Seminar Revision PPTs - I - Arrendamientos Urbanos Flashcards
Del contrato de arrendamiento (concepto)
> Art. 1542 CC: El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios.
> Art. 1543 CC: En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
> Art. 1544 CC: En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
> Art. 15445 CC: Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este contrato.
De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
> Arts. 1546 CC y siguientes
LAU
LAR
Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluna, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas - siempre… en primer lugar:
> Art. 1261 CC:
-Objeto cierto: la finca urbana que se arrienda.
-Causa: el uso al que se destina el arrendamiento (necesidad permanente de vivienda o a un uso distinto).
-Consentimiento: concurso de la oferta y la aceptación sobre la finca urbana y sobre el uso al que se vaya a destinar.
De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas - regulación y ley aplicable
> El presente Contrato, regulado por la LAU 29/1994 de 24 de noviembre, se somete de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma.
> Adicionalmente, se regirá por la voluntad de las Partes y, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la LAU y, supletoriamente, por el CC.
LAU - Régimen aplicable - art. 1
Artículo 1 - Objeto
> La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda (Art. 2) o a usos distintos del de vivienda (Art. 3).
LAU - Régimen aplicable - art. 2
Arrendamiento de vivienda (Art. 2):
Edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
LAU - Régimen aplicable - art. 3
Arrendamiento para uso distinto del de vivienda (Art. 3):
El resto (p.e., arrendamientos de temporada, los celebrados para ejercerse una actividad industrial, comercial…)
LAU - Régimen aplicable - arrendamientos excluidos del ámbito de aplicación de la LAU
> Art. 5
a) el uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios.
b) el uso de las viviendas militares.
c) los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.
d) el uso de las viviendas universitarias.
e) la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su mormativa sectorial turística.
Régimen aplicable - arrendamiento de vivienda
- LAU (Títulos II y IV)
- Voluntad de las partes
- Código Civil
Régimen aplicable - arrendamiento para uso distinto de vivienda
- LAU (Título IV)
- Voluntad de las partes.
- LAU (Título III)
- Código Civil.
LAU - Régimen aplicable - art. 4.4
La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.
LAU - Duración - art. 9
Artículo 9 (Título II). Plazo mínimo.
- La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a 5 anos, o inferior a 7 anos si sel arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 anos, o de 7 anos si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior
- Se entenderán celebrados por un ano los arrendmaientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatorio, en los términos resultantes del apartado anterior.
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si está fuere posterior
LAU - Duración - art. 10
Artículo 10 (Título II). Prórroga del contrato.
- Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo 5 anos de duración de aquel, o 7 anos si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 4 meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con 2 meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 anos más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
LAU - Duración - art. 11
Artículo 11 (Título II). Desistimiento
> El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada ano del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al ano darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
LAU - Renta - art. 17
Art. 17 (Título II). Determinación de la renta.
- La renta será la que libremente estipulen las partes.
- Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los 7 primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta…
- En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas…