Tema III Flashcards
Cumplimiento del contrato - pago o cumplimiento - concepto
> Acto de realización, por el deudor, de la prestación que constituye el objeto de la obligación.
> Concepto estricto:
-Exacta ejecución por el deudor de la prestación debida (programa disenado).
> Concepto amplio:
-Incluye el pago en sentido estricto y, además, los medios que lo sustituyen (subrogados del cumplimiento).
y requisitos para rque produzca estos efectos
Cumplimiento del contrato - pago o cumplimiento - efectos
> El cumplimiento produce tres efectos:
1. Efecto extintivo (art. 1156 CCesp).
2. Efecto satisfactorio.
3. Efecto liberatorio.
> Requisitos para que produzca estos efectos:
1. Objeto del pago.
2. Sujetos del pago:
-Sujeto activo (solvens) y sujeto pasivo (accipiens).
3. Circunstancias de tiempo y lugar.
act of performance - spanish
acto de realización
El objeto del pago - requisitos objetivos
> El principio de exactitud de la prestación ejecutada:
1. Identidad
2. Integridad
3. Indivisibilidad
> Incumplimiento:
-Cualquier discordancia entre la prestación debida y la ejecutada.
> Art. 1157 CCesp: “No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.”
igual
no se ha pactado la calidad debida
Cumplimiento del contrato - efectos - requisitos - identidad
> La prestación ejecutada debe ser idéntica a la pactada, excepto que el acreedor acepte otra.
-Si no, aliud pro alio (TS) o falta de de conformidad (Conv. Viena, CCCat o TRLGDCU).
El deudor no puude obligar al acreedor a aceptar otra cosa, aunque tenga igual o mayor valor (art. 1166.I CCesp).
Si la obligación consiste en entregar una cosa determinada por su pertenencia a un género y no se ha pactado la calidad debida, el deudor cumplirá entregando bienes de calidad media (art. 1167 CCesp).
Aliud pro alio - significado
Modo de cumplir las obligaciones de dar que extingue la obligación cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, cumple con una prestación distinta de la inicialmente prevista.
Cumplimiento del contrato - efectos - requisitos - integridad
> La cosa o el servicio deben entregarse o prestarse completamente (art. 1157 CCesp).
-Aspecto cuantitativo de la prestación.
Incluye entrega de frutos y accesorios (intereses).
Benefit - spanish
prestación
discrepancy - spanish
discordancia
Cumplimiento del contrato - efectos - requisitos - indivisibilidad
> La prestación ha de ejecutarse de una sola vez, en un único momento.
-“A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación” (art. 1169 CCesp).
-P.e., CV a plazos.
the service must be executed in one go - spanish
la prestación ha de ejecutarse de una sola vez
allocation of payments - spanish
la imputación de pagos
La imputación de pagos
> Operación mediante la cual se determina qué deuda, de entre varias que unen al deudor con el acreedor, debe considerarse pagada cuando el deudor ejecuta la prestación.
Prestaciones homogéneas y vencidas.
Regulación: arts. 1172 a 1174 CCesp - dispositiva
operative - spanish
dispositiva
expired - spanish
vencido/a
Imputación de rentas - dos fases
- Imputación voluntaria
- Imputación legal
Imputación de rentas - imputación voluntaria
- Voluntad del deudor: declaración unilateral y recepticia indicando qué deuda debe considerarse satisfecha (Art. 1172.1 CCesp).
- Voluntad del acreedor: subsidiariamente, el acreedor, en el recibo que emite tras la recepción de la prestación, puede imputarla a una determinada deuada.
Imputación de rentas - imputación legal
- Imputación a la deuda más onerosa:
-Art. 1174. I CCesp: “Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que están vencidas.” - Imputación proporcional a su cuantía:
-Art. 1174. II CCesp: “Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.”
burden/assessment/encumbrance/tax - spanish
gravamen
Los sujetos del pago - los sujetos activos del pago
> El que paga (solvens) puede ser:
-El deudor o un tercero (pago por tercero).
El deudor:
-Principal legitimado para ejecutar el cumplimiento.
-Personalmente o por medio de un representante, legal o voluntario (Art. 1158.I CCesp), siempre que la prestación no tenga carácter peronalísimo (art. 1161 CCesp).
> En las obligaciones de dar, en cuanto la entrega supone la transmisión de la propiedad o constitución de otro derecho real, el deudo debe tener (art. 1160 CCesp):
1. Capacidad para enajenar el bien:
-Si no, contrato anulable.
2. Libre disposición sobre el bien:
-Si no, el verdadero propietario tiene acción reivindicatoria.
-O si el deudor es propietario pero con poder de disposición limitado, el beneficiaro de la prohibición puede impugnar la entrega en pago.
El pago por tercero - general
> El pago puede ser realizado por un tercero, excepto en las obligaciones de hacer personalísimas (art. 1161 CCesp).
> Para que sea válido, es irrelevante la voluntad de las partes,
-Del deudor (“ya conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor”, art. 1158 CCesp).
-Del acreedor: no la podrá rechazar, a riesgo de incurrir en mora creditoris.
El pago por tercero - requisitios para la validez del pago por tercero
> Capacidad suficiente para realizar la prestación y libre disposición del bien (Art. 1160 CCesp).
Cumplimiento exacto de la prestación.
Pago con ánimo de extinguir la obligación (animus solvendi).
Efectos del pago por tercero - general
> Arts. 1158 y 1159 CCesp.
- Extinción del derecho de crédito entre deudor y acreedor.
- El deudor no queda liberado, pues el tercero que pagó tiene un derecho de crédito contra él.
> Naciemento de una nueva obligación entre deudor y solvens (tercero).
En función de la actitud del deudor respecto al pago por tercero, los efectos son diferentes.
i) Deudor lo conoce y no se opone.
ii) Deudor lo ignora.
iii) Deudor lo conoce y se opone.
Efectos del pago por tercero - deudor lo conoce y no se opone
> Subrogación legal (art. 1159, 1210 y 1212 CCesp):
-El tercero se subroga en la posición del acreedor, se transfiere el crédito con todas las garantías (fianza, hipoteca, etc.)