Tema VIII Flashcards
exchange - spanish
permuta
Concepto y caracteres del contrato de compraventa - concepto. CCCat
> Libro sexto.
“La compraventa es el contrato por el que el vendedor se obliga a entregar un bien conforme al contrato y a transmitir su titularidad, ya sea del derecho de propiedad o de los otros derechos patrimoniales, según su naturaleza, y el comprador se obliga a pagar un precio en dinero y a recibir el bien.” (Art. 621-1 CCCet).
Este modelo se caracteriza por las obligaciones de transmitir la propiedad y de entregar una cosa conforme.
Incluye la regulación de la CV general y la de consumo.
CCCat: basado en el Conv. Viena. Modelo que también sigue la CV de consumo de TRLGDCU.
Cfr. art. 1445 CCesp:
-“Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.”
Concepto y caracteres del contrato de compraventa - caracteres - lista
- Contrato consensual, no real.
- Con efectos meramente obligacionales, no reales.
- Oneroso.
- Típico.
- Bilateral o sinalagmático.
- Libertad de forma (art. 1278 CCesp).
Concepto y caracteres del contrato de compraventa - caracteres - contrato consensual, no real
> “La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado” (art. 1450 CCesp).
Concepto y caracteres del contrato de compraventa - con efectos meramente obligacionales, no reales
> Solo nacen obligaciones, pero no tiene el efecto de transmitir la propiedad inmediatamente o por el solo contrato:
-“La compraventa es el contrato por el que el vendedor se obliga a entregar un bien conforme al contrato y a transmitir su titularidad, ya sea del derecho de propiedad o de los otros derechos patrimoniales, según su naturaleza, y el comprador se obliga a pagar un precio en dinero y a recibir el bien.” (art. 621-1 CCCat).
Concepto y caracteres del contrato de compraventa - caracteres - libertad de form
> Art. 1278 CCesp.
CV bienes inmuebles:
-Forma ad probationem: escritura pública (Art. 1280.1 CCesp).
-Las partes se pueden compeler recíprocamente a otorgar escritura pública (Art. 1279 CCesp).
Podemos aplicar supletoriamente CCesp porque el CCCat no menciona este punto.
la formalidad ad probationem - significado
> La formalidad ad probationem, es aquella que no vincula su observancia a la validez del contrato celebrado.
Es decir, el contrato es válido y surge efectos con total independencia de que se haya celebrado o no con la formalidad ad probationem prevista por la ley o las partes.
Compraventa - ámbito estatal: regulación - CV mercantiles
> CV entre empresarios de muebles con finalidad reventa con ánimo de lucro.
Código mercantil
> Cuando no se puede aplicar el código mercantil, se aplica el CC supletoriamente, art. 4 CCesp.
Compraventa - ámbito estatal: regulación - CV civiles
> CV de bienes muebles de consumo empresarial.
CV muebles entre particulares.
CV inmuebles.
CCEsp.
resale - spanish
reventa
Compraventa - ámbito estatal: regulación - CV consumo
> CV de bienes muebles entre empresario y consumidor.
-No es CV mercantil y si no están en los mismos estados se aplica el CCesp.
TRLGDCU.
Compraventa - ámbito estatal: regulación - CV internacional de mercaderías
> Entre empresarios con establecimientos de diferentes estados.
Conv. Viena (1980).
Compraventa - derecho civil catalán - regulación - CV mercantiles
> CV entre empresarios de muebles con finalidad reventa con ánimo de lucro.
Código mercantil.
Compraventa - derecho civil catalán - regulación - CV civiles y CV de consumo
> Unifica la regulación de la CV, en general, y la compraventa de consumo (que tiene especialidades, art. 621-2 CCCat).
CCCat.
Modificado por Decreto Ley 27/2021, de 14 de diciembre.
Compraventa - derecho civil catalán - regulación - CV internacional de mercaderías
> Entre empresarios con establecimientos en diferentes estados.
Conv. Viena (1980).
Compraventa - derecho civil catalán - regulación - general
> CCCat es suplementario y si no menciona el asunto en el CCCat, se aplica el CCesp.
Tener en cuenta las reglas sobre aplicación L6 CCCat (T-1, ppt 24).
Compraventa y transmisión de la propiedad
> Arts. 531-3 CCCat y 609 CCesp.
> Título: CV o permuta: contrato traslativo (oferta + aceptación).
> Modo: Entrega de la posesión del bien (tradición real e espiritualizada).
> Teoría del título y el modo: transmisión de la propiedad.
> Papel de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
> Art. 609 CCesp:
-“La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten (…) por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.”
> Art. 531-3 CCCat:
-“La tradición, realizada como consecuencia de determinados contratos, comporta la transmisión y adquisición de la propiedad y de los demás derechos reales posesorios.”
tanslational - spanish
traslativo
Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - lista
- La tradición real o material
- Tradición espiritualizada
- Tradición instrumental
- Entrega simbólica
-Traditio brevi manu
-Pacto de constitutum possessorium
-Tradición de bienes incorporales
Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - la tradición real o material
> La tradición más común.
Art. 1462.1 CCesp: “Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador” = art. 531-2 CCCat.
Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - general
> Casos en los que la entrega física junto con el contrato no sirve para transmitir el título a la propiedad.
Normalmente es cuando es impracticable.
Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - tradición instrumental
> Lo que importa es la escritura pública - es en este momento que el dueno transmite.
Art. 1462.II CCesp:
-“Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.” = art. 531-4.2.a CCCat.
deduce + subj. - spanish
deducir
se dedujere claramente
Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - entrega simbólica
> No es posible entregar ‘una casa’ por ejemplo; las llaves son simbólicas.
Art. 1463 CCesp: “Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados (…)” = art. 531-4.2.c CCCat.
stored or kept - spanish
almacenados o guardados
Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - traditio brevi manu
> Art. 1463 CCesp:
-“Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: … por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, … si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo.” = art. 531-4.2.e CCCat.
> P.e. cuando hay un arrendamiento de cosa o hay un depósito.
Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - pacto de constitutum possessorium
> Art. 1463 CCesp:
-“Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: (…) por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta (…)” = art. 531-4.2.d CCCat.
> P.e. digital o si es arrendado y el pagador no está actualmente el arrendatoria.
Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - tradición de bienes incorporales
> Art. 1464 CCesp:
-Remite al supuesto art. 1462.II CCesp + “se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor.” = art. 531-5 CCCat
the sale of someone else’s property - spanish
la venta de cosa ajena
Compraventa y transmisión de la propiedad - la venta de cosa ajena
> Aquella en la que la cosa o derecho objeto del contrato no pertenece al vendedor.
> Transmite la propiedad del bien el vendedor que no es propietario de la cosa?
Regla general:
-“Nadie puede transmitir más derecho de aquel de tiene” (nemo plus iuris ad alium transferir potest quam ipse habet).
La transmisión de la propiedad requiere que el transmitente sea titular del derecho que pretende transmitir.
> Es válido el contrato de CV de cosa ajena?
-Sí. Ningún precepto exige que el vendedor sea propietario de la cosa.
-Vendedor estaría obligado a adquirir la cosa o fin de cumplir el contrato o a conseguir que su propietario la transmita al comprador (pago por tercero).
-Si no lo consigue, deberá indemnizar los DyPs correspondientes (Arts. 1101 y 1106 CCesp) por incumplimiento del contrato (Art. 1124 CCesp).
Compraventa y transmisión de la propiedad - la doble venta - cuando se aplica esta regla?
> Art. 1473 CCesp (no regulada en el CCCat).
> Venta de la misma cosa a dos compradores diferentes.
Requiere que en el momento de perfeccionamiento de la segunda venta, la primera aún no se haya consumado. El vendedor después de celebrar la CV y antes de entregar la cosa al primer comprador (C1), vuelve a vender el bien a un segundo comprador (C2).
sells again - spanish
vuelve a vender
Compraventa y transmisión de la propiedad - la doble vente - qué comprador adquiere la propiedad, C1 o C2?
> El comprador que primero haya inscrito su título en el RP (inmuebles) o,
Si no hay inscripción y también respecto de los bienes, el comprador que primero haya tomado posesión del bien con buena fe.
Y faltando ésta, quien presente el título con fecha más antigua, siempre que haya buena fe.
La capacidad para celebrar el contrato de compraventa. Prohibiciones. Capacidad - general
> “(…) todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse (…)” (art. 1457 CCesp).
- Tras la Ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad en ejercicio de su capacidad jurídica: todas las personas tienen plena capacidad jurídica para ejercitar sus derechos, aunque a veces precisan medidas de apoyo para su adecuado ejercicio (art. 249 CCesp).
> Contratos que puede celebrar el mayor de edad
Menores no emancipados
Menores emancipados
La capacidad para celebrar el contrato de compraventa. Prohibiciones. Capacidad - mayor de edad
> Contratos que puede celebrar el mayor de edad (art. 246 CCesp):
-Puede celebrar por sí mismo cualquier contrato, con las excepciones establecidas, en el Código (art. 246 CCesp).
Además de las prohibiciones legales de contratar, las únicas limitaciones legales al pleno ejercicio de la capacidad jurídica provienen de las medidas judiciales de apoyo que, en su caso, se hayan establecido al mayor de edad con discapacidad.
La capacidad para celebrar el contrato de compraventa. Prohibiciones. Capacidad - menores no emancipados
> Art. 1263 CCesp.
Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
La capacidad para celebrar el contrato de compraventa. Prohibiciones. Menores emancipados
> Art. 247.I CCesp.
Facultados para ejercer su capacidad jurídica somo si fueran mayore de edad.
Excepciones: no pueden tomar dinero o préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.