Tema XII Flashcards
Fianza - qué es una garantía?
> Patrimonio del deudor:
-Acreedor
-Garantías personales (fianza, aval, etc.)
-Garantías reales (prenda, hipoteca, etc.).
> “Los deudores responden de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros” (art. 1911 CC).
-Principio de responabilidad universal del deudor.
> Esta regla no siempre asegura el cumplimiento efectivo de las obligaciones, por ejemplo, en situaciones de insolvencia del deudor.
> Garantías: derechos anadidos al derecho de crédito que se constituyen con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación.
Fianza - concepto de fianza
> Art. 1822 y ss. CCesp.
> “Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no no hacerlo éste.” (art. 1822.I CCesp).
Garantía personal por la que un tercero (fiador) se compromete a cumplir la prestación debida por el deudor al acreedor, en principio para el caso de que el deudor no lo haga.
Supuesto de responsabilidad sin deuda.
Presupone la existencia de una obligación principal entre deudor y acreedor.
Obligación del fiador es independiente pero accesoria de la principal y subsidiaria (“en el caso de no hacerlo este”, art. 1822.I CCesp), pero puede pactarse como solidaria con el deudor (art. 1822.II CCesp).
Fianza - fuentes de la fianza
> Arts. 1822 y ss. CCesp.
La obligación de pagar o cumplir por un tercero si éste no lo hiciera puede nacer:
-De contrato específico de garantía celebrado entre acreedor y fiador (contrato de fianza o fianza convencional).
-O directamente de la ley (fianza legal): la ley exige a un deudor que aporte una garantía (p.e. arts. 24 y ss. Ley 26/2007, de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental).
-O de una providencia judicial (fianza judicial): la ley legitima al juez para exigir una garantía (p.e., art. 529.3 LEC).
judicial ruling - spanish
providencia judicial
Fianza - que es el model de garantía personal?
la fianza civil
Fianza - la fianza civil es el modelo de garantía personal, pero hay otras garantía personales… (lista)
- Fianza mercantil
- Aval.
- Fianza a primer requerimiento o primera demanda.
Fianza - la fianza civil es el modelo de garantía personal, pero hay otras garantía personales… fianza mercantil
> Arts. 439 a 442 CCom: “que tuviera por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante.”
Fianza - la fianza civil es el modelo de garantía personal, pero hay otras garantía personales… aval
> Es un negocio jurídico de garantía que da lugar a un entramado de relaciones similar al que se produce en el caso de fianza.
La principal diferencia con la fianza es que mientras que esta nace de un contrato entre el acreedor de la obligación principal y el fiador, el aval es un contrato entre el avalista (garante) y el avalado (deudor de la obligación principal).
-P.e., aval bancario aportado por el arrendatario en un contrato de arrendamiento.
Garantía atípica: so regulado el aval cambiario (art. 35-27 Ley Cambiaria y del Cheque 1985): una persona física o jurídica garantiza la viabilidad de un documento cambiario.
exchange - adj.
cambiario
Fianza - la fianza civil es el modelo de garantía personal, pero hay otras garantía personales… fianza a primer requerimiento o primera demanda
> Garantía atípica, pero admitida por la jurisprudencia, y surgida en el comercio internacional.
Es una modalidad de fianza en la que el fiador se obliga a pagar en el momento en el que el acreedor de la obligación principal se lo pida simplemente alegando que el deudor principal no pagó (sin necesidad de probar nada más),
-renunciando ya inicialmente a todas las excepciones derivadas de la obligación principal que pudiera oponer el fiador a la reclamación del acreedor (diferencia con la fianza solidaria, art. 1853 CCesp).
El acreedor puede dirigirse conta el avalista simplemente cumpliendo los requisitos formales del contrato de garantía, sin necesidad de acreditar incumplimiento por parte del deudor principal.
Fianza - sujetos
> Son partes esenciales del contrato de fianza: fiador y acreedor.
No es necesario el consentimiento del deudor.
-La fianza es válida y produce efectos, aunque el deudor afianzado la ignore o se oponga (art. 1823.II CCesp). Pero por lo general, el deudor de la obligación principal tendrá conocimiento de la celebración del contrato de fianza, y estará de acuerdo.
-Si la fianza se constituye con manifiesta oposición del deudor, el pago realizado por el fiador se le aplicarán las normas del pago por tercero (art. 1158.III CCesp).
Del pacto entre acreedor y deudor por el que este último se obliga a garantizar el pago de la deuda por medio de la fianza no surge la obligación de fianza (relación de cobertura), pues ésta sólo nace cuando el fiador haya consentido.
Fianza - perfección del contrato
> Contrato consensual.
Forma: no está sujeto a formalidad alguna para que quede perfeccionado (art. 1278 CCesp).
-Las mercantiles deben constar por escrito (art. 440 CCom).
Sin embargo, la fianza no se presume, sino que debe ser expresa (art. 1827.1 CCesp).
-Debe constar inequívocamente la voluntad del fiador de asumir la fianza, sea mediante una declaración expresa del fiador, o por medio de hechos concluyentes.
Fianza - carácter oneroso o gratuito
> Art. 1823.I CCesp.
Según si el fiador recibe una contraprestación o no a cambio de asumir su obligación de financiar.
Se entiende onerosa cuando el acreedor se compromete frente al fiador a realizar alguna contraprestación (p.e., pago de comisiones, no es frecuente en la práctica),
-Si bien no se descarta que pueda ser el deudor afianzado quien se obligue a pagar la quien se obligue a pagar la contraprestación al fiador por el riesgo que asume al garantizar una deuda ajena (esta situación es más propia de la figura del aval, pero no se excluye en la fianza).
También se considera que concurre la nota de la onerosidad cuando el acreedor otorga alguna ventaja al deudor en atención a la garantía que supone la fianza (p.e., el fiador se constituye como tal para que se otorgue un crédito al deudor que le permita realizar una operación económica con él).
although it is not ruled out that… - spanish
si bien no se descarta que (subj.)
in response to - spanish
en atención a
Fianza - la accesoriedad de la fianza - consecuencias - lista
- La fianza no puede existir sin una obligación válida.
- Efectos en la fianza de las modificaciones de la obligación principal.
- La fianza asume como causas propias de extinción las mismas que la obligación principal.
- El fiador se puede obligar a menos, pero no a más que el deudor principal (art. 1826 CCesp).
Fianza - la accesoriedad de la fianza - consecuencias - 1. la fianza no puede existir sin una obligación válida
> Requisito de la obligación garantizada: que la obligación garantizada con ella sea válida (Art. 1824 CCesp).
-Su nulidad conlleva la nulidad de la fianza.
-Excepción: es válida la fianza de una obligación que puede anularse por el deudor en virtud de una excepción puramente personal (art. 1824.II CCesp) (p.e., deudor menor de edad). La fianza es exigible y el fiador estará obligado a pagar si el acreedor se lo reclama.
> Deudas futuras (art. 1825 CCesp):
-Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe aún no sea conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la obligación nazca y sea líquida.
-Rupture de la accesoriedad.
Fianza - la accesoriedad de la fianza - consecuencias - 2. efectos en la fianza de las modificaciones de la obligación principal
> Las vicisitudes de la obligación principal garantizada afectan la fianza (pero no a la inversa).
Si la obligación garantizada es nula, también lo es la fianza.
-Diferencia con las garantías a primer requerimiento o primera demanda: hay independencia entre la obligación del deudor y la obligación del garante.
La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio (art. 1528 CCesp).