Tema XI Flashcards
Contrato de obra y servicios - delimitación entre arrendamiento de servicios y contrato de obra
> Si la prestación consiste en una mera actividad, el contrato es un arrendamiento de servicios.
-El contrato se cumple con la simple actividad: ejercicio diligente, sin necesidad de lograr resultado alguno (p.e., actividades de medicina curativa).
Mientras que si la actividad consiste en la obtención de un resultado, se trata de un contrato de obra.
-El contrato se cumple solo si alcanza el resultado.
> Distinto régimen de cumplimiento e incumplimiento.
Esta dicotomía presenta algunos problemas de delimitación.
Contrato de obra - concepto
> Art. 1544 CCesp.
El contrato de obra es aquel en cuya virtud uno de los contratantes (constructor o contratista) se obliga a ejecutar una obra y a entregarla a la otra parte (comitente o “dueno de la obra”), a cambio de un precio cierto.
-Contratista se obliga a obtener un resultaado;
-De no obtenerlo, a él incumbe la carga de la prueba respecto a la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor;
-En caso contrario, responde frente al comitente.
Contrato de obra - características
- Consensual (no formal), sinalagmático, oneroso.
- Transmite la propiedad de la obra al comitente.
- Aporte o no el material el contratista (art. 1588 CCesp).
-“Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.”
client - spanish
comitente
Contrato de obra - tipología
> Ejecución o transformación de…
-Obra inmobiliaria: nueva construcción, reforma (modelo del CCesp).
-Obra mobliaria corporal.
-Obra inmaterial.
> Arts. 1588 a 1600 CCesp: obra inmobiliaria y mobiliaria.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE): garantías y responsabilidades de los agentes de la construcción por vicios constructivos.
Si es de aplicación derecho civil catalán, tener en cuenta art. 621-3.1 CCCat (CV).
Contrato de obra - sujetos del contrato de obra
> Agentes de la edificación (LOE):
-Arquitecto proyectista.
-Director de la obra.
-Director de ejecución de la obra.
> Dueno, comitente (promotor LOE) + Contratista (constructor LOE) (subcontratista) = contrato de obra.
Contrato de obra - obligaciones del contratista - general
> Ejecución y entrega de la obra
materiales, informar
Contrato de obra - obligaciones del contratista - cómo se debe ejecutar?
> Conforme a las especificaciones del contrato (+ instrucciones del comitente).
Además, los profesionales deben realizar la obra de acuerdo con la lex artis ad hoc, es decir, el estado actual de los conocimientos técnicos y científicos.
Si se ha obligado a ello, suministrar materiales de la calidad pactada y, a falta de pacto, los que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la obra.
-No informar al comitente de la inviabilidad de la obra y/o inidoneidad de los materiales = incumplimiento + deber soportar pérdida fortuita.
must bear accidental loss - spanish
deber soportar pérdida fortuita
Contrato de obra - obligaciones del contratista - ejecución y entrega de la obra - cuándo debe entregar?
> En el plazo pactado.
En defecto de pacto, en un tiempo razonable y, en último caso, lo fijan los tribunales (Art. 1128 CCesp).
En obra inmobiliaria, las partes pueden pactar cláusula penal por el retraso del contratista (moratorias, habituales en la práctica).
excepción
Contrato de obra - obligaciones del contratista - ejecución y entrega de la obra - auxiliares
> El contratista puede valerse de auxiliares para la realización de la obra.
Excepto si la obra ha sido encargada en atención a sus cualidades personales (art. 1595 CCesp) o se le ha prohibido expresamente la subcontratación.
El contratista asume frente al dueno de la obra responsabilidad por el trabajo de aquéllos a quienes contrata (art. 1596 CCesp).
-En su caso, tendrá una acción de reembolso contra estos.
Acción directa del subcontratista contra el comitente, si aquel sigue debiendo algo al contratista al tiempo de la reclamación (art. 1597 CCesp): remisión T-6.
-“Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueno de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.”
Contrato de obra - obligaciones del comitente - la obligación principal
> El pago del precio.
La obligación principal del comitente es el pago del precio.
Debe ser cierto (Art. 1544 CCesp):
-Se puede fijar desde el principio con carácter inmodificable (el precio no puede variarse, salvo cambios en el plano autorizados por el propietario): obra por ajuste o a precio alzado.
-O se puede establecer una cantidad inicial indicativa, sometida a revisión o ajustes posteriores.
-Este requisito se ha entendido ampliamente por la jurisprudencia: es válido si el precio es determinable a posteriori, con arreglo a precios habituales de mercado.
Contrato de obra - obligaciones del comitente - el pago del precio - momento del pago
> En defecto de pacto (p.e., obras por piezas o unidades), la obra se paga en el momento de su entrega (art. 1599 CCesp).
Práctica habitual: previsión de pagos anticipados o fraccionados, después de las certificaciones de obra expedidas por los arquitectos.
Contrato de obra - obligaciones del comitente - el pago del precio - no modificación del precio
> En la obra por ajuste o precio alzado, aunque se encarezcan los materiales.
Aunque sí podrá modificarse cuando se haya hecho algún cambio en el plano convenido que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario (art. 1593 CCesp).
Extinción del contrato de obra - general
> Aparte de las causas generales de extinción del contrato, el CCesp prevé 2 supuestos específicos de extinción del contrato de obra.
1. Desistimiento unilateral del dueno de la obra (art. 1594 CCesp).
2. Muerte del contratista (Art. 1595 CCesp).
Extinción del contrato de obra - desistimiento unilateral del dueno de la obra
> Art. 1594 CCesp.
El dueno de la obra puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la misma aunque se haya empezado, indemnizando al contratista por:
-El dano causado: gastos y trabajos realizados,
-Beneficio industrial: el pactado y, si no se acredita, el 15% del coste total de la obra.
Esta facultad de desistimiento puede ser convencionalmente excluida por las partes.
Extinción del contrato de obra - muerte del contratista
> Art. 1595 CCesp.
Muerte del contratista, cuando fue seleccionado por sus cualidades personales.
Comitente abonará a sus herederos, proporcionalmente al precio convenido, el valor de la parte de la obra ejecutada hasta el momento y de los materiales preparados, siempre que le reporten algún beneficio (Art. 1595 CCesp).
Lo mismo se entenderá si el contratista no puede acabar la obra por alguna causa independiente de su voluntad (imposibilidad personal, física o legal: comprende supuestos de CF y FM).
quien contra quien?
Contratos de obra - la responsabilidad por vicios o defectos en la construcción en la LOE - régimen de responsablidad del art. 17 LOE
> “Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios (…)
- de los siguientes danos materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas.”
Contratos de obra - coordinación de la responsabilidad contractual con el régimen de responsabilidad de la LOE.
> Compatibilidad de la acción derivada del art. 17 LOE con la acción por incumplimiento contractual del CCesp (arts. 1101 y ss. y 1124).
Art. 17.9 LOE: “Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de CV suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del CC y demás legislación aplicable a la CV.
Contratos de obra - legitimación activa
> Propietarios de la edificación.
Perjudicados que en el momento del ejercicio de la acción reúnan, además, al condición de propietarios de la edificación.
Edificios en régimen de PH: presidente de la comunidad (Art. 13/3 LPH).
contratos de obra - legitimación pasiva
> Agentes de la edificación.
Promotor (Art. 9)
Proyectista (Art. 10)
Constructor (art. 11)
Director de la obra (art. 12)
Director de ejecución de la obra (art. 13)
Danos que dan lugar a la responsabilidad conforme la LOE: danos materiales en la edificación
> Danos materiales que los vicios y defectos ocasionen en la edificación.:
-Costes de reparación del defecto y otros desperfectos que éste cause al edificio.
Períodos de garantía y de prescripción
> Plazos de garantía: los danos materiales deben ser causados por 3 tipos de vicios o defectos constructivos, que tienen que ser descubiertos dentro de estos plazos:
1. Defectos estructurales = 10 anos.
2. Defectos de habitabilidad = 3 anos.
3. Defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de la obra = 1 ano.
> Plazo de prescripción de las acciones para exigir la responsabilidad:
-2 anos a contar desde que se produzcan dichos danos (Art. 18.1 LOE).
Dies a quo: recepción de la obra
> Dies a quo = recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
La recepción de la obra es, según define el art. 6 LOE, el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega al promotor y éste la acepta.