Tema XI Flashcards

1
Q

Contrato de obra y servicios - delimitación entre arrendamiento de servicios y contrato de obra

A

> Si la prestación consiste en una mera actividad, el contrato es un arrendamiento de servicios.
-El contrato se cumple con la simple actividad: ejercicio diligente, sin necesidad de lograr resultado alguno (p.e., actividades de medicina curativa).
Mientras que si la actividad consiste en la obtención de un resultado, se trata de un contrato de obra.
-El contrato se cumple solo si alcanza el resultado.

> Distinto régimen de cumplimiento e incumplimiento.
Esta dicotomía presenta algunos problemas de delimitación.

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2
Q

Contrato de obra - concepto

A

> Art. 1544 CCesp.
El contrato de obra es aquel en cuya virtud uno de los contratantes (constructor o contratista) se obliga a ejecutar una obra y a entregarla a la otra parte (comitente o “dueno de la obra”), a cambio de un precio cierto.
-Contratista se obliga a obtener un resultaado;
-De no obtenerlo, a él incumbe la carga de la prueba respecto a la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor;
-En caso contrario, responde frente al comitente.

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3
Q

Contrato de obra - características

A
  1. Consensual (no formal), sinalagmático, oneroso.
  2. Transmite la propiedad de la obra al comitente.
  3. Aporte o no el material el contratista (art. 1588 CCesp).
    -“Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.”
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4
Q

client - spanish

A

comitente

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5
Q

Contrato de obra - tipología

A

> Ejecución o transformación de…
-Obra inmobiliaria: nueva construcción, reforma (modelo del CCesp).
-Obra mobliaria corporal.
-Obra inmaterial.

> Arts. 1588 a 1600 CCesp: obra inmobiliaria y mobiliaria.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE): garantías y responsabilidades de los agentes de la construcción por vicios constructivos.
Si es de aplicación derecho civil catalán, tener en cuenta art. 621-3.1 CCCat (CV).

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6
Q

Contrato de obra - sujetos del contrato de obra

A

> Agentes de la edificación (LOE):
-Arquitecto proyectista.
-Director de la obra.
-Director de ejecución de la obra.

> Dueno, comitente (promotor LOE) + Contratista (constructor LOE) (subcontratista) = contrato de obra.

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7
Q

Contrato de obra - obligaciones del contratista - general

A

> Ejecución y entrega de la obra

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8
Q

materiales, informar

Contrato de obra - obligaciones del contratista - cómo se debe ejecutar?

A

> Conforme a las especificaciones del contrato (+ instrucciones del comitente).
Además, los profesionales deben realizar la obra de acuerdo con la lex artis ad hoc, es decir, el estado actual de los conocimientos técnicos y científicos.
Si se ha obligado a ello, suministrar materiales de la calidad pactada y, a falta de pacto, los que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la obra.
-No informar al comitente de la inviabilidad de la obra y/o inidoneidad de los materiales = incumplimiento + deber soportar pérdida fortuita.

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9
Q

must bear accidental loss - spanish

A

deber soportar pérdida fortuita

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10
Q

Contrato de obra - obligaciones del contratista - ejecución y entrega de la obra - cuándo debe entregar?

A

> En el plazo pactado.
En defecto de pacto, en un tiempo razonable y, en último caso, lo fijan los tribunales (Art. 1128 CCesp).
En obra inmobiliaria, las partes pueden pactar cláusula penal por el retraso del contratista (moratorias, habituales en la práctica).

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11
Q

excepción

Contrato de obra - obligaciones del contratista - ejecución y entrega de la obra - auxiliares

A

> El contratista puede valerse de auxiliares para la realización de la obra.
Excepto si la obra ha sido encargada en atención a sus cualidades personales (art. 1595 CCesp) o se le ha prohibido expresamente la subcontratación.
El contratista asume frente al dueno de la obra responsabilidad por el trabajo de aquéllos a quienes contrata (art. 1596 CCesp).
-En su caso, tendrá una acción de reembolso contra estos.
Acción directa del subcontratista contra el comitente, si aquel sigue debiendo algo al contratista al tiempo de la reclamación (art. 1597 CCesp): remisión T-6.
-“Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueno de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.”

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12
Q

Contrato de obra - obligaciones del comitente - la obligación principal

A

> El pago del precio.
La obligación principal del comitente es el pago del precio.
Debe ser cierto (Art. 1544 CCesp):
-Se puede fijar desde el principio con carácter inmodificable (el precio no puede variarse, salvo cambios en el plano autorizados por el propietario): obra por ajuste o a precio alzado.
-O se puede establecer una cantidad inicial indicativa, sometida a revisión o ajustes posteriores.
-Este requisito se ha entendido ampliamente por la jurisprudencia: es válido si el precio es determinable a posteriori, con arreglo a precios habituales de mercado.

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13
Q

Contrato de obra - obligaciones del comitente - el pago del precio - momento del pago

A

> En defecto de pacto (p.e., obras por piezas o unidades), la obra se paga en el momento de su entrega (art. 1599 CCesp).
Práctica habitual: previsión de pagos anticipados o fraccionados, después de las certificaciones de obra expedidas por los arquitectos.

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14
Q

Contrato de obra - obligaciones del comitente - el pago del precio - no modificación del precio

A

> En la obra por ajuste o precio alzado, aunque se encarezcan los materiales.
Aunque sí podrá modificarse cuando se haya hecho algún cambio en el plano convenido que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario (art. 1593 CCesp).

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15
Q

Extinción del contrato de obra - general

A

> Aparte de las causas generales de extinción del contrato, el CCesp prevé 2 supuestos específicos de extinción del contrato de obra.
1. Desistimiento unilateral del dueno de la obra (art. 1594 CCesp).
2. Muerte del contratista (Art. 1595 CCesp).

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16
Q

Extinción del contrato de obra - desistimiento unilateral del dueno de la obra

A

> Art. 1594 CCesp.
El dueno de la obra puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la misma aunque se haya empezado, indemnizando al contratista por:
-El dano causado: gastos y trabajos realizados,
-Beneficio industrial: el pactado y, si no se acredita, el 15% del coste total de la obra.
Esta facultad de desistimiento puede ser convencionalmente excluida por las partes.

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17
Q

Extinción del contrato de obra - muerte del contratista

A

> Art. 1595 CCesp.
Muerte del contratista, cuando fue seleccionado por sus cualidades personales.
Comitente abonará a sus herederos, proporcionalmente al precio convenido, el valor de la parte de la obra ejecutada hasta el momento y de los materiales preparados, siempre que le reporten algún beneficio (Art. 1595 CCesp).
Lo mismo se entenderá si el contratista no puede acabar la obra por alguna causa independiente de su voluntad (imposibilidad personal, física o legal: comprende supuestos de CF y FM).

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18
Q

quien contra quien?

Contratos de obra - la responsabilidad por vicios o defectos en la construcción en la LOE - régimen de responsablidad del art. 17 LOE

A

> “Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios (…)
- de los siguientes danos materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas.”

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19
Q

Contratos de obra - coordinación de la responsabilidad contractual con el régimen de responsabilidad de la LOE.

A

> Compatibilidad de la acción derivada del art. 17 LOE con la acción por incumplimiento contractual del CCesp (arts. 1101 y ss. y 1124).
Art. 17.9 LOE: “Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de CV suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del CC y demás legislación aplicable a la CV.

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20
Q

Contratos de obra - legitimación activa

A

> Propietarios de la edificación.
Perjudicados que en el momento del ejercicio de la acción reúnan, además, al condición de propietarios de la edificación.
Edificios en régimen de PH: presidente de la comunidad (Art. 13/3 LPH).

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21
Q

contratos de obra - legitimación pasiva

A

> Agentes de la edificación.
Promotor (Art. 9)
Proyectista (Art. 10)
Constructor (art. 11)
Director de la obra (art. 12)
Director de ejecución de la obra (art. 13)

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22
Q

Danos que dan lugar a la responsabilidad conforme la LOE: danos materiales en la edificación

A

> Danos materiales que los vicios y defectos ocasionen en la edificación.:
-Costes de reparación del defecto y otros desperfectos que éste cause al edificio.

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23
Q

Períodos de garantía y de prescripción

A

> Plazos de garantía: los danos materiales deben ser causados por 3 tipos de vicios o defectos constructivos, que tienen que ser descubiertos dentro de estos plazos:
1. Defectos estructurales = 10 anos.
2. Defectos de habitabilidad = 3 anos.
3. Defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de la obra = 1 ano.

> Plazo de prescripción de las acciones para exigir la responsabilidad:
-2 anos a contar desde que se produzcan dichos danos (Art. 18.1 LOE).

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24
Q

Dies a quo: recepción de la obra

A

> Dies a quo = recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
La recepción de la obra es, según define el art. 6 LOE, el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega al promotor y éste la acepta.

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25
Q

Vicios o defectos estructurales

A
  1. Aquellos que afectan a elementos estructurales (cimentación, soportes, vigas, forjados o muros de carga) y
  2. que comprometen directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
    >Asegurados mediante seguro decenal obligatorio que la LOE (art. 19) obliga a contractar al promotor
    >Plazo de garantía 10 anos.
26
Q

Vicios o defectos de habitabilidad

A

> Defectos en los elementos constructivos o en las instalaciones que ocasionan el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad =
-todas aquellas utilidades objetivamente predicables de una edificación (p.e., humedades, goteras, filtraciones, deterioro del suelo de la terraza, insonorización incorrecta).

> Plazo de garantía = 3 anos.
-En la práctica, plazo muy breve para que se manifiesten este tipo de defectos.

27
Q

Vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación y acabado

A

> Defectos en elementos de terminación o acabado de la obra.
-Meras incidencias fácilmente reparables: levantamiento puntual parqué, azulejos rotos, cierre defectuoso de puertas o cajones, etc.
Consecuencia de una incorrecta ejecución de las obras.
Puesto que deben ser consecuencia de una incorrecta ejecución de las obras, sólo responde de ellos el constructor (art. 17.1, in fine, LOE) pero el promotor siempre responde solidariamente (art. 17.3, in fine, LOE).

28
Q

standard - spanish

A

estándar

29
Q

Estándar de responsabilidad del art. 17.1 LOE y causas de exoneración

A

> Responsabilidad objetiva:
-Una vez probada por el demandante la existencia de los danos materiales y su aparición antes del transcurso del plazo de garantía.
Corresponde al demandado probar la concurrencia de las causas de exoneración:
-“los danos materiales fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor,
-acto de tercero o
-por el propio perjudicado por el dano” (art. 17.8 LOE).
No queda exonerado si prueba que fue diligente.

30
Q

Distribución de la responsabilidad

A

> Principio de responsabilidad individualizada (art. 17.2).
La responsabilidad es solidaria (art. 17.3 LOE):
1. Supuestos de incertidumbre causal:
-Cuando no puede individualizarse la causa de los danos; o cuando queda debidamente probada la imputabilidad del dano o varios copartícipes sin que pueda precisarse el grado de intervención de cada agente en el dano.
2. Promotor: en todo caso, responde solidariamente con el resto de agentes de la edificación.
-Función de garantía.
-Acción de regreso contra el agente responsable: 2 anos desde la sentencia firme o IDyP extrajudicial (art. 18.2 LOE).

31
Q

El contrato de servicios - concepto

A

> Art. 1544 CCesp: en el contrato de servicios una de las partes (prestador de servicios) se obliga a prestar a la otra (cliente) un servicio por un precio cierto.
La economía actual se caracteriza por la relevancia creciente del sector de los servicios.
No obstante, la regulación del contrato de prestación de servicios del CCesp está desfasada y es anacrónica.
En la actualidad, el contrato de servicios de los profesionales liberales se rige fundamentalmente, por el régimen general de las obligaciones y contratos, con integración de los usos; por la anología con algunas reglas del contrato de mandato (arts. 1709 a 1739 CCesp/622-21 i seg. CCCat); y en algunos ámbitos, por la regulación sectorial.

32
Q

El contrato de servicios - caracteres

A

> Contrato consensual, no formal.
Sinalagmático.
Oneroso.
Normalmente, de trato sucesivo.

33
Q

El contrato de servicios - obligaciones de las partes - el prestador de servicios

A

> Obligación principal del prestador de servicios: llevar a cabo los servicios convenidos:
-Por “servicio” debe entenderse cualquier actividad en beneficio del cliente.
-Contratos celebrados con profesionales liberales: abogados, etc.

> Asume una obligación de hacer, bien por sí o bien valiéndose de sus auxiliares, excepto en contratos personalísimos.
-El prestador asume una obligación de diligencia o mera actividad (lex artis ad hoc), sin asumir contractualmente el compromiso de alcanzar un concreto resultado.
-La prueba del incumplimiento contractual requiere prueba de la falta de diligencia en la prestación del servicio, sin que sea suficiente que el resultado deseado por el cliente no se obtenga.
-Zonas fronterizas: la llamada medicina satisfactiva.

34
Q

an obligation to do, either on his own or using his assistants - spanish

A

una obligación de hacer, bien por sí o bien valiéndose de sus auxiliares

35
Q

border areas - spanish

A

zonas fronterizas

36
Q

the so-called - spanish

A

la llamada

37
Q

El contrato de servicios - obligaciones de las partes - cliente

A

> El cliente está obligado a pagar el precio convenido y a prestar la cooperación necesaria.
-Cliente se obliga a satisfacer una retribución por el servicio (en dinero o en cualquier otro bien económicamente evaluable).
-Determinado o determinable durante o al final del contrato, e incluso judicial (se admite la contratación sin acordar el precio).
-Licitud del pacto de cuota litis en la abogacía.

38
Q

litigation fee - spanish

A

cuota litis

39
Q

the legal profession - spansih

A

la abogacía

40
Q

El contrato de servicios -extinción del contrato

A

> Además de las causas generales, el contrato se extingue:

  1. Por desistimiento del cliente, si no se estipuló plazo o el plazo era indefinido.
    -El cliente deberá abonar los servicios efectivamente prestados hasta dicho momento o restituir el prestador la retribución pagada anticipadamente (provisión de fondos) por los servicios futuros no prestados.
    -El ejercicio de esta facultad de desistimiento unilateral debe ajustarse a la buena fe. Si no, debe pagarse una indemnización de danos.
  2. En el caso en que el contrato se haya configurado como intuiti personae, el fallecimiento del cliente o el profesional conlleva, por regla general, la extinción del contrato.
41
Q

Depósito - concepto

A

> En el contrato de depósito un sujeto (depositante) entrega a otro (depositario) una cosa mueble, con el fin de que el último la guarde en su poder y la restituya posteriormente (Art. 1758 CCesp).

> Finalidad esencial: custodia temporal de un bien ajeno susceptible de desplazamiento posesorio = cosa mueble.

> Regulación: arts. 1758-1784 CCesp y 303 y 310 CCom.

42
Q

Depósito - caracteres

A
  1. Contrato real
    -Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla (Art. 1758 CCesp).
    -Para la constitución del depósito se requiere la entrega de la cosa.
    -Este esquema se adapta bien a la modalidad de depósito gratuito, que es la típicamente contemplada en el Código (art. 1760 CCesp).

> Contrato de depósito consensual oneroso
-Es válido.
-El contrato existe desde que se obtiene el consentimiento y la entrega de la cosa depositada tiene lugar para cumplir la obligación del depositante.

  1. Cosa ajena al depositario (art. 1758 CCesp).
  2. Objeto: cosa mueble (Art. 1761 CCesp).
  3. Gratuidad: salvo pacto en contrario (Art. 1760 CCesp).
    - En el Código de Comercio la regla es la inversa: el contrato es oneroso, salvo pacto expreso en contrario.
43
Q

Depósito - depositante: capacidad y titularidad de la cosa

A
  1. Debe tener capacidad general para contratar:
    -Art. 1764 CC: “El depósito hecho por un menor o por persona con discapacidad sin contar con la medida de apoyo prevista vinculará al depositario a todas las obligaciones que nacen del contrato depósito.
  2. Lo más habitual es que él sea el propietario de la cosa depositada:
    -Aunque no es necesario que lo sea, basta la posesión (art. 1786 CCesp).
  3. Pluralidad de depositantes (art. 1772 CCesp):
    -Dos o más depositantes: si no son solidarios y la cosa admite división, cada uno de ellos sólo podrá pedir su parte (obligación parciaria).
    -Cuando haya solidaridad o la cosa no admita división, regirán los art. 1141 y 1142 CCesp (reglas de la solidaridad): depósito de cuentas bancarias indistintas, los titulares del depósito están legitimados para retirar los fondos depositados.
44
Q

consecuencia de falta de capacidad

Depósito - depositario: capacidad y titularidad de la cosa

A

> El depositario no debe ser propietario de la cosa (art. 1758 CCesp: “cosa ajena”).
Debe tener capacidad general para contratar:
-Si es menor o discapacitido (art. 1765 CCesp), el contrato es anulable (art. 1304 CCesp): el depositante no puede exigir ninguna responsabilidad por la infracción de los deberes de custodia, y solo se le reconoce la facultad de reclamar la cosa si la tiene el depositario, o la medida de su enriquecimiento si la hubiese transmitido a un tercero.

44
Q

Depósito - obligaciones del depositante

A

> Regla general: el contrato de depósito solamente general obligaciones para el depositario,
-Excepto en el caso del depósito remunerado (que si es civil debe pactarse: art. 1760 CCesp), en cuyo caso surge la obligación de pagar la remuneración convenida.
Con carácter eventual pueden surgir algunas obligaciones para el dopositante:
-Reembolso de gastos de conservación e indemnización de perjuicios (en el depósito gratuito).
Derecho de retención del depositario:
-El depositario puede retener la cosa en prenda hasta reembolso de lo que se deba por razón del depósito (art. 1780 CCesp), de acuerdo con los arts. 569-3 y ss. CCCat (garantía real).

44
Q

lien - longer version - spanish

A

derecho de retención

45
Q

Depósito - obligaciones del depositario - lista

A
  1. Obligación de custodia (art. 1766 CCesp).
  2. Obligación de restituir la cosa.
46
Q

Depósito - obligaciones del depositario: obligación de custodia

A

> Art. 1766 CCesp.
Obligación de hacer que incluye la conservación y, si la cosa es fructífera, la de percibir sus frutos adecuadamente y custodiarlos.
Diligencia del “buen padre de familia”. Se exonera de la pérdida si esta tuvo lugar por caso fortuito o fuerza mayor.
Prohibición de usar la cosa (art. 1767 CCesp): cfr. con comodato (art. 1740 y ss. CCesp).
-Art. 1767 CC: “El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante. En caso contrario presponderá de los DyPs.”

47
Q

Depósito - obligaciones del depositario: obligación de restituir la cosa

A

> En principio, la restitución se hace en el momento convenido, pero el art. 1775 CCesp permite que se efectúe en cualquier momento, cuando el depositante la reclame.
“La cosa depositada será devuelta con todos sus productos y accesiones.” (art. 1770 CCesp).

48
Q

El contrato de comodato - comodato

A

> Art. 1740 CCesp.

> En el contrato de comodato “una de las partes (comodante) entrega a la otra (comodatario) alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y luego se la devuelva.”

> Contrato de cesión del uso de una cosa, sin adquisición de la propiedad (= arrendamiento de cosas). Se diferencia del arrendamiento en que es gratuito.

49
Q

El contrato de comodato - duración

A

> Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determindo por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad” (art. 1750 CCesp).

> Se ha calificado como precario.

50
Q

El préstamo de dinero o mutuo - préstamo

A

> Art. 1740 CCesp.

> En el préstamo de dinero o mutuo, una de las partes (prestamista) entrega a la otra (prestatario) “dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especia y calidad (..)”

> Contrato de financiación:
-Entrega de dinero o de otra cosa fungible (préstamo de valores: art. 312.II CCom).
Con transmisión de la propiedad y, por tanto, obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
“El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés” (Art. 1740. III CCesp).

51
Q

El préstamo de dinero o mutuo - caracteres del préstamo (de dinero) o mutuo

A
  1. El prestatario adquiere la propiedad del dinero.
    -Y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad (art. 1753 CCesp).
  2. En el CC es un contrato real y unilateral, sin embargo, licitud y habitualidad del préstamo de dinero consensual y bilateral.
    -Formalización del préstamo se realiza con anterioridad a la entrega o puesta a disposición de las cantidades.
    -Prestamista se comprometa a entregar una cantidad de dinero en un plazo determinado y prestatario a devolverlo.
    -Especialmente usado en contratación bancaria y contratos de crédito de consumo (Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo).

> Préstamos hipotecarios.
Préstamos personales.

52
Q

El préstamo de dinero o mutuo - caracteres del préstamo de dinero o mutuo - préstamos hipotecarios

A

> Garantizados mediante hipoteca.
No excluye la responsabilidad universal del deudor (Art. 1911 CCesp).
Regulación especial del préstamo hipotecario sobre viviendas de uso residencial: Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

53
Q

El préstamo de dinero o mutuo - caracteres del préstamo de dinero o mutuo - préstamos personales

A

> Responsabilidad universal del deudor (art. 1911 CCesp).
No garantizado con hipoteca o prenda.

54
Q

El préstamo de dinero o mutuo - obligaciones de las partes

A

> Si seguimos la consideración tradicioinal de contrato real, sólo surgen obligaciones para el prestatario: devolución del capital.
Qué debe devolver el prestatario?
-Criterio nominalista: deberá entregar la misma cantidad de dinero prestado, a pesar de su posible devaluación por el tiempo transcurrido.

55
Q

El préstamo de dinero o mutuo - pago de intereses

A

> Como regla no se deben intereses si no se pactan (arts. 1755, 1756, y 1108 CCesp).
-Sin embargo, hoy la práctica totalidad de contratos de préstamo incluyen un pacto de intereses.

> Clases de intereses:
1. Remuneratorios:
-Contraprestación del préstamo por el uso del dinero (“frutos del dinero”).
2. Moratorios o de demora:
-Se imponen - legalmente o convencionalmente - como indemnización por razón del retraso en el cumplimiento o por el incumplimiento de una obligación pecuniaria (art. 1108 CCesp).
Ambos tipos de interés se pueden estipular con carácter fijo o variable.

56
Q

El préstamo de dinero o mutuo - Le Ley de Usura (Ley 23 julio 1908 o Ley Azcárate) y la nulidad de los préstamos leoninos (art. 1.1). General

A

> Los intereses remuneratorios están sometidos al límite genérico de la Ley de Usura.

  1. Interés desproporcionado: préstamo usurario.
    -“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifestamente desproporcionado con las circunstancias del caso” (art. 1.1).
  2. Situación de necesidad del prestatario: préstamo leonino
    -“o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales” (art. 1.1): cfr. art. 621-45 CCCat.
  3. El contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias.
    -Será igualmente nulo.
57
Q

El préstamo de dinero o mutuo - Le Ley de Usura (Ley 23 julio 1908 o Ley Azcárate). Ámbito de aplicación

A

> Préstamos y operaciones de análoga finalidad (art. 9).

58
Q

El préstamo de dinero o mutuo - Le Ley de Usura (Ley 23 julio 1908 o Ley Azcárate). Consecuencias.

A

> Nulidad del contrato.
El prestatario sólo devolverá el capital, y ninguna cantidad en concepto de intereses.

59
Q

El préstamo de dinero o mutuo - Le Ley de Usura (Ley 23 julio 1908 o Ley Azcárate). Criterios.

A

> No hay criterios definitivos.
La apreciación judicial de la nulidad del préstamo dependerá de las circunstancias de cada caso, así como, muy especialmente, del precio del dinero en el mercado.

60
Q

distressing situation - spanish

A

situación angustiosa