Tema II Flashcards
Fases de la vida del contrato
- Fase de formación o preparación del contracto (tratos preliminares).
- Momento de perfección.
- Fase de ejecución, cumplimiento o consumación del contrato.
Fases de la vida del contrato - tratos preliminares
> Proceso de negociación de un contrato.
Hechos o declaraciones que revelan la intención de contratar.
Fases de la vida del contrato - momento de perfección
> Regla general: coincidencia de voluntades de las partes del contrato, concurso de oferta y aceptación sobre los elementos esenciales.
Art. 1261. I CCesp: “El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato…”
Fases de la vida del contrato - fase de ejecución, cumplimiento, consumación del contrato
> Realización de las prestaciones asumidas en el contrato.
Fase de formación del contrato
> No cuenta con regulación en derecho espanol.
Contratos de formación instantánea o trato único: muy breve o inexistente.
Contratos de formación progresiva o trato sucesivo: necesaria para discutir el contenido del acuerdo y conocer las características económicas y jurídicas de la operación.
Tratos preliminares = todo hecho o declaración ocurrido en contemplación de un contrato que todavía no se ha perfeccionado.
Relevancia de los tratos preliminares
> En la fase de negociación de los contratos:
- No hay una relación jurídica.
- “Las partes son libres para entablar negociaciones dirigidas a la celebración de un contrato, así como para abandonarlas o romperlas en cualquier momento.” (art. 1241.1 PMCC). - Pero las partes asumen ciertos deberes que derivan del principio general de buena fe (arts. 111-7 CCCat y 7.1 CCesp).
- “La parte que no hubiera actuado conforme a las exigencias de la buena fe durante las negociaciones deberá indemnizar el dano causado a la otro.” (art. 1241.2.I PMCC).
- Responsibilidad precontractual. - Y una vez perfeccionado el contrato, los tratos preliminares serán tomados en consideración.
- Vicios del consentimiento.
- Interpretación contractual (art. 1282 CCesp).
Deberes de las partes en la fase de negociación - buena fe
> Buena fe al iniciar o al dar por finalizadas las negociaciones.
“Se considerará contrario a la buena fe entrar en negociaciones o continuarlas sin intención de llegar a un acuerdo.” (Art. 1241.2.II PMCC).
Así como el abandano injustificado de las negociaciones.
plazo, tort
Responsibilidad precontractual
> Culpa in contrahendo.
Si una parte ha procedido de mala fe a entablar o a interrumpir las negociaciones es responsable de los danos causados a la otra parte que confió razonablemente en la celebración del contrato.
No regulada en el CCesp. Sí la prevén, en cambio, los arts. 1241.2.I PMCC, II. - 3:301(3) DCFR y 2:301(2) PECL.
Admitida por el TS.
Naturaleza jurídica:
- Responsibilidad extracontractual (Art. 1902 CCesp).
- Plazo de prescripción:un ano art. 1968 CCesp/art. 121-21 d) CCCat- 3 anos.
Limitation Period - Spanish
Plazo de prescripción
Responsibilidad precontractual - sentencia
> STS, 1^a, 16.5.1988: Felipe y Esther c. B. V. S.A., Emilio, Marcial y José
> El empleado del Banco de Vizcaya y la promesa de traslado
Responsibilidad precontractual - STS, 1^a, 16.5.1988: Felipe y Esther c. B. V. S.A., Emilio, Marcial y José - resumen
> Contrato de compromiso entre empleado y Banco de Vizcaya, S.A, sobre el traslado del primero a una oficina de la entidad en Miami (EE.UU.).
La promesa no era firme, pero existían reiteradas gestiones por parte del empleado para conseguir el traslado, que tuvieron buena acogida por altos cargos, sin que nunca llegara a concretarse su nombramiento.
El empledo, atendiendo a las noticias que le dieron altos cargos, pensó que el traslado a la oficina de Miami estaba ya acordado y era inminente. Vendió su casa y coche, y su esposa pidió excedencia de su puesto de trabajo.
BV rompe el compromiso. El matrimonio sufre un perjuicio económico como consecuencia de la ruptura.
El TS condena a BV a pagar a los actores 24.000 euros por los danos y perjuicios derivados de la ruptura.
> CFr. STS, 1^a, 14.6.1999: Ayuntamiento Alagón c. Doux Ibérica, S.A.
La culpa in contrahendo (responsibilidad precontractual) - requisitios según el TS
- Creación de una confianza razonable en la conclusión del contrato.
- Carácter injustificado y mala fe de la ruptura de las negociaciones.
- Producción de un dano en el patrimonio de la otra parte negociadora.
- Relación de causalidad entre el dano y la confianza generada.
La culpa in contrahendo (responsibilidad precontractual) - cuantía de la indemnización
> Limitada al interés negativo o de confianza:
-“La indemnización consistirá en colocar a la otra parte en la situación que tendría si no hubiera iniciado las negociaciones” (Art. 1241.3 PMCC).
-Inversiones específicas realizadas confiando en la celebración del contrato.
> No hay rearcimiento del interés positivo o de cumplimiento:
-Incrementos patrimoniales que se hubiesen percibido si el contrato se hubiera perfeccionado y cumplido correctamente.
Deberes de las partes en la fase de negociación - lista
- Buena fe al iniciar o al dar por finalizadas las negociaciones (art. 1241.2 PMCC)
- Deber de confidencialidad (art. 1242 PMCC).
- Deber de información (Art. 1243 PMCC).
Deberes de las partes en la fase de negociación - deber de confidencialidad
> Art. 1242 PMCC.
No toda la información obtenida durante la negociación es confidencial.
Lo será según su naturaleza, las circunstancias en las que se obtuvo o si así se comunica expresamente.
Deberes de las partes en la fase de nogociación - deber de información
> Art. 1243 PMCC.
Sobre las características de los bienes o servicios que pueden ser objeto del futuro contrato y sobre las circunstancias de este, en especial sobre la incorporación de condicioines generales de la contratación.
> Régimen general:
- Deber de autoinformarse, en la medidad de lo razonable.
- Obligación de responder a solicitudes expresas y concretas (dolo negativo).
> En contratos de consumo:
- Información precontractual obligatoria (Art. 60 TRLGDCU) - sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
Acuerdos y contratos preparatorios - intro
> Acuerdos entre las partes en relación con la formalización de un contrato en el futuro:
- Ausencia de regulación general en el CCesp (ref. concretas en arts. 1451, promesa de CV, y 1862 CCesp, promesa de constituir prenda o hipoteca). PMCC: arts. 1260-1264.
- Si el acuerdo no es lo suficientemente preciso en sus elementos esenciales, solo hay meros tratos preliminares.
Acuerdos y contratos preparatorios - lista
- Acuerdos de intenciones, con términos abiertos o contrato marco.
- Contrato de opción.
- Precontrato, promesa de contratar o contrato para contratar.
- Pacto de preferencia.
Acuerdos y contratos preparatorios - 1. Acuerdos de intenciones, con términos abiertos o contrato marco
> Contrato marco = framework contract.
Acuerdos firmes sobre determinados aspectos, más obligación de continuar negociando de buena fe.
- Art. 1260 PMCC: Las partes pueden atribuir carácter vinculante a los acuerdos parciales que lleguen a alcanzar.
Las cartas de intenciones.
Las cartas de intenciones
> Documento en que ambas partes (o una con la aceptación de la otra) expresan la intención de iniciar la negociación de un contrato y regulan la fase negociacidora del mismo, estableciendo los derechos y deberes de las partes durante el proceso.
Frecuentes en determinados procesos negociables complejos:
- Los extromos sobre los que habrá que alcanzar un acuerdo.
- No obligación de celebrar el contrato.
- Obligación de negociar de buena fe.
- Obligaciones de confidencialidad.
- Obligación de no negociar con terceros.
- Cronología de la negociación.
> Por qué se firman y aceptan las cartas de intenciones?
- Si adopta la forma de documento bilateral precontractual:
- Memorandum of understand.
Acuerdos y contratos preparatorios - 2. Contrato de opción
> Contrato por el cual una de las partes, el promitentne, otorga a la otra, el beneficiario, el derecho, durante cierto tiempo, de optar por la celebración de un contrato distinto, cuyos elementos esenciales han sido acordados, de tal modo que si el beneficiario ejerce la opción se entiende que el promitente ya ha consentido el segundo contrato.
Si el obligado incumple, el beneficiario puede ejercer los remedios frente al incumplimiento (Art. 1262 PMCC).
> Opción de compra (art. 14 RH):
-“Será inscribible el contrato de opción de compra (…), siempre que además de las circunstancias necesarias para la inscripción reúna las siguinetes:
- Primera. Convenio expreso de las partes para que se inscribe.
- Segunda. Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción.
- Tercera. Plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro anos (…)”
Purchase option - Spanish
Opción de compra
Acuerdos y contratos preparatorios - 3. precontrato, promesa de contratar o contrato para contratar
> Art. 1264 PMCC:
“1. La promesa mutua de celebrar un contrato permite exigir su cumplimiento en los términos acordados, siempre que su contenido llegue a estar suficientemente determinado.
2. El incumplimiento de la promesa por una de las partes dará, a la otra, derecho a ejercitar los remedios derivados del incumplimiento del contrato.”
Acuerdos y contratos preparatorios - 4. Pacto de preferencia
> “(…) Atribuye al beneficiaro el derecho a ser parte de modo prioritario en un contrato que, en el futuro, decida celebrar el obligado.”
- Art. 1261.1 PMCC + requisitos art. 1261.2 PMCC.