Seminar Revision PPTs - II - Arrendamientos Urbanos Flashcards
Pacta sunt servanda
> Art. 1090: Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.
> Art. 1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambián a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Pacta sunt servanda… o no? Lista
- Imposibilidad sobrevenida
- Resolución
- Recisión
- Desistimiento
Pacta sunt servanda… o no? Imposibilidad sobrevenida - los arts relevantes
> Art 1182
Art. 1184
Art. 1105
Art. 28 LAU
Pacta sunt servanda… o no? Imposibilidad sobrevenida - art. 1182
> Art 1182: Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.
Pacta sunt servanda… o no? Imposibilidad sobrevenida - art. 1184
> También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
Pacta sunt servanda… o no? Imposibilidad sobrevenida - art. 1105
> Art. 1105: Fuera de los casos expresamente mencioinadas en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
Pacta sunt servanda… o no? Imposibilidad sobrevenida - art. 28 LAU
> El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
Pacta sunt servanda… o no? Resolución - los arts. relevantes
> Art. 1124
Art. 27.1 LAU
Pacta sunt servanda… o no? Resolución - art. 1124
> Art: 1124:
-La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
-El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de danos y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
(…).
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abono de intereses
Pacta sunt servanda… o no? Resolución - art. 27.1 LAU
> Art. 27.1 LAU
-El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.124 del CC.
Pacta sunt servanda… o no? Rescisión - los arts. relevantes
> Art. 1290
Art. 1291
Pacta sunt servanda… o no? Rescisión - art. 1290 del CC
> Art. 1290:
-Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley.
Pacta sunt servanda… o no? Rescisión - art. 1291
> Art. 1291:
-Son rescindibles:
1. Los contratos que hubieran podido celebrar sin autorización judicial los tutores o los curadores con facultades de representación, siempre que las personas a quienes representen hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquellos.
2. Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.
3. Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
4. Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
5. Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la Ley.
Pacta sunt servanda… o no? Desistimiento
- Derecho reconocido contractualmente.
- Derecho reconocido legalmente.
-P.ej, art. 11 LAU: “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.” - Se pacta de forma sobrevenida terminar (no resolver) el contrato - novación extintiva.