Seminar Revision PPTs - III - Contratos de Obra Flashcards
Marco legal
> Art. 1544 CC y 1588-1600 CC.
> Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Del contrato de obra (CC). Parte I - art. 1544*
> En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
Del contrato de obra (CC). Parte I - art. 1588
> Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.
Del contrato de obra (CC). Parte I - art. 1589
> Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.
Del contrato de obra (CC). Parte I - art. 1590
> El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla, o que la destrucción haya probenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia al dueno.
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con tal que
Del contrato de obra (CC). Parte I - art. 1591*
> El contratista de un edificio que se arruinasa por vicios de la construcción, responde de los DyP si la ruina tuviere lugar dentro de 10 anos, contados desde que concluyó la construcción; igual responsibilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina o vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará 15 anos.
Del contrato de obra (CC). Parte I - art. 1592
> El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueno que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha.
Del contrato de obra (CC). Parte I - art. 1593
> El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.
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ajuste alzado
Del contrato de obra (CC). Parte I - art. 1594*
> El dueno puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empazado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella.
Del contrato de obra (CC). Parte I - art. 1595
> Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona. En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados, siempre que de estos materiales reporte algún beneficio. Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad.
Del contrato de obra (CC). Parte I - art. 1596*
> El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra.
Del contrato de obra (CC). Parte I - art. 1597
> Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tiene acción contra el dueno de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.
Del contrato de obra (CC). Parte I - art. 1598
> Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción de propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente. Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.