Tema IX Flashcards
sin que sea necesario que…
La donación - concepto y naturaleza jurídica
> La donación es el acto por el que los donantes disponen a título gratuito de un bien a favor de los donatarios, los cuales lo adquieren si lo aceptan en vida de aquellos (art. 531-7 CCCat) = art. 618 CCesp).
> Pero cuál es su naturaleza jurídica? Tanto el CCCat como el CCesp la califican de “acto”… Es la donación un contrato?
-Su calificación como contrato resulta de la necesidad de aceptación para que se entienda perfeccionada: arts. 531-7 (donaciones inter vivos) y 432-1 CCCat (donaciones mortis causa). Y arts. 618 y 629 CCesp.
-Es también un medio de transmisión de la propiedad, puesto que con su perfeccionamiento se produce la transmisión del dominio, sin que sea necesaria además la tradición (arts. 531-7 CCCat y 609 CCesp).
Donación - caracteres
> La donación como acto gratuito:
-Se efectúa una prestación, sin recibir a cambio ninguna contraprestación.
-Empobrecimiento del donante y correlativo enriquecimiento del donatario.
-Ello justifica la previsión de cautelas especiales (formales, capacidad).
> La donación como acto de liberalidad:
-Ánimo de donar (animus donandi) = voluntad de querer enriquecer la otra parte, con independencia de los motivos.
precautions - spanish
cautelas
Donación - regulación
> Derecho civil catalán
-Arts. 531-7 a 531-22 CCCat (donaciones inter vivos) y 432-1 a 432-5 CCCat (donaciones mortis causa).
> CC.AA. sujetas al CCesp
-Arts. 618 a 656 CCesp.
> Conflictos internacionales o interregionales
-Las donaciones se regirán por la ley nacional del donante (art. 10.7 CCesp). Si el donante es espanol serán de aplicación las normas que correspondan de acuerdo con su vecindad civil.
Elementos de la donación - capacidad del donante
> Arts. 531-10 CCCat y 624 CCesp.
> Capacidad para contratar
Menores:
-Necesidad de autorización judicial de los progenitores en relación a los bienes de sus hijos (arts. 236-27 CCCat y 166.I CCesp) o tutores/administrador patrimonial respecto de los bienes del tutelado (art. 222-43 CCCat).
Menores emancipados:
-Requieren el complemento de capacidad de sus progenitores o de un curador para las donaciones de bienes previstos en el art. 211-12.1.a) CCCat = los del art. 236-27.1 + administrador sociedad (=art. 323 CCesp).
Personas con discapacidad:
-Tras la Ley 8/2021 todos los mayores de edad tienen plena capacidad jurídica, por lo que pueden válidamente celebrar contratos por sí mismos o con las medidaas de apouo que precisan (art. 249 CCesp).
> Capacidad para disponer de los propios bienes
-Propiedad
-No estar sujetos a una limitación a la facultad de disponer a título gratuito.
y excepciones
Elementos de la donación - capacidad del donatario
> Regla general: pueden aceptar donaciones las personas que tiene capacidad natural (arts. 531-21 CCCat y 625 CCesp).
-Menores de edad: pueden aceptar donaciones simples siempre que tengan capacidad natural de entender su significado.
-Si el donatario carece de ella: los representantes legales deberían aceptar la donación (p.e., personas jurídicas).
> Excepciones: donaciones condicionales u onerosas (donaciones efectuadas con gravámenes, cargas o modos en el CCCat): requieren capacidad para contratar.
-Donaciones hechas a personas en potestad parental o puestas en tutela o en algún otro régimen de protección tienen que ser aceptadas con la intervención o la asistencia de las personas designadas (arts. 626 CCesp y 531-21.1 CCCat).
> Donaciones a favor de concebidos u no nacidos (nasciturus):
-Podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento (arts. 531-21.3 CCCat y 627 CCesp).
-Verificado el nacimiento con vida, se entiende producida la adquisición de la donación, pero con carácter retroactivo al momento en el que se produjo la aceptación (art. 211-1.2 CCCat y 29 CCesp).
> Donaciones a favor de no concebidos (concepturus)
-Se entienden hechas bajo condición suspensiva (art. 531-21.4 CCCat).
liens - spanish
gravámenes
Elementos de la donación - pluralidad de donatarios, en defecto de pacto…
> Se entienden hechas por partes iguales.
En caso de que uno de los donatarios no acepte su parte:
-CCCat: art. 531-22.: acrecimiento proporcional, salvo que los donantes dispongan otra cosa.
-CCesp: art. 637: no se producirá el acrecimiento proporcional, excepto si el donante ha dispuesto lo contrario o en las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges.
Elementos de la donación - objeto: los bienes donados
> Cosas y derechos, ya sean reales o de crédito.
Se pueden donar un bien cierto y determinado o más de uno (arts. 531-11.1 CCCat y 634 CCesp).
-Donación de bienes presentes.
-Prohibición de donar bienes futuros: por bienes futuros se entienden aquellos de los que el donante no puede disponer al tiempo de la donación (art. 635 CCesp).
Donaciones universales:
-La donación de una universalidad de cosas, empresas y otros conjuntos unitarios de bienes o agregados de bienes se hace extensiva a todos los elementos que están integrados o adscritos a los mismos (art. 531-11 CCCat).
-Las donaciones por causa de muerte no pueden ser universales (art. 432-2 CCCat).
muebles;inmuebles
La donación - forma como requisito ad solemnitatem
> Su incumplimiento determina la nulidad del contrato.
- Muebles
- Arts. 531-12.2 CCCat y 632 CCesp.
-Por escrito (doc. privado): tanto la donación, como la aceptación.
-Verbal: si simultáneamente se entrega el bien donado. Excepción = donaciones con fines benéficos. - Inmuebles
-Arts. 531-12-1 CCCat y 633 CCesp.
-EP, expresando individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
-Aceptación: en la misma EP de donación o en otra separada (debe notificarse de forma auténtica a los donantes). En todo caso, en vida del donante.
Perfección de la donación
- Donación
- Aceptación
-Requiere para su perfección, aceptación del donatario (arts. 531-7 CCCat y 629 CCesp).
-Debe hacerse en vida del donante (Arts. 531-7 CCCat y 633 CCesp). - Recepción de la aceptación
-El donante puede revocar válidamente en vida hasta que conoce la aceptación (art. 531-8 CCCat y 623 CCesp).
> Donación verbal de bienes muebles: desde la entrega del bien si se realiza en el momento de la expresión verbal de la donación.
Donación motivadas por colectas públicas o benéficas: a partir del momento en que se manifiesta públicamente su voluntad de donar.
Efectos de la donación
- Adquisición por el donatario de la propiedad de la cosa o la titularidad del derecho.
- Como todo contrato, obliga a las partes a su cumplimiento.
- Donante no debe garantizar ni los defectos jurídicos ni los defetcos materiales de los bienes donados (art. 531-13 CCCat), salvo:
-Mala fe del donante: indemnizar a los donatarios de buena fe por los perjuicios sufridos.
-Donación modal o con carga: deben garantizar la conformidad hasta el valor del gravamen (=art. 638 CCesp, in fine).
La revocación de donaciones. Causas. General
> Principio de irrevocabilidad:
-En principio, toda donación es irrevocable desde el momento en que el donante conoce la aceptación del donatario.
> Excepciones:
-Donante se reserva el derecho de pedir la revocación de la donación si sobrevienen unas circunstancias concretas.
-Causas tasadas.
-Donaciones onerosas.
-Superveniencia o supervivencia de hijos.
-Incumplimiento de cargas
-Ingratitud del donatario
La revocación de donaciones. Causas. Causas tasadas
> Arts. 531.15 CCCat y 644 y ss. CCesp:
-Se admite excepcionalmente la revocación por voluntad del donante aún sin haberlo previsto:
-Hechos acaecidos con posterioridad a la donación.
-Se presume que el donante no habría realizado la liberalidad de haber conocido ciertos hechos.
-El donante tiene acción para obligar al donatario a la restitución de lo donado.
> Donaciones onerosas: únicamente revocables por incumplimiento de cargas (art. 531-15.2 CCCat).
La revocación de donaciones. Causas. Supervivencia de hijos
> Revocación por supervivencia de hijos:
-Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizao la donación.