Tema III Flashcards

1
Q

Cumplimiento del contrato - pago o cumplimiento - concepto

A

> Acto de realización, por el deudor, de la prestación que constituye el objeto de la obligación.

> Concepto estricto:
-Exacta ejecución por el deudor de la prestación debida (programa disenado).

> Concepto amplio:
-Incluye el pago en sentido estricto y, además, los medios que lo sustituyen (subrogados del cumplimiento).

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2
Q

y requisitos para rque produzca estos efectos

Cumplimiento del contrato - pago o cumplimiento - efectos

A

> El cumplimiento produce tres efectos:
1. Efecto extintivo (art. 1156 CCesp).
2. Efecto satisfactorio.
3. Efecto liberatorio.

> Requisitos para que produzca estos efectos:
1. Objeto del pago.
2. Sujetos del pago:
-Sujeto activo (solvens) y sujeto pasivo (accipiens).
3. Circunstancias de tiempo y lugar.

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3
Q

act of performance - spanish

A

acto de realización

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4
Q

El objeto del pago - requisitos objetivos

A

> El principio de exactitud de la prestación ejecutada:
1. Identidad
2. Integridad
3. Indivisibilidad

> Incumplimiento:
-Cualquier discordancia entre la prestación debida y la ejecutada.

> Art. 1157 CCesp: “No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.”

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5
Q

igual

no se ha pactado la calidad debida

Cumplimiento del contrato - efectos - requisitos - identidad

A

> La prestación ejecutada debe ser idéntica a la pactada, excepto que el acreedor acepte otra.
-Si no, aliud pro alio (TS) o falta de de conformidad (Conv. Viena, CCCat o TRLGDCU).
El deudor no puude obligar al acreedor a aceptar otra cosa, aunque tenga igual o mayor valor (art. 1166.I CCesp).
Si la obligación consiste en entregar una cosa determinada por su pertenencia a un género y no se ha pactado la calidad debida, el deudor cumplirá entregando bienes de calidad media (art. 1167 CCesp).

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6
Q

Aliud pro alio - significado

A

Modo de cumplir las obligaciones de dar que extingue la obligación cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, cumple con una prestación distinta de la inicialmente prevista.

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7
Q

Cumplimiento del contrato - efectos - requisitos - integridad

A

> La cosa o el servicio deben entregarse o prestarse completamente (art. 1157 CCesp).
-Aspecto cuantitativo de la prestación.
Incluye entrega de frutos y accesorios (intereses).

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8
Q

Benefit - spanish

A

prestación

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9
Q

discrepancy - spanish

A

discordancia

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10
Q

Cumplimiento del contrato - efectos - requisitos - indivisibilidad

A

> La prestación ha de ejecutarse de una sola vez, en un único momento.
-“A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación” (art. 1169 CCesp).
-P.e., CV a plazos.

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11
Q

the service must be executed in one go - spanish

A

la prestación ha de ejecutarse de una sola vez

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12
Q

allocation of payments - spanish

A

la imputación de pagos

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13
Q

La imputación de pagos

A

> Operación mediante la cual se determina qué deuda, de entre varias que unen al deudor con el acreedor, debe considerarse pagada cuando el deudor ejecuta la prestación.
Prestaciones homogéneas y vencidas.
Regulación: arts. 1172 a 1174 CCesp - dispositiva

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14
Q

operative - spanish

A

dispositiva

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15
Q

expired - spanish

A

vencido/a

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16
Q

Imputación de rentas - dos fases

A
  1. Imputación voluntaria
  2. Imputación legal
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17
Q

Imputación de rentas - imputación voluntaria

A
  1. Voluntad del deudor: declaración unilateral y recepticia indicando qué deuda debe considerarse satisfecha (Art. 1172.1 CCesp).
  2. Voluntad del acreedor: subsidiariamente, el acreedor, en el recibo que emite tras la recepción de la prestación, puede imputarla a una determinada deuada.
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18
Q

Imputación de rentas - imputación legal

A
  1. Imputación a la deuda más onerosa:
    -Art. 1174. I CCesp: “Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que están vencidas.”
  2. Imputación proporcional a su cuantía:
    -Art. 1174. II CCesp: “Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.”
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19
Q

burden/assessment/encumbrance/tax - spanish

A

gravamen

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20
Q

Los sujetos del pago - los sujetos activos del pago

A

> El que paga (solvens) puede ser:
-El deudor o un tercero (pago por tercero).
El deudor:
-Principal legitimado para ejecutar el cumplimiento.
-Personalmente o por medio de un representante, legal o voluntario (Art. 1158.I CCesp), siempre que la prestación no tenga carácter peronalísimo (art. 1161 CCesp).

> En las obligaciones de dar, en cuanto la entrega supone la transmisión de la propiedad o constitución de otro derecho real, el deudo debe tener (art. 1160 CCesp):
1. Capacidad para enajenar el bien:
-Si no, contrato anulable.
2. Libre disposición sobre el bien:
-Si no, el verdadero propietario tiene acción reivindicatoria.
-O si el deudor es propietario pero con poder de disposición limitado, el beneficiaro de la prohibición puede impugnar la entrega en pago.

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21
Q

El pago por tercero - general

A

> El pago puede ser realizado por un tercero, excepto en las obligaciones de hacer personalísimas (art. 1161 CCesp).

> Para que sea válido, es irrelevante la voluntad de las partes,
-Del deudor (“ya conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor”, art. 1158 CCesp).
-Del acreedor: no la podrá rechazar, a riesgo de incurrir en mora creditoris.

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22
Q

El pago por tercero - requisitios para la validez del pago por tercero

A

> Capacidad suficiente para realizar la prestación y libre disposición del bien (Art. 1160 CCesp).
Cumplimiento exacto de la prestación.
Pago con ánimo de extinguir la obligación (animus solvendi).

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23
Q

Efectos del pago por tercero - general

A

> Arts. 1158 y 1159 CCesp.

  1. Extinción del derecho de crédito entre deudor y acreedor.
  2. El deudor no queda liberado, pues el tercero que pagó tiene un derecho de crédito contra él.

> Naciemento de una nueva obligación entre deudor y solvens (tercero).
En función de la actitud del deudor respecto al pago por tercero, los efectos son diferentes.
i) Deudor lo conoce y no se opone.
ii) Deudor lo ignora.
iii) Deudor lo conoce y se opone.

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24
Q

Efectos del pago por tercero - deudor lo conoce y no se opone

A

> Subrogación legal (art. 1159, 1210 y 1212 CCesp):
-El tercero se subroga en la posición del acreedor, se transfiere el crédito con todas las garantías (fianza, hipoteca, etc.)

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25
Q

Efectos del pago por tercero - deudor lo ignora

A

> Acción de reembolso (Art. 1158.II CCesp).
El tercero solo puede pedir pagado (=K + intereses + DyP).
Crédito nuevo, sin garantías.
STS, 1^a, 26.5.2011: acción de reembolso de una sociedad constituida para pagar deudas ajenas y lucrarse con ello.

26
Q

Efectos del pago por tercero - deudor lo conoce y se opone (de manera expresa y coetánea o anterior al pago)

A

> Se opone de manera expresa y coetáneo o anterior al pago.
Acción de enriquecimiento o de repetición (art. 1158. III CCesp).
El tercero puede pedir al deudor la parte de lo que ha pagado que ha sido útil al deudor (=K).

27
Q

Los sujetos del pago - los sujetos pasivos del pago

A

> Accipiens.
Solo el acreedor tiene legitimación activa para pedir el pago.
Sin embargo, destinatarios del pago (accipiens) pueden ser más sujetos (art. 1162 a 1164 CCesp):
-Pago a persona autorizada para recibir la prestación en nombre del acreesor: su representante (legal o voluntario), o la persona indicada por el acreedor para recibirlo (simple autorización no representativa).
-Pago a acreedor aparente.

28
Q

Los sujetos del pago - acreedor menor o con discapacidad

A

> Ha de tener libre disposición sobre el crédito (art. 1165 CCesp) y capacidad para administrar sus bienes (art. 1163).

> Pago a menor de edad:
-Es inválido (anulable).
-Excepción: “(…) será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad”.

> Pago a persona con discapacidad con medidas de apoyo establecidas para recibirlo y que actúe sin dichos apoyos:
-Es inválido (anulable), si “(…) el deudor o la persona que realice el pago conociera de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.”
-Excepción: “(…) será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.”

29
Q

you must have

A

ha de tener

30
Q

Los sujetos del pago - el pago al acreedor aparente

A

> El pago hecho al acreedor aparente libera al deudor (art. 1164 CCesp).
-Norma de protección de la apariencia y la buena fe en el tráfico jurídico (SAP Almería, sec. 2^a, 7.2.2000).

> Requisitos para que el pago libere al deudor:
-Que el tercero aparezca como titular del crédito (“al que estuviere en posesión del crédito).
-Que el deudor pague de buena fe.

> El verdadero acreedor dispone contra el acreedor aparente de la acción de enriquecimiento sin causa.

31
Q

El cobro de lo indebido - general

A

> “Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.” (art. 1895 CCesp).
Arts. 1895-1901 CCesp: supuesto de cuasicontrato.

32
Q

El cobro de lo indebido - presupuestos de la obligación de restitución - lista

A
  1. Entrega de una cosa con función solutoria.
  2. Carácter indebido del pago.
  3. Error del solvens.
33
Q

El cobro de lo indebido - presupuestos de la obligación de restitución - entrega de una cosa con función solutoria

A

> Pago con la intención de extinguir una obligación, contractual o no. Esa atribución consiste en la entrega física de una cosa.
Si la prestación ejecutada consistía en un hacer o no hacer, no puede acudirse a las reglas del cobro de lo indebido, sino al enriquecimineto injusto o sin causa (T-14).

34
Q

El cobro de lo indebido - presupuestos de la obligación de restitución - carácter indebido del pago

A

> Inexistencia para el solvens del deber de entregar esa cosa en cumplimiento de una obligación previa.

35
Q

El cobro de lo indebido - presupuestos de la obligación de restitución - error del solvens

A

> Creencia equivocada de pagar en cumplimiento de una obligación propia.
Se admite tanto el error de hecho como de derecho.
La prueba recae en el solvens pero… art. 1901 CCesp presume error en el pago “cuando se entregó cosa que nunca debió o que ya estaba pagada. Pero aquél a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra justa causa.”

36
Q

y plazo

Del cobro de lo indebido - consecuencias

A

> Cuando se dan estos presupuestos, surge una acción restitutoria del cobro de lo indebido: el deudor que pagó por error puede exigir la devolución de lo entregado.
En algunos casos (mala fe del que recibió el pago), es posible que además se genere alguna pretensión indemnizatoria (art. 1896 CCesp).

> Plazo de prescripción:
-Plazo general de las acciones personales sin plazo especial: 5 anos (art. 1964 CCesp).

37
Q

Subrogados del cumplimiento - general

A

> Figuras jurídicas que sustituyen el pago o cumplimiento genuino de la obligación.
Si bien no consisten en la realización de la prestación pactada, satisfacen el interés del acreedor y liberan al deudor.
Remisión, en parte, al art. 1156 CCesp sobre causas de extinción de las obligaciones:
-Dación en pago
-Pago por cesión de bienes (art. 1175 CCesp)
-Consignación (arts. 1176 - 1181 CCesp)
-Condonación (arts. 1187 - 1194 CCesp)
-Confusión (arts. 1192 - 1194 CCesp).

38
Q

settlement - spanish

A

dación en pago

39
Q

condonation - english and spanish

A

> voluntary overlooking or pardon
condonación

40
Q

Subrogados del cumplimiento - dación

A

> Realización por el solvens de una prestación diferente a la debida,
-que el acreedor acepta y
-que produce efectos de pago.

> Ausencia de regulación en el CCesp:
-Fundamento - art. 1255 CCesp.

> Requisitos:
-Realización de prestación diferente a la debida (aliud pro alio).
-Que el acreedor acepta con los mismos efectos que el pago.

> Efectos:
-Extinción de la obligación y liberación del deudor.
-Negocio jurídico pro soluto:
-Si la prestación ejecutada consiste en la entrega de una cosa, quien la recibe deviene propietario: transmisión de la propiedad.
-Extinción de la obligación primitiva ipso iure y totalmente, ya sea mayor o menor el valor del bien transmitido.
-Pro solvendo (to pay): it must be agreed.

41
Q

Subrogados del cumplimiento - pago por cesión de bienes (Art. 1175 CCesp)

A

> Deudor cede todos o parte de sus bienes a los acreedores, para que estos procedan a su administración y liquidación, con el fin de satisfacer sus respectivos créditos con lo que se obtenga de las ventas.
-Solo transmisión de la posesión y legitima a los acreedores para la venta normalmente mediante un poder irrevocable.

> Solo extingue la obligación del deudor hasta donde llega el importe líquido de los bienes cedidos, subsistiendo la deuda para el resto.
-Negocio jurídico pro solvendo.

> Proporciona una vía para lograr la realización de los derechos de crédito sin tener que acudir a los procedimientos ejecutivos y concursales.

42
Q

Subrogados del cumplimiento - consignación (art. 1176 CCesp)

A

> Procedimiento que el ordenamiento pone a disposición del deudor para extinguir la obligación, y liberarse de la deuda, ante la imposibilidad de poder realizar el cumplimiento por una causa no imputable a él.

> El deudor se libera, sin o en contra de la voluntad del acreedor, mediante el depósito judicial o notarial de la cosa debida.

> Solo en las obligaciones que consisten en la entrega de una cosa: mueble o inmueble.

43
Q

the legal system makes available to - Spanish

A

el ordenamiento pone a disposición de…

44
Q

Subrogados del cumplimiento - consignación - supuestos

A

> Supuesto típico: rechazo injustificado del acreedor a recibir la prestación tras el ofrecimiento del pago.

> Otros supuestos: no hay nadie a quien ofrecer válidamente el pago (art. 1176. III CCesp):
-Ausencia del acreedor en el lugar en donde el pago deba realizarse.
-Cuando esté impedido para recibirlo en el momento en que deba hacerse.
-Cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar (litigio sobre la titularidad del derecho de crédito).

45
Q

when you are prevented from receiving it - spanish

A

cuando esté impedido para recibirlo

46
Q

Subrogados del cumplimiento - consignación - procedimiento - etapas

A
  1. Ofrecimineto del pago.
  2. Anuncio de la consignación
  3. Consignación
47
Q

Subrogados del cumplimiento - consignación - procedimiento - ofrecimiento del pago

A

> Intento de pago (exacto) que se hace al acreedor.
Solo necesario en el supuesto 1 (el típicio).
No forma especial: deudor tiene la carga de la prueba.

48
Q

Subrogados del cumplimiento - consignación - procedimiento - Anuncio previo de la consignación

A

> A las personas legítimamente interesadas en el cumplimiento de la obligación (Arts. 117. CCesp y 99.I LJV).

49
Q

Subrogados del cumplimiento - procedimineto - consignación

A

> Poner las cosas debidas a disposición del Juzgado o la Notaría, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notorial (art. 1178 CCesp).
Debe notificarse a los interesados.

50
Q

Subrogados del cumplimiento - consignacion - efectos

A

> La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de que está bien hecha…
-extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.

> Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación (Art. 1180 CCesp).

51
Q

Subrogados del cumplimiento - consignación - gastos

A

> Serán de cuenta del acreedor, cuando fuera procedente la consignación (arts. 1179 CCesp y 99.6 LJV).

52
Q

meanwhile - spanish

A

mientras tanto

53
Q

Subrogados del cumplimiento - condonación

A

> Arts. 1187 - 1191 CCesp.
Declaración unilateral del acreedor por la que perdona la deuda y declara extinguido (total o parcialmente) el derecho de crédito, sin recibir ninguana prestación a cambio.
Negocio recepticio: el deudor no tiene que consentir; tiene que tener conocimiento para que sea irrevocable.
Negocio gratuito.

54
Q

Subrogados del cumplimiento - condonación - requisitos

A

> Subjetivos:
-Acreedor (condonante): capacidad para disponer a título gratuito del derecho de crédito.

> Objetivos:
-No cabe condonar créditos indisponibles por las partes (p.e., art. 237-12.1.o arts 605 y ss. LEC) o sobre los que recaen prohibiciones expresas (Art. 4.4^o.II LO 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos).
-pero sí créditos ilíquidos o futuros.

> Formales (Art. 1187 CC)
-Expresa: forma de donación (Arts. 632 y 633 CCesp; 531-12 CCCat).
-Tácita: deducida de la conducta del acreedor:
-Artículo 1188 CCesp. La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo.
-Art. 1191 CCesp. Condonación de la obligación accesoria de prenda si la cosa en prenda se encuentra de nuevo en poder del deudor.

55
Q

Subrogados del cumplimiento - condonación - efectos

A

> Extinción de la obligación (art. 1156 CCesp).
-Condonación parcial.
Condonación de la obligación principal comparta la de las accesorias (Art. 1190 CCesp).
-Garantías personales y reales y otras obligaciones accesorias - lo accesorio sigue a lo principal.

56
Q

Subrogados del cumplimiento - confusión

A

> Arts. 1192 - 1194 CCesp.
Una misma persona reúne la condición de acreedora y deudora de una misma relación obligatoria, lo que provoca su extinción.
Mortis causa o inter vivos.
Efectos:
-Extinción de la obligación (art. 1192.I CCesp).
Confusión entre acreedor y fiador (art. 1193 CCesp):
-Si se reúne en una misma persona las cualidades de acreedor y fiador (también de deudor y fiador) la obligación accesoria de fianza se extingue. No afecta a la obligación principal, que se mantiene.
Confusión en las obligaciones parciarias:
-Si parciariedad, se extingue la deuda parciaria afectada (art. 1194 CCesp).

57
Q

partial - spanish

A

parciaria

58
Q

Subrogados del cumplimiento - compensación

A

> Arts. 1195 y 1202 CCesp.
Forma de extinción de las obligaciones por la concurrencia de la recíproca condición de acreedor y deudor de las partes en relaciones diferentes (Art. 1156 CCesp).
Diferencia con la confusión.
Fundamento.
Es necesario que concurran los requisitos exigidos en la ley o lo que las partes hayan pactado.

59
Q

Subrogados del cumplimiento - presupuestos de la compensación

A

> Art. 1196 CCesp.
Para que proceda la compensación se requiere:
1. Que cada uno de los obligados lo esté principalmente y sea, a la vez, acreedor principal del otro (créditos y deudas propios, no deuda ajena).
2. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
3. Que las dos deudas estén vencidas.
4. Que sean líquidas y exigibles.
5. Que sobre ninguna de ellas haya retención (embargo) o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

60
Q

Subrogados del cumplimiento - compensación - efectos

A

> Efectos:
-Produce la extinción de las obligaciones “en la cantidad concurrente” (Art. 1202 CCesp).
No opera automáticamente; no opera ex lege.
-La compensación solo se hace efectiva mediante alegación por la parte interesada extrajudicialmente o en un proceso judicial.