Tema IV Flashcards
Noción básica de incumplimiento
- Incumplimiento en sentido material:
- Cualquier falta de realización, realización irregular, defectuosa o incompleta de las prestaciones asumidas en el contrato.
-Mora del deudor
-Incumplimiento definitivo
- Cumplimiento defectuoso (falta de conformidad). - Imputación del incumplimiento:
-La no imputabilidad no impide que exista incumplimiento, pero sí que afecta a las consecuencias del mismo. Con carácter general, no habrá indemnización de los danos y perjuicios cuando el incumplimiento no sea imputable al obligado (art. 1105 CCesp).
-Dolo
-Culpa
-Responsibilidad objectiva.
> Supuestos de no-responsabilidad por danos y perjuicios.
> Caso fortuito y fuerza mayor.
strict liability - espanol
responsibilidad objetiva
Tipos de incumplimiento - lista de calificaciones
- Retraso (en algunos casos, mora).
- Incumplimiento indefinitivo.
- Cumplimiento defectusoso o falta de conformidad.
- Incumplimiento definitivo.
Tipos de incumplimiento - retraso
> ¿Actividad ejecutada en el momento de la ejecución?
- No.
> ¿Con posterioridad, aún satisface al acreedor la realización de la prestación?
- Sí.
Tipos de incumplimiento - incumplimiento definitivo
> ¿Actividad ejecutada en el momento de la ejecución?
- No.
> ¿Con posterioridad, aún satisface al acreedor la realización de la prestación?
- No (a pesar de ser posible, p.e., plazo esencial; o por ser imposible: imposibilidad sobrevenida).
Tipos de incumplimiento - cumplimiento defectuoso o falta de conformidad
> ¿Actividad ejecutada en el momento de la ejecución?
- Sí (pero defectuosa).
> ¿Con posterioridad, aún satisface al acreedor la realización de la prestación?
- Sí
Tipos de incumplimiento - incumplimiento definitivo II
> ¿Actividad ejecutada en el momento de la ejecución?
- Sí (pero defectuosa)
> ¿Con posterioridad, aún satisface al acreedor la realización de la prestación?
- No.
Tipos de incumplimiento - criterio
- ¿Actividad ejecutada en el momento de la ejecución?
- ¿Con posterioridad, aún satisface al acreedor la realización de la prestación?
Remedios a disposición del acreedor
- Cumplimiento en forma específica o forzoso.
- Reducción del precio.
- Resolución.
- Indemnización por danos y perjuicios (IDyP).
- Suspensión del cumplimiento de la propia obligación.
sentencia,interpretación
Incumplimiento en sentido material
> Desajuste de la realidad con el contrato que provoca la insatisfacción del acreedor.
- No realización de la prestación debida.
- Realización de una manera distinta a la pactada: irregular, defectuosa o incompleta.
Ya sea la prestación principal o cualquier otro de los deberes que de la relación obligatoria resulten.
Aquello decisivo para determinar si hay o no incumplimiento contractual en sentido material es el propio contrato.
-P.e., si se encarga un trabajo incompleto no hay incumplimiento si se realiza lo pactado: STS, 1^a, 21.9.2005 (RJ 2005/8863).
Misalignment - espanol
Desajuste
The decisive factor in determining whether or not there is - espanol
Aquello decisivo para determinar si hay o no…
Incumplimiento en sentido material - el contrato contiene el contenido que derive de:
- Interpretación del contrato
- Integración del contrato
Contenido del contrato - interpretación del contrato
> Art. 1281.
“Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contrantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquéllas”.
Contenido del contrato - integración del contrato
> Art. 1258 CCesp.
“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”
Incorporación en el contrato de los contenidos publicitarios
> Contratos de consumo (art. 61.2 TRLGDCU):
-“El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato”.
> Resto de contratos:
- La jurisprudencia del TS espanol ha construido la regla general de incorporación de la publicidad al contrato como una concreción del principio de buena fe.
Incorporación en el contrato de los contenidos publicitarios - sentencia
STS, 1^a, 6.2.2020,
Apartamento con “vistas al mar”.
Anulabilidad del contrato por error.
Incorporación en el contrato de los contenidos publicitarios - STS, 1^a, 6.2.2020.
> Los demandantes habían comprado a la demandada, una promotora inmobiliara, una casa en una urbanización desarrollada por esta. En el momento de la compra, la vivienda ya estaba construida y tenía las vistas anunciadas en la publicidad (“las vistas al mar son increíbles desde cualquier punto de la vivienda”; idea anunciado de “vivir en un mirador privado”).
> Tales vistas se pierden posteriormente por la construcción hecha en otra parcela de la misma urbanización, que al parecer no respeta el proyecto inicial mostrado a los demandantes.
> Los demandantes piden, en primer lugar, la anulación del contrato por error vicio del consentimiento; y, subsidiariamente, la resolución por incumplimiento.
> El TS anula el contrato por error debido al carácter esencial y excusable del mismo. El error ha sido provocado por la otra parte en base a la transmisión de información incorrecta que dio lugar a un estado de confianza que posteriormente resulta defraudado.
Tipos de incumplimiento - mora del deudor
> Retraso cualificado en el cumplimiento de una obligación (Art. 1100 CCesp).
-Deudor no ha realizado la prestación en el momento previsto;
-Prestación continua siendo posible;
-Aún satisface el interés del acreedor.
> Régimen jurídico:
- arts. 1100, 1101 y 1108 CCesp.
Tipos de incumplimiento - mora del deudor - art. 1100 - general
- Intimación de la mora (requerimiento).
- Excepciones = supuestos de mora automática. - Prestación positiva (dar/hacer).
-Prestaciones negativas, si abstención debe empezar en un momento determinado. - Prestación vencida, exigible y líquida (in illiquidis non fit mora).
- Retraso imputable al deudor.
- Solo relevante a efectos de IDyP.
Tipos de incumplimiento - mora del deudor - art. 1100 - intimación de la mora (requerimiento)
> “Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación” (art. 1100.1 CCesp).
Judicial.
Extrajudicial: libertad de forma/requerimiento recepticio: efectos desde la recepción.
Tipos de incumplimiento - mora del deudor - art. 1100 - intimación de la mora (requerimiento) - excepciones
> Supuestos de mora automática:
1. Pactada por las partes.
2. Prevista en la ley:
-Obligaciones mercantiles (art. 63.1^o CCom).
-Pagos derivados de relaciones comerciales (entre empresas y empresas y AAPP): art. 5 Ley 3/2004 (Ley de antimorosidad).
-Obligaciones recíprocas de tracto simultáneo, desde que una parte cumple su obligación, empieza la mora del otro (art. 1100.III CCesp).
-Cuando la naturaleza o circunstancias de la obligación resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación (art. 1100.2 CCesp).
> No plazo esencial (incumplimiento definitivo) ≠ prestación urgente, pero no deha de tener utilidad.
-Las partes han pactado, de manera expresa o tácita, que el cumplimiento debe hacerse sin dilación por los perjuicios que le causa el retraso, pero no hasta el punto de hacer imposible el cumplimiento posterior.
without delay - Spanish
sin dilación