LAU 1994 Flashcards
Indíce
> [Preámbulo]
Título I. Ámbito de la ley
Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo I. Normas generales
-Capítulo II. De la duración del contrato.
-Capítulo III. De la renta
-Capítuo IV. De los derechos y obligaciones de las partes
-Capítulo V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato.
Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
Título IV. Disposiciones comunes.
Título V. Procesos arrendaticios.
Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
Disposiciones derogatorias.
Disposiciones finales.
Firma.
Indíce - Título I
Título I. Ámbito de la ley
> Art. 1. Ámbito de aplicación.
Art. 2. Arrendamiento de vivienda.
Art. 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Art. 4. Régimen aplicable.
Art. 5. Arrendamientos excluidos.
Indíce - Título II - Capítulo I
Título II. De los arrendamientos de vivienda.
> Capítulo I. Normas generales.
-Art. 6. Naturaleza de las normas.
-Art. 7. Condición de arrendamiento de vivienda.
-Art. 8. Cesión del contrato y subarriendo.
Indíce - Título II - Capítulo II
> Capítulo II. De la duración del contrato.
-Art. 9. Plazo mínimo.
-Art. 10. Prórroga del contrato.
-Art. 11. Desistimiento del contrato.
-Art. 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
-Art. 13. Resolución del derecho del arrendador.
-Art. 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
-Art. 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
-Art. 16. Muerte del arrendatario.
Indíce - Título II - Capítulo III
> Capítulo III. De la renta.
-Art. 17. Determinación de la renta.
-Art. 18. Actualización de la renta.
-Art. 19. Elevación de renta por mejoras.
-Art. 20. Gastos generales y de servicios individuales.
Indíce - Título II - Capítulo IV
> Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de las partes.
-Art. 21. Conservación de la vivienda.
-Art. 22. Obras de mejora.
-Art. 23. Obras del arrendatario.
-Art. 24. Arrendatarios con discapacidad.
-Art. 25. Derecho de adquisición preferente.
Indíce - Título II - Capítulo V
> Capítulo V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato.
-Art. 26. Habitabilidad de la vivienda.
-Art. 27. Incumplimiento de obligaciones.
-Art. 28 - Extinción del arrendamiento.
Indíce - Título III
> Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
-Art. 29. Enajenación de la finca arrendada.
-Art. 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario.
-Art. 31. Derecho de adquisición preferente.
-Art. 32. Cesión del contrato y subarriendo.
-Art. 33. Muerte del arrendatario.
-Art. 34. Indemnización al arrendatario.
-Art. 35. Resolución de pleno derecho.
Indíce - Título IV
> Título IV. Disposiciones comunes.
-Art. 36. Fianza.
-Art. 37. Formalización del arrendamiento.
Indíce - Título V
> Título V. Procesos arrendaticios
-Artículos 38 a 40.
Indíce - Disposiciones adicionales
- Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento.
- Modificación de la Ley Hipotecaria.
- Depósito de fianzas.
- Ayudas para acceso a vivienda.
- Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Censo de arrendamientos urbanos.
- Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
- Derecho de retorno.
- Declaración de la situación de minusvalía.
- Prescripción.
- Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Título I - Art. 1
> Art. 1. Ámbito de aplicación.
La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
Título I - Art. 2
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda.
- Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
- Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Título I - Art. 3
Art. 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
- Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
- En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
Título I - Art. 4
Art. 4. Régimen aplicable
- Los arrendamientos regulados en la presente Ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
- Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
- La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.
- Las partes podrán pactar la sumisión a mediación o arbitraje de aquéllas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje.
- Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.
Título I - Art. 5
Art. 5. Arrendamientos excluidos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.
d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.