Tema II Flashcards

1
Q

Fases de la vida del contrato

A
  1. Fase de formación o preparación del contracto (tratos preliminares).
  2. Momento de perfección.
  3. Fase de ejecución, cumplimiento o consumación del contrato.
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2
Q

Fases de la vida del contrato - tratos preliminares

A

> Proceso de negociación de un contrato.
Hechos o declaraciones que revelan la intención de contratar.

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3
Q

Fases de la vida del contrato - momento de perfección

A

> Regla general: coincidencia de voluntades de las partes del contrato, concurso de oferta y aceptación sobre los elementos esenciales.
Art. 1261. I CCesp: “El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato…”

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4
Q

Fases de la vida del contrato - fase de ejecución, cumplimiento, consumación del contrato

A

> Realización de las prestaciones asumidas en el contrato.

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5
Q

Fase de formación del contrato

A

> No cuenta con regulación en derecho espanol.
Contratos de formación instantánea o trato único: muy breve o inexistente.
Contratos de formación progresiva o trato sucesivo: necesaria para discutir el contenido del acuerdo y conocer las características económicas y jurídicas de la operación.
Tratos preliminares = todo hecho o declaración ocurrido en contemplación de un contrato que todavía no se ha perfeccionado.

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6
Q

Relevancia de los tratos preliminares

A

> En la fase de negociación de los contratos:

  1. No hay una relación jurídica.
    - “Las partes son libres para entablar negociaciones dirigidas a la celebración de un contrato, así como para abandonarlas o romperlas en cualquier momento.” (art. 1241.1 PMCC).
  2. Pero las partes asumen ciertos deberes que derivan del principio general de buena fe (arts. 111-7 CCCat y 7.1 CCesp).
    - “La parte que no hubiera actuado conforme a las exigencias de la buena fe durante las negociaciones deberá indemnizar el dano causado a la otro.” (art. 1241.2.I PMCC).
    - Responsibilidad precontractual.
  3. Y una vez perfeccionado el contrato, los tratos preliminares serán tomados en consideración.
    - Vicios del consentimiento.
    - Interpretación contractual (art. 1282 CCesp).
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7
Q

Deberes de las partes en la fase de negociación - buena fe

A

> Buena fe al iniciar o al dar por finalizadas las negociaciones.
“Se considerará contrario a la buena fe entrar en negociaciones o continuarlas sin intención de llegar a un acuerdo.” (Art. 1241.2.II PMCC).
Así como el abandano injustificado de las negociaciones.

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8
Q

plazo, tort

Responsibilidad precontractual

A

> Culpa in contrahendo.
Si una parte ha procedido de mala fe a entablar o a interrumpir las negociaciones es responsable de los danos causados a la otra parte que confió razonablemente en la celebración del contrato.
No regulada en el CCesp. Sí la prevén, en cambio, los arts. 1241.2.I PMCC, II. - 3:301(3) DCFR y 2:301(2) PECL.
Admitida por el TS.
Naturaleza jurídica:
- Responsibilidad extracontractual (Art. 1902 CCesp).
- Plazo de prescripción:un ano art. 1968 CCesp/art. 121-21 d) CCCat- 3 anos.

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9
Q

Limitation Period - Spanish

A

Plazo de prescripción

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10
Q

Responsibilidad precontractual - sentencia

A

> STS, 1^a, 16.5.1988: Felipe y Esther c. B. V. S.A., Emilio, Marcial y José

> El empleado del Banco de Vizcaya y la promesa de traslado

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11
Q

Responsibilidad precontractual - STS, 1^a, 16.5.1988: Felipe y Esther c. B. V. S.A., Emilio, Marcial y José - resumen

A

> Contrato de compromiso entre empleado y Banco de Vizcaya, S.A, sobre el traslado del primero a una oficina de la entidad en Miami (EE.UU.).
La promesa no era firme, pero existían reiteradas gestiones por parte del empleado para conseguir el traslado, que tuvieron buena acogida por altos cargos, sin que nunca llegara a concretarse su nombramiento.
El empledo, atendiendo a las noticias que le dieron altos cargos, pensó que el traslado a la oficina de Miami estaba ya acordado y era inminente. Vendió su casa y coche, y su esposa pidió excedencia de su puesto de trabajo.
BV rompe el compromiso. El matrimonio sufre un perjuicio económico como consecuencia de la ruptura.
El TS condena a BV a pagar a los actores 24.000 euros por los danos y perjuicios derivados de la ruptura.

> CFr. STS, 1^a, 14.6.1999: Ayuntamiento Alagón c. Doux Ibérica, S.A.

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12
Q

La culpa in contrahendo (responsibilidad precontractual) - requisitios según el TS

A
  1. Creación de una confianza razonable en la conclusión del contrato.
  2. Carácter injustificado y mala fe de la ruptura de las negociaciones.
  3. Producción de un dano en el patrimonio de la otra parte negociadora.
  4. Relación de causalidad entre el dano y la confianza generada.
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13
Q

La culpa in contrahendo (responsibilidad precontractual) - cuantía de la indemnización

A

> Limitada al interés negativo o de confianza:
-“La indemnización consistirá en colocar a la otra parte en la situación que tendría si no hubiera iniciado las negociaciones” (Art. 1241.3 PMCC).
-Inversiones específicas realizadas confiando en la celebración del contrato.

> No hay rearcimiento del interés positivo o de cumplimiento:
-Incrementos patrimoniales que se hubiesen percibido si el contrato se hubiera perfeccionado y cumplido correctamente.

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14
Q

Deberes de las partes en la fase de negociación - lista

A
  1. Buena fe al iniciar o al dar por finalizadas las negociaciones (art. 1241.2 PMCC)
  2. Deber de confidencialidad (art. 1242 PMCC).
  3. Deber de información (Art. 1243 PMCC).
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15
Q

Deberes de las partes en la fase de negociación - deber de confidencialidad

A

> Art. 1242 PMCC.
No toda la información obtenida durante la negociación es confidencial.
Lo será según su naturaleza, las circunstancias en las que se obtuvo o si así se comunica expresamente.

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16
Q

Deberes de las partes en la fase de nogociación - deber de información

A

> Art. 1243 PMCC.
Sobre las características de los bienes o servicios que pueden ser objeto del futuro contrato y sobre las circunstancias de este, en especial sobre la incorporación de condicioines generales de la contratación.

> Régimen general:
- Deber de autoinformarse, en la medidad de lo razonable.
- Obligación de responder a solicitudes expresas y concretas (dolo negativo).

> En contratos de consumo:
- Información precontractual obligatoria (Art. 60 TRLGDCU) - sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

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17
Q

Acuerdos y contratos preparatorios - intro

A

> Acuerdos entre las partes en relación con la formalización de un contrato en el futuro:
- Ausencia de regulación general en el CCesp (ref. concretas en arts. 1451, promesa de CV, y 1862 CCesp, promesa de constituir prenda o hipoteca). PMCC: arts. 1260-1264.
- Si el acuerdo no es lo suficientemente preciso en sus elementos esenciales, solo hay meros tratos preliminares.

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18
Q

Acuerdos y contratos preparatorios - lista

A
  1. Acuerdos de intenciones, con términos abiertos o contrato marco.
  2. Contrato de opción.
  3. Precontrato, promesa de contratar o contrato para contratar.
  4. Pacto de preferencia.
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19
Q

Acuerdos y contratos preparatorios - 1. Acuerdos de intenciones, con términos abiertos o contrato marco

A

> Contrato marco = framework contract.
Acuerdos firmes sobre determinados aspectos, más obligación de continuar negociando de buena fe.
- Art. 1260 PMCC: Las partes pueden atribuir carácter vinculante a los acuerdos parciales que lleguen a alcanzar.
Las cartas de intenciones.

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20
Q

Las cartas de intenciones

A

> Documento en que ambas partes (o una con la aceptación de la otra) expresan la intención de iniciar la negociación de un contrato y regulan la fase negociacidora del mismo, estableciendo los derechos y deberes de las partes durante el proceso.
Frecuentes en determinados procesos negociables complejos:
- Los extromos sobre los que habrá que alcanzar un acuerdo.
- No obligación de celebrar el contrato.
- Obligación de negociar de buena fe.
- Obligaciones de confidencialidad.
- Obligación de no negociar con terceros.
- Cronología de la negociación.

> Por qué se firman y aceptan las cartas de intenciones?
- Si adopta la forma de documento bilateral precontractual:
- Memorandum of understand.

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21
Q

Acuerdos y contratos preparatorios - 2. Contrato de opción

A

> Contrato por el cual una de las partes, el promitentne, otorga a la otra, el beneficiario, el derecho, durante cierto tiempo, de optar por la celebración de un contrato distinto, cuyos elementos esenciales han sido acordados, de tal modo que si el beneficiario ejerce la opción se entiende que el promitente ya ha consentido el segundo contrato.
Si el obligado incumple, el beneficiario puede ejercer los remedios frente al incumplimiento (Art. 1262 PMCC).

> Opción de compra (art. 14 RH):
-“Será inscribible el contrato de opción de compra (…), siempre que además de las circunstancias necesarias para la inscripción reúna las siguinetes:
- Primera. Convenio expreso de las partes para que se inscribe.
- Segunda. Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción.
- Tercera. Plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro anos (…)”

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22
Q

Purchase option - Spanish

A

Opción de compra

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23
Q

Acuerdos y contratos preparatorios - 3. precontrato, promesa de contratar o contrato para contratar

A

> Art. 1264 PMCC:
“1. La promesa mutua de celebrar un contrato permite exigir su cumplimiento en los términos acordados, siempre que su contenido llegue a estar suficientemente determinado.
2. El incumplimiento de la promesa por una de las partes dará, a la otra, derecho a ejercitar los remedios derivados del incumplimiento del contrato.”

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24
Q

Acuerdos y contratos preparatorios - 4. Pacto de preferencia

A

> “(…) Atribuye al beneficiaro el derecho a ser parte de modo prioritario en un contrato que, en el futuro, decida celebrar el obligado.”
- Art. 1261.1 PMCC + requisitos art. 1261.2 PMCC.

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25
Q

Priority party - Spanish

A

parte de modo prioritario

26
Q

Perfección del contrato: oferta y aceptación

A

> Fase de perfección:
1. Tratos preliminares
2. Oferta
3. Aceptación
4. Perfección (art. 1262 CCesp).

> Art. 1262.I CCesp:
-“El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato…”

> Forma paradigmática de formación del contrato
-Excepciones: contratos reales y formales (T-1).

27
Q

Hay oferta contractual cuando…

A
  1. La declaración de voluntad del oferente indica su intención de quedar obligado en case de aceptación del destinatarioi.
  2. Dicha declaración contiene todos los elementos esenciales del futuro contrato o prevé la forma de determinarlos.
  3. Se dirige a una persona o a varias personas determinadas.
28
Q

Hay una oferta contractual cuando… la declaración de voluntad del oferente indica su intención de quedar obligado en caso de aceptación del destinatario

A

> No require una nueva declaración de voluntad port parte del oferente.

29
Q

Hay una oferta contractual cuando… dicha declaración contiene todos los elementos esenciales del futuro contrato o prevé la forma de determinarlos

A

> Art. 14 Conv. Viena:
-“… Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y expresa o, tácitamente, senala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos”

30
Q

Hay una oferta contractual cuando… se dirige a una persona o a varias personas determinadas

A

> Si va dirigida a destinatarios indetermindos:
-Regla general: es una invitación a hacer ofertas (invitatio ad offerendum), a no ser que se exprese lo contrario. Requiere:
- Manifestación de voluntad del destinatario +
- Conformidad de quien formuló la invitación (Art. 14.2 Viena).

> Excepciones que determinan la existencia de una oferta:
-La exposición de artículos en establecimientos comerciales: art. 9.1 Ley 7/19996 de ordenación del comercio minorista (LOCM):
-Obligación de vender
- Cualquier destinatario se puede convertir en aceptante y perfeccionar el contrato.
- Orden temporal de solicitudes.
La exhibición de bienes y servicios en la web: art. 27.3 Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (LSSI).

31
Q

Vigencia de la oferta

A
  1. Envío oferta
    Retirada oferta
  2. Recepción oferta
  3. Conocimiento oferta
  4. Aceptación oferta
    Revocación de la oferta
  5. Envío aceptación (por escrito)
  6. Recepción aceptación
32
Q

Pérdida de vigencia de la oferta - lista

A
  1. Retirada de la oferta
  2. Revocación de la oferta
  3. Rechazo de la oferta
  4. Caducidad de la oferta
  5. Muerte o incapacidad sobrevenida del oferente
33
Q

Expiration - spanish

A

Caducidad

34
Q

Pérdida de vigencia de la oferta - 1. Retirada de la oferta

A

> Durante el período de tiempo que va desde la emisión de la oferta hasta la recepción de la misma por su destinatario, la oferta podrá ser retirada, aunque se haya calificado como “irrevocable” (art. 15.2 Conv. Viena).

35
Q

Withdrawal of the offer - spanish

A

Retirada de la oferta

36
Q

Pérdida de vigencia de la oferta - 2. Revocación de la oferta

A

> La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccioine el contrato (art. 16.1 Conv. Viena).
- Diferencias en función aceptación verbal/escrita.
Irrevocabilidad de la oferta (Art. 16.2 Conv. Viena):
-Si indica, al senalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo, que es irrevocable; o
-Si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa confianza.

37
Q

Pérdida de vigencia de la oferta - 3. Rechazo de la oferta

A

> La oferta se extingue por su rechazo por parte del destinatario de la misma.
“La oferta, aun cuando se irrevocable, quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente” (art. 17 Conv. Viena).

38
Q
A
39
Q
A
40
Q
A
41
Q
A
42
Q
A
43
Q

Pérdida de vigencia de la oferta - 4. Caducidad de la oferta

A

> Agotamiento del plazo concedido para su aceptación:
-Plazo fijado en la oferta.
- Si no se hubiese fijado ninguno, dentro del que resulte razonable (Art. 18.2 Conv. Viena).
-P.e., oferta de bienes de valor constante vs. oferta de bienes de precio especulativo.

43
Q

Pérdida de vigencia de la oferta - 5. Muerte o incapacidad sobrevenida del oferente

A

> STS, 1^a, 23.3.1988: “constatado el fallecimiento del oferente, no cabe que los efectos de la oferta sean transmisibles a sus causahabientes, a quienes solo podría vincular (art. 1257 del CC) de haberse perfeccionado el contrato en vida del de cujus.”
La muerte o incapacidad sobrevenida del oferente determina la pérdid de vigencia de la oferta cuando la muerte determina la desaparición de la cause del contrato sobre el que versaba la oferta (no es el caso, p.e., si el heredero anuncia la voluntad de continuar la actividad económica que dio lugar a la oferta).

43
Q

successors - spanish

A

causahabientes

43
Q

deceased

A

de cujus

44
Q

Hay aceptación cuando… 2. Se ha producida mientras la oferta formulada mantenía su vigencia

A

> La aceptación adquiere efectividad, no desde el momento en que se emite, sino cuando llega al oferente (Art. 18.2 Conv. Viena).
Excepciones:
1. Actuación diligente del destinatario y retraso imputable a los medios de comunicación:
-“si la carta u otra comunicación por escrito que contenga una aceptación tardía indica que ha sido enviada en circunstancias tales que si su transmisión hubiera sido normal habría llegado al oferente en el plazo debido, la aceptación tardía surtirá efecto como aceptación a menos que, sin demora, el oferente informe verbalmente al destinatario de que considera su oferta caducada o le envíe una comunicación en tal sentido.”
2. Actuación negligente del destinatario y voluntad del oferente:
-“La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una comunicación en tal sentido” (art. 21.1. Conv. Viena).

44
Q

Hay aceptación cuando… lista

A
  1. Concurre una declaración o acto del destinatario en el que manifieste su conformidad a la oferta presentada.
  2. Se ha producido mientras la oferta formulada mantenía su vigencia.
  3. Se manifiesta de cualquier forma, excepto cuando el oferente ha determinado los medios y forma.
44
Q

Hay aceptación cuando… 1. Concurre una declaración o acto del destinatario en el que manifieste su conformidad a la oferta presentada

A

> No rige la regla del espejo (the mirror-image rule) ; cabe aceptación no conforme con la oferta (Art. 19 Conv. Viena):
-Carácter sustancial de las modificaciones: rechazo de la oferta y contraoferta, que tiene que ser aceptadad por el primer oferente.
-Art. 19.3 Conv. Viena: “…al precio, al pago, a la calidad y la cantidad de las mercaderías, al lugar y la fecha de la entrega, al grado de responsibilidad de una parte con repecto a la otra o a la solución de las controversias alteran sustancialmente los elementos de la oferta.”
Carácter no sustancial de las modificaciones: la respuesta constituirá aceptación, excepto cuando:
-El oferente rechaza las modificaciones sin demora injustificada, o
-El oferente exigió expresamente una aceptación pura y simple.

44
Q

Without delay

A

sin demora

45
Q

Hay aceptación cuando… 3. Se manifiesta de cualquier forma, excepto cuando el oferente ha determinado los medios y forma

A

> Mediante declaración:
- oral o escrita.
Aceptación tácita:
- hechos que revelen la voluntad de aceptar (p.e., pago de un anticipo del precio, embarque de las mercaderías, inicio de trabajos, apertura crédito, etc.).
Silencio o inactividad:
- Por sí solos, no constituyen aceptación (Art. 18 Conv. Viena).
- Salvo que concurran circunstancias adicionales:
i) Que así lo hayan acordado las partes,
ii) Que resulte de los usos de los negocoios o las prácticas entre las partes,
iii) Cuando una ley así lo prevea (tácita reconducción).

46
Q

Tacit redirection

A

Tácita reconducción

47
Q

Cuándo se perfecciona el contrato?

A

> Art. 1262.I CCesp:
- “El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.”

48
Q

Típos de perfección

A
  1. Perfección simultáneo:
    - Oferta y aceptación en el mismo lugar o, en lugares diferentes, pero por medio de comunicación que permite la simultaneidad.
  2. Perfección sucesiva:
    -Intervalo de tiempo, porque oferente y aceptante están en lugares distintos y no disponen de (o no quieren usar) un medio de comunicación simultánea.
49
Q

La contratación entre ausentes: cuándo se perfecciona el contrato? Etapas

A
  1. Aceptación oferta (teoría de la emisión).
  2. Envío aceptación (teoría de la expedición).
  3. Recepción aceptación (teoría de la recepción).
  4. Obligación de conocer la aceptación (teoría de la cognoscibilidad).
  5. Conocimiento efectivo de la aceptación (teoría de la cognición).
50
Q

La contratación entre ausentes: cuándo se perfecciona el contrato? Teoría de la cognoscibilidad o cognición matizada

A

> Artículo 1262. II CC: “Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndos el remitido al acceptante, no pueda ignorarla sin falta a la buena fe (…)”

> Sentencia:
- STS, 1^a, 21.2.1994: existe conocimiento por parte del oferente desde el momento en que dicho conocimiento fue posible para el oferente que hubiese actuado con una diligencia media.

> Otra sentencia de interés:
- STS, 1^a, 17.9.2010 (RJ 2010/8865)

51
Q

Teoría de cognoscibilidad -STS, 1^a, 17.9.2010 (RJ 2010/8865) - hechos

A

> 24/7/1997: Berta concede a “Controlex Levante, S.L.” un derecho de opción de compra sobre una nave industrial en Alicante.
-Plazo: hasta el 31/07/2000.
-Precio: 174.293 euros.
-Domicilio a efectos de notificaciones: domicilio de Berta.

> 28/7/200: Sexto, por cuenta de la SL, comparece ante notario para que comunique a Barta su decisión de ejercitar el derecho de opción.

> 31/07/2000: El notario se persona en el domicilio de Berta, quien está ausente.

> 01/08/2000: El notario se persona de nuevo sin éxito en el domicilio de Berta.

> 05/10/2000: Berta recibe una carta certificada en su domicilio en la que el optante le comunica el ejercicio de la opción y le insta a cumplir lo pactado.

52
Q

urges - spanish

A

instar a

53
Q

Teoría de cognoscibilidad -STS, 1^a, 17.9.2010 (RJ 2010/8865) - decisión - se ha perfeccionado la compraventa?

A

> TS: “La buena fe objetiva exigía que la concedente no obstaculizara el conocimiento del ejercicio del derecho de opción, ausentándose dentro del plazo concedido al optante del domicilio en el que se había de realizar la notificación, sin indicación de otro lugar en el que recibir razonablemente la comunicación al recepto” (FD 4^o).

> La regla del conocimiento es la excepción, solo se aplica cuando el oferente ha recibido la aceptación, pero no la ha conocido por una causa ajena a su esfera de control.

54
Q

Contratación electrónica: cuándo se perfecciona el contrato?

A

> Art. 1262. III CC:
-“En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación”,
Contratos celebrados via Internet con una secuencia de clics = simultaneidad (se excluyen, por tanto, los celebrados por correo electrónico).
Regulados en la LSSI.