contratista debe empelarlos de forma diligente, siendo responsable por la destrucción de ellos, de mediar negligencia o dolo. Sin embargo, si la destrucción se produce por caso fortuito antes de la entrega, la responsabilidad es de quien proveyó el material.

19
Q

e. Obligación de entregar la cosa en el plazo convenido

A

Cuando el contrato fija plazo de entrega, el contratista debe atenerse a él y es responsable de los daños causados por su demora.
El plazo puede ser expreso o tácito; habrá plazo tácito cuando esté sobreentendido por las circunstancias, como si se contratara la construcción de palcos o gradas para ser utilizados en una ceremonia de fecha determinada.

20
Q

OBLIGACIONES DEL COMITENTE
Art. 1257: “El comitente está obligado a:

A

a. pagar la retribución;
b. proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características
de la obra o del servicio;
c. recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el art. 1256”

21
Q

MUERTE DEL COMITENTE
Art. 1259: “La muerte del comitente

A

no extingue el contrato, excepto que haga imposible o inútil la ejecución.”

22
Q

MUERTE DEL CONTRATISTA
Art. 1260: “la muerte del contratista o prestador

A

extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido.”

23
Q

DESISTIMIENTO UNILATERAL
Art. 1261: “El comitente puede

A

desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia.”

24
Q
  1. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL CONTRATO DE OBRA
    SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
A

Los arts. 1262 y 1263 establecen pautas en relación con lo que se ha denominado modalidades de
contratación en la locación de obra y que se refieren a los distintos mecanismos de fijación del precio o retribución. Ellas, que resultan de aplicación supletoria a lo dispuesto por las partes y los usos, son:
a) por ajuste alzado (criterio aplicable por defecto y en el que, también ante la ausencia de disposición en contrario, se entiende que el contratista provee los materiales; conf. art. 1256, inc. c);
b) por unidad de medida (criterio que presupone la divisibilidad de la obra), y
c) por coste y costas.

25
Q

El ajuste alzado absoluto implica

A

la descripción y proyección de la obra así como la fijación de un precio que será invariable, puesto que se supone que el contratista ha evaluado el costo del proyecto así como las posibles variaciones que pudiese sufrir en el tiempo; si, dentro de este sistema, se reconociese, sin embargo, la posibilidad de ajustar el precio hasta un determinado tope o límite (precio máximo), se hablará de ajuste alzado relativo.

26
Q

La versión por unidad de medida implica

A

el fraccionamiento de la obra en etapas o unidades terminadas, a las que se les aplica un valor y que, en definitiva, deberá multiplicarse por la cantidad de unidades producidas. A este respecto, resulta aplicable el art. 1266, que señala que, cuando la obra fuese contratada a través de este sistema, “…sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede ser extinguido por cualquiera de los contratantes concluidas que sean las partes designadas como límite mínimo, debiéndose las prestaciones correspondientes a la parte concluida”.
Agrega el citado artículo que si se designó un número de piezas o una medida total, el contratista deberá entregar esa cantidad o total y el comitente estará obligado a pagar la retribución que resulte de ello.

Esta redacción permite distinguir entre
a) contrato por unidad simple (se conviene el precio por unidad, mas no el número total de ellas: en cualquier momento las partes podrían resolver el contrato, contra el pago de las unidades elaboradas); y
b) contrato por unidad de medida propiamente dicho (en este caso, las partes han fijado el número total de unidades que comprenderá la obra, por lo que no podrían apartarse sin haberlas completado).

27
Q

Por último, el sistema por coste y costas importa

A

acordar un valor sujeto a las variaciones que pudiesen sufrir los materiales, el costo de la mano de obra (denominado coste) y, también, la utilidad o ganancia que espera obtener el contratista (elemento que suele identificarse con el concepto de costas). Bajo este sistema, el precio será, entonces, determinable y una asunción de riesgos por parte del comitente (art. 1263).

28
Q

RETRIBUCIÓN
Art. 1263: “Si la obra se contrata por el sistema de ejecución de costes y costas, la retribución se
determina

A

sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos.”

29
Q

VARIACIONES AL PROYECTO

A

Los arts. 1264 y 1265 abordan la cuestión atinente a la posibilidad de introducir variaciones en el proyecto de obra convenido así como a las diferencias de retribución surgidas como consecuencia de ello.
El art. 1264 fija la siguiente regla general: “Cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente…”.
Ello es así, salvo que existiesen modificaciones necesarias para ejecutar la obra de conformidad con las reglas impuestas por el arte y que no hubiesen podido ser previstas al momento de la celebración del contrato: son los denominados trabajos imprevisibles Si estas modificaciones son necesarias, deberán comunicarse por escrito al comitente, junto con la estimación del costo que ellas implicasen; si tales variaciones superasen en un 20% el valor originariamente acordado, el comitente se verá facultado a rescindir el contrato dentro del plazo de diez días (conf. art. 1077).
En este caso, no se aplican las consecuencias previstas en el art. 1261 respecto del desistimiento unilateral por parte del comitente.
La última parte del art. 1264 permite al comitente, por su parte, “…introducir variantes al proyecto
siempre que no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra”; ello, siempre y cuando el comitente abonase las lógicas y consecuentes diferencias de precio que tales modificaciones representasen.
El art. 1265 establece que, si como consecuencia de modificaciones que debiesen introducirse en el proyecto original, surgiesen diferencias entre las partes en torno a la retribución y no hubiese en el contrato un mecanismo previsto a esos efectos deberán las partes ocurrir ante la justicia para saldarlas

30
Q

DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE LA OBRA POR CASO FORTUITO ANTES DE LA ENTREGA
Los arts. 1267 y 1268 regulan supuestos de

A

● extinción del contrato por causas no imputables a las partes (art. 1267) o
● por destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega (art. 1268).
El primero de ellos establece que la extinción del contrato procederá cuando existiese imposibilidad, no
imputable a ninguna de las partes, de ejecutar o continuar la obra: en este caso, el contratista tendrá derecho a obtener “…una compensación equitativa por la tarea efectuada”. Dicha imposibilidad debe ser definitiva; caso contrario, solo importaría una prórroga respecto del plazo convenido o impuesto por los usos.
El segundo de los artículos referidos prevé las reglas aplicables cuando se produjere la destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá dar por extinguido el contrato y:
a) si el contratista proveyó los materiales y la obra se realizase en un inmueble del comitente, el primero tendrá derecho a su valor y a una compensación equitativa por la tarea efectuada;
b) si la causa de la destrucción o del deterioro fuese la mala calidad o inadecuación de los materiales, no se deberá la remuneración pactada, aunque el contratista hubiese advertido de ello al comitente; y
c) si el comitente estuviera en mora en la recepción de la obra al momento de la destrucción o del
deterioro de una parte importante de ella, deberá abonar la remuneración pactada.
La regulación actual brinda una solución expresa para este punto en el inc. a del art. 1268: si el contratista proveyó los materiales y construyó sobre un inmueble del comitente, ante la producción del caso fortuito y la destrucción de la obra, tendrá derecho a su valor (se entiende, el de los materiales) y a una compensación equitativa, que deberán fijar los jueces de acuerdo a las circunstancias del caso.
Este supuesto constituye una excepción a la regla contenida en el art. 1258, en el marco de las
disposiciones generales aplicables a ambos contratos, y según la cual quien provee los bienes necesarios para la ejecución de la obra debe soportar su pérdida por caso fortuito.
Cumpliendo con la obligación señalada en el inc. d del art. 1256, ningún reclamo sería atendible por parte del contratista. Cabe destacar que, siendo esta normativa derecho supletorio, podrá ser dejada sin efecto por las partes a los fines de establecer otro modo de distribuir los riesgos ante la producción del caso fortuito.
Por último, el inc. c del art. 1268 establece, como resulta evidente, que si el comitente es constituido en mora por no prestar la colaboración debida en orden a la recepción de la obra y se produce el caso fortuito y la destrucción de la obra, deberá pagar la totalidad de la remuneración pactada

31
Q

DERECHO A VERIFICAR

A

El art. 1269 consagra, en cabeza del comitente (o de un tercero que actúe en su nombre) el derecho a verificar el estado de avance de la obra, la calidad de los materiales empleados y los trabajos efectuados.
Se ha entendido que comporta un derecho (y no una carga o un deber) y que, por lo tanto, no puede prohibirse o eliminarse por acuerdo de partes dado que desnaturalizaría los efectos del contrato.
Si bien el ejercicio del derecho de verificación puede realizarse “En todo momento…” deberá hacerse siempre y cuando “…no perjudique el desarrollo de los trabajos…” por lo que, en todo caso, deberán armonizarse los derechos de ambas partes en orden a establecer el modo en que será llevado a cabo.
En cuanto a los efectos de las inspecciones y verificaciones que realizase el comitente, cabe señalar que, si a partir de ello, hubiera aprobaciones parciales de los avances de la obra, vinculados con el modo de ejecutarla y con los materiales empleados, luego no podrá el comitente efectuar reclamos al contratista en relación con los trabajos así aprobados.
Si, por el contrario, el comitente hubiese guardado silencio al respecto, sólo podría equivaler a la
conformidad con el avance de la obra y con los materiales utilizados si de las circunstancias de la
inspección pudiese concluirse en que pudo o debió haberlo advertido (por ejemplo, si fue acompañado por un profesional en la materia).

32
Q

ACEPTACIÓN.

A

Art. 1270: “La obra se considera aceptada cuando concurren las circunstancias del art. 747.”
Art. 747: “… La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento…”

33
Q

VICIOS O DEFECTOS

Art. 1271: “ las normas sobre vicios o defectos

A

se aplican a las diferencias en la calidad de la obra.”
PLAZO DE GARANTÍA
Art. 1272: “Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación.
Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra el contratista:
a. queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes;
b. responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la rcepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes.”

34
Q

OBRA EN RUINA O IMPROPIA PARA SU DESTINO

A

Art. 1273: “El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor solo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente y a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista.”

35
Q

EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Art. 1274: “La responsabilidad prevista en el art. 1273 se extiende concurrentemente:

A

a. a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa
actividad su profesión habitual;
b. a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple
una misión semejante a la de un contratista;
c. según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro
profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes.”

36
Q

PLAZO DE CADUCIDAD

A

Art 1275: “Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los art. 1273 y 1274, el daño debe
producirse dentro de los 10 años de aceptada la obra.”

37
Q

NULIDAD DE LA CLÁUSULA
Art. 1276: “Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad

A

prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita.”

38
Q

RESPONSABILIDADES COMPLEMENTARIAS
Art. 1277: “El constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en una construcción están obligados a

A

observar las normas administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el incumplimiento de tales disposiciones.”

39
Q
  1. NORMAS ESPECIALES PARA LOS SERVICIOS
A

Art. 1278: “Resultan aplicables a los servicios las normas de la sección 1 de este capítulo y las
correspondientes a las obligaciones de hacer.”
Art. 1279: “El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar preaviso con razonable anticipación.”

40
Q
A