Tema VIII Flashcards

1
Q

exchange - spanish

A

permuta

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2
Q

Concepto y caracteres del contrato de compraventa - concepto. CCCat

A

> Libro sexto.
“La compraventa es el contrato por el que el vendedor se obliga a entregar un bien conforme al contrato y a transmitir su titularidad, ya sea del derecho de propiedad o de los otros derechos patrimoniales, según su naturaleza, y el comprador se obliga a pagar un precio en dinero y a recibir el bien.” (Art. 621-1 CCCet).
Este modelo se caracteriza por las obligaciones de transmitir la propiedad y de entregar una cosa conforme.
Incluye la regulación de la CV general y la de consumo.
CCCat: basado en el Conv. Viena. Modelo que también sigue la CV de consumo de TRLGDCU.
Cfr. art. 1445 CCesp:
-“Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.”

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3
Q

Concepto y caracteres del contrato de compraventa - caracteres - lista

A
  1. Contrato consensual, no real.
  2. Con efectos meramente obligacionales, no reales.
  3. Oneroso.
  4. Típico.
  5. Bilateral o sinalagmático.
  6. Libertad de forma (art. 1278 CCesp).
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4
Q

Concepto y caracteres del contrato de compraventa - caracteres - contrato consensual, no real

A

> “La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado” (art. 1450 CCesp).

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5
Q

Concepto y caracteres del contrato de compraventa - con efectos meramente obligacionales, no reales

A

> Solo nacen obligaciones, pero no tiene el efecto de transmitir la propiedad inmediatamente o por el solo contrato:
-“La compraventa es el contrato por el que el vendedor se obliga a entregar un bien conforme al contrato y a transmitir su titularidad, ya sea del derecho de propiedad o de los otros derechos patrimoniales, según su naturaleza, y el comprador se obliga a pagar un precio en dinero y a recibir el bien.” (art. 621-1 CCCat).

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6
Q

Concepto y caracteres del contrato de compraventa - caracteres - libertad de form

A

> Art. 1278 CCesp.
CV bienes inmuebles:
-Forma ad probationem: escritura pública (Art. 1280.1 CCesp).
-Las partes se pueden compeler recíprocamente a otorgar escritura pública (Art. 1279 CCesp).
Podemos aplicar supletoriamente CCesp porque el CCCat no menciona este punto.

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7
Q

la formalidad ad probationem - significado

A

> La formalidad ad probationem, es aquella que no vincula su observancia a la validez del contrato celebrado.
Es decir, el contrato es válido y surge efectos con total independencia de que se haya celebrado o no con la formalidad ad probationem prevista por la ley o las partes.

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8
Q

Compraventa - ámbito estatal: regulación - CV mercantiles

A

> CV entre empresarios de muebles con finalidad reventa con ánimo de lucro.
Código mercantil

> Cuando no se puede aplicar el código mercantil, se aplica el CC supletoriamente, art. 4 CCesp.

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9
Q

Compraventa - ámbito estatal: regulación - CV civiles

A

> CV de bienes muebles de consumo empresarial.
CV muebles entre particulares.
CV inmuebles.
CCEsp.

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10
Q

resale - spanish

A

reventa

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11
Q

Compraventa - ámbito estatal: regulación - CV consumo

A

> CV de bienes muebles entre empresario y consumidor.
-No es CV mercantil y si no están en los mismos estados se aplica el CCesp.
TRLGDCU.

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12
Q

Compraventa - ámbito estatal: regulación - CV internacional de mercaderías

A

> Entre empresarios con establecimientos de diferentes estados.
Conv. Viena (1980).

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13
Q

Compraventa - derecho civil catalán - regulación - CV mercantiles

A

> CV entre empresarios de muebles con finalidad reventa con ánimo de lucro.
Código mercantil.

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14
Q

Compraventa - derecho civil catalán - regulación - CV civiles y CV de consumo

A

> Unifica la regulación de la CV, en general, y la compraventa de consumo (que tiene especialidades, art. 621-2 CCCat).
CCCat.
Modificado por Decreto Ley 27/2021, de 14 de diciembre.

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15
Q

Compraventa - derecho civil catalán - regulación - CV internacional de mercaderías

A

> Entre empresarios con establecimientos en diferentes estados.
Conv. Viena (1980).

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16
Q

Compraventa - derecho civil catalán - regulación - general

A

> CCCat es suplementario y si no menciona el asunto en el CCCat, se aplica el CCesp.
Tener en cuenta las reglas sobre aplicación L6 CCCat (T-1, ppt 24).

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17
Q

Compraventa y transmisión de la propiedad

A

> Arts. 531-3 CCCat y 609 CCesp.

> Título: CV o permuta: contrato traslativo (oferta + aceptación).

> Modo: Entrega de la posesión del bien (tradición real e espiritualizada).

> Teoría del título y el modo: transmisión de la propiedad.

> Papel de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

> Art. 609 CCesp:
-“La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten (…) por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.”

> Art. 531-3 CCCat:
-“La tradición, realizada como consecuencia de determinados contratos, comporta la transmisión y adquisición de la propiedad y de los demás derechos reales posesorios.”

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18
Q

tanslational - spanish

A

traslativo

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19
Q

Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - lista

A
  1. La tradición real o material
  2. Tradición espiritualizada
    - Tradición instrumental
    - Entrega simbólica
    -Traditio brevi manu
    -Pacto de constitutum possessorium
    -Tradición de bienes incorporales
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20
Q

Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - la tradición real o material

A

> La tradición más común.
Art. 1462.1 CCesp: “Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador” = art. 531-2 CCCat.

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21
Q

Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - general

A

> Casos en los que la entrega física junto con el contrato no sirve para transmitir el título a la propiedad.
Normalmente es cuando es impracticable.

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22
Q

Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - tradición instrumental

A

> Lo que importa es la escritura pública - es en este momento que el dueno transmite.
Art. 1462.II CCesp:
-“Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.” = art. 531-4.2.a CCCat.

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23
Q

deduce + subj. - spanish

A

deducir
se dedujere claramente

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24
Q

Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - entrega simbólica

A

> No es posible entregar ‘una casa’ por ejemplo; las llaves son simbólicas.
Art. 1463 CCesp: “Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados (…)” = art. 531-4.2.c CCCat.

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25
Q

stored or kept - spanish

A

almacenados o guardados

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26
Q

Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - traditio brevi manu

A

> Art. 1463 CCesp:
-“Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: … por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, … si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo.” = art. 531-4.2.e CCCat.

> P.e. cuando hay un arrendamiento de cosa o hay un depósito.

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27
Q

Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - pacto de constitutum possessorium

A

> Art. 1463 CCesp:
-“Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: (…) por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta (…)” = art. 531-4.2.d CCCat.

> P.e. digital o si es arrendado y el pagador no está actualmente el arrendatoria.

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28
Q

Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - tradición de bienes incorporales

A

> Art. 1464 CCesp:
-Remite al supuesto art. 1462.II CCesp + “se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor.” = art. 531-5 CCCat

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29
Q

the sale of someone else’s property - spanish

A

la venta de cosa ajena

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30
Q

Compraventa y transmisión de la propiedad - la venta de cosa ajena

A

> Aquella en la que la cosa o derecho objeto del contrato no pertenece al vendedor.

> Transmite la propiedad del bien el vendedor que no es propietario de la cosa?
Regla general:
-“Nadie puede transmitir más derecho de aquel de tiene” (nemo plus iuris ad alium transferir potest quam ipse habet).
La transmisión de la propiedad requiere que el transmitente sea titular del derecho que pretende transmitir.

> Es válido el contrato de CV de cosa ajena?
-Sí. Ningún precepto exige que el vendedor sea propietario de la cosa.
-Vendedor estaría obligado a adquirir la cosa o fin de cumplir el contrato o a conseguir que su propietario la transmita al comprador (pago por tercero).
-Si no lo consigue, deberá indemnizar los DyPs correspondientes (Arts. 1101 y 1106 CCesp) por incumplimiento del contrato (Art. 1124 CCesp).

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31
Q

Compraventa y transmisión de la propiedad - la doble venta - cuando se aplica esta regla?

A

> Art. 1473 CCesp (no regulada en el CCCat).

> Venta de la misma cosa a dos compradores diferentes.
Requiere que en el momento de perfeccionamiento de la segunda venta, la primera aún no se haya consumado. El vendedor después de celebrar la CV y antes de entregar la cosa al primer comprador (C1), vuelve a vender el bien a un segundo comprador (C2).

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32
Q

sells again - spanish

A

vuelve a vender

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33
Q

Compraventa y transmisión de la propiedad - la doble vente - qué comprador adquiere la propiedad, C1 o C2?

A

> El comprador que primero haya inscrito su título en el RP (inmuebles) o,
Si no hay inscripción y también respecto de los bienes, el comprador que primero haya tomado posesión del bien con buena fe.
Y faltando ésta, quien presente el título con fecha más antigua, siempre que haya buena fe.

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34
Q

La capacidad para celebrar el contrato de compraventa. Prohibiciones. Capacidad - general

A

> “(…) todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse (…)” (art. 1457 CCesp).
- Tras la Ley 8/2021 de apoyo a las personas con discapacidad en ejercicio de su capacidad jurídica: todas las personas tienen plena capacidad jurídica para ejercitar sus derechos, aunque a veces precisan medidas de apoyo para su adecuado ejercicio (art. 249 CCesp).

> Contratos que puede celebrar el mayor de edad
Menores no emancipados
Menores emancipados

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35
Q

La capacidad para celebrar el contrato de compraventa. Prohibiciones. Capacidad - mayor de edad

A

> Contratos que puede celebrar el mayor de edad (art. 246 CCesp):
-Puede celebrar por sí mismo cualquier contrato, con las excepciones establecidas, en el Código (art. 246 CCesp).
Además de las prohibiciones legales de contratar, las únicas limitaciones legales al pleno ejercicio de la capacidad jurídica provienen de las medidas judiciales de apoyo que, en su caso, se hayan establecido al mayor de edad con discapacidad.

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36
Q

La capacidad para celebrar el contrato de compraventa. Prohibiciones. Capacidad - menores no emancipados

A

> Art. 1263 CCesp.
Los menores de edad no emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.

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37
Q

La capacidad para celebrar el contrato de compraventa. Prohibiciones. Menores emancipados

A

> Art. 247.I CCesp.
Facultados para ejercer su capacidad jurídica somo si fueran mayore de edad.
Excepciones: no pueden tomar dinero o préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.

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38
Q

encumber or dispose of real estate

A

gravar o enajenar bienes inmuebles

39
Q

parents - spanish

A

progenitores

40
Q

La capacidad para celebrar el contrato de compraventa. Prohibiciones. Prohibiciones de compra

A

> Arts. 621-4 CCCat y 1459 CCesp.
Carácter doblemente relativo: afectan a determinadas personas en relación con determinados bienes.
No pueden adquirir en virtud de contrato de compraventa, directamente o por persona interpuesta:
1. Los empleados públicos - bienes públicos que gestionan.
2. Los jueces, magistrados, personal de la Administración de justicia, abogados, procuradores y peritos - bienes litigiosos respecto a procedimientos en los que ejercen sus funciones.
3. Quienes, por ley o por acto de autoridad pública, administran bienes ajenos - bienes administrados, salvo que la ley o la autoridad dispongan otra cosa.
4. Los tutores y demás cargos de protección de la persona - bienes de esta, salvo aprobación o autorización judiciales.
5. Los apoderados y mandatarios - bienes cuya gestión tienen encomendada, salvo consentimiento expreso.
6. Los albaceas - bienes que administran, salvo autorización expresa.

41
Q

experts - spanish

A

peritos

42
Q

unless the law provides otherwise - spanish

A

salvo que la ley disponga otra cosa

43
Q

executors

A

los albaceas

44
Q

representatives and agents - spanish

A

los apoderados y mandatarios

45
Q

Las prestaciones del contrato - objeto del contrato

A

> Art. 621-3.1 CCCat.

> Son los bienes:
-Materiales/inmateriales (p.e., acciones, títulos valores, derechos de PI).
-Los que tengan que ser producidos, manufacturados o fabricados (Art. 621-3 CCCat): contrato de obra?
-Los que incorporan o están interconectados a servicios digitales (p.e., software).

> Se excluyen: el dinero y los servicios.

> Requisitos:
- Existencia presente o futura.
- Determinada o determinable.
- Licitud.

46
Q

oponerse cuando…

Las prestaciones del contrato - determinación del precio - general

A

> El derecho catalán permite no fijar el precio, ni establecer medios para su determinación sin que ello comprometa la validez del contrato.
Art. 621-5.1 CCCat:
- “Si el contrato suscrito no determina el precio ni establece los medios para su determinación (…) se entiende que el precio es el generalmente cobrado en circunstancias comparables, en el momento de la conclusión del contrato y con relación a bienes de naturaleza similar.”
Diferencia con el CCesp (art. 1445, 1447 y 1449), que exige precio cierto: determinado o determinable mediante criterios que permiten su futura concreción.

> Puede pactarse que lo determine una de las partes (art. 621-5 CCCat ≠ art. 1449 CCesp) o un tercero (art. 621-5 CCCat y art. 1447 CCesp).
En este caso, cabe oponerse si es manifiestamente irrazonable o intempestiva (art. 621-5.3 CCCat), y se aplica el criterio del art. 621-5.1 CCCat.

47
Q

unreasonable or untimely - spanish

A

irrazonable o intempestiva

48
Q

Las prestaciones del contrato - determinación del precio - art. 621-5.5 CCCat

A

“En la compraventa de consumo, el precio total no puede ser superior al precio informado en la oferta o anunciado públicamente, el cual debe incorporar los tributos de repercusión legalmente obligada. Si, por la naturaleza de los bienes, el precio total no puede calcularse antes de la conclusión del contrato, el vendedor debe informar de la forma como se determina.”

49
Q

Las prestaciones del contrato - determinación del precio - debe ser el precio justo, equitativo o de mercado? regulación breve

A
  1. Ventaja injusta (Art. 621-45 CCCat).
  2. Lesión en más de la mitad (art. 621-46 CCCat).

> Cfr. art. 1290 a 1299 CCesp.

50
Q

Las prestaciones del contrato - determinación del precio - debe ser el precio justo, equitativo o de mercado? ventaja injusta

A

> Facultad de poner fin a un contrato oneroso si, en el momento de su conclusión:

  1. Relación de dependencia o confianza, o
  2. Situación de vulnerabilidad económica o necesidad imperiosa, o
  3. Incapacidad de previsión, ignorancia o falta de experiencia manifiesta, y
  4. La otra parte conocía o debía conocer esta situación y se aprovechó de ello.

+ en CV consumo también si grave desequilibrio en perjuicio del consumidor, contrario a la buena fe y honradez de tratos.

51
Q

justificar

Las prestaciones del contrato - determinación del precio - debe ser el precio justo, equitativo o de mercado? lesión en más de la mitad

A

> Art. 621-46 CCCat.

> Facultad de poner fin a un contrato oneroso si, en el momento de su conclusión:

  1. El valor de mercado de la prestación que recibe la parte perjudicada es inferior a la mitad del valor de mercado de la prestación que realiza.
  2. La otra parte puede oponer que el pretendido desequilibrio se justifica en el riesgo contracual propio de los contratos aleatorios o en la existencia de una causa gratuita (p.e., CV hechas en subasta pública, contratos aleatorios, litigiosos o de mera liberalidad).
52
Q

public auction - spanish

A

subasta pública

53
Q

efectoy plazo

Las prestaciones del contrato - determinación del precio - debe ser el precio justo, equitativo o de mercado? ventaja injusta y lesión en más de la mitad

A

> Efectos:
-Devolución de las cosas objeto del contrato y frutos, y del precio con sus intereses (= resolución/rescisión).

> Excepción:
-Adaptación del contrato y corrección de la lesión (art. 621-47 CCCat).

> Legitimación:
- “Parte perjudicada” (y herederos)

> Plazo:
-4 anos desde la conclusión del contrato (art. 621-48 CCCat).

> Posibilidad de renucnia a la acción solo una vez celebrado el contrato lesivo (art. 621-48 CCCat).

54
Q

Las arras - introducción

A

> Dentro de la regulación del contrato de CV (arts. 621-8 CCCat y 1454 CCesp), aunque se pueden dar otro tipo de contrato.
Entrega de una cantidad de dinero que tiene lugar en el momento de suscripción del contrato con diferentes finalidades:
1. Arras confirmatorias
2. Arras penitenciales o de desistimiento
3. Arras penales

55
Q

Las arras - arras confirmatorias

A

> Prueba de la existencia del contrato (pago y senal o reserva).

> “1. La entrega por el comprador de una cantidad de dinero al vendedor se entiende hecha como arras confirmatorias, es decir, en senal de conclusión y a cuenta del precio de la compravente.” (Art. 621-8.1 CCCat).

> En la práctica, 10% del precio total de venta.

> Las partes no están facultadas para desistir del contrato (no arras penitenciales).
Si el contrato se cumple, las cantidades son a cuenta del precio (pago parcial avanzado).
En caso de incumplimiento, las arras no impiden la posibilidad de exigir el cumplimiento del contrato, más una indemnización por DyPs. (Art. 1451 CCesp).

56
Q

Las arras - arras penitenciales o de desistimiento

A

> “2. Las arras penitenciales deben pactarse expresamente. Si el comprador desiste del contrato, las pierde, salvo que el desistimiento está justificado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 621-49. Si quien desiste es el vendedor, debe devolverlas dobladas.” (art. 621-8.2 CCCat).

> “Si hubiesen mediado arras o senal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas” (Art. 1454 CCesp).

> Precio para la desvinculación de un contrato perfeccionado y no cumplido, sin que las partes puedan reclamar ya judicialmente el cumplimiento.
Implica que las partes se han conferido mutuamente la facultad de desistir y, por tanto, no constituye incumplimiento del contrato.

57
Q

Las arras - arras penales

A

> Son una cláusula penal (T-5).
Operan de manera similar a la pena sustitutiva o liquidora, aunque antes de la ejecución del contrato:
-No permiten desistir de un contrato perfeccionado.
-En caso de que el comprador incumpla sus obligaciones perderá las arras entregadas, que sustituyen la indemnización de DyPs, excusando al vendedor de la necesidad de probar la existencia de tales danos y su cuantía.
-Como operan de dorma anticipada, permiten reclamar el cumplimiento de la obligación pactada (≠ art. 1152.I CCesp).

58
Q

Obligaciones del vendedor - lista

A
  1. Conservar la cosa vendida.
  2. Entregar la cosa vendida: art. 621-9.1 CCCat.
  3. Transmitir la titularidad del bien y sus accesorios: art. 621-9.1.c) CCCat.
  4. Garantizar la conformidad de los bienes: art. 621-9.1.b) CCCat.
59
Q

Obligaciones del vendedor - obligación de conservar la cosa vendida - general

A

> Obligación de conservar los bienes en el tiempo comprendido entre la perfección del contrato y la entrega.
CCesp: “El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.” (Art. 1094).
CCCat: no está expresamente prevista. Se puede deducir de los arts. 621-63 y 621-16.

60
Q

Obligaciones del vendedor - obligación de conservar la cosa vendida - transmisión de riesgos de la CV

A

> “1. Los riesgos se transmiten al comprador en el momento de la entrega del bien (…). También se transmiten los riesgos al comprador cuando se niega injustificadamente a recibir el bien.” (Art. 621-17.1 CCCat).

> La pérdida, el deterioro o el dano del bien…
-Si son posteriores a la transmisión del riesgo al comprador y no imputables al vendedor no extinguen la obligación de pago del precio (art. 621-19 CCCat).
-Por tanto, los anteriores a la transmisión del riesgo sí extinguen la obligación de pagar el precio (art. 621-19, a sensu contrario).

61
Q

Obligaciones del vendedor - obligación de entrega

A

> Principal obligación del vendedor:
-Consiste en transmitir la posesión del bien o ponerlo a disposición del comprador, mediante cualquiera de las formas de tradición admitidas en derecho civil (remisión a ppt 11-12).

> Si no ha pactado plazo, la entrega debe realizarse “sin dilación indebida”.
-CV de consumo: 30 días, salvo pacto en contrario (art. 621-13.2 CCCat).
En caso de demora en la entrega, a menos que el vendedor se haya negado a entregar el bien o que el plazo de entrega sea esencial, el comprador deberá requerir que se haga ésta, dando un “plazo adicional adecuado” (621-13.3 CCCat) - rel. caso locomotoras T-5.

> Lugar de cumplimiento: por regla general y salvo pacto en contra, establecimiento/domicilio vendedor (Art. 621-14 CCCat ha pactado plazo, la entrega debe realizarse.

62
Q

Obligaciones del vendedor - obligación de transmitir la titularidad del bien y sus accesorios

A

> Art. 621-9.1.c) CCCat.
Una de las grandes novedades del CCCat, en comparación con el CCesp, es que explicita la obligación del vendedor de transmitir la titularidad de la cosa vendida.
-Supresión del régimen del saneammiento por evicción (arts. 1475 y ss. CCesp).
Si el vendedor no transmite la titularidad incumple su obligación, y se trata de un supuesto más de falta de conformidad.
-Permite al comprador recurrir a los remedios generales para el incumplimiento contractual.

63
Q

Obligaciones del vendedor - garantizar la conformidad de los bienes - general

A

> Art. 621-9.1.b) CCCat.
El vendedor tiene la obligación de garantizar que el bien es conforme al contrato: art. 621-9.1.b) CCCat.
La falta de conformidad se configura como un supuesto de incumplimiento del contrato siguiendo los desarrollos iniciados con el Conv. Viena:
- El comprador que sufre la falta de conformidad dispone de los remedios generales frente al incumplimiento del contrato.

64
Q

Obligaciones del vendedor - garantizar la conformidad de los bienes - conformidad material: requisitos

A

> Art. 621-20.1
El art. 621-20 CCCat enumera una serie de requisitos que determinan la conformidad del bien entregado por el vendedor.
-La conformidad debe evaluarse sobre la base de requisitos de conformidad tanto subjetivos como objetivos.

65
Q

Obligaciones del vendedor - garantizar la conformidad de los bienes - conformidad material: requisitos - subjetivos

A

> Requisitos de conformidad subjetivos (Art. 621-20.1).
-Los bienes deben cumplir los requisitos pactados entre el vendedor y el consumidor en el contrato de CV.
Estos requisitos podrían incluir, entre otros aspectos:
-La cantidad, la calidad, el tipo y la descripción de los bienes, su aptitud para un propósito específico, así como la entrega de los bienes con los accesorios pactados e instrucciones y las actualizaciones pactadas.

66
Q

Obligaciones del vendedor - garantizar la conformidad de los bienes - conformidad material: requisitos - objetivos - general

A

> Para ser conformes, los bienes además deben cumplir los requisitos objetivos de conformidad.
-Se aplican, además del cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado 1, y salvo que se haya pactado lo contrario.
La conformidad debe evaluarse considerando, entre otros factores:
-el fin para el que se utilizarían normalmente los bienes del mismo tipo,
-si se suministran con los accesorios e instrucciones que el consumidor puede esperar razonablemente recibir o
-si corresponden a la muestra o modelo que el vendedor facilitó al consumidor.

67
Q

excepción

Obligaciones del vendedor - garantizar la conformidad de los bienes - conformidad material: requisitos - objetivos - CV de consumo

A

> Regla especial para la CV de consumo:

-“4. En la compraventa de consumo no hay falta de conformidad, en relación con los requisitos que establece el apartado 2 [requisitos objetivos de conformidad], cuando el vendedor:
1. Ha informado específicamente, antes de la conclusión del contrato, que una determinada característica del bien se aparta de aquellos requisitos u
2. El comprador ha aceptado la divergencia, de forma expresa y por separado, en el momento de la conclusión del contrato.”

67
Q

Obligaciones del vendedor - garantizar la conformidad de los bienes - conformidad material: requisitos - jurídica

A

> Conformidad jurídica: derechos o prestaciones de terceros (Art. 621-30 CCCat).
La conformidad debe aplicarse tanto a los vicios materiales como a los vicios jurídicos.
El vendedor, para cumplir, no solo tiene que transmitir la propiedad, sino que la tiene que transmitir libre de derechos o prestensiones de terceros (derechos personales, reales).
Y, en particular, de los derechos de propiedad intelectual o industrial que podrían impedir o limitar la utilización de los bines con arreglo al contrato.

68
Q

Obligaciones del vendedor - garantizar la conformidad de los bienes - momento de conformidad

A

> Art. 621-23 CCCat.
“El vendedor responde de la falta de conformidad que exista…
-En el momento de la entrega del bien (…) y se manifieste durante 3 anos siguientes.” = plazo de garantía.
-En el caso de compraventa de consumo, los pactos de reducción del plazo solo son válidos respecto de bienes de segunda mano y siempre que el plazo sea, como mínimo, de un ano a contar desde la entrega del bien…
-Respecto de la falta de conformidad jurídica no hay plazo.
Presunsión de la falta de conformidad
-“Se presume que la falta de conformidad manifestada en los 2 anos posteriores a la entrega o a la instalación ya existía en aquel momento, a menos que eso sea incompatible con la naturaleza del bien o el tipo de falta de conformidad.” (art. 621-24.1 CCCat).

69
Q

Obligaciones del vendedor - garantizar la conformidad de los bienes - el vendedor no responderá de la falta de conformidad…

A

> El vendedor no responderá de la falta de conformidad “que el comprador conozca o que no podía razonablemente ignorar en el momento de concluir el contrato (…)” (art. 621-26.1 CCCat).
-P.e., compra de saldos o objetos tarados, compra de “casa a reformar”.

> Excepciones:
-Ocultación dolosa
-Negligencia grave
-Asunción de la garantía de conformidad.

> Especialidad en la CV de consumor:
-Se exige para que el vendedor se exonere de responsabilidad, que el comprador la conociera y la hubiera aceptado expresamente y por separado (art. 621-20.4 CCCat).

> No responde de la falta de conformidad imputable al comprador:
-Si este conoce o puede conocer razonablemente la incorrección de las manifestaciones públicas hechas por vendedor o por un tercero que esté legitimado para actuar por cuenta suya (no rigen en CV consumo); el vendedor las haya rectificado de manera conocible antres de concluir el contrato; o no puedan haber influido sobre la decisión de comprar (art. 621-25 CCCat).
-Si el vendedor sigue las instrucciones o usa los materiales del comprador (Art. 621-27 CCCat)
-Siempre que el vendedor previamente haya advertido al comprador expresamente de los peligros y las consecuencias que de ello puedan derivarse.

70
Q

gross negligence - spanish

A

negligencia grave

71
Q

willful concealment - spanish

A

ocultación dolosa

72
Q

separately - spanish

A

por separafo

73
Q

Obligaciones del vendedor - garantizar la conformidad de los bienes - notificación y conocimiento de la falta de conformidad

A
  1. El comprador tiene que notificar y describir al vendedor sin dilación indebida cualquier falta de conformidad del bien.
  2. El comprador no pierde el derecho o invocar la falta de conformidad si no la notifica de acuerdo con lo que establece el apartado 1. Sin embargo, responde de los DyPs derivados del retraso en la notificación.
74
Q

Obligaciones del vendedor - garantizar la conformidad de los bienes - remedios del comprador y del vendedor - lista

A
  1. Cumplimiento específico
  2. Suspender el pago del precio (comprador) o el cumplimiento de sus obligaciones (vendedor).
  3. Resolver el contrato
  4. Reducir el precio (comprador)
  5. Reclamar indemnización por DyPs.

> Art. 621-37.2 CCCat: “El comprador y el vendedor pueden acumular todos los remedios que no sean incompatibles y, en todo caso, pueden acumularlos con la indemnización por DyPs.”

75
Q

Obligaciones del vendedor - garantizar la conformidad de los bienes - plazos de extinción de los remedios

A

> Art. 621-22 CCCat.
El plazo general de caducidad de las pretensiones y acciones derivadas de los remedios es de 3 anos (es 5 anos en el CCesp):
-Desde que se hubieran podido ejercer las correspondientes acciones; o
-En caso de falta de conformidad, desde el momento en que el comprador la conoce o la puede conocer.

76
Q

Obligaciones del vendedor - obligación de saneamiento por vicios ocultos en el CCesp - general

A

> Arts. 1484 y ss.
El vendedor responde frente al comprador de los vicios o defectos ocultos que tuviera la cosa por:
-Presencia oculta de defectos materiales o funcionales en la cosa desconocidos por el comprador.

a) Saneamiento por vicios ocultos:
-Aplicación práctica muy limitida: solo aplicable a las CV civiles (no CV consumo).
-Plazo de caducidad muy corto: 6 meses desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 CCesp).

b) Incumplimiento por la entrega de prestación diversa (aliud pro alio)
-Compatibilidad admitida por la jurisprudencia del TS.
-Aplicación de los remedios generales frente al incumplimiento.
-Plazo de prescripción: art. 1964. CC: 5 anos.

77
Q

Aliud pro alio - significado

A

> Modo de cumplir las obligaciones de dar que extingue la obligación cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, cumple con una prestación distinta de la inicialmente prevista.

78
Q

Obligaciones del vendedor - obligación de saneamiento por vicios ocultos en el CCesp - efectos

A

> Acciones edilicias - comprador puede optar entre
1. Redhibitoria: desistir del contrato + IDyP si vendedor conocía los vicios y no lo manifestó.
2. Quanti minoris o estimatoria: rebajar el precio proporcionalmente.

79
Q

Suministro de contenidos digitales

A

> Obligación de garantizar que el bien es conforme al contrato en las CVs de consumo y en el contrato de suministro de contenidos digitales (TRLGDCU).
-Aplicable a CV de consumo de bienes muebles (excepto si en virtud del artículo 10.5 CC el contrato se rige por el CCCat, que también regula los contratos de sonsumo).
-Modificaciones introducidas por el RD-Ley 7/2021, de 27 de abril: en vigor desde el 1/1/2022.
-Arts. 114 t ss. TRLGDCU.

80
Q

Obligaciones del comprador - lista

A
  1. Pagar el precio
    -Arts. 631-32.1 CCCat y 1500 CCesp.
  2. Recibir el bien, sus accesorios y los documentos relacionados, si existen (art. 631-34 CCCat).
  3. Pagar los gastos de transporte (Arts. 621-15.1 CCCat y 1465 CCesp).
81
Q

Obligaciones del comprador - obligación de pagar el precio

A

> Momento de pago:
-Momento acordado
-En defecto de pacto, en el tiempo en que se produzca la entrega (arts. 631-32.1 CCCat y 1500 CCesp).
-Solo para los supuestos de precio no aplazado.

> Lugar del pago:
-Si no se ha pactado un lugar para hacer efectivo el pago, tiene que realizarse en el lugar de la entrega (arts. 631-33 CCCat y 1500 CCesp).

82
Q

Obligaciones del comprador - obligación de recibir el bien, sus accesorios y los documentos relacionados, si existen (Art. 621-34 CCCat)

A

> El comprador debe recibir la cosa vendida, como deber de colaboración al cumplimiento de la obligación de entrega del vendedor.
Art. 621-34 CCCat. 1. “El comprador debe llevar a cabo los actos que razonablemente sean exigibles para que el vendedor pueda cumplir su obligación de entrega del bien.”
Si rechaza injustificadamente recibir la cosa vendida:
-Se constituye en mora accipiendi, con la transmisión de los riesgos de la cosa.
-Además, el vendedor puede consignar judicialmente y obtener su liberación.

83
Q

Obligaciones del comprador - examen del bien vendido

A

> Art. 621-28 CCCat.
“1. El comprador tiene que examinar el bien entregado o puesto a su disposición o hacerlo examinar en el plazo pactado o en un plazo tan breve como sea posible y adecuado a las circunstancias.”
“4. Este artículo no se aplica a la compraventa de consumo.”

84
Q

escritura

Obligaciones del comprador - pago de gastos de transporte de la cosa

A

> Arts. 621-15 CCCat y 1465 CCesp.
Si no hay pacto, los gastos de transporte de la cosa corren a cargo del comprador, y los de entrega (gastos postales), a cargo del vendedor.
Especialidad compraventa de consumo: en este caso, solo si el comprador fue informado de ello de forma “clara y comprensible”, antes de contratar (art. 621-15.2 CCCat).

> Y, en su caso, los gastos de otorgar escritura e inscripción?
-En ausencia de pacto, en CCCat van a cargo del comprador (art. 531-6).
-En CCesp rige la regla inversa (Art. 1455).

85
Q

Compraventas especiales - tipos

A
  1. Compraventa con pacto de reserva de dominio.
  2. Compraventa con retracto convencional o pacto de retroventa.
86
Q

y jurisprudencia/función

Compraventas especiales - compraventa con pacto de reserva de dominio

A

> Pacto contractual por el que en las CVs con precio aplazado o a plazos se prevé que, a pesar de la entrega de la cosa, el comprador no adquiere su propiedad hasa el momento en que el precio haya sido íntegramente pagado.
Excepción a la regla según la cual la concurrencia de CV y entrega produce el traspaso de la propiedad:
-A pesar de la perfección de la CV y la entrega de la posesión de la cosa al comprador, éste no adquiere la propiedad mientras no se haya pagado totalmente el precio.

> Función de garantía
Derecho espanol:
-No regulada en el CCesp. Se admite por la jurisprudencia del TS: se configura como una garantía de cobro del precio aplazado y como una condición suspensiva de la eficacia de la tradición.
-CV a plazos de bienes muebles: arts. 7/10 y 15.1 LVPBM.
Derecho catalán: art. 621-9.2 CCCat
-“Si se ha pactado una reserva de la titularidad, la transmisión tiene lugar cuando el comprador paga el precio o, si procede, cumple las obligaciones pactadas”.

87
Q

deferred price - spanish

A

precio aplazado

88
Q

in installments

A

a plazos

89
Q

fully paid - spanish

A

íntegramente pagado

90
Q

Compraventas especiales - compraventa con retracto convencional o pacto de retroventa

A

> CV en la que el vendedor recibe el precio y entrega la cosa vendido al comprador, pero se inserta un pacto expresa, que le permite:
-Recuperar la cosa dentro del plazo estipulado al efecto, restituyendo el precio de venta y los gastos mencionados en el art. 1518 CCesp:
-Gastos del contrato, y cualquier otro gasto legítimo hecho por la venta.
-Gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.

> Finalidad económica (obtención de liquidez por parte del vendedor) y de garantía (“empenyamente”, préstamo garantizado?).
Efecto recolutorio después del ejercicio del derecho del vendedor:
-Recuperación de la cosa libre de cargas e hipotecas, excepto arrendamientos inscritos en RP.
-Efecto real (Art. 1510 CCesp): ejercicio contra el poseedor de la cosa, excepto si es inmueble y el retracto no está inscrito en el RP.
Plazo (art. 1508 CCesp): el pactado (4 anos, en defecto de pacto, y 10 máximo).
CV a carta de gracia (art. 621-55 CCCat): el vendedor se reserva el derecho de redimir el bien vendido, con las condiciones que se hayan pactado (plazo máximo: 20 anos inmuebles/3 muebles).

91
Q

Permuta - el contrato de permuto - significado

A

> “La permuta es el contrato por el que cada parte se obliga a entregar a la otra un bien conforme al contrato y a transmitir la titularidad, ya sea del derecho de propiedad o de los demás derechos patrimoniales, según su naturaleza.” (art. 621-56.1 CCCat).

92
Q

Permuta - cuando el precio de la CV se ha entregado en parte en dinero y en parte con otra cosa, hay CV o permuta?

A

> Art. 621-56.2 CCCat:
-“En caso de que una de las prestaciones consista en bienes y dinero, el contrato se califica de permuta si el valor de los bienes es igual o superior al importe del dinero.”

93
Q

Permuta - régimen jurídico de la permuta

A

> Art. 621-57 CCCat:
-“Las normas de la CV se aplican a la permuta en lo que sean compatibles, y cada parte se considera comprador respecto a los bienes que debe recibir y vendedor respecto a los bienes que debe entregar” (art. 621-57 CCCat).

> Cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura (arst. 621-58 y ss. CCCat): no es propiamente una permuta.