Tema XIV - Cuasicontratos y enriquecimiento sin causa Flashcards

1
Q

Cuasicontratos

A

> El art. 1089 CCesp menciona los cuasicontratos junto a los contratos, entre las fuentes de las obligaciones.
“Hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados” (art. 1887 CCesp).
La gestión de negocios ajenos (arts. 1888-1894 CCesp) o gestión de asuntos ajenos sin mandato (arts. 622-40 a 622-42 CCCat).
El cobro de lo indebido (Arts. 1895-1901 CCesp); remisión T-3.
Hoy en día dentro de esta categoría se incluyen: la gestión de negocios ajenos y el cobro de lo indebido.
Elementos en común:
-Son relaciones obligatorias cuyo nacimiento se debe a un hecho voluntario del sujeto,
-Hecho que no es antijurídico y
-Que el sujeto no estaba obligado a hacer ni por contrato ni en virtud de ninguna otra obligación.

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2
Q

interested parties - spanish

A

los interesados

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3
Q

Cuasicontratos - gestión de negocios ajenos - general

A

> Arts.1889 a 1894 CCesp y 622-40 a 622-42 CCCat.

> El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a:
-continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias,
-o a requerir al interesado para que le sustituye en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí (art. 1888 CCesp = art. 622-40 CCCat).

> Actos jurídicos (p.e., pagar una factura o el alquiler) o materiales realizados en interés del tercero (arreglar los desperfectos urgentes de la casa del vecino mientras está ausente).

> La ratificación de la gestión por parte del dueno del negocio produce los efectos del mandato expreso (Arts. 1892 CCesp y 622-40.2 CCCat = art. 1709 CCesp).

> La gestión de negocios ajenos determina obligaciones para el gestor (arts. 1889-1891 CCesp y 622-41 CCCat) y para el titular del asunto.

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4
Q

Cuasicontratos - gestión de negocios ajenos: deberes del gestor

A

> Arts. 1889 CCesp y ss.
-El gestor oficioso debe desempenar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia,
-e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueno de los bienes o negocios que gestione.

> Arts. 622-41 CCCat:
1. El gestor debe actuar con la diligencia propia de una persona razonable, de acuerdo con la naturaleza del asunto.
2. El gestor, si actúa en ejercicio de su oficio o actividad profesional, debe aplicar la correspondiente diligencia profesional.
3. La responsabilidad por danos derivada de la infracción de diligencia establecida se exonera o atenúa en caso de culpa del titular del asunto o de intervención de tercero.
4. Caso fortuito (…) de fuerza mayo.
(…)
6. El gestor, una vez finalizada la gestión o, si es posible, durante la ejecución de esta, debe informar al titular del asunto de la gestión efectuada (..)

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5
Q

manager - spanish

A

el gestor

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6
Q

Cuasicontratos - gestión de negocios ajenos: obligaciones del titular del asunto - CCesp

A

> Art. 1893 CCesp.
El titular del asunto “que aproveche las ventajas de la gestión, aunque no la hubiese ratificado expresamente:
-Será responsable de las obligaciones contraídas en su interés,
-e indemnizar al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeno de su cargo.
Aunque no resultase provecho para el titular:
-La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto (…)”.

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7
Q

obligations contracted in his interest - spanish

A

las obligaciones contraídas en su interés

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8
Q

even if it is not beneficial to the owner - spanish

A

aunque no resultase provecho para el titular

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9
Q

Cuasicontratos - gestión de negocios ajenos: obligaciones del titular del asunto - CCCat

A

> Art. 622-42 CCCat.
1. El titular del asunto, aunque no quiera aprovechar el resultado de la gestión o aunque no se haya obtenido ningún resultado, está obligado a:
a) Resarcir al gestor de los gastos útiles y necesarios efectuados en su interés. Las cantidades anticipados por el gestor devengan interés legal desde el día del pago.
b) Indemnizar al gestor por los DyPs.
c) Liberar al gestor de las obligaciones contraídas en su interés. [el titular del asunto debe asumir la carga económica de la extinción de una obligación de la que el gestor es formalmente deudor, aunque haya sido contraída en interés del titular, pagar la deuda: pago por tercero].
(…)
3. La utilidad o la necesidad de los gastos efectuados y la de las obligaciones contraídas deben valorarse atendiendo al momento en que se efectuaron o contrajeron.”

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10
Q

Teoría del cobro de lo indebido

A

> Arts. 1896-1901 CCesp.
Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla (art. 1895 CCesp).
Se trata de un supuesto en que una persona entrega a otra una cosa creyendo erróneamente que con ello cumple una obligación con la persona que recibe el pago.
Remisión T-3.

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11
Q

collection of undue amounts - spanish

A

el cobro de lo indebido

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12
Q

Enriquecimiento sin causa - nombres

A

También denominado enriquecimiento injusto o enriquecimiento injustificado

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13
Q

Enriquecimiento sin causa - concepto

A

> El enriquecimiento injustificado es una situación de enriquecimiento de una persona y correlativo empobrecimiento de otra, que no responde a ninguna justificación.
El enriquecimiento sin causa no está regulado con carácter general en el CCesp ni en el CCCat.
Categoría de construcción jurisprudencial.

> Principio general del derecho: “nadie debe enriquecerse injustamente o sin causa a costa de otro”
-El principio que prohíbe el enriquecimiento injusto (base de la acción de enriquecimiento) ha sido considerado fuente de la obligación de restituir el incremento patrimonial producido como consecuencia del empobrecimiento de otro sujeto, que ha tenido lugar sin causa que justifique este desplazamiento patrimonial.

> Carácter subsidiario de la acción de enriquecimiento:
-Cuando no existe otra vía para resarcir el empobrecimiento:
-Art. 622-42-4 CCCat: “El gestor, si su pretensión no se ajusta a los requisitos de la gestión de asuntos ajenos, puede recurrir a las reglas del enriquecimiento injustificado.
-No se aplica en aquellos supuestos en los que ya exista una norma que sancione el enriquecimiento injustificado.

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14
Q

if the claim does not comply with the requirements - spanish

A

si la pretensión no se ajusta a los requisitos

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15
Q

Enriquecimiento sin causa - presupuestos del enriquecimiento sin causa

A
  1. Enriquecimiento del demandado.
    >Diferencia entre el estado actual del patrimonio y el estado que tendría si el desplazamiento ilegítimo de bienes no se hubiera producido.
    >Puede consistir en un enriquecimiento positivo (aumento activo) o negativo (no disminución del pasivo, lo ahorrado).
    >Permite distinguir esta acción de la de RCE del 1902 CCesp.
  2. Empobrecimiento del actor o demandante.
    >Pérdida pecuniariamente apreciable por disminución del patrimonio, o por prestación de servicios sin contraprestación, o por no obtención de un lucro.
  3. Relación entre el empobrecimiento y el enriquecimiento.
    >Nexo de causalidad entre 1 y 2.
  4. Que ha tenido lugar sin causa justifique este desplazamiento patrimonial.
    >Cuando el desplazamiento no se funde en un contrato (p.e., donación) o en la ley.
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16
Q

subtract one point - spanish

A

resta un punto (restar = verbo)

17
Q

acquired at auction - spanish

A

adquirido en subasta

18
Q

without payment to - spanish

A

sin abonar a

19
Q

was awarded in court to - spanish

A

fue adjudicada en juicio a

20
Q

Enriquecimiento sin causa - plazo

A

> La acción para reclamar prescribe…
-En el plazo general de las acciones personales sin plazo especial: 5 anos (Art. 1964 CCesp); en Cataluna, a los 10 anos (121-20 CCCat).