Tema IV Flashcards

1
Q

Noción básica de incumplimiento

A
  1. Incumplimiento en sentido material:
    - Cualquier falta de realización, realización irregular, defectuosa o incompleta de las prestaciones asumidas en el contrato.
    -Mora del deudor
    -Incumplimiento definitivo
    - Cumplimiento defectuoso (falta de conformidad).
  2. Imputación del incumplimiento:
    -La no imputabilidad no impide que exista incumplimiento, pero sí que afecta a las consecuencias del mismo. Con carácter general, no habrá indemnización de los danos y perjuicios cuando el incumplimiento no sea imputable al obligado (art. 1105 CCesp).
    -Dolo
    -Culpa
    -Responsibilidad objectiva.
    > Supuestos de no-responsabilidad por danos y perjuicios.
    > Caso fortuito y fuerza mayor.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

strict liability - espanol

A

responsibilidad objetiva

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Tipos de incumplimiento - lista de calificaciones

A
  1. Retraso (en algunos casos, mora).
  2. Incumplimiento indefinitivo.
  3. Cumplimiento defectusoso o falta de conformidad.
  4. Incumplimiento definitivo.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Tipos de incumplimiento - retraso

A

> ¿Actividad ejecutada en el momento de la ejecución?

  • No.

> ¿Con posterioridad, aún satisface al acreedor la realización de la prestación?

  • Sí.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Tipos de incumplimiento - incumplimiento definitivo

A

> ¿Actividad ejecutada en el momento de la ejecución?

  • No.

> ¿Con posterioridad, aún satisface al acreedor la realización de la prestación?

  • No (a pesar de ser posible, p.e., plazo esencial; o por ser imposible: imposibilidad sobrevenida).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Tipos de incumplimiento - cumplimiento defectuoso o falta de conformidad

A

> ¿Actividad ejecutada en el momento de la ejecución?

  • Sí (pero defectuosa).

> ¿Con posterioridad, aún satisface al acreedor la realización de la prestación?

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Tipos de incumplimiento - incumplimiento definitivo II

A

> ¿Actividad ejecutada en el momento de la ejecución?

  • Sí (pero defectuosa)

> ¿Con posterioridad, aún satisface al acreedor la realización de la prestación?

  • No.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Tipos de incumplimiento - criterio

A
  1. ¿Actividad ejecutada en el momento de la ejecución?
  2. ¿Con posterioridad, aún satisface al acreedor la realización de la prestación?
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Remedios a disposición del acreedor

A
  1. Cumplimiento en forma específica o forzoso.
  2. Reducción del precio.
  3. Resolución.
  4. Indemnización por danos y perjuicios (IDyP).
  5. Suspensión del cumplimiento de la propia obligación.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

sentencia,interpretación

Incumplimiento en sentido material

A

> Desajuste de la realidad con el contrato que provoca la insatisfacción del acreedor.
- No realización de la prestación debida.
- Realización de una manera distinta a la pactada: irregular, defectuosa o incompleta.
Ya sea la prestación principal o cualquier otro de los deberes que de la relación obligatoria resulten.
Aquello decisivo para determinar si hay o no incumplimiento contractual en sentido material es el propio contrato.
-P.e., si se encarga un trabajo incompleto no hay incumplimiento si se realiza lo pactado: STS, 1^a, 21.9.2005 (RJ 2005/8863).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Misalignment - espanol

A

Desajuste

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

The decisive factor in determining whether or not there is - espanol

A

Aquello decisivo para determinar si hay o no…

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Incumplimiento en sentido material - el contrato contiene el contenido que derive de:

A
  1. Interpretación del contrato
  2. Integración del contrato
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Contenido del contrato - interpretación del contrato

A

> Art. 1281.
“Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contrantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquéllas”.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Contenido del contrato - integración del contrato

A

> Art. 1258 CCesp.
“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Incorporación en el contrato de los contenidos publicitarios

A

> Contratos de consumo (art. 61.2 TRLGDCU):
-“El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato”.

> Resto de contratos:
- La jurisprudencia del TS espanol ha construido la regla general de incorporación de la publicidad al contrato como una concreción del principio de buena fe.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

Incorporación en el contrato de los contenidos publicitarios - sentencia

A

STS, 1^a, 6.2.2020,

Apartamento con “vistas al mar”.

Anulabilidad del contrato por error.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

Incorporación en el contrato de los contenidos publicitarios - STS, 1^a, 6.2.2020.

A

> Los demandantes habían comprado a la demandada, una promotora inmobiliara, una casa en una urbanización desarrollada por esta. En el momento de la compra, la vivienda ya estaba construida y tenía las vistas anunciadas en la publicidad (“las vistas al mar son increíbles desde cualquier punto de la vivienda”; idea anunciado de “vivir en un mirador privado”).

> Tales vistas se pierden posteriormente por la construcción hecha en otra parcela de la misma urbanización, que al parecer no respeta el proyecto inicial mostrado a los demandantes.

> Los demandantes piden, en primer lugar, la anulación del contrato por error vicio del consentimiento; y, subsidiariamente, la resolución por incumplimiento.

> El TS anula el contrato por error debido al carácter esencial y excusable del mismo. El error ha sido provocado por la otra parte en base a la transmisión de información incorrecta que dio lugar a un estado de confianza que posteriormente resulta defraudado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

Tipos de incumplimiento - mora del deudor

A

> Retraso cualificado en el cumplimiento de una obligación (Art. 1100 CCesp).
-Deudor no ha realizado la prestación en el momento previsto;
-Prestación continua siendo posible;
-Aún satisface el interés del acreedor.

> Régimen jurídico:
- arts. 1100, 1101 y 1108 CCesp.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

Tipos de incumplimiento - mora del deudor - art. 1100 - general

A
  1. Intimación de la mora (requerimiento).
    - Excepciones = supuestos de mora automática.
  2. Prestación positiva (dar/hacer).
    -Prestaciones negativas, si abstención debe empezar en un momento determinado.
  3. Prestación vencida, exigible y líquida (in illiquidis non fit mora).
  4. Retraso imputable al deudor.
    - Solo relevante a efectos de IDyP.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

Tipos de incumplimiento - mora del deudor - art. 1100 - intimación de la mora (requerimiento)

A

> “Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación” (art. 1100.1 CCesp).
Judicial.
Extrajudicial: libertad de forma/requerimiento recepticio: efectos desde la recepción.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
22
Q

Tipos de incumplimiento - mora del deudor - art. 1100 - intimación de la mora (requerimiento) - excepciones

A

> Supuestos de mora automática:
1. Pactada por las partes.
2. Prevista en la ley:
-Obligaciones mercantiles (art. 63.1^o CCom).
-Pagos derivados de relaciones comerciales (entre empresas y empresas y AAPP): art. 5 Ley 3/2004 (Ley de antimorosidad).
-Obligaciones recíprocas de tracto simultáneo, desde que una parte cumple su obligación, empieza la mora del otro (art. 1100.III CCesp).
-Cuando la naturaleza o circunstancias de la obligación resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación (art. 1100.2 CCesp).

> No plazo esencial (incumplimiento definitivo) ≠ prestación urgente, pero no deha de tener utilidad.
-Las partes han pactado, de manera expresa o tácita, que el cumplimiento debe hacerse sin dilación por los perjuicios que le causa el retraso, pero no hasta el punto de hacer imposible el cumplimiento posterior.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
23
Q

without delay - Spanish

A

sin dilación

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
24
Q

Tipos de incumplimiento - mora del deudor - efectos de la mora - lista

A
  1. Subsistencia de la obligación.
  2. Responsabilidad por los danos y perjuicios causados por el retraso, excepto caso fortuito o fuerza mayor (Art. 1101 CCesp).
  3. Perpuetuación de la obligación (perpetuatio obligationis).
25
Q

Tipos de incumplimiento - mora del deudor - efectos de la mora - subsistencia de la obligación

A

Cumplimiento específico

26
Q

Tipos de incumplimiento - mora del deudor - efectos de la mora - responsabilidad por los danos y perjuicios causados por el retraso

A

> Excepto caso fortuito o fuerza mayor (art. 1101 CCesp).

> Reglas generales: arts. 1106 y 1107 CCesp:
-Dano emergente + lucro cesante previsibles.
-Dolo: todos.

> Danos y perjuicios derivados de mora en obligaciones de dinero (art. 1108 CCesp).

27
Q

Tipos de incumplimiento - mora del deudor - efectos de la mora - responsabilidad por los danos y perjuicios - art. 1108

A

> Danos y perjuicios derivados de mora en obligaciones de dinero.
“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de danos y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en:
-el pago de los intereses convenidos,
-y a falta de convenio, en el interés legal.”

> Interés legal: fijado anualmente LPGE (2023 = 3,25%).

> Interés de demora legal en operaciones comerciales:
-Art. 7.2. Ley 3/2004. “El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales”.
-Segundo trimestre natural 2023: 12%.

28
Q

Tipos de incumplimiento - mora del deudor - efectos de la mora - perpetuación de la obligación

A

> Arts. 1096.III y 1182 CCesp.
Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el deudor moroso no queda liberado de la obligación de dar la cosa por causa sobrevenida que no le es imputable = incumplimiento.
Art. 1096.3 CC: “si el obligado se constituye en mora (…), serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega”.
El deudor moroso responde de la pérdida o destrucción de la cosa, aunque no concurra dolo ni culpa.

29
Q

opción de cumplir

Tipos de incumplimiento - mora del deudor - causas de terminación

A

> Cumplimiento del deudor o extinción por causas legales.
Voluntad del acreedor: nuevo plazo.
Mora creditoris:
-Cumplimiento posible e idóneo para satisfacer el interés del acreedor, pero se niega injustificadamente a aceptar la prestación o a cooperar en el cumplimiento.
-Efectos: compensa mora del deudor/riesgo de pérdida o imposibilidad fortuita se trasladan al acreedor.
Purga de la mora: renuncia, expresa o tácita, por el acreedor de los efectos ya producidos.

30
Q

suitable - spanish

A

idóneo

31
Q

waiver - spanish

A

renuncia

32
Q

repudiación, factulta

Tipos de incumplimiento - incumplimiento definitivo - general

A

> No ejecución de la prestación en el plazo previsto.
Con posterioridad, el deudor ya no puede cumplir la prestación con satisfacción del interés del acreedor.

> Prestación posible pero inútil para el acreedor = plazo esencial.
Prestación imposible = imposibilidad sobrevenida de la prestación imputable al deudor o encontrándose este en mora.
Repudiación del deudor = si antes de la fecha de cumplimiento el deudor manifiesta expresamente su intención de no cumplir o realiza actos incompatibles con el cumplimiento.

> Faculta al acreedor para resolver el contrato (art. 1124 CCesp) y pedir una IDyP (art. 1101 CCesp).

33
Q

excepciones para imposibilidad sobrevenida temporal

Tipos de incumplimiento - incumplimiento definitivo - plazo esencial

A

> Plazo esencial retraso que fustra el fin del contrato.
Deudor no realizó la prestación en el momento pactado y la realización de la prestación con posterioridad no satisface al acreedor.
La mera imposibilidad temporal no equivale a incumplimiento definitivo, salvo:
- Plazo esencial propio
- Plazo esencial impropio e imposibilidad prolongada en el tiempo que acaba fustrando el fin del negocio (STS, 1^a, 21.7.2014: retraso de más de 2 anos en entrega de vivienda).

34
Q

Tipos de incumplimiento - incumplimiento definitivo - imposibilidad sobrevenida de cumplimiento

A

> Por regla general, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento no imputable al deudor no constituye incumplimiento contractual, sino que es una causa de extinción de la obligación.
Sin embargo, hay incumplimiento definitivo cuando:
-La prestación deviene imposible por una causa imputable al deudor…
-O por una causa sobrevenida no imputable al deudor que se halla en mora.

35
Q

Tipos de incumplimiento - incumplimiento definitivo - imposibilidada sobrevenida que extingue la obligación - lista de requirimientos

A
  1. Pérdida o destrucción de la cosa/imposibilidad legal o física de la obligación de hacer.
  2. Posterior al nacimiento de la obligación.
  3. Imposibilidad no imputable al deudor.
  4. Deudor no se encuentra en mora.
36
Q

Tipos de incumplimiento - incumplimiento definitivo - imposibilidada sobrevenida que extingue la obligación - pérdida o destrucción de la cosa/imposibilidad legal o física de la obligación de hacer

A

> Obligación de dar cosa específica:
-“Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora” (art. 1182 CCesp).
-La cosa se pierde cuando “parece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar” (art. 1122 CCesp, por analogía).

> Obligación de hacer no fungible:
-“También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible” (art. 1184 CCesp).

> Si prestación genérica (cosa genérica, hacer fungible): nunca hay imposibilidad.

37
Q

Tipos de incumplimiento - incumplimiento definitivo - imposibilidada sobrevenida que extingue la obligación - imposibilidad no imputable al deudor

A

> Deudor diligente/caso fortuito o fuerza mayor.
Presunción iuris tantum: pérdid imputable al deudor si cosa se pierde “en su poder” (Art. 1183 CCesp).
-STS, 1^a, 10.6.2013, Cantalou c. Trapa.

38
Q

Iuris tantum - significado

A

La presunción iuris tantum es un principio legal que da por cierta una cosa salvo que se pruebe lo contrario.

39
Q

Tipos de incumplimiento - incumplimiento definitivo - imposibilidada sobrevenida que extingue la obligación - deudor no se encuentra en mora

A

> Art. 1096.3 CCesp: “si el obligado se constituye en mora o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.”

40
Q

is committed to - spanish

A

se halla comprometido a

41
Q

Tipos de incumplimiento - incumplimiento definitivo - consecuencias de la imposibilidad sobrevenida

A

> No imputable al deudor:
-Extinción de la obligación.

> Imputable al deudor o no imputable al deudor en mora:
-Incumplimiento definitivo:
i) Resolución en los contratos bilaterales o sinalagmáticos (art. 1124 CCesp) +
ii) Pago de indemnización por los danos y perjuicios causados por el incumplimiento (art. 1101 CCesp).

42
Q

Tipos de incumplimiento - cumplimiento defectuoso - general

A

> Incumplientos en los que, sin existir mora ni incumplimiento definitivo, el deudor ha realizado una prestación defectuosa, que no coincide con la pactada, por razones que afecta a los sujetos, al objeto o a las circunstancias de la prestación.

43
Q

Tipos de incumplimiento - cumplimiento defectuoso - remedios en los incumplimientos defectuosos por razón del objeto

A

> La prestación que no reúna las condiciones de identidad, integridad e indivisibilidad puede ser rechazada por el acreedor, quien puede en las obligaciones sinalagmáticas (Art. 1124 CC), optar por:
- Pretensión de cumplimiento o resolución del contrato (grave y esencial).
- + IDyP.

> Art. 1124 CC: “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de danos y abono de intereses en ambos casos.”

44
Q

Imputación del incumplimiento

A

> El deudor incumple el contrato por el solo hecho de que no se produzca el cumplimiento exacto de la prestación debida, con independencia de las circunstancias que han impedido el cumplimiento.
-El acreedor dispondrá de los remedios frente al incumplimiento, excepto la acción de IDyP.

> La responsibilidad por danos y perjuicios exige que el incumplimiento sea imputable al deudor.
-Imputación: criterio de conducta o de situación que permite atribuir las consecuencias del incumplimiento al deudor.

> Respecto de una determinada obligación contractual se ha de determinar si el deudor está sometido a un régimen de:
-Responsibilidad por dolo y culpa.
-Responsabilidad objetiva.

45
Q

Imputación - responsabilidad por dolo y culpa

A

> Deudor responde de los danos y perjuicios si el incumplimiento es imputable a su actuación dolosa o culposa.
-“Quedan sujetos a la indemnización de los danos y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas” (art. 1101 CCesp).

46
Q

limitaciones

Imputación - dolo

A

> Incumplimiento consciente y voluntario.
-No precisa intención de causar dano, malicia, fraude o mala fe cualificada.

> Consecuencias de la imputación del incumplimiento al dolo del deudor:
-Ineficacia de cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad (sería contraria al art. 1256 CCesp).
-Art. 1102 CCesp: “La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.”

> No rige el límite de previsibilidad de la IDyP.
Deudor de buena fe:
-Los danos y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento (art. 1107.I CCesp).
Deudor doloso:
- “En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación (art. 1107. II CCesp).

47
Q

Culpa o negligencia

A

> El deudor no ha ajustado su conducta de prestación a las medidas de cuidado exigibles.

> Cual es el nivel de diligencia?
1. El exigido en el contrato.
2. El que exige “la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.” (art. 1104.I CCesp).
3. Modelo por defecto de diligencia: la que correspondería a un “buen padre de familia” (arrt. 1104.II CCesp) = nivel de diligencia del ciudadano medio/persona razonable.

> Obligaciones de entregar una cosa específica:
-Omisión de la diligencia exigible en la conservación.

> Obligaciones de hacer (medios o actividad):
-Si se trata de un servicio profesional (p.e., abogado, arquitecto, médico, etc.): omisión de la diligencia pericial o profesional (lext artis “ad hoc”).
-Es una diligencia especial; no es la de una persona razonable pero una con las habilidades específicas.

48
Q

expert - spanish

A

pericial

49
Q

Culpa o negligencia - excepción

A

> La responsibilidad por DyP derivados de culpa se puede limitar o excluir convencionalmente en un contrato (excepción).

50
Q

Responsibilidad objetiva o sin culpa

A

> Supuestos en que la responsabilidad del deudor no depende de la concurrencia de culpa o negligencia en el incumplimiento.

> Incumplimiento material = obligación de indemnizar los DyPs.
-Excepto: caso fortuito o fuerza mayor.

> Entre otras:
-Obligaciones pecuniarias (irrelevante la diligencia del deudor en obtener el dinero).
-Obligaciones de entregar una cosa genérica (irrelevantes las dificultades del vendedor de proveerse de la cosa).
-Obligaciones de resultado (p.e., entrega de obra con defectos, irrelevante si el contratista ha actuado de manera diligente o no).

51
Q

the seller’s difficulties in providing the thing are irrelevant - spanish

A

irrelevantes las dificultades del vendedor de proveerse de la cosa

52
Q

Caso fortuito o fuerza mayor - general

A

> Art. 1105 CCesp.
Límite a la imputación de responsabilidad del deudor:
-“…, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables” (art. 1105 CC).
Causa exoneradora de la responsabilidad por DyPs derivados del incumplimiento.
Ausencia de distinción CF/FM = efectos:
-Sucesos muy puntuales en el tiempo o fenómenos naturales que se dan raramente: pandemias, guerras, revoluciones, motines, etc.

53
Q

Riots/uprisings - spanish

A

motines

54
Q

Caso fortuito o fuerza mayor - requisitos - lista

A
  1. Evento ajeno a la esfera de control del deudor (en especial, si empresa).
  2. Imprevisibilidad al tiempo de contratar.
  3. Ausencia de culpa del deudor.
55
Q

Caso fortuito o fuerza mayor - requisitos - 1. evento ajeno de la esfera de control del deudor

A

> TS: no considera CF o FM si el evento, imprevisible o no, se produce dentro del ámbito de la empresa (p.e., huelgas).
- Una huelda nacional es clasificada como una fuerza mayor pero una huelga organizada por los trabajadores dentro de la empresa no se clasifica como una fuerza mayor ya que es dentro de la esfera de control de la empresa.
Incendios: solo si son fortuitos y se producen en un espacio ajeno al deudor.

56
Q

Caso fortuito o fuerza mayor - requisitos - 2. Imprevisibilidad al tiempo de contratar

A

> No lo son los fenómenos que están dentro de la regularidad estadística.
- P.e., un ataque terrorista.
-Atentado BCN 2017 ≠ atentados en Egipto anos 90/retrasos, cancelaciones, averías de las companías aéreas (riesgos sistémicos).

57
Q

Caso fortuito o fuerza mayor - requisitos - 3. Ausencia de culpa del deudor

A

> Si el hecho podría haber sido conocido o evitado por el deudor usando la diligencia exigible no queda exonerado.
-P.e. arquítecto y edificio destruido por terremoto/incendio producido por defecto en instalación eléctrica.

> Art. 1183: “Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 1.096.”

58
Q

breakdowns of airlines

A

> Averías de las companías

59
Q

earthquake - spanish

A

terremoto