Tema IX Flashcards

1
Q

sin que sea necesario que…

La donación - concepto y naturaleza jurídica

A

> La donación es el acto por el que los donantes disponen a título gratuito de un bien a favor de los donatarios, los cuales lo adquieren si lo aceptan en vida de aquellos (art. 531-7 CCCat) = art. 618 CCesp).

> Pero cuál es su naturaleza jurídica? Tanto el CCCat como el CCesp la califican de “acto”… Es la donación un contrato?
-Su calificación como contrato resulta de la necesidad de aceptación para que se entienda perfeccionada: arts. 531-7 (donaciones inter vivos) y 432-1 CCCat (donaciones mortis causa). Y arts. 618 y 629 CCesp.
-Es también un medio de transmisión de la propiedad, puesto que con su perfeccionamiento se produce la transmisión del dominio, sin que sea necesaria además la tradición (arts. 531-7 CCCat y 609 CCesp).

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2
Q

Donación - caracteres

A

> La donación como acto gratuito:
-Se efectúa una prestación, sin recibir a cambio ninguna contraprestación.
-Empobrecimiento del donante y correlativo enriquecimiento del donatario.
-Ello justifica la previsión de cautelas especiales (formales, capacidad).

> La donación como acto de liberalidad:
-Ánimo de donar (animus donandi) = voluntad de querer enriquecer la otra parte, con independencia de los motivos.

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3
Q

precautions - spanish

A

cautelas

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4
Q

Donación - regulación

A

> Derecho civil catalán
-Arts. 531-7 a 531-22 CCCat (donaciones inter vivos) y 432-1 a 432-5 CCCat (donaciones mortis causa).

> CC.AA. sujetas al CCesp
-Arts. 618 a 656 CCesp.

> Conflictos internacionales o interregionales
-Las donaciones se regirán por la ley nacional del donante (art. 10.7 CCesp). Si el donante es espanol serán de aplicación las normas que correspondan de acuerdo con su vecindad civil.

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5
Q

Elementos de la donación - capacidad del donante

A

> Arts. 531-10 CCCat y 624 CCesp.

> Capacidad para contratar
Menores:
-Necesidad de autorización judicial de los progenitores en relación a los bienes de sus hijos (arts. 236-27 CCCat y 166.I CCesp) o tutores/administrador patrimonial respecto de los bienes del tutelado (art. 222-43 CCCat).
Menores emancipados:
-Requieren el complemento de capacidad de sus progenitores o de un curador para las donaciones de bienes previstos en el art. 211-12.1.a) CCCat = los del art. 236-27.1 + administrador sociedad (=art. 323 CCesp).
Personas con discapacidad:
-Tras la Ley 8/2021 todos los mayores de edad tienen plena capacidad jurídica, por lo que pueden válidamente celebrar contratos por sí mismos o con las medidaas de apouo que precisan (art. 249 CCesp).

> Capacidad para disponer de los propios bienes
-Propiedad
-No estar sujetos a una limitación a la facultad de disponer a título gratuito.

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6
Q

y excepciones

Elementos de la donación - capacidad del donatario

A

> Regla general: pueden aceptar donaciones las personas que tiene capacidad natural (arts. 531-21 CCCat y 625 CCesp).
-Menores de edad: pueden aceptar donaciones simples siempre que tengan capacidad natural de entender su significado.
-Si el donatario carece de ella: los representantes legales deberían aceptar la donación (p.e., personas jurídicas).

> Excepciones: donaciones condicionales u onerosas (donaciones efectuadas con gravámenes, cargas o modos en el CCCat): requieren capacidad para contratar.
-Donaciones hechas a personas en potestad parental o puestas en tutela o en algún otro régimen de protección tienen que ser aceptadas con la intervención o la asistencia de las personas designadas (arts. 626 CCesp y 531-21.1 CCCat).

> Donaciones a favor de concebidos u no nacidos (nasciturus):
-Podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento (arts. 531-21.3 CCCat y 627 CCesp).
-Verificado el nacimiento con vida, se entiende producida la adquisición de la donación, pero con carácter retroactivo al momento en el que se produjo la aceptación (art. 211-1.2 CCCat y 29 CCesp).

> Donaciones a favor de no concebidos (concepturus)
-Se entienden hechas bajo condición suspensiva (art. 531-21.4 CCCat).

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7
Q

liens - spanish

A

gravámenes

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8
Q

Elementos de la donación - pluralidad de donatarios, en defecto de pacto…

A

> Se entienden hechas por partes iguales.
En caso de que uno de los donatarios no acepte su parte:
-CCCat: art. 531-22.: acrecimiento proporcional, salvo que los donantes dispongan otra cosa.
-CCesp: art. 637: no se producirá el acrecimiento proporcional, excepto si el donante ha dispuesto lo contrario o en las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges.

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9
Q

Elementos de la donación - objeto: los bienes donados

A

> Cosas y derechos, ya sean reales o de crédito.
Se pueden donar un bien cierto y determinado o más de uno (arts. 531-11.1 CCCat y 634 CCesp).
-Donación de bienes presentes.
-Prohibición de donar bienes futuros: por bienes futuros se entienden aquellos de los que el donante no puede disponer al tiempo de la donación (art. 635 CCesp).
Donaciones universales:
-La donación de una universalidad de cosas, empresas y otros conjuntos unitarios de bienes o agregados de bienes se hace extensiva a todos los elementos que están integrados o adscritos a los mismos (art. 531-11 CCCat).
-Las donaciones por causa de muerte no pueden ser universales (art. 432-2 CCCat).

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10
Q

muebles;inmuebles

La donación - forma como requisito ad solemnitatem

A

> Su incumplimiento determina la nulidad del contrato.

  1. Muebles
    - Arts. 531-12.2 CCCat y 632 CCesp.
    -Por escrito (doc. privado): tanto la donación, como la aceptación.
    -Verbal: si simultáneamente se entrega el bien donado. Excepción = donaciones con fines benéficos.
  2. Inmuebles
    -Arts. 531-12-1 CCCat y 633 CCesp.
    -EP, expresando individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
    -Aceptación: en la misma EP de donación o en otra separada (debe notificarse de forma auténtica a los donantes). En todo caso, en vida del donante.
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11
Q

Perfección de la donación

A
  1. Donación
  2. Aceptación
    -Requiere para su perfección, aceptación del donatario (arts. 531-7 CCCat y 629 CCesp).
    -Debe hacerse en vida del donante (Arts. 531-7 CCCat y 633 CCesp).
  3. Recepción de la aceptación
    -El donante puede revocar válidamente en vida hasta que conoce la aceptación (art. 531-8 CCCat y 623 CCesp).

> Donación verbal de bienes muebles: desde la entrega del bien si se realiza en el momento de la expresión verbal de la donación.
Donación motivadas por colectas públicas o benéficas: a partir del momento en que se manifiesta públicamente su voluntad de donar.

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12
Q

Efectos de la donación

A
  1. Adquisición por el donatario de la propiedad de la cosa o la titularidad del derecho.
  2. Como todo contrato, obliga a las partes a su cumplimiento.
  3. Donante no debe garantizar ni los defectos jurídicos ni los defetcos materiales de los bienes donados (art. 531-13 CCCat), salvo:
    -Mala fe del donante: indemnizar a los donatarios de buena fe por los perjuicios sufridos.
    -Donación modal o con carga: deben garantizar la conformidad hasta el valor del gravamen (=art. 638 CCesp, in fine).
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13
Q

La revocación de donaciones. Causas. General

A

> Principio de irrevocabilidad:
-En principio, toda donación es irrevocable desde el momento en que el donante conoce la aceptación del donatario.

> Excepciones:
-Donante se reserva el derecho de pedir la revocación de la donación si sobrevienen unas circunstancias concretas.
-Causas tasadas.
-Donaciones onerosas.
-Superveniencia o supervivencia de hijos.
-Incumplimiento de cargas
-Ingratitud del donatario

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14
Q

La revocación de donaciones. Causas. Causas tasadas

A

> Arts. 531.15 CCCat y 644 y ss. CCesp:
-Se admite excepcionalmente la revocación por voluntad del donante aún sin haberlo previsto:
-Hechos acaecidos con posterioridad a la donación.
-Se presume que el donante no habría realizado la liberalidad de haber conocido ciertos hechos.
-El donante tiene acción para obligar al donatario a la restitución de lo donado.

> Donaciones onerosas: únicamente revocables por incumplimiento de cargas (art. 531-15.2 CCCat).

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15
Q

La revocación de donaciones. Causas. Supervivencia de hijos

A

> Revocación por supervivencia de hijos:
-Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizao la donación.

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16
Q

considered dead - spanish

A

reputaba muerto

17
Q

La revocación de donaciones. Causas. Superveniencia de hijos

A

> Revocación por superveniencia de hijos:
-Que el donante tenga, después de la donació, hijos, aunque sean póstumos.
-CCCat: incluso si tenía hijos con anterioridad.
-CCesp: persona que no tenga hijos ni descendientes.

18
Q

y qué debe ser?

La revocación de donaciones. Causas. Incumplimiento de cargas

A

> Arts. 531-15 y 647 CCesp.
Revocación por incumplimiento de cargas impuestas por los donantes a los donatarios.
Donación con carga o modal.
-P.e., incumplimiento de obligación de alimentar o convivr con donante.
-La carga o gravamen puede consistir en la prohibición o limitación de disponer de los bienes donados (se rige por el art. 428-6 CCCat).
Incumplimiento debe ser imputable.

19
Q

encumbrance - spanish

A

gravamen

20
Q

La revocación de donaciones. Causas. Incumplimiento de cargas - sentencia

A

> La STS, 1^a, 20.7.2007 (RJ 2007/4696)
1937:
-Manuel celebró escritura de donación en la que donaba al Estado unos terrenos cuyo destinatario era el Ministerio de Defensa, para su utilización como campamento y campo de instrucción y de tiro.
1971:
-Inscripción RP.
1997:
-Ministerioi de Defensa vende los terrenos a una Cooperativa de viviendas.
1997:
-Causahabientes del donante demandan y solicitan la revocación de aquella donación por incumplimiento del modo.

> Procede “la revocación del contrato de donación, por incumplimiento del modo, donación que se califica de modal por la destinación por el donante aceptada por el donatario a campamento militar y campo de tiro.
-Modo que fue incumplido cuando pasó a ser objeto de tráfico jurídico, con ánimo de lucro.
-Y no puede decirse que el beneficio económico vaya a ser destinado a intereses del Ministerio de Defensa, porque el modo nunca se pensó para este destino, sino para el uso militar y si este uso resultó ser temporal (guerra civil y medio siglo más), temporal debe ser considerada la donación, por mor del art. 647 del CC.”

21
Q

shooting range - spanish

A

campo de tiro

22
Q

assignees - spanish

A

causahabientes

23
Q

for the sake of/due to - spanish

A

por mor de

24
Q

La revocación de donaciones. Causas. Ingratitud del donatario

A

> Revocación por ingratitud de los donatarios:
-Actos penalmente condenables que el donatario haga contra la persona o los bienes del donante, de los hijos, del cónyuge o del otro miembro de la pareja estable.
-Otras análogas contra las mismas personas que representen una conducta no aceptada socialmente: art. 531-15.d) CCCat.]

> Art. 648 CCesp:
“También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1. Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
2. Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3. Si le niega indebidamente los alimentos.”

25
Q

La revocación de donaciones. Causas. Ingratitud del donatario - sentencia

A

> La STS, 1^a, 5.12.2006 (RJ 2007/231).
La acción ejercitada por la parte demandante es doble y está intimamente relacionada entre sí: solicita la devolución de unas cantidades que le fueron sustraídas por los demandados y, como consecuencia de ello, la revocación, por ingratitud, de la donación de una vivienda que les había hecho.
La parte demandante era una senora de 83 anos, Marta, y los demandados los esposos Fidel y Carmelo. Tras la donacin de la vivienda por la primera a los segundos, estos hicieron suya una cantidad propieded de aquélla para pado del ISD del inmueble, más 7 millones de las antiguas pesetas.

26
Q

La pobreza de los donantes

A

> Art. 531-15. e) CCCat.
Falta de medios económicos de los donantes para su congrua sustentación.
Sin perjuicio del derecho de alimentos que corresponda legalmente.
-La existencia de parientes no garantiza la obtención de alimentos, pues la prestación alimenticia también depende de la capacidad económica de los parientes. Por lo tanto, la sola presencia de parientes no excluye la revocación, si bien se ha de conceder a estos parientes la facultad de evitarla si prestan los alimentos necesarios al donante.

27
Q

Acción de revocación de donaciones - general

A

> Art. 531-15 CCCat.
Acción recovatoria caduca al anos contado:
-Desde el momento en que se produce el hecho que la motiva
-O, si procede, desde el momento en que los donantes conocen el hecho ingrato
-Cuando la causa revocatoria constituye una infracción penal, desde la firmeza de la sentencia que la declara.
La renuncia anticipada a la revocación es nula.

28
Q

expires after one year - spanish

A

caduca al ano contado

29
Q

ungrateful - spanish

A

ingrato

30
Q

Efectos de la revocación

A

> Restitución de la cosa donada al donante.

> Qué pasa, en caso de incumplimiento de cargas, si el donatario ya ha vendido o transmitido el bien a un tercero?
-Los terceros titulares de derechos sobre el bien se ven afectados por la revocación, de acuerdo con las normas generales de oponibilidad (art. 531-15.5 CCCat y 647.2 CCesp): p.e., carga inscrita en el RP.

> Qué pasa si el donatario ya ha vendido o transmitido el bien a un tercero en los casos de superveniencia y supervivencia de hijos, ingratitud y pobreza?
-Enajenaciones a título oneroso y gravámenes hechos por los donatarios antes de que los donantes hayan notificado fehacientemente la voluntad de revocación, conservan la validez.
-Ahora bien, obligación de restituir el valor en el momento de la donación de los bienes (Arts. 531-15.5 CCCat y 647.2 CCesp).

31
Q

Donaciones especiales - lista

A
  1. Donaciones condicionales y a plazo (art. 531-16 CCCat).
  2. Donación remuneratoria (arts. 531-17 CCCat y 619 CC).
  3. Donación con fines benéficos (Art. 531-8.2 CCCat).
  4. Donación con carga o modal (arts. 531-18 CCCat y 622 CC).
  5. Donación con cláusula de reversión (Arts. 531-19 y 641 CCesp).
  6. Donación con reserva de la facultad de disponer por el donante (arts. 531-20 CCCat y 639 CC).
  7. Donaciones mortis causa (Arts. 432-1 a 432-5 CCCat y 620 CCesp).
32
Q

Donaciones especiales - donaciones condicionales y a plazo

A

> Donatario adquiere inmediatamente la propiedad de las cosas donadas, excpeto: donación sometida a condición suspensiva.
-Donatario no adquiere la titularidad hasta el cumplimiento de la condición.
-Pertenecen a los donantes los frutos y rentas del bien mientras la condición está pendiente de cumplimiento.

> Donación sometida a plazo o condición resolutoria:
-Donatario adquiere la propiedad del bien en el momento en el que acepta la donación y queda ineficaz con el vencimiento del plazo o si se cumpla la condición resolutoria.
-Los donatarios o sus sucesores, hasta el vencimiento del plazo o hasta el cumplimiento de la condición, adquieren los frutos y rentas del bien o el derecho dados.

33
Q

Donaciones especiales - donación remuneratoria

A

> Arts. 531-17 CCCat y 619 CC.
Aquella que se realiza a una persona por sus méritos o por los servicios que ha prestado al donanto siempre que no constituyan deudas exigibles.
Únicamente revocable por incumplimiento de cargas (art. 531-15.2 CCCat).

34
Q

Donaciones especiales - donación con fines benéficos

A

> Art. 531-8.2 CCCat.
Se realizan en ocasión de colectas públicas o benéficas.
Se rigen por las normas de las donaciones remuneratorias (Art. 531-17).
Los donantes no las pueden revocar desde el momento en que manifiestan públicamente su voluntad de donar (art. 531-8.2 CCCat).
Forma (art. 531-12.2 CCCat): en caso de donación verbal no es necesario la entrega simultánea del bien donado.

35
Q

Donaciones especiales - donación con carga o modal

A

> Arts. 531-18 CCCat y 622 CC.
Donaciones en que se impone al donatario la realización de una determinada conducta, sin que esta pueda considerarse técnicamente contraprestación por la donación.
Se mantiene el título lucrativo:
-Donatario asume la carga, pero no representa ninguna contraprestación a la donación.
Consecuencias del incumplimiento de la carga o modo.

> En general, todas las donaciones en que se impone una prohibición o limitación de disponer de los bienes donados, normalmente con la finalidad de mantenerlos dentro de la familia (vid. art. 428-6 CCCat: Derecho de sucesiones).

36
Q

charitable donation - spanish

A

donación con fines benéficos

37
Q

Donaciones especiales - donación con cláusula de reversión

A

> Arts. 531-19 y 641 CCesp.
En la donación con cláusula de reversión de la cosa donada, se estipula que los bienes donados deberán transmitirse, en determinados casos y circunstancias, a otra persona.
-Si se cumple la condición o plazo, los bienes donados deben restituirse a los beneficiarios del pacto reversional.
-Posibilidad de que el donante revoque o modifique la cláusula de reversión.
-Normalmente se imponen con el fin de conservar los bienes dentro del grupo familiar.

> Reversión a favor del donante:
-P.e., la reversión del bien se hará en caso de premoriencia del donatario.

> Reversión a favor de terceros:
-Cláusula, acordada por el donante y el donatario, en virtud de la cual los bienes donados deben pasar a una tercera persona cuando llegue un determinado momento, o cuando se cumpla una determinada condición.
-Los beneficiarios de la reversión son igualmente donatarios, por lo que deben aceptarla con los mismos efectos que cualquier donatario.

38
Q

Donaciones especiales - donación con reserva de la facultad de disponer por el donante

A

> Arts. 531-20 CCCat y 639 CC.
La propiedad se transfiere al donatario con la donación, pero el donante se reserva la facultad de disponer de los bienes dados.
La reserva:
-Se puede dejar a la libre voluntad del donante, o
-Limitarse a ciertos supuestos (más frecuente): p.e., estado de necesidad del donante, de su familia o del otro miembro de la pareja estable.
-Si no se establece otra cosa, la reserva es para actos a título oneroso.
Si el donante ejercita la facultad de disposición, el donatario pierde la cosa, y si no la ejercita, los bienes quedan definitivamente en el patrimonio del donatario.

39
Q

Donaciones especiales - donaciones mortis causa

A

> Arts. 432-1 a 432-5 CCCat y 620 CCesp.

> Donaciones que el donante hace en vida para el momento de su muerte.
-Producen efectos a la muerte del donante, hasta entonces la propiedad es del donante.
-Finalidad: regular el destino de los bienes para después de la muerte.

> Especialidades:
-Se rigen por las disposiciones materiales y formales del Derecho de sucesiones: tienen que adoptar forma testamentaria.
-Siempre pueden ser revocadas en vida del donante.