Tema VIII Flashcards
exchange - spanish
permuta
Concepto y caracteres del contrato de compraventa - concepto. CCCat
> Libro sexto.
“La compraventa es el contrato por el que el vendedor se obliga a entregar un bien conforme al contrato y a transmitir su titularidad, ya sea del derecho de propiedad o de los otros derechos patrimoniales, según su naturaleza, y el comprador se obliga a pagar un precio en dinero y a recibir el bien.” (Art. 621-1 CCCet).
Este modelo se caracteriza por las obligaciones de transmitir la propiedad y de entregar una cosa conforme.
Incluye la regulación de la CV general y la de consumo.
CCCat: basado en el Conv. Viena. Modelo que también sigue la CV de consumo de TRLGDCU.
Cfr. art. 1445 CCesp:
-“Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.”
Concepto y caracteres del contrato de compraventa - caracteres - lista
- Contrato consensual, no real.
- Con efectos meramente obligacionales, no reales.
- Oneroso.
- Típico.
- Bilateral o sinalagmático.
- Libertad de forma (art. 1278 CCesp).
Concepto y caracteres del contrato de compraventa - caracteres - contrato consensual, no real
> “La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado” (art. 1450 CCesp).
Concepto y caracteres del contrato de compraventa - con efectos meramente obligacionales, no reales
> Solo nacen obligaciones, pero no tiene el efecto de transmitir la propiedad inmediatamente o por el solo contrato:
-“La compraventa es el contrato por el que el vendedor se obliga a entregar un bien conforme al contrato y a transmitir su titularidad, ya sea del derecho de propiedad o de los otros derechos patrimoniales, según su naturaleza, y el comprador se obliga a pagar un precio en dinero y a recibir el bien.” (art. 621-1 CCCat).
Concepto y caracteres del contrato de compraventa - caracteres - libertad de form
> Art. 1278 CCesp.
CV bienes inmuebles:
-Forma ad probationem: escritura pública (Art. 1280.1 CCesp).
-Las partes se pueden compeler recíprocamente a otorgar escritura pública (Art. 1279 CCesp).
Podemos aplicar supletoriamente CCesp porque el CCCat no menciona este punto.
la formalidad ad probationem - significado
> La formalidad ad probationem, es aquella que no vincula su observancia a la validez del contrato celebrado.
Es decir, el contrato es válido y surge efectos con total independencia de que se haya celebrado o no con la formalidad ad probationem prevista por la ley o las partes.
Compraventa - ámbito estatal: regulación - CV mercantiles
> CV entre empresarios de muebles con finalidad reventa con ánimo de lucro.
Código mercantil
> Cuando no se puede aplicar el código mercantil, se aplica el CC supletoriamente, art. 4 CCesp.
Compraventa - ámbito estatal: regulación - CV civiles
> CV de bienes muebles de consumo empresarial.
CV muebles entre particulares.
CV inmuebles.
CCEsp.
resale - spanish
reventa
Compraventa - ámbito estatal: regulación - CV consumo
> CV de bienes muebles entre empresario y consumidor.
-No es CV mercantil y si no están en los mismos estados se aplica el CCesp.
TRLGDCU.
Compraventa - ámbito estatal: regulación - CV internacional de mercaderías
> Entre empresarios con establecimientos de diferentes estados.
Conv. Viena (1980).
Compraventa - derecho civil catalán - regulación - CV mercantiles
> CV entre empresarios de muebles con finalidad reventa con ánimo de lucro.
Código mercantil.
Compraventa - derecho civil catalán - regulación - CV civiles y CV de consumo
> Unifica la regulación de la CV, en general, y la compraventa de consumo (que tiene especialidades, art. 621-2 CCCat).
CCCat.
Modificado por Decreto Ley 27/2021, de 14 de diciembre.
Compraventa - derecho civil catalán - regulación - CV internacional de mercaderías
> Entre empresarios con establecimientos en diferentes estados.
Conv. Viena (1980).
Compraventa - derecho civil catalán - regulación - general
> CCCat es suplementario y si no menciona el asunto en el CCCat, se aplica el CCesp.
Tener en cuenta las reglas sobre aplicación L6 CCCat (T-1, ppt 24).
Compraventa y transmisión de la propiedad
> Arts. 531-3 CCCat y 609 CCesp.
> Título: CV o permuta: contrato traslativo (oferta + aceptación).
> Modo: Entrega de la posesión del bien (tradición real e espiritualizada).
> Teoría del título y el modo: transmisión de la propiedad.
> Papel de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
> Art. 609 CCesp:
-“La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten (…) por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.”
> Art. 531-3 CCCat:
-“La tradición, realizada como consecuencia de determinados contratos, comporta la transmisión y adquisición de la propiedad y de los demás derechos reales posesorios.”
tanslational - spanish
traslativo
Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - lista
- La tradición real o material
- Tradición espiritualizada
- Tradición instrumental
- Entrega simbólica
-Traditio brevi manu
-Pacto de constitutum possessorium
-Tradición de bienes incorporales
Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - la tradición real o material
> La tradición más común.
Art. 1462.1 CCesp: “Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador” = art. 531-2 CCCat.
Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - general
> Casos en los que la entrega física junto con el contrato no sirve para transmitir el título a la propiedad.
Normalmente es cuando es impracticable.
Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - tradición instrumental
> Lo que importa es la escritura pública - es en este momento que el dueno transmite.
Art. 1462.II CCesp:
-“Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.” = art. 531-4.2.a CCCat.
deduce + subj. - spanish
deducir
se dedujere claramente
Compraventa y transmisión de la propiedad - la entrega de la cosa: modalidades de tradición - tradición espiritualizada - entrega simbólica
> No es posible entregar ‘una casa’ por ejemplo; las llaves son simbólicas.
Art. 1463 CCesp: “Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados (…)” = art. 531-4.2.c CCCat.