Tema VII Flashcards

1
Q

Rebus sic stantibus - significado

A

> Esta figura jurídica se utiliza para indicar que un pacto seguirá vigente y, por tanto, será obligatorio en sus propios términos siempre que se mantengan las condiciones/circunstancias de cuando se estableció el acuerdo.
De hecho, en latín, rebus sic stantibus significa “mientras continúen así las cosas.”

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2
Q

Alteración sobrevenida de las circunstancias

A

> En contratos que se desarrollan a lo largo de un periodo de tiempo dilatado es posible que, durante el tiempo de vigencia de la relación obligatoria, se produzcan grandes cambios respecto de las circunstancas que se tuvieron en cuenta en el momento de contratar.
Puede la parte que se ve perjudicada por este cambio de las circunstancias solicitar la resolución del contrato o su modificación?
-Punto de partida: principio de vinculación contractual (arts. 1258 y 1091 CCesp).
-Cláusula rebus sic stantibus.

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3
Q

Alteración sobrevenida de las circunstancias - principio de vinculación contractual

A

> Punto de partida: principio de vinculación contractual (arts. 1258 y 1091 CCesp).
Art. 1258 y 1091 CCesp.
Pacta sunt servanda.
Una obligación debe ser cumplida incluso si el cumplimiento de la misma ha devenido más oneroso, bien porque el coste del cumplimiento ha incrementado para el deudor o porque el valor de la contraprestación ha disminuido para el acreedor.
-Por regla general, no es posible resolver el contrato ni modificarlo para exonerar de responsabilidad al deudor, ni siquiera parcialmente.
-Fundamento: arts. 1258 y 1091 CCesp.
Diferencia con el cumplimiento imposible por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes (arts. 1105 y 1182 CCesp).

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4
Q

starting point - spanish

A

punto de partida

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5
Q

Cláusula rebus sic stantibus: Jurisprudencia del TS

A

> En caso de épocas de grandes cambios, como guerras, crisis económicas o sanitarias, el problema se puede resolver en algunos casos aplicando esta doctrina.
Ausencia de regulación de la regla rebus sic stantibus en el CCesp.
Creada y desarrollada por el TS, desde mediados del siglo XX, y basada en el principio de buena fe contractual (Art. 1258 CC).
-Cláusula implícita en los contratos con prestaciones recíprocas.
-Vid. art. 1238 PMCC (“Alteración sobrevenida de las circunstancias”).

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6
Q

Requisitos de la cláusula rebus sic stantibus

A
  1. Alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.
  2. Desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que rompan el equilibrio entre dichas prestaciones.
    -Excesiva onerosidad de la prestación de una de las partes en los contratos con prestaciones recíprocas.
  3. Que todo ello acontezca por la sobreviniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.
    -TS: la cláusula no puede entrar en juego cuando el riesgo ha sido asumido expresa o implícitamente en el contrato por una de las partes.
  4. Que se caresca de otro medio para salvar o impedir el perjuicio.
    -Hay una ley especial que lo solucione?
  5. Y que se refiera fundamentalmente a las relaciones de tracto sucesivo, aunque alguna sentencia no la descarta en las de tracto único pero de ejecución diferida.
    >Su aplicación puede comportar:
    -Modificación del contrato,
    -Y, solo excepcionalmente, su resolución.
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7
Q

unusual - spanish

A

inusitado

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8
Q

that all of this happens due to the occurrence of radically unforeseeable circumstances - spanish

A

que todo ello acontezca por la sobreviniencia de circunstancias radicalmente mimprevisibles

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9
Q

Asignación contractual del riesgo de alteración sobrevenida de las circunstancias

A
  1. Contrato: expresamente o forma parte de los riesgos propios del contrato.
    -Una vez los riesgos han sido distribuidos por las partes en el contrato, éstos no pueden ser reasignados de manera diferente por los tribunales.
  2. Ley.
  3. Cláusula rebus sic stantibus: regla supletoria que permite a los tribunales asignar o dividir las pérdidas derivadas de riesgo excluidos del “riesgo normal” del contrato.

> P.e., STS, 1^a, 27.4.2012 (RJ 2012/4714): TS desestimó la aplicación de la cláusula rebus para aumentar la renta de un contrato de arrendamiento de un aparcamiento de larga duración celebrado en 1997, pese a la gran transformación económica del país desde el momento de su celebración, porque el contrato ya contenía una cláusula de actualización de renta.

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10
Q

Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en la jurisprudencia del TS

A

> Doctrina tradicional: jurisprudencia muy restrictva. Su alegación solo prosperaba muy excepcionalmente.
-El cambio de condiciones de mercado existentes en el momento de contratar y la situación financiera de las partes había sido considerada un riesgo previsible.

> Tras la crisis económica de 2008, el TS revisó su doctrina. Abandono de su excepcionalidad y flexibilización de sus requisitos de aplicación.

> Desde 2016, vuelta a la aplicación excepcional.
-Desestimación de la revisión de contratos afectados por la crisis económica pues “el problema de la crisis financiera es un suceso que ocurre en el círculo de sus actividades empresariales [del deudor], que no puede considerarse, imprevisible o inevitable” (STS, 1^a, 11.12.2014).
-Declara la resolución de 3 contratos de CV de vivienda y aparcamiento por incumplimiento del plazo de entrega por la promotora.

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11
Q

dismissal - spanish

A

desestimación

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12
Q

Flexibilzación de la doctrina tras la crisis económica y financiera de 2008

A

> La recesión económica iniciada en 2008,
-Puede ser considerada un cambio de mercado imprevisible y extraordinario, capaz de alterar las bases de las relaciones contractuales.
-Ahora bien, la aplicación de la cláusula rebus en contratos afectados por la crisis económica no se produce de manera automática.

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13
Q

STS, 1^a, 30.6.2014: caso EMT de Valencia

A

> En 2006 la empresa Promedios y la EMT de Valencia suscribieron un contrato de 4 anos de duración, por el cual la primera se obligaba a pagar un canon a cambio de explotar la publicidad de los buses de la segunda.
En 2009, en la Comunidad Valenciana, la inversión en el sector publicitario en el transporte descendió en un 67% respecto de 2007.
Rentabilidad económica del contrato = -4M euros.
Promedios, con base en la rebus, demanda a EMT y solicita la modificación del precio de acuerdo con el 70% de su facturación neta mensual.
JPI estima en parte la demanda. SAP revoca.

> TS: estima el recurso de casación de Promedios y, en aplicación de la rebus, declara la modificación del contrato.
El TS concluye que, a pesar de que Promedios era una empresa de relvancia del sectory y, por tanto, conocedora del riesgo empresarial que comportaba la explotación del negocio, nada hacía prever en 2006, momento de la contratación, el riesgo y la envergadura de la crisis económica.

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14
Q

uphold - spanish

A

estimar

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15
Q

fee - spanish

A

un canon

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16
Q

magnitude - spanish

A

la envergadura

17
Q

there was nothing to predict in 2006 the… - spanish

A

nada hacía prever en 2006 el…

18
Q

STS, 1^a, 10.15.2014: caso ACCOR hoteles

A

> En 1999 la cadena Accor Hoteles Espana S.A. firma con Residencial Ademuz S.L. un contrato de arrendamiento de 2 hoteles situados en Valencia, por un período de 25 anos.
El contrato permitía a la arrendataria desistir del mismo a partir del décimo ano a contar desde la entrega de los hoteles (2004) pagando el 15% de las rentas que hubiera percibido el arrendador en caso de cumplirse el contrato durante 25 anos.
Tras el inicio de la crisis, la cadena asiste a la reducción del número de clientes de los 2 hoteles, con pérdidas acumuladas de tres millones de euros (periodo 2005-9).
TS estimó la reducción de la renta a pagar por la arrendataria en aplicación de la cláusula rebus.
-En el momento de celebración del contrato no era previsible la crudeza de la crisis en la ciudad de Valencia con caídas en el sector del 42,3% en el rendimiento por habitación. Este fue un riesgo que no se tuvo en cuenta en la sistribución de riesgos cuando se celebró el contrato en 1999.
-Además, a pesar de que la empresa arrendataria era conocedora del riesgo empresarial que conlleva la explotación el negocia de hostelería, no se le puede imputar exclusivamente la falta de previsión de la crisis económica.

19
Q

chain - spanish

A

cadena

20
Q

harshness - spanish

A

la crudeza

21
Q

Vuelta a la jurisprudencia tradicional del TS: STS, 1ª, 15.1.2019 (MP: Parra Lucán)

A

> En 1999 Jardín de Medina Hoteles S.A. (arrendadora), una sociedad dedicada a la promoción y construcción inmobilarias, se comprometió a construir en un solar de su propiedad situado en Almería un edificio que arrendaría a NH Hoteles S.A. (arrendataria), gestora de una cadena hotelera, por un período de 18 anos para su explotación como hotel.
A raíz de la crisis económica y como consecuencia del descenso en la demanda de servicios hoteleros, al cierre del ejercicio de 2010, las ventas del hotel habían descendido en más de 30% en comparación con la cifra de ventas de 2008.
En julio de 2011, NH comunicó a Jardín que iba a aplicar una reducción temporal del importe de las rentas y, a pesar de la negativa de Jardín a aceptar la bajada de la renta, NH procedió a aplicarla en sus pagos.
En 2012, NH demandó a la arrendadora y solicitó con fundamento en la cláusula rebus sic stantibus, la rebaja de la renta a precios de mercado.

> La supletoriedad de la cláusula rebus comporta que los tribunales solo la pueden aplicar para asignar o dividir pérdidas derivadas de riesgos que no han sido asignados a una de las partes en el contrato o en la ley.
La pregunta a la que TS da respuesta en el caso es la siguiente: Cuál de las dos partes contractuales debe asumir el riesgo derivado de la disminución de los rendimientos de explotación del hotel por cambios en el mercado?

> TS: tal riesgo “(…) al proceder del deterioro de la situación económica y a las variaciones del mercado, debe ser considerado propio de la actividad empresarial de la arrendataria, una empresa dedicada a la gestión hotelera”, por lo que no deben imponerse al constructor-arrendador del hotel (FD 3^o).
Además, el Alto Tribunal estima que en el contrato las partes ya atribuyeron el riesgo de disminución de la rentabilidad del negocio de explotación del hotel a la parte arrendataria.
-Cláusula de la renta: combinaba un sistema de renta variable y una renta mínima garantizada, que demuestra que las partes previeron que “era posible que no se alcanzase en todos los ejercicios los ingresos mínimos para satisfacer al propietario arrendador” (FD 3^o) +
-Cláusula que permitía a la parte arrendataria desistir anticipadamente del contrato pagando una pena convencional, la cual muestra que “el contrato preveía un mecanismo para amortiguar el riesgo del arrendatario de que, si el negocio no le resultaba económicamente rentable en las condiciones acordadas, pudiera poner fin al contrato” (FD 3^o).

22
Q

plot - spanish

A

solar