Tema XII Flashcards

1
Q

Fianza - qué es una garantía?

A

> Patrimonio del deudor:
-Acreedor
-Garantías personales (fianza, aval, etc.)
-Garantías reales (prenda, hipoteca, etc.).

> “Los deudores responden de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros” (art. 1911 CC).
-Principio de responabilidad universal del deudor.

> Esta regla no siempre asegura el cumplimiento efectivo de las obligaciones, por ejemplo, en situaciones de insolvencia del deudor.

> Garantías: derechos anadidos al derecho de crédito que se constituyen con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación.

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2
Q

Fianza - concepto de fianza

A

> Art. 1822 y ss. CCesp.

> “Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no no hacerlo éste.” (art. 1822.I CCesp).
Garantía personal por la que un tercero (fiador) se compromete a cumplir la prestación debida por el deudor al acreedor, en principio para el caso de que el deudor no lo haga.
Supuesto de responsabilidad sin deuda.
Presupone la existencia de una obligación principal entre deudor y acreedor.
Obligación del fiador es independiente pero accesoria de la principal y subsidiaria (“en el caso de no hacerlo este”, art. 1822.I CCesp), pero puede pactarse como solidaria con el deudor (art. 1822.II CCesp).

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3
Q

Fianza - fuentes de la fianza

A

> Arts. 1822 y ss. CCesp.
La obligación de pagar o cumplir por un tercero si éste no lo hiciera puede nacer:
-De contrato específico de garantía celebrado entre acreedor y fiador (contrato de fianza o fianza convencional).
-O directamente de la ley (fianza legal): la ley exige a un deudor que aporte una garantía (p.e. arts. 24 y ss. Ley 26/2007, de 23 de octubre de responsabilidad medioambiental).
-O de una providencia judicial (fianza judicial): la ley legitima al juez para exigir una garantía (p.e., art. 529.3 LEC).

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4
Q

judicial ruling - spanish

A

providencia judicial

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5
Q

Fianza - que es el model de garantía personal?

A

la fianza civil

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6
Q

Fianza - la fianza civil es el modelo de garantía personal, pero hay otras garantía personales… (lista)

A
  1. Fianza mercantil
  2. Aval.
  3. Fianza a primer requerimiento o primera demanda.
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7
Q

Fianza - la fianza civil es el modelo de garantía personal, pero hay otras garantía personales… fianza mercantil

A

> Arts. 439 a 442 CCom: “que tuviera por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante.”

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8
Q

Fianza - la fianza civil es el modelo de garantía personal, pero hay otras garantía personales… aval

A

> Es un negocio jurídico de garantía que da lugar a un entramado de relaciones similar al que se produce en el caso de fianza.
La principal diferencia con la fianza es que mientras que esta nace de un contrato entre el acreedor de la obligación principal y el fiador, el aval es un contrato entre el avalista (garante) y el avalado (deudor de la obligación principal).
-P.e., aval bancario aportado por el arrendatario en un contrato de arrendamiento.
Garantía atípica: so regulado el aval cambiario (art. 35-27 Ley Cambiaria y del Cheque 1985): una persona física o jurídica garantiza la viabilidad de un documento cambiario.

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9
Q

exchange - adj.

A

cambiario

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10
Q

Fianza - la fianza civil es el modelo de garantía personal, pero hay otras garantía personales… fianza a primer requerimiento o primera demanda

A

> Garantía atípica, pero admitida por la jurisprudencia, y surgida en el comercio internacional.
Es una modalidad de fianza en la que el fiador se obliga a pagar en el momento en el que el acreedor de la obligación principal se lo pida simplemente alegando que el deudor principal no pagó (sin necesidad de probar nada más),
-renunciando ya inicialmente a todas las excepciones derivadas de la obligación principal que pudiera oponer el fiador a la reclamación del acreedor (diferencia con la fianza solidaria, art. 1853 CCesp).
El acreedor puede dirigirse conta el avalista simplemente cumpliendo los requisitos formales del contrato de garantía, sin necesidad de acreditar incumplimiento por parte del deudor principal.

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11
Q

Fianza - sujetos

A

> Son partes esenciales del contrato de fianza: fiador y acreedor.
No es necesario el consentimiento del deudor.
-La fianza es válida y produce efectos, aunque el deudor afianzado la ignore o se oponga (art. 1823.II CCesp). Pero por lo general, el deudor de la obligación principal tendrá conocimiento de la celebración del contrato de fianza, y estará de acuerdo.
-Si la fianza se constituye con manifiesta oposición del deudor, el pago realizado por el fiador se le aplicarán las normas del pago por tercero (art. 1158.III CCesp).
Del pacto entre acreedor y deudor por el que este último se obliga a garantizar el pago de la deuda por medio de la fianza no surge la obligación de fianza (relación de cobertura), pues ésta sólo nace cuando el fiador haya consentido.

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12
Q

Fianza - perfección del contrato

A

> Contrato consensual.
Forma: no está sujeto a formalidad alguna para que quede perfeccionado (art. 1278 CCesp).
-Las mercantiles deben constar por escrito (art. 440 CCom).
Sin embargo, la fianza no se presume, sino que debe ser expresa (art. 1827.1 CCesp).
-Debe constar inequívocamente la voluntad del fiador de asumir la fianza, sea mediante una declaración expresa del fiador, o por medio de hechos concluyentes.

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13
Q

Fianza - carácter oneroso o gratuito

A

> Art. 1823.I CCesp.
Según si el fiador recibe una contraprestación o no a cambio de asumir su obligación de financiar.
Se entiende onerosa cuando el acreedor se compromete frente al fiador a realizar alguna contraprestación (p.e., pago de comisiones, no es frecuente en la práctica),
-Si bien no se descarta que pueda ser el deudor afianzado quien se obligue a pagar la quien se obligue a pagar la contraprestación al fiador por el riesgo que asume al garantizar una deuda ajena (esta situación es más propia de la figura del aval, pero no se excluye en la fianza).
También se considera que concurre la nota de la onerosidad cuando el acreedor otorga alguna ventaja al deudor en atención a la garantía que supone la fianza (p.e., el fiador se constituye como tal para que se otorgue un crédito al deudor que le permita realizar una operación económica con él).

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14
Q

although it is not ruled out that… - spanish

A

si bien no se descarta que (subj.)

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15
Q

in response to - spanish

A

en atención a

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16
Q

Fianza - la accesoriedad de la fianza - consecuencias - lista

A
  1. La fianza no puede existir sin una obligación válida.
  2. Efectos en la fianza de las modificaciones de la obligación principal.
  3. La fianza asume como causas propias de extinción las mismas que la obligación principal.
  4. El fiador se puede obligar a menos, pero no a más que el deudor principal (art. 1826 CCesp).
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17
Q

Fianza - la accesoriedad de la fianza - consecuencias - 1. la fianza no puede existir sin una obligación válida

A

> Requisito de la obligación garantizada: que la obligación garantizada con ella sea válida (Art. 1824 CCesp).
-Su nulidad conlleva la nulidad de la fianza.
-Excepción: es válida la fianza de una obligación que puede anularse por el deudor en virtud de una excepción puramente personal (art. 1824.II CCesp) (p.e., deudor menor de edad). La fianza es exigible y el fiador estará obligado a pagar si el acreedor se lo reclama.

> Deudas futuras (art. 1825 CCesp):
-Puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe aún no sea conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la obligación nazca y sea líquida.
-Rupture de la accesoriedad.

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18
Q

Fianza - la accesoriedad de la fianza - consecuencias - 2. efectos en la fianza de las modificaciones de la obligación principal

A

> Las vicisitudes de la obligación principal garantizada afectan la fianza (pero no a la inversa).
Si la obligación garantizada es nula, también lo es la fianza.
-Diferencia con las garantías a primer requerimiento o primera demanda: hay independencia entre la obligación del deudor y la obligación del garante.
La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio (art. 1528 CCesp).

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19
Q

garantor - spanish

A

garante

20
Q

Fianza - la accesoriedad de la fianza - consecuencias - la fianza asume como causas propias de extinción las mismas que la obligación principal

A

> La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor,y por las mismas causas que las demás obligaciones (art. 1847 CCesp).
Art. 1190 CC: La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.
Art. 1193 CC: La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación.

21
Q

will leave the first subsisting - spanish

A

dejará subsistente la primera

22
Q

the forgiveness of the debt - spanish

A

la condonación de la deuda

23
Q

Fianza - la accesoriedad de la fianza - consecuencias - 4. El fiador se puede obligar a menos, pero no a más que el deudor principal

A

> Art. 1826 CCesp.

> En ausencia de pacto, fianza simple o indefinida:
-Fiador se obliga a ejecutar a favor del acreedor una prestación idéntica a la garantizada.
-Comprende: obligación principal, todos sus accesorios, gastos del juicio devengados con posterioridad al requerimiento al fiador para el pago (Art. 1827.II CCesp).

> Fianza limitada (puede pactarse):
-Fiador deberá pagar lo pactado.
-Límites: no se puede obligar a pagar más que el deudor principal, pero se puede obligar a pagar menos (p.e. no extiende a toda la obligación o se límita a un plazo); si se ha obligado a más su obligación se reducirá a los límites de la del deudor principal.

24
Q

Fianza - la subsidiariedad de la fianza - el principio de subsidiariedad

A

> La obligación de fianza es subsidiaria de la obligación principal.
-Solo procederá el cumplimiento por parte del fiador si anteriormente se ha procedido el incumplimiento de la obligación principal y el deudor incumplidor no tiene bienes con los que responder.

25
Q

Fianza - la subsidiariedad de la fianza - beneficio de excusión - general

A

> El fiador tiene el beneficio de excusión, una excepción que puede alegar para negarse a cumplir mientras el acreedor no haya reclamado el cumplimiento y perseguido, si procede, su patrimonio:
“El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin haberse hecho antes excusión de todos los bienes del deudor” (art. 1830 CCesp).
- Excusión: embargo y liquidación de los bienes del deudor, a fin de satisfacer, con su producto, el derecho del acreedor.
Está facultado para negarse a cumplir si el acreedor no ha reclamado el cumplimiento al deudor principal y perseguido, con carácter previo, todos los bienes del deudor.

26
Q

Fianza - la subsidiariedad de la fianza - el beneficio de excusión - operación.

A

> Fiador tiene, frente al requerimiento de pago por parte del acreedor, el beneficio de excusión.
El beneficio de excusión no opera de manera automática: debe hacerse valer por el fiador si quiere aprovecharse del mismo, cuando el acreedor le requiera para el pago, judicial o extrajudicialmente (Art. 1832 CCesp).
Fiador asume la carga de senalar al acreedor bienes del deudor sobre los que ejercitar eficazmente la ejecución forzosa, realizables dentro del territorio espanol que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda (Art. 1832 CCesp).

27
Q

Fianza - la subsidiariedad de la fianza - causas de inaplicación del beneficio de excusión (art. 1831 CCesp)

A
  1. Renuncia expresa del fiador
  2. El fiador se ha obligado solidariamente con el deudor (fianza solidaria)
  3. Situación de concurso del deudor.
  4. Deudor carece de bienes realizables dentro del territorio espanol (tribunales espanoles no son competentes para conocer el litigio).
28
Q

Fianza - la subsidiariedad de la fianza - fianza solidaria

A

> Art. 1822.II CCesp.
Se debe pactar “si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.^a, capítulo III, título I, de este libro” (Art. 1822.II CCesp).
Acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor o contra el fiador:
-Sin necesidad de que previamente el deudor hay incurrido en mora o haya sido requerido para el pago.
-Implica necesariamente la renuncia al beneficio de excusión.
-Facilita el cobro de la deuda por parte del acreedor.
-Régimen jurídico (Art. 1822.II CCesp):
i) Relación externa con el acreedor = normas de las obligaciones solidarias.
ii) Relación interna fiador/deudor = normas de la fianza - una vez el fiador paga, se convierte en el nuevo acreedor del deudor.

29
Q

either - spanish

A

indistintamente

30
Q

Fianza - la subsidiariedad de la fianza - excepciones del deudor que puede alegar el fiador - general

A

> El fiador puede utilizar para sí buena parte de las axcepciones que el deudor de la obligación principal podría alegar para justificar su incumplimiento, otras en cambio son exclusivas del principal:
-“El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal [que podría alegar para justificar su incumplimiento] y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del deudor” (art. 1853 CCesp).
Principio: la fianza no puede ser más gravosa para el fiador que para el deudor de la obligación principal (Art. 1826.II CCesp).
P.e., art. 1197 CCesp: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.”

31
Q

but not those that are - spanish

A

mas no las que sean

32
Q

Fianza - la subsidiariedad de la fianza - excepciones del deudor que puede alegar el fiador - lista

A
  1. Excepciones objetivas o inherentes a la naturaleza de las obligaciones,
    -como los vicios de la voluntad contractual, el plazo o la prescripción (arts. 1302, 1841 y 1975 CCesp).
  2. Excepciones simplemente personales que se originan en la obligación principal,
    -es decir, las que derivan de aquellas circunstancias en las que coinciden el deudor y el acreedor de la obligación principal: confusión y compensación (arts. 1193 y 1197 CCesp)
  3. Por el contrario, el fiador no puede oponer las excepciones personalísimas o puramente personales (arts. 1845 y 1853 CCesp) del deudor de la obligación principal
    -que el art. 1824.II CCesp ejemplifica de manera explícita en la minoría de edad.
33
Q

Fianza - efectos de la fianza entre deudor y fiador - general

A

> Deudor tiene contra el fiador: excepciones.

> Fiador tiene contra el deudor:
1. Antes de efectuar el pago = acción de relevación.
2. Después = el fiador puede eligir entre ejercer i) acción de reembolso o ii) acción de subrogación.

34
Q

Fianza - efectos de la fianza entre deudor y fiador - antes de efectuar el pago, acción de relevación

A

> Art. 1843 CCesp.

> Posibilidad a favor del fiador de dirigirse contra el deudor principal para obtener la relevación de la fianza. El fiador, bien:
-Obtiene una garantía (real o personal): que le garantiza el cobro de lo pagado en la acción de reembolso contra el deudor, o
-Es liberado por el deudor:el deudor no puede extinguir la fianza por su voluntad, tal cosa no es posible sin el consentimiento del acreeedor: la liberación debe producirse por el pago.

> Finalidad: evitar un perjuicio al fiador que paga, ante el peligro de insolvencia del deudor.

> Cuándo puede ejercerse la acción de relevación?
-Entre otros, casos de fustración del reembolso (p.e., el deudor es declarado en concurso).

35
Q

release of the gaurantee - spanish

A

la relevación de la fianza

36
Q

Fianza - efectos de la fianza entre deudor y fiador - después de efectuar el pago, acción de reembolso (art. 1838 CCesp)

A

> Fiador tiene derecho de reembolso de los pagos hechos al acreedor.
En este caso, el pago hecho por el fiador comporta la extinción de la obligación principal.
Con el alcance del art.1838 CCesp:
-Cantidad total de la deuda.
-Intereses legales desde que el deudor sea notificado del pago, aunque no se produjesen para el acreedor
-Gastos ocasionados al fiador después de haber informado al deudor de que ha sido requerido al pago.
-DyP, cuando procedan.

37
Q

scope - spanish

A

alcance

38
Q

Fianza - efectos de la fianza entre deudor y fiador - después de efectuar el pago, acción de subrogación

A

> Art. 1839.I CCesp.
El fiador se subroga en todos los derechos y garantías que tenía el acreedor contra el deudor y contra terceros (art. 1839 CCesp).
Por la subrogación, el fiador ocupa el lugar que el acreedor de la obligación principal tenía contra su deudor: pasa a ser acreedor del deudor.
La obligación principal no se extingue.
Salvo si se prestó fianza contra voluntad de deudor en este caso se aplica el art. 1158.III CCesp. El fiador solo podrá reclamar aquello en que le hubiera sido útil el pago.
-Por ejemplo, el pago del fiador no es útil si este hubiese podido oponer una excepción al acreedor.

39
Q

Fianza - efectos de la fianza entre deudor y fiador - excepciones del deudor

A

> Si el fiador pagó sin ponerlo en conocimiento del deudor (art. 1840 CCesp):
-Deudor podrá oponer en regreso a fiador las mismas excepciones que éste pudo oponer y no opuso a acreedor, si pagó sin ponerlo en noticia del deudor: posibilidad de discutir la validez, legitimidad y existencia de la obligación (vicios del consentimiento + 1156 CCesp).
El fiador no puede oponer las excepciones que sean puramente personales del deudor (art. 1853 CCesp).

40
Q

Cofianza

A

> Art. 1837 y 1844 CCesp.
Varios fiadores garantizan una misma deuda.
Frente el acreedor los cofiadores garantizan la deudor principal:
-Salvo pacto en contrario, de forma parciaria:
-El beneficio de división - el acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer (la pactada y en su defecto, partes iguales).
-Este beneficio cesa en los mismos casos y por las mismas cuasas que el de excusión contra el deudor principal (art. 1837 CCesp).
Puede pactarse la solidaridad: el acreedor podrá exigir el pago de la totalidad de la deuda a uno de los cofiadores.
El fiador solidario que haya pagado tendrá a su alcance las acciones de subrogación y de reembolso.
Regreso entre cofiadores como entre codeudores solidarios (Arts. 1844 CCesp): no exige el previo ejercicio de la acción de reembolso:
-“el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corredponsa satisfacer.
-Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.
-Para que pueda tener lugar la disposición de este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en cirtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso o quiebra.”
Requisito interpretado de manera flexible por la jurisprudenciaL se exige insolvencia de hecho.

41
Q

de facto insolvency - spanish

A

insolvencia de hecho

42
Q

bankruptcy - spanish

A

quiebra

43
Q

Subfianza

A

> Art. 1823.II CCesp.
Fianza en la que existe un fiador del fiador principal (=subfiador).
Beneficio de excusión tanto respecto del deudor principal como del fiador (Art. 1836 CCesp).

44
Q

Extinción de la fianza

A

> Art. 1847 CC.
Cuando se extingue la obligación del deudor principal.
Por las mismas cuasas que el resto de obligaciones:
-Confusión (art. 1193 CCesp): la que recae en las personas del deudor y del acreedor extingue, junto con la obligación principal, la fianza.
-La confusión de acreedor y fiador extingue la fianza, pero no la obligación principal.
Causas específicas:
1. Donación en pago (art. 1849 CCesp):
-Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros bienes en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
2. Prórroga (art. 1851 CCesp):
-Prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador.

45
Q

extension granted to the debter - spanish

A

prórroga concedida al deudor