Tema VI Flashcards
Modificación y extinción del contrato - fases de la relación jurídica obligatoria
- Constitución del contrato.
- Mondificación del contrato.
- En ejercicio de la autonomía privada, las partes llevan a cabo una alteración de los elementos estructurales o funcionales RJO (novación modificativa). - Extinción del contrato.
- Por pago o cumplimiento, por pérdida de la cosa debida, por condonación de la deuda, por confusión de derechos de acreedor y deudor, por compensación y por la novación (art. 1156 CCesp).
forgiveness of the debt - spanish
condonación de la deuda
consiste
La novación concepto
> Arts.1156 y 1203 a 1213 CCesp.
> Art. 1156: “Las obligaciones se extinguen: (…) Por la novación.”
> Art. 1203: “Las obligaciones pueden modificarse:
1. Variando su objeto o sus condicioines principales.
2. Sustituyendo la persona del deudor.
3. Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.”
> Novación es la sustitución de la RJO por otra de nueva por lo que respecta al contenido, objeto, sujeto/s, naturaleza, etc.
Tipos de novación modificativa
- Subjetiva
- Sustitución
- Adición o supresión
- Variación RJ pluralidad de sujetos. - Objetiva
- Sustitución
- Aumento o reducción - Circunstancial
- Temporal
- Espacial
- De las condiciones
deletion - spanish
supresión
El cambio en el tiempo de cumplimento provoca la modificación o la extinción de la obligación existente?
> El 1.3.2018, Jose celebra un contrato de préstamo con el banco BBVA de 300.000 euros a devolver en 20 anos para financiar la compra del traspaso de un local de negocio dedicado a la restauración. El préstamo está garantizado con una hipoteca.
Debido a las medidas adoptadas a raíz de la pandemia del C-19, el negocio de Jose sufrió una bajada en la facturación del 50% respecto del ano anterior.
Jose negocia con el banco la modificación del plazo de devolución del préstamo. Acuerdan modificar el plazo de devolución del préstamo hipotecario a 30 anos, para que las cuotas hipotecarias sean más bajas.
repaid over X years - spanish
devolver en X anos
a drop in turnover - spanish
una bajada en la facturación
Modificación o extinción de la obligación existente?
- Novación modificativa
> Modificación de la obligación por alteración de alguno o algunos de sus elementos, manteniendo el resto de la RJO.
>Art. 1203 CCesp: prevé la novación como causa de modificación de las obligaciones.
>Supone la permanencia en el régimen jurídico anterior (conservación de la antiguedad, prescripción, garantías, etc.) - Novación extintiva
> Extinción de la obligación y nacimiento de una nueva obligación.
> Art. 1156 CCesp: la prevé como causa de extinción de las obligaciones.
> No permanencia de la RJ anterior + por norma general, extinción de la obligación principal conlleva la de las accesorias (1207 CCesp).
entails that of the… - spanish
conlleva la de los..
Criterios para declarar la novación extintiva: art. 1204 CCesp
Art. 1204 CCesp:
> Criterio expreso o negocial
- “Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es necesario que así se declare expresamente” (animus novandi).
> Criterio interpretativo:
- “O que la antigua y la nueva sean del todo incompatibles”
> En caso de duda: novación tiene simplemente efecto modificativo (aplicación de la regla interpretativa de la efectividad de los contratos: art. 1284 CCesp).
STS 190/2021, 1^a, 31.3.2021: novación en arrendamiento
> Contrato de arrendamiento inicialmente concertado el 2 de junio de 1975, bajo la vigencia del régimen de la prórroga forzosa del art. 9 de la LAU 1964.
El 8 de noviembre de 2001, tras la entrada en vigor del RDL 2/1985 y de la LAU 1994, las partes suscriben un anexo al contrato por el que se modifica el bien arrendado (otro piso en el mismo inmueble) y la renta. Posteriormente, una empresa adquiere el edificio y pretende extinguir el contrato original, sometido a prórroga forzosa.
Para dirimir la contraversia suscitada en este proceso resulta determinante precisar si el documento firmado por las partes en 2001 tiene el carácter de novación extintiva o meramente modificativa.
En el primer caso, el acuerdo novatorio habría dado lugar a la extinción del contrato original y sustitución por una nueva relación arrendatica regida, por razón de su fecha, por la LAU 1994, sin sujeción al régimen legal imperativo de prórroga forzosa.
El segundo caso, de novación modificativa, por carecer ésta de aquella eficacia extintiva, el arrendamiento seguiría sujeto a la prórroga forzosa prevista en la LAU 1964.
> La novación extintiva (…) Además de extinguir la obligación principal tiene por objeto, provoca también la extinción entre las partes de las obligaciones o garantías accesorias, (…) (art. 1207 CCesp), y la nova obligatio no tiene otra antiguedad que la determinada por la fecha de su nacimiento.
Por la intensidad de los efectos extintivos que provoca esta modalidad de novación, está sujeta a un mayor formalismo y exige una declaración de voluntad expresa, o bien una exteriorización de la voluntad novatoria o animus novandi por razón de la incompatibilidad “de todo punto” entre la aantigua y la nueva obligación (voluntad tácita).
En el caso, “ni el efecto extintivo se declara ‘terminantemente’ por las partes, ni de los términos del contrato puede deducirse una voluntad concorde en tal sentido, ni hay una absoluta incompatibilidad entre las obligaciones reflejadas en el contrato de 1975 y en su anexo de 2001 (art. 1.204 CCesp). La variación del objeto o de las condiciones principales del contrato constituye precisamente una de las modalidades (novación objetiva) que pueden revestir los acuerdos novatorios modificativos.”
cover/case/coat - spanish
revestir
Modificación por cambio de acreedor - dos partes
- Cesión de crédito
- Subrogación en el crédito
Modificación por cambio de acreedor - cesión de crédito
> Arts. 1526 y ss. CCesp.
Acuerdo por el que un acreedor (cedente) transmite por un acto inter vivos y a título singular su crédito a un tercero (cesionario), que deviene nuevo acreedor.
> El deudor (cedido) no es parted del negocio, que por tanto no requiere de su aprobación.
-La única persona que no cambia su posición es el deudor; sólo ocurre entre el antiguo acreedor y el nuevo acreedor.
> Finalidad: diversas causas:
1. Causas de venta: para obtener liquidez (p.e., cesión de créditos hipotecarios por bancos o fundos buitres).
2. Función solutoria: para el pago de una deuda que tiene un objeto distinto.
3. Causa gratuita: donación del crédito.
> No es un tipo particular de contrato, sino un efecto jurídico que se puede producir mediante mútiples contratos.
Modificación por cambio de acreedor - cesión de crédito - sujetos
- Cedente
- Acreedor originario, quien cede el crédito. - Cesionario
- Nuevo acreedor, persona que adquiere el derecho de crédito. - Deudor cedido
- No es parte del negocio de cesión. No es necesario que consienta, ahora bien es relevante notificar al deudor ya que:
- Deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga el crédito al cedente, quedará libre de la obligación (art. 1.527 CCesp).